TSDJ BAQ SEJP - 08001-22-52-002-2015-80483-(17-05-2018)
Detalles
- Título
- TSDJ BAQ SEJP - 08001-22-52-002-2015-80483-(17-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
Ea al mA y Rama Judicial Je ESTO 4 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Superior de la Judicatura S IC GMA República de Colombia Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz
ACTA No. 008
Radicado: 08001-22-52-002-2015-80483
Asunto: Exclusión Lista de Postulado
Postulado: MAURICIO ALBERTO RENTERIA
Requirente: Fiscalía 12 Nacional Especializada de Justicia
Transicional. En Barranquilla (Atlántico), a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018), el señor Magistrado JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA, citó a los Magistrados, doctores CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO Y GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO, con el fin de discutir la providencia que resuelve la solicitud de EXCLUSIÓN DE LISTA DE POSTULADOS, solicitada por el Fiscal Cincuenta-y ocho y sustentada por el Fiscal Doce Delegada de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional de esta ciudad. - I Se discutió el proyecto y fue aprobado en el siguiente orden: PRIMERO: De acuerdo con lo motivado, NEGAR LA EXCLUSION, de la lista de postulados al modelo de Justicia transicional implementado por la Ley 975 de 2005 de MAURICIO ALBERTO RENTERIA, identificado con Cédula de Ciudadanía No.1.040.494.456 del Bagre - Antioquia: | SEGUNDO: Contra - la presente -decisión proceden los Recursos de Reposición y Apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte
Ciudadanía No.1.040.494.456 del Bagre - Antioquia: | SEGUNDO: Contra - la presente -decisión proceden los Recursos de Reposición y Apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de conformidad con el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012.
TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, en los términos reglados por el Artículo 11A de la Ley 975 de 2005, se oficiará para lo de su competencia al Ministerio de Justicia.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3410198. www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbglla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla — Atlántico. Colombia o SCS7ED 4Radicado: 08001-22-52-002-2015-80483
Asunto: Exclusión Lista de Postulado
" Postulado: MAURICIO ALBERTO RENTERIA Requirente: Fiscalía 12 Nacional Especializada de Justicia Transicional El Magistrado Ponente ha sido comisionado por el resto de los integrantes de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, que han proferido la presente decisión, para dar lectura de la misma. Para constancia, se firma como aparece por los intervinientes. Notifíquese y Cúmplase JOSÉ HAXEL DE LA - -' Magistrado Ponente wilt toy ILLA DEONOR O Ue, > Magistrada
) GUSTAVOA ROA AVENDAÑO ,
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JOSÉ HAXEL DE LA - -' Magistrado Ponente wilt toy ILLA DEONOR O Ue, > Magistrada ) GUSTAVOA ROA AVENDAÑO , E ET. - o Magistrado E |\:\ Rama Judicial . y Consejo Superior de la Judicatura Consejo Superior de la Judicatura S IC GMA República de Colombia Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz
Magistrado Ponente:
Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.
Radicado: 08001-22-52-002-2015-80483
Asunto: Exclusión de Lista de Postulados
Postulado: MAURICIO ALBERTO RENTERÍA
Requirente: Fiscalía 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. ", Y : - ¢ Aprobado mediante Acta No.008 dl i Barranquilla,'_AtIéntico, diecisiete (17) del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). ;," i
