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TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-19-000-2023-00012-00-(10-10-2023)

Tribunal Superior de Barranquilla

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Título
TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-19-000-2023-00012-00-(10-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

SIGCMA

Auto No. 710

Asunto: Asentamiento de defunciones

Grupos armados: Frentes William Rivas, Pivijay, Guerreros de Baltazar, Bernardo Escobar, Chibolo, Amín Ramos, Resistencia Chimila, Tomás Freyle Guillén y Víctor Villareal, todos del Bloque Norte de las AUC.

Radicado del proceso: 08-001-22-19-000-2023-00012-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ

MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Barranquilla, Atlántico Diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

AUTO NO. 710

(Acta 070 de 2023)

Radicado 08-001-22-19-000-2023-00012-00

ÍNDICE

I. ASUNTO 2

II. ANTECEDENTES 2

III. CONSIDERACIONES 3

1. Competencia 3

2. Problema jurídico 5

3. Tesis de la Sala 6

ÍNDICE

I. ASUNTO 2

II. ANTECEDENTES 2

III. CONSIDERACIONES 3

1. Competencia 3

2. Problema jurídico 5

3. Tesis de la Sala 6

4. Solución 6Página 2 de 128 Auto 710 de 2023

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 4.1. Aproximación jurídica a la defunción como garantía del derecho fundamental a la personalidad jurídica 6 4.2. Casos concretos 13 4.3. Síntesis de la decisión 120

IV. DECISIÓN 122

I. ASUNTO

Corresponde a la Sala proveer a propósito de la petición de la señora Fiscal 31 Delegada ante este Tribunal consistente en el asentamiento en el Registro Civil de la defunción de 105 víctimas de hechos perpetrados por integrantes de los Frentes William Rivas, Pivijay, Guerreros de Baltazar, Bernardo Escobar, Chibolo, Amín Ramos, Resistencia Chimila, Tomás Freyle Guillén y Víctor Villareal, todos del Bloque Norte de las AUC.

II. ANTECEDENTES

1. La Fiscalía General de la Nación en sesión de audiencia del 30 de mayo de 2023 (Acta 037) solicitó la inscripción de las defunciones de 105 víctimas en el registro civil, por

II. ANTECEDENTES

1. La Fiscalía General de la Nación en sesión de audiencia del 30 de mayo de 2023 (Acta 037) solicitó la inscripción de las defunciones de 105 víctimas en el registro civil, por encontrarse desaparecidas y ser escasas las posibilidades de encontrar los cuerpos. Sobre esos crímenes se formuló imputación contra postulados a la Ley de Justicia y Paz.

Demandó que la entrega de los registros civiles de defunción se realice de la manera más solemne posible , con la concurrencia de los abogados de víctimas y delegados de la Unidad para las Víctimas.Página 3 de 128 Auto 710 de 2023

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

2. Los Representantes de Víctimas se mostr aron de acuerdo con el pedimento. Consideraron que la finalidad que cumple el asentamiento de las defunciones es legalizar los decesos para lograr que los familiares puedan iniciar los respectivos procesos civiles, laborales o administrativos.

3. El Delegado del Ministerio Público conceptuó de manera favorable. Refirió que la investigación de la Fiscalía muestra como improbable la aparición de los cuerpos, por lo que lo deprecado aquí es razonable , de cara a las reparaciones simbólica y material.

4. Dadas algunas falencias probatorias, el Tribunal, a través

como improbable la aparición de los cuerpos, por lo que lo deprecado aquí es razonable , de cara a las reparaciones simbólica y material.

4. Dadas algunas falencias probatorias, el Tribunal, a través del Auto 574 del 26 de julio de 2023 , solicitó a la Fiscalía complementar los medios de conocimiento (aportar las versiones libres de los postulados, allegar los anexos de los informes de investigadores de campo y realizar consultas en bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, del Sistema de Seguridad Social y de subsidios otorgados por el Gobierno Nacional).

