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TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-19-000-2023-00006-00-(09-03-2023)

Tribunal Superior de Barranquilla

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Título
TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-19-000-2023-00006-00-(09-03-2023)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

SICGMA

Auto No. 143

Asunto: Asentamiento de registro civil de defunción Grupo armado: Frente Pivijay de las AUC Radicado del proceso: 08-001-22-19-000-2023-00006-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Barranquilla, Atlántico Nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

AUTO NO. 143

(Acta 017 de 2023)

Radicado 08-001-22-19-000-2023-00006-00

I. ASUNTO

Corresponde a la Sala proveer a propósito de la petición del señor ALBERTO LUIS SALAS ROMO consistente en el asentamiento de la defunción de su padre, señor ALBERTO RAFAEL SALAS RIQUETH, cuya desaparición forzada fue confesada por miembros del Frente Pivijay de las AUC.Página 2 de 17 Auto 143 de 2023

la defunción de su padre, señor ALBERTO RAFAEL SALAS RIQUETH, cuya desaparición forzada fue confesada por miembros del Frente Pivijay de las AUC.Página 2 de 17 Auto 143 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Auto 105 de 14 de febrero de 2023, ante una petición de información del señor ALBERTO LUIS SALAS ROMO, la Sala consideró que frente al importante paso del tiempo que había transcurrido sin que la Fiscalía General de la Nación solicitara el registro de la defunción del caballero ALBERTO RAFAEL SALAS RIQUETH, debía tramitarse directamente el asunto en audiencia.

2. Llegado el día de la vista pública, de manera genérica el abogado del señor SALAS ROMO solicitó materializar jurídicamente la defunción.

3. La Sala, por tratarse un tema relevante para la víctima presente, le pidió a la señora Fiscal complementar la información. En ese sentido, la Delegada afirmó que (i) la Sala es competente para proveer en aplicación del numeral 7 del artículo 13 de la Ley 975 de 2005 (así como por lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C -476 de 2005), (ii) se trata de un hecho documentado por su despacho (carpeta 150549) , que corresponde a la

por lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C -476 de 2005), (ii) se trata de un hecho documentado por su despacho (carpeta 150549) , que corresponde a la desaparición forzada y muerte del señor ALBERTO RAFAEL SALAS RIQUETT ocurrido el 1 de abril de 1998 en el municipio de Chibolo, Magdalena, en el marco del conflicto armado no internacional, (iii) el caso fue confesado por los postulados Edmundo de Jesús Guillén Hernández y Salvatore Mancuso Gómez, a quienes el 11 de febrero de 2019 (Acta 019) y 6 de abril de 2021 (Acta 033) ante este Tribunal, respectivamente, les fue formuladaPágina 3 de 17 Auto 143 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia imputación po r los delitos de desaparición forzada, homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, entre otros, y (iv) se cumplen los requisitos trazados por la normatividad nacional y lo contemplado en la decisión del 26 de mayo de 2011, rad. 36163 de la H. Cort e Suprema de Justicia, en el sentido de que es esta Sala, mediante un trámite expedito y ágil, quien debe proteger los derechos de las víctimas, en especial el de la personalidad jurídica. Con todo, consideró viable la petición del señor ALBERTO LUIS SALAS ROMO.

mediante un trámite expedito y ágil, quien debe proteger los derechos de las víctimas, en especial el de la personalidad jurídica. Con todo, consideró viable la petición del señor ALBERTO LUIS SALAS ROMO.

4. El señor Agente del Ministerio Público se mostró de acuerdo con la petición de asentamiento.

III. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 13-2 de la Ley 975 de 2005 1 (en concordancia con el artículo 154 del CPP 2), esta Sala de

1 “Artículo 13. Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 9º. Celeridad. Los asuntos que se debatan en audiencia serán resueltos dentro de la misma. Las decisiones se entenderán notificadas en estrados.

“Las audiencias preliminares se realizarán ante el magistrado con funciones de control de garantías que designe el tribunal respectivo.