1. OBJETO DE DECISIÓN.
1 Procede la Sala de Conocimiento de dista y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial” de Barranquilla, a resolver la 'solicitud de Exclusién -de la lista de postulados del trámite y beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005, modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012 y el Decreto Reglamentario 3011 de 2013, del postulado MAURICIO ALBERTO RENTERÍA alias “PICHON”, desmovilizado del extinto mal llamado Bloque Norte “Frente Resistencia Motilona” de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, presentada por la Fiscalía
postulado MAURICIO ALBERTO RENTERÍA alias “PICHON”, desmovilizado del extinto mal llamado Bloque Norte “Frente Resistencia Motilona” de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, presentada por la Fiscalía Cincuenta y Ocho y sustentada por la Doctora JEANNETTE po de util Feo Cano Giice e a EN secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co et B Barranquilla — Atlántico. Colombia LS y No 05700. Ho, GP 059 -4Exclusión del postulado Mauricio Alberto Rentería . CABARCAS CASTILLO, Fiscal Doce de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional. IL. IDENTIFICACIÓN DEL POSTULADO MAURICIO ALBERTO RENTERÍA, conocido con el alias de “Pichón”, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.040.494.456, expedida en El Bagre - Antioquia, nació el 29 de enero de 1984 en El Bagre -. Antioquia, hijo de la señora ANABITELDA RENTERÍA, realizó .estudios hasta quinto de primaria. - E. | DESCRIPCIÓN MORFOLOGICA. | - . N Se trata de una persona de sexo masculino, de contextura delgada 1, 78 deestatura, color de piel morena, cabellos liso negro, ojos castaño oscuro, de barba rasurada; ¡ presenta una cicatriz bucal superior, tatuajes en su cuerpo un yin yang; en los dedos 2, 3, 4,5, de amor; en los dedos 7, 8, 9,10 con la palabra “Mi corazón”; en el brazo derecho, tiene una figura
cicatriz bucal superior, tatuajes en su cuerpo un yin yang; en los dedos 2, 3, 4,5, de amor; en los dedos 7, 8, 9,10 con la palabra “Mi corazón”; en el brazo derecho, tiene una figura de corazón y un Tribal, y enel brazo izquierdo tiene figuras de calaveras. _ o o Para la acreditación de la plena identidad del postulado, la Fiscalía aportó los siguientes elementos materiales de prueba, así:
1. Informe de consulta AFIS, con la tarjeta decadáctilar de
la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección Nacional de Identificación.Exclusión del postulado Mauricio Alberto Rentería
2. Tarjeta Decadáctilar del Postulado MAURICIO ALBERTO
RENTERÍA.
3. Certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de fecha 17 de octubre, que establece que está vigente el cupo numérico.
4. Hoja de Vida Desmovilizado, elaborada por el equipo de Policía. Judicial del Cuerpo Técnico de InvestigaciónCTI, de la Unidad Nacional de Justicia y Paz.
5. Imprimible del SIJYP de la hoja de vida del postulado
MAURICIO ALBERTO RENTERIA. i
6. Tarjeta Evidentix a hombre del Postulado, elaborada por el Cuerpo Técnico de Investigación-C.T.I. .a la fecha de la presentación para la desmovilización, 10 de marzo de i i 2006, en La Mesa - Cesar.
TEL. ANTECEDENTES DE LA DECISIÓN y K .
El desmovilizado MAURICIO - ALBERTO RENTERÍA, permaneció durante (7) siete años en el Bloque Norte,
i i 2006, en La Mesa - Cesar.
TEL. ANTECEDENTES DE LA DECISIÓN y K .
El desmovilizado MAURICIO - ALBERTO RENTERÍA, permaneció durante (7) siete años en el Bloque Norte, Frente Resistencia Motilona de las Autodefensas Unidas de Colombia, donde ostentó CE cargo de Patrullero. De conformidad con la versión libre del postulado, rendida el 7 " de marzo de 2006 ante el Fiscal 26 Especializado de la UNCT, enel municipio de La Mesa - Cesar, hizo su entrega voluntaria para reincorporarse a la vida civil, situación que aconteció de conformidad con lo dispuesto en la Ley 782 de 2002 y el Decreto 3360 de 2003, sometiéndose a los procedimientos y beneficios de la Ley 975 de 2005, quedando en libertad debido a que no existían órdenes de captura en su contra.Exclusión del postulado Mauricio Alberto Rentería — Luego de su desmovilización, con escrito de fecha 10 de marzo de 2.006, manifestó ante el al Alto Comisionado para la Paz, su deseo de ser postulado a los beneficios previstos en la Ley 975 de 2005; siendo en consecuencia postulado por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior y de Justicia mediante Oficio del 15 de agosto de 2.006, donde aparece en la lista con el número 484, pág. 3 de la oficina del Alto Comisionado para la Paz. La actuación procesal fue repartida por Acta No! 003 del 8 de septiembre de 2006 correspondiéndole a la Fiscalía Tercera Delegada para la Justicia y la Paz, quien- «inició la apertura del
La actuación procesal fue repartida por Acta No! 003 del 8 de septiembre de 2006 correspondiéndole a la Fiscalía Tercera Delegada para la Justicia y la Paz, quien- «inició la apertura del procedimiento consagrado en la Ley 975 de 2005, mediante auto de fecha. 13 de enero de 2007, y dispuso las labores pertinentes del proceso, escuchando en: versión libre a MAURICIO, ALBERTO RENTERÍA para -ratificarlo en su manifestación de voluntad para ser postulado al proceso de Justicia va Paz. En ese. orden, “se elaboró el programa metodológico respectivo, identificación y búsqueda de antecedentes, “al tiempo, que se estableció la estructura del Bloque Norte de las AUC, Frente Resistencia Motilona, determinando su zona de influencia, la fecha en que hizo presencia en los distintos lugares, en especial la zona norte de Colombia, los daños que individual o colectivamente hubiesen causado a las víctimas, el número de integrantes y la clase de armas que utilizaban. Para acreditar esta condición de postulado o inclusión a la lista presentada por el Gobierno Nacional, la Fiscalía presentó los siguientes elementos materiales probatorios:Exclusión del postulado Mauricio Alberto Rentería
1. Solicitud de postulación hecha por el postulado al Alto Comisionado Para La Paz, Dr. Luis Carlos Restrepo, de fecha 10 de Marzo de 2006, con: los respectivos anexos del listado de postulados.
