TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-003-2015-81084-(16-02-2016)

Tribunal Superior de Barranquilla

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-003-2015-81084-(16-02-2016)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2016

Página 1 de 17 Abelardo Zabaleta Beltrán Justicia y Paz. Exclusión. Departamento del Mántico

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA

SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrada Ponente

CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO.

Radicados Sala: 08-001-22-52-003-2015-81084

Aprobada Acta NI. 009 i Barranquilla dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

L OBJETO DE DECISIÓN.

Resuelve la Sala. lla solicitud de exclusión del trámite -del proceso de Justicia y Paz, del postulado ABELARDO ZABALETA BELTRÁN alias “Elkin”, quien formó parte del extinto Frente Canal del Dique del Bloque Héroes de los Montes de María de las! Autodefensas Unidas de Colombia —AUC-, presentada! y sustentada en desarrollo de atídiencia públi por. la Fiscalía Doce (12) o de la Dirección Nacional Especializada sticia Transicional. N i

L~ IFICACIÓN DEL POSTULADO.

ABELARDO ZABALETA BELTRÁN, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 7.937.448 expedida en Arjona — Bolívar, nació en esa misma municipalidad el día 17 de noviembre de 1981, hijo de HUMBERTO ZABALETA y MARÍA BELTRÁN, de estado civil Unión Libre con YURANIS BALLESTAS, tiene un (1) hijo, escolaridad hasta noveno grado de bachillerato.

DESCRIPCIÓN MORFOLÓGICA: Se trata de varón de 1.70 cms de estatura,

BALLESTAS, tiene un (1) hijo, escolaridad hasta noveno grado de bachillerato.

DESCRIPCIÓN MORFOLÓGICA: Se trata de varón de 1.70 cms de estatura, contextura delgada, tez morena, cabello corto crespo de color oscuro, frente amplia, cejas pobladas amplias arqueadas, ojos color castaño claro, nariz de base mediana, boca mediana con labios gruesos, cejas medianas de lóbulos adheridos.

Presenta cicatriz quirúrgica en el muslo izquierdo, posee una platina. 1 Folios 5 y 6 del cuaderno del Tribunal.2 Para la constatación de la plena identidad del postulado ABELARDO ZABALETA BELTRÁN, el ente instructor mostró los siguientes elementos materiales de prueba, mismos puestos a disposición de la Sala y las partes, que son: e Informe de consulta AFIS, con la tarjeta decadactilar de la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección Nacional de Identificación. e Hoja de Vida del desmovilizado, elaborada por el equipo de policía judicial del C.T.I., de la Unidad Nacional de Justicia y Paz. e Imprimible del SITYP de la hoja de vida del postulado ABELARDO ZABALETA BELTRÁN. e Tarjeta Evidentix a nombre del Postulado ABELARDO ZABALETA BELTRÁN, elaborada por el C.T.I. a la fecha de su desmovilización. e Obran los datos-correspondientes a-su identificación oficial con reporte de su cédula de ciudadanía No. 7.937.448 expedida en Arjona — Bolívar. Ruta criminal. ABELARDO ZABALETA BELTRÁN . alias “Elkin” perteneció a las

su cédula de ciudadanía No. 7.937.448 expedida en Arjona — Bolívar. Ruta criminal. ABELARDO ZABALETA BELTRÁN . alias “Elkin” perteneció a las Autodefensas Unidas de Colombia al Frente Canal del Dique del Bloque Héroes de los Montes de María, al mando del comandante zonal UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ alias “Juancho Dique”, siendo comandante máximo SALVATORE MANCUSO GÓMEZ alias “Mono Maricuso”, donde ingresó a los 21 años de edad, permaneciendo por un periodo de dos años y medios en las filas de ese grupo armado ilegal, desempeñando la actividad de patrullero en la zona de los Montes de María - Bolívar, su desmovilización voluntaria y colectivamente se dio el día 14 de julio de 2005, acto realizado en el corregimiento de San Pablo Jurisdicción del municipio de María la Baja — Bolívar, fecha misma en la que se reincorporó a la vida civil; quedando libre a no tener: requerimientos judiciales para esa oportunidad. e S Sostiene la Dra. CABARCAS-CASTILLO, Fiscal delcaso, que, con relación a víctimas que lo refiriere o sindiquen como autor de conductas punibles, una vez realizado un filtro con las mismas en el sistema de información y registro de la Unidad de Justicia y Paz SIJYP, no se reportan ningunas que lo fueran respecto de conductas realizadas por el postulado ZABALETA BELTRÁN. En igual sentido no se encontró información relacionada con los bienes que pueda tener registrados el postulado ZABALETA BELTRÁN, a su nombre, además que de sus actividades se colige que no entregó ningún bien propio al momento de la desmovilización.

