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TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-002-2020-000012-(21-06-2022)

Tribunal Superior de Barranquilla

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Título
TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-002-2020-000012-(21-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

1

República de Colombia

Tribunal Superior Distrito Judicial Barranquilla-Atlántico Sala de Justicia y Paz

Magistrado Ponente:

Dr. JOSÈ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA

APROBADA POR ACTA No.0071

Radicados de Sala: 08001-22-52-002-2020-000012-00 (Acumulado Radicado 00108001-22-19-001-2021-00023-00 del 11 de agosto de 2021) Causa de la Fiscalía: 11-001-60-00253--2008-83498

Postulado: CAMILO ROJAS MENDOZA.

Asunto: Sentencia Parcial

Requirente: Fiscalía 9 Nacional Especializada de Justicia Transicional.

Barranquilla, Atlántico, veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022).

TABLA DE CONTENIDO

I.ASUNTO A DECIDIR ................................................................................ 2

II.IDENTIDAD DEL POSTULADO Y SITUACIÒN JURÌDICA ...................... 3

III.ACTUACIÓN PROCESAL ....................................................................... 4 1.ETAPA ADMINISTRATIVA ................................................................................. 4 2.ETAPA JUDICIAL: ............................................................................................... 8

IV.CONTEXTO .......................................................................................... 13

V.REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD ......................................................... 48

1 De fecha 31 de mayo de 2022Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico

IV.CONTEXTO .......................................................................................... 13

V.REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD ......................................................... 48

1 De fecha 31 de mayo de 2022Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

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VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA .................................................... 53 1.DE LA COMPETENCIA .......................................................................... 53 2.LEGALIDAD FORMAL Y MATERIAL DE LA ACEPTACION DE CARGOS 54 2.1. CONTROL FORMAL: ......................................................................... 54 2. 2. CONTROL MATERIAL ...................................................................... 55 2.2.1. Fines de la Legalización de Cargos ................................................ 56 2.2.2.CONTEXTO JURÍDICO ................................................................................ 59 2.2.3. Patrones de Macro Criminalidad en la Legislación ...................................... 64 2.2.4. PATRONES DE MACRO CRIMINALIDAD DENTRO DEL PRESENTE PROCESO. ........................................................................................................... 70 3.DECISIÒN LEGALIZACIÒN DE CARGOS ...................................................... 72 3.2. LEGALIZACION PATRON DE MACROCRIMINALIDAD MUERTES VIOLENTAS .......................................................................................................... 73

VII.LA RESPONSABILIDAD DEL POSTULADO ..................................... 129

VIII.LA DOSIFICACIÓN PUNITIVA ......................................................... 130

IX. DE LA ACUMULACIÓN JURIDICA DE PENAS ................................. 151

X.COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DEL POSTULADO. .................. 151

XI. EXTINCIÓN DE DOMINIO. ............................................................... 152

XII. INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL A LAS VÌCTIMAS ........ 164

XIII. OTRAS DETERMINACIONES DE LA SALA: .................................. 221

XI. EXTINCIÓN DE DOMINIO. ............................................................... 152

XII. INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL A LAS VÌCTIMAS ........ 164

XIII. OTRAS DETERMINACIONES DE LA SALA: .................................. 221

XIV.RESUELVE ...................................................................................... 438

I. ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a proferir sentencia parcial, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1592 de 2012, que modificó el artículo 24 de la Ley 975 de 2005 y demás normas concordantes y aplicables dentro del presente proceso transicional de Justicia y Paz, dentro del proceso con radicado número 11-001-6000253--2008-83498, adelantado en contra del postulado CAMILO ROJAS MENDOZA, quien fuera integrante del grupo armado organizado al margen de la ley llamado “Grupo de Los Rojas” y/o “Clan Los Rojas”, que posteriormente pasó a ser parte del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, lo anterior teniendo en cuenta que se desarrolló audiencia Concentrada de Formulación yConsejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

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Aceptación de Cargos y posteriormente Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.

