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TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-002-2016-84532-(17-07-2016)

Tribunal Superior de Barranquilla

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Título
TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-002-2016-84532-(17-07-2016)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2016

República de Colombia

Tribunal Superior Distrito Judicial Barranquilla-Atlántico Sala de Justicia y Paz

Magistrado Ponente:

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08-001-22-52-002-2016-84532

Aprobado mediante Acta N°. 034

Barranquilla, julio 17 de dos mil dieciséis (2016).

I. OBJETO DE DECISIÓN.

Procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver la solicitud de exclusión de la lista de postulados del trámite y beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005, modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012 y el Decreto Reglamentario 3011 de 2013, del postulado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, desmovilizado del Bloque Norte – Frente Juan Andrés Alvares de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, presentada por el doctor JUAN CARLOS OLIVEROS CORRALES, Fiscal Cincuenta y Ocho Nacional Especializado de Justicia Transicional de la ciudad de Valledupar y sustentada por el doctor GIOVANNY ALVAREZ SANTOYO , Fiscal 46 Nacional Especializado de Justicia Transicional de la ciudad de Bogotá.II. IDENTIDAD DEL POSTULADO

Conforme al informe de las impresiones dactilares plasmadas en el registro decadactilar de la Fiscalía General de la Nación, a nombre JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, estas corresponden a las impresiones dactilares existentes

Conforme al informe de las impresiones dactilares plasmadas en el registro decadactilar de la Fiscalía General de la Nación, a nombre JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, estas corresponden a las impresiones dactilares existentes en el informe consulta Web de la Registradurìa Nacional del Estado Civil, con el mismo nombre y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 70.432.699 de Cañas -Gordas, Antioquia, n ació el 09 de noviembre de 1968, hijo de Leofran y María Clariza, dentro de la organización armada se hacía llamar con el alias “Tigre, Brayan, Jonathan, Richard, James, El Tigre de Urabá, El Amiguito” .

III. ANTECEDENTES PROCESALES Y ANOTACIONES JUDICIALES DEL

POSTULADO.

La Fiscalía 46 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bogotá, informa que mediante oficio No. 78590/Sijin de fecha 15 de febrero de 2016, suscrito por JORGE LUIS MIRANDA ROJAS, del grupo administración de información judicial – Sijinde la ciudad de Valledupar – Cesar, se comunica que consultada la información sistematizada de antecedentes penales, así como ordenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, del señor JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, reporta las siguientes anotaciones:

 Fiscalía Especializada – unidad nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellí n, en oficio 74 del 20 de agosto de 2008, comunica solicitud de antecedentes, Fiscalía 90 y 91 Especializada de Medellín grupo especial de investigaciones con

Derecho Internacional Humanitario de Medellí n, en oficio 74 del 20 de agosto de 2008, comunica solicitud de antecedentes, Fiscalía 90 y 91 Especializada de Medellín grupo especial de investigaciones con radicado 18826. Fiscalía 90 Especializada –Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín – Antioquia, en oficio 0003 de fecha 02 de junio de 2009, comunica ORDEN DE CAPTURA por los delitos de desplazamiento forzado, homicidio agravado y tortura, bajo el radicado 18826.

 Fiscalía Especializada – Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín – Antioquia, en oficio 108-91 del 03 de junio de 2009, comunica ORDEN DE CAPTURA, bajo el proceso sumario número 6297 -3765-6298-6295 por el delito de homicidio.

 Fiscalía Especializada - Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín – Antioquia, en oficio 229-91 del 31 de agosto de 2009, comunica MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, en los procesos 6295, 6297, 6982, 6980 o sumario 6295 por el delito de homicidio agravado.

 Fiscalía Especializada – Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario número 47 de Bogotá D.C en oficio 4203 de 01 de diciembre de 2009, comunica MEDIDA DE ASEGURAMIENTO sin libertad provisional, proceso 3286 por el delito de homicidio múltiple agravado.

4203 de 01 de diciembre de 2009, comunica MEDIDA DE ASEGURAMIENTO sin libertad provisional, proceso 3286 por el delito de homicidio múltiple agravado.