En igual sentido no se encontró información relacionada con los bienes que pueda tener registrados el postulado ZABALETA BELTRÁN, a su nombre, además que de sus actividades se colige que no entregó ningún bien propio al momento de la desmovilización. En relación a los antecedentes o anotaciones que pudiere registrar el postulado ZABALETA BELTRÁN, se alude al informe FPJ-11fechado 17 de septiembre de 2015, signado por el funcionario de policía judicial PEDRO FRANCISCO PATERNINA CHÁVEZ, del C.T.I. UN.FE.JT., quien manifestó haber3 realizado consultas en diferentes bases de datos y oficinas con el fin de indagar los procesos en los que el postulado ABELARDO ZABALETA BELTRÁN, hubiese podido estar vinculado, obteniendo entre otros resultados, respuesta mediante oficios No. 03210, 1019 y 847, de Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo — Sucre, Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo, Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, respectivamente, quienes informaron que en dichos despachos judiciales no cursan diligenciamientos o procesos por hechos que señalen al postulado ZABALETA BELTRÁN, como responsable de punibles.

II. ACTUACIÓN PROCESAL.

Etapa administrativa: | i

1. Obra enel paginario resolución No: 00159 del 1 de julio de 2005, emanada del Despacho del Sr: Ministro del Interior - y de Justicia, por medio del cual el Gobierno Nacional reconoce la calidad de miembro representante al señor EDWAR COBOS TÉLLEZ, para efectos de la: coordinación de la

del Despacho del Sr: Ministro del Interior - y de Justicia, por medio del cual el Gobierno Nacional reconoce la calidad de miembro representante al señor EDWAR COBOS TÉLLEZ, para efectos de la: coordinación de la desmovilización del Bloque “Montes de María” de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, en la que se desmovilizó el postulado

ABELARDO TABALETA BELTRÁN?

2. Milita oficio No. -00005237/AUV12300 de fecha 28 de enero de 2008, suscrito por el entonces, Alto Comisionado para la Paz Dr. LUIS CARLOS RESTREPO RAMÍREZ, “dirigido” a quien fungía para esa fecha como Fiscal General de la Nación Dr. MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, en el cual informa que el Bloque Montes. de María de las Autodefensas Unidas de Colómbia = AUC-, se desmovilizó en su condición de grupo armado organizado al margen de la ley, dentro del marco de la ley 782 de 2002, el día 14 de julio de 2005 en-la zona de ubicación temporal del predio denominado “Pepe” ubicado en el corregimiento de San Pablo jurisdicción del municipio María la Baja del departamento de Bolívar, de igual manera con dicho oficio se adjuntó lista de personas desmovilizadas, del armamento entregado e información relacionada con los bienes entregados por el Extinto Bloque Montes de María.3

3. Oficio de fecha 15 de agosto de 2006, donde el Ministro del Interior y de Justicia para la época Dr. SABAS PRETELT DE LA VEGA, remite al entonces Fiscal General de la Nación, Dr. MARIO GERMÁN IGUARÁN ? Folios 4 y 5 ídem.

