TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-002-2019-84515-(29-11-2021)
Tribunal Superior de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-002-2019-84515-(29-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz
República de Colombia
Tribunal Superior Distrito Judicial Barranquilla-Atlántico Sala de Justicia y Paz
Magistrado Ponente:
Dr. JOSÈ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA
ACTA DE SALA No.039
Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00
Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA
Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta
Barranquilla, Atlántico, veintinueve (29 ) de noviembre de dos mil veintiunos (2021).
TABLA DE CONTENIDO
I. ASUNTO A DECIDIR .................................................... 2
II. IDENTIDAD DEL POSTULADO Y SITUACIÒN JURÌDICA 3
III. ACTUACIÓN PROCESAL ............................................ 7
1. ETAPA ADMINISTRATIVA ................................................... 7
2. ETAPA JUDICIAL: .............................................................. 12
IV. CONTEXTO ................................................................ 16
V. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD ............................... 47
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA ................................... 51
1. DE LA COMPETENCIA .............................................. 51Asunto: Sentencia Parcial
ACTA DE SALA No.039
Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00
Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta
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2. LEGALIDAD FORMAL Y MATERIAL DE LA ACEPTACION DE CARGOS ................................................................................. 53 2.1. CONTROL FORMAL: ....................................................... 53 2. 2. CONTROL MATERIAL .................................................... 54 2.2.1. Fines de la Legalización de Cargos ............................... 55 2.2.2. CONTEXTO JURÍDICO ........................................................59 2.2.3. Patrones de Macro Criminalidad en la Legislación .................66 2.2.4. PATRONES DE MACRO CRIMINALIDAD DENTRO DEL PRESENTE PROCESO. ..................................................................74
3. DECISIÒN LEGALIZACIÒN DE CARGOS ........................ 75 3.2. LEGALIZACION PATRON DE MACROCRIMINALIDAD MUERTES VIOLENTAS ..................................................................... 78
VII. LA RESPONSABILIDAD DEL POSTULADO ............ 137
VIII. LA DOSIFICACIÓN PUNITIVA ................................. 139
IX. DE LA ACUMULACIÓN JURIDICA DE PENAS .............. 172
X. COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DEL POSTULADO.
173
XI. EXTINCIÓN DE DOMINIO. ............................................. 174
XII. INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL A LAS VÌCTIMAS
177
XIII. OTRAS DETERMINACIONES DE LA SALA: ............... 1724
XIV. RESUELVE ............................................................. 1725
I. ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior
XIII. OTRAS DETERMINACIONES DE LA SALA: ............... 1724
XIV. RESUELVE ............................................................. 1725
I. ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a proferir sentencia parcial, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1592 de 2012, que modificó el artículo 24 de la Ley 975 de 2005 y demás normas concordantes y aplicables dentro del presente proceso transicional de Justicia y Paz, dentro del proceso con radicado número 8-001-22-52-002-2019-84515-Asunto: Sentencia Parcial
ACTA DE SALA No.039
Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00
Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta
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00, adelantado en contra del postu lado LUIS FERNANDO MEZA MATTA, quien fuera integrante del grupo armado organizado al margen de la ley llamado Bloque Norte de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia, lo anterior teniendo en cuenta que se desarrolló audiencia Concentrada de Formulación y Aceptación de Cargos y posteriormente Incidente de Reparación Integral a las Victimas.
II. IDENTIDAD DEL POSTULADO Y SITUACIÒN JURÌDICA
1. LUIS FERNANDO MEZA MATTA:
Identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.084.726.268 de Aracataca - Magdalena, fue conocido al interior del grupo armado ilegal
1. LUIS FERNANDO MEZA MATTA:
Identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.084.726.268 de Aracataca - Magdalena, fue conocido al interior del grupo armado ilegal con el alias de “Canario”, hijo de Rafael Meza Pertuz (fallecido) y Vivian Meza Cantillo , nació en las Vegas, Departamento del Cesar – Valledupar, el 08 de agosto de 1.9751; analfabeta; según manifestó en diligencia de versión libre tiene 4 hermanos, estuvo casado y es padre de una menor de edad2.
