TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-003-2011-00253-(11-09-2017)
Tribunal Superior de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-003-2011-00253-(11-09-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2017
Página 1 de 711 Jhon Jairo Hernández Sánchez Radicado Sala 08001-22-52-003-2011-00253 Justicia y Paz. República de Colombia
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TABLA DE CONTENIDO
I. OBJETO DE LA DECISIÓN. ......................................................................................................... 4
II. IDENTIDAD DEL POSTULADO ................................................................................................ 4
1. Identificación e individualización del postulado. ....................................................................... 4
2. Militancia del postulado en el grupo armado ilegal. .................................................................. 5
3. Antecedentes y requerimientos por la justicia ordinaria. ........................................................... 6
III. ANTECEDENTES PROCESALES........................................................................................... 10
1. Etapas del proceso. ................................................................................................................... 10 1.1. Etapa Administrativa. .............................................................................................. 10 1.2. Etapa Judicial. .......................................................................................................... 13
2. Contextualización. .................................................................................................................... 15 2.1. Surgimiento de los grupos guerrilleros en Colombia. ........................................... 17 2.2. Origen y desarrollo de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA –AUC-. 27 2.3. El departamento del Cesar. ..................................................................................... 39 2.4. El Frente Mártires del Cesar. .................................................................................. 69
IV. CONSIDERACIONES .............................................................................................................. 100
1. COMPETENCIA ................................................................................................................... 100
2. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD ..................................................................................... 101 a) Que el grupo armado organizado de que se trata se haya desmovilizado y desmantelado en cumplimiento de acuerdo con el Gobierno Nacional. .................... 103 b) Que se entreguen los bienes producto de la actividad ilegal. ................................ 113 c) Que el grupo ponga a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la totalidad de menores de edad reclutados. ................................................................ 119
b) Que se entreguen los bienes producto de la actividad ilegal. ................................ 113 c) Que el grupo ponga a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la totalidad de menores de edad reclutados. ................................................................ 119 d) Que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquiera otra actividad ilícita. ............................................... 121 e) Que el grupo no se haya organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito. .................................................................................................. 121
3. LINEAMIENTOS JURÍDICO PENALES SOBRE LOS HECHOS CRIMINALES. ......... 125 3.1. La naturaleza de los delitos cometidos por los grupos armados al margen de la ley. 125 3.2. Crímenes de lesa humanidad. ................................................................................ 142 3.3. Variación de la imputación jurídica. .................................................................... 154
4. CARGOS IMPUTADOS, FORMULADOS Y RESPECTO DE LOS CUALES LA
MAGISTRATURA VERIFICÓ SU ACEPTACIÓN LIBRE, VOLUNTARIA Y ESPONTÁNEA, ACOMPAÑADO EL POSTULADO POR SU ABOGADO DEFENSOR. .. 156 4.1. De los delitos en general. Análisis. ......................................................................... 160 4.2. De los cargos en particular. Análisis. .................................................................... 179Página 2 de 711 Jhon Jairo Hernández Sánchez Radicado Sala 08001-22-52-003-2011-00253 Justicia y Paz.