2. Oficio de remisión formal al Fiscal General de la Nación Mario Iguaran Arana, del listado de los desmovilizados postulados a los beneficios del procedimiento de Ley 975 de 2005, Justicia Transicional, de las Autodefensas
2. Oficio de remisión formal al Fiscal General de la Nación Mario Iguaran Arana, del listado de los desmovilizados postulados a los beneficios del procedimiento de Ley 975 de 2005, Justicia Transicional, de las Autodefensas Unidas de Colombia suscrito por el Ministro del Interior y Justicia, de fecha 15 de Agosto, de 2006, en la que se encuentra el postulado en el número 484 de la lista del Alto Comisionado para la Paz. i
3. Acta de Apertura al procedimiento consagrado en la Ley 975 de 2005, ante la mastcióne "voluntad del postulado” de sometimiento -procedimiento y beneficios dé'la citada Ley, según MC enviada . al Alto Comisionado. (Instructivo número 11-001-60- '002532006-80484, de la Fiscalía Tercera de la Unidad de Justicia y] Paz. , a A
4. Acta; de reparto No. 003 del 08 septiembre de 2006, asignado ala Fiscalía tercera delegáda.
5. Copia de la diligencia de entrevista rendida por el postulado MAURICIO ALBERTO RENTERIA, el día 7 de marzo de 2006, ante el Fiscal 26 Especializada de la UNCT, en el municipio de La Mesa, Cesar, cuando se desmovilizó colectivamente y ratificó su voluntad de continuar con el proceso de Justicia y Paz.
6. Mediante Resolución 0322 de fecha 4 de septiembre de 2017, se le asignó a la Fiscal 12 la carga de trabajo deExclusión del postulado Mauricio Alberto Rentería los postulados del Bloque Norte de las Autodefensas
Unidas de Colombia-AUCFrente Resistencia Motilona,
2017, se le asignó a la Fiscal 12 la carga de trabajo deExclusión del postulado Mauricio Alberto Rentería los postulados del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia-AUCFrente Resistencia Motilona, Juan Andrés Álvarez y Mártires del Cesar. En lo relacionado con el CONTEXTO del Bloque Norte del Frente Resistencia Motilona, el ente investigador manifiesta que el mismo, ya ha sido incorporado en audiencias realizadas ante esta Sala de Justicia y Paz con Funciones de Conocimiento, de igual manera se precisa, que dicho contexto fue incorporado dentro de la Audiencia de Legalización de Cargos: del’ postulado WILSON POVEDA CARREÑO, Radicado 11-001-60-00253200782798, llevada a cabo por la Fiscalía 58 Delegada de Justicia Transicional
| IV. ACREDITACIÓN DE LA CAUSAL DE EXCLUSIÓN
DEL POSTULADO. i 1‘ Manifiesta la representante del ente instructor que la causal por la cual solicita la exclusión de la lista de postulados de MAURICIO ALBERTO RENTERÍA del Proceso Especial de Justicia y Paz es por RENUENCIA, la cual se encuentra señalada en el numeral primero del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5% de la Ley 1592 de 2012. En ese orden afirma que el postulado ha desplegado un comportamiento renuente e injustificado a participar en el proceso de justicia — transicional, incumpliendo — las obligaciones adquiridas al momento de su postulación y trasgrediendo en consecuencia los presupuestos de la LeyExclusión del postulado Mauricio Alberto Rentería 975 de 2005, al no asistir o acudir a todos los llamados y
