TSDJ BAQ SEJP - 008001-22-19-002-2023-00031-00-(31-07-2023)
Tribunal Superior de Barranquilla
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BAQ SEJP - 008001-22-19-002-2023-00031-00-(31-07-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BARRANQUILLA
Magistrado Ponente
Dr. JOSE HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.
Radicado de Sala: 008001-22-19-002-2023-00031-00
Aprobada Acta No.009
Barranquilla, treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023).
1. ASUNTO A DECIDIR.
Agotada la diligencia de audiencia pública, decide la Sala la solicitud formulada por la Doctora JEANNETTE MAGALY ALVAREZ BERMÚDEZ, Fiscal 46 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional de Valledupar de la Fiscalía General de la Nación, en la que demanda la terminación del proceso y la exclusión de la lista de postulados para los fines de la Ley 975 de 2005 de JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ , ex miembro del Bloque Norte -Frente Juan Andrés Álvarez de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC, quien se desmovilizó colectivamente de esa macro estructura paramilitar el 10 de marzo de 2006, siendo postulado el 25 de mayo de 2010 1 por el Gobierno Nacional ante la Fiscalía General de la Nación, para efectos de su investigación, procesamiento, sanción y reconocimiento de beneficios, en los términos establecidos en la ya citada legislación.
2. GENERALES DE LEY DEL POSTULADO.
Fiscalía General de la Nación, para efectos de su investigación, procesamiento, sanción y reconocimiento de beneficios, en los términos establecidos en la ya citada legislación.
2. GENERALES DE LEY DEL POSTULADO.
JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ se identifica con la cédula de ciudadanía 77.162.799 expedida en El Paso, (Cesar), nacido en esa misma municipalidad el 9 de octubre de 1975, hijo de José Arístides y María Concepción,
1 Ratificó su postulación 31 de octubre del año 2011Página 2 de 22
Exclusión JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ
Sala de Justicia y Paz. 2
conocido en la organización criminal Autodefensas Unidas de Colombia con el alias de “Peinado”. Estado civil unión libre. Se encuentra plenamente identificado a través de la Registraduría Nacional del Estado Civil-Dirección Nacional de Identificación (Informe de consultas AFIS) y la tarjeta decadactilar, la cual reposa en la hoja de vida del postulado. El postulado se encuentra condenado por esta Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante sentencia de fecha 19 de abril de 2019, siendo vigilada el cumplimiento del fallo por el Juzgado Penal del Cir cuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional. Actualmente PEINADO MARTINEZ se encuentra detenido en el establecimiento Carcelario de Itagüí-Antioquia, por orden del Juez Segundo Promiscuo Municipal de Chiriguaná, quien le imputó cargos y le impuso medida de aseguramiento por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir , extorsión, porte de
de Chiriguaná, quien le imputó cargos y le impuso medida de aseguramiento por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir , extorsión, porte de armas de fuego o sus municiones y porte de estupefacientes.
3. ACTUACION PROCESAL
Conforme al principio de la oralidad que impera en el modelo de Justicia transicional que regula la Ley 975 de 2005 y sus legislaciones complementarias, la Sala convocó a diligencia de audiencia pública a fin de asumir el conocimiento de la solicitud de exclusión formulada en este evento por la Fiscalía General de la Nación , en relación con el postulado JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, quien se desmovilizó colectivamente el 9 de marzo de 2006, siendo posteriormente postulado2 por el Gobierno Nacional para los fines de la Ley 975 de 2005.
El postulado se vincula al grupo armado ilegal de las AUC en agosto del año 2001 como urbano, bajo el mando de Oscar José Ospino Pacheco , fue capturado el 22 de mayo de 2002, y una vez recobró la libertad en noviembre de 2005, se reintegró al grupo en La Jagua de Ibírico y allí permaneció hasta la desmovilización colectiva.
Mediante oficio de fecha mayo 25 de 2010, suscrito por el Ministro del Interior y de Justicia, se remitió al Fiscal General de La Nación la postulación de PEINADO MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el art. 3 del decreto 4760 de 2005.
2 Mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2009, el postulado solicitó a la Oficina del Alto Comisionado
PEINADO MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el art. 3 del decreto 4760 de 2005.
