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TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-000-2010-83201-(01-08-2014)

Tribunal Superior de Barranquilla

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Título
TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-000-2010-83201-(01-08-2014)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2014

República de Colombia

Tribunal Superior Distrito Judicial Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Barranquilla - Atlántico

1

Barranquilla (Atlántico), primero (01) de agosto de dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente Dr. Gustavo Aurelio Roa Avendaño

Radicación: 11-001-60-002253-2008-83201

Rad. Sala: 08-001-22-52-000-2010-83201

Asunto: Sentencia Condenatoria

Postulado: Luis Carlos Pestana Coronado Alias “El Cachaco” Delito: Concierto para delinquir y otros Requirente: Fiscalía 58 UNJYP de Valledupar Acta de Aprobación: No. 020 de 2014

1. ASUNTO A DECIDIR:

Una vez finalizada la audiencia de Incidente de Repar ación Integral dentro del proceso de Justicia Transicional con radicación de sala 08-001-22-52-000-2010-83201 adelantado contra el Postulado LUIS CARLOS PESTANA CORONADO , Alias “El Cachaco”, procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla –departamento del Atlánticoa proferir S entencia Condenatoria, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 975 de 2005 y demás normas concordantes y aplicables dentro del proceso penal especial de Justicia y Paz, teniendo como fundamento lo siguiente:República de Colombia

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Justicia y Paz, teniendo como fundamento lo siguiente:República de Colombia

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2. IDENTIDAD DEL POSTULADO

2.1 Identificación e individualización del postulado:

Conforme a la documentación aportada a esta Magistratura por parte de la Fiscalía Cincuenta y ocho -58Delegada de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz 1, así como del material probatorio obrante en los CD que contienen en audio las versiones rendidas por el postulado en las diferentes audiencias celebradas ante el Magistrado de Control de Garant ías y la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, se desprende la identificación del postulado de la siguiente manera:

LUIS CARLOS PESTANA CORONADO , alias “El Cachaco”, identificado con la cédula de ciudadanía número 77.158.262 expedida en Agustín CodazziCesar, nació el 3 de f ebrero de 1976 en Chimichagua – Cesar, es hijo de Aníbal Pestana Bolaño y Alicia Coronado Gutiérrez, con u nión marital de hecho con la señora Nancy Helena Londoño, manifiesta no tener hijos; con estudios realizados hasta 5º grado de escolaridad, perteneció al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia -Frente “Juan Andrés Álvarez” desde el mes de j unio de 1997 hasta su desmovilización colectiva el 6 de marzo del año 2006; y con reclusión actual en el Establecimiento Carcel ario “La Modelo” de la ciudad de Barranquilla2.

desmovilización colectiva el 6 de marzo del año 2006; y con reclusión actual en el Establecimiento Carcel ario “La Modelo” de la ciudad de Barranquilla2.

1 Hoy denominada Fiscalía 58 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 2 Cuaderno original formulación de cargos. Folio 2República de Colombia

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Características físicas del postulado : sexo masculino, con señales particulares de cicatriz en ceja izquierda, tatuajes en forma de corazón y cruz con alas en la región infraescapular3.

2.2. Ingreso y permanencia del postulado en el grupo armado ilegal:

Conforme a la versión libre rendida por el postulado ante la Fiscalía Cincuenta y ocho -58Delegada de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz , durante los días 24 y 25 de noviembre de 2008 4, 19 de octubre de 2009, 10 de febrero, 21 de mayo y agosto 11, 12 de 2010 y 8 de m arzo de 2011, lo relatado en el Escrito de Formulación de Cargos presentado por la referida Unidad de Fiscalía 5 y a lo expuesto en la audiencia preliminar de formulación de imputación y audiencia de legalización de cargos llevada a cabo duran te los días 16, 17, 18 y 19 de s eptiembre de 2013, así como los elementos materiales probatorios incorporados en audiencia al proceso , se establece que el señor LUIS CARLOS

llevada a cabo duran te los días 16, 17, 18 y 19 de s eptiembre de 2013, así como los elementos materiales probatorios incorporados en audiencia al proceso , se establece que el señor LUIS CARLOS PESTANA CORONADO perteneció al B loque Norte de las Autodefensa Unidas de Colombia –AUC-, frente “Juan Andrés Álvarez”, ingresando en el mes de j unio de 1997, por intermedio de un amigo del grupo llamado Diomed es Iván Viloria, alias “Iván o Nariz de P alo”, efectuando su vinculación en la trocha de Verdecía del municipio de Codazzi - Cesar, recibiendo al momento de su ingreso un curso de entrenamiento de 15 días, dictado por alias

3 Carpeta Legalización de cargos N.2. Dosier del desmovilizado. Folio 8 4 Carpeta versión libre minuto a minuto. 5 Carpeta original No. 1 Formulación de Cargos. Folio 21República de Colombia

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“Carlos” comandante de las AUC, en una finca llamada “La Estrella” ubicada en C hivolo–Magdalena; desempeñándose siempre dentro del grupo armado organizado al margen de la l ey como patrullero y recibiendo durante su permanencia en las AUC una bonificación de $150.000 pesos mensuales , suma que ascendió a $250.000 estando privado de la libertad. Las funciones desarrolladas por el postulado en el grupo, tal como él mismo lo informó, eran la de prestar guardia, cocinar y patrullar la zona del corregimiento de la

estando privado de la libertad. Las funciones desarrolladas por el postulado en el grupo, tal como él mismo lo informó, eran la de prestar guardia, cocinar y patrullar la zona del corregimiento de la Loma de Potrerillo en jurisdicción del municipio de El Paso -Cesar, con el prop ósito que el enemigo -la guerrillano ingresara al área por ellos dominada, para lo cual utilizaba armas como fusiles AK-47 con cuatro proveedores, pistolas y morteros; igualmente cita el postulado que el frente al cual perteneció estaba conformado por escuadras, cada una de ellas tenía entre 10 o 12 personas y un comandante; señala también que nunca perteneció a ningún otro grupo ilegal, y que siempre hizo parte del frente “Juan Andrés Álvarez” del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia desde el año 1997 hasta el 17 de diciembre de 20016, y su desmovilización se efectuó de manera colectiva en marzo del año 2006 en condición de detenido 7. Aclarando posteriormente el postulado en el desarrollo de su versión del 10 de febrero de 2.010, dentro del proceso penal especial de Justicia y Paz , que su permanencia activa en el grupo armado organizado al margen de la

6 Fecha en la que fue detenido y privado de la libertad en razón de la Sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Valledupar, imponiéndole 24 años de prisión por encontrarlo responsable de los punibles de Homicidio en concurso con concierto para delinquir para promover grupos armados al margen de la ley y hurto calificado agravado, dentro del proceso radicado bajo el número 2002-0003-00.

responsable de los punibles de Homicidio en concurso con concierto para delinquir para promover grupos armados al margen de la ley y hurto calificado agravado, dentro del proceso radicado bajo el número 2002-0003-00. 7 Detenido desde el mes de diciembre de 2001 - Carpeta original No. 1 Formulación de Cargos. Folios-21 y 22República de Colombia

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ley fue hasta el mes de a gosto del año 20008 cuando se retira de forma voluntaria por motivos de salud.

3. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1 Antecedentes penales del postulado en la Justicia

Ordinaria:

Según consta en el expediente de Formulación de Cargos presentado por la Fiscalía Cincuenta y ocho -58Delegada de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz , contra el postulado LUIS CARLOS PESTANA CORONADO , obra sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar – Departamento de l Cesar-, de fecha 29 de abril de 2.003, dentro del radicado No. 2002-0003-00, mediante la cual fue condenado a la pena principal de veinticuatro -24años de prisión y a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un término de diez -10años, por los delitos de Homicidio en concurso con Concierto para delinquir para promover grupos armados al margen de la ley y hurto calificado y agravado9.

públicas por un término de diez -10años, por los delitos de Homicidio en concurso con Concierto para delinquir para promover grupos armados al margen de la ley y hurto calificado y agravado9.

3.2 Antecedentes Procesales del Postulado en el proceso Penal Especial de Justicia y Paz:

LUIS CARLOS PESTANA CORONADO , alias “El Cachaco”, el 18 de d iciembre de 2006, desde su sitio de reclusión, c árcel de

8 Carpeta original No. 1 Formulación de Cargos. Folio 22 9 Carpeta original Elemento material probatorio – Hecho No. 1. Folio 1 al 22.República de Colombia

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alta y mediana seguridad de Valledupar, elevó petición escrita ante el Alto Comisionado para la Paz, mediante el cual expresa su voluntad de acog erse a la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz. 10 Anexa a su solicitud, copia de la sentencia condenatori a proferida en su contra, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar de fecha 29 de a bril de 2003, mediante el cual le imponen una condena de 24 años de prisión por encontrarlo responsable de los punibles de HOMICIDIO EN CONCURSO CON CONCIERTO PARA DELINQUIR PARA PROMOVER GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY Y HURTO CALIFICADO AGRAVADO, negándole la condena de ejecución condicional, todo ello dentro del proceso radicado bajo número 2002-0003-00.11

ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY Y HURTO CALIFICADO AGRAVADO, negándole la condena de ejecución condicional, todo ello dentro del proceso radicado bajo número 2002-0003-00.11

El señor Ministro del Interior y de Justici a, doctor Carlos Holguín Sardi , con oficio OF107 -37657-GPJ-0301 fechado 21 de diciembre de 2007, dirigido al señor Fiscal General de la Nación, doctor Mario German Iguaran Arana , envía remisión formal de 96 postulados para el procedimiento de la Ley 975 d e 2005, todos ex miembros de las autodefensas unidas de Colombia –AUC– privados de la libertad. Estando en este listado incluido el postulado LUIS CARLOS PESTANA CORONADO en la casilla 35212.

Mediante Acta de reparto No. 142, de fecha 18 de e nero de 2008, emanada del despacho del Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia y Paz , se le asignan al D espacho 3 de esa misma unidad con sede en la ciudad de Bogotá, D.C., 24 casos de

10 Carpeta original No. 1 Formulación de Cargos. Folio 24 11 Carpeta original No. 1 Formulación de Cargos. Folio 24 12 IbídemRepública de Colombia

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postulados para su respectivo procedimiento, entre los que se encuentra relacionado LUIS CARLOS PESTANA CORONADO . Posteriormente, con fecha 9 de j unio de 2008 se reasig na el

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postulados para su respectivo procedimiento, entre los que se encuentra relacionado LUIS CARLOS PESTANA CORONADO . Posteriormente, con fecha 9 de j unio de 2008 se reasig na el proceso del postulado al D espacho 58 de la Unidad Nacional de Fiscalía para Justicia y Paz con sede en la ciudad de Valledupar, mediante Acta de repart o No. 247 , institución donde el postulado confirma su voluntad de acogerse a la Ley de Justicia y Paz.

LUIS CARLOS PESTANA CORONADO , alias “El Cachaco” rindió versión libre durante los días 24 y 25 de noviembre de 2 .008, 19 de octubre de 2 .009, 10 de feb rero, 21 mayo y agosto 11,12 de 2.010 y 8 de marzo de 2011, ante la Fiscalía Delegada de la Unidad Nacional para Justicia y Paz13.

La Fiscalía Cincuenta y ocho -58Delegada UNJYP formuló cargos en audiencias celebradas los días 15 y 16 de Junio de 2.010 y 2 de febrero de 2011 ante la Magistra da con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en dichas audiencias la Magistratura declaró la legalidad de la im putación de los cargos y procedió a imponer medida de aseguramiento al postulado consistente en detención preventiva por los delitos de: concierto para delinquir agravado, secuestro, desplazamiento s forzados, homicidios agravados, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares y tortura en persona protegida 14, cargos aceptados

para delinquir agravado, secuestro, desplazamiento s forzados, homicidios agravados, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares y tortura en persona protegida 14, cargos aceptados en su totalidad por el postulado LUIS CARLOS PESTANA

13 CD de versiones libres. Y carpeta de versión libre minuto a minuto. 14 Cuaderno Original Solicitud de Audiencia Formulación de Imputación Adicional y Medida de aseguramiento. Oficio 1837 S ecretaria Sala Tribunal de Justicia y Paz Barranquilla, folio 28República de Colombia

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CORONADO. A cto seguido desde la Magistratura con Funciones de Control de Garantías se procedió con la remisión de la actuación a la Secretaria de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla 15, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 975 de 2005, ordenando remitir lo actuado contra el postulado PESTANA CORONADO a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, por ser esta la competente conforme a l factor territorial.

Una vez r ecibidas las diligencias se dispuso por parte d el Magistrado de Conocimiento fijar la fecha para adelantar la audiencia públic a del control de legalidad formal y material de los cargos formulados al postulado LUIS CARLOS PESTANA CORONADO alias “El Cachaco”, llevándose a cabo entre los días 16 y 19 de septiembre del año 2013 en las salas de audiencias del

cargos formulados al postulado LUIS CARLOS PESTANA CORONADO alias “El Cachaco”, llevándose a cabo entre los días 16 y 19 de septiembre del año 2013 en las salas de audiencias del Tribunal de Justicia y Paz de la ciudad de Barranquilla16.

Posteriormente, el día 9 de junio de 2014 en las salas de audiencias del Tribunal de Justicia y Paz de la ciudad de Barranquilla, se llevó a cabo la audiencia pública del Incidente de Reparación Integral, bajo los parámet ros de la Ley 975 de 2005 y sentencias C-180 de 2014 y C-286 de 2014.

15 Carpeta Legalización de cargos. 15 junio 2011. Folio 1 5 16 Carpeta legalización de cargos. Folios 128-143República de Colombia

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4. CONTEXTUALIZACIÓN

La existencia de un conflicto armado de carácter no internacional en Colombia, se predica no solamente del reconocimiento hecho por sus autoridades nacionales o su consideración como hecho notorio, sino por la comprobación de los elementos consagrados en las disposiciones de Derecho Internacional que lo regulan 17. En el caso colombiano, se ha demostrado y determinado la existencia de grupos armados organizados al margen de la ley, los cuales han protagonizado junto con las fuerzas del Estado enfrentamientos de carácter violento 18, que se fueron degradando en perjuicio de la sociedad civil.

Sin desconocer que la violencia nace desde el mismo descubrimiento de nuestro territorio y trasega por diferentes etapas

con las fuerzas del Estado enfrentamientos de carácter violento 18, que se fueron degradando en perjuicio de la sociedad civil.

Sin desconocer que la violencia nace desde el mismo descubrimiento de nuestro territorio y trasega por diferentes etapas históricas - como por ejemplo las luchas entre conquistadores e indígenas y esclavos, colonizados y corona española, Bolivarianos y Santanderistas, artesanos y librecambistas, federalistas y

17 Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo Adicional II de 1977: (Artículo) 1. El presente Protocolo, que desarrolla y completa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, (…), se aplicará a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el artículo 1 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo.” 18 Con relación a las normas de DIH, han sido múltiples los criterios aportados por la jurisprudencia de los tribunales internacionales ad -hoc para establecer la existencia de un conflicto armado, habiéndose éstos reducido a dos aspectos: intensidad y nivel de organizació n de los grupos que intervienen en el Conflicto. Así fue

jurisprudencia de los tribunales internacionales ad -hoc para establecer la existencia de un conflicto armado, habiéndose éstos reducido a dos aspectos: intensidad y nivel de organizació n de los grupos que intervienen en el Conflicto. Así fue establecido en el caso P rosecutor v. Dusko Tadic (Sala de primera instancia, párr. 84), del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, posteriormente ratificado por varias sentencias d e este organismo, acogido por el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (caso Prosecutor v. Jean Paul Akayesu , Sala de primera instancia, párr. 620) y presentado por la Corte Constitucional Colombiana (sentencia C -291 de 25 de abril de 2007, MP: Manuel José Cepeda Espinosa).República de Colombia

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centralistas, terratenientes y campesinos-, ha tenido como referente la aplicación de diversas ideologías y filosofías que en ultimas tienen su máxima expresión en la violencia.19

Razón por la cual el propósito de la Sala al incluir en la presente decisión un pasaje histórico y contextual de los escenarios que dieron origen y expansión a las diferentes estructuras ilegales en el país, obedece a la pretensión de visualizar el fenómeno de criminalidad, modus operandi, patrones delictivos de operación en territorios concretos y dinámicas de expansión de las Autodefensas Unidas de Colombia y particularmente del frente “Juan Andrés Álvarez” del Bloque Norte, al cual perteneció el postulado.

En primer lugar, debe advertirse que las circunstancias que

territorios concretos y dinámicas de expansión de las Autodefensas Unidas de Colombia y particularmente del frente “Juan Andrés Álvarez” del Bloque Norte, al cual perteneció el postulado.

En primer lugar, debe advertirse que las circunstancias que convocan nuestra atención se desarrollan en el marco de unas condiciones de “ guerra”, palabra más antigua y común para definir la realización organizada de la violencia colectiva entre grandes grupos sociales, ya sean ejércitos regulares de países, tribus, bandos, grupos paramilitares , guerrilleros o milicias civiles; sin embargo, y sin que implique una sustancial variación en su conceptualización, el derecho Internacional humanitario, a lo largo de su desarrollo, ha preferido emplear la expresión “ conflicto armado”, ya que éste acarre a una carga emotiva, histórica y políticamente menor que la primera acepción.

19 CD documentos incorporados a la Audiencia de Legalización de Cargos – Informe violencia en Colombia 1948-1980 página 23República de Colombia

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Así, el término conflicto armado, resulta hoy día más correcto, y ha sido desarrollado por los diferentes instrumentos internacionales, y aunque con nociones diferentes, resalt an elementos básicos que permiten advertir que no toda forma de oposición violenta puede considerarse conflicto armado, sino aquellas que implican “ cualquier grado de enfrentamiento o antagonismo, sin necesidad de manifestar violencia, y en la que su finalidad última puede no ser la eliminación de la otra parte, sino el sometimiento de su voluntad ”20, justamente como lo reitera el

aquellas que implican “ cualquier grado de enfrentamiento o antagonismo, sin necesidad de manifestar violencia, y en la que su finalidad última puede no ser la eliminación de la otra parte, sino el sometimiento de su voluntad ”20, justamente como lo reitera el “diccionario de términos del conflicto y de la paz ”21 al definirlo como un “enfrentamiento continuo y sostenido entre dos o más partes que recurren a la fuerza para dirimir la controversia suscitada por la oposición entre sus voluntades, intereses o puntos de vista ”. En este orden, los Tribunales Penales Internacionales en especial el Tribunal Especial de la antigua Yugoslavia , atendiendo la evolución de la costumbre internacional , afirma que la existencia de un conflicto armado concurre cuando existe un enfrentamiento de fuerzas armadas de Estados, o la violencia armada prolongada entre las fuerzas armadas gubernamentales y grupos a rmados organizados, o entre grupos armados organizados entre sí que se encuentran dentro del territorio de un mismo Estado22. Ahora bien, esta noción no distingue entre conflicto armado internacional y no internacional.

20 Guisandez J. (s.f). La protección de las víctimas en los conflictos de carácter no internacional, Derecho internacional Humanitario. Bogotá: Cruz Roja). p.435 21Corporación Medios para la Paz. (1999). Para desarmar la palabra. Diccionario de términos del conflicto y de la paz, Serie de periodismo, paz y guerra en Colombia. Recuperado el 24 de septiembre de 2011 en, www.mediosparalapaz.org/.../mpp_ninos_vinculados_al_conflicto.pd.

del conflicto y de la paz, Serie de periodismo, paz y guerra en Colombia. Recuperado el 24 de septiembre de 2011 en, www.mediosparalapaz.org/.../mpp_ninos_vinculados_al_conflicto.pd. 22 Sentencias de Primera Instancia. Caso Tadic (párrafo 561 y 566), Celebici (párrafo 209), Furundzij (párrafo 59), Aleksovski (párrafo 43), Jelisic (párrafo 29) y Blaskic (párrafo 63).República de Colombia

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Con relación al conflicto armado no internacional, desde la óptica del Derecho Penal Internacional se han establecