TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-003-2016-80495-(16-04-2016)

Tribunal Superior de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-003-2016-80495-(16-04-2016)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2016

Departamento del Uántico

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA

SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrada Ponente

CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO.

Radicados Sala: 08-001-22-52-003-2016-80495

Radicado Fiscalía: 11001-60-00253-2006-80495

Aprobada Acta N°. 024 Barranquilla, seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016).

L OBJETO DE DECISIÓN.

Resuelve la Sala la solicitud de exclusión del trámite del proceso de Justicia y Paz, del postulado ALBANER RIVERA RINCÓN alias “Marlon” quien formó parte del extinto frente Resistencia Motilona del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia —AUC-, presentada! y sustentada en desarrollo de audiencia pública por la Fiscalía Tercera (3) Delegada de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional. -

IL IDENTIFICACIÓN DEL POSTULADO.

De los generales de ley e individualización. ALBANER RIVERA RINCÓN, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.133.601.459 expedida en Valledupar — Cesar, nació en ese mismo municipio, el 4 de noviembre de 1986, hijo de PEDRO RAFAEL RIVERA y AURORA ROSA RINCÓN, de estado civil unión libre desconociéndose el nombre de su compañera permanente, con escolaridad hasta segundo grado de primaria.

DESCRIPCIÓN MORFOLÓGICA: Se trata de varón de 1.73 cm de estatura, contextura delgada, cabello lacio negro, ojos oscuros, presenta tatuaje en forma

compañera permanente, con escolaridad hasta segundo grado de primaria.

DESCRIPCIÓN MORFOLÓGICA: Se trata de varón de 1.73 cm de estatura, contextura delgada, cabello lacio negro, ojos oscuros, presenta tatuaje en forma de corazón lado tercio superior brazo izquierdo, sin más registros aportados por la Fiscalía solicitante.

Ruta criminal y Situación Jurídica del postulado. 1 Folios 5 y 6 del cuaderno del Tribunal,ALBANER RIVERA RINCON EXCLUSION Informa la Fiscalía a cargo del caso de ALBANER RIVERA RINCÓN alias “Marlon”, que éste según versión libre que rindiera el 8 de marzo de 2006, manifestó haber militado en el Frente Resistencia Motilona del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, representado por RODRIGO TOVAR PUPO alias “Jorge 40”, ingresando a esas filas el 4 de noviembre de 2001, y permaneciendo en esa organización ilegal por espacio de 5 años, ejerciendo la actividad de radio-operador, su actuar delictivo lo desplegó básicamente en el corregimiento de San Calixto (Norte de Santander), hasta que se produce su desmovilización colectiva y voluntaria con el Bloque Norte, el día 10 de marzo de 2006, en la Vereda El Mamón jurisdicción del municipio de Valledupar en el departamento del Cesar, para acceder al trámite y beneficio de la ley 975 de 2005, fecha misma en la que se reincorporó a la vida civil, quedando libre al no tener requerimientos judiciales para esa oportunidad. Con relación al contexto, señala el ente acusador en vista pública que el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia representado por RODRIGO

requerimientos judiciales para esa oportunidad. Con relación al contexto, señala el ente acusador en vista pública que el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia representado por RODRIGO TOVAR PUPO alias JORGE-40 se organizó en estructura conocidas como Frentes y en su consolidación final conforme a la' documentación allegada a esta Sala por el Sr. Fiscal Tercero Delegado de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional, estos frentes corresponden a: JOSÉ PABLO DÍAZ,