Por igual, según manifestó en diligencia de versión libre, perteneció a la guerrilla, grupo armado ilegal del cual desertó debido a que le iban a iniciar un “consejo de guerra” por una falta disciplinaria y , posteriormente ingresó a las autodefensas.
Antes de ingresar a la guerrilla se dedicaba a trabajar en fincas como lechero y ayudante en las fincas en la vereda de Rio Piedra ubicada en el corregimiento d e F undación, zona de la Sierra N evada de Santa Marta – Magdalena. Mientras estuvo en la guerrilla fue conocido con los
1 (Versión libre de fecha 15 de diciembre d el año 2011). Según documentos de la Registraduria nacional del estado civil fecha de nacimiento 8 de agosto de 1976). 2 Versión libre de fecha 15 de Diciembre del año 2011.Asunto: Sentencia Parcial
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alias de “Juancho” y/o “Mario”, al tiempo que en las autodefensas fue conocido con los alias de “Canario” y/o “Esteban”.
Tal y como fue expuesto por la representante del ente instructor , a la edad de 11 años ingresó al Frente 19 del Bloque Caribe de La FARC, en la zona de la vereda de Cerro Azul Magdalena en la Sierra Nevada, bajo el mando de quien era conocido como “Camarada Solís Almeida”; seguidamente fue enviado a una escuela de entrenamiento ubicada en cercanías de la vereda “Del 50” para ser capacitado en manejo de armas e ideología, donde permaneció nueve meses.
Posteriormente fue enviado a una compañía que operaba en la misma zona donde tenía la función de patrullaje en los sectores conocidos como el Volante, C erro azul, La fuente, Marimonda y Rio Piedra, La Divisa, La Arenosa y sectores aledaños a Fundación bajo el mando de alias “Joselito”.
Once años después, cuando tenía 23 añ os de edad, desertó de la guerrilla para regresar a vivir con su abuela en Fundación - Magdalena, donde permaneció escondido durante aproximadamente 3 meses.
Al año siguiente se puso en contacto con José Cañas, un primo que pertenecía a las autodefensas en donde era conocido con el alias de “El Tigre”3 y, operaba como “urbano” en las zonas de Fundación y El Retén
Al año siguiente se puso en contacto con José Cañas, un primo que pertenecía a las autodefensas en donde era conocido con el alias de “El Tigre”3 y, operaba como “urbano” en las zonas de Fundación y El Retén – Magdalena bajo el mando de Rodrigo Tovar Pupo, a. “Jorge 40”; éste le propuso vincularse a las autodefensas y lo llevó a una escuela de entrenamiento ubicada en el municipio de El Retén, donde por espacio de dos meses recibió capacitación y fue enviado a un grupo de “contraguerrilla” bajo el mando de a. “4.4.”, donde desempeñó la función
3 Versión libre de fecha 15 de Diciembre del año 2011Asunto: Sentencia Parcial
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de patrullero en las Zona Bananera, Sierra Nevada, Siberia, Campano, La tagua, Minca, San Pedro, San Javier y El mico.
Aclaró la representante de la Fiscalía que e l nombre del grupo paramilitar del que hizo parte LUIS FERNANDO MEZA MATTA se conoció como BLOQUE NORTE al mando de Jorge 40 y como comandante en la zona estaba alias “5.7”, “Samuel” o “Virgilio” con los que siempre trabajó el postulado hasta el momento de la guerra que hubo entre los Castaño y los Giraldo en el año 2000 al 2002 ; tiempo
comandante en la zona estaba alias “5.7”, “Samuel” o “Virgilio” con los que siempre trabajó el postulado hasta el momento de la guerra que hubo entre los Castaño y los Giraldo en el año 2000 al 2002 ; tiempo durante el cual e l comandante “5.7” quedó como comandante del Bloque y en la Sierra N evada el mando estuvo en cabeza de Hernán Giraldo Serna en su condición de Comandante del Frente R esistencia Tayrona, grupo en el que permaneció MEZA MATTA hasta que fue capturado el 9 de febrero del 2005.