 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, mediante oficio 4057 del 15 de abril de 2010, comunica SENTENCIA CONDENATORIA a 290 meses de prisión bajo el sumario 2009 -00046 por los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado y tortura.

 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, mediante oficio 12030 del 05 de noviembre de 2010, comunica SENTENCIA CONDENATORIA a 20 años de prisión bajo el sumario 2009 -00047 por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado.

 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, mediante oficio 1917 del 11 de agosto de 2011, comunica SENTENCIA CONDENATORIA a 30años de prisión bajo el proceso 201000046 por el delito de homicidio agravado.

 Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos número 90 de Bogotá en oficio de fecha 02 de junio de 2009, comunica orden de captura, bajo el sumario 18.826 por los delitos de desplazamiento forzado, homicidio agravado y tortura.

 Juzgado Penal del Circuito, número 1 de Antioquia en oficio 1601 de fecha 27 de febrero del 2012, comunica SENTENCIA CONDENATORIA a 345 meses, SENTENCIA CONDENATORIA, DE LA Fiscalía 91 Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho

fecha 27 de febrero del 2012, comunica SENTENCIA CONDENATORIA a 345 meses, SENTENCIA CONDENATORIA, DE LA Fiscalía 91 Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, Juzgado 1 a djunto Penal del Circuito Especializado, proceso 201000046 por el delito de homicidio agravado.

 Juzgado Penal del Circuito número 4 de Valledupar en oficio 2151 del 26 de junio de 2012, comunica SENTENCIA CONDENATORIA a 20 años de prisión, bajo el proceso de radicado 2012 -00061 por el delito de homicidio agravado.

 Juzgado Penal del Circuito número 4 de Valledupar en oficio 2154 del 26 de junio de 2012, comunica SENTENCIA CONDENATORIA a 18 años y 9 meses de prisión, bajo el proceso de radicado 2012 -00060 por el delito de homicidio agravado.

 Juzgado Penal del Circuito, número 2 de Medellín en oficio 5683 de fecha 13 de julio del 2012, comunica SENTENCIA CONDENATORIA a 30 años, proceso 201000049 por el delito de homicidio agravado.

 Juzgado Penal del Circuito, número 1 de Medellín en oficio 7784 de fecha 13 de agosto del 2013, comunica SENTENCIA CONDENATORIA a 20 años, bajo el proceso numero 050003107002201200064 por el delito de homicidio agravado.

 Juzgado Penal del Circuito, número 1 de Medellín en oficio 5769 de fecha

años, bajo el proceso numero 050003107002201200064 por el delito de homicidio agravado.

 Juzgado Penal del Circuito, número 1 de Medellín en oficio 5769 de fecha 30 de abril de 2014, comunica SENTENCIA CONDENATORIA a 26 años,bajo el proceso numero 050003107001201000051 por el delito de homicidio agravado, en segunda instancia el Tribunal superior de Antioquia.

 Tribunal Superior de Barranquilla mediante oficio 23657 de fecha 18 de septiembre de 2014, comunica medida de aseguramiento, bajo el proceso con radicado 080012252001201483794, por los delitos de destrucción y apropiación de bienes protegidos, desaparición forzada, desplazamiento forzado y homicidio en persona protegida.

 Fiscalía Especializada, numero 122 de Medellín en oficio 4173 de 08 de octubre de 2014, comunica MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, bajo el proceso 7790 por el delito de homicidio agravado.

 Fiscalía Especializada, numero 96 de Bogotá D.C en oficio 0005851 del 26 de agosto de 2015, comunica MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, bajo el proceso sumario 5049 por el delito de desplazamiento forzado…”

 Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Justicia y paz, numero 1 de control de Garantías de la ciudad de Barranquilla, mediante oficio 8005 de fecha 28 de octubre de 2015, comunica medida de aseguramiento, bajo el proceso con radicado 080012252001201482800, por los delitos de homicidio en persona

8005 de fecha 28 de octubre de 2015, comunica medida de aseguramiento, bajo el proceso con radicado 080012252001201482800, por los delitos de homicidio en persona protegida, retención ilegal del debido proceso, tort ura en persona protegida.