CONTRAINSURGENCIA WAYUU, — RESISTENCIA , MOTILONA,

RESISTENCIA TAYRONA, MÁRTIRES DEL VALLE UPAR (DAVID

HERNÁNDEZ ROJAS), TOMAS GUILLEN, WILLIAM.RIVAS (BERNARDO

ESCOBAR), GUERREROS DE BALTAZAR, JUAN ANDRÉS ÁLVAREZ, ADALVIS SANTANA Y: RESISTENCIA CHIMILA; Colectivamente se desmovilizó en dos (2) fases, la primera el 8. de marzo, de 2006 en el corregimiento de Chimila comprensión municipal del Copey, y la segunda el 10 del mismo mes y año en el caserío “El Mamón” de la Vereda La Meza comprensión municipal de Valledupar — Cesar. En cuanto al origen del "Frente Resistencia Motilona del cual hizo parte el postulado, afirma que desde el año' 1996 tuvo” su “accionar en a) el sur del Magdalena, concretamente en losmunicipios de El Banco, Guamal, b) en los municipios de la Gloria, Curumaní, Chiriguaná, Chimichagua, San Sebastián y Aguachica, entre otros, del departamento del Cesar, y ¢) en los municipios de El

municipios de la Gloria, Curumaní, Chiriguaná, Chimichagua, San Sebastián y Aguachica, entre otros, del departamento del Cesar, y ¢) en los municipios de El Carmen, San Calixto, Teorema y Convención en el departamento de Norte de Santander, este frente fue desmovilizado el marzo 10 de 2006 por quien era su comandante JEFERSON ENRIQUE MARTÍNEZ LÓPEZ alias “Omega”. Informa la Fiscalía acerca del no registro de antecedentes en contra del postulado, empero dan cuenta del posible estado de reclusión en que estuvo éste en la ciudad de Ocaña departamento de Norte de Santander, en el año 2007. Tampoco se registran bienes a su nombre, ni que los hubiese entregado para el momento de su desmovilización, y para los fines del trámite de Justicia y Paz, ni 2ALBANER RIVERA RINCON EXCLUSION victimas que se reporten como tales, de comportamientos delictivos cometidos por este postulado.

HI. ACTUACIÓN PROCESAL.

Cuenta la Fiscalía con los siguientes elementos de sustentación,

1. Escrito de solicitud de postulación realizado por el postulado ALBANER RIVERA RINCÓN al Alto Comisionado Para La Paz, Dr. LUIS CARLOS RESTREPO RAMÍREZ, de fecha 10 de marzo de 2006.

2. Oficio de fecha 15 de agosto de 2006, a través del cual el Ministro del Interior y de Justicia para la época Dr. SABAS PRETELT DE LA VEGA, remite al entonces Fiscal General de la Nación, Dr. MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, listado de personas desmovilizadas de las Autodefensas Unidas de Colombia, para los efectos previstos en la ley 975

remite al entonces Fiscal General de la Nación, Dr. MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, listado de personas desmovilizadas de las Autodefensas Unidas de Colombia, para los efectos previstos en la ley 975 de 2005, entre los cuales se encontraba el postulado ALBANER RIVERA

RINCÓN W+ '

3. La Jefatura de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, le asignó, inicialmente, a la Fiscalía 3° Delegada con sede en Bogotá, el asunto seguido en “contra de ALBANER RIVERA RINCÓN entre otros, luego fue reasignado el caso a la Fiscalía 35 Delegada de Justicia y Paz, con sede en la ciudad de Barranquilla, mediante” acta No. 0611 del 20 de enero de 2011, finalmente, mediante acta de'reparto No. 10 28 del año 2011, el asunto correspondió a la-Fiscalía Tercera Delegada a cargo de quien ha hecho a la fecha la solicitud de exclusión materia de decisión. a PE. e, = i

4. Diligencia de Versión libre. “rendida ' hor “el desmovilizado ALBANER RIVERA RINCÓN de fecha 8'de marzo de' 2006, ante la Fiscalía Tercera adscrita a la Unidad Nacional contra el Terrorismo, en el corregimiento de La Mesa jurisdicción del municipio de Valledupar — Cesar, al momento de su desmovilización Posteriormente, la Fiscalía adelantó los siguientes diligenciamientos respecto de los cuales, considera, permiten comprobar la existencia de la causal contemplada en el numeral 1° del artículo 11A de la ley 975 de 2005, adicionada por la ley

