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TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-19-004-2021-00003-(01-09-2023)

Tribunal Superior de Barranquilla

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Título
TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-19-004-2021-00003-(01-09-2023)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Página 1 de 15

______________________________________________________

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA

SALA DE JUSTICIA Y PAZ ________________________________________________________

Radicado de Sala No. 08-001-22-19-004-2021-00003 Acta de Aprobación de Sala No. 014 de 2023

Gustavo Aurelio Roa Avendaño Magistrado Ponente

Barranquilla (Atlántico), primero (01) de septiembre de 2023

I. OBJETO DE LA DECISION

Decide la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la solicitud de terminación del proceso y Exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, del desmovilizado ARIEL ALFONSO VARGAS ORTEGA , ex militante del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, sustentada en audiencia pública por el Fiscal 121 delegado de la Dirección Especializada de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación.

1 Dr. Fare Armando Arregoces AriñoTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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II. IDENTIDAD DEL POSTULADO Y PERTENECIA AL GRUPO ARMADO

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II. IDENTIDAD DEL POSTULADO Y PERTENECIA AL GRUPO ARMADO

ORGANIZADO AL MARGEN DE LA LEY

ARIEL ALFONSO VARGAS ORTEGA, conocido con el alias “Yimmy”, se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.133.601.442 expedida en Valledupar – Cesar; nació el 07 de marzo de 1982 en Chibolo - Magdalena, estado civil soltero, hijo de los señores Ezequiel Hernán Vargas Bohórquez y María De los Ángeles Ortega González; con grado de instrucción escolar hasta tercero de primaria.

Sobre su ingreso a las Autodefensas Unidas de Colombia, se conoce que ARIEL ALFONSO VARGAS ORTEGA perteneció al Bloque “Norte”, donde estuvo vinculado por dos años, con área de injerencia en el departamento del Cesar; al interior del grupo realizaba labores de patrullaje, y su jefe fue Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”.

Su desmovilización ocurrió el 10 de marzo del año 2006, en forma colectiva con el Bloque “Norte”, en el Corregimiento de La Mesa del Municipio de Santa Bárbara del departamento del Cesar. De conformidad con el Decreto 3360 de 2003, el miembro representante del Bloque “Norte” de las AUC, Rodrigo Tovar Pupo, presentó al Alto Comisionado para la Paz, a ARIEL ALFONSO VARGAS ORTEGA, como integrante y desmovilizado del Bloque “Norte”- Frente “Mártires del Cesar”. A su vez, fue postulado por

a ARIEL ALFONSO VARGAS ORTEGA, como integrante y desmovilizado del Bloque “Norte”- Frente “Mártires del Cesar”. A su vez, fue postulado por el Gobierno Nacional, mediante documento de fecha 15 de agosto de 2006, y recepcionado en la Fiscalía General de la Nación, el 16 de agosto de 2006, encontrándose dentro del listado en el puesto 579.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

Como antecedentes procesales, se tienen las siguientes actuaciones, según lo sustentado y aportado documentalmente por la Fiscalía 12 delegada de la Dirección de Justicia Transicional, como fundamento de laTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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causal de exclusión impetrada, librándose los correspondientes oficios y ordenes de trabajo:

 Mediante orden de cumplimiento No. 006 de fecha 22 de mayo de 2019 y con el objeto de llevar a cabo la diligencia de versión libre señalada en el artículo 17 de la Ley 975 de 2005, se ordenó la citación del postulado ARIEL ALFONSO VARGAS ORTEGA , entre otros, fijándose como fechas del 4 al 18 de Junio y 4 de Julio de 2019, partir de las 9:00 horas, par a realizarlas en las instalaciones de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, ubicada en la sede de la Calle 40 No. 44 - 80 Piso 2 Sala de Versiones de la Fiscalía de

de las 9:00 horas, par a realizarlas en las instalaciones de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, ubicada en la sede de la Calle 40 No. 44 - 80 Piso 2 Sala de Versiones de la Fiscalía de Barranquilla. Dicha citación se realizó a través de la Emisora Radio Vigía 820 AM, a su vez se pidió apoyo para ser citado a través de la emisora Radio Todelar, Marina Stereo, emisora RCN Radio, emisora Sincelejo Stereo, Emisora Cacica Stereo, emisora Olímpica Stereo, Emisora Radio Guatapurí, Emisora sistema Cardenal, entr e otras emisoras.

 La Fiscalía emitió las siguientes c onstancias de inasistencia del postulado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA a las anteriores diligencias de versión libre programadas:

 Acta de fecha 4 de junio de 2019.  Acta de fecha 18 de junio de 2019.  Acta de fecha 4 de Julio de 2019.

 Además, se libró orden de cumplimiento No. 0465 de fecha noviembre 11 de 2020, con el objeto de cumplir diligencia de versión libre, y se ordenó la citación del postulado ARIEL ALFONSO VARGAS ORTEGA entre otros, fijándose como fecha los días 18, 24 y 30 de noviembre de 2020, a partir de las 8:30 horas, para realizarlas en las instalaciones de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, ubicada en la sede de la Calle 40 No. 44 - 80 Piso 2 Sala de

noviembre de 2020, a partir de las 8:30 horas, para realizarlas en las instalaciones de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, ubicada en la sede de la Calle 40 No. 44 - 80 Piso 2 Sala de Versiones d e la Fiscalía de Barranquilla. Dicha citación, se hizo aTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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través del periódico Nuevo Siglo, Emisora Guatapurí, entre otros, teniéndose como respaldo: Oficio de Periódicos & Publicaciones SA, en que i nforma que se publicó en el diario NUEVO SIGLO, según edición No. 28.978 de fecha 16 de Noviembre de 2020, edicto emplazatorio, y citación para comparecer a versión libre al postulado ARIEL ALFONSO VARGAS ORTEGA, identificado con Cédula de ciudadanía 1.133.601.442, desmovilizado del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, en el mismo periódico NUEVO SIGLO en la edición No. 28.985 del 24 de Noviembre de 2020, se publicó Edicto de Citación y Emplazamiento para el postulado VARGAS ORTEGA, de la misma forma en fecha 30 Noviembre 2020 en edición No. 28.991.

 Se cuenta también con Edicto Emplazatorio, en que la Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional, sede Barranquilla, en los términos del artículo 318 y 402

en edición No. 28.991.

 Se cuenta también con Edicto Emplazatorio, en que la Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional, sede Barranquilla, en los términos del artículo 318 y 402 del Código de Procedimiento Civil, Cita y Emplaza al postulado ARIEL ALFONSO VARGAS ORTEGA, para que se presente los días 18, 24 o 30 de noviembre de 2020 a diligencia de versión libre, y manifieste su interés de continuar o no con el proceso de Justicia y Paz.

 Copia diaria el Nuevo Siglo de fecha 24 de noviembre de 2020, en que se publica Edicto Emplazatorio, donde se cita y emplaza al postulado

ARIEL ALFONSO VARGAS ORTEGA.

 Actas de versión libre de fecha 18 noviembre de 2020, 24 de noviembre de 2020 y 30 de noviembre de 2020, donde se de ja constancia por parte de la Fiscalía, de la NO asistencia del postulado ARIEL ALFONSO VARGAS ORTEGA a diligencias de versión libre.

 A su vez, por parte de la Fiscalía 203, Fiscal de Apoyo al Despacho 12, se libró orden de policía Judicial, dentro de l as labores de ubicación del postulado ARIEL ALFONSO VARGAS ORTEGA, y se recibió el informe de investigador de campo No. 9-6444620 de fechaTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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04/08/2023 donde el funcionario de policía judicial relaciona que realizadas actividades investigativas se logró establecer que el señor ARIEL ALFONSO VARGAS ORTEGA , registra la ubicación de residencia en la Ciudad de Santa Marta Magdalena, y los números de abonados telefónicos . Una vez el policía judicial se contactó vía telefónica con el postulado VARGAS ORTEGA, este le informó que era su voluntad renunciar al trámite de la Ley 975 de 2005, para lo cual, en fecha 2 de agosto de 2023, alleg ó debidamente autenticado documento donde relaciona que es su voluntad, libre, consiente y voluntaria de renunciar al trámite de la Ley de Justicia y Paz.

