TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-002-2020-00005-(07-10-2024)
Tribunal Superior de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-002-2020-00005-(07-10-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judi cial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia República de Colombia
Tribunal Superior Distrito Judicial Barranquilla-Atlántico Sala de Justicia y Paz
Magistrado Ponente:
Dr. JOSÈ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA
ACTA DE SALA No.011
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00
Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada
Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de
Bucaramanga.
Barranquilla, Atlántico, siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
INDICE
I. Asunto a decidir
II. Antecedentes procesales
III. Sustentación de la solicitud de Terminación Anticipada por parte de la Fiscalía
1. Fundamento Normativo de la figura de Sentencia Anticipada en sede de Justicia y Paz.
2. Haberse formulado imputación en contra de los postulados.
3. Que los hechos imputados se enmarquen en un patrón de macro criminalidad que haya sido objeto de precisión y
en sede de Justicia y Paz.
2. Haberse formulado imputación en contra de los postulados.
3. Que los hechos imputados se enmarquen en un patrón de macro criminalidad que haya sido objeto de precisión y esclarecimiento en algún fallo proferido en el contexto de
Justicia y Paz
4. Que en esa misma sentencia hayan sido identificados los daños y perjuicios ocasionados a las víctimas con ocasión de las conductas delictivas cometidas en el marco de ese patrón de macro criminalidad.Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00
Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga .
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5. Que el postulado o los postulados soliciten la terminación anticipada de la actuación seguida en su contra, ante el Fiscal de l caso y, si este se opone al pedido, ante el funcionario judicial competente, de acuerdo con el estadio procesal en que se encuentre el trámite.
6. Del auto mediante el cual la Sala de Conocimiento Resolvió la procedencia de la Terminación del Proceso por Sentencia
Anticipada
IV. La Sentencia Anticipada
1. Identificación de los postulados.
2.Contexto
3. Verificación de Requisitos de Elegibilidad.
V. Consideraciones de la Sala
1. Competencia 2.Control Formal y Material de la Aceptación de Cargos
2. Análisis sobre los patrones de macro criminalidad atribuidos a cada una de las estructuras y subestructuras del GAOML develados en la macro sentencia de referencia.
1. Competencia 2.Control Formal y Material de la Aceptación de Cargos
2. Análisis sobre los patrones de macro criminalidad atribuidos a cada una de las estructuras y subestructuras del GAOML develados en la macro sentencia de referencia.
3. Identificación de los Patrones de Macrocriminalidad.
4. Formulación de Cargos.
5. Decisión de Legalización de Cargos
6. De la Intervención de otros sujetos procesales.
VI. La Responsabilidad de Los Postulados
VII. La Dosificación Punitiva
VIII. Acumulación Jurídica de Penas
IX. Compromisos y Obligaciones de los Postulados
X. Extinción del Derecho de Dominio
XI. Incidente de Reparación Integral de Carácter Excepcional
XII. Otras Determinaciones
XIII. RESUELVERadicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00
Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga .
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I. ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a proferir Sentencia Anticipada deprecada por la Fiscalía 54 Delegada de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional, en apoyo a la petición que en ese sentido elevaran ante el ente acusador los
postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA,
JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, MARCO
postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA,
JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, MARCO
AURELIO ALSINA COBARIA, NÉSTOR JAVIER ÁLVAREZ DÍAZ, JULIO CESAR
ARCE GRACIANO, ERLIN ARROYO, HELMER DARIO ATENCIA GONZÁLEZ,
EVERTH ANTONIO CARRASCAL DURAN, JUAN CARLOS CASTAÑO
CASTAÑO, YOVANI ENRIQUE ERAZO BUELVAS, EDILFREDO ESQUIVEL
RUIZ, LUIS GIOVANNY FERRER, HENRY OMAR FORERO AYALA, FERNANDO
SEGUNDO FLOREZ, DAVID GARCIA MANCIPE, CARLOS AUGUSTO
HERNÁNDEZ, JOSÉ DEL CARMEN JAIME SOLANO, WILMER ALBERTO LEAL
MENDOZA, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JHON JAIRO
OROZCO VARGAS, HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS, NIMER PICO LOPEZ,
WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, JHON MARIO SALAZAR SÁNCHEZ, FABIO
SOTO TORRADO, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, LENIN JOSÉ
VASQUEZ CUCUNUBA, DURBAY ENRIQUE URANGO, JUAN RAMON
FERNÁNDEZ LATORRE, RODRIGO PARADA GELVEZ, GUSTAVO ESTEVEZ
RODRIGUEZ, HECTOR JULIO CARVAJALINO, WILMER CRUZ RUIZ, GABRIEL
VILLAMIZAR CASTILLO, JORGE LUIS CARE PEÑATE, ELVER NOVOA
RODRIGUEZ, HECTOR JULIO CARVAJALINO, WILMER CRUZ RUIZ, GABRIEL
VILLAMIZAR CASTILLO, JORGE LUIS CARE PEÑATE, ELVER NOVOA
LEMUS, NUBIA PEÑARANDA QUINTERO, HEBERT RENGIFO TORO,
ARNULFO RODRIGUEZ, JAVIE R DE JESÚS SALAS QUINTERO, GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO, GILDARDO ALBERTO GUERRERO, WILSON DE LAS SALAS ENRIQUEZ y PABLO FIDEL GÓMEZ MENDOZA, ex pertenecientes del extinto Bloque “Catatumbo” de las Autodefensas Unidas de Colombia –A.U.C, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 18 de la Ley 1592 de 2012.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Culminada la respectiva diligencia de audiencia pública prevista para la correspondiente formulación de imputación de cargos en contra de los postulados antes relacionados, la cual tuvo lugar en el mes de septiembre del año 2019, la Fiscalía General de la Nación, a través del Fiscal 54 Delegado ante el Tribunal deRadicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00
Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
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distrito judicial de Justicia y Paz con sede en la ciudad de Cúcuta quien tiene a su cargo la documentación del extinto Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas
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distrito judicial de Justicia y Paz con sede en la ciudad de Cúcuta quien tiene a su cargo la documentación del extinto Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia, presentó ante esta Sala de Conocimiento del Tribunal del Distrito Judicial de Barranquilla la solicitud y el sustento de la terminación del proceso por vía de sentencia anticipada que ha sido elevada por los postulados convocados a esta audiencia por intermedio de su defensor .
III. Sustentación de la solicitud de Terminación Anticipada por parte de la Fiscalía 54 delegada de la Dirección de Justicia Transicional.
1. Fundamento Normativo de la Figura de Sentencia Anticipada en sede de Justicia y Paz.
La normativa contenida en la Ley 1592 de 2012 y el Decreto Reglamentario 3011 de 2013, subsumido por el Decreto 1069 de 2015, introd ujo modificaciones y adiciones a la Ley 975 de 2005 que implicaron un cambio en la estrategia investigativa por parte de la Fiscalía General de la Nación de acuerdo a “criterios de priorización de situaciones y casos” para la gestión de los procesos que se tramitan en la jurisdicción de Justicia y Paz, concentrando la atención y los esfuerzos en los máximos responsables y, en el esclarecimiento de la verdad sobre patrones de macrocriminalidad, que permitan develar el contexto en el que tuvieron ocurrencia los graves delitos cometidos por los grupos organizados al margen de la ley, así como la reparación integral a la víctimas, lo que va a permitir a los demás postulados, una vez hayan aceptado su responsabilidad en los delitos imputados, solicitar ante los magistrados de control de garantías y/o de conocimiento, de
la ley, así como la reparación integral a la víctimas, lo que va a permitir a los demás postulados, una vez hayan aceptado su responsabilidad en los delitos imputados, solicitar ante los magistrados de control de garantías y/o de conocimiento, de acuerdo a la etapa procesal que corresponda, la terminación anticipada del proceso.