IV. ETAPA ADMINISTRATIVA

La Fiscalía General de la Nación presenta ante esta Magistratura:

1. Mediante Resolución 199 de fecha 04 de agosto de 2005 , se reconoce como miembro representante al señor RODRIGO TOVAR PUPO, para efectos de la desmovilización del Bloque Norte de las autodefensasUnidas de Colombia, suscrito por el señor Ministro del Interior y de Justicia de la época doctor Sabas Pretel de la Vega.

2. JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, en escrito fechado el 16 de septiembre de 2009, dirigido al alto comisionado para la paz de la época, doctor FRANK PEARLES GONZALEZ, manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento de la Ley 975 de 2005, la postulaci ón se formalizó mediante el oficio 111 -9373-DJT-0330 fechado el día 11 de marzo de 2011, suscrito por el Ministro del Interior y de Justicia GERMAN VARGAS LLERAS mediante el cual se remiten a la señora Fiscal General de la Nación doctora VIVIANNE MORALES H OYOS, una lista de 9 postulados a la Ley 975 de 2005.

3. Mediante Acta de reparto 993 de 2011 y oficio No. 005569 de fecha 06 de abril de 2011, suscrito por la doctora ELBA BEATRIZ SILVA VARGAS,

a la Ley 975 de 2005.

3. Mediante Acta de reparto 993 de 2011 y oficio No. 005569 de fecha 06 de abril de 2011, suscrito por la doctora ELBA BEATRIZ SILVA VARGAS, Fiscal Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justici a y la Paz, se informa que fue asignado el proceso correspondiente al postulado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS , a la fiscalía 58 Nacional Especializada con sede en Valledupar – Cesar.

4. Oficio suscrito por el alto comisionado para la paz de la época, doctor Luis Carlos Restrepo Ramírez, dirigido al doctor Luis Gonzales León, Director de la Unidad de Justicia y Paz, de fecha 17 de abril de 2006, en el cual se da a conocer el listado de personas desmovilizadas que fueron aceptados dentro del proceso especial de Ju sticia y Paz, en el cual se encuentra el nombre del señor JESÚS ALBEIRO GUISAO

ARIAS.

5. La Fiscalía 17 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, mediante oficio No. 0585 de abril de 2011, informó que en entrevistas realizadas al postulado desde el mes de febrero de 2010, se constata su permanencia al Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia, donde su actuar delictivo se llevó acabo en la región de Urabá – Antioquia, es por esta razón que la fiscalía conformo un grupo especial para que adelantara la investigación por los hechos cometidos por el postulado en mención en los diferentes grupos armados ilegales en los

– Antioquia, es por esta razón que la fiscalía conformo un grupo especial para que adelantara la investigación por los hechos cometidos por el postulado en mención en los diferentes grupos armados ilegales en los que delinquió; Mediante acta de reparto 0141 del 26 de abril de 2011se conformó el grupo de trabajo especial No. 1 28 de 2011 entre las Fiscalías 58 del grupo satélite de investigación en la ciudad de Valledupar y la Fiscalía 17 con sede en la ciudad de Medellín, a cargo de la doctora NUBIA STELLA CHÁVEZ NIÑO, la cual dio orden de inicio al trámite dispuesto en la Ley 975 de 2005, el día 02 de mayo de 2011.

6. Mediante oficio 00239 de fecha 20 de marzo de 2012, dirigido a la doctora MAGALY ALVAREZ BERMUDEZ, Fiscal 58 de Valledupar para la época, por medio del cual le remiten constancia de publicación del edicto emplazatorio del postulado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, el cual fue fijado en la secretaria de la unidad para la Justicia y la Paz el día 20 de junio de 2011, por un término de 20 días.

7. Mediante informe de policía judicial de fecha 30 de agosto de 2013, suscrito por el investigador Sandra Monsalve Rojas, por medio del cual informa que el postulado Jesús Albeiro Guisao Arias, mediante diligencia de versión libre rendida ante la Fiscalía 17 de Medellín – Antioquia de fecha 22 de septiembre 2011, y en versión rendida el día 18 de enero de 2012, en Valledupar – Cesar, ante el despacho 58 el señor Jesús

de versión libre rendida ante la Fiscalía 17 de Medellín – Antioquia de fecha 22 de septiembre 2011, y en versión rendida el día 18 de enero de 2012, en Valledupar – Cesar, ante el despacho 58 el señor Jesús Albeiro Guisao Arias, , el cual ratifico su voluntad de someterse a la Ley de Justicia y Paz de manera libre y voluntaria.