IV. DE LA AUDIENCIA DE SOLICITUD DE TERMINACION DEL

PROCESO Y EXCLUSION DE LISTA DE POSTULADOS

- INTERVENCIÓN DE LAS PARTES –

4.1. DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – FUNDAMENTACIÓN

DE LA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN

El doctor Fare Armando Arregoces Ariño, Fiscal 12 delegado de la Dirección de Justicia Transicional, expuso , durante s u intervención en la audiencia pública de carácter virtual , los argumentos en que sustenta la solicitud de exclusión del desmovilizado ARIEL ALFONSO VARGAS ORTEGA, con exhibición de los elementos materiales probatorios.

Inicialmente realizó la identificación e individualización del precitado desmovilizado, las circunstancias de modo y lugar en que se dio su militancia

ORTEGA, con exhibición de los elementos materiales probatorios.

Inicialmente realizó la identificación e individualización del precitado desmovilizado, las circunstancias de modo y lugar en que se dio su militancia en el Bloque Norte de las AUC, los antecedentes procesales, y prosiguió detallando los hechos en que enmarca la causal de exclusión de lista de postulados que demanda , exhibiendo simultáneamente ante las partes intervinientes las pruebas en las que se sustenta.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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En tal virtud , desarrolló la solicitud de exclusión por renuencia del postulado ARIEL ALFONSO VARGAS ORTEGA , enmarcándose en la causal d el numeral primer a, del artículo 11A de la Ley 975 de 2.005, introducido por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, declarando al respecto que a pesar de las distintas actividades adelantadas por el Ente investigador, orientadas a lograr la ubicación y comparecencia del citado postulado a las diligencias de versión libre, no se logró su asistencia, constatándose con ello su apatía y desat ención injustificada y en repetidas oportunidades, a las diferentes citaciones y avisos emplazatorios fijados por la Fiscalía General de la Nación y difundidos en medios de comunicación de circulación en el país.

Concluyendo su intervención enfatizando que se ha demostrado con los elementos materiales probatorios y evidencias aportadas, exhibidas en la

de la Nación y difundidos en medios de comunicación de circulación en el país.

Concluyendo su intervención enfatizando que se ha demostrado con los elementos materiales probatorios y evidencias aportadas, exhibidas en la vista pública, y contenidas en las carpetas del caso, que el postulado ARIEL ALFONSO VARGAS ORTEGA ha desplegado un comportamiento renuente e injustificad o a participar en el proceso transicional, quebrantado las obligaciones adquiridas al momento de su postulación, trasgrediendo así los presupuestos de la Ley 975 de 2005, al no asistir o acudir a todos los llamados y citaciones por la Fiscalía, negando así , el derecho a la verdad, justicia y reparación, causal en que se fundamenta la solicitud de exclusión presentada ante esta Sala de Conocimiento, demostrando con ello un comportamiento de menosprecio a participar activamente en este proceso especial.

4.2. DEL MINISTERIO PÚBLICO

El representante de la Procuraduría General de la Nación, doctor Boris Gutiérrez Stand , intervino en la audiencia pública , manifestando que escuchada la sustentación del Fiscal 12 y examinado el material probatorio que éste exhibió, no se opone a lo solicitado, toda vez que lo encuentra debidamente fundamentado. A su vez instó a la Sala a considerar que la renuncia al proceso de Justicia y Paz presentada recientemente por el postulado, no debe ser tenida en consideración en la decisión, en elTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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entendido que no podría el postulado salir del proceso por su mera voluntad, siendo que previamente ha incumplido con los compromisos que asumió al postularse y por lo cual debe ser excluido y en consecuencia deberá asumir las consecuencias que esto conlleva.

4.3 DE LOS REPRESENTANTES DE VICTIMAS

El abogado representante de víctimas, doctor Rafael Enrique Arteta Arteta, quien participó en la reseñada audiencia pública virtual , manifestó que no tiene oposición a que se declare la exclusión del desmovilizado de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, al encontrarse cumplida la causal de exclusión aducida por el Fiscal en este caso.

4.4. DE LA DEFENSA DEL POSTULADO

Por su parte, la doctora Lorena Bustos, abogada asignada por la Defensoría Publica, manifiesta que la Fiscalía General de la Nación, cumplió con todos los requisitos de ley para convocar al postulado y este de manera unilateral incumplió con el compromiso firmado con el Estado de someterse al proceso de Justicia y Paz, motivo por el que no se opone, ni pre senta objeción alguna a que se declare la exclusión solicitada por el Fiscal 12 delegado.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. DE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER

De conformidad con el artículo 4° del Acuerdo PSAA11-8035 de 2011, se establece que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito

5.1. DE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER

De conformidad con el artículo 4° del Acuerdo PSAA11-8035 de 2011, se establece que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, tiene competencia territorial para conocer de los asuntos tramitados en vigencia de la Ley 975 de 2005 y en relación con los hechos punibles cometidos en los Distritos Judiciales de: “Archipiélago de San Andrés Islas, Cartagena (exceptuando el Circuito de Simití), Barranquilla,Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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Santa Marta, Riohacha, Sincelejo y Valledupar (exceptuando el Circuito de Aguachica)”.