El postulado LUIS FERNANDO M EZA MATTA, durante el tiempo que perteneció a las AUC fue ascendido como comandante de escuadra por alias “57” donde lideraba la escuadra “Cóndor 1” y tenía 11 patrulleros bajo su mando y, posteriormente a comandante de sección bajo el mando de alias “31”, donde permaneció aproximadamente durante 7 meses con 3 escuadras y 20 hombres bajo su mando.
En el año 2003, llegó a ser el segundo al mando de alias “81”, hasta el año 2005, periodo durante el cual lideraban una contraguerrilla completa de 30 hombres.
Mientras perteneció a las autodefensas operó desde el año 93 o 94 en las zonas conocidas como: Caraballo, D oña María, Paraíso, Avianca, Canoa, Salamina, Salaminita, Las Piedras, Chino, Blas, Palo Alto, Los Achotes, La Perdida, La Montañita y Candelaria; estas zonas están comprendidos entre los municipios de Pivijay y Fundación, El Retén,Asunto: Sentencia Parcial
Achotes, La Perdida, La Montañita y Candelaria; estas zonas están comprendidos entre los municipios de Pivijay y Fundación, El Retén,Asunto: Sentencia Parcial
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Zona Bananera y Aracataca; esto fue antes de la guerra entre los Castaño y los Giraldo.
En el año 2000 comenzó a patrullar la parte alta de la sierra, en los sitios conocidos como Las Pampas, Parranda, Corea, La Quiebra, Chimborazo, Nueva Granada, El Congo Bajo y Alto, Filo Seco, Siberia, La Reserva, La Z , la parte de arriba de Guachaca, Quebrada Del Sol, Casa De Tabla, El Mamey, Machete Palao, Ciudad Perdida, Cerro y Cartagena4.
Según informó la representante del ente instructor se encuentra detenido desde el 9 de fe brero del 2005 en la ciudad de Santa M arta por el delito homicidio por haber asesinado a un policía, hecho por el que fue capturado y condenado a 40 años de prisión; por igual fue condenado a la pena de 40 años de prisión por Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta por el homicidio de dos mujeres en la vereda el Chimborazo que pertenece al corregimiento de Siberia en Ciénaga - Magdalena, en hechos que tuvieron ocurrencia en el mes
Circuito Especializado de Santa Marta por el homicidio de dos mujeres en la vereda el Chimborazo que pertenece al corregimiento de Siberia en Ciénaga - Magdalena, en hechos que tuvieron ocurrencia en el mes de febrero del año 2005.
Encontrándose privado de la libertad fue acreditado como integrante de las AUC por parte del miembro representante del denominado Bloque “Norte” de esa organización armada ilegal, Rodrig o Tovar Pupo, conocido con el alias de “Jorge 40.
Mediante Oficio del 09 de octubre del año 2010, el Gobierno Nacional a través del Ministro del Interior y de Justicia GERMAN VARGAS LLERAS, remitió su postulación a la Fiscalía General de la Nación,
4 Según entrevista de fecha 3 de febrero del año 2011, realizada por Ricardo José lacera zapata.Asunto: Sentencia Parcial
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mediante Oficio No. 10 – 37078 – DJT-0330, en el que se encuentra relacionado en el Ítem –No. 921.