V. INTERVENCION DE LOS SUJETOS PROCESALES:

EL FISCAL DELEGADO:

El señor Fiscal 58 Nacional Especializado de Justicia Transicional con sede en Valledupar, debidamente legitimado, ha presentado solicitud de exclusión de la lista de postulados del señor JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, teniendo en cuenta que a la Fiscalía General de la Nación es a quien le corresponde verificar y sustentar con los elementos materiales probatorios si el postulado se encuentra inmerso en una de las causales de exclusión de la lista de postulados las cuales se encuentran taxativas en la ley.La anterior solicitud es sustentada por el señor Fiscal 46 Nacional Especializado de Justicia Transicional de la ciudad de Bogotá, tal como lo faculta, el Señor Fiscal General de la Nación, mediante acto administrativo, fundamentando la misma en la causal pr evista en el numeral 1º del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2005, esto es por el incumplimiento de los compromisos propios de la Ley 975 de 2005 por parte del postulado y el articulo 35 del Decreto 3011 de 2013.

Una de las primeras precisiones que realiza el señor fiscal, son sobre los

2005, esto es por el incumplimiento de los compromisos propios de la Ley 975 de 2005 por parte del postulado y el articulo 35 del Decreto 3011 de 2013.

Una de las primeras precisiones que realiza el señor fiscal, son sobre los compromisos que el postulado asume con la ley de justicia y paz, el artículo 3 de la Ley 975 de 2005, el cual define el principio de alternatividad, de la siguiente manera :”… La alternatividad es un beneficio consistente en suspender la ejecución de la pena determinada en la respectiva sentencia, reemplazándola por una pena alternativa que se concede por la contribución del beneficiario a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia la reparación a las víctimas y su adecuada resocialización… ”. Dice el Señor Fiscal Delegado que la concesión del beneficio se otorga según las condiciones establecidas en la presente ley, articulo declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C -370 de 2006, por los cargos examinados, en el entendido que la colaboración con la justicia sea encaminada a lograr el goce efectivo de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

La Fiscalía manifiesta que estos compromisos aparecen referenciados en los artículos 10 y 11 de la precitada ley, conocidos como los requisitos de elegibilidad, los cuales corresponden a los que el postulado tiene con el proceso transicional, con el fin de lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación, estos mecanismos comprenden el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento y la búsqueda de la verdad.

de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación, estos mecanismos comprenden el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento y la búsqueda de la verdad.

Los compromisos a que hace alu sión la causal incoada, dice el señor Fiscal, corresponden necesariamente a los que el postulado tiene con el proceso de Justicia Transicional y que, en este sentido y en aras de lograr una paz duradera se habrá de tener en cuenta:1. La justicia sirve a la verdad pues es un producto de los trabajos ordinarios de la justicia.

2. La verdad también sirve a la justicia identificando a los perpetradores.

3. La verdad también es un instrumento para dar cumplimiento de los pilares propios de esta ley, como son verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

Anunciado así los compromisos propios del postulado con la ley de Justicia Transicional, la Fiscalía considera necesario detenerse en uno de ellos, que es el que el postulado al parecer no ha cumplido den tro del marco de la ley transicional, como lo es la colaboración con la justicia.

El señor Fiscal hace alusión a la decisión de la Corte Constitucional1 en la cual se precisaron las condiciones para preservar la pena alternativa al establecer la posibilidad de que se proceda a su revocación cuando se haya ocultado en la versión libre la participación del desmovilizado en la comisión de un delito relacionado directamente con su pertenencia al grupo armado, esta interpretación, favorece la confesión veraz y completa, y desincentiva el ocultamiento de información, agrega el señor Fiscal, la versión libre como mecanismo para obtener la verdad de los hechos, que rendirán aquellos

interpretación, favorece la confesión veraz y completa, y desincentiva el ocultamiento de información, agrega el señor Fiscal, la versión libre como mecanismo para obtener la verdad de los hechos, que rendirán aquellos desmovilizados que quieran beneficiarse de la ley solamente alcanzaría su objetivo si es completa y veraz.