II. IDENTIDAD DEL POSTULADO Y SITUACIÒN JURÌDICA

1. CAMILO ROJAS MENDOZA:

Identificado con la cédula de ciudadanía número 19.645.457 expedida en Ciénaga

II. IDENTIDAD DEL POSTULADO Y SITUACIÒN JURÌDICA

1. CAMILO ROJAS MENDOZA:

Identificado con la cédula de ciudadanía número 19.645.457 expedida en Ciénaga (Magdalena)2, fue conocido al interior del grupo armado ilegal con el alias de “Cami”, hijo de Camilo Rojas Ospina y Emilia Mendoza Méndez, nació en CiénagaMagdalena el 24 de abril de 1972; estudió el bachillerato y obtuvo el título como tal durante su permanencia en la cárcel; de estado civil unión libre.

Al momento de la imposición de medida de asegurami ento por parte de la Magistrada con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz, se encontraba privado de la libertad desde el mes de febrero del año 1999 por el homicidio de los señores JAMEL WAKED y ZAMIRA NAZER, en hechos ocurridos el día 3 de enero de 1.995 en la carretera que de Santa Marta - Magdalena conduce a la ciudad de Riohacha - Guajira, siendo condenado a la pena de 36 años de prisión el 12 de octubre de 2001 , por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Bogotá, por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado; decisión que fue confirmada por la Sala de Casación Penal de la Hono rable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 25 de febrero de 2004, en la que por igual resolvió reducir la pena a 32 años de prisión.

Encontrándose privado de la libertad fue acreditado como integrante de las

del 25 de febrero de 2004, en la que por igual resolvió reducir la pena a 32 años de prisión.

Encontrándose privado de la libertad fue acreditado como integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC por parte del miembro representante del denominado Bloque “Norte” de esa organizac ión armada ilegal, Rodrigo Tovar Pupo, conocido con el alias de “Jorge 40”, mediante escrito de f echa 19 de septiembre de 2.006. Con fecha 19 de septiembre de 2018 la Magistratura con Funciones de Control de Garantías de este Tribunal , le sustituyó la medi da de

2 Se encuentra plenamente identificado a través de la Registraduría Nacional del Estado Civil-Dirección Nacional de Identificación (Informe de consultas AFIS) y la tarjeta decadactilar, la cual reposa en la hoja de vida del postuladoConsejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

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aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, por una no privativa de la libertad.

El 30 de noviembre de 2020 esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz profirió sentencia parcial condenatoria en su contra bajo el radicado 08001-22-52-0022018-83498-00, en la que se le condenó a la pena privativa de la libertad de 480 meses de prisión, y se le concedió la alternativa de ejecutar dicha pena principal en un término de 8 años de prisión entre otras determinaciones.

En virtud d e lo anterior, en la actualidad se encuentra en libertad por habérsele

meses de prisión, y se le concedió la alternativa de ejecutar dicha pena principal en un término de 8 años de prisión entre otras determinaciones.

En virtud d e lo anterior, en la actualidad se encuentra en libertad por habérsele concedido la libertad a prueba por parte del Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

1. ETAPA ADMINISTRATIVA

El Gobierno Nacional dentro del marco del proceso de paz adelantó diálogos con los miembros del Grupo Organizado Armado al Margen de la Ley – GAOMLdenominado Autodefensas Unidas de Colombia – A.U.C.-, en aras de lograr un proceso de reconciliación que permitiera no solo la desmovilización del grupo ilegal, sino también su sometimiento a la justicia y la resocialización de sus miembros.

Como consecuencia de lo anterior inicialmente tuvo lugar una fase de acercamiento que dio lugar al acuerdo del Nudo de Paramillo y posteriormente, el 24 de noviembre de 2002, a la declaración de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUCde tener voluntad para lograr su desmovilización.