III. CONSIDERACIONES

1. CompetenciaPágina 4 de 128 Auto 710 de 2023

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia De conformidad con lo previsto en el artículo 13-2 de la Ley 975 de 20051 (en concordancia con el artículo 154 del CPP2) y 250 de la Carta Política3, esta Sala de Control de Garantías es competente para adoptar las medidas de protección que considere convenientes en favor de las víctimas4.

Sobre el particular y ante la importancia que tiene la satisfacción de los derechos de las víctimas en el trámite transicional, la Corte Suprema de Justicia en providencia del 26 de mayo de 2011 (Rad.

1 Ley 975 de 2005:

“Artículo 13. Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 9º. Celeridad. Los asuntos que se

Suprema de Justicia en providencia del 26 de mayo de 2011 (Rad.

1 Ley 975 de 2005:

“Artículo 13. Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 9º. Celeridad. Los asuntos que se debatan en audiencia serán resueltos dentro de la misma. Las decisiones se entenderán notificadas en estrados.

“Las audiencias preliminares se realizarán ante el magistrado con funciones de control de garantías que designe el tribunal respectivo.

“En audiencia preliminar se tramitarán, entre otros, los siguientes asuntos:

(…)

“2. La adopción de medidas para la protección de víctimas y testigos (…)”

2 Ley 975 de 2005:

“Artículo 62. Complementariedad. Para todo lo no dispuesto en la presente ley se aplicará la Ley 782 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal”.

3 Constitución Política de Colombia:

Modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo 03 de 2002:

Artículo 250. La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la l ey para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará

persecución penal, salvo en los casos que establezca la l ey para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos c ometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá:

(…)

7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa.

(…)”.

4 Esta potestad fue destacada en la Sentencia de la Corte Constitucional C-1092 de 2003.Página 5 de 128 Auto 710 de 2023

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 36163) se ocupó de analizar el asentamiento de la defunción en los registros civiles como mecanismo de protección que puede ser ordenado por las Magistraturas de Control de Garantías:

“(…) el registro civil hace parte integrante del derecho fundamental a la personalidad jurídica y en tanto, al derecho de igualdad, razón suficiente para indicar que la necesidad que tienen las víctimas para definir el registro de defunción de sus relativos comporta una garantía

“(…) el registro civil hace parte integrante del derecho fundamental a la personalidad jurídica y en tanto, al derecho de igualdad, razón suficiente para indicar que la necesidad que tienen las víctimas para definir el registro de defunción de sus relativos comporta una garantía constitucional que compete al Magistrado de control de garantías de conformidad con el artículo 13, numeral 7 de la Ley 975”.

Ahora bien, comoquiera que los hechos relacionados en la pretensión del Ente Acusador fueron cometidos en los departamentos de Magdalena y Cesar, lugares en los que, entre otros, los Frentes William Rivas, Pivijay, Guerreros de Baltazar, Bernardo Escobar, Chibolo, Amín Ramos, Resistencia Chimila, Tomás Freyle Guillén y Víctor Villareal, todos del Bloque Norte de las AUC, concentraron su actuar criminal, en los términos del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 20115, asiste también competencia a este Despacho por el factor territorial.

2. Problema jurídico

Debe la Sala establecer si se cumplen las condiciones legales para ordenar el asentamiento de defunción en los Registros Civiles de 105 víctimas, principalmente de desaparición forzada, por hechos perpetrados en los departamentos de Magdalena y Cesar, por integrantes de los Frentes William Rivas, Pivijay, Guerreros de Baltazar, Bernardo Escobar, Chibolo, Amín Ramos,

5 Los criterios de competencia en Justicia y Paz se deben orientar a la preservación del precepto de unidad con el que se juzga la criminalidad de grupos y no de actos individuales. En sede de competencia territorial, el elemento determinante es el área de injerencia del grupo armado ilegal (CSJ

unidad con el que se juzga la criminalidad de grupos y no de actos individuales. En sede de competencia territorial, el elemento determinante es el área de injerencia del grupo armado ilegal (CSJ AP1481-2014. 27 mar. 2014. Radicado 43468).Página 6 de 128 Auto 710 de 2023

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Resistencia Chimila, Tomás Freyle Guillén y Víctor Villareal , todos del Bloque Norte de las AUC.