2 Mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2009, el postulado solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, su postulación para acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005.Página 3 de 22
Exclusión JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ
Sala de Justicia y Paz. 3
Mediante Acta de Reparto No. 742 de junio 1º de 2010, el Jefe de la Unidad Nacional Para la Justicia y la Paz, asignó al Despacho 58 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional (hoy Fiscal 46 UNJYP), tres (3) casos, entre ellos, la carpeta del postulado JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, correspondiéndole el radicado 110016000253201084307.
En atención a la Orden No. 001 emitida por el Despacho Cincuenta y Ocho3 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional de fecha 25 de junio de 2010, se inició el respectivo trámite de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 975 de 2005.
Mediante edicto emplazatorio de fecha enero 13 de 2011, en los términos del Art. 8 del Decreto 3391 de 2005, y demás normas concordantes, se publicó en la página del Diario El Tiempo, para que todas las personas víctimas acudieran con el propósito de suministrar inf ormación del hecho que los victimizó, con el fin de reclamar sus derechos.
En diligencia surtida ante la Fiscalía 58 de la Unidad de Justicia y Paz, llevada
con el propósito de suministrar inf ormación del hecho que los victimizó, con el fin de reclamar sus derechos.
En diligencia surtida ante la Fiscalía 58 de la Unidad de Justicia y Paz, llevada a cabo el día 31 de agosto del 2011, el postulado PEINADO MARTINEZ ratificó su voluntad de continu ar en el proceso de Justicia y Paz, rindiendo varias sesiones de diligencia de versión libre , en las que admitió su participación en Masacres, Homicidios, Desaparición Forzada, Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado en población civil, secuestro, amenazas, Exacción o contribuciones arbitrarias, Destrucción y apropiación de bienes protegidos, entre otros.
El 13 de julio de 2018, le fue concedido el beneficio de la Sustitución de la Medida de Aseguramiento de Detención Preventiva en establecimiento carcelario por una no privativa de la libertad por parte de la Magistratura con Función de Control de Garantía de la ciudad de Barranquilla, razón por la cual se encontraba en libertad. Como condición para la concesión de la sustitución de la medida de aseguramiento intramural, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ , firmó un acta mediante la cual se comprometió a cumplir las obligaciones contenidas en la misma; con la advertencia, de que el incumplimiento de alguna de esas obligaciones, le acarrearía su revocatoria. No obstante lo anterior, en desarrollo de los planes para contrarrestar la comisión de delitos, personal de la Seccional de Investigación Criminal SIJIN en apoyo de la Fiscalía General de la Nación y el Ejercito Nacional, adelantaron cap turas en
No obstante lo anterior, en desarrollo de los planes para contrarrestar la comisión de delitos, personal de la Seccional de Investigación Criminal SIJIN en apoyo de la Fiscalía General de la Nación y el Ejercito Nacional, adelantaron cap turas en varios municipios del departamento del Cesar entre ellos en La Jagua de Ibirico, donde fue capturado JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, alias “ Peinado” el 18 de noviembre de 2022, por la comisión de delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado, extorsión, tráfico de estupefacientes y , el 23 de noviembre de 2022 , ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chiriguaná con
3 Hoy Fiscalía Delegada No.46 UNJYP.Página 4 de 22
Exclusión JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ
Sala de Justicia y Paz. 4
Funciones de Control de Garantías, se le impuso medida de aseguram iento de detención preventiva, dentro del proceso identificado con el radicado 204006001197202200044-00.
4. LA AUDIENCIA DE SOLICITUD TERMINACION DEL PROCESO
Y EXCLUSION DE LISTA DE POSTULADOS.
4.1 La Fiscalía. Concurre ante esta Sala de Conocimiento solicitando se resuelva la terminación del procedimiento de Justicia y Paz al que se encuentra vinculado JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ y su exclusión de la lista de postulados. Expuso la Fiscalía que el soporte de su solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de lista de postulados que demanda en contra de PEINADO MARTINEZ, se encuentra incurso en la causal 6ª del artículo 5º de la
Expuso la Fiscalía que el soporte de su solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de lista de postulados que demanda en contra de PEINADO MARTINEZ, se encuentra incurso en la causal 6ª del artículo 5º de la Ley 1592 de 2012, que adicionó el artículo 11 A de la Ley 975 de 2005 conforme a las cuales: “Artículo 5º. La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo artículo 11 A del siguiente tenor: Artículo 11A. Causales de terminación del Proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados. Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente: (…)
6. Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la presente ley …”. (Negrillas fuera de texto).