De igual manera expone el señor Fiscal que, la Corte señalo que los beneficiarios están limitados a decir la verdad en una única oportunidad, de manera que al beneficiario desmovilizado que haya ocultado, en la versión libre, su pa rticipación como miembro del grupo en la comisión de un delito relacionado directamente con su presencia al mismo, se le revocara el beneficio a la pena alternativa.

El señor Fiscal, además, hace alusión a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, insiste en la necesidad de que las autoridades del estado colombiano, específicamente los órganos encargados de la administración de

1 1 Corte Constitucional, Sentencia C-370/2006 (Expediente D-6032), decisión No. 26 pág. 212.justicia y de aplicación de la ley de justicia y paz, apliquen con todo el rigor de la ley y la decisión de la corte consti tucional a fin de que las víctimas y la sociedad colombiana puedan saber la verdad sobre la perpetración de los graves crímenes ocurridos durante el desarrollo del conflicto armado interno. la implementación del régimen vigente solo podrá satisfacer los e stándares internacionales en la medida en que la imposición de las penas atenuadas resulte necesariamente subsidiaria a la obtención de la verdad, y no descanse exclusivamente en la confesión de los imputados.

internacionales en la medida en que la imposición de las penas atenuadas resulte necesariamente subsidiaria a la obtención de la verdad, y no descanse exclusivamente en la confesión de los imputados.

El señor Fiscal señala las siguientes conclusiones respecto de lo planteado por Corte Interamericana de Derechos Humanos:

  • “La versión libre rendida por quienes se acojan a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz debe ser completa, veraz y debe incorporar el derecho a conocer las causas y las ci rcunstancias de tiempo, modo y lugar en que los crímenes fueron cometidos, con el fin de asegurar el derecho a la verdad”. - “Quienes se beneficien de la pena alternativa prevista en la Ley 975 de 2005, perderían dicho beneficio, en caso de continuar con su actividad ilícita o en el momento de incumplir con las obligaciones impuestas durante el desarrollo del proceso”. - “La versión libre y la confesión en la ley de Justicia y Paz debe ser veraz y completa”. - “Los beneficios penales en la ley en la Ley de Justicia y Paz, solo pueden conferirse a los postulados que han satisfecho de manera plena el derecho de las víctimas a la verdad”. - “En cuanto al derecho a la verdad ejercido dentro de los procesos para el restablecimiento o la transición hacia la democracia y/ o la paz, el conjunto de principios de que se viene hablando precisa que no se trata solamente del derecho individual , a saber la victima que fue lo que en realidad sucedió, sino también se trata de un derecho colectivo que tiene su razón de ser en la necesidad de prevenir que tales violaciones se vuelvan a producir”.Agrega el señor Fiscal Delegado que, en cuanto a las víctimas y sus familias,

realidad sucedió, sino también se trata de un derecho colectivo que tiene su razón de ser en la necesidad de prevenir que tales violaciones se vuelvan a producir”.Agrega el señor Fiscal Delegado que, en cuanto a las víctimas y sus familias, los principios definen que ellas tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y en caso de fallecimiento o desaparición de la misma2.

Que la Corte Interamericana Derechos Humanos, ha presentado informes precisando los conceptos de justicia, verdad y reparación dentro de procesos de tránsito o restablecimiento de la paz y/o la democracia; Dentro ellos se destaca el derecho a la verdad, plasmando que esté no debe ser coartado a través de medidas legislativas o de otro carácter; este derecho implica que el diseño del proceso destinado a estable cer la verdad prevea el libre ejercicio del derecho a buscar y recibir información, y a su vez habilite al poder judicial a emprender y completar las investigaciones correspondientes.

Manifiesta el señor Fiscal, que el derecho a la verdad, esto es, la pos ibilidad de conocer lo que sucedió y en buscar una coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real, que resultan ser una misma. Este derecho resulta particularmente importante frente a graves violaciones de derechos humanos.

El señor fiscal hace un breve análisis de algunos casos que se han tramitado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como son: Caso Cantoral Benavides Vs Guatemala, Caso Bamaca Velásquez y caso Caballero Delgado.