obligaciones adquiridas al momento de su postulación y trasgrediendo en consecuencia los presupuestos de la LeyExclusión del postulado Mauricio Alberto Rentería 975 de 2005, al no asistir o acudir a todos los llamados y citaciones para versión libre convocadas por esa Corporación, negando así, el derecho a la verdad, justicia y reparación, demostrando un comportamiento de menosprecio a participar activamente en este proceso especial. Lo anterior por cuanto, según alega el ente fiscal, una vez fue asignado el proceso a la Fiscalía 3, y ordenada la apertura de la investigación se estableció un programa metodológico en orden a recaudar pruebas tendientes a ubicar al Postulado y citarlo a versión libre y además conminarlo a cumplir con su compromiso de versionar los hechos cometidos durante su pertenecía a la organización armada. a o 7 o No obstante lo anterior, según aduce la Fiscal: Delegada, el postulado no atendió los emplazamientos y citaciones que se le hizo a través de, los medios de comunicaciones radiales y escritos (prensa), para que concurriera a rendir diligencia de versiones libre, lo cual pretende a acreditar con la documentación que se relaciona a continuación:
1. Oficio No 030466: de fecha: 24 de agosto de 2.007, suscrito por el Secretario Relator de la Unidad Nacional - de Justicia y Paz JHON FREDY ENCINALES LOTA, en el que deja constancia del proceso de publicación del edicto emplazatorio que se le hizo al postulado MAURICIO ALBERTO RENTERIA, para que compareciera a diligencia de versión libre ante la Fiscalía que tramita su caso. El cual se envía con los documentos: El edicto
edicto emplazatorio que se le hizo al postulado MAURICIO ALBERTO RENTERIA, para que compareciera a diligencia de versión libre ante la Fiscalía que tramita su caso. El cual se envía con los documentos: El edicto original con constancia de fijación (9 de abril 2007) y des-fijación (7 de mayo de 2007).Exclusión del postulado Mauricio Alberto Rentería . 2. -Copia del Edicto Emplazatorio, donde se cita y emplaza a todas las personas que se creyeran victimas del actuar delictivo del postulado MAURICIO ALBERTO RENTERIA, con la constancia de su fijación y desfijación. 3. -Copia del.oficio de fecha 11 de septiembre de 2011, suscrito por la Subdirectora de atención a víctimas de la violencia, la cual informa de la publicación del edicto en periódicos regionales. 4. -Copia_ del oficio de fecha 10 de julio de 2008 suscrito por el Coordinador Unidad de Operaciones Comerciales " Casa Editorial El Tiempo, quien informa la publicación . del edicto en el diario El Tiempo.
5. Original de, la separata publicada en el diario El Tiempo el 2 de marzo de 2008 y aparece el postulado. i E - e i En ese orden se señalan las citaciones elevadas al postulado MAURICIO ALBERTO RENTERÍA, de la siguiente manera:
1El Fiscal Tercero Delegado de Justicia y Paz, mediante oficio 25033 de fecha 17 de julio de 2007, le envió citación al postulado , MAURICIO ALBERTO RENTERIA, con el fin de comparecer el día 30 de agosto de 2007 a
oficio 25033 de fecha 17 de julio de 2007, le envió citación al postulado , MAURICIO ALBERTO RENTERIA, con el fin de comparecer el día 30 de agosto de 2007 a las 3:30 pm, a efectos. de escucharlo en: versión libre para su ratificación. | 2Oficio No. UNJP 008, del 29 de mayo de 2008, dirigido . al Dr. Carlos Franco Miranda, del Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, solicitándole la publicación en la página web de la Fiscalía la citación de versión para el día 4 de junio de 2008, a partir de las 8 a.m., de un listado de postulados entre ellos, Mauricio Alberto Renteria.Exclusión del postulado Mauricio Alberto Rentería —. 3Mediante oficio 1536 de fecha 17 de junio de 2015, la Fiscal - Seccional (e) Dra. DIANA TERESA JIMENEZ GAMARRA, citó a MAURICIO ALBERTO RENTERIA, para que compareciera el día 26 de junio de 2015 a la versión libre que se realizaría en las instalaciones del Edificio Elite en la ciudad de Valledupar. 4Mediante oficio 1588 de fecha 22 de junio de 2015, la asistente del despacho 58, citó a MAURICIO ALBERTO RENTERIA, para que compareciera el día 26 de junio de 2015 a la versión libre que se. realizaría en las instalaciones -del - Edificio: Elite enla ciudad de Valledupar. Doo '