“En audiencia preliminar se tramitarán, entre otros, los siguientes asuntos:

(…)

“2. La adopción de medidas para la protección de víctimas y testigos (…)”

2 Aplicable por complementariedad, por remisión del artículo 62 de la Ley de Justicia y Paz , el cual contempla:

“Artículo 62. Complementariedad. Para todo lo no dispuesto en la presente ley se aplicará la Ley 782 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal”.Página 4 de 17 Auto 143 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Control de Garantías es competente para adoptar las medidas de protección que considere convenientes en favor de las víctimas3.

Sobre el particular y ante la importancia que tiene la satisfacción de los derechos de las víctimas en el trámite transicional, la Corte Suprema de Justicia en providencia del 26 de mayo de 2011 (Rad. 36163) se ocupó de analizar el asentamiento de la defunción en los registros civiles como mecanismo de protección que puede ser ordenado por las Magistraturas de Control de Garantías:

“(… ) el registro civil hace parte integrante del derecho fundament al a la personalidad jurídica y en tanto, al derecho de igualdad, razón suficient e para indicar que la necesidad que tienen las víctimas para definir el registro de defunción de sus relativos comporta una garant ía constitucional que compete al Magistrado de control de garantías de conformidad con el artículo 13, numeral 7 de la Ley 975”.

Ahora bien, comoquiera que la desaparición del caballero ALBERTO RAFAEL SALAS RIQUETH fue reportada en el municipio de Chibolo, departamento de Magdalena, zona en la que el Frente Pivijay del Bloque Norte de las AUC concentró su actuar criminal, en los términos del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011 4, asiste también competencia a esta Colegiatura por el factor territorial.

2. PROBLEMA JURÍDICO

actuar criminal, en los términos del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011 4, asiste también competencia a esta Colegiatura por el factor territorial.

2. PROBLEMA JURÍDICO

3 Esta potestad fue destacada en la Sentencia de la Corte Constitucional C-1092 de 2003.

4 En virtud de este Acuerdo, el Tribunal puede proveer en asuntos ocurridos en la comprensión territorial del Distrito Judicial de Santa Marta. De otro lado, los criterios de competencia en Justicia y Paz se deben orientar a la preservación del precepto de u nidad con el que se juzga la criminalidad de grupos y no de actos individuales. Frente al territorio , el elemento determinante es el área de injerencia del grupo armado ilegal (CSJ AP1481-2014. 27 mar. 2014. Radicado 43468).Página 5 de 17 Auto 143 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Debe la Sala establecer si se cumplen las condiciones legales para ordenar el asentamiento de defunción en el registro civil del desaparecido ALBERTO RAFAEL SALAS RIQUETH.

3. TESIS DE LA SALA

Es viable ordenar el asentamiento de defunción por tratarse de una desaparición ocurrida en el contexto del conflicto armado , con alta probabilidad de haber sobrevenido la muerte.

4. SOLUCIÓN

4.1. Aproximación jurídica a la defunción como garantía

una desaparición ocurrida en el contexto del conflicto armado , con alta probabilidad de haber sobrevenido la muerte.

4. SOLUCIÓN

4.1. Aproximación jurídica a la defunción como garantía del derecho fundamental a la personalidad jurídica

Los artículos 14 de la Constitución Política , 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (aprobado mediant e la Ley 74 de 1968) , 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (aprobada mediante la Ley 16 de 1972) y XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogot á, Colombia, 1948) consagran el derecho humano a la personalidad jurídica, el cual comporta no s ólo “la capacidad de la persona humana de ingresar al tráfico jurídico y ser titular de derechos y obligaciones sino que comprende, además, la posibilidad de que todo ser humano posea, por el simple hecho de existir e independientemente de su condición, determinados atributos que constituyen la esencia de su personalidad jurídica e individual como sujeto de derecho”5.

5 Corte Constitucional . Sentencia C-109 de 1995. M.P. Alejandro Martínez Caballero.Página 6 de 17 Auto 143 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

La legislación civil nacional (Código Civil, Decreto 1260 de 1970 y la Ley 43 de 1993) se ha ocupado de definir las cualidades o atributos inherentes a la personalidad jurídica como: nombre, domicilio, la nacionalidad, la capacidad para adquirir derechos y obligaciones, el estado civil , entre otros. Sobre el estado civil , la CC en la sentencia SU -696 de 2015 advirtió que es uno de los más importantes derechos “en la medida en que a través del mismo se logra identificar y diferenciar a la persona del resto de ciudadanos”.