Posteriormente, la Fiscalía adelantó los siguientes diligenciamientos respecto de los cuales, considera, permiten comprobar la existencia de la causal contemplada en el numeral 1° del artículo 11A de la ley 975 de 2005, adicionada por la ley 1592 de 2012, para peticionar la exclusión del postulado debido a su renuencia a comparecer al proceso:

1. Auto de apertura en virtud del acogimiento a la ley de Justicia y Paz del postulado ALBANER RIVERA RINCÓN, de fecha 13 de enero de 2007,

3ALBANER RIVERA RINCON EXCLUSION signado por la Dra. DEICY JARAMILLO R., Fiscal 3° Delegada de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz. . Se libraron los oficios, en esa misma fecha, dirigidos al postulado ALBANER RIVERA RINCÓN, en los que se le informa haber iniciado el trámite y procedimiento previsto en la ley 975 de 2005. . Oficio sin numeración de fecha 11 de mayo de 2007, signado por JORGE CASTAÑEDA B., Ejecutivo de Publicidad Multiproducto Sector Gobierno de la Casa Editorial El Tiempo, mediante el cual certifica que el día 15 de abril de 2007, se imprimió y circuló con El Tiempo 500.000 separatas a nivel nacional distribuidas en 18 ciudades estipuladas por el cliente Agencia Presidencial para la Acción Social. . Oficio sin numeración de fecha 31 de mayo de 2007, dirigido a la Agencia Presidencial para la Acción Social, suscrito por WILLIAM HERNÁNDEZ MORA, Director Nacional de Facturación y Medios de RCN Radio, quien informa que se realizó cuña No. 25 emitida el día 21 de abril de 2007, a las

Presidencial para la Acción Social, suscrito por WILLIAM HERNÁNDEZ MORA, Director Nacional de Facturación y Medios de RCN Radio, quien informa que se realizó cuña No. 25 emitida el día 21 de abril de 2007, a las 1:18:34 P.M., para la emisión de edictos, emplazamientos y citaciones a las víctimas :del postulado RIVERA: RINCÓN ALBANER. E : . Oficio No. '035894 calendado 18‘de septiembre de 2007, suscrito por JHON FREDY ENCINALES.LOTA, Secretario. Relator de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, dirigido, a la Dr. DEICY JARAMILLO RIVERA, Fiscal Tercera Delegada de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, mediante el cual remiten las constancias de publicación del edicto emplazatorio del postulado ALBANER RIVERA RINCÓN, fijado en la Secretaría de la unidad el 9 de abril de 2007 hasta el 8 de mayo de 2007. Como constancia del proceso de publicación se anexan los siguientes documentos: Copia del oficio de fecha 11 de septiembre de 2007, suscrito por'la subdirectora Técnica de Atención a Víctimas de la Violencia, mediante la cual remite certificación de la publicación de edictos en los siguientes diarios: Vanguardia Liberal de Bucaramanga, El Heraldo de Barranquilla, El Universal de Cartagena, La Opinión de Cúcuta, La Patria y el Mundo de Medellín, Casa Editorial de las Sabanas y El Meridiano de Montería, La Nación de Neiva, el Diario de Pereira, el Nuevo Día de Ibagué, Hoy Diario del Magdalena de Santa

La Opinión de Cúcuta, La Patria y el Mundo de Medellín, Casa Editorial de las Sabanas y El Meridiano de Montería, La Nación de Neiva, el Diario de Pereira, el Nuevo Día de Ibagué, Hoy Diario del Magdalena de Santa Marta, El Liberal de Popayán, El País de Cali, Media Broker presenta certificación de los periódicos El Informador de Santa Marta, Diario Occidente de Cali, La Verdad de Cartagena y la Libertad de Barranquilla. . Oficio No. 000163, de fecha 14 de enero de 2014, signado por la Dra. EVA ROCÍO MORALES RUIZ, de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, donde remite la separata de convocatoria, citación o emplazamiento que se realizó a los miembros desmovilizados de los GAOML de las AUC, 4ALBANER RIVERA RINCON EXCLUSION para que se iniciaran las diligencia de versión libre, ratificación, reportes y actualización de información, publicada el 30 de diciembre de 2013.