En consecuencia, mediante acta de reparto 897 de 2010 se asignó el caso a la Fiscalía 31, encargada de los tramites investigativos del Bloque Norte de las AUC, quien mediante orden de inicio del 23 de diciembre de 2010 dispuso la iniciación formal del procedimiento especial de Justicia y Paz y, mediante Edicto Emplazatorio, se dio inicio
Bloque Norte de las AUC, quien mediante orden de inicio del 23 de diciembre de 2010 dispuso la iniciación formal del procedimiento especial de Justicia y Paz y, mediante Edicto Emplazatorio, se dio inicio a la convocatoria y emplazamiento de victimas indeterminadas conforme al art ículo 8 del decreto 3391 de 2006, ordenándose su publicación en diarios de amplia circulación nacional, al igual que en la página Web de la Fiscalía General (www.fiscalia.gov.co) el que de acuerdo con las constancias remitidas por el secretaria de la Unida d Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, fue fijado el 25 de febrero de 2011.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
1. ETAPA ADMINISTRATIVA El Gobierno Nacional dentro del marco del proceso de paz adelantó diálogos con los miembros del Grupo Organizado Armado al Margen de la Ley – GAOMLdenominado Autodefensas Unidas de Colombia – A.U.C.-, en aras de lograr un proceso de reconciliación que permitiera no solo la desmovilización del grupo ilegal, sino también su sometimiento a la justicia y la resocialización de sus miembros.
Como consecuencia de lo anterior inicialmente tuvo lugar una fase de acercamiento que dio lugar al acuerdo del Nudo de Paramillo y posteriormente, el 24 de noviembre de 2002, a la declaración de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUCde tener voluntad para lograr su desmovilización.Asunto: Sentencia Parcial
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su desmovilización.Asunto: Sentencia Parcial
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Concluida la fase de acercamiento y la fase exploratoria, la cual tuvo lugar desde el 4 de diciembre de 2002, el 15 de julio de 2003 se suscribió el Acuerdo de Santa Fe de Ralito5, donde se reiteró por parte del GAOML el propósito de avanzar hacia su reincorporación a la vida civil, comprometiéndose a desmovilizar la totalidad de sus miembros, en un proceso gradual. El Gobierno, por su parte, se comprometió a adelantar las acciones necesarias que les permitieran reincorporarse a la vida civil6.
En ese orden, surtido la etapa de negociación, se declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos conforme el contenido del artículo 3 de la Ley 782 de 2002.
En lo que respecta al Bloque Norte de las AUC, estructura con la que se desmovilizó de manera colectiva, se tiene que ésta se realizó de manera colectiva en dos fases: la primera, el 8 de marzo del año 2006, en el corregimiento de “Chimila” del municipio El Copey (departamento del Cesar); y l a segunda, en marzo 10 del año 2006, en el caserío “El Mamón”, ubicado en la vereda de La Mesa, municipio de Valledupar (departamento del Cesar).
del Cesar); y l a segunda, en marzo 10 del año 2006, en el caserío “El Mamón”, ubicado en la vereda de La Mesa, municipio de Valledupar (departamento del Cesar).
En síntesis, el 4 de agosto del 2005 el Ministerio del Interior y de Justicia mediante Resolución No. 199, r econoció a Rodrigo Tovar Pupo como miembro representante del Bloque Norte, quien presentó para efecto de la desmovilización, dos listas de integrantes para ser desmovilizados en dos fases. Fue así como el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de las resoluciones 017 del 26 de enero del 2006 y 041 del 17 de febrero de ese mismo año, creó dos zonas de ubicación, una en el Caserío El
5 Carpeta denominada “Acuerdo Santa Fe de Ralito 6 Fol. 30 carpeta “desmovilización de bloque – mal llamado Bloque Resistencia Tayrona”Asunto: Sentencia Parcial
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Mamón de la vereda la Mesa de Valledupar, y otra en el Corregimiento Chimila de El Copey, ambos en el departamento del Cesar.
En virtud de lo anterior la desmovilización de esta importante estructura de las Autodefensas Unidas de Colombia A.U.C., se realizó en dos fases: La primera realizada el 8 de marzo de 2006, en cumplimiento de la Resolución de la Presidencia de la República Número 014 del 17 de
de las Autodefensas Unidas de Colombia A.U.C., se realizó en dos fases: La primera realizada el 8 de marzo de 2006, en cumplimiento de la Resolución de la Presidencia de la República Número 014 del 17 de febrero de 2006, mediante la cual se determina como zona de ubicación temporal para los integrantes del Bloque Norte, el corregimiento de “Chimila”, ubicado en el municipio de El Copey, departamento del Cesar; y La segunda fase, en marzo 10 de 2006, conforme se dispuso en Resolución de la Presidencia de la República No 016 del 26 de enero de 2006, mediante la cual se determina como zona de ubicación temporal para los integrantes del Bloque Norte, el caserío “El Mamón”, ubicado en la vereda de La Mesa, municipio de Valledupar, departamento del Cesar.
Con el Bloque Norte se desmovilizaron 2.215 miembros relacionados en el listado suscrito por su miembro representante Rodrigo Tovar Pupo, el cual fue aceptado por el Gobierno Nacional el 16 de marzo de 2006.
Al momento de la desmovilización el grupo armado ilegal por conducto de su miembro representante hizo entrega de 625 armas, 378 granadas, 99 radios portátiles, 1 radio base; 5 vehículos automotores y 6 motocicletas.
Posteriormente se remitió a la Fiscalía General de la Nación la lista de miembros desmovilizados suscrita por el miembro representante del GAOML y aceptada de conformidad con lo establecido con el Decreto 3360 del 2003 mediante la comunicación 106 del 9 de febrero del 2006; adicionalmente el 17 de abril del 2006 se remitió un listado de las 1.107Asunto: Sentencia Parcial
3360 del 2003 mediante la comunicación 106 del 9 de febrero del 2006; adicionalmente el 17 de abril del 2006 se remitió un listado de las 1.107Asunto: Sentencia Parcial
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personas desmovilizadas colectivamente a la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la FGN, y, mediante oficio del 17 de abril de 2006 fue remitida la relación del armamento entregado al momento de la desmovilización.
El postulado de es te proceso, LUIS FERNANDO MEZA MATTA , presenta la siguiente situación dentro de esta etapa administrativa soportada con los Documentos presentados por la Fiscalía 31 Nacional Especializada de Justicia Transicional.
En su condición de ex integrante del desmovilizado Bloque Norte, fue postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA, por el Gobierno Nacional, para obtener los beneficios de la Ley 975 de 2005, mediando petición de su parte, dirigido al Alto Com isionado para la Paz, de sometimiento a este procedimiento especial, en la que ofrece cumplir los correspondientes requisitos de elegibilidad.
NOMBRE
POSTULADO
RADICADO POSTULACIÓN ACTA DE
REPARTO
LUIS FERNANDO
MEZA MATTA 11-001-6000253-201084515 09-10-2010 No. 897 del
2010
ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE POSTULADO:
REPARTO
LUIS FERNANDO
MEZA MATTA 11-001-6000253-201084515 09-10-2010 No. 897 del
2010
ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE POSTULADO:
1.- Acuerdo Santa Fe de Ralito
2.- Resolución Presidencial No. 199 del 4 de agosto de 2005, donde se reconoce a RODRIGO TOVAR PUPO como miembro representante de las AUC.Asunto: Sentencia Parcial
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3.- Resolución Presidencial No. 017 del 26 de enero de 2006, donde se crea como zona de ubicación temporal para los miembros del Bloque “Norte”, caserío El Mamón, vereda La Mesa, del municipio de Valledupar – Cesar.
4.- Fotografías relacionados con la desmoviliz ación de RODRIGO TOVAR PUPO y los miembros del Bloque “Norte”, el 8 de marzo de 2006.