Concluida la fase de acercamiento y la fase exploratoria, la cual tuvo lugar desde el 4 de diciembre de 2002, el 15 de julio de 2003 se suscribió el Acuerdo de Santa Fe de Ralito3, donde se reiteró por parte del GAOML el propósito de avanzar hacia su

3 Carpeta denominada “Acuerdo Santa Fe de RalitoConsejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

3 Carpeta denominada “Acuerdo Santa Fe de RalitoConsejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

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reincorporación a la vida civil, comprometiéndose a desmovilizar la totalidad de sus miembros, en un proceso gradual. El Gobierno, por su parte, se comprometió a adelantar las acciones necesarias que les permitieran reincorporarse a la vida civil4.

En ese orden, surtido la etapa de negociación, se declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos conforme el contenido del artículo 3 de la Ley 782 de 2002.

En lo que respecta al que fuera conocido como “Grupo de Los Rojas”, perteneciente al Bloque Norte de las AUC, estructura con la que se de smovilizó de manera colectiva, se tiene que ésta se realizó de manera colectiva en dos fases: la primera, el 8 de marzo del año 2006, en el corregimiento de “Chimila” del municipio El Copey (departamento del Cesar); y la segunda, en marzo 10 del año 2006, en el caserío “El Mamón”, ubicado en la vereda de La Mesa, municipio de Valledupar (departamento del Cesar).

En síntesis, el 4 de agosto del 2005 el Ministerio del Interior y de Justicia mediante Resolución No. 199, reconoció a Rodrigo Tovar Pupo como miembro representante del Bloque Norte, quien presentó para efecto de la desmovilización, dos listas de integrantes para ser desmovilizados en dos fases. Fue así como el Ministerio del

Resolución No. 199, reconoció a Rodrigo Tovar Pupo como miembro representante del Bloque Norte, quien presentó para efecto de la desmovilización, dos listas de integrantes para ser desmovilizados en dos fases. Fue así como el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de las resoluciones 017 del 26 de enero del 2006 y 041 del 17 de febrero de ese mismo año, creó dos zonas de ubicación, una en el Caserío El Mamón de la vereda la Mesa de Valledupar, y otra en el Corregimiento Chimila de El Copey, ambos en el departamento del Cesar.

En virtud de lo anterior la desmovilización de esta importante estructura de las Autodefensas Unidas de Colombia A.U.C., se realizó en dos fases: La primera realizada el 8 de marzo de 2006, en cumplimiento de la Resolución de la Presidencia de la República Número 014 del 17 de febre ro de 2006, mediante la cual se determina como zona de ubicación temporal para los integrantes del Bloque Norte, el corregimiento de “Chimila”, ubicado en el municipio de El Cop ey, departamento del Cesar; y l a segunda fase, en marzo 10 de 2006, conforme s e dispuso en Resolución de la Presidencia de la República No 016 del 26 de enero de 2006, mediante la cual se determina como zona de ubicación temporal para los integrantes

4 Fol. 30 carpeta “desmovilización de bloque – mal llamado Bloque Resistencia Tayrona”Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

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Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

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del Bloque Norte, el caserío “El Mamón”, ubicado en la vereda de La Mesa, municipio de Valledupar, departamento del Cesar.

Con el Bloque Norte se desmovilizaron 2.215 miembros relacionados en el listado suscrito por su miembro representante Rodrigo Tovar Pupo, el cual fue aceptado por el Gobierno Nacional el 16 de marzo de 2006.

Al mom ento de la desmovilización el grupo armado ilegal por conducto de su miembro representante hizo entrega de 625 armas, 378 granadas, 99 radios portátiles, 1 radio base; 5 vehículos automotores y 6 motocicletas.

Posteriormente, se remitió a la Fiscalía Gene ral de la Nación la lista de miembros desmovilizados suscrita por el miembro representante del GAOML y aceptada de conformidad con lo establecido con el Decreto 3360 del 2003 mediante la comunicación 106 del 9 de febrero del 2006; adicionalmente el 17 de abril del 2006 se remitió un listado de las 1.107 personas desmovilizadas colectivamente a la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, y, mediante oficio del 17 de abril de 2006 fue remitida la relación del armamento entregado al momento de la desmovilización.