7. Oficio No. 0001804, de fecha 10 de marzo de 2014, signado por la Dra.

EVA ROCÍO MORALES RUIZ, de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, donde remite la separata de convocatoria, citación o emplazamiento que se realizó a los miembros desmovilizados de los GAOML de las AUC, para que se iniciaran las diligencia de versión libre, ratificación, reportes y actualización de información, publicada el 28 de febrero de 2014.

8. Oficio No. 006732 de fecha 16 de julio de 2014, suscrito por MARJEE

LEANDRA CIFUENTES VILLARRAGA Auxiliar II adscrita a la

actualización de información, publicada el 28 de febrero de 2014.

8. Oficio No. 006732 de fecha 16 de julio de 2014, suscrito por MARJEE

LEANDRA CIFUENTES VILLARRAGA Auxiliar II adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, con sede en Bogotá D.C., mediante el cual envió separatas convocando a miembros desmovilizados que no han iniciado diligencia de versión libre, _ dando cuenta que en dicha separata se encuentra relacionado el postulado ALBANER RIVERA RINCÓN, desmovilizado del Bloque Norte de la A.U.C., publicada el 30 de abril de 2014. le A

9. Oficios No, 001106 y 0043960 de fechas 3 de febrero y 30 de abril de 2015, suscritos por NANCY=STELLA ANGARITA MARTÍNEZ, Coordinadora Grupo Administrativo de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia: Transicional, mediante el. cual envió la documentación relacionada con las convocatorias y diligenciamientos realizados respecto del postulado ALBANER RIVERA RINCÓN, fueron diligenciados: i) Separatas Originales. ii) copias de las publicaciones del diario El Espectador de los días 29 de diciembre de 2014 y 3 de febrero de 2015. iii) certificaciones emitidas por parte de la Imprenta Nacional. iv) copias de las órdenes de servicio No. 40250 y 40019 de la Imprenta Nacional. v) certificaciones del diario El espectador. i N . S 1 10.Orden de cumplimiento o convocatoria de fecha 19 de enero de 2015, suscrita por el Dr. ALBERTO ENRIQUE ARIZA HERNÁNDEZ, en su

Nacional. v) certificaciones del diario El espectador. i N . S 1 10.Orden de cumplimiento o convocatoria de fecha 19 de enero de 2015, suscrita por el Dr. ALBERTO ENRIQUE ARIZA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Tercero (3) Delegado de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional de Barranquilla, se dispuso emitir los oficios de fecha 20 de enero de 2015, dirigidos, en su orden, al postulado ALBANER RIVERA RINCÓN y a los Doctores CARLOS FIDEL VILLAMIL RUIZ, Director de Fiscalías Nacional Especializadas de Justicia Transicional, ZENEIDA DE J. LÓPEZ CUADRADO, Fiscal Coordinadora — Regional Norte, SAMUEL BOCANEGRA PEÑALOZA, Procurador 45 Judicial II Penal de Barranquilla; DORA MACÍAS MONTERO, Abogada de la Defensoría del Pueblo de

Barranquilla; FERNANDO CHACÓN LEBRÚN, REGINALDO LORA

LENTINO, REINALDO REYES RECIO MONTAÑO, JOSÉ ÁNGEL

ACENDRA PALACIO, RUBY MARLENE DE LA HOZ MORENO,

5ALBANER RIVERA RINCON EXCLUSION Defensores Públicos Representantes de Víctimas de la Defensoría de Barranquilla, respectivamente, oficios mediante los cuales se informó la fecha de versión libre conjunta fijada para el día 29 de enero de 2015.