El Fiscal delegado manifiesta que definido y delineado el compromiso de colaboración con la justicia y con sus elementos integrantes para las víctimas

Benavides Vs Guatemala, Caso Bamaca Velásquez y caso Caballero Delgado.

El Fiscal delegado manifiesta que definido y delineado el compromiso de colaboración con la justicia y con sus elementos integrantes para las víctimas de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición; resulta necesario preguntarse si el postulado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS, cumplió con dicho compromiso, para lo cual el señor Fiscal delegado allega a la Magistratura el siguiente material probatorio que avalan su pretensión, así:

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCALIA DELEGADA:

1. La primera entrevista rendida el día 10 de mayo del año 2010 por el postulado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS , ante la doctora SOFIA

2 Corte Constitucional, Sentencia C-370/2006GOMEZ, investigadora criminalística del equipo de trabajo de la Fiscalía 17 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz con sede en MedellínAntioquia, donde fue interrogado sobre su llegada, permanencia y acciones realizadas en el departamento de la Guajira; dice textualmente los apartes de la entrevista presentada por el señor Fiscal en esta vista pública:

“Me mando Jorge 40 como de vigilante para que me encargara de ver si los muchachos que habían allá si estaban trabajando bien, los muchachos a los que me refiero estaban al mando de JUACO quien estaba en negociaciones con Jorge 40, allá me hice llamar Jonathan, en la Guajira me recibió Kiko Gómez, el exalcalde de Barrancas, ahí en ese pueblo se hicieron varias cosas, hubo varios muertos.”

estaba en negociaciones con Jorge 40, allá me hice llamar Jonathan, en la Guajira me recibió Kiko Gómez, el exalcalde de Barrancas, ahí en ese pueblo se hicieron varias cosas, hubo varios muertos.”

2. Entrevista realizada el día 26 de febrero de 2013, ante el señor JOSE DE JESUS ALVAREZ MARTINEZ, investigador criminalistico adscrito al equipo de policía judicial de la Fiscalía 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional; dice textualmente los apartes de la entrevista presentada

por el señor Fiscal en esta vista pública:

“Durante este tiempo, realice una incursión al municipio de Barrancas (Guajira), a mediados de noviembre de 1997, tarde de la noche para la madrugada; a la entrada, en sentido sur – norte, en un barrio ubicado a mano derecha, por la parte de atrás de la casa de Kiko Gómez, fue sacado un señor , por tener vínculos con la guerrilla, y desde su tienda, proveía de víveres a la guerrilla. Ahí mismo, nos hurtamos un dinero, el cual, repartimos entre los urbanos, luego de haberlo reportado. Esa misma noche, sacamos dos personas más de unas viviendas muy cercanas a la anterior, en total nos llevamos tres personas todos hombres, a los cuales, dimos muerte en el trayecto de Barrancas a Maicao. pare la camioneta, baje uno, lo mate yo mismo y seguí, no muy lejos, pare nuevamente, bajamos los otr os dos, y entre varios, les disparamos, todos quedaron a lado derecho de la vía, cerquita de la carretera. Ahí, fueron encontrados por los familiares y

y seguí, no muy lejos, pare nuevamente, bajamos los otr os dos, y entre varios, les disparamos, todos quedaron a lado derecho de la vía, cerquita de la carretera. Ahí, fueron encontrados por los familiares y las autoridades, creo, que al día siguiente. En este hecho participe con el grupo de Maicao, alre dedor de unos 15 hombres entre rurales y urbanos. En esta oportunidad, la zona de injerencia comprendía los municipios de Maicao, cuestecitas, hato nuevo, Albania, Barrancas y Fonseca, Distracción.