El postulado de este proceso, CAMILO ROJAS MENDOZA, presenta la siguiente situación dentro de esta etapa administrativa soportada con los documentos presentados por la Fiscalía Novena Delegada de la Dirección Especializada de

El postulado de este proceso, CAMILO ROJAS MENDOZA, presenta la siguiente situación dentro de esta etapa administrativa soportada con los documentos presentados por la Fiscalía Novena Delegada de la Dirección Especializada de Justicia Transicional de la ciudad de Barranquilla.

En su condición de ex integrante del desmovilizado GRUPO “LOS ROJAS”, fue postulado CAMILO ROJAS MENDOZA, por el Gobierno Nacional, para obtener los beneficios de la Ley 975 de 2005, mediando petici ón de su parte, dirigido al Alto Comisionado para la Paz, de sometimiento a este procedimiento especial, en la que ofrece cumplir los correspondientes requisitos de elegibilidad.

NOMBRE

POSTULADO

RADICADO POSTULACIÓN ACTA DE

REPARTO

CAMILO ROJAS MENDOZA 11-001-60-002532008-83498 11-08-2008 No. 326 del 25-08-2008Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

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ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE POSTULADO:

1.- Acuerdo Santa Fe de Ralito

2.- Resolución Presidencial No. 199 del 4 de agosto de 2005, donde se reconoce a RODRIGO TOVAR PUPO como miembro representante de las AUC.

3.- Resolución Presidencial No. 017 del 26 de enero de 2006, donde se crea como zona de ubicación temporal para los miembros del Bloque “Norte”, caserío El Mamón, vereda La Mesa, del municipio de Valledupar – Cesar.

se crea como zona de ubicación temporal para los miembros del Bloque “Norte”, caserío El Mamón, vereda La Mesa, del municipio de Valledupar – Cesar.

4.- Fotografías relacionados con la desmovilización de RODRIGO TOVAR PUPO y los miembros del Bloque “Norte”, el 8 de marzo de 2006.

5.- Escrito dirigido al Alto Comisionado para la Paz, donde CAMILO ROJAS MENDOZA , solicita su postulación para acogerse al procedimiento y recibir los beneficios previstos en la Ley 975 de 2005.

6.- Oficios suscrito por los d octores CARLOS HOLGUIN SARDI Y FABIO VALENCIA COSSIO, para ese entonces, Ministros del Interior y Justicia, dirigido al Dr. MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, entonces Fiscal G eneral de la Nación, donde le envía un listado de las personas desmovilizadas de las Autodefensas Unidas de Colombia, entre ellos, CAMILO ROJAS MENDOZA.

7.- Actas de Reparto No. 142 del 18 -01-2008, No. 063 del 17 -082007, No. 097 del 28-10-2007, No. 239 del 06-06-2008 y No. 326 del 25-08-2008, de la entonces Jefatura de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, donde se le asigna a la Fiscalía 9 Delegada, los postulados pertenecientes al Bloque “Norte”, entre ellos CAMILO ROJAS MENDOZ, respectivamente.Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

ROJAS MENDOZ, respectivamente.Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

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8. Orden de inicio No. 12 del 01-02-2008, No. 16 del 16-05-2008, No. 38 del 28-10-2007, sin número del 28 -08-2008, donde la Fiscalía 9

Delegada da inicio al trámite judicial a efectos de cumplir el procedimiento de la ley 975 de 2005 con relación al po stulado

CAMILO ROJAS MENDOZA.

10.- Edicto emplazatorio a las víctimas de las conductas punibles atribuibles al postulado CAMILO ROJAS MENDOZA , publicados debidamente.

2. ETAPA JUDICIAL:

Una vez se culminó el proceso de desmovilización, se dio inicio a las diligencias de versión libre ante la Fiscal Novena Delegada para la Justicia y la Paz de la ciudad de Barranquilla, con los integrantes del grupo armado ilegal, en el siguiente orden:

CAMILO ROJAS MENDOZA

N° DE

SESIÓN

FECHA DE LA

VERSIÓN LIBRE

DESPACHO 1 09 , 10 de marzo de 2009 (colectiva) Fiscalía 9º. 2 24, 25, 26, de marzo de 2009 (Colectiva) Fiscalía 9º. 3 03, 04, 05, de junio de 2009 (Colectiva) Fiscalía 9º 4 05, 06, 08, 09, de

2009 (Colectiva) Fiscalía 9º. 3 03, 04, 05, de junio de 2009 (Colectiva) Fiscalía 9º 4 05, 06, 08, 09, de octubre de 2009 (Colectiva) Fiscalía 9º 5 21, 22, 23, de julio de 2010 (Colectiva) Fiscalía 9ºConsejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

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6 03 de noviembre de 2010 (Colectiva) Fiscalía 9º 7 24 de marzo de 2011 (Colectiva) Fiscalía 9º 8 04, 05, 06, de abril de 2011 (Colectiva) Fiscalía 9º 9 19, 20, 21, 22, de junio de 2012 (Colectiva) Fiscalía 9 10 15, 16, 17, de enero de 2013 (Colectiva) Fiscalía 9 11 24, 25, 27, 28, 29, de noviembre de 2014 (Colectiva) Fiscalía 9 12 01, 03, 04, 05, de diciembre de 2014 (Colectiva) Fiscalía 9 13 27, 28, 29, de enero de 2015 (Colectiva) Fiscalía 9 14

diciembre de 2014 (Colectiva) Fiscalía 9 13 27, 28, 29, de enero de 2015 (Colectiva) Fiscalía 9 14 13, 14, 15, 16, 17, de abril de 2015 (Colectiva) Fiscalía 9 15 11, 12 y 19 de agosto de 2015 (Colectiva) Fiscalía 9 16 14 al 24 de septiembre de 2015 (Colectiva) Fiscalía 9 17 28 al 30 de septiembre de 2015 (Colectiva) Fiscalía 9Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

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18 02, 03, 05, 06, 08, 09 de octubre de 2015 (Colectiva) Fiscalía 9 19 10, 12, 13, y 19 de noviembre de 2015 (Colectiva) Fiscalía 9 20 01 y 02 de diciembre de 2015 (Colectiva) Fiscalía 9 21 13, 16, 19, 20 de septiembre de 2016 (Colectiva) Fiscalía 9º

En la relación de versiones libres señaladas precedentemente, el postulado confesó su participación en hechos delictivos cometidos durante y con ocasión del conflicto armado colombiano , que en consecuenci a fueron objeto de formulación de imputación ante el competente Magistrado con funciones de Control de Garantías

su participación en hechos delictivos cometidos durante y con ocasión del conflicto armado colombiano , que en consecuenci a fueron objeto de formulación de imputación ante el competente Magistrado con funciones de Control de Garantías de esta Sala de Justicia y Paz, y la consecuente imposición de medida de aseguramiento, tal y como se anotó en acápites anteriores.

En efecto, la Magistratura de Control de Garantías de la S ala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de esta ciudad, celebró audiencia de formulación de imputación en contra del postulado CAMILO ROJAS MENDOZA.

De la mis ma manera se realizó audiencia p reliminar de Imposición de Medida de Aseguramiento ante la Magistrada con Funciones de Control de Garantías ya señalada, misma que, con posterioridad, le sustituyó al postulado la medida de aseguramiento intramural por una no privativa de la libertad, por encontrar cumplido los presupuestos legales para tal efecto.

Culminada la imputación de cargos antes referida, se radicó ante esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, solicitud de audiencia concentrada, para formulación de cargos enConsejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

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contra del postulado CAMILO ROJAS MENDOZA, por parte de la Fiscalía Novena Delegada de la Fiscalía General de la Nación.