11. Acta de no asistencia de postulados a versión libre de fecha 29 de enero de 2015, — signada por los asistentes Dr. ALBERTO ENRIQUE ARIZA HERNÁNDEZ Fiscal 3% de la Dirección Nacional de Fiscalía

11. Acta de no asistencia de postulados a versión libre de fecha 29 de enero de 2015, — signada por los asistentes Dr. ALBERTO ENRIQUE ARIZA HERNÁNDEZ Fiscal 3% de la Dirección Nacional de Fiscalía

Especializada de Justicia Transicional, Dr. JOSÉ PATERNINA PEYNADO Procurador 355 Judicial Penal, Dra. DORA MACÍAS MONTERO, como Defensora, y JAIRO ANDRÉS VIOLA PÉREZ Asistente de Fiscal II.

12. Orden de cumplimiento de fecha 9 de febrero de 2015, suscrita por el Dr.

ALBERTO ENRIQUE ARIZA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Tercero (3) Delegado de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional de Barranquilla; se dispuso librar los oficios de fecha 10 de febrero de 2015, dirigidos al postulado ALBANER RIVERA

RINCÓN y a los Doctores: CARLOS FIDEL VILLAMIL RUIZ, Director

de Fiscalías Nacional Especializadas de Justicia Transicional, ZENEIDA DE J. LÓPEZ CUADRADO, Fiscal Coordinadora — "Regional Norte, SAMUEL BOCANEGRA PEÑALOZA, Procurador 45 Judicial II Penal de Barranquilla; DORA MACÍAS MONTERO, Abogada de la Defensoría del Pueblo : de ' Barranquilla; FERNANDO CHACÓN LEBRÚN,

REGINALDO LORA LENTINO, REINALDO REYES RECIO

MONTAÑO, JOSÉ ÁNGEL ACENDRA PALACIO RUBY MARLENE DE LA HOZ MOREÑO, Defensores Públicos Representantes de Víctimas de Barranquilla, mediante los cuales, se informó la fecha de versión libre

MONTAÑO, JOSÉ ÁNGEL ACENDRA PALACIO RUBY MARLENE DE LA HOZ MOREÑO, Defensores Públicos Representantes de Víctimas de Barranquilla, mediante los cuales, se informó la fecha de versión libre conjunta para el día 3 de marzo de 2015, a las 8:00 de la mañana, con trasmisión directa a la ciudad de Valledupar, convocatorias publicadas, además, en el link de la F: iscalía General de la Nación... .~ . UE

13. Acta de versión libre defecha" 3 de 'marzo' de' 2015, signada por los

asistentes Dr. ALBERTO ENRIQUE ARIZA HERNÁNDEZ Fiscal 3° de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional,

postulados ALBANER RIVERA RINCÓN, LUIS PINEDA DUARTE Y

JAIME CONTRERAS VALENCIA, Dr. EIDER ESCORCIA BORNACELLI, como Abogado Defensor, y EDWIN ALBERTO CAÑAVERAL FLOREZ Técnico Investigador IV. En esta oportunidad, nos informa la Fiscalía, se presentó el postulado y manifestó que no contaba con defensor especial y que era su deseo estar asistido por un representante de la defensoría publica, por lo que así se gestionó lo pertinente a una asignación para tales efectos, por lo que hubo que postergarse la diligencia. La nueva convocatoria se hizo para el día 7 de abril del año 2015, con la presencia del defensor público de la ciudad de 6ALBANER RIVERA RINCON EXCLUSION Valledupar, tal como lo habia requerido el postulado, ocasién en la que éste no compareció

14. Concretamente se libró para la precedente referida oportunidad orden de

6ALBANER RIVERA RINCON EXCLUSION Valledupar, tal como lo habia requerido el postulado, ocasién en la que éste no compareció

14. Concretamente se libró para la precedente referida oportunidad orden de cumplimiento de fecha 10 de marzo de 2015, suscrita por el Dr.

