TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-19-004-2021-00005-(01-09-2023)
Tribunal Superior de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-19-004-2021-00005-(01-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
Rad. 08-001-22-19-004-2021-00005 Exclusión de lista de postulado Jaime Luis Pérez Mena
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ ______________________________________________________________
Barranquilla, primero (01) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Radicado de Sala: 08-001-22-19-004-2021-00005
Aprobada Acta N°013 - 2023.
GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO
Magistrado Ponente
OBJETO DE DECISIÓN.
Procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver la solicitud presentada y sustentada por la Fiscalía 12 delegada de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional, de excluir de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz -Ley 975 de 2005al desmovilizado JAIME LUIS PEREZ MENA, ex militante del Bloque Montes de María.
IDENTIDAD DEL POSTULADO.
De acuerdo con la documentación aportada por la Fiscalía General de la Nación, se desprende que el postulado responde al nombre de JAIME LUIS PEREZ MENA conocido con el alias de “Juan”, “Rafael” y/o “Chino 2”, identificado con la cédula de ciudadanía No.92.191.782 de San Pedro (Sucre), nacido el 7 de junio de 1983 en este mismo municipio1, de sexo masculino, es
identificado con la cédula de ciudadanía No.92.191.782 de San Pedro (Sucre), nacido el 7 de junio de 1983 en este mismo municipio1, de sexo masculino, es
1 Hoja de vida desmovilizado.Rad. 08-001-22-19-004-2021-00005 Exclusión de lista de postulado Jaime Luis Pérez Mena
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hijo de NIDIA DEL CARMEN MENA CARVAJAL y ALEJANDRO RAFAEL PEREZ
MEDINA.
Características físicas: mide 1,74 cms, contextura: Gruesa. Piel:
Trigueña. Cabello: Liso. Color Cabello: Negro. Color Ojos: Castaño Oscuro.
Barba o Bigote: Lampiño2 3.
MILITANCIA Y SITUACIÓN JURÍDICA
Explicó el Sr. Fiscal 12 delegado que, de la entrevista rendida en fecha del 17 de Junio del 2008, luego de la desmovilización, indicó que se vinculó con las Autodefensas “Héroes de los Montes de María”, el 20 de julio de 2004, en San Pedro (Sucre).
Preciso que, como consecuencia de la separación de sus padres, le toco criar a tres hermano s, y dada la situación económica precaria, comenzó a buscar trabajo, ofreciéndole transportar, recogiendo y entregando víveres a las Autodefensas, donde le cancelaban la suma de $250.000 mil pesos mensuales, recogía los víveres en Providencia y los llevaba a Polo NuevoBolívar, los entregaba en un sitio determinado. El jefe inmediato era alias
las Autodefensas, donde le cancelaban la suma de $250.000 mil pesos mensuales, recogía los víveres en Providencia y los llevaba a Polo NuevoBolívar, los entregaba en un sitio determinado. El jefe inmediato era alias “ROMAN SABANA ”. S e desempeñó cómo patrullero, tuvo injerencia en Provincia y Polonuevo - Bolívar. Estuvo en la organización 1 año y 2 meses. y no participo en ningún hecho delictivo, ni presencio delitos.
Se desmovilizo en fecha 14 de julio de 2005 en forma colectiva, con el Bloque “Montes de María”, en el Corregimiento San Pablo del Municipio de Aguada (Bolívar)4. De conformidad con el Decreto 3360 de 2003, el miembro representante del Bloque “Montes de María” de las AUC, EDWAR COBOS TELLEZ, presenta al Alto Comisionado para la Paz, a JAIME LUIS PEREZ MENA, como integrante y desmovilizado del Bloque “Montes de María”.
Las víctimas del accionar de este postulado fueron citadas mediante Edicto Emplazatorio, publicados en la Secretaría de la extinta Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz, en fecha 13 de noviembre de 2008.
El postulado fue citado mediante Edicto Emplazatorio, publicado en la secretaria de la extinta Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia uy la Paz, y en un Periódico de amplia circulación Nacional.
2 Informe Plena Identidad – Cartilla biográfica. 3 Informe de Policía Judicial N°0123, OT N°0134, verificación identidad de desmovilizados .
en un Periódico de amplia circulación Nacional.
2 Informe Plena Identidad – Cartilla biográfica. 3 Informe de Policía Judicial N°0123, OT N°0134, verificación identidad de desmovilizados . 4 Folio 25 hoja de vida.Rad. 08-001-22-19-004-2021-00005 Exclusión de lista de postulado Jaime Luis Pérez Mena
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En cuanto a medidas de aseguramiento impartidas por parte de la Sala de Justicia y Paz, manifestó el delegado del Despacho No.12 que, al postulado PEREZ MENA , no le obran cargos en su contra y, que c omo quiera que el postulado version ó hechos, e hizo mención de algunas víctimas directas, algunos de estos hechos han sido ya objeto de imputación parcial de cargos a otros postulados y en relación a los que no, serán tenidos en cuenta a efectos de presentar en Audiencia de Imputación Parcial de cargos a otros postulados del extinto Bloque “Montes de María" de las AUC.
ANOTACIONES Y ANTECEDENTES JUDICIALES
De conformidad con el oficio No. 03210 de fecha 15 septiembre de 2015, del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo Sucre, se relaciona que, revisados libros índices y radicadores, listado de procesos pendientes, se pudo constatar que los señalados en el oficio entre ellos JAIME LUIS PEREZ MENA, no se encuentran a disposición de esa Judicatura, no cursa investigación alguna.
De la misma forma , se cuenta con oficio Suscrito por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo - Sucre, Juzgado Segundo Penal del
investigación alguna.
De la misma forma , se cuenta con oficio Suscrito por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo - Sucre, Juzgado Segundo Penal del Circuito, Juzgado Primero Penal del Circuito, relacionando que no cursa investigación alguna contra el postulado.
Sin embargo, consultado el SPOA, se encontró una actuación con radicado No. 700016001036200900163, Ley 906, donde aparece como indiciado de un delito de: CONCIERTO P ARA DELINQUIR AGRAVADO , POR FINANCIACION DE TERRORISMO Y DE GRUPOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES TERRORISTA – (ART. 340), en hechos ocurridos el día 17 de octubre del año 2009, en la Ciudad de Sincelejo, el cual se encuentra en un Juzgado de Ejecución de Penas, que nos indica se encuentra condenado por este hecho.
ANTECEDENTES PROCESALES
De conformidad con los elementos materiales probatorios que fueron incorporados por parte de la Fiscalía 12 de la DJT, se desprenden las siguientes actuaciones previas a la solicitud de Exclusión de la lista de postulados, que aquí se estudia:Rad. 08-001-22-19-004-2021-00005 Exclusión de lista de postulado Jaime Luis Pérez Mena
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1. Después de la desmovilización, JAIME PEREZ MENA manifestó a través escrito de fecha 10 de abril de 2006 dirigido al Alto Comisionado para la Paz de la época , su voluntad de ser postulado y acogerse a los procedimientos y beneficios previstos en la Ley 975 de 2005.
escrito de fecha 10 de abril de 2006 dirigido al Alto Comisionado para la Paz de la época , su voluntad de ser postulado y acogerse a los procedimientos y beneficios previstos en la Ley 975 de 2005.
2. En virtud de lo anterior, fue postulado por el Gobierno Nacional, mediante documento de fecha 15 de agosto de 2006; y recepcionado en la Fiscalía General de la Nación, el 16 de agosto de 2006, encontrándose dentro del listado en el puesto 932.
3. Enviada la actuación a la Fiscalía General de la Nación y designada a la Extinta Unidad Nacional de Fiscalías Para La Justicia y La Paz, hoy Dirección Nacional de Justicia Transicional-; es asignado al despacho de la Fiscalía 11, mediante Acta de Reparto No. 011 del 8 septiembre de 2006, fueron asignados 97 postulados desmovilizados del Bloque “Montes de María”, donde se relaciona este postulado, dentro del listado.
4. Al iniciar con los ciclo s de versiones libres, JAIME PEREZ MENA compareció a ratificarse y a diligencia de versión libre los días 10 de agosto de 2011, 02 de septiembre de 2011 y 17 de mayo de 2012, pero desde la última fecha de versión libre, el postulado fue citado en varias oportunidades para continuar con los lineamientos de este procedimiento especial, especialmente la diligencia de versión libre, sin que compareciera.
DE LA SOLICITUD DE EXCLUSION DE LISTA DE POSTULADOS
La causal invocada para este proceso, es por RENUENCIA, de conformidad al artículo 11 A de la ley 975 de 2005 modificado por el artículo 5
que compareciera.
DE LA SOLICITUD DE EXCLUSION DE LISTA DE POSTULADOS
La causal invocada para este proceso, es por RENUENCIA, de conformidad al artículo 11 A de la ley 975 de 2005 modificado por el artículo 5 de la ley 1592 de 2012, numeral 1° “Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley.”.
El parágrafo 1° de este mismo articulado, señala puntualmente que:
“En el evento en que el postulado no comparezca al proceso de justicia y paz, se seguirá el trámite establecido en el presente artículo para la terminación del proceso y la exclusión de la lista de postulados. Se entenderá que el postulado no comparece al proceso de justicia y paz cuando se presente alguno de los siguientes eventos:Rad. 08-001-22-19-004-2021-00005 Exclusión de lista de postulado Jaime Luis Pérez Mena
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1. No se logre establecer su paradero a pesar de las actividades realizadas por las autoridades con el fin de ubicarlo.
2. No atienda, sin causa justificada, los emplazamientos públicos realizados a través de medios de comunicación audiovisuales o escritos, ni las citaciones efectuadas al menos en tres (3) oportunidades para lograr su comparecencia a la diligencia de versión libre de que trata la presente ley.
3. No se presente, sin causa justificada, para reanudar su intervención en la diligencia de versión libre o en las audiencias ante la magistratura, si estas se hubieren suspendido.”.
Por su parte, el Decreto 3011 del 2013 en su artículo 35 5 refiere que, para la aplicación de las causales de terminación del proceso penal especial de
se hubieren suspendido.”.
Por su parte, el Decreto 3011 del 2013 en su artículo 35 5 refiere que, para la aplicación de las causales de terminación del proceso penal especial de justicia y paz, se tendrá en cuenta:
“…1. La verificación de las causales estará en cabez a del fiscal delegado, quien solo deberá acreditar prueba sumaria de su configuración ante la Sala de Conocimiento.”.
Por su parte, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión del 23 de agosto de 2011, al referirse al tema advierte:
“…La Exclusión, es el mecanismo por medio del cual la Sala con Funciones de Conocimiento de Justicia y Paz, decide expulsar del trámite previsto en la Ley 975 de 2005 al postulado –procesado o condenado -, por incumplimiento de uno de los requisitos d e elegibilidad, o por faltar a las obligaciones impuestas, bien por la ley, ora en la sentencia condenatoria. […]
Igualmente, esta misma Alta Corporación, en el radicado 45455 del 20 de mayo de 2015, con ponencia del Dr. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, ha expresado que:
“…...La exclusión supone expulsar del proceso transicional a quien de una forma u otra ha exteriorizado su voluntad de no someterse al mismo, bien por hacerlo de manera expresa y clara o bien por cuanto de su comportamiento se deriva un menosprecio hacia los fines del proceso, deslealtad hacia el mismo, desprecio por las víctimas, generalidades que se traducen de manera concreta en cada una de las causales consagradas en la norma transcrita…”
comportamiento se deriva un menosprecio hacia los fines del proceso, deslealtad hacia el mismo, desprecio por las víctimas, generalidades que se traducen de manera concreta en cada una de las causales consagradas en la norma transcrita…”
En cuanto a la petición de exclusión, se anexan los siguientes elementos materiales probatorios:
5 Compilado en el artículo 2.2.5.1.2.3.1. decreto 1069 de 2016Rad. 08-001-22-19-004-2021-00005 Exclusión de lista de postulado Jaime Luis Pérez Mena
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1. Orden de cumplimiento de fecha 14 de Octubre de 2013, donde se cita a sesión de versión libre conjunta a postulados del Bloque “Héroes de los Montes de María” – Frente “Sabanas de Sucre y Centro de Bolívar”, entre ellos JAIME LUIS PEREZ MENA, fijando como fecha los días 6 y 7 de marzo de 2014, en la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz con sede en la ciudad de Sincelejo - Sucre, para lo cual se hizo entrega en forma personal a la señora NEIDIDTH PEREZ MENA de la citación para su hermano.
2. Oficios ante la Emisora Olímpica Stereo, Emisora Radio Chacuri, Emisora Radio Sincelejo, Periódico el Meridiano, con el fin comunicar citación a versión libre del postulado JAIME LUIS PEREZ MENA, para los días 6 y 7 de marzo de 2013 a partir de las 8.30 A.M., recibiend o certificación de Publicación Diario el Espectador, sin que compareciera.
3. Orden de Cumplimiento No. 003 del 2 de junio de 2015, en el cual la
de marzo de 2013 a partir de las 8.30 A.M., recibiend o certificación de Publicación Diario el Espectador, sin que compareciera.
3. Orden de Cumplimiento No. 003 del 2 de junio de 2015, en el cual la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, cita a versión libre a los postulados del Bloque “Montes de María” de las AUC, JAIME LUIS PEREZ MENA y otros postulados, fijando como fecha para diligencia el 9 de junio de 2015 a partir de las 9:00am.
4. Acta de diligencia de versión libre de postulados Renuentes de fecha 9 de Junio de 2015, donde se deja constancia de la NO comparecencia, sin mediar excusa alguna, de los postulados JAIME LUIS PEREZ MENA y otros a diligencia programada para la fecha.
5. Aviso de citación a versión libre conjunta por parte de la Fiscal 12
Delegada ante el Tribunal de la DJT, citando a los postulados JAIME LUIS PEREZ MENA y otros, a diligencia de versión libre a practicarse el 28 de Julio de 2015 a la hora de las 9.00 A.M.
6. Orden de cumplimiento No. 006 de fecha 22 de Mayo de 2019 por medio de la cual, se ordenó la citación del postulado JAIME LUIS PEREZ MENA entre otros, para las fechas del 4, 18 de Junio y 4 de Julio de 2019, partir de las 9:00 horas, para realizar diligencia de versión libre.
7. Citación de diligencia de versión realizada a través de la Emisora Radio Vigía 820 AM, emisor a Radio Todelar, Marina Stereo, emisora RCN
partir de las 9:00 horas, para realizar diligencia de versión libre.
7. Citación de diligencia de versión realizada a través de la Emisora Radio Vigía 820 AM, emisor a Radio Todelar, Marina Stereo, emisora RCN Radio, emisora Sincelejo Stereo, Emisora Cacica Stereo, emisoraRad. 08-001-22-19-004-2021-00005
Exclusión de lista de postulado Jaime Luis Pérez Mena
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Olímpica Stereo, Emisora Radio Guatapuri, Emisora sistema Cardenal, entre otras, emisoras.
8. Constancia de fecha 19 de junio de 2019, emitida por el administrador regional de la emisora Radio Vigía 820 AM Cartagena, donde hacen constar que el requerimiento de la Fiscalía de citación al postulado fue leído en la emisora.
9. Certificación expedida por radio cadena Nacional SAS, de fecha 20 de junio de 2019, que informa que se leyó por la emisora la Cariñosa Dial 1.270 A.M, la citación a versión libre para los postulados JAIME LUIS PEREZ MENA y otros, por parte de la fiscalía para los días 4, 8 de junio y 4 de julio de 2019.
10. Acta de versión libre colectiva de fecha 4 de junio de 2019 , donde consta la inasistencia del postulado JAIME LUIS PEREZ MENA a diligencia de versión libre programada.
11. Acta de versión libre colectiva fecha 18 de Junio de 2019, donde la Fiscalía deja constancia de la No asistencia a diligencia de versión libre
del postulado JAIME LUIS PEREZ MENA.
de versión libre programada.
11. Acta de versión libre colectiva fecha 18 de Junio de 2019, donde la Fiscalía deja constancia de la No asistencia a diligencia de versión libre
del postulado JAIME LUIS PEREZ MENA.
12. Acta de versión libre vertida el 4 de Julio de 2019, se deja constancia por parte de la Fiscalía, de la NO asistencia del postulado JAIME LUIS PEREZ MENA, a diligencia de versión libre.
13. Orden de cumplimiento No. 0465 de fecha 11 de Noviembre de 2020, por medio del cual se ordena citar a JAIME LUIS PEREZ MENA , entre otros postulados, para los días 18, 24 y 20 de Noviembre de 2020 ; así mismo, se libr a Edicto Emplazatorio para citar a versión libre al postulado.
14. Oficio de Periódicos & Publicaciones SA, en el cual se informa sobre la publicación en el diario NUEVO SIGLO, en la edición No. 28.978 de fecha 16 de noviembre de 2020; la edición No. 28.985 del 24 de noviembre de 2020; y edición No. 28.991 de fecha 30 noviembre 2020, del edicto emplazatorio y citación para comparecer a versión libre al postulado JAIRO CRUZ FERNANDEZ, identificado con Cédula de ciudadanía 5.479.118, desmovilizado del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de ColombiaRad. 08-001-22-19-004-2021-00005
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15. Constancia de fecha 15 de noviembre del 2020, 22 de noviembre del
de ColombiaRad. 08-001-22-19-004-2021-00005 Exclusión de lista de postulado Jaime Luis Pérez Mena
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15. Constancia de fecha 15 de noviembre del 2020, 22 de noviembre del 2020, emitida por Representante Legal de fundación para el desarrollo de San Pedro FUNDESAN, sociedad propietaria de la Emisora Sonora Stereo con sede en San Pedro – Sucre, estación radial, en la que relaciona haber publicado el edicto emplazatorio, citación a versión libre, destinatario postulado JAIME LUIS PEREZ MENA.
16. Publicación de edicto emplazatorio, de fechas 16, 24 y 30 de Noviembre 2020, periódico el Nuevo Siglo, la Fiscalía General de la Nación, Dirección Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, sede Barranquilla, en los términos de los artículos 318 y 402 del Código de Procedimiento Civil , dentro del Radicado 1100160000253200680604 que adelanta la Fiscalía Doce ante Tribunal de la Dirección Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, Cita y Emplaza a JAIME LUIS PEREZ MENA, desmovilizado del Bloque “Montes de María” de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), para que se presente los días 18, 24 o 30 noviembre de 2020 a versión libre por video conferencia.
17. Actas de versión y constancia s de fecha 18 , 24 y 30 de noviembre de 2020, por medio de las cuales, la Fiscalía 12 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Justicia Transicional, informa de la NO presencia en Diligencia de versión libre del postulado JAIME LUIS PEREZ MENA.
2020, por medio de las cuales, la Fiscalía 12 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Justicia Transicional, informa de la NO presencia en Diligencia de versión libre del postulado JAIME LUIS PEREZ MENA.
En cuanto a su ubicación, existe lo siguiente:
1. Orden de policía judicial por la cual se agotan los medios para conocer el lugar de ubicación del postulado y realizar efectiva citación a diligencia de versión libre. Se recibe informe Investigador de Campo de fecha 16/09/2015 donde el policía judicial establece que a través de funcionario de la ACR obtuvo dirección de residencia y teléfono del postulado PEREZ MENA, abonado al cual se marcó siendo atendido por quien se identificó como CLAUDIA ARROYO PARRA, informando tener asignado dicho número hace más de cuatro años, desconociendo a JAIME LUIS PEREZ MENA ; así mismo se entablo conversación telefónica con el señor JAVIER PEREZ MENA hermano del postulado, quien comunico que hacía más de dos años su hermano se había ido a trabajar el municipio de Sincé, en una finca, de la cual desconoce el nombre, agregando que ha tratado de comunicarse con él, pero no contesta.Rad. 08-001-22-19-004-2021-00005
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2. Por parte de la Fiscalía 143, Dra. INGRID ROSA PALMERA AHUMADA, Fiscal Seccional de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Justicia Trinacional, se libr ó orden de policía Judicial N° 055, dentro de las labores de ubicación del postulado JAIME LUIS PEREZ MENA y otros, recibiendo informe de investigador de campo de fecha 16/09/2015
Trinacional, se libr ó orden de policía Judicial N° 055, dentro de las labores de ubicación del postulado JAIME LUIS PEREZ MENA y otros, recibiendo informe de investigador de campo de fecha 16/09/2015 donde el funcionario de policía judicial relaciona que realizadas actividades investigativas se logró establecer que el señor JAIME LUIS PEREZ MENA, registra como ubicación de residencia, el municipio de Sincé- Sucre, con abonados telefónicos 3135135128.
3. Con base en el informe de policía judicial y teniendo una dirección y
teléfono del postulado JAIME LUIS PEREZ MENA, se libraron nueva orden de trabajo para lograr ubicar al postulado, recibiendo el informe de policía No. 9 -384083 de fecha 5/10/2020, suscr ito por el Técnico Investigador II adscrito a la Dirección de Justicia Transicional, CRISTAN MANUEL ARANGO GARCIA, quien con previa comunicación del personero municipal de San Pedro, Sucre, Dr ALVARO ANTONIO MENDOZA ARRIETA, le pide apoyo con la ubicación del postulado, por medio de su hermano desmovilizado JAVIER PEREZ MENA, y cumpliendo la labor encomendada, se logra una dirección y teléfono registrado por el postulado JAIME LUIS PEREZ MENA.
4. Constancias de fecha 3 de Octubre de 2020, se indica que fue p osible ubicar al postulado, por lo que se procede a diligenciar formato de entrevista, donde el postulado JAIME LUIS PEREZ PENA , pone en conocimiento lo siguiente: “YO RENUNCIO A CONTINUAR CON EL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ, YA QUE NO TENGO DELITOS CÓMO;
entrevista, donde el postulado JAIME LUIS PEREZ PENA , pone en conocimiento lo siguiente: “YO RENUNCIO A CONTINUAR CON EL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ, YA QUE NO TENGO DELITOS CÓMO; HOMICIDIOS, DESPLAZAMIENTOS FORZADO Y DESAPARICIONES FORZADAS, QUE TENGA QUE CONFESAR MI PARTICIPACIÓN O AUTORÍA EN ELLO, DIFERENTE DEL USO DEL RADIO QUE YA LO DIJE”.
5. Oficio de la Agencia Colombiana para la Reintegración, de fecha 16 de septiembre de 2015, indicando que JAIME LUIS PEREZ MENA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.191.782, actualmente se encuentra como persona en “Investigación por Pérdida de Beneficios”.Rad. 08-001-22-19-004-2021-00005
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INTERVENCIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES
1. De la Fiscalía.
La Fiscalía General de la Nación, desarrolló su intervención sustentado la solicitud de exclusión por renuencia del postulado en comento, dentro del marco del numeral 1° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005. Expresó que , a pesar de las distintas labores desplegadas por el ente acusador con el fin de lograr la comparecencia al proceso y las diversas ocasiones que ha sido convocado o emplazado, en ninguna de ellas ha dado muestra de seguir adelante con el trámite al que ha sido postulado.
Lo anterior, le permitió inferir a l delegado de la Fiscalía que , ha demostrado con los elementos materiales probatorios y evidencias aportadas,
adelante con el trámite al que ha sido postulado.
Lo anterior, le permitió inferir a l delegado de la Fiscalía que , ha demostrado con los elementos materiales probatorios y evidencias aportadas, exhibidas en la vista pública, y contenidas en las carpetas del caso, que el postulado JAIME L UIS PEREZ MENA , ha desplegado un comportamiento renuente e injustificado a participar en el proceso transicional, quebrantado las obligaciones adquiridas al momento de su postulación, trasgrediendo así los presupuestos de la Ley 975 de 2005, al no asistir o acudir a todos los llamados y citaciones por la Fiscalía, negando así, el derecho a la verdad, justicia y reparación, causal en que se fundamenta la solicitud de exclusión presentada ante esta Colegiatura, demostrando un comportamiento de menosprecio a participar activamente en este proceso especial.
Es decir, como se podrá observar, el señor JAIME LUIS PEREZ MENA , ha sido renuente a comparecer al procedimiento de justicia y paz, para darle cumplimiento a los compromisos que adquirió cuando solicito su postulación, y le fue concedida por el Gobierno Nacional, por lo que reitera, solicitar, de la manera más cordial y respetuosa, le sea terminado el proceso de justicia y paz, y, en consecuencia, se excluya de la lista de postulación, como lo señala el numeral primero del artículo 11a, de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5 de la ley 1592 de 2012.
2. Del Ministerio Público.
La representante del Ministerio Público -Dr. German Cure Celisconsideró la viabilidad de la solicitud de la Sra. Fiscal, en tanto, se verificó y
2. Del Ministerio Público.
La representante del Ministerio Público -Dr. German Cure Celisconsideró la viabilidad de la solicitud de la Sra. Fiscal, en tanto, se verificó y probó en debida forma que el postulado, en comento, no ha acudido ante esta jurisdicción a cumplir con el llamado que se le avocado, siendo de tal manera, que su renuencia no demuestra más que su desinterés con el proceso y su pocoRad. 08-001-22-19-004-2021-00005 Exclusión de lista de postulado Jaime Luis Pérez Mena
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compromiso con las víctimas en aras de resarcir las afectaciones que se pudieron causar con su actuar durante su militancia en el grupo armado ilegal, estadio procesal esencial para continuar con el trámite de la Ley 975 de 2005, motivo por el cual encuentra ajustado a derecho las consecuencias legales que acarrea dado el incumplimiento demostrado por el desmovilizado PEREZ MENA, sin perjuicio de los derechos de las víctimas.
3. La Defensa.
La Defensa del postulado -Dra. Lorena Bustos - adscrito al sistema de Defensoría Pública, tras realizar un breve recuento del análisis de las pruebas presentadas por la Sra. Fiscal respecto al postulado JAIME PEREZ, las cuales dan cuenta de la comprobada actitud renuente a comparecer y a cumplir con los compromisos que al ser postulado a los beneficios de esta Ley que era conocedor, concluye la existencia de una omisión-desatención e incumplimiento injustificado a los distintos llamados hechos por la Fiscalía General de la Nación, por tal motivo, no presenta objeción a la solicitud de
conocedor, concluye la existencia de una omisión-desatención e incumplimiento injustificado a los distintos llamados hechos por la Fiscalía General de la Nación, por tal motivo, no presenta objeción a la solicitud de exclusión realizada por la Fiscal 12 delegada DJT, en especial cuando ese es su expreso interés de no hacer parte de este programa transicional.
4. Representantes de víctimas
Los abogados representantes de victimas adscritos a la Defensoría del Pueblo, asistentes a la diligencia, de manera conjunta concluyen que en relación a dicha solicitud no existe oposición alguna, toda vez que conforme a las pruebas allegadas hay varias citaciones a versión libre no atendidas, así como, constancia de no asistencia a las diligencias a las que fue convocado, es por ello que, teniendo en cuenta el parágrafo 1 del artículo 11ª de la Ley 975 de 2005, se comprueba el cumplimiento de los presupuestos legales para una consecuencia jurídica como la propuesta por el Fiscalía 12 delegado, de tal forma que , al desatender de manera injustificada los distintos llamados realizados, es muestra de la falacia de su compromiso con la ley de Justicia y Paz, y por tanto se atiende es al resultado obligatorio de exclusión de la lista de postulados ; aunado a ello, se concluye que las víctimas, sus derechos y garantías, no se verán afectadas, toda vez que existirán otros postulados quienes podrán coadyuvar para hacer efectivas sus derechos.Rad. 08-001-22-19-004-2021-00005 Exclusión de lista de postulado Jaime Luis Pérez Mena
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
De la competencia para resolver.
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
De la competencia para resolver.
De acuerdo a lo dispuesto en Acuerdo emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la judicatura PSAA11 -8035 en virtud del cual, atendiendo factor territorial, se atribuye competencia a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla con la finalidad de adelantar la etapa de Juzgamiento dentro de los procesos de que trata la Ley 975 de 2005 respecto a los territorios de la región Caribe Colombiana -exceptuando el Circuito de Simití y el Circuito de Aguachica-; y considerando que el contexto del accionar de la estructura a la cual perteneció el postulado JAIME LUIS PEREZ MENA se circunscribe a esta jurisdicción, esta Judicatura tiene plena competencia para conocer del presente asunto.
Del marco normativo y de la decisión a adoptar.
Entra esta Sala de Conocimiento, a analizar la procedencia de la petición de exclusión de la lista del postulado JAIME LUIS PEREZ MENA, enmarcada en el numeral 1° del artículo 11A de la precitada Ley , que refiere cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley.
Para empezar, es preciso señalar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia6, ha decantado respecto al proceso de Justicia y Paz, lo siguiente:
“El proceso de justicia y paz fue concebido con el fin de buscar la transición hacia una paz estable y duradera, luego, el éxito de este proceso de reconciliación «se encuentra estrechamente
“El proceso de justicia y paz fue concebido con el fin de buscar la transición hacia una paz estable y duradera, luego, el éxito de este proceso de reconciliación «se encuentra estrechamente ligado a la posibilidad de conocer los hechos, los responsables, los auspiciadores, la financiación, los beneficiados, la forma, los sitios, el momento, las razones y, en general todo aquello que esclarezca la situación de violencia generada por las actividades ilícitas de los integrantes de l os grupos armados organizados al margen de la ley.» (CSJ SP -2561 4 mar. 2015. Radicado 44692).
6 Providencia AP5788-2015 Radicación n° 46704, de fecha 30 de septiembre de 2015, MP. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR.Rad. 08-001-22-19-004-2021-00005 Exclusión d
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