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5. DOSIFICACIÓN PUNITIVA. ............................................................................................... 285 5.2. Del delito de homicidio en persona protegida. ..................................................... 286
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5. DOSIFICACIÓN PUNITIVA. ............................................................................................... 285 5.2. Del delito de homicidio en persona protegida. ..................................................... 286 5.3. Del delito de homicidio en persona protegida en la modalidad de tentativa:.... 290 5.4. Desaparición forzada. ...................................................................................... 292 5.5. Del delito de Secuestro simple. ........................................................................ 294 5.6. Del punible de destrucción y apropiación de bienes protegidos. ................. 295 5.7. Actos de terrorismo. ......................................................................................... 297 5.8. Exacción o contribuciones arbitrarias. ........................................................... 298 5.9. Conclusión acerca de la pena ordinaria. Concurso heterogéneo. ....................... 299
6. DE LA ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS. ....................................................... 300
7. DE LA PENA ALTERNATIVA. .................................................................................... 305
8. DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO. ............................................................................. 309
9. DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. .................... 313 9.1. Preliminares. .................................................................................................................. 317 9.1.1. Fundamentos de la responsabilidad civil extracontractual. ......................... 317 9.1.2. El hecho victimizante. ...................................................................................... 319 9.1.3. El daño .............................................................................................................. 320 9.1.4. Relación de causalidad entre el hecho y el daño ............................................ 323 9.1.5. Las víctimas ...................................................................................................... 323 9.1.6. La reparación integral ..................................................................................... 342 9.1.7. Medidas de reparación colectiva. .................................................................... 379 9.1.8. La prueba .......................................................................................................... 381
9.1.5. Las víctimas ...................................................................................................... 323 9.1.6. La reparación integral ..................................................................................... 342 9.1.7. Medidas de reparación colectiva. .................................................................... 379 9.1.8. La prueba .......................................................................................................... 381 9.2. Trámite incidental. ........................................................................................................... 397 9.2.1. Alegatos de conclusión......................................................................................... 399 9.3. De las liquidaciones en concreto ................................................................................... 406 9.3.1. De las solicitudes de reparación presentadas por el defensor público Dr. ALBERTO LUÍS PADILLA DÍAZ. ............................................................................. 406 9.3.2. De las solicitudes de reparación presentadas por la defensora pública Dra. ANA ISABEL TORRES DE LARIOS. ................................................................................. 475 9.3.3. De las solicitudes de reparación presentadas por la defensora pública Dra. RUBY MARLENE DE LA HOZ MORENO. ............................................................. 605 9.3.4. De las solicitudes de reparación presentadas por el represe ntante de víctimas UFLEY QUINTERO CRIADO. ................................................................................... 652 9.3.5. De las solicitudes de reparación presentadas por el representante de víctimas GABRIEL E. MEJIA CASTILLO. .............................................................................. 659 2.2.3. Reparación colectiva. ....................................................................................... 670 Consideraciones de la Sala. ........................................................................................... 687Página 3 de 711 Jhon Jairo Hernández Sánchez Radicado Sala 08001-22-52-003-2011-00253 Justicia y Paz.
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9.4. Actos de Contribución a la Reparación Integral ........................................................ 693 9.5. Prohibición de la Doble Reparación. ............................................................................... 694
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9.4. Actos de Contribución a la Reparación Integral ........................................................ 693 9.5. Prohibición de la Doble Reparación. ............................................................................... 694
IV. RESUELVE ............................................................................................................................... 695Página 4 de 711
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TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA
SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente
CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO
Radicado Sala: 08-001-22-52-003-2011-00253
Radicado Fiscalía: 11001-60-00253-2007-00253
Aprobada por Acta No. 023.
Valledupar, once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN.
Cumplida la audiencia de Legalización de cargos parciales formulados por la Fiscalía 58 de la Unidad Nacional Especializada de Ju sticia Transicional al postulado JHON JAIRO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, alias “D aniel Centella”, fungiendo como patrullero y comandante de escuadra del Bloque Norte, frente Mártires del Cesar, de las Autodefensas Unidas de Colombia, en adelante AUC, y evacuado el incidente de reparación integral, procede la Sala a proferir sentencia parcial, según lo establecido en el artículo 25 de la
Norte, frente Mártires del Cesar, de las Autodefensas Unidas de Colombia, en adelante AUC, y evacuado el incidente de reparación integral, procede la Sala a proferir sentencia parcial, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1592 de 2012, que modificó el artículo 24 de la Ley 975 de 2005, y los artículos 2.2.5.1.2.2.18 y 2.2.5.1.2.2.19 del Decreto 1069 de 2015.
II. IDENTIDAD DEL POSTULADO
1. Identificación e individualización del postulado.
JHON JAIRO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, conocido con el alias de “Daniel Centella”, nació el 8 de octubre de 1973, en el municipio de Agustín Codazzi (Cesar), identificado con la cédula de ciudadanía número 84.072.095 expedida en Maicao (Guajira), hijo de ORLANDO HERNÁNDEZPágina 5 de 711 Jhon Jairo Hernández Sánchez Radicado Sala 08001-22-52-003-2011-00253 Justicia y Paz.
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MONTERO y SABINA SÁNCHEZ MENESES (fallecidos ambos), hermano de NUBIA SOTO SÁNCHEZ , GIOVANNI ENRIQUE FRAGOSO SÁNCHEZ, PASTORA GUERRERO SÁNCHEZ y VANESA KATHERINE PALMERA SÁNCHEZ, convive en unión libre con LEIDY JOHANA SÁNCHEZ FANDIÑO , tiene cuatro (4) hijos, fue soldado profesional.1
KATHERINE PALMERA SÁNCHEZ, convive en unión libre con LEIDY JOHANA SÁNCHEZ FANDIÑO , tiene cuatro (4) hijos, fue soldado profesional.1
Características físicas: se trata de un hombre de tez trigueña, contextura medía, estatura 1.76 metros, grupo sanguíneo RH AB+, cabello lacio de color castaño, ojos color castaño oscuro, presenta cicatriz en el índice derecho, a la fecha se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Modelo de la ciudad de
Barranquilla.
El postulado HERNÁNDEZ SÁNCHEZ cursó hasta sex to grado de Bachillerato; fue soldado profesional, prestó el servicio Militar en Valledupar en el Batallón de Artillería No. 2 LA POPA.
2. Militancia del postulado en el grupo armado ilegal.
Del acervo probatorio obrante en los CD que contienen en audio las versiones rendidas por el postulado y las diferentes audiencias celebradas ante la Magistratura de Control de Garantías y la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial, así como la documentación obrante en las carpetas aportadas a esta Magistratura por parte de la Fiscalía Cincuenta y Ocho (58) Delegada de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, se desprende ruta criminal del postulado HERNÁNDEZ SÁNCHEZ así:
La vinculación de JHON JAIRO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ con el grupo armado ilegal sucedió en el mes de agosto de 2002 en el corregimiento de El Alto de la Vuelta jurisdicción de Valledupar, Cesar, en calidad de patrullero,
armado ilegal sucedió en el mes de agosto de 2002 en el corregimiento de El Alto de la Vuelta jurisdicción de Valledupar, Cesar, en calidad de patrullero, bajo el mando de Giovanni Andrade Racine alias “Alacrán ”2 en el Frente
1 Audio 11001600025320090025300_080012252000_01_07 (rec.36:00) Audiencia Legalización de Cargos, celebrada el 13 de octubre de 2011. 2 Audio 20150310_1111 (rec.1:37) Audiencia Legalización de Cargos, celebrada el 11 de marzo de 2015.Página 6 de 711 Jhon Jairo Hernández Sánchez Radicado Sala 08001-22-52-003-2011-00253 Justicia y Paz.
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Mártires de Val ledupar, operando en las zonas de San J uan del Cesar, Villanueva, U rumita, El Molino, San Diego, La Paz, Pueblo B ello, Mariangola y V alledupar; por su actividad delictiva devengaba la suma de trescientos ochenta mil pesos ($380.000.oo.).
Posteriormente, el 17 diciembre de 2002, es enviado para donde DAVID HERNÁNDEZ ROJAS alias “ 39” quien fue ma yor del Ejército Nacional, hoy occiso, comandante del frente Mártires del Cesar.
En junio del 2003 es ascendido a comandante de la zona en la región del Callao, Los Ceibotes y Nuevo Mundo, pero sin injerencia en el corregimiento de Valencia de Jesús, en este cargo permaneció hasta su desmovilización.
En junio del 2003 es ascendido a comandante de la zona en la región del Callao, Los Ceibotes y Nuevo Mundo, pero sin injerencia en el corregimiento de Valencia de Jesús, en este cargo permaneció hasta su desmovilización.