De conformidad con lo que viene expuesto, es claro que la exclusión de JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, alias “Peinado” se genera por incurrir en la circunstancia prevista en el numeral 6, del artículo 11 A de la Ley 1592 de 2012, que corresponde al incumplimiento de las condiciones impuestas cuando le fue concedida en su momento, la sustitución de la medi da de aseguramiento
circunstancia prevista en el numeral 6, del artículo 11 A de la Ley 1592 de 2012, que corresponde al incumplimiento de las condiciones impuestas cuando le fue concedida en su momento, la sustitución de la medi da de aseguramiento mediante acta 017 del 6 de octubre de 2016, por parte de la Magistrada con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, quien le concedió aPágina 5 de 22
Exclusión JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ
Sala de Justicia y Paz. 5
PEINADO MARTINEZ, previa solicitud de su parte4, la sustitución de la Medida de Aseguramiento que en ese momento pesaba en su contra, por hechos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a una estructura paramilitar de la cual se había desmovilizado y solicitado su postulación, previa imputaci ón que le hiciera la Fiscalía.
Es decir, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ había sido beneficiado con la Sustitución de la Medida de Aseguramiento el 13 de julio de 2018, como viene dicho, y cuando el postulado firmó el acta se comprometió a cumplir con las obligaciones contenidas en las mismas , con la advertencia, de que el incumplimiento de alguna de esas obligaciones, le acarrearía su revocatoria. Precisó la representante del ente instructor que tuvo conocimiento a través de los medios de comunicación, que JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ en el mes de noviembre del año 2022, había sido capturado como presunto coautor responsable de los delitos de Concierto para Delinquir, Homicidios Extorsión, Tráfico de Estupefacientes entre otros, y bajo señalamientos de pertenecer al
el mes de noviembre del año 2022, había sido capturado como presunto coautor responsable de los delitos de Concierto para Delinquir, Homicidios Extorsión, Tráfico de Estupefacientes entre otros, y bajo señalamientos de pertenecer al Clan del Golfo, razón por la cual radicó ante esta Secretaría del Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla, una solicitud de revocatoria del beneficio de la Sustitución de las Medidas de Aseguramiento, de la que ve nía gozando, con fundamento en el numeral 2 5 del inciso 3 del artículo 18 A de la Ley 1592 de 2012.
Por su parte, el artículo 2.2.5.1.2.4.4., que nos habla de “La Revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento”, en su inciso 3, dice: “En el evento en el que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente al momento de conceder la sustitución de la medida de aseguramiento, el fiscal delegado con prueba siquiera sumaria o con las constancias o certificaciones de autoridad competente, podrá solicitar la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento”.
En esos términos se llevó a cabo audiencia de Revocatoria de las Sustituciones de las Medidas de Aseguramiento, otorgada s a JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, ante la Magistratura con Funciones de Control de Garantías, el día 17 de abril de 2023, donde ese despacho, acogiendo los argumentos de la Fiscalía, ordenó su revocatoria. Decisión que no fue objeto de impugnación por
4 A través de su abogado.
17 de abril de 2023, donde ese despacho, acogiendo los argumentos de la Fiscalía, ordenó su revocatoria. Decisión que no fue objeto de impugnación por
4 A través de su abogado. 5 Dice: “Una vez concedida, la sustitución de la medida de aseguramiento podrá ser revocada por el magistrado con funciones de control de garantías a sol icitud de la Fiscalía General de la Nación, o de las víctimas o de sus representantes, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: 2. Que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente…”.Página 6 de 22
Exclusión JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ
Sala de Justicia y Paz. 6
ninguno de los interviniente s, por lo que la misma se encuentra debidamente ejecutoriada. En ese orden se tiene que dentro de su argumentación como sustento de la solicitud de revocatoria de las Sustitución de las Medida de Aseguramiento, ante la Magistratura con Funciones de Contro l de Garantías , la Fiscalía analizó detenidamente cada uno de los compromisos adquiridos por éste, consignados en el acta que suscribió, para establecer con pruebas sumarias, como lo exige la norma antes mencionada, que algunas de ellas las había incumplido; y, es por ello, que la Magistratura accede a la petición de la Fiscalía (presentó en la diligencia acta revocatoria sustitución de las medidas de aseguramientos y fue anexada al expediente digital). Posteriormente el Magistrado con función de Control de Garantías del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, Mediante Acta 025-2023, a solicitud
anexada al expediente digital). Posteriormente el Magistrado con función de Control de Garantías del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, Mediante Acta 025-2023, a solicitud de la Fiscalía General de la Nación revocó las sustituciones de las medidas de aseguramiento co ncedidas por la Magistratura de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el 8 de septiembre de 2022 (Acta 032) y del Tribunal Superior de Barranquilla el 1 º, de septiembre de 2022 (Acta 090).