5.- Escrito dirigido al Alto Comisionado para la Paz, donde LUIS FERNANDO MEZA MATTA , el 4 de agosto de 2010 solicita su postulación para acogerse al procedimiento y recibir los beneficios previstos en la Ley 975 de 20057.
6.- Oficio del 09 de octubre del año 2010, el Gobierno Nacional a través del Ministro del Interior y de Justicia GERMAN
solicita su postulación para acogerse al procedimiento y recibir los beneficios previstos en la Ley 975 de 20057.
6.- Oficio del 09 de octubre del año 2010, el Gobierno Nacional a través del Ministro del Interior y de Justicia GERMAN VARGAS LLERAS, remite postulación a la Fiscalía General de la Nación, mediante Oficio No. 10 – 37078 – DJT-0330, en el viene relacionado el postulado en el Ítem –No. 921.
7.- Acta de reparto 897 de 2010 se asignó el caso a la Fiscalía 31, que adelanta los tramites investigativos del Bloque Norte de las AUC, quien mediante orden de inicio del 23 de diciembre de 2010 dispuso la iniciación formal del procedimiento especial de Justicia y Paz.
8. Edicto Emplazatorio, se da inicio a la convocatoria y emplazamiento de victimas indeterminadas conforme al artículo 8 del decreto 3391 de 2006, fijándose el respectivo el
7 Carpeta Digital “Hoja de Vida FASE ADVA”Asunto: Sentencia Parcial
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25 de febrero de 2011, ordenándose su publicación en diarios de amplia circulación nacional, al igual que en la página Web de la Fiscalía General (www.fiscalia.gov.co) el que, de acuerdo con las constancias remitidas por la secretaria de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, fue fijado el 25
de la Fiscalía General (www.fiscalia.gov.co) el que, de acuerdo con las constancias remitidas por la secretaria de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, fue fijado el 25 de febrero de 20118.
2. ETAPA JUDICIAL:
Una vez se culminó el proceso de desmovilización, se dio inicio a las diligencias de versión libre ante la Fiscal 31 Delegada para la Justicia y la Paz de la ciudad de Barranquilla, con los integrantes del grupo armado ilegal, en el siguiente orden:
LUIS FERNANDO MEZA MATTA
N° DE
SESIÓN
FECHA DE LA
VERSIÓN LIBRE
DESPACHO 1 15 de diciembre de 2011 Fiscalía 31. 2 16 de diciembre de 2011
Fiscalía 31. 3 20 de marzo de 2012 Fiscalía 31 4 21 de marzo de 2012 Fiscalía 31 5 22, de marzo de 2012 Fiscalía 31 6 23 de marzo de 2012 Fiscalía 31
8 Todos los documentos antes relacionados se encuentran contenidos en la carpeta digital denominada “3.
HOJA DE VIDA /REQUI FASE ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL”Asunto: Sentencia Parcial
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En la relación de versiones libres señalada precedentemente, el postulado confesó su participación en hechos delictivos cometidos
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En la relación de versiones libres señalada precedentemente, el postulado confesó su participación en hechos delictivos cometidos durante y con ocasión del conflicto armado colombiano, que en consecuencia fueron objeto de formulación de imputación ante el competente Magistrado con funciones de Control de Garantías de esta Sala de Justicia y Paz, y la consecuente imposición de medida de aseguramiento, tal y como se anotó en acápites anteriores.
En efecto, la Magistratura de Control de Garantías de la sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de esta ciudad, celebró audiencia de formulación de imputación contra el postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA; los cargos imputados por parte de la Fiscalía General de la Nación, fueron once (11) hechos.
De la misma manera se realizó audiencia Preliminar de Imposición de Medida de Aseguramiento ante el Magistrado con Funciones de Control de Garantías.
Culminada la imputación de cargos antes referida, se radicó ante esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, solicitud de audiencia concentrada, para formulación de cargos en contra del postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA, por parte de la Fiscalía Delegada de la Fiscalí a General de la Nación.