En concreto, dicha figura se encuentra prevista en el Parágrafo del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modifica do por el artículo 18 de la ley 1592 de 2012, el cual establece lo siguiente:
"Cuando los hechos por los que se impute al postulado hagan parte de un patrón de macro criminalidad que haya sido esclarecido por alguna sentencia de justicia y paz de conformidad con los criterios de priorización, y siempre que ya se hayan identificado las afectaciones causadas a las víctimas por tal patrón de macro criminalidad en la respectiva sentencia, el postulado podrá aceptar su responsabilidad por las conductas imputad as y solicitar la terminación anticipada del proceso. E n tales casos el magistrado de control de garantías remitirá el expediente a la Sala de C onocimiento, para que esta proceda aRadicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00
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proferir sentencia de conformidad con el artículo 24 de la presente ley, en un término que no podrá exceder los quince (15) días contados a partir de la audiencia de formulación de la imputación. la terminación anticipada del
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proferir sentencia de conformidad con el artículo 24 de la presente ley, en un término que no podrá exceder los quince (15) días contados a partir de la audiencia de formulación de la imputación. la terminación anticipada del proceso no supondrá, en ningún caso, el acceso a beneficios penales adicionales a la pena alternativa».” Por su parte el artículo 36 del Decreto 3011 de 2013, reglamentario de la Ley 975 de 2005, compilado a su vez en el artículo 2.2.5.1.2.3.2 del decreto 1069 de 2015, dispuso lo siguiente: "Terminación Anticipada del Proceso. De acuerdo con el parágrafo del artículo 18 de la ley 975 de 2005, modificado por el artículo 18 de la ley 1592 de 2012, el postulado podrá aceptar su responsabilidad por las conductas imputadas y solicitar la terminación anticipada del proceso cuando los hechos que se le imputen hagan parte de un patrón de macro criminalidad que ya haya sido esclarecido en alguna sentencia dictada en el marco del proceso penal especial de justicia y paz y hayan sido identificados los daños causados a las víctimas correspondientes. (…) una vez formulada la imputación, en cualquier etapa del proceso el postulado o su defensor podrán solicitar a la Fiscalía General de La Nación su intención de acogerse a la terminación anticipada del proceso. con fundamento en lo dispuesto en el plan integral de investigació n priorizada, el fiscal delegado apoyará o no la solicitud de terminación anticipada del proceso del postulado. el fiscal delegado sustentará su posición teniendo en cuenta el análisis sobre los patrones de macro criminalidad atribuidos a cada una de las estructuras y subestructuras.
priorizada, el fiscal delegado apoyará o no la solicitud de terminación anticipada del proceso del postulado. el fiscal delegado sustentará su posición teniendo en cuenta el análisis sobre los patrones de macro criminalidad atribuidos a cada una de las estructuras y subestructuras. cuando el fiscal delegado considere que la solicitud de terminación anticipada del proceso procede, solicitará audiencia ante la sala de conocimiento, para sustentar su posición. la sala de conocimiento verificará que el postulado solicitante hizo parte de un patrón de macro criminalidad ya esclarecido en una sentencia de justicia y paz y que se hayan identificado los daños causados a las víctimas de dicho patrón . en caso afirmativo, la decisión de terminación anticipada se incorporará en la sentencia y se procederá a la lectura de la misma. Cuando la sala de conocimiento constate que no se han identificado los daños causados a las víctimas acreditadas en el proceso, ordenará la realización del incidente de reparación integral de carácter excepcional,Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00
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según lo dispuesto en el parágrafo 4° del presente artículo. Culminado este incidente, la sala de conocimiento procederá a resolver la solicitud de terminación anticipada. En caso de que no proceda la terminación anticipada del proce so, este continuará en la etapa procesal en la que se encontraba. (…) Parágrafo 3º. Excepcionalmente, cuando la Fiscalía General De La