Con la muerte de David Hernández Rojas alias “39” en octubre de 2004, el postulado HERNÁNDEZ SÁNCHEZ solo recibió órdenes directamente de RODRIGO TOVAR PUPO alias “Jorge 40”, lo mismo que los comandantes LEONARDO SÁNCHEZ BARBOSA alias “El Paisa” , RODOLFO LIZCANO RUEDA alias “38”, JORGE LUIS MONTES SAJAYO alias “Makuto”, JIMMY JHON JAIRO MEJÍA FUENTES alias “ Miguel 30 ”, GIOVANNI ANDRADE RACINES alias “El Alacrán ” y LUIS
FRANCISCO ROBLES MENDOZA alias “611”.
En desarrollo de la Audiencia de Formulación de Cargos JHON JAIRO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ informó que durante su trasegar delictivo portó “pistolas, lanza granadas, mini uzi, fusiles, toda clase de armas”3.
3. Antecedentes y requerimientos por la justicia ordinaria.
Mediante oficio No. 562-F-58 del 6 de marzo de 2015, la señora Fiscal 58 de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional informó que en contra del postulado JHON JAIRO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ se registran las siguientes sentencias condenatorias proferidas por la justicia ordinaria4:
la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional informó que en contra del postulado JHON JAIRO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ se registran las siguientes sentencias condenatorias proferidas por la justicia ordinaria4:
3 Sesión de audiencia del 13 de octubre de 2011, audio 11001600025320090025300_080012252000_01_09 rec. 01:43:54. 4 Folios 127 y 128 del cuaderno anexo.Página 7 de 711 Jhon Jairo Hernández Sánchez Radicado Sala 08001-22-52-003-2011-00253 Justicia y Paz.
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Autoridad Judicial. Radicad o. Fecha Delitos/Pena. Víctimas Otros. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar 000122010 4 de marzo de 2010. Homicidio y Concierto para Delinquir / 98 meses y 28 días de prisión. Niega subrogado de ejecución condicional. Olger Jair Fuentes Quiroz. Fiscalía 14 Seccional. Vigilancia de la ejecución de la pena a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Barranquilla. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar 000752008 25 de marzo de 2010. Homicidio en Persona Protegida / 390 meses de prisión. Niega Subrogado de Ejecución
de Valledupar 000752008 25 de marzo de 2010. Homicidio en Persona Protegida / 390 meses de prisión. Niega Subrogado de Ejecución Condicional. Oscar Enrique Montero Arias. Fiscalía 44 Especializada de Derechos Humanos. En segunda instancia, mediante decisión del 20 de septiembre de 2010, se confirma la decisión, se revoca lo concerniente a la devolución de un arma y de un vehículo, y devuelve la actuación para que la primera instancia tramite el incidente. Vigilancia de la pena a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla. Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de Valledupar 201000400000 27 de abril de 2011 Desplazamiento Forzado y Exacción o Contribuciones Arbitrarias / 125 meses de prisión. Niega subrogado de ejecución condicional. . José Elías Cuello Mendoza, Víctor Manuel Silva López, Elkin Pérez Rodríguez, Gladys María Rodríguez Guerrero, Osiris de la Rosa Fló rez y Mónica Montalvo Rodríguez.
Juzgado Penal del Circuito Especializado de 20120001200 30 de abril de 2012. Concierto para Delinquir / 36 meses de prisión. Concede
Rodríguez.
Juzgado Penal del Circuito Especializado de 20120001200 30 de abril de 2012. Concierto para Delinquir / 36 meses de prisión. Concede Estado. Vigilancia de la ejecución de la pena a cargo del Juzgado Segundo de EjecuciónPágina 8 de 711 Jhon Jairo Hernández Sánchez Radicado Sala 08001-22-52-003-2011-00253 Justicia y Paz.
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Descongestión Adjunto de Valledupar. subrogado de conceda de ejecución condicional. de Penas de Barranquilla. Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar 01200211 31 de julio de 2014. Homicidio agravado. Ronald José Blanquicet Cano, Cristian Al berto Bustamante Martínez y Rafael Ignacio Puerta Flórez. Fiscalía 94 Especializada. Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar 201200053 Primero de octubre de 2014 Desplazamiento forzado. José Elías Cuello Mendoza, Víctor Manuel Silva López, Sant ander Beleño Pérez y Mónica Montalvo Rodríguez con su grupo familiar. Fiscalía 20 Especializada Unidad de Fiscalía Contra los delitos de Desaparición y
Manuel Silva López, Sant ander Beleño Pérez y Mónica Montalvo Rodríguez con su grupo familiar. Fiscalía 20 Especializada Unidad de Fiscalía Contra los delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzado.