Precisamente, en la sentencia T-308 de 2012 la Alta Corporación analizó el caso de una persona de escasos recursos a la que se le alteró injustificadamente su estado civil ; allí determin ó la importancia de este atributo:

“(… ) el estado civil de las personas, es la posición jurídica que vincula al individuo con el país en que vive y con la familia a la que pertenece e integra [26]. A la ley le corresponde establecer tal estado [27], con base en la determinación de la nacion alidad, el género, la edad, circunstancias como estar casado (a), en unión libre, divorciado (a) o soltero (a) y, finalmente si su existencia ha terminado con la muerte”.

“Las calidades o situaciones civiles se caracterizan por ser condiciones propias de todo ser humano dentro de la sociedad. Estas circunstancias sirven para identificar a un individuo y para producir determinados

muerte”.

“Las calidades o situaciones civiles se caracterizan por ser condiciones propias de todo ser humano dentro de la sociedad. Estas circunstancias sirven para identificar a un individuo y para producir determinados efectos jurídicos[28]. El estado civil de una persona puede originarse por hechos de la naturaleza como sucede con el nacimiento de una persona o su fallecimiento, o como consecuencia de un acto jurídico, como el matrimonio[29]”. Resaltado fuera del texto original.

Por otro lado, a voces del Código Civil, la existencia culmina no sólo con la muerte real (artículo 94) sino también con la presunta (artículo 97 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 584 del CGP).Página 7 de 17 Auto 143 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Para la declaratoria de esta última se deben cumplir los siguientes requisitos: (i) que se ignor e el paradero del desaparecido, (ii) deben haber transcurrido por lo menos dos años desde la última vez que se tuvo noticias de él, (iii) hacerse una serie de publicaciones (3) en periódicos con un lapso de cuatro meses entre cada una, (iv) deben recolectarse documentos y testimonios, entre otros, para llevar al convencimiento al juez de que la persona falleció y, finalmente proceder al registro de la defunción (art. 77 Decreto 1260 de 1970).

Sin embargo, ese procedimiento normativo en la historia de

y testimonios, entre otros, para llevar al convencimiento al juez de que la persona falleció y, finalmente proceder al registro de la defunción (art. 77 Decreto 1260 de 1970).

Sin embargo, ese procedimiento normativo en la historia de Colombia se ha suprimido u obviado (por razones de celeridad) cuando se trata de fenómenos con alta probabilidad de muerte; un ejemplo de ello es el consignado en la sentencia de la Corte Constitucional C-217 de 1999, con la que se declaró exequible el Decreto 196 de 1999 por medio del cual se le hizo frente a la calamidad pública causada por el terremoto del 25 de enero de 1999.

En esa oportunidad el Alto Tribunal sostuvo que el gobierno estaba legitimado (de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3822 de 19856) para señalar como fecha de la muerte presunta de los desaparecidos el 25 de enero de 1999, para garantizar la seguridad jurídica y en procura de facilitar la definición de derechos y obligaciones de los afectados.

De dicha posibilidad extraordinaria no escapan las situaciones que se enmarcan en el conflicto armado no internacional

6 Con el que se trazó el procedimiento especial para asentar defunciones de las víctimas de la toma del Palacio de Justicia y la avalancha causada por el deshielo del Nevado del Ruiz sobre el municipio de Armero, Tolima; hechos ocurridos en el año 1985.Página 8 de 17 Auto 143 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia colombiano (CANI), dadas las múltiples y masivas violaciones a los derechos humanos cometidos por grupos armados organizados al margen de la Ley (GAOML), entre ellas, las desapariciones forzadas.

Precisamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, decisión del 25 de mayo de 2010) reconoció la afectación del derecho a la personalidad jurídica al acaecer sustracción u ocultamiento de personas (principal propósit o del ilícito de desaparición forzada). Así lo indicó al condenar al Estado Guatemalteco por su incumplimiento de la CADH:

“(… ) cabe hacer notar que en aplicación del principio del efecto útil y de las necesidades de protección en casos de personas y grupos en situación de vulnerabilidad, este Tribunal, de acuerdo con la evolución del corpus juris internacional en la materia, ha interpretado de manera amplia el artículo II de la CIDFP, lo que le ha permitido concluir que la consecuencia de la negativa a reconocer la privación de libertad o paradero de la persona es, en conjunto con los otros elementos de la desaparición, la “sustracción de la protección de la ley” o bien la vulneración de la seguridad personal y jurídica del individuo, lo cual impide directamente el reconocimiento de la personalidad jurídica.

100. Mas aún, dicha consecuencia queda evidenciada cuando del modus

seguridad personal y jurídica del individuo, lo cual impide directamente el reconocimiento de la personalidad jurídica.

100. Mas aún, dicha consecuencia queda evidenciada cuando del modus operandi de esta práctica se desprende la intención deliberada, no sólo de dejar al individuo fuera del ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales pertinentes, sino también de otros derechos, ya sean estos civiles o políticos, así como la extracción de su comunidad y grupo familiar, como se configura en el presente caso (infra párr. 121).

101. Por tanto, el Estado debe respetar y procurar los medios y condiciones ju rídicas para que el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica pueda ser ejercido libre y plenamente por sus titulares. Dicho reconocimiento determina su existencia efectiva ante la sociedad y el Estado, lo que le permite ser titular de derechos y obligaciones, ejercerlos y tener capacidad de actuar, lo cual constituye un derecho inherente al ser humano, que no puede ser en ningún momento derogado por el Estado de conformidad con la Convención Americana.

102. En consecuencia, la Corte reitera qu e en los casos de desaparición forzada de personas se deja a la víctima en una situación de indeterminación jurídica que imposibilita, obstaculiza o anula la posibilidad de la persona de ser titular o ejercer en forma efectiva sus derechos en general, lo cual constituye una de las más graves formas de incumplimiento de las obligaciones estatales de respetar y garantizar losPágina 9 de 17 Auto 143 de 2023

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia derechos humanos. Esto se tradujo en una violación del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica de Florencio Chitay”.

En Colombia, ante la dificultad de juzgar cada caso de acuerdo con el procedimiento ordinario, y con el propósito de generar una respuesta efectiva de justicia, se diseñó un modelo penal especial de investigación y judicialización alrededor de patrones de macrocriminalidad y flexibilidad probatoria para la reconstrucción histórica de la guerra7.

En ese sentido , e n materia de justicia transicional el asentamiento de la defunción en los registros de personas que fueron afectadas con el accionar de GAOML , si bien no fue expresamente regulado en la Ley de Justicia y Paz , se muestra como un mecanismo expedito, ágil y efectivo para materializar los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación integral, así como la garantía de no repetición.

Sobre la adopción de medidas en favor de las víctimas en el escenario transicional, la Corte Constitucional en la sentencia C286-2014 sostuvo:

“La Corte ha puesto de relieve que la justicia transicional no puede centrarse exclusivamente en medidas penales, de manera que el proceso penal es sólo uno de los mecanismos de la justicia transicional que debe aplicarse conjuntamente con medidas que garanticen los derechos de las víctimas.[31]

centrarse exclusivamente en medidas penales, de manera que el proceso penal es sólo uno de los mecanismos de la justicia transicional que debe aplicarse conjuntamente con medidas que garanticen los derechos de las víctimas.[31]

“Así, si bien es permitido desde el punto de vista constitucional, que la justicia transicional implemente a través de diversas medidas, mecanismos, instrumentos o estrategias, tratamientos p unitivos más

7“[P]or virtud de la degradación del conflicto y la barbarie de los métodos utilizados en la ejecución de las conductas (descuartizamiento, fosas comunes), sumado a las dificultades de huella histórica de muchos hechos, por deficiencias en el registro civil (nacimientos, defunciones), en los registros notariales y mercantiles, por los permanentes movimientos de las comunidades desplazadas, entre otras y tantas dificultades”, lo cual “obliga a exámenes de contexto y a la flexibilización de los umbrales probatorios, no solo respecto de la comprobación del relato del postulado, sino, sobre todo, del daño causado, el que deberá acreditarse con medios propios de la justicia transicional”. CSJ 26 de mayo de 2011. Rad. 36163.Página 10 de 17 Auto 143 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia benignos, éstos no pueden terminar desconociendo o afectando grave o desproporcionadamente el restablecimiento de los derechos de las