En ese orden, se dio inicio a la audiencia concentrada de Formulación y Aceptación

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contra del postulado CAMILO ROJAS MENDOZA, por parte de la Fiscalía Novena Delegada de la Fiscalía General de la Nación.

En ese orden, se dio inicio a la audiencia concentrada de Formulación y Aceptación de Cargos, los días 6, 7, 8 de julio de 2021 , y los días 25 y 26 de agosto del año 2022.

Posteriormente se llevó a cabo el Incidente de Reparación Integral a las Víctimas, donde los días 7, 8, 12 y 14 de octubre del 2021; se agotó la presentación de las pretensiones realizadas por parte de los representantes de víctimas y se procedió a realizar etapa conciliatoria con el postulado ROJAS MENDOZA.

EL INCIDENTE DE REPARACIÒN INTEGRAL A LAS VÌCTIMAS, se ajustó a los lineamientos del artículo 23 de la Ley 975 de 2005, el cual re cobró vigencia con la Ley 1592 de 2012, y al momento de convocar a las partes intervinientes, se procedió a acatar de ipso facto la decisión de la Honorable Corte Constitucional, adelantando el “INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL” bajo el esquema normativo previsto en la Ley 975 de 2005.

Lo anterior, fundamentado en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, mediante Sentencias C -180 y su complementaria C -2865 que declara INEXEQUIBLE los artículos 23, 24, 25 de la Ley 1592 de 2012, así como la expresión “ y contra el fallo del incidente de identificación de las afectaciones causadas” contenidas en el inciso 3° del artículo 27 de la misma normatividad, y los

expresión “ y contra el fallo del incidente de identificación de las afectaciones causadas” contenidas en el inciso 3° del artículo 27 de la misma normatividad, y los artículos 33, 40 y 41 de la Ley 1592 de 2012, por considerar que al suprimirse el término “Incidente de Reparación Integral”, a las víctimas por la vía judicial pena l del régimen de transición de Justicia y P az, establecido en la Ley 975 de 2005, se les vulneraba el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y a un recurso judicial efectivo para lograr la reparación de las víctimas acreditadas.

Ahora bien, como quiera que la declaratoria de inexequibilidad de los artículos de la Ley 1592 de 2012 que hacían referencia al trámite incidental, implican la reviviscencia al INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL contenido en la Ley 975 de 2005, la judicatura dio inicio al trámite incidental de manera virtual atendiendo a

5 Comunicado No. 19, mayo 20 y 21 de 2014. Relatoría Corte ConstitucionalConsejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

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las directrices impartidas por el Consejo Superior de la Judicatura, por el aislamiento preventivo decretado por el Gobierno Nacional en época de pandemia (COVIC-19), audiencia virtual programada durante los días 7, 8, 12 y 14 de octubre de 2021, tal y como se referenció anteriormente, en cumplimiento con lo dispuesto, además en el parágrafo 6º del artículo 27 del Decreto 3011 de 2013.

y como se referenció anteriormente, en cumplimiento con lo dispuesto, además en el parágrafo 6º del artículo 27 del Decreto 3011 de 2013.

Seguidamente la Colegiatura con fundamento en lo previsto en el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con las peticiones de los apoderados de las víctimas exhortó a los intervinientes a conciliar, en cumplimiento de lo expresado en el inciso cuarto del artículo 23 de la Ley 975 de 2005, que textualmente dice: “(…) Admitida la pretensión, la Sala la pondrá en conocimiento del imputado que ha aceptado los cargos y continuará e invitará a los intervinientes a conciliar. Si hubiere acuerdo su contenido lo incorporará a la decisión que falla el incidente (…)”.