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5Se cuenta con la carpeta del radicado No. ¡4275, que en la Unidad Nacional para Desmovilizados se le siguió al
instalaciones -del - Edificio: Elite enla ciudad de Valledupar. Doo '
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5Se cuenta con la carpeta del radicado No. ¡4275, que en la Unidad Nacional para Desmovilizados se le siguió al postulado "MAURICIO ALBERTO RENTERÍA, donde por oficio' No, 751 de fecha 5 de noviembre de 2015, se remite-a.la Fiscalía. 58 todo lo actuado en relación al postulado; observándose que no se “había logrado su ubicación... ‘s Además de lo anterior señali lá representante de la Fiscalía que se obtiene del informe del investigador de campo FPJ11 de fecha 29 de septiembre - de -2017, “suscrito por el investigador IV, que realizó todas las diligencias tendientes a ubicar al postulado MAURICIO ALBERTORENTERIA, encontrando que en la Fiscalía 92 Especializada de la Unidad de Desmovilizado 1424 en la ciudad de Valledupar, se adelantó el proceso con radicado 4275 por el. delito de - Concierto para Delinquir dada la pertenencia de MAURICIO ALBERTO RENTERIA, en las AUC, de donde se desmovilizó en el mes de marzo de 2006. Dentro de este investigativo se obtuvo el informe de policía judicial de fecha 17 de octubreExclusión del postulado Mauricio Alberto Rentería de 2012, suscrito por el investigador criminalístico, quien resalta que “NO SE PUDO DAR CON LA UBICACIÓN DE ESTA PERSONA”. Adjuntando copia del proceso. No obstante lo anterior, señala la Fiscal Delegada que por las labores investigativas desplegadas por el investigador Nefer
resalta que “NO SE PUDO DAR CON LA UBICACIÓN DE ESTA PERSONA”. Adjuntando copia del proceso. No obstante lo anterior, señala la Fiscal Delegada que por las labores investigativas desplegadas por el investigador Nefer Gutiérrez Gutiérrez, según oficio procedente de la EPS - S AMBUQ ESS, el señor MAURICIO ALBERTO RENTERIA registra en la base de datos con dirección Calle 49 No. 1 62 del Barrio 7 de Abril, de esta ciudad de Barranquilla, y registra el abonado telefónico 321322995, por lo que se Togró ubicar y éste manifestó estar disponible cuando sea; requerido y señaló como su nueva dirección Carrera 32 No. 40-02 Barrio } | Chiquinquirá de esta ciudad de Barranquilla. Por lo anterior concluye que el postulado cambio de dirección y no informó este hecho a la Fiscalía, y por tal razón después de 11 años de su sometimiento a Justicia y Paz, no acudió a la Fiscalía. a cumplir con su “compromiso de la verdad que esperan las víctimas. o , 4 En ese orden, reconoce la representante, del ente fiscal, que las citaciones efectuadas al postulado MAURICIO ALBERTO RENTERIA, ' fueron realizadas sin tener certeza de su ME. A paradero, pues er ese momento no había sido ubicado por los funcionarios de policía judicial, sin embargo considera que con posterioridad a su ubicación, a pesar de que no ha sido citado nuevamente por la Fiscalía, éste no ha acudido de manera voluntaria a rendir versión libre, lo que denota, a su juicio, una actitud renuente de cara a éste proceso, por lo 10Exclusión del postulado Mauricio Alberto Rentería
citado nuevamente por la Fiscalía, éste no ha acudido de manera voluntaria a rendir versión libre, lo que denota, a su juicio, una actitud renuente de cara a éste proceso, por lo 10Exclusión del postulado Mauricio Alberto Rentería que reitera su solicituc de exclusión del proceso regido por la Ley 975 de 2005.