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia benignos, éstos no pueden terminar desconociendo o afectando grave o desproporcionadamente el restablecimiento de los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación integral, y a las garantías de no repetición.[32]

“Adicionalmente, esta Corte ha establecido que el restablecimiento de los derechos de las víctimas debe llevarse a cabo no solamente por la vía judicial, sino t ambién por la vía administrativa; y no solamente desde una perspectiva retributiva, sino también desde un enfoque restaurativo o reparador; así como incluir medidas no solo de carácter individual sino colectivo. Todo ello con el fin de buscar transformar l as causas estructurales que dieron origen al conflicto y a la violación grave, masiva y sistemática de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.”

Más adelante, a propósito de la reparación integr al de las víctimas, indicó:

“El derecho a la reparación integral abarca medidas individuales y colectivas. Las primeras incluyen derechos de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Las segundas comprenden “… medidas de satisfacción de alcance general c omo la adopción de medidas encaminadas a restaurar, indemnizar o readaptar los derechos de las colectividades o comunidades directamente afectadas por las violaciones ocurridas”[38]

“El derecho fundamental a la reparación integral del daño causado se deriva “i) del concepto mismo de dignidad humana que busca restablecer a las víctimas las condiciones anteriores al hecho ilícito (artículo 1º

“El derecho fundamental a la reparación integral del daño causado se deriva “i) del concepto mismo de dignidad humana que busca restablecer a las víctimas las condiciones anteriores al hecho ilícito (artículo 1º superior), ii) del deber de las autoridades públicas de proteger la vida, honra y bienes de los residentes y de garantizar la plena efectividad de sus derechos (artículo 2º de la Carta Política), iii) del principio de participación e intervención en las decisiones que los afectan (artículo 2º de la Constitución), iv) de la consagración expresa del deber estatal de protección, asistencia, reparación integral y restablecimiento de los derechos de las víctimas (artículo 250, numerales 6º y 7º, idem) y, v) del derecho de acceso a los tribunales para hacer valer los derechos, mediante los recursos ágiles y efectivos (artículos 229 de la Constitución, 18 de la Declaración Americana de Derechos del Hombre, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Am ericana sobre Derechos Humanos”[39] (Negrillas de la Corte)”.

Hacia allá miraba la Corte Suprema de Justicia (Rad. 36163 de 2011) en el marco de Justicia y Paz cuando subrayó:

“Es obligación del Estado y de los funcionarios judiciales procurar mecanismos legales ágiles, eficaces y efectivos para garantizar laPágina 11 de 17 Auto 143 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia reparación a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley en el trámite de la Ley 975 de 2005, herramientas que deben dirigirse a devolver a la víctima, en lo posible, al estado en que se encontraba antes de la vulneración de sus derechos. Bajo esta premisa es necesario deducir que el sometimiento de la víctima a un pr oceso que puede demorar más de 2 años y que genera altos costos en su trámite (publicaciones, transporte), no sólo incumple la obligación estatal de facilitar el acceso a la administración de justicia sino que genera aun más obstáculos para la reparación integral y efectiva de los afectados.

“Contrario sensu, la orden de asentamiento del registro civil de defunción por parte del Magistrado de control de garantías, ofrece un trámite ágil y expedito a una situación compleja y dispendiosa para quien ha sido objeto de las conductas delictivas imputadas.

“Las dificultades en el registro civil de quienes ostentan la calidad de víctimas directas e indirectas, afecta de manera grave la memoria histórica que debe acompañar todo proceso transicional.

(… )

“La verdad es una garantía y obligación transversal en el trámite de la Ley de Justicia y Paz ya que constituye un elemento de reparación a las víctimas y sustancial para la memoria histórica necesaria en todo proceso de paz, siendo vinculante concluir que las dif icultades

Ley de Justicia y Paz ya que constituye un elemento de reparación a las víctimas y sustancial para la memoria histórica necesaria en todo proceso de paz, siendo vinculante concluir que las dif icultades provocadas por la falta de definición en el registro civil de las personas provocan enormes obstáculos a los fines de la justicia transicional. Ante evidencias contundentes sobre la muerte de una persona determinada, conservar su situación jurídica como desaparecida no es otra cosa que faltar a la verdad histórica”.