El suscrito Magistrado ponente, les recordó a las partes e intervinientes que las bases Constitucionales de la conciliación se encuentran en los artículos 1º y 2º de nuestra Constitución Política, que se refieren a los fundamentos propios del Estado social de derecho, participativo, pluralista y que tiene como fin esencial el servicio a la comunidad, la promoción de la prosperidad general y la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en el inciso 3 del artículo 116 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del acto Legislativo 03 de 2002; y sus fundamentos legales y procedimentales están enmarcados bajo los lineamientos de la Ley 640 de 200 1, precisando además que la conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual las partes implicadas en un conflicto que tiene origen en la comisión de un hecho punible,

lineamientos de la Ley 640 de 200 1, precisando además que la conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual las partes implicadas en un conflicto que tiene origen en la comisión de un hecho punible, solucionan sus diferencias, e intentan llegar a una fórmula de arreglo que las beneficien mutuamente, procurando que el resultado repare los daños causados, manteniendo incólumes los derechos de las víctimas.

Teniendo claro lo anterior, el postulado intervino sin ofrecer fórmulas conciliatorias en lo que respecta a la parte dineraria, pero afirmaron continuar con la colaboración y contribuir con actos de la mano d el Gobierno Nacional para resarc ir los daños ocasionados y garantizaron la no repetición de hechos delictivos.Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

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IV. CONTEXTO

Para esta Sala de Conocimiento es necesario hacer un recuento del contexto (geográfico, socio-económico y cultural), génesis, estructura y evolución del grupo armado ilegal llamado Bloque Norte de las AUC, como quiera que a ésta estructura finalmente perteneció el denominado “Grupo de Los Rojas”, del cual hizo parte el postulado para efecto de su desmovilización, procesado a través de las presentes diligencias, a fin de realizar una adecuada y exhaustiva descripción de las circunstancias que rodearon a cada uno de los hecho s cometidos por ese Grupo Organizado al Margen de la Ley, por cuanto surge la obligación de buscar la verdad de todo lo ocurrido frente a la grave violación a los Derechos Humanos mediante la

circunstancias que rodearon a cada uno de los hecho s cometidos por ese Grupo Organizado al Margen de la Ley, por cuanto surge la obligación de buscar la verdad de todo lo ocurrido frente a la grave violación a los Derechos Humanos mediante la comisión de delitos de Lesa Humanidad y que vulneran el Derecho Internacional Humanitario, los cuales serán objeto de pronunciamiento en esta providencia.

De conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta la información incorporada al proceso en las múltiples audiencias llevadas a cabo, se esbozarán los aspectos relevantes atinentes al contexto del Bloque Norte de las AUC y sus respectivos frentes. Así:

Tal y como señaló la representante del ente instructor desde el inicio de su presentación en la década de los años setenta, las guerrillas de izquierda querían consolidarse y justificar su aparición en Colombia, a través de la estrategia de ganarse la simpatía del campesinado. Ante esta expansión de las guerrillas el estado colombiano desarrolló la estrategia denominada Doctrina De Seguridad Nacional, Plan Lazo en 1962, mediante el cual se intentó reducir los últimos grupos de guerrilleros liberales, como también los nuevos grupos armados de ideología marxista-leninista. Con el accionar de estos grupos guerrilleros de izquierda, tales como las FARC, el ELN, el EPL y el M-19, que se expandieron y empezaron a hacer presencia en zonas con ausencia institucional del Estado, el gobierno de la época reaccionó y creo el Estatuto de Seguridad y Defensa de la Democracia, expedido en 1978, a través del cual se combatió a los gr upos guerrilleros mediante la organización de la "defensa nacional" y se crearon mecanismos para garantizar la

reaccionó y creo el Estatuto de Seguridad y Defensa de la Democracia, expedido en 1978, a través del cual se combatió a los gr upos guerrilleros mediante la organización de la "defensa nacional" y se crearon mecanismos para garantizar la "defensa civil" y la creación de "autodefensas". Con estas normas, las fuerzas militares de Colombia, instruyeron y dotaron de armas a civiles en las zonas deConsejo Superior de la Judicatura

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