V. DEL TRASLADO A LOS DEMÁS SUJETOS
) - PROCESALES:
1. Ministerio Público: Señala que de la documentación aportada por la Fiscalía se desprende que MAURICIO -ALBERTO RENTERÍA ingresó a las AUC, en el mes de enero de 1999, como integrante del Frente Resistencia Motilona en calidad de Patrullero, quien obtuvo la postulación al programa de Justicia y Paz, rindiendo ante la Fiscalía 26 Especializada en contra de la Unidad en contra El terrorismo; ~ =UNTC-, entrevista o versión libre el 7 de marzo de 2006, en la MesaCesar, donde realizó su desmovilización de manera grupal para reincorporarse a la vida[civil, también acredita la Fiscalía - que se dieron dos emplazamientos de fecha 9 de abril de 2007.y'2 de marzo de 2008; - posteriormente, hubo unas citaciones directaside fechas 17 de julio de 2007, 17 de junio de 2015 y 22' de junio de 2015, si se observa, No aparecen las direcciones a la cual se envían.
También se. cuenta con informes de Policía Judicial en aras de localizar al postulado, con resultados infructuosos, sin embargo, se encuentra un informe del 17 de octubre de 2012, donde se aprecia otro de fecha 29 de septiembre de
También se. cuenta con informes de Policía Judicial en aras de localizar al postulado, con resultados infructuosos, sin embargo, se encuentra un informe del 17 de octubre de 2012, donde se aprecia otro de fecha 29 de septiembre de 2017, suscrito por un investigador del CTI del grupo de Fiscalía de Justicia Transicional, en el cual deja constancia, que pudo ubicar vía telefónica al postulado MAURICIO ALBERTO RENTERÍA, 'y consigna que la ESP Cajcopi de la ciudad de Barranquilla, en atención a un requerimiento que 11Exclusión del postulado Mauricio Alberto Rentería se le hizo en fecha 21 de febrero de 2017, le suministra la “ siguiente información: “... que Mauricio Renteria reside en la calle 49 No.1-62 en el barrio 7 de abril de esta ciudad y su número celular es 321322995..7%, con fundamento en la información fue contactado el postulado, quien comunicó que su dirección es el Barrio Chiquinquirá en la cra 32 No.40-02 en la ciudad de Barranquilla, es decir, se ubicó al postulado. Por lo anterior dice el Procurador, que ciertamente desde su primera declaración no hubo otra diligencia con este “postulado, encuentra el Ministerio, Público quese realizaron las diligencias tendientes a ubicarlo, pero “en virtud al numeral 29 del parágrafo del artículo 11a de la Ley 975 de 2005, no se acredita por parte de la Fiscalía que posterior a la ubicación del postulado, se citara nuevamente a versión libre, teniendo en cuenta que Mauricio Alberto Rentería, por vía telefónica reafirmó a la Fiscalía, “su compromiso de continuar .con el proceso de Justicia Transicional, en
la ubicación del postulado, se citara nuevamente a versión libre, teniendo en cuenta que Mauricio Alberto Rentería, por vía telefónica reafirmó a la Fiscalía, “su compromiso de continuar .con el proceso de Justicia Transicional, en consecuencia, no se cumple” lo señalado en el numeral “primero de dicho parágrafo, es decir, que no se: haya logrado ubicar su paradero, a pesar de las actividades realizadas por las autoridades con el fin'de ubicarlo: ! Por lo esbozado, considera el Agente del Ministerio Público que hay una falencia en ese aspecto, porque si bien ha transcurrido el tiempo, pudo darse una falta de información para conocer los edictos emplazatorios; ahora bien, si se analiza los compromisos que adquiere el postulado en su primera versión libre, en ninguno de ellos se le explica al postulado la obligación de comunicar el cambio de dirección, 12Exclusión del postulado Mauricio Alberto Rentería de manera tal, que considera ‘el representante de la Procuraduría, que le asiste-a la Fiscalía la obligación de citarlo “una vez más a audiencia de versión libre antes de solicitar la Exclusión del postulado, porque si se hizo la diligencia de tal ubicación, la misma debía tener una motivación y ésta no es otra que la de citarlo a comparecer a versión libre. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, considera el Delegado del Ministerio Público, que no debe excluirse al
postulado MAURICIO ALBERTO RENTERÍA.
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2. La Derensa. - ) E i | - . o . ' ‘ - : La representante del postulado, doctora AMALIA ARANZALEZ ACUÑA, adscrita a la Defensoría del Pueblo — Regional
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2. La Derensa. - ) E i | - . o . ' ‘ - : La representante del postulado, doctora AMALIA ARANZALEZ ACUÑA, adscrita a la Defensoría del Pueblo — Regional Atlántico, manifiesta que actuando en representación del postulado MAURICIO ALBERTO RENTERÍA, hace un breve recuento de la fecha de la desmovilización, postulación y entrevista : para el año 2007, “donde el desmovilizado acepta sus compromis 50S de acogerse a la Ley, de Justicia y Paz; en -— ese orden, "considera la apoderada, que 'si bien, el postulado no compareció” a las citaciones + realizadas por la Fiscalía, “también es cierto, que se realizaron las diligencias tendiente a ubicarlo, con resultados positivos, teniendo la oportunidad de ratificar su voluntad de continuar en el proceso de Justicia Transicional; sin embargo no fue citado nuevamente por el ente investigador, pese a suministrar nueva dirección de . manera voluntaria.