De esta manera para la Corte Suprema de Justicia la inscripción de una defunción en el registro civil de las víctimas directas del conflicto armado no comporta vulneración a los principios constitucionales del debido proceso.

El presente trámite judicial es, como corolario, un escenario propicio para que proceda el Tribunal al estudio de l caso propuesto, bajo la metodología probatoria de análisis de contexto y según el estándar de inferencia razonable 8. Ello a partir de lo demandado por el señor ALBERTO LUIS SALAS ROMO, así como lo documentado por la Fiscalía General de la Nación bajo la

8 Sobre estos temas se puede consultar de manera amplia lo dicho por este Tribunal en el Auto 392 del 14 de diciembre de 2021 (Pág. 13 y ss.).Página 12 de 17 Auto 143 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia estructuración de los patrones de desaparición forzada y

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia estructuración de los patrones de desaparición forzada y homicidio en persona protegida, según las nefastas políticas de las AUC (lucha contrainsurgente, control social , control territorial y control de recursos) y sus temibles prácticas (inhumaciones de cuerpos en fosas comunes y clandestinas).

4.2. Caso concreto

La víctima directa es ALBERTO RAFAEL SALAS RIQUETH, cédula de ciudadanía 5.061.775 de Pivijay (Magdalena). Hoy por hoy ese documento aparece “vigente”9.

De la entrevista rendida por ALBERTO LUIS SALAS ROMO (31 de octubre de 2016), hijo de la víctima10, así como de los reportes SIJYP de los familiares Deglis Margarita Salas Riquett, Elizabeth Cristina Salas de la Hoz, Franklin Enrique Salas Romo, María Concepción Salas Romo, María Salas Riquett, Parménides Rafael Salas Romo, Petrona Concepción Riquett de Salas y Yarleys Rosa Salas Romo, se puede inferir que el 1 de abril de 1998 a la finca Canaán, corregimiento de La Estrella, comprensión del municipio de Chibolo, Magdalena, llegó un grupo de personas armadas con brazaletes alusivos de las Autodefensas, quienes con el propósito de apropiarse de un ganado del señor SALAS RIQUETH, le pidieron que los acompañara a un lugar des conocido. Hasta el momento se desconoce su paradero.

9 Obra consulta a la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil (archivo 02 de la

pidieron que los acompañara a un lugar des conocido. Hasta el momento se desconoce su paradero.

9 Obra consulta a la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil (archivo 02 de la carpeta “VigenciaCedula/18ElementosFiscalia” del expediente judicial).

10 Aportó Registro Civil del nacimiento inscrito en la Notaría Única del Círculo de El Piñón, Magdalena (archivo01y02 de la Carpeta “21RegistroCivilAlbertoSalas” del expediente judicial).Página 13 de 17 Auto 143 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia El caso fue aceptado en diligencia de versión libre del 31 de octubre de 2011 por el postulado EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ y el 11 de marzo de 2022 por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, ambos por línea de mando.

Consultadas las bases de datos de l Tribunal , en concordancia con lo indicado en el informe de la Fiscalía del 28 -2-2023, se encontró que el hecho efectivamente fue comunicado en audiencias de formulación de imputación a EDMUNDO DE JESÚS GUILLÉN HERNÁNDEZ el 11 de febrero de 2019 (Acta 019, pág. 7) y a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 6 de abril de 2021 (Acta 033, pág . 7) , con referencia por los ilícitos de

019, pág. 7) y a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 6 de abril de 2021 (Acta 033, pág . 7) , con referencia por los ilícitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y actos de terrorismo (con las circunstancias de mayor punibilidad del numeral 5 del artículo 58 del CP) , al interior del radicado 08001225200120168000800 (proceso que se encuentra en Sala de Conocimiento para sentencia).

Además, se aportó la consulta al Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres (“SIRDEC”), en donde consta el reporte de la desaparición.

Ahora, en torno a la ausencia de

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