Justicia para la época Dr. SABAS PRETELT DE LA VEGA, remite al entonces Fiscal General de la Nación, Dr. MARIO GERMÁN IGUARÁN ? Folios 4 y 5 ídem. Folios 6 al 9 ídem.4 ARANA, listado de personas desmovilizadas de las Autodefensas Unidas de Colombia, para los efectos previstos en la ley 975 de 2005.

4. Acta de reparto No. 011 del asunto seguido en contra de ABELARDO ZABALETA BELTRÁN, del 8 de septiembre de 2006, al Despacho 11 de la Fiscalía para la Justicia y la Paz”.

5. Oficio UNJP No. 005461 calendado 18 de septiembre de 2006, signado por LUIS GONZÁLEZ LEÓN Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación, para esa fecha, por medio de la cual remite un listado de postulados que manifestaron su voluntad de acogimiento a la ley 975 de 2005, presentada ante el Alto ara la Paz, en cuya lista se encuentra el prenombrado Comisionad: postulado ZABALETA BELTRÁN . ~

6. Diligencia de versión libre rendida por «el postulado ABELARDO ZABALETA BELTRÁN, el día 8 de julio de 2005, en el corregimiento de San Pablo, municipio de María La Baja — Bolívar, ante el Fiscal Once (11) de la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima.

I Etapa judicial: | Se adelantaron sendos diligenciamientos y convocatórias realizadas respecto de varios postulados! entre ellos @’ ABELARDO ZABALETA BELTRÁN, así:

It A = 1

I Etapa judicial: | Se adelantaron sendos diligenciamientos y convocatórias realizadas respecto de varios postulados! entre ellos @’ ABELARDO ZABALETA BELTRÁN, así:

It A = 1

1. Orden de cumplimiento No. 060 que ordena la apertura en virtud del acogimiento a-la ley de «Justicia y Paz del postulado ABELARDO ZABALETA BELTRÁN; de fecha 30 demarzo de 2007, signado por INÉS PALTA MUÑOZ Fiscal 11 Delegada de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz. o

2. Oficio No. 001887, fecha 2 de febrero de 2011, suscrito por JOSÉ IGNACIO JAIMES HERNÁNDEZ, Asesor II, de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, donde remite las separatas publicadas por la Fiscalía General de la Nación, donde convoca, cita y emplaza a los desmovilizados postulados a la Ley 975 de 2005, que se encuentran en libertad y no han iniciado diligencia de versión entre los que se encuentra el postulado

ABELARDO ZABALETA BELTRÁN.

3. Oficio No. 000172, de fecha 14 de enero de 2014, signado por la Dra.

EVA ROCÍO MORALES RUIZ, de la Unidad Nacional para la Justicia y Folios 10 a 12 ídem. > Folios 14 ídem. Folios 15 a 23 ídem.5 la Paz, donde remite la separata de convocatoria, citación o emplazamiento que se realizó a los miembros desmovilizados de los GAOML de las AUC, para que se iniciaran las diligencia de versión libre, ratificación, reportes y

la Paz, donde remite la separata de convocatoria, citación o emplazamiento que se realizó a los miembros desmovilizados de los GAOML de las AUC, para que se iniciaran las diligencia de versión libre, ratificación, reportes y actualización de información, publicada el 30 de diciembre de 2013. . Oficio No. 006748 de fecha 16 de julio de 2014, suscrito por MARJEE LEANDRA CIFUENTES VILLARRAGA Auxiliar II adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, con sede en Bogotá D.C., mediante el cual envió separatas convocando por tercera vez a miembros desmovilizados que no han iniciado diligencia de versión libre, dando cuenta que en dicha separata se encuentra relacionado el postulado ABELARDO ZABALETA BELTRÁN, desmovilizado del Bloque Montes de Maris de la A. Mi C. . Oficios No. 001135, 005255 y ( 006205 de fecha 5 de febrero, 5 de mayo y 21 de mayo de 2015, respectivamente, suscritos por NANCY STELLA ANGARITA MARTÍNEZ, Coordinadora” Grupo Administrativo de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, mediante | lel cual envió la documentación relacionada con los diligenciamientos realizados respecto del postulado ABELARDO ZABALETA BELTRÁN: i) Separatas Originales. ii) copias de las publicaciones del diario El Espectador de los! días 29 de diciembre de 2014, 3 de febrero y 5 de marzo de 2015. i) | certificaciones emitidas por parte de la Imprenta Nacional. iv) copias de lás órdenes de servicio No,

publicaciones del diario El Espectador de los! días 29 de diciembre de 2014, 3 de febrero y 5 de marzo de 2015. i) | certificaciones emitidas por parte de la Imprenta Nacional. iv) copias de lás órdenes de servicio No, 40250 y 40019 de la ¿mprenta Nacional certificaciones del diario El espectador, i . Con orden de cumplimiento No. 09, de fecha 4 de febrero de 2014, suscrita por el Dr. VICENTE GUZMÁN HERRERA, en su condición de Fiscal Once (11) Delegado de a. ahora Dirección. Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transiciónal de Barranquilla, se ordenaron emitir los oficios números 108 a 120 en esa misma fecha, dirigidos en su orden a los Doctores JOSÉ IGNACIO JAIMES HERNÁNDEZ, Profesional Especializado II de la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz de la ciudad de Bogotá D.C.; JUAN PABLO HINESTROSA VÉLEZ, Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz; MILTON GÓMEZ CARDOZO Defensor del Pueblo Seccional Atlántico; GERARDO GONZÁLEZ LLÍNAS, Procurador Judicial No. 43 Penal de esta ciudad; JORGE NOGUERA ZAMBRANO, Abogado de la Defensoría del Pueblo de esta ciudad; DEFENSORA DEL PUEBLO Seccional Atlántico; ANA

MORALES VALEGA, RAFAEL TORRES RESTREPO, ALFONSO

PÉREZ GUZMÁN, ROSALBA CAÑAVERA ZAPATA y AUSBERTO

RAFAEL BRUJES DAZA, de la Defensoría del Pueblo de Barranquilla;

PÉREZ GUZMÁN, ROSALBA CAÑAVERA ZAPATA y AUSBERTO RAFAEL BRUJES DAZA, de la Defensoría del Pueblo de Barranquilla; NICOLASA GONZÁLEZ, Jefe de Prensa de la Fiscalía General de la Nación; al Director de Radio La Libertad de esta ciudad, a la señora6 DORIS JIMENEZ DE CANTILLO Directora Emisora Todelar Cartagena — Bolivar; a los PERSONEROS MUNICIPALES de Buenavista — Sucre, El Guamo — Bolívar y Sincelejo — Sucre; a los investigadores Criminalísticos de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de esta ciudad CARLOS MORENO, CARLOS DÍAZ PALACIOS y JOSÉ CLAVIJO VILLAMIZAR, respectivamente, oficios mediante los cuales se informó la fecha de versión libre conjunta para el día 17 de febrero de 2014 a las 8:30 a.m.

7. Orden de cumplimiento No. 17 de fecha 25 de febrero de 2014, suscrita por el Dr. VICENTE GUZMÁN HERRERA, en la que dispuso fijar fecha para la realización de diligencia de versión libre conjunta a postulados del Bloque Montes de María, entre ellos a ABELARDO ZABALETA 014 a partir “ 8:30 a.m.

8. Oficios sin numeración de fecha 26-de febrero de 2014, con el fin de comunicar a las preñombradas autoridades y personas la realización de diligencia de versión libre conjunta de los postulados del Bloque Héroes de los Montes de María, dentro de ellos ABELARDO ZABALETA BELTRÁN, diligencia que se realizaría el día 17 de marzo de 2014 a partir de las 8:30 a.m: bo |

los Montes de María, dentro de ellos ABELARDO ZABALETA BELTRÁN, diligencia que se realizaría el día 17 de marzo de 2014 a partir de las 8:30 a.m: bo |