13Exclusión del postulado Mauricio Alberto Rentería Por lo anterior, la represente legal del postulado, coadyuva la petición del Delegado del Ministerio Público, solicitando se le dé una nueva oportunidad para citarlo nuevamente y no proceder de manera inmediata a la Exclusión de la lista de postulados.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia para resolver. - Conforme con lo rormado enel humeral 19 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la ley 1592 de 2012, en concordancia con ló establecido en artículo 35 del Decreto 3011 de 2013, Y teniendo en cuenta lo dispuesto por los
de la Ley 975 de 2005, adicionado por la ley 1592 de 2012, en concordancia con ló establecido en artículo 35 del Decreto 3011 de 2013, Y teniendo en cuenta lo dispuesto por los acuerdos No. PSAAOG3321 de 2006, PSAAL18035 de 2011, emanados. del Consejo Superior de la: Judicatura, Sala Administrativa, esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz .del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, es competente para conocer de la solicitud de Exclusión materia de decisión. a Del fundamento legal y jurisprudencial. El numeral 19 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 50 de la Ley 1592 de 2012, determina que hay lugar a la exclusión de la lista de postulados al proceso de Justicia y Paz. “Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley”. 14Exclusión del postulado Mauricio Alberto Rentería Sobre el particular, la Honorable Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se ha referido? al tema, tal como acertadamente lo ha manifestado la señora Fiscal requirente. Por su parte, el Decreto 3011 de 2013, al señalar las formas de terminación del proceso; refiere que para efectos de dar aplicación a las causales contenidas en el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por | la Ley 1592 de 2012, se tendrá en cuenta lo siguiente: i E I “1, La verificación de las causales estará en cabeza del fiscal delegado, quien sólo "deberá acreditar prueba sumaria de au configuración
tendrá en cuenta lo siguiente: i E I “1, La verificación de las causales estará en cabeza del fiscal delegado, quien sólo "deberá acreditar prueba sumaria de au configuración ante la Sala de Conocimiento... , ! P To] 1 Por otro lado, la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, ha.expresado en el tema. de la! Exclusión, lo siguiente: ; a -_ - | "....La exclusión supone expulsar del proceso transicional a quien de una forma Uotra ha exteriorizado su voluntad de no someterse al mismo, bien por hacerlo de manera expresa y: clara: o bien por cuanto :de su comportamiento se deriva un menosprecio. hacia los fines del proceso, deslealtad hacia el mismo, desprecio por las víctimas, generalidades que se traducen de manera concreta en cada una de las causales consagradas en la norma transcrita......”. + Decisión del 23 de agosto de 2011. 2 Sentencia Radicado 45455 del 20 de mayo de 2015. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. M.P. Dr. Fernando Alberto Castro Caballero. 15Exclusión del postulado Mauricio Alberto Rentería Es de anotar que dentro del marco de la Ley de Justicia y Paz, los postulados deben cumplir con los requisitos mínimos para acceder a los beneficios que trae consigo la Ley Transicional, respecto a este planteamiento la Corte Constitucional, lo ha planteado en la decisión con radicado C-752 de 20133 Es así, que los postulados a la Ley transicional, desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, que en su momento conformaron las extintas Autodefensas
planteado en la decisión con radicado C-752 de 20133 Es así, que los postulados a la Ley transicional, desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, que en su momento conformaron las extintas Autodefensas Unidas de Colombia, deben demostrar su : voluntad de arrepentimiento por cada uno de-los actos cometidos contra la población civil-y del mismo modo contribuir así con la verdad de lo que realmente sucedió en cada uno de esos actos delictivos, y así poder construir memoria histórica que garantice la no repetición de los actos de crueldad cometidos, avalando así a-cada una de las víctimas. de este conflicto armado su' 'derecho a la verdad, ala justicia y ala reparación integral, en este sentido la Sala de'Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ma
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