El 25 de diciembre de 1997, asesine a DAILER ALBERTO MOLINA RODRIGUEZ, alias “caja negra”, en la finca la paulina de propiedad de FERMÍN PERALTA, donde tenía la base mía. Este hecho lo enuncie como el violador de Fonseca. lo torture, le saque los ojos, le raje el pecho y le saque el corazón, lo castre, le abrí la boca de lado a lado, le metí los testículos en la boca y muerto lo arroje cerca del D.A.S de Fonseca. Junto a Dailer, ese mismo día fue muerto alias “Benedicto”, que se encontraba reunido con Dailer y la banda, pero, a Benedicto, le dispararon mis pelados en el sitio de la reunión y lo dejaron muerto dentro del pueblo, a Dailer, me lo llevaron hasta la finca.Después, que salgo de la Guajira, por problemas con Kiko Gómez actual gobernador y su gente, me vengo para San Ángel - Magdalena,

dentro del pueblo, a Dailer, me lo llevaron hasta la finca.Después, que salgo de la Guajira, por problemas con Kiko Gómez actual gobernador y su gente, me vengo para San Ángel - Magdalena, me reúno con Jorge 40, le entrego el mando, de sesenta (60) rurales y treinta (30) urbanos; entrego el mando a alias sesenta y Jorge 40 y cinco siete, deciden que sesenta, no puede con la guajira y le ponen de máximo comandante de la Guajira a al ias “ramiro”, un monito, zarco, ojos azules”.

3. El señor Fiscal manifiesta que al margen de la ruta que se adelanta por el proceso de Justicia Transicional con el postulado JESUS ALBEIRO GUISAO ARIAS; existe otra actuación judicial en la cual el postu lado ha sido requerido para rendir declaración en calidad de testigo. El señor Fiscal aduce que se refiere a la investigación que se adelantó por el homicidio del concejal LUIS LOPEZ PERALTA, ocurrido en el Municipio de Barranca en el Departamento de la G uajira el mes de febrero de 1997; agrega el fiscal que en cumplimiento del compromiso de colaboración con la justicia, el señor GUISAO ARIAS fue llamado a declarar el día 5 de febrero de 2014, en la ciudad de Montería, ante el señor Fiscal de apoyo del Des pacho 11 Delegado ante la Corte; dice textualmente los apartes del audio presentado por el señor Fiscal

Delegado:

 00:00 Inicio de la diligencia  11:21 Postulado: relata su llegada a San Juan y manifestando que lo

textualmente los apartes del audio presentado por el señor Fiscal

Delegado:

 00:00 Inicio de la diligencia  11:21 Postulado: relata su llegada a San Juan y manifestando que lo recibe una familia muy querida, me mandan, la primera vez q voy a la guajira, llego a San Juan donde me reciben unos señores de una familia muy buena gente, me dijeron que allí íbamos hacer unos trabajos de unos guerrilleros que estaban extorsionando en San Juan a finales de 1996, duré como 15 días.  17:14, nuevamente regreso a la Guajira mandado por Jorge 40, me quede unos meses, porque allá había habido un conflicto muy grande entre las mismas autodefensas, y le solicite a Jorge 40 que le entregaba la zona y que yo me alejaba de la zona.  27:24 Fiscal: ¿conoce usted a Juan Francisco Gómez Cerchar?

Postulado: ahora por noticias y vainas de esas, y aquí sale por tevé cable. Fiscal: ¿usted no recuerda que el allá haya sido alcalde de Barrancas cuando usted estuvo en la Guajira? Postulado: pues la verdad yo no me acuerdo, como yo no tenía relación con ellos, yo no coordinaba con ellos, ni con la policía.  28:12 Fiscal: ¿en la época que usted estuvo en la Guajira usted encontraba en Juan Francisco, un aliado, que les diera, armas, predios, comida, dinero etc. Postulado: Juan Francisco Gómez Cerchar debe ser el mismo que fue nombrado por las autodefensas como objetivo militar y especialmente por mí, porque por los lados de Barranca y Fonseca, yo tenía el grupo mío ahí, y según informaciones ese señor

ser el mismo que fue nombrado por las autodefensas como objetivo militar y especialmente por mí, porque por los lados de Barranca y Fonseca, yo tenía el grupo mío ahí, y según informaciones ese señor tenía mucha influencia con el Ejército y Policía, y ese señor nos metió el ejército a la finca a que nos cogieran los muchachos, no lo reconozco un aliado. 59:50 Fiscal: ¿hace usted un relato como ingreso en el año 90, pero aquí ay una parte, donde usted res ponde lo siguiente, que usted fue recibido por Kiko Gómez en la Guajira, en la ent

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