En este orden, acorde con lo expuesto por el representante de la Fiscalía General de la Nación, así como el contenido de los elementos materiales probatorios que obran en la solicitud de exclusión, se establece que ARIEL ALFONSO VARGAS ORTEGA, durante su permanencia en el grupo ilegal , Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia – A.U.C.-, desplegó su actuar delictivo en el departamento del Cesar, por ello, la jurisdicción, teniendo en cuenta el Acuerdo antes referido, le corresponde al Distrito Judicial de Barranquilla , y en consecuencia a esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz.

Además, con respecto al factor Objetivo, el Legislador concede la competencia a las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz, para que en

al Distrito Judicial de Barranquilla , y en consecuencia a esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz.

Además, con respecto al factor Objetivo, el Legislador concede la competencia a las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz, para que en Audiencia Pública, conozcan y decidan el asunto objeto del presente Auto, en concordancia al artículo 11 A de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012.

Del marco normativo y de la decisión a adoptar.

Se ha de analizar si procede la exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley de Justicia y Paz, del desmovilizado ARIEL ALFONSO VARGAS ORTEGA , por la causal contenida en el numeral 1° del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, introducido p or el artículo 5º de la ley 1592 de 2012, tal como lo solicita la Fiscalía General de la Nación, por intermedio de la Fiscalía 12 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional.

Inicialmente, la Sala considera importante recordar, que de conformidad con lo establecido en la precitada causal 1° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, se prevé de manera taxativa, entre otras causas , que “cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla losTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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compromisos propios de la presente ley”, habrá lugar a declarar su exclusión

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compromisos propios de la presente ley”, habrá lugar a declarar su exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.

Esta repercusión, reclama de los desmovilizados su contribución cabal con el compromiso con la verdad, la justicia y la Reparación integral de las víctimas, y de este modo , cumplan eficazmente con el objetivo de este proceso, por lo cual resulta importante y transcendente que los postulados desplieguen acciones concretas, encaminadas a una verdadera contribución a la paz nacional, demostrando su real volu ntad de arrepentimiento por cada uno de los actos cometidos en contra de la población civil.

En este orden de ideas, es preciso destacar la importancia de la diligencia de versión libre y confesión, la cual se constituye en el momento procesal en que el p ostulado materializa y hace manifiesta su voluntad expresa de acogerse al procedimiento y beneficios de la ley transicional, pues en ella debe declarar con la verdad.

En ese sentido , la diligencia de versión libre , es también el primer referente procesal con el que cuenta la Fiscalía General de la Nación, para verificar si el desmovilizado honra su compromiso, es decir, si actúa con la intención auténtica de esclarecer hechos y hacer entrega de bienes e indemnizar a sus víctimas, o si de lo contrario, lo hace como una manera de dilatar el proceso penal.

De esta manera, al verificarse las diversas e infructuosas gestiones para lograr establecer la ubicación del desmovilizado ARIEL ALFONSO

dilatar el proceso penal.

De esta manera, al verificarse las diversas e infructuosas gestiones para lograr establecer la ubicación del desmovilizado ARIEL ALFONSO VARGAS ORTEGA y dada sus repetidas e injustificadas inasistencias a las citaciones desplegadas por la Fiscalía General de la Nación, se puede predicar de él, una actitud renuente, y de allí, la deserción silenciosa o tacita, como signo de renuencia sancionable con la declaratoria de exclusión. Por ello, ésta Sala de Conocimiento, insiste en que el deber de acatar las citaciones, no corresponde a circunstancias cuya observancia sea potestativa de los postulados, sino que co ncierne entre otras obligaciones, a verdaderos mandatos cuyo cumplimiento determina la permanencia en elTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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proceso transicional y el acceso a los beneficios punitivos que aquí se otorgan.