ALBERTO ENRIQUE ARIZA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Tercero (3) Delegado de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional de Barranquilla, se ordenaron emitir los oficios de fecha 12 de marzo de 2015, dirigidos en su orden al postulado ALBANER

RIVERA RINCÓN y a los Doctores CARLOS FIDEL VILLAMIL RUIZ,

Director de Fiscalías Nacional Especializadas de Justicia Transicional, ZENEIDA DE J. LÓPEZ CUADRADO, Fiscal Coordinadora — Regional Norte, SAMUEL BOCANEGRA PEÑALOZA, Procurador 45 Judicial II Penal de Barranquilla; DORA MACÍAS MONTERO, Abogada de la Defensoría del. Pueblo -de Barranquilla; -FERNANDO CHACÓN

LEBRÚN, REGINALDO LORA LENTINO, REINALDO REYES

RECIO MONTAÑO, JOSÉ. ÁNGEL - ACENDRA PALACIO RUBY MARLENE DE LA HOZ "MORENO, Defensores Públicos Representantes de Víctimas de Barranquilla, oficios mediante los cuales se informó la fecha de versión libre conjunta para el referido día 7 de abril de 2015.

15. Acta de no asistencia de postulados a versión libre de fecha 7 de abril de 2015, signada por los asistentes Dr. ALBERTO" ENRIQUE ARIZA

fecha de versión libre conjunta para el referido día 7 de abril de 2015.

15. Acta de no asistencia de postulados a versión libre de fecha 7 de abril de 2015, signada por los asistentes Dr. ALBERTO" ENRIQUE ARIZA HERNÁNDEZ Fiscal 3% de la Dirección Nacional de Fiscalía

Especializada de Justicia Transicional, Dr. ALFONSO MARTÍNEZ GÓMEZ Procurador 46,Judicial Penal, Dra. AMALIA ARANZALEZ ACUÑA, como Defensora, y 7 JAIRO ANDRÉS VIOLA PÉREZ Asistente de Fiscal II. ¢ H

16. Informa el Sr. Fiscal,que para garantizar plenamente los derechos del postulado y darle amplias oportunidades para su defensa, se libró otra orden de cumplimiento o convocatoria de fecha 9 de septiembre de 2015, suscrita por el Dr. ALBERTO ENRIQUE ARIZA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Tercero (3) Delegado de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional de Barranquilla, se ordenaron emitir los oficios de fecha 14 de septiembre de 2015, dirigidos, en su orden, al postulado ALBANER RIVERA RINCÓN y a los Doctores

SAMUEL BOCANEGRA PEÑALOZA, Procurador 45 Judicial II Penal de Barranquilla, AMALIA ARANZALEZ ACUÑA, Abogada de la Defensoría del Pueblo de Barranquilla, oficios mediante los cuales se informó la fecha de versión libre conjunta para el día 21 de septiembre de 2015. 17.Acta de no asistencia de postulados a versión libre de fecha 21 de

Defensoría del Pueblo de Barranquilla, oficios mediante los cuales se informó la fecha de versión libre conjunta para el día 21 de septiembre de 2015. 17.Acta de no asistencia de postulados a versión libre de fecha 21 de septiembre de 2015, signada por los asistentes Dr. ALBERTO ENRIQUE

7ALBANER RIVERA RINCON

EXCLUSION

ARIZA HERNÁNDEZ Fiscal 3° de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional, Dr. GERARDO GONZÁLEZ LLINAS Procurador 43 Judicial Penal, Dra. AMALIA ARANZALEZ ACUÑA, como Defensora, y HELTON JHON RUA FRUTO Asistente de Fiscal II. De los argumentos de la Fiscalía, La Fiscalía considera que el desmovilizado ALBANER RIVERA RINCÓN, falta evidentemente a sus compromisos como postulado con su renuencia intencional, puesto que desde que manifestó voluntariamente su sometimiento a la ley de Justicia y Paz y su desmovilización voluntaria el 10 de marzo de 2006, no ha mostrado una verdadera y efectiva voluntad para cumplir con los compromisos adquiridos en su condición de desmovilizado postulado, tal y como se demuestra con todos los elementos materiales probatorios puestos a disposición de la Sala y que sirven de fundamento al ante investigador para solicitar la exclusión materia de esta decisión. NA . Sostiene el Sr. Fiscal que sumado a la notoria renuencia desplegada por el postulado RIVERA RINCÓN, es lo manifestado por él en entrevista que se le realizara el día 31 de agosto de 2015, en “la cual expresó su deseo de no continuar