Afirma el ente investigador, que sin lugar a dudas, JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ incumplió las condiciones impuestas cuando le fue concedido el beneficio de Sustitución de la Medida de Aseguramiento, tales como: “ No observar buena conducta individual, social y familiar”, al estar involucrado en la comisión de varias conductas punibles tales como concierto para delinquir, homicidio, extorsión, tráfico de estupefacientes, por el cual se encuentra capturado, privado de la libertad y con medida de aseguramiento detención preventiva intramural. Para la Fiscalía es claro que, después que le fue concedido este beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento, su comportamiento y/o conducta, no ha sido la mejor, con lo cual, no solo traicionó a la justicia, que creyó que se encontraba readaptado para convivir en sociedad, luego de haber estado en un pasado delictivo, creyendo que estaba arrepentido de todo el daño que había hecho cuando otrora hizo parte de una estructura paramilitar, sino también la confianza en él depositada, de que no repetiría ese actuar delictivo.
pasado delictivo, creyendo que estaba arrepentido de todo el daño que había hecho cuando otrora hizo parte de una estructura paramilitar, sino también la confianza en él depositada, de que no repetiría ese actuar delictivo. Por lo anterior, la representante del ente instructor señala que a partir de la confianza que la justicia depositó en él cuando le fue concedido el beneficio de la libertad, con ocasión de la sustitución de la medida de aseguramiento intramural, se creyó que observaría en adelante una conducta ejemplar, acorde con el b eneficio otorgado. Pero las conductas por las cuales fue capturado en medio de un operativo llevado a cabo por parte de la fuerza pública en contra de la criminalidad, indica de manera clara que aquello a lo cual se había comprometido ante la Magistratura con Funciones de Control de Garantías, antePágina 7 de 22
Exclusión JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ
Sala de Justicia y Paz. 7
el Estado y ante la Sociedad fue abiertamente incumplido por parte del postulado. En ese orden, la Fiscalía manifiesta que no hay duda del mal comportamiento de JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ y, por ende, del in cumplimiento deliberado de las obligaciones de la Ley de Justicia y Paz, y si ello es así, ha de considerarse suficiente para excluirlo del proceso transicional. Por todo lo anterior considera la representante de la Fiscalía que el señor JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, no puede ser beneficiado con la indulgencia punitiva prevista en la Ley de Justicia y Paz, porque estaba totalmente obligado acatar y cumplir a cabalidad, todos los mandatos legales que lo vincularan a él,
ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, no puede ser beneficiado con la indulgencia punitiva prevista en la Ley de Justicia y Paz, porque estaba totalmente obligado acatar y cumplir a cabalidad, todos los mandatos legales que lo vincularan a él, y a ser un desmovilizado modelo, preocupado siempre por no desilusionar a quienes esperan su sincero arrepentimiento y ver materializados sus propósitos de ayudar a esclarecer todos los episodios en los que estuvo involucrado y atenuar de esa manera el sufrimiento de las víctimas.
Concluye la Fiscalía que, e n el presente caso se encuentra suficientemente demostrado que el postulado aquí procesado , después que le fue concedido el beneficio de la Sustituciones de las Medidas de Aseguramiento intramural, incumplió de manera consciente las condiciones impuestas en la respectiva audiencia por parte de la autoridad competente, quedando demostrada la causal invocada. Por las razones esbozadas, solicit a se acceda a la terminación anticipada del proceso de Justicia y Paz y la exclusión del postul ado JOSE ARISTIDES
PEINADO MARTINEZ.