9. Copia fotostática de la orden de cumplimiento No. 003 de fecha 2 de junio de 2015, 'suscrita por la Dra. JEANNETTEVIRGINIA CABARCAS CASTILLO, en las que dispuso fijar fecha para la realización de diligencia de versión libre a unos tulados del Bloque Montes de María entre ellos ABELARDO ZABALET, BELTRAN para el dia 9 de junio de 2015 a las 9:00 a.. m. 1l

10. Oficms/DNFEJT/F 12/MCG/ Números 508509510511-513 de fecha 4 de junio de 2015, suscritos por la Dra. JEANNETTE VIRGINIA CABARCAS CASTILLO, dirigidos a los Doctores NICOLASA GONZÁLEZ Jefe de Prensa de la Fiscalía General de la Nación;

GERARDO GONZÁLEZ LLÍNAS, Ministerio Público; ALBERTO ARIZA HERNÁNDEZ Coordinador de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional de Barranquilla; CARLOS FIDEL VILLAMIL RUIZ Director Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional; MILTON GÓMEZ CARDOZO Defensor del Pueblo Seccional Atlántico; a los señores ABELARDO ZABALETA BELTRÁN y otros, como postulados, mediante los cuales se les dio aviso de la realización de la diligencia de versión libre que se llevaría a cabo el día 9 de junio de 2015 a las 9:00 a.m.

y otros, como postulados, mediante los cuales se les dio aviso de la realización de la diligencia de versión libre que se llevaría a cabo el día 9 de junio de 2015 a las 9:00 a.m.

11. Acta de diligencia de versión libre de los postulados renuentes ABELARDO ZABALETA BELTRÁN y otros, de fecha 9 de junio de7 2015, donde se deja constancia de la no asistencia de los postulados y signada por los asistentes Dra. JEANNETTE VIRGINIA CABARCAS

CASTILLO Fiscal 12 de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional, Dr. JORGE MIGUEL NOGUERA ZAMBRANO, como Defensor, Dr. GERARDO JOSÉ GONZÁLEZ LLÍNAS Procurador 43 Judicial Penal II y EDWIN BRAN APONTE Investigador Criminalístico IV —C.T.I. 12.Copia fotostática de la orden de cumplimiento No. 004 de fecha 17 de junio de 2015, suscrita por la Dra. JEANNETTE VIRGINIA CABARCAS CASTILLO, en la que dispuso fijar fecha para la realización de diligencia de versión libre a unos postulados del Bloque Montes de María entre ellos a ABELARDO ZABALETA BELTRÁN, para el día 19 de junio de 2015 a las 9:00 a. m

13. Los oficios DNFEITE12/MCG/Nos. 531532-533534535-536 de fecha 17 de junio de 2015; suscritos por dá Dra. JEANNETTE VIRGINIA CABARCAS CASTILLO, dirigidos a las mismás autoridades ya relacionadas en precedencia, mediante los cuales se les dio aviso de la

17 de junio de 2015; suscritos por dá Dra. JEANNETTE VIRGINIA CABARCAS CASTILLO, dirigidos a las mismás autoridades ya relacionadas en precedencia, mediante los cuales se les dio aviso de la fecha de versión libre para el día 19 de junio de 2015 alas 9:00 a.m. 14.Acta de diligencia de versión libre de los postulados renuentes ABELARDO ZABALETA BELTRÁN y otros, de fecha 19 de junio de 2015, donde se deja constancia de la no asistencia de los postulados, con la comparecencia delos Doctores JEANNETTE VIRGINIA CABARCAS CASTILLO fungiendo”como Fiscal 10 de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada “de Justicia Transicional, JORGE MIGUEL NOGUERA ZAMBRANO, Abogado defensor, EDITH CECILIA ALI IBÁÑEZ Procuradora 43 Judicial'Penal IL y EDWIN BRAN APONTE MONROY Investigador Criminalístico IV C. T I.

2. Con lo actuado, la Fiscalía considera haber cumplido con sus obligaciones procesales, ya que a pesar de todos los llamados o avisos que se hicieron al postulado ABELARDO ZABALETA BELTRÁN, a través de diferentes medios de comunicación hablados y escritos de los departamentos de Bolívar y Sucre, así como en medios de cubrimiento nacional, existiendo las correspondientes separatas, no fue posible lograr su comparecencia.