3. Tesis de la sala

Sobre 27 víctimas es inviable ordenar el asentamiento, al existir en la actualidad señales de supervivencia.

Frente a las restantes 78 se cumplen los requisitos normativos por tratarse de desapariciones ocurridas en el contexto del conflicto armado, con descartadas probabilidades de hallarse a las personas con vida.

4. Solución

4.1. Aproximación jurídica a la defunción como garantía del derecho fundamental a la personalidad jurídica

Los artículos 14 de la Constitución Política , 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (aprobado mediante la Ley 74 de 1968) , 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (aprobada mediante la Ley 16 de 1972) y XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogotá,

Humanos (aprobada mediante la Ley 16 de 1972) y XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogotá, Colombia, 1948) consagran el derecho humano a la personalidad jurídica, el cual comporta no s ólo “la capacidad de la persona humana de ingresar al tráfico jurídico y ser titular de derechos y obligaciones sino que comprende, además, la posibilidad de que todo ser humano posea, por el simple hecho de existir e independientemente de su condición, det erminados atributos quePágina 7 de 128 Auto 710 de 2023

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia constituyen la esencia de su personalidad jurídica e individual como sujeto de derecho”6.

La legislación civil (Código Civil, Decreto 1260 de 1970 y la Ley 43 de 1993) se ha ocupado de definir las cualidades o atributos inherentes a la personalidad jurídica, como: nombre, domicilio, nacionalidad, capacidad para adquirir derechos y obligaciones, estado civil, entre otros.

Sobre el estado civil, la Corte Constitucional en la sentencia SU696 de 2015 advirtió que es uno de los más importantes derechos “en la medida en que a través del mismo se logra identificar y diferenciar a la persona del resto de ciudadanos”.

Precisamente, en la sentencia T-308 de 2012 la Alta Corporación

696 de 2015 advirtió que es uno de los más importantes derechos “en la medida en que a través del mismo se logra identificar y diferenciar a la persona del resto de ciudadanos”.

Precisamente, en la sentencia T-308 de 2012 la Alta Corporación analizó el caso de una persona de escasos recursos a la que se le alteró injustificadamente su estado civil ; allí determin ó la importancia de este atributo:

“(…) el estado civil de las personas, es la posición jurídica que vincula al individuo con el país en que vive y con la familia a la que pertenece e integra [26]. A la ley le corresponde establecer tal estado [27], con base en la determinación de la nacion alidad, el género, la edad, circunstancias como estar casado (a), en unión libre, divorciado (a) o soltero (a) y, finalmente si su existencia ha terminado con la muerte”.

“Las calidades o situaciones civiles se caracterizan por ser condiciones propias de todo ser humano dentro de la sociedad. Estas circunstancias sirven para identificar a un individuo y para producir determinados efectos jurídicos[28]. El estado civil de una persona puede originarse por hechos de la naturaleza como sucede con el nacimiento de una persona o su fallecimiento, o como consecuencia de un acto jurídico, como el matrimonio[29]”. Resaltado fuera del texto original.

6 Corte Constitucional. Sentencia C-109 de 1995. M.P. Alejandro Martínez Caballero.Página 8 de 128 Auto 710 de 2023

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Por otro lado, a voces del Código Civil, la existencia culmina no sólo con la muerte real (artículo 94) sino también con la presunta (artículo 97, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 584 del CGP).

Para la declaratoria de esta última se deben cumplir los siguientes requisitos: (i) que se ignor e el paradero del desaparecido, (ii) haber transcurrido por lo menos dos años desde la última vez que se tuvo noticias de él o ella, (iii) hacerse una serie de publicaciones (3) en periódicos con un lapso de cuatro meses entre cada un a, (iv) recolectarse documentos y testimonios, entre otros; para llevar al convencimiento al juez de que la persona falleció y, finalmente, proceder al registro de la defunción (art. 77 Decreto 1260 de 1970).