de terminación anticipada. En caso de que no proceda la terminación anticipada del proce so, este continuará en la etapa procesal en la que se encontraba. (…) Parágrafo 3º. Excepcionalmente, cuando la Fiscalía General De La Nación considere que la solicitud de terminación anticipada del proceso no procede, el postulado podrá solicitarla ante l a autoridad judicial correspondiente según la etapa en que se encuentre el proceso. En tal circunstancia la magistratura oirá los fundamentos de la fiscalía general de la nación para no apoyar la solicitud, y procederá a decidir sobre la misma.” Parágrafo 4°. En los casos en los que se pretenda aplicar la terminación anticipada del proceso, pero se identifiquen víctimas que no hubiesen sido incluidas en la sentencia que previamente hubiese esclarecido un contexto o un patrón de macro criminalidad, la fiscal ía general de la nación solicitará ante la sala de conocimiento la apertura de un incidente de reparación integral de carácter excepcional. Para solicitar este incidente la Fiscalía General De La Nación deberá allegar la información necesaria que permita d emostrar que las víctimas han sido acreditadas y que en efectos los hechos de los que fueron víctimas hacen parte del patrón de macrocriminalidad o contexto previamente establecido…”. En virtud de lo anterior resulta procedente concluir que los requisitos para la procedencia de la sentencia anticipada se pueden sintetizar de la siguiente manera: “1. Que el postulado o a los postulados se les haya formulado imputación.
2. Que los hechos imputados se enmarquen en un patrón de macro criminalidad que haya sido objeto de precisión y esclarecimiento en
manera: “1. Que el postulado o a los postulados se les haya formulado imputación.
2. Que los hechos imputados se enmarquen en un patrón de macro criminalidad que haya sido objeto de precisión y esclarecimiento en alguna sentencia proferida por el trámite de justicia y paz.
3. Que en esa misma providencia hubiesen sido identificados los daños y perjuicios causados a las víctimas con ocasión de las conductasRadicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00
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delictivas cometidas en el marco de tal patrón de macro criminalidad; y
4. Que el postulado o los postulados expresamente soliciten ante el fiscal del caso la terminación anticipada de la actuación seguida en su contra y si este se opone, hacerlo ante el funcionario judi cial competente, de acuerdo con el estadio procesal en que se encuentre el trámite.
En ese mismo orden, los puntos antes referenciados se encuentran incorporados en el protocolo que de manera previa le puso de presente esta Sala de Conocimiento de Justici a y Paz al representante de la Fiscalía General de la Nación, como derrotero a seguir para la sustentación y fundamentación de la solicitud de sentenc ia anticipada, el cual agotó a cabalidad en los puntos que lo conforman, a saber: 1. “El Fiscal deberá indic ar si el postulado rindió versión libre y si en contra de él se formuló imputación por todos y cada uno de los hechos
conforman, a saber: 1. “El Fiscal deberá indic ar si el postulado rindió versión libre y si en contra de él se formuló imputación por todos y cada uno de los hechos objeto de la solicitud de terminación anticipada.
2. El Fiscal deberá precisar si el postulado ha sido sujeto de sentencias condenatorias e n sede de Justicia y Paz y precisar su situación respecto al delito base de Concierto para delinquir.
3. El Fiscal deberá precisar la macro sentencia, debidamente ejecutoriada1, respecto de la cual solicita la incorporación en esta audiencia para efecto de l a terminación anticipada del proceso con
indicación de:
- Postulado condenado - rango - Patrones de macro criminalidad reconocidos y acreditados en aquella sentencia
4. El Fiscal deberá sustentar su solicitud teniendo en cuenta el análisis sobre los patrones de macro criminalidad atribuidos a cada una de las estructuras y subestructuras del GAOML2.