postulado RIVERA RINCÓN, es lo manifestado por él en entrevista que se le realizara el día 31 de agosto de 2015, en “la cual expresó su deseo de no continuar perteneciendo a la lista: de postulados a la ley de justicia y paz, pese a la respuesta negativa constatada por el ente acusador, y a.todo, el despliegue y labores de inteligencia orientadas a lograr la comparecencia del referido postulado desde el año 2007 para escucharlo en versión libre, quien en ultimas no ratificó su voluntad de continuar en el proceso, ni contribuir a la consecución de la verdad, derecho de la sociedad y las víctimas, menos, a la consecución de la paz nacional, constatándose, de igual forma, por la Fiscalía, ¡que el postulado RIVERA RINCÓN, desatendió de manera injustificada y en varias oportunidades, las diferentes citaciones personales y avisos fijados por la Fiscalía General de la Nación que se le hicieren de, “manera individual y conjunta. Son todas estas, las razones por las cuales elseñor "Fiscal, “solicita a esta Sala de Conocimiento que se excluya delproceso de Justicia y Paz al postulado en mención, y, en consecuencia, no haga parte de la lista de postulados, como lo señala el numeral primero del artículo 11A, de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5 de la ley 1592 de 2012, causal que invoca, esto es, “Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley”. Del traslado a las otras partes e intervinientes: Ministerio Público, el Sr. Procurador Judicial II Penal (43) de Barranquilla, Dr.

postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley”. Del traslado a las otras partes e intervinientes: Ministerio Público, el Sr. Procurador Judicial II Penal (43) de Barranquilla, Dr. GERARDO GONZÁLEZ LLÍNAS, presenta un juicioso resumen acerca de las actividades y diligenciamientos adelantados por la Fiscalía General de la Nación, para dar con el paradero y posterior comparecencia del postulado ALBANER 8ALBANER RIVERA RINCÓN EXCLUSIÓN RIVERA RINCÓN, quien se encuenitra plenamente identificado e individualizado por parte del ente investigador, y del comportamiento renuente desarrollado por éste, desde los envíos de los requerimientos que denotan los esfuerzos ingentes del ente instructor para lograr su comparecencia, labores desplegadas que no obtuvieron el éxito requerido, poniendo de presente el incumplimiento injustificado del postulado, su falta de interés en continuar en el proceso de justicia y paz, quien en entrevista incluso manifestó su voluntad de no querer seguir sometido a dicho trámite, por todo lo anterior, él avala la solicitud pretendida por el peticionario a través de su Fiscalía Tercera Delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 11A de la ley 975 de 2005, modificado por el artículo 5° de la ley 1592 de 2012. La Defensa, Dr. JORGE NOGUERA ZAMBRANO, refiriéndose a la carpeta de documentos ofrecida porel señor Fiscal, manifiesta que su, representado se encuentra plenamente identificado e individualizado, lo que permite establecer

La Defensa, Dr. JORGE NOGUERA ZAMBRANO, refiriéndose a la carpeta de documentos ofrecida porel señor Fiscal, manifiesta que su, representado se encuentra plenamente identificado e individualizado, lo que permite establecer que efectivamente se trata de ALBANER RIVERA RINCÓN. Se refiere a los diligenciamiento hechos por“la Fiscalía para lograr la comparecencia del postulado y del comportamiento asumido por su representado y hace alusión a la manifestación de éste de no querer continuar en el trámite de Justicia y Paz, dice que desde su designación no ha tenido la oportunidad para entrevistarse con este postulado para saber los-motivos de su comportamiento y quel es cierto de que muchos de estos desmovilizados han quedado en libertad por no registrar antecedentes en su contra,. -que este tipo de personas lo que hicieron fue utilizar uniformes, portar armas, ser radio-chispas y para este tipo de situaciones existe una norma más flexible que lo'es la ley 1424 de 2010, que hubiera asesorado a su defendido al respecto, si hubiese podido hablar con él, por lo que así las cosas, no le queda sino dejar a buen criterio de la Sala la decisión que en derecho encuentre correspondiente. De la competencia para resolver. === === Conforme a lo normado en el numeral 1° del artículo 11A de la ley 975 de 2005, adicionado por la ley 1592 de 2012, en concordancia con lo establecido en artículo 35 del decreto 3011 de 2013, y teniendo en cuenta lo dispuesto por los acuerdos No. PSAA06-3321 de 2006, PSAA11-8035 de 2011, emanados del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, esta Sala de