La Fiscalía considera que el postulado ABELARDO ZABALETA BELTRÁN falta evidentemente a sus compromisos como postulado, puesto que desde que manifestó voluntariamente su sometimiento a la ley de Justicia y Paz y su desmovilización colectiva y voluntaria el 14 de julio de 2005, se obligaba a

falta evidentemente a sus compromisos como postulado, puesto que desde que manifestó voluntariamente su sometimiento a la ley de Justicia y Paz y su desmovilización colectiva y voluntaria el 14 de julio de 2005, se obligaba a cumplir con todos los compromisos adquiridos en su condición de desmovilizado postulado, lo cual no ha mostrado su voluntad para cumplir, específicamente en lo que tiene que ver con la comparecencia, y, en consecuencia, con el aporte para el esclarecimiento de la verdad y la reparación a las víctimas, ya que a pesar de8 todos los esfuerzos demostrados que ha hechos la Fiscalía, procurando la comparecencia de este postulado no ha podido ser posible su presencia. Afirma la Fiscalía que el proceso transicional no puede pararse indefinidamente a la espera de nada, pues es clara la renuencia y falta de voluntad de este postulado ZABALETA BELTRÁN, para cumplir sus compromisos como postulado. En relación, la señora Fiscal actuante, invoca la sentencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal radicado No. 43110 de 5 de marzo de 2014, siendo Magistrado Ponente el Dr. FERNANDO ALBERTO

CASTRO CABALLERO.

Así las cosas, conforme a lo expuesto por la Fiscalía, el señor ABELARDO ZABALETA BELTRÁN, ha sido renuente a comparecer al procedimiento de Justicia y Paz para darle cumplimiento a los compromisos que adquirió cuando solicitó su postulación, por lo cual reitera! su-solicitud de exclusión, conforme lo señala lo previsto en el nuniéral primero (19 del artículo 11A, de la Ley 975 de 2005, adicionado por el: artículo 5 de la ley 1592 de 2012.

señala lo previsto en el nuniéral primero (19 del artículo 11A, de la Ley 975 de 2005, adicionado por el: artículo 5 de la ley 1592 de 2012. Del traslado a las partes e intervinientes: En desarrollo de la audiencia pública, luego de escuchar la intervención de la Fiscalía, con la exhibición de los elementos materiales probatorios que sustentan la solicitud de exclusión del postulado ABELARDO ZABALETA BELTRÁN, conforme al numeral 19 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005 adicionado por la Ley 1592 de 2012, esto es, “Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley”. , y descorrido el traslado a las otras partes e intervinientes refirieron sobre el particular en razón lo siguiente: N 5 El Ministerio Público, Sr. Procurador Judicial TI Penal de Barranquilla, Dr. GERARDO GONZÁLEZ -LLÍNAS, manifiesta que teniendo en cuenta la presentación que ha hecho la Fiscalía y los elementos materiales probatorios respecto de los cuales se les hizo traslado previo la solicitud de exclusión del postulado ABELARDO ZABALETA BELTRÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.937.448 expedida en Arjona — Bolívar, refiere a la causal invocada para peticionarla artículo 11A numeral 1% de la ley 975 de 2005, y presenta un breve resumen de lo que constituye la argumentación de la Fiscalía, resaltando las actividades desplegadas por la entidad para lograr la comparecencia de este postulado respecto del cual se encuentra plenamente identificado con descripción morfológica del mismo.

presenta un breve resumen de lo que constituye la argumentación de la Fiscalía, resaltando las actividades desplegadas por la entidad para lograr la comparecencia de este postulado respecto del cual se encuentra plenamente identificado con descripción morfológica del mismo. Refiere igualmente, a la situación y circunstancias de que en diligenciamiento presentado por la Fiscalía, no se registran reportes de autoridades en contra de ABELARDO ZABALETA BELTRÁN, ni bienes a su nombre, así como no9 milita información de víctimas por hechos delictivos desplegados por este postulado que se hayan presentado como tal. Considera que la Fiscalía hizo todo lo humanamente posible en reiteradas oportunidades para que ZABALETA BELTRÁN, acudiera a cumplir con los compromisos como postulado a la ley de Justicia y Paz, quien al parecer se marchó para el país de Venezuela, haciendo en todo caso omisión a los variados emplazamientos hechos a través de diferentes medios, oficios y citaciones para haberlo podido escuchar en diligencia de versión libre, lo que demuestra la renuencia y el total desinterés para cumplir estos compromisos, razones estas por las cuales debe acogerse la solicitud de exclusión pedida por la Fiscalía. Por su parte el señor defensor Dr. JORGE NOGUERA ZAMBRANO, refiere a la carpeta contentiva de los documentos puesta a disposición por la Fiscalía y ha exhibido en audiencia como soporte a su | petición, y afirma que se puede constatar que efectivamente se trata de ABELARDO ZABALETA BELTRÁN, postulado a la Ley de Justicia y Paz, quien operó en el Frente canal del Dique del Bloque Héroes de los Montes de María, desarrollando la actividad de patrullero y quien

que efectivamente se trata de ABELARDO ZABALETA BELTRÁN, postulado a la Ley de Justicia y Paz, quien operó en el Frente canal del Dique del Bloque Héroes de los Montes de María, desarrollando la actividad de patrullero y quien se desmovilizó vejumaia y colectivamente el día 14 de julio de 2005. De análoga manera expresa la defensa, que desde que le fue asignada la asistencia técnica del postulado. ABELARDO ZABALETA BELTRÁN, no ha tenido la oportunidad de entrevistarse con el mismo, pues desconoce su paradero, afirma que es cierto que muchos de estos postulados quedaron en libertad al momento de su desmovilización por no existir ordenes de captura en su contra y que muchos de estos solo desempeñaron el oficio de r io-chispa o patrulleros como es el caso de su representado, existiendo respecto detal situación una ley más flexible que lo es la 1424, razón por la cual no hubiera dudado en recomendarle a su defendido tomar ese sendero legal, perovante la renuencia puesta de manifiesto por la Fiscalía siendo evidente todos los diligenciamiento desplegados por esta a fin de lograr la comparecencia de ABELARDO ZABALETA BELTRÁN, con resultados negativos, no tiene elementos para contradecir la posición de la Fiscalía no quedándole alternativa distinta de dejar a criterio de esta Sala de Conocimiento la decisión que corresponda.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia para resolver.

1. Sea lo primero indicar que el artículo cuarto del Acuerdo PSAA11-8035 de 2011 señala que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla tiene competencia territorial para conocer de los asuntos

De la competencia para resolver.

1. Sea lo primero indicar que el artículo cuarto del Acuerdo PSAA11-8035 de 2011 señala que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla tiene competencia territorial para conocer de los asuntos tramitados en vigencia de la Ley 975 de 2005 y en relación con los hechos punibles cometidos en los Distritos Judiciales de: “Archipiélago de San Andrés Islas, Cartagena (exceptuando el Circuito de Simití), Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Sincelejo y Valledupar (exceptuando el Circuito de Aguachica)”10

Acorde con los planteamientos expuestos por la Fiscalía General de la Nación, así como de los elementos materiales probatorios que emergen del paginario y de la solicitud de exclusión, se desprende que ABELARDO ZABALETA BELTRÁN, durante su permanencia en el Bloque Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia —A.U.C.-, desplegó su actuar delictivo conjuntamente con otros miembros del grupo ilegal en el área rural del departamento de Bolívar. Por ello, la jurisdicción, teniendo en cuenta el Acuerdo antes referido, así como el Acuerdo No. PSAA06-3321 de 20067, corresponde al Distrito Judicial de Barranquilla.

2. Si bien la institución de la exclusión no tenía expresa consagración legal en el texto original de la Ley 975 de 2005, ni en sus Decretos Reglamentarios, en reiterada jurisprudencia la Honorable Corte Suprema de Justicia se ha ocupado del tema considerando que la competencia para conocer de alguna solicitud en ese sentido proveniente de la Fiscalía Geñeral-de la Nación, por estimar ausente

reiterada jurisprudencia la Honorable Corte Suprema de Justicia se ha ocupado del tema considerando que la competencia para conocer de alguna solicitud en ese sentido proveniente de la Fiscalía Geñeral-de la Nación, por estimar ausente cualquiera de los requisitos para que el postulado sea beneficiario con la pena alternativa, debe ser resuelta por la Sala de Justicia: y Paz en cualquier etapa procesal. i ! En la exposición de motivos del proyecto de Ley 096 de 20115, el legislador consideró necesario regular en dos nuevos artículos adicionales de la Ley 975 de 2005 el tema de la exclusión bajo las siguientes consideraciones, entre otras: e El propósito consiste en excluir del procedimiento a los postulados que únicamente han figurado de manera formal en las listas enviadas por el Gobierno Nacional; pero..que no “ha sido. posible. ubicar ni lograr su , “se hace ñecesario excluir a los que comparecencia en el proceso. Así mism voluntariamente de isten' de someterse al proceso de justicia y paz o expresan libremente su decisión de no continuar en. el proceso. También se requiere excluir del proceso a quienes no satisfacen los requisitos de elegibilidad establecidos en la ley, tan pronto se acredita esta situación. ...”!0-11,

libremente su decisión de no continuar en. el proceso. También se requiere excluir del proceso a quienes no satisfacen los requisitos de elegibilidad establecidos en la ley, tan pronto se acredita esta situación. ...”!0-11, 7 “Por el cual se crean los Circuitos Judiciales Administrativos en el Territorio Nacional”. 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 23 de agosto de 2011, rad. 34423, M.P. Dr. José Leónidas Bustos Martínez; decisión del 22 de agosto de 2012, rad. 39162, MP, Fernando Alberto Castro Caballero, entre otras. Ha expresado esa Corporación: “Cuando a través de distintos actos se exterioriza la voluntad de separarse del acuerdo transicional, se impone la exclusión. En términos procesales, ésta se define como aquella decisión en virtud de la cual, el competente, esto es, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior, “decide expulsar del trámite previsto en la Ley 975 de 2005 al postulado -procesado o condenado-, por incumplimiento de uno de los requisitos de elegibilidad, o por faltar a las obligaciones impuestas, bien por la ley, ora en la sentencia condenatoria”. 9 Exposición de motivos Cámara, Gaceta 690/2011. 0 Página Congreso de la República hitp://www.camara.gov.co/portal2011/proceso-y-tramitelegislativo/proyectos-de-ley?option=com_proyectosdeley&view=ver proyectodeley&idpry=476

0 Página Congreso de la República hitp://www.camara.gov.co/portal2011/proceso-y-tramitelegislativo/proyectos-de-ley?option=com_proyectosdeley&view=ver proyectodeley&idpry=476 1 La Honorable Corte Constitucional, en sentencia C-752 del 30 de octubre de 2013, MP. Dr. Luís Guillermo Guerrero Pérez, mediante la cual se analizó la Constitucionalidad de los artículo 8 y 37 de la Ley 1592 de 2013, al referirse al tema de la exclusión señaló: “En armonía con tal propósito, se propuso crear también la figura de la “exclusión”, con la finalidad de elevar a norma jurídica una práctica ya existente a partir de los desarrollos jurisprudenciales en la materia. En efecto, tal y como se mencionó en la exposición de motivos, la Ley 97511 Como resultado de lo anterior, la Ley 1592 de 2012 consagró en el artículo 5, que adicionó el canon 11A a la Ley 975 de 2005, la terminación del proceso de Justicia y Paz y la exclusión de la lista de postulados, bajo el entendido que: “Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...