Sin embargo, ese procedimiento normativo en la historia de Colombia se ha suprimido u obviado (por razones de celeridad) cuando se trata de fenómenos con alta probabilidad de muerte ; ejemplo de ello es el consignado en la sentencia de la Corte Constitucional C-217 de 1999, con la que se declaró exequible el Decreto 196 de 1999 , por medio del cual se le hizo frente a la calamidad pública causada por el terremoto del 25 de enero de 1999.

Constitucional C-217 de 1999, con la que se declaró exequible el Decreto 196 de 1999 , por medio del cual se le hizo frente a la calamidad pública causada por el terremoto del 25 de enero de 1999.

En esa oportunidad se sostuvo que el gobierno estaba legitimado (de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3822 de 19857) para señalar como fecha de la muerte presunta de los desaparecidos el 25 de enero de 1999 , con los objetivos de garantizar la seguridad

7 Con el que se trazó e l procedimiento especial para asentar defunciones de las víctimas de la toma del Palacio de Justicia y la avalancha causada por el deshielo del Nevado del Ruiz sobre el municipio de Armero, Tolima; hechos ocurridos en el año 1985.Página 9 de 128 Auto 710 de 2023

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia jurídica y facilitar la definición de derechos y obligaciones de los afectados.

De dicha posibilidad extraordinaria no escapan las situaciones que se enmarcan en el conflicto armado no internacional colombiano (CANI), dadas las múltiples y masivas violaciones a los derechos humanos cometidos por grupos armados organizados al margen de la Ley (GAOML), entre ellas, las desapariciones forzadas.

Precisamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos

derechos humanos cometidos por grupos armados organizados al margen de la Ley (GAOML), entre ellas, las desapariciones forzadas.

Precisamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, decisión del 25 de mayo de 2010) reconoció la afectación del derecho a la personalidad jurídica al acaecer sustracción u ocultamiento de personas (principal propósito del ilícito de desaparición forzada). Así lo indicó al condenar al Estado Guatemalteco por su incumplimiento de la CADH:

“(…) cabe hacer notar que en aplicación del principio del efecto útil y de las necesidades de protección en casos de personas y grupos en situación de vulnerabilidad, este Tribunal, de acuerdo con la evolución del corpus juris internacional en la materia, ha interpretado de manera amplia el artículo II de la CIDFP, lo que le ha permitido concluir que la consecuencia de la negativa a reconocer la privación de libertad o paradero de la persona es, en conjunto con los otros elementos de la desaparición, la “sustracción de la protección de la ley” o bien la vulneración de la seguridad personal y jurídica del individuo, lo cual impide directamente el reconocimiento de la personalidad jurídica.

100. Mas aún, dicha consecuencia queda evidenciada cuando del modus operandi de esta práctica se desprende la intención deliberada, no sólo de dejar al individuo fuera del ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales pertinentes, sino también de otros derechos, ya sean estos civiles o políticos, así como la extracción de su comunidad y grupo familiar, como se configura en el presente caso (infra párr. 121).

101. Por tanto, el Estado debe respetar y procurar los medios y

estos civiles o políticos, así como la extracción de su comunidad y grupo familiar, como se configura en el presente caso (infra párr. 121).

101. Por tanto, el Estado debe respetar y procurar los medios y condiciones jurídicas para qu e el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica pueda ser ejercido libre y plenamente por sus titulares. Dicho reconocimiento determina su existencia efectiva ante la sociedad y el Estado, lo que le permite ser titular de derechos y obligaciones, ejercerlos y tener capacidad de actuar, lo cual constituye unPágina 10 de 128 Auto 710 de 2023

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia derecho inherente al ser humano, que no puede ser en ningún momento derogado por el Estado de conformidad con la Convención Americana.

102. En consecuencia, la Corte reitera que en los casos de desaparición forzada de personas se deja a la víctima en una situación de indeterminación jurídica que imposibilita, obstaculiza o anula la posibilidad de la persona de ser titular o ejercer en forma efectiva sus derechos en general, lo cual constituye una de las más graves formas de incumplimiento de las obligaciones estatales de respetar y garantizar los derechos humanos. Esto se tradujo en una violación del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica de Florencio Chitay”.