4.2. PROCURADURÍA: Interviene la doctora Nancy Jeanet Del Pilar Martínez Méndez, Procuradora 42 Judicial II Penal, manifestando que conforme con la sustentación de la señora Fiscal, considera que el postulado JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, no debe continuar en el proceso de Justicia Transicional y en consecuencia debe ser EXCLUIDO de la lista de postulados , por las siguientes razones: Primero, si nos remitimos a la Ley 975 de 2005, artículo 11ª, numeral 6º, introducido por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012, es competente
siguientes razones: Primero, si nos remitimos a la Ley 975 de 2005, artículo 11ª, numeral 6º, introducido por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012, es competente la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, para pronunciarse frente a las causales de terminación del proceso y exclusión d el postulado; y en segundo lugar, tal como lo demostró el ente investigador, conforme con los elementos materiales probatorios, quedó demostrada la causal en la cual incurrió el postulado, hasta el punto que se legalizó la captura por los nuevos hechos, que le fueron imputados y se le impuso medida de aseguramiento. En ese orden, la Sala puede inferir que el postulado no cumplió con las obligaciones , hasta el punto que le fue revocado el beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento.Página 8 de 22
Exclusión JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ
Sala de Justicia y Paz. 8
Destaca que en los hechos delictivos por los cuales fue capturado en la jurisdicción ordinaria, si constituye una prueba sumaria del incumplimiento de sus obligaciones, lo que a su vez da lugar a la configuración de la causal de exclusión contenida en el numeral 6º d el artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, por lo que resulta procedente su exclusión de la Ley de Justicia y Paz.
4.3. Representante de Víctimas. Dra. Ana Isabel Torres de Larios: manifiesta que realizada la revisión de todos los elementos materiales proba torios presentados y sustentados por la señora Fiscal 46 UNJYP, está de acuerdo que se debe adelantar dentro del trámite de Justicia Transicional, por cuanto el
que realizada la revisión de todos los elementos materiales proba torios presentados y sustentados por la señora Fiscal 46 UNJYP, está de acuerdo que se debe adelantar dentro del trámite de Justicia Transicional, por cuanto el postulado PEINADO MARTINEZ, no cumplió con el acta de compromiso suscrita ante el Magistrado con Funciones de Control de Garantías, luego de sustituirle la medida de aseguramiento; razón por la cual , solicita a la Sala de Conocimi ento de Justicia y Paz, acceda a la solicitud de la Fiscalía dando por terminado el proceso y en consecuencia se excluya al postulado del proceso Transicional. 4.4. Representante de Víctimas. Dr. Alberto Luis Padilla: Coadyuva la solicitud de terminación del proceso y exclusión del postulado JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ, presentada y sustentada por la señora Fiscal Delegada.
4.5. Defensora del postulado, Dra. Lorena Bustos Figueroa: Alega que la Fiscalía sustenta su solicitud en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, consistente en el incumplimiento de las obligaciones impuestas al postulado después de su desmovilización y ese hecho de tal incumplimiento por haber sido capturado por una investigación penal ordinaria, conllevó al Tribunal de Justicia y Paz -Magistrado de Control de Garantías que le revoc ara el beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento cuando gozaba de su libertad, por cuanto el Juzgado Promiscuo Municipal de Chirigüana, le impuso medida de aseguramiento, presuntamente por pertenecer a la banda delincuencial conocida como Clan del Golfo, por la
aseguramiento cuando gozaba de su libertad, por cuanto el Juzgado Promiscuo Municipal de Chirigüana, le impuso medida de aseguramiento, presuntamente por pertenecer a la banda delincuencial conocida como Clan del Golfo, por la comisión de un delito que presuntamente pudo haber cometido el postulado
PEINADO MARTINEZ.
No obstante, en la actualidad no se ha demostrado el delito, pues se encuentra apenas en investigación, por lo que mal hace la Fiscalía al afir mar categóricamente que su defendido ha vuelto a delinquir, pues no existe sentencia condenatoria que así lo disponga. La Defensa solicita a la Sala de Conocimiento, tenga en cuenta antes de resolver la solicitud de la Fiscalía, la decisión de la Corte Suprema de Justicia, donde se ha pronunciado sobre la Exclusión de postulado en un fallo reciente del 21 de julio del 2023 6 (sic), Magistrado Ponente, doctor José Francisco Acuña Vizcaya, ( PS 498 del 2022 - 59938), señaló lo pertinente que dice: p ara ser excluido del beneficio de Justicia y Paz, debe tener en cuenta las reglas
6 La providencia es del año 2022.Página 9 de 22
Exclusión JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ
Sala de Justicia y Paz. 9
generales, en el sentido que, el postulado debe ser condenado, es decir que exista una sentencia condenatoria en su contra. Manifiesta que, revisado los elementos materiales probatorios aportados por la Delegada de la Fiscalía , no se observa una condena con posterioridad a la desmovilización por delitos dolosos.