acuerdos No. PSAA06-3321 de 2006, PSAA11-8035 de 2011, emanados del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de barranquilla, es competente para conocer de la solicitud de exclusión materia de decisión. Del fundamento legal y jurisprudencial.ALBANER RIVERA RINCON

EXCLUSION

1. El numeral 1° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, determina que hay lugar a la exclusión de la lista de postulados al proceso de Justicia y Paz. “Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley”.

Sobre el particular, la Honorable Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión del 23 de agosto de 20112, al referirse al tema advierte: “...La Exclusión, es el mecanismo por medio del cual la Sala con Funciones de Conocimiento de Justicia y Paz, decide expulsar del trámite previsto en la Ley 975 de 2005 al postulado —procesado o condenado-, por incumplimiento de uno de los requisitos de elegibilidad, o por faltar a las obligaciones impuestas, bien por la ley, ora en la sentencia condenatoria. [a] Por su parte, el Decreto 3011 de 2013, al señalar las formas de terminación del proceso, refiere que para efectos de dar aplicación a las causales contenidas en el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, se tendrá en cuenta lo siguiente:

proceso, refiere que para efectos de dar aplicación a las causales contenidas en el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, se tendrá en cuenta lo siguiente: “1. La verificación de las causales estará en'cabeza del fiscal delegado, quien sólo deberá emedia prueba sumaria de su confi gur ación ante la Sala de Conocimiento “. . E S 1 >

2. De conformidad con lo que viene expuesto es claro que la renuencia e incumplimiento de los compromisos por parte del postulado conlleva a la exclusión de la lista como tal; una vez acogidos a este proceso especial, y a la perdida de todas las prerrogativas y beneficios que le hubieren sido otorgados, teniendo en cuenta que no basta con la simple manifestación de voluntad de acogerse al proceso, sino que esta voluntad se debe reflejar de manera concreta y efectiva en el actuar del postulado en cada una de las etapas del diligenciamiento procesal.

La Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, ha expresado que: “.....La exclusión supone expulsar del proceso transicional a quien de una Jorma u otra ha exteriorizado su voluntad de no someterse al mismo, bien por hacerlo de manera expresa y clara o bien por cuanto de su comportamiento se deriva un menosprecio hacia los fines del proceso, deslealtad hacia el mismo, desprecio por las víctimas, generalidades que se traducen de manera concreta en cada ma de las causales consagradas en la norma transcrita......>” 2 Radicado 34423, M.P. Dr. José Leónidas Bustos Martínez.

mismo, desprecio por las víctimas, generalidades que se traducen de manera concreta en cada ma de las causales consagradas en la norma transcrita......>” 2 Radicado 34423, M.P. Dr. José Leónidas Bustos Martínez. 3 Sentencia Radicado 45455 del 20 de mayo de 2015. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. M.P. Dr. Fernando Alberto Castro Caballero. 10ALBANER RIVERA RINCON EXCLUSION En este sentido, ha de destacarse, igualmente, lo expresado por la citada Honorable Corporación Judicial, en decisión de radicado No. 41.217 del 15 de mayo de 2013, con ponencia del Honorable Magistrado Dr. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO: “1. Al proceso de justicia y paz reglado en la Ley 975 del 2005 se llega voluntariamente, en aras de acceder a los benef

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