Ante dicha realidad procesal, y como quiera que la manifestación del postulado ARIEL ALFONSO VARGAS ORTEGA de renunciar al proceso penal especial de Justicia y Paz, fue posterior a que se configurara su renuencia a cumplir con las citaciones efectuadas por la F.G.N., siendo esto motivo de exclusión, esta Sala de Conocimiento, adelanta el sentido de la decisión, tal como también fue sugerido por el señor Procurador judicial en esta causa, y anuncia que no se estimará la renuncia voluntaria postulado, por considerar que la declaración de renuncia al proceso por parte del

decisión, tal como también fue sugerido por el señor Procurador judicial en esta causa, y anuncia que no se estimará la renuncia voluntaria postulado, por considerar que la declaración de renuncia al proceso por parte del referido postulado efectuada el 3 de agosto de 2023, carece de efectos, y es percibida por la Colegiatura como un engaño y muestra de deslealtad para con el proceso por parte del desmovilizado, toda vez que previo a su renuncia, ya se había cumplido la imposibilidad de que continuase inmerso en este proceso especialís imo, siendo desmerecedor de sus beneficios y prerrogativas.

Al respecto, tal y como apropiadamente lo ha planteado la Sala de Casación Penal d e la Corte Suprema de Justicia: “…La exclusión supone expulsar del proceso transicional a quien de una forma u otra ha exteriorizado su voluntad de no someterse al mismo, bien por hacerlo de manera expresa y clara o bien por cuanto de su comportamiento se deriva un menosprecio hacia los fines del proceso, deslealtad hacia el mismo, desprecio por las víctimas, gener alidades que se traducen de manera concreta en cada una de las causales consagradas en la norma transcrita…”

De modo que advierte la H. Corte, que no solo es apreciable el hecho que los desmovilizados se vinculen voluntariamente al procedimiento y beneficios de la Ley de Justicia y Paz, si en el adelantamiento de las diversas diligencias son renuentes a los compromisos inicialmente adquiridos y por ende no pueden aspirar a los beneficios de la pena alternativa. Entonces , si el postulado incumple los requisitos o alguna obligación legal o judicial, no obstante a que haya sido incluido por el

adquiridos y por ende no pueden aspirar a los beneficios de la pena alternativa. Entonces , si el postulado incumple los requisitos o alguna obligación legal o judicial, no obstante a que haya sido incluido por el Gobierno en la lista, es obligación del Fiscal delegado acudir ante la Sala deTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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Conocimiento de Justicia y Paz, con el fin de obtener la desvinculación de la persona en audiencia pública, a través del mecanismo de la exclusión.

Por consiguiente, de conformidad con la fundamentación de la solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz y Exclusión de lista de postulados, efectuada por la Fiscalía 12 delegada de la Dirección de Justicia Transicional, con los elementos materiales probatorios que fueron aportados, y con lo manifestado por las partes intervinientes en la Audiencia de Solicitud de Exclusión de Lista, ésta Colegiatura encuentra que la causal 1° del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, invocada por el señor Fiscal, ciertamente se configura en la conducta del postulado.

En tal virtud, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del distrito Judicial de Barranquilla, declara la exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, del desmovilizado ARIEL ALFONSO VARGAS ORTEGA , por cumplirse los presupuestos legales y jurisprudenciales exigidos para la terminación del proceso penal

de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, del desmovilizado ARIEL ALFONSO VARGAS ORTEGA , por cumplirse los presupuestos legales y jurisprudenciales exigidos para la terminación del proceso penal especial de Justicia y Paz, y por consiguiente su exclusión de los beneficios de esta Ley.

Por último, se advierte que la Exclusión del postulado, conlleva entre otras consecuencias, el impedimento de ser nuevamente postulad o a los beneficios de la Ley 975 de 2005 -Ley de Justicia y Paz -, y la correspondiente continuación o reactivación ante la jurisdicción ordinaria, de los procesos suspendidos de este desmovilizado, de así existir.

VI. OTRAS DETERMINACIONES.

1. Lo aquí decid ido deberá comunicarse de inmediato, por parte de la Secretaría de esta Sala de Conocimiento Justicia y Paz, a la Dirección Nacional de Fiscalías y a la Dirección de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas, y demás autoridades competentes, para que se realicen y se reactiven las investigaciones que correspondan porTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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hechos que resulten presuntamente atribuibles al desmovilizado ARIEL

ALFONSO VARGAS ORTEGA.