De igual manera, la Fiscalía 58 de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, allegó el oficio No. 563 del 5 de marzo de 2015 en el cual se relaciona la información que tiene que ver con las investigaciones que se adelantan en contra de JHON JAIRO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ por parte de la justicia penal ordinaria, y respect o de las cuales se solicitó la suspensión conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 22 de la Ley 1592 de 2012, y en cumplimiento del artículo 19 del Decreto 3011 de 2013, de la siguiente manera:
Radicado Fecha hechos Lugar Delito Seccional Unidad Desp acho Est ado Etapa Víctima 158033 22/10/2 003 Cesar Valledu par Concier to para delinqu ir art. 340 Sec Fisc Valledupar Unidad de Fiscalía Especializad a Valledupar 8 A Etapa de Instruc ción Luis Miguel Pérez Simanca 161036 21/02/2 004 Cesar Valledu par Homici dio. Art. 103 Sec Fisc Valledupar Unidad de Fiscalía Especializad a Valledupar 8 I Etapa
004 Cesar Valledu par Homici dio. Art. 103 Sec Fisc Valledupar Unidad de Fiscalía Especializad a Valledupar 8 I Etapa de Instruc ción Antonio Marcelino Mendoza Daza. 162994 09/05/2 004 Cesar Valledu par Concier to para delinqu Sec Fisc Valledupar Unidad de Fiscalía 8 A Etapa de Rubiela Pacheco ArzuagaPágina 9 de 711 Jhon Jairo Hernández Sánchez Radicado Sala 08001-22-52-003-2011-00253 Justicia y Paz.
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ir art. 340 Especializad a Valledupar Instruc ción 163819 15/06/2 004 Cesar Valledu par Homici dio. Art. 103 Sec Fisc Valledupar Unidad de Fiscalía Especializad a Valledupar 8 A Etapa de Instruc ción Darío Ascanio Jiménez López 164153 27/06/2 004 Cesar Valledu par Concier to para delinqu ir art. 340 Sec Fisc Valledupar Unidad de Fiscalía Especializad a Valledupar 8 A Etapa de Instruc ción Argenis Francisco Escorcia Ortiz 164160 22/06/2 004
Valledupar Unidad de Fiscalía Especializad a Valledupar 8 A Etapa de Instruc ción Argenis Francisco Escorcia Ortiz 164160 22/06/2 004 Cesar Valledu par Concier to para delinqu ir art. 340 Sec Fisc Valledupar Unidad de Fiscalía Especializad a Valledupar 8 A Etapa de Instruc ción Néstor Guillermo Piñeres Meriño 164606 07/03/2 004 Cesar Valledu par Homici dio. Art. 103 Sec Fisc Valledupar Unidad de Fiscalía Especializad a Valledupar 8 A Etapa de Instruc ción Gabriel Ángel Barbosa Busto. 170395 28/12/2 004 Cesar Valledu par Homici dio. Art. 103 Sec Fisc Valledupar Unidad de Fiscalía Especializad a Valledupar 8 A Etapa de Instruc ción Alcibiades Antonio Monsalvo 194042 22/10/2 003 Cesar Valledu par Concier to para DELIN QUIR. Art. 340 Sec Fisc Valledupar Unidad de Fiscalía Especializad a Valledupar 8 A Etapa de Instruc ción José Tiburcio Silva Gutiérrez
Art. 340 Sec Fisc Valledupar Unidad de Fiscalía Especializad a Valledupar 8 A Etapa de Instruc ción José Tiburcio Silva Gutiérrez 1880 07/12/2 002 Cesar Valledu par Homici dio. Art. 103 Dirección Nacional de Fiscalías Unidad Nacional de Derechos Humanos 33 A Etapa de Instruc ción Abel Francisco Alvarado Maestre 4085 15/04/2 004 Cesar Valledu par Homici dio. Art. 103 Dirección Nacional de Fiscalías Unidad Nacional de Derechos Humanos 44 A Etapa de Instruc ción Oscar Enrique Montero Arias 65896 02/03/2 006 Magdal ena Santa Marta Concier to para delinqu ir. Art. 340 Dirección Nacional de Fiscalías Unidad Nacional de Terrorismo 3 I Etapa de Investi gación Prelimi nar Estado 161036 21/02/2 004 Cesar Valledu par Homici dio art. 103 Seccional Fiscalías Valledupar Unidad Fiscalías Especializad 8 I Etapa de Héctor Luis Montero MaloPágina 10 de 711 Jhon Jairo Hernández Sánchez
103 Seccional Fiscalías Valledupar Unidad Fiscalías Especializad 8 I Etapa de Héctor Luis Montero MaloPágina 10 de 711 Jhon Jairo Hernández Sánchez Radicado Sala 08001-22-52-003-2011-00253 Justicia y Paz.
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as de Valledupar Instruc ción 164982 30/07/2 004 Cesar Valledu par Homici dio art. 103 Seccional Fiscalías Valledupar Unidad Fiscalías Especializad as de Valledupar 8 A Etapa de Instruc ción Gustavo Guerrero Galván 170395 28/12/2 004 Cesar Valledu par Homici dio art. 103 Seccional Fiscalías Valledupar Unidad Fiscalías Especializad as de Valledupar 8 A Etapa de Instruc ción Sostenes Monsalvo Polo 197018 Cesar Valledu par Homici dio art. 103 Seccional Fiscalías Valledupar Unidad Fiscalías Especializad as de Valledupar 2 I Etapa de Instruc ción Cristian Alberto Bustamante Martínez 1880 07/12/2 002 Cesar Valledu par Homici dio. Art. 103 Seccional
de Instruc ción Cristian Alberto Bustamante Martínez 1880 07/12/2 002 Cesar Valledu par Homici dio. Art. 103 Seccional Fiscalías Valledupar Unidad Nacional de Derechos Humanos 33 A Etapa de Instruc ción José Manuel Cáceres Rodríguez 197018 Cesar Valledu par Homici dio art. 103 Seccional Fiscalías Valledupar Unidad Fiscalías Especializad as de Valledupar 2 I Etapa de Instruc ción Rafael Ignacio Puerta Flórez 1880 07/12/2 002 Cesar Valledu par Homici dio. Art. 103 Seccional Fiscalías Valledupar Unidad Nacional de Derechos Humanos 33 A Etapa de Instruc ción Alfredo Antonio Borrego Arias 1880 07/12/2 002 Cesar Valledu par Homici dio. Art. 103 Seccional Fiscalías Valledupar Unidad Nacional de Derechos Humanos 33 A Etapa de Instruc ción Franklin Manuel Arias Arias
III. ANTECEDENTES PROCESALES.
1. Etapas del proceso.
1.1. Etapa Administrativa.Página 11 de 711 Jhon Jairo Hernández Sánchez
ción Franklin Manuel Arias Arias
III. ANTECEDENTES PROCESALES.
1. Etapas del proceso.
1.1. Etapa Administrativa.Página 11 de 711 Jhon Jairo Hernández Sánchez Radicado Sala 08001-22-52-003-2011-00253 Justicia y Paz.
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A través de resolución No. 199 del 4 de agosto de 2005, el Gobierno Nacional reconoció la calidad de miembro representante de las AUC al señor RODRIGO TOVAR PUPO, alias “JORGE 40”, hasta el 31 de diciembre de 2005.5
En igual sentido, y con propósito de concentrar y desmovilizar a los integrantes del Bloque Norte de las AUC, mediante resoluciones Nos. 017, del 26 de enero de 2006, y 041, del 17 de febrero de 2006, el Gobierno Nacional destinó como zona de ubicación temporal para sus miembros el caserío “El Mamón” ubicado en la vereda “La Mesa”, municipio de Valledupar, departamento del Cesar, y el corregimiento de “Chimila” ubicado en el municipio de El Copey, departamento del Cesar, por el término de 2 meses.6
Luego, JHON JAIRO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, encontrándose privado de la libertad, en la cárcel de Palo Gordo ubicada en Girón, Santander, el día 3 de diciembre de 2008 presentó solicitud ante el Dr. Luis Carlos Restrepo, Alto Comisionado para la Paz, para que, en su condición de desmovilizado del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia y con fundamento
3 de diciembre de 2008 presentó solicitud ante el Dr. Luis Carlos Restrepo, Alto Comisionado para la Paz, para que, en su condición de desmovilizado del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3 del Decreto 4760 de 2005 y 7 del Decreto 3391 de 2006, se postule su nombre ante la Fiscalía General de la Nación para acceder a los beneficios contemplados en la ley 975 de 2005, teniendo en cuenta además que su nombre había sido incluido en la lista suscrita por el representante del Bloque Norte, Rodrigo Tovar Pupo alias “Jorge 40”, como integrante del mismo.7
A través del oficio No. OFI0 9-00003327/AUV12300 de fecha 15 de enero de 2009, dirigido al Dr. FABIO VALENCIA COSSÍO, entonces Ministro del Interior y de Justicia , el Dr. LUIS CARLOS RESTREPO RAMÍREZ, Alto Comisionado para la Paz, remitió lista de cinco (5) personas desmovilizadas colectivamente exmiembros de las Autode fensas Unidas de Colombia
5 Audio 11001600025320090025300_080012252000_01_07 (rec.39:26) Audiencia Legalización de Cargos, celebrada el 13 de octubre de 2011. 6 Audio 11001600025320090025300_080012252000_01_07 (rec.40:00) Audiencia Legalización de Cargos, celebrada el 13 de octubre de 2011. 7 Archivo eléctrico en CD rotulado con el nombre “Documentos Contextualización” carpeta “Anexo No. 4” pagina 237.Página 12 de 711 Jhon Jairo Hernández Sánchez
el 13 de octubre de 2011. 7 Archivo eléctrico en CD rotulado con el nombre “Documentos Contextualización” carpeta “Anexo No. 4” pagina 237.Página 12 de 711 Jhon Jairo Hernández Sánchez Radicado Sala 08001-22-52-003-2011-00253 Justicia y Paz.
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“AUC”, apareciend o el postulado HERNÁNDEZ SÁNCHEZ con el número 12358.
Con oficio OFI09 -4638-DJT-0330 fechado 20 de febrero de 2009, dirigido al Dr. MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, en su condición de Fiscal General de la Nación, el Dr. FABIO VALENCIA COSSÍO, entonces Ministro del Interior y de Justicia, remitió lista de catorce (14) postulados exintegrantes de las Autode fensas Unidas de Colombia “AUC” para el adelantamiento del procedimiento de que trata la ley 975 de 2005, apareciendo el postulado JHON JAIRO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ con el número 79.
Allegados los actos administrativos de postulación, el 16 de marzo de 2009, mediante acta de reparto 430, las diligencias fueron asignadas a la Fiscal Tercera de la Unidad Delegada para la Justicia y la Paz, quien procedió a dar inicio al trámite y procedimiento de la ley 975 de 2005, con orden de trabajo adiada 20 de marzo de 200910.
Mediante edicto emplazatorio sin fecha , se convocó a las víctimas que
inicio al trámite y procedimiento de la ley 975 de 2005, con orden de trabajo adiada 20 de marzo de 200910.
Mediante edicto emplazatorio sin fecha , se convocó a las víctimas que hubiesen resultado del actuar criminal de JHON JAIRO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, desmovilizado del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-, para que asistieran a las Personerías Municipales, Procuradurías Provinciales y Regionales, Inspecciones de Policía, Unidades de Fiscalías y de Cuerpo Técnico de Investigaciones o ante la U nidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y las Paz, con el fin de ejercer sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación11.
Por medio de oficio UNJP No. 015632 del 14 de diciembre de 2009, dirigido a la Dra. DEICY JARAMILLO RIVERA como Fiscal tercera Delegada ante
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