1 “En este punto, debe precisarse que, aunque la norma no lo dice expresamente, está ínsito en dicha exigencia, como noción básica de la teoría general del proceso, que la providencia en la que se identifica el patrón de criminalidad masiva que sirve como sustento de la pretensión de terminación anticipada de la actuación esté en firme.” Radicación Nª 46.721 sept 30 2015 CSJ. 2 “Ello implica ofrecer ante el funcionario de conocimiento las razones de hecho y de derecho por virtud de las cuales, en su criterio, se hallan satisfechas las condiciones legales y reglamentarias para sentenciar abreviadamente a los postulados, con precisión de los p atrones de macro criminalidad develados en la
cuales, en su criterio, se hallan satisfechas las condiciones legales y reglamentarias para sentenciar abreviadamente a los postulados, con precisión de los p atrones de macro criminalidad develados en la sentencia que sirve de base para la solicitud y la argumentación pertinente que permita discernir su identidad con los hechos investigados, así como lo atinente a las víctimas reconocidas. Corresponde entonces al interesado presentar explicaciones suficientes que permitan a la Sala de Conocimiento efectuar las verificaciones del caso para discernir la viabilidad de condenar anticipadamente a los incriminados.” Radicación Nª 46.721 sept 30 2015 CSJ.Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00
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5. El Fiscal deberá presentar al postulado respecto del cual solicita la terminación anticipada del proceso con su debida identificación, individualización y la acreditación de los requisitos de elegibilidad.
6. El Fiscal deberá indicar los hechos respecto de los cuales solicita la terminación anticipada del proceso, con la indicación de los elementos materiales probatorios 3, el postulado a quien se le atribuye la responsabilidad penal por el mismo y su correspondencia con los patrones de macro criminalidad acreditados en la macro sentencia4.
7. El Fiscal deberá indicar si los hechos fueron objeto de incidente de reparación integral a las víctimas surtido dentro de la macro sentencia con indicación de las víctimas que fueron reparadas.
8. Cuando la Sala de Conocimiento constate que no se han identificado
reparación integral a las víctimas surtido dentro de la macro sentencia con indicación de las víctimas que fueron reparadas.
8. Cuando la Sala de Conocimiento constate que no se han identificado las afectaciones causadas a las víctimas acreditadas en el proceso, ordenará la realización del incidente de identificación de afectaciones causadas de carácter excepcional.”
Así las cosas, se tiene que el representante del ente instructor, sustentó su pedimento en el orden establecido en el protocolo referido precedentemente en los siguientes términos:
2.HABERSE FORMULADO IMPUTACIÓN EN CONTRA DE LOS POSTULADOS.
Al respecto precisó que dentro de este trámite, ante la Magistratura con funciones de Control de Garantías de Barranquilla y a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, se surtieron sendas diligencias de imputac ión en contra de todos los convocados a esta audiencia por los delitos que se enmarcan dentro de los patrones de macrocriminalidad de HOMICIDIO, DESAPARICION FORZADA, DESPLAZAMIENTO FORZADO y RECLUTAMIENTO ILICITO endilgados en contra de los postulados y en las fechas que se expusieron de conformidad con cada uno de los hechos que les fueron imputados y que en esta audiencia se solicitó fueran legalizados.
3 “A efecto s de adelantar la primera comprobación resulta necesario que la Fiscalía allegue junto con la solicitud impetrada un mínimo de prueba – que en este caso se echa de menos – a partir del cual la magistratura pueda verificar si los hechos investigados ocurrie ron y si el postulado o los postulados participaron en su comisión, pues sólo a partir de la demostración de esas circunstancias es posible establecer
magistratura pueda verificar si los hechos investigados ocurrie ron y si el postulado o los postulados participaron en su comisión, pues sólo a partir de la demostración de esas circunstancias es posible establecer si « el postulado solicitante hizo parte de un patrón de macrocriminalidad ya esclarecido»” Radicación Nº 46.721 sept 30 2015 CSJ. 4 “La naturaleza abreviada de la terminación de la actuación no exime a la Fiscalía de la carga de aportar un sustento probatorio básico que lleve a afirmar que las conductas imputadas sucedieron, ni al funcionario de conocimiento de ejercer el control material sobre la responsabilidad de los incriminados.” Radicación Nª 46.721 sept 30 2015 CSJ.Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00
Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga .
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3. Que los hechos imputados se enmarquen en un patrón de macro criminalidad que haya sido objeto de precisión y esclarecimiento en algún fallo proferido en el contexto de Justicia y Paz.
Al respecto, señaló el representante del ente investigador que para dar cumplimiento a la directiva 01 de octubre 4 de 2012 y el artículo 13 de la Ley 1592 de 2012, la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional diseñó el plan de acción de casos a priorizar para el año 2013, por medio del cual se adoptaron criterios de priorización y se acogió un modelo de gestión y de investigación penal que permite develar la existencia de patrones de macro-criminalidad y victimización
de acción de casos a priorizar para el año 2013, por medio del cual se adoptaron criterios de priorización y se acogió un modelo de gestión y de investigación penal que permite develar la existencia de patrones de macro-criminalidad y victimización masiva en investigaciones adelantadas contra 16 postulados con calidad de miembros representantes de los máximos responsables, entre los cuales figuraba SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, máximo comandan te del Bloque Norte, miembro representante de las ACCU -AUC, dentro de las negociones de paz que adelantaron estas facciones paramilitares con el Gobierno Nacional, y que permitió en el año 2013 priorizar la macroestructura paramilitar que lideró desde su i nicio y que expandió, por instrucciones de los hermanos Castaños Gil, a todos departamentos de la costa atlántica y Santander, y que conformaron los Bloques Córdoba, Montes de María, Norte y Catatumbo, con sus distintos frentes, compañías, grupos, comision es, secciones, y de la que formaron parte los postulados que convocados en esta audiencia, algunos de los cuales llegaron a tener reconocimiento y mando al interior de la macroestructura de Mancuso, como los son MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO, quien fue coma ndante del grupo Pivijay, que luego mutó en Frente Tomás Freyle Guillén, del Bloque Nort e, que operó en el Departamento del Magdalena, la zona de Pivijay, en la que se le conoció como el alias de “Rafa” o “Rafa Pivijay”; de EDWIN MANUEL TIRADO MORALES, alias “El Chuzo” o “Leopardo”, hombre de la seguridad de Mancuso en su inicios, y que estuvo como comandante militar del denominado grupo G uamo del Bloque
alias “El Chuzo” o “Leopardo”, hombre de la seguridad de Mancuso en su inicios, y que estuvo como comandante militar del denominado grupo G uamo del Bloque Córdoba y/o Norte, que operó en municipios del departamento de Bolívar, como el Guamo, San Juan Nepomuce no, El Carmen de Bolívar, Calamar, San Jacinto , y que en el tercer trimestre de 2002, pasaron a formar parte del Frente Canal del Dique del Bloque Montes de María ; HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ, hombre de confianza de Mancuso y de su esquema de seguridad, que accedió a quedar recluido en la cárcel desde mediados del año de 1997, cuando fue capturado junto con Mancuso, Rodrigo Tovar Pupo y otros miembros de las AUC, en Villanueva, Guajira, cuando Mancuso iba a una reunión con Santander López Sierra, conocido como el hombre Marlboro, y exsenador de la república, con el propósito de expandir el proyecto paramilitar en ese departamento de la costa atlántica.Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00
Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
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Por igual destacó que esos miembros de esos comandos móviles encargados de efectuar actividades s icariales como ALAIN DE JESÚS URIBE VALDERRAMA , alias “El Hermano del Águila”; NELSON ORTEGA TOVAR, que por su efectividad operaron en el sur de país, o de HELMER DARÍO ANTENCIA GONZÁLEZ, alias
alias “El Hermano del Águila”; NELSON ORTEGA TOVAR, que por su efectividad operaron en el sur de país, o de HELMER DARÍO ANTENCIA GONZÁLEZ, alias “Polocho”, que operó en el Bloque Catatumbo , JORGE ELI ECER BAR RANCO GALVÁN, alias “El Paisa” o “el escamoso” del grupo urbano que operó en Sahagún, Córdoba; ello sin contar a MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA , alias “tocayo”, y FABIO MONTAÑEZ FLÓREZ, alias “Alberto” o “P itoloco”, miembros de Grupo Pailitas que fue liderado por los hermanos MARTÍN VELASCO GALVIS , alias “Jimmy”, y JESÚS VELASCO GALVIS, alias “Chucho”, ya fallecidos, y cuyos roles y lugares de operación fueron puesto de presente en esta audiencia al presentar sus requisitos de elegibilidad.