exista una sentencia condenatoria en su contra. Manifiesta que, revisado los elementos materiales probatorios aportados por la Delegada de la Fiscalía , no se observa una condena con posterioridad a la desmovilización por delitos dolosos. En consecuencia, a su juicio, solicita que se tenga en cuenta la línea jurisprudencial vertical de la Corte Suprema de Justicia, donde dice que se debe acreditar, no con una prueba sumaria, sino la causal objetiva , que el postulado haya sido condenado con posterioridad a la desmovilización, por cuanto tiene la presunción de inocencia, tal como lo establece la C onstitución Política, el postulado debe ser escuchado, oído y vencido en un juicio, para que se le pueda decir, que cometió el delito por el cual se le imputó cargos por parte del Juzgado Promiscuo de Chirigüaná.
En estos términos, la Defensa deja su argumentación, solicitando que se despache desfavorablemente la solicitud de la Fiscalía.
Postulado: José Arístides Peinado Martínez: Niega su participación en los hechos por los cuales fue capturado y por los que en la actualidad pesa en su contra una medida de aseguramiento proferida en la jurisdicción ordinaria. Difiere con la Fiscalía de Chiguaná, por cuanto lo catalogan como integrante del Clan del Golfo; por cuanto, no le encontraron armas, y relata que el testigo que dice conocerlo se retractó, considerando de esta manera que es un falso positivo, y afirma que no tiene que ver con los hechos por los cuales lo están acusando.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. La Competencia
es un falso positivo, y afirma que no tiene que ver con los hechos por los cuales lo están acusando.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1. La Competencia El artículo 10º de la Ley 975 de 2005 consagra los requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva; en ese sentido señala que podrán acceder a los beneficios que establece la Ley de Justicia y Paz los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que desmovilizados, hayan sido postulados por el Gobierno Nacional ante la Fiscalía General de la Nación y que entre otras circunstancias acrediten:Página 10 de 22
Exclusión JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ
Sala de Justicia y Paz. 10
“10.4 Que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquier otra actividad ilícita.” (Negrillas fuera de texto). Por su parte el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5 º de la Ley 1592 de 2012 que estableció de manera expresa las causales de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados, en torno a la competencia para conocer de la solicitud de exclusión señala que: “ Los desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno Nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos: (…)
la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 2. cuando se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley. (…)
6. Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la presente ley. (Negrillas y subrayas fuera de texto).
Las anteriores disposiciones reglamentadas por el Decreto 3011 del 26 de diciembre de 2013, el cual en su artículo 35 para efectos de la competencia para conocer de las causales de terminación del proceso de Justicia y Paz contempladas en el artículo 11A d e la Ley 975 de 2005, así como sobre los medios de acreditación de la ejecución de delitos con posterioridad a la desmovilización dispuso: “1. La verificación de las causales estará en cabeza del fiscal delegado, quien solo deberá acreditar prueba sumaria de su configuración ante la Sala de Conocimiento” “…” Parágrafo 1°. La exclusión definitiva de la lista de postulados a la ley de justicia y paz que lleve a cabo el Gobierno Nacional como consecuencia de la terminación del proceso penal especial de justicia y paz, solo procederá cuando las providencias condenatorias proferidas por las autoridades judiciales ordinarias por hechos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización, se encuentren en firme.”Página 11 de 22
Exclusión JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ
Sala de Justicia y Paz.
ordinarias por hechos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización, se encuentren en firme.”Página 11 de 22
Exclusión JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ
Sala de Justicia y Paz. 11
Teniendo en cuenta que a juicio de la Fiscalía el desmovilizado postulado JOSE ARISTIDES PEINADO MARTINEZ incurrió en la causal de exclusión establecida en el numeral 6º del artículo 5º de la Ley 1592 de 2012, al haber incumplido las obligaciones impuestas al momento de haber sido beneficiado con la sustitución de la medida de aseguramiento de detención intramural, lo que a la postre dio lugar a la revocatoria de la misma por parte de la Magistratura de Control de Garantías, es claro que ante esta Sala
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.