En ese orden se dio inicio a la audiencia concentrada de Formulación y Aceptación de Cargos, los días comprendidos entre el 4 y 8 de mayo de 2020 y 30 y 31 de marzo y 1º, 2 y 3 de abril de 2021.
En ese orden se dio inicio a la audiencia concentrada de Formulación y Aceptación de Cargos, los días comprendidos entre el 4 y 8 de mayo de 2020 y 30 y 31 de marzo y 1º, 2 y 3 de abril de 2021.
Posteriormente se llevó a cabo el Incidente de Reparación Integral a las Víctimas, donde se agotó la presentación de las pretensiones realizadasAsunto: Sentencia Parcial
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por parte de los representantes de víctimas y se procedió a realizar etapa conciliatoria con el postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA.
EL INCIDENTE DE REPARACIÒN INTEGRAL A LAS VÌCTIMAS, se ajustó a los lineamientos del artículo 23 de la Ley 975 de 2005, el cual recobró vigencia con la Ley 1592 de 2012, y al momento de convocar a las partes intervinientes, se procedió a acatar de ipso facto la decis ión de la Honorable Corte Constitucional, adelantando el “INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL” bajo el esquema normativo previsto en la Ley 975 de 2005.
Lo anterior, fundamentado en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, mediante Sentencias C-180 y su complementaria C-2869 que declara INEXEQUIBLE los artículos 23, 24, 25 de la Ley 1592 de 2012, así como la expresión “ y contra el fallo del incidente de
Constitucional, mediante Sentencias C-180 y su complementaria C-2869 que declara INEXEQUIBLE los artículos 23, 24, 25 de la Ley 1592 de 2012, así como la expresión “ y contra el fallo del incidente de identificación de las afectaciones causadas ” contenidas en el inciso 3° del artículo 27 de la misma normatividad, y los artículos 33, 40 y 41 de la Ley 1592 de 2012, por considerar que al suprimirse el término “Incidente de Reparación Integral”, a las víctimas por la vía judicial penal del régimen de transición de justicia y paz, establecido en la Ley 975 de 2005, se les vulneraba el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y a un recurso judicial efectivo para lograr la reparación de las víctimas acreditadas.
Ahora bien, como quiera que la declaratoria de inexequibilidad de los artículos de la Ley 1592 de 2012 que hacían referencia al trámite incidental, implican la reviviscencia al INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL contenido en la Ley 975 de 2005, la judicatura dio inicio al trámite incidental de manera virtual atendiendo a las dir ectrices
9 Comunicado No. 19, mayo 20 y 21 de 2014. Relatoría Corte ConstitucionalAsunto: Sentencia Parcial
ACTA DE SALA No.039
Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00
Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta
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impartidas por el Consejo Superior de la Judicatura, por el aislamiento
Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta
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impartidas por el Consejo Superior de la Judicatura, por el aislamiento preventivo decretado por el Gobierno Nacional en época de pandemia (COVIC-19), audiencia virtual programada durante los días comprendidos entre el 7 y el 11 de septiembre de 2020 en cumplimiento con lo dispuesto además en el parágrafo 6º del artículo 27 del Decreto 3011 de 2013.
Seguidamente la Colegiatura con fundamento en lo previsto en el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con las peticiones de los apoderados de las víctimas exhortó a los intervinientes a conciliar, en cumplimiento de lo expresado en el inciso cuarto del artículo 23 de la Ley 975 de 2005, que textualmente dice: “(…) Admitida la pretensión, la Sala la pondrá en conocimiento del imput ado que ha aceptado los cargos y continuará e invitará a los intervinientes a conciliar. Si hubiere acuerdo su contenido lo incorporará a la decisi ón que falla el incidente (…)”.
El suscrito Magistrado ponente, les recordó a las partes e intervinientes que las bases Constitucionales de la conciliación se encuentran en los artículos 1º y 2º de nuestra Constitución