Tal y como informó el representante del ente acusador, t odos ellos sin excepción, integraron, esa macroestructura paramilitar liderada por los hermanos Castaño Gil y Mancuso, a quienes en el marco del proceso transicional se les responsabiliza de la comisión de crímenes de sistema, representados en delitos de lesa humanidad y de guerra, y que desde el 18 de abril de 1997, formaron parte de las Autodefensas Unidas de Colombia , AUC, que de acuerdo con sus políticas de lucha antisubversiva, y de control territorial y social y d e recursos, dentro del marco del conflicto armado interno que ha vivido el país desde la década de los años 60 del siglo pasado, caracterizado por perturbaciones constantes del orden público que condujeron a un estado de violencia sistemática y generalizad a de la que ha sido
conflicto armado interno que ha vivido el país desde la década de los años 60 del siglo pasado, caracterizado por perturbaciones constantes del orden público que condujeron a un estado de violencia sistemática y generalizad a de la que ha sido blanco la población civil, comportamientos delictivos estos quedaron evidenciados en la con strucción de los Patrones de M acrocriminalidad de Homicidio, Desaparición Forzada, Reclutamiento Ilícito, Violencia Basada en Género y Desplazamiento Forzado, develado por la F iscalía durante el proceso priorizado adelantado contra el postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ , máximo responsable de la macr oestructura conformada por los Bloque Norte, Córdoba, Montes de María y Catatumbo, y otros 11 comandan tes de estas facciones paramilitar, a saber: SERGIO MANUEL CÓRDOBA ÁVILA , alias “ El Gordo” o “120”, quien asumió la comandancia militar del grupo Guamo-Bloque Córdoba, mismo que estuvo bajo el mando de Edwin Manuel Tirado Morales, aquí presente; JULIO MANU EL ARGUMEDO GARCÍA, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, comandante del Frente Fronteras Del Bloque Catatumbo ; ÚBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ , comandante del Frente Canal Del Dique Del Bloque Montes De María ; HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ , hombre histórico den tro del esquema de seguridad de Mancuso; LEONARDORadicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00
Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada
Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga .
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ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA; JOSÉ GREGORIO MANGONES LUGO , comandante del frente William Rivas del Bloque Norte; MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO, comandante del Frente Tomás Freyle Guillén del Bloque Norte; ÓSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO, comandante del Frente Juan Andrés ÁlvarezBloque Norte; JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, comandante del Frente Tibú del Bloque Catatumbo; y EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, comandante del Frente José Pablo Díaz del Bloque Norte ; que si bien de inferior jerarquía no de menor responsabilidad penal, vinculados a este procedimiento especial de justicia.
En efecto, la F iscalía dentro del proceso seguido contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y los demás postulados, exintegrantes de la macroestructura paramilitar que junto con los hermanos Castaño Gil había liderado, del 10 al 20 de marzo de 2014 les formuló 1426 cargos agrupados en patrones de violencia y macrocriminalidad que implicaron una masiva victimización de la población civil, como consecuencias de considerables, sistemáticos y generalizados homicidios en personas protegidas (87), desaparición forzada (609), desplazamiento forzado (405), violencia basada en género (175), reclutamiento ilíci