2. Se insta a la Fiscalía General de la Nación, para que dé cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2.2.5.1.2.3.1., del Decreto

ALFONSO VARGAS ORTEGA.

2. Se insta a la Fiscalía General de la Nación, para que dé cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2.2.5.1.2.3.1., del Decreto 1069 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, para que informe “a las víctimas de los delitos presuntamente cometidos por el postulado para que, de ser posible, puedan participar en el incidente de Reparación Integral causada en el proceso que se adelante en contra de un máximo responsable del patrón de macrocriminalidad del cual fueron víctimas. En todo caso, las víctimas del postulado tendrán acceso a los programas de reparación administrativa individual de la Ley 1448 de 2011, según lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.3.2., del presente decreto”.

3. Sobre los punibles que puedan se r imputados a ARIEL ALFONSO VARGAS ORTEGA, cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia – Frente Mártires del Cesar, se compulsarán las copias pertinentes y se remitirán las diligencias a la Justicia Ordinaria para lo de su competencia, a través de la Fiscalía 46 de la Dirección de Justicia Transicional.

4. Reactivar los términos de prescripción de la acción penal ante la jurisdicción ordinaria concerniente a los procesos suspendidos por la jurisdicción de Justicia y Paz, seguido contra el desmovilizado, de así existir. Aclarándose que de conformidad con el Parágrafo 4º. Del artículo

jurisdicción ordinaria concerniente a los procesos suspendidos por la jurisdicción de Justicia y Paz, seguido contra el desmovilizado, de así existir. Aclarándose que de conformidad con el Parágrafo 4º. Del artículo 2.2.5.1.2.3.1. del Decreto 1069 de 2015, el término de prescripción no se reactivará respecto de los delitos que revistan el carácter de crímenes internacionales, según los tratados internacionales, toda vez que son imprescriptibles.

5. Las víctimas no sufrirán merma en sus derechos, teniendo en cuenta que en los casos de exclusiones de postulados a la Ley de Justicia y Paz, podrán éstas hacer valer tales derechos ante la justicia ordinaria y de igual manera ante los procesos que se lleva n dentro del marco de laTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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Justicia Transicional de los demás postulados pertenecientes al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, esto con el fin último de cumplir con los principios fundamentales del proceso de Justicia y P az, como es: dar a c onocer la verdad y lograr la reparación a todas y cada una de las víctimas acreditadas dentro del proceso.

6. De acuerdo al deber judicial de memoria contenido del artículo 56 A de la ley 975 de 2005, adicionado por la ley 1592 de 2012, manténgase copia de la actuación en el archivo de la secretaria de la Sala dispuesto para tales efectos, bajo la consideración que la información recabada en

la ley 975 de 2005, adicionado por la ley 1592 de 2012, manténgase copia de la actuación en el archivo de la secretaria de la Sala dispuesto para tales efectos, bajo la consideración que la información recabada en esta actuación podrá ser considerada en la reconstrucción de la verdad histórica de lo sucedido con el accionar paramilitar.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, administrando justicia y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR TERMINADO el proceso regido por la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012 y sus decretos reglamentarios, seguido en contra del postulado ARIEL ALFONSO VARGAS ORTEGA , identificado con Cédula de Ciudadanía número 1.133.601.442 expedida en Valledupar – Cesar, de conformidad con los presupuestos establecidos en el numeral 1º del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012.

SEGUNDO: ORDENAR LA EXCLUSIÓN del trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, del postulado ARIEL ALFONSO VARGAS ORTEGA , identificado con Cédula de Ciudadanía número 1.133.601.442 expedida en Valledupar – Cesar, en los términos solicitados por la Fi scalía 12 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional y por las razones expuestas en la parte motiva.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

solicitados por la Fi scalía 12 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional y por las razones expuestas en la parte motiva.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: EDILBERTO TAPIA

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TERCERO: COMPULSAR copias de lo actuado a la autoridad judicial competente para que esta adelante las respectivas investigaciones, de acuerdo con l as leyes vigentes al momento de la comisión de los hechos atribuibles al postulado, o adopte las decisiones a que haya lugar.

CUARTO: COMUNICAR dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la ejec

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