En Colombia, ante la dificultad de juzgar cada caso de acuerdo con el procedimiento ordinario, y con el propósito de generar una

reconocimiento de la personalidad jurídica de Florencio Chitay”.

En Colombia, ante la dificultad de juzgar cada caso de acuerdo con el procedimiento ordinario, y con el propósito de generar una respuesta efectiva de justicia, se diseñó un modelo penal especial de investigación y judicialización alrededor de patrones de macrocriminalidad y flexibilidad probatoria para la reconstrucción histórica de la guerra8.

En ese sentido , e n materia de justicia transicional el asentamiento de la defunción en los registros de personas que fueron afectadas con el accionar de GAOML , si bien no fue expresamente regulado en la Ley de Justicia y Paz , se muestra como un mecani smo expedito y efectiv o para materializar los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación integral, así como la garantía de no repetición.

Sobre la adopción de medidas en favor de las víctimas en el escenario transicional, la Corte Constitucional en la sentencia C286 de 2014 sostuvo:

8“[P]or virtud de la degradación del conflicto y la barbarie de los métodos utilizados en la ejecución de las conductas (descuartizamiento, fosas comunes), sumado a las dificultades de huella histórica de muchos hechos, por deficiencias en el registro civil (nacimientos, defunciones), en los registros notariales y mercantiles, por los permanentes movimientos de las comunidades desplazadas, entre otras y tantas dificultades”, lo cual “obliga a exámenes de contexto y a la flexibilización de los umbrales probatorios, no solo respecto de la comprobación del relato del postulado, sino, sobre todo, del daño causado, el que

dificultades”, lo cual “obliga a exámenes de contexto y a la flexibilización de los umbrales probatorios, no solo respecto de la comprobación del relato del postulado, sino, sobre todo, del daño causado, el que deberá acreditarse con medios propios de la justicia transicional”. CSJ 26 de mayo de 2011. Rad. 36163.Página 11 de 128 Auto 710 de 2023

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia “La Corte ha puesto de relieve que la justicia transicional no puede centrarse exclusivamente en medidas penales, de manera que el proceso penal es sólo uno de los mecanismos de la justicia transicional que debe aplicarse conjuntamente con medidas que garanticen los derechos de las víctimas.[31]

“Así, si bien es permitido desde el punto de vista constitucional, que la justicia transicional implemente a través de diversas medidas, mecanismos, instrumentos o estrategias, tratamientos punitivos más benignos, éstos no pueden terminar desconociendo o afectando grave o desproporcionadamente el restablecimiento de los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación integral, y a las garantías de no repetición.[32]

“Adicionalmente, esta Corte ha establecido que el restablecimiento de los derechos de las víctimas debe llevarse a cabo no solamente por la vía judicial, sino también por la vía administrativa; y no solamente desde

“Adicionalmente, esta Corte ha establecido que el restablecimiento de los derechos de las víctimas debe llevarse a cabo no solamente por la vía judicial, sino también por la vía administrativa; y no solamente desde una perspectiva retributiva, sino también desde un enfoque restaurativo o reparador; así como incluir medidas no solo de carácter individual sino colectivo. Todo ello con el fin de buscar transformar las causas estructurales que dieron origen al conflicto y a la violación grave, masiva y sistemática de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.”

Más adelante, a propósito de la reparación integr al de las víctimas, indicó:

“El derecho a la reparación integral abarca medidas individuales y colectivas. Las primeras incluyen derechos de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Las segundas comprenden “…medidas de satisfacción de alcance general como la adopción de medidas encaminada s a restaurar, indemnizar o readaptar los derechos de las colectividades o comunidades directamente afectadas por las violaciones ocurridas”[38]

“El derecho fundamental a la reparación integral del daño causado se deriva “i) del concepto mismo de dignidad humana que busca restablecer a las víctimas las condiciones anteriores al hecho ilícito (artículo 1º superior), ii) del deber de las autoridades públicas de proteger la vida, honra y bienes de los residentes y de garantizar la plena efectividad de sus derechos (artículo 2º de la Carta Política), iii) del principio de participación e intervención en las decisiones que los afectan (artículo 2º de la Constitución), iv) de la consagración expresa del deber estatal de

sus derechos (artículo 2º de la Carta Política), iii) del principio de participación e intervención en las decisiones que los afectan (artículo 2º de la Constitución), iv) de la consagración expresa del deber estatal de protección, asistencia, reparación integral y restablecimiento de los derechos de las víctimas (artículo 250, numerales 6º y 7º, idem) y, v) del derecho de acceso a los tribunales para hacer valer los derechos, mediante los recursos ágiles y efectivos (artículos 229 de la Constitución, 18 de la Declaración Americana de Derechos del Hombre, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25Página 12 de 128 Auto 710 de 2023

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”[39] (Negrillas de la Corte)”.

Hacia allá miraba la Corte Suprema de Justicia (Rad. 36163 de 2011) en el marco de Justicia y Paz cuando subrayó:

“Es obligación del Estado y de los funcionarios judiciales procurar mecanismos legales ágiles, eficaces y efectivos para garantizar la reparación a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley en el trámite de la Ley 975 de 2005, herramientas que deben dirigir se a devolver a la víctima, en lo posible, al estado en que se encontraba antes

reparación a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley en el trámite de la Ley 975 de 2005, herramientas que deben dirigir se a devolver a la víctima, en lo posible, al estado en que se encontraba antes de la vulneración de sus derechos. Bajo esta premisa es necesario deducir que el sometimiento de la víctima a un proceso que puede demorar más de 2 años y que genera altos cost os en su trámite (publicaciones, transporte), no sólo incumple la obligación estatal de facilitar el acceso a la administración de justicia sino que genera aun más obstáculos para la reparación integral y efectiva de los afectados.

“Contrario sensu, la orden de asentamiento del registro civil de defunción por parte del Magistrado de control de garantías, ofrece un trámite ágil y expedito a una situación compleja y dispendiosa para quien ha sido objeto de las conductas delictivas imputadas.

“Las dificultades en el registro civil de quienes ostentan la calidad de víctimas directas e indirectas, afecta de manera grave la memoria histórica que debe acompañar todo proceso transicional.

(…)

“La verdad es una garantía y obligación transversal en el trámite de la Ley de Justicia y Paz ya que constituye un elemento de reparación a las víctimas y sustancial para la memoria histórica necesaria en todo proceso de paz, siendo vinculante concluir que las dificultades provocadas por la falta de definición en el registr o civil de las personas provocan enormes obstáculos a los fines de la justicia transicional. Ante evidencias contundentes sobre la muerte de una persona determinada, conservar su situación jurídica como desaparecida no es otra cosa que faltar a la verdad histórica”.

provocan enormes obstáculos a los fines de la justicia transicional. Ante evidencias contundentes sobre la muerte de una persona determinada, conservar su situación jurídica como desaparecida no es otra cosa que faltar a la verdad histórica”.

De esta manera para la Corte Suprema de Justicia la inscripción de una defunción en el registro civil de las víctimas directas del conflicto armado no comporta vulneración a los principios constitucionales del debido proceso.Página 13 de 128 Auto 710 de 2023

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia El presente trámite judicial es, como corolario, un escenario propicio para que proceda el Tribunal al estudio individual de los casos propuestos bajo la metodología probatoria de análisis de contexto y según el estándar de inferencia razonable 9. Ello a partir de la f undamentación que hizo la Fiscalía General de la Nación de los patrones de desaparición forzada y homicidio en persona protegida, según las políticas de las AUC (lucha contrainsurgente, control social, control territorial y control de recursos) y sus temibles prácticas (inhumaciones de cuerpos en fosas comunes y clandestinas, inmersión en ríos dadas las condiciones geográficas , incineraciones, entre otras)10.

4.2. Casos concretos

Caso 1: José Antonio Albis Barrios11

9 Sobre estos temas se puede consultar de manera amplia lo dicho por este Tribunal en el Auto 402

incineraciones, entre otras)10.

4.2. Casos concretos

Caso 1: José Antonio Albis Barrios11

9 Sobre estos temas se puede consultar de manera amplia lo dicho por este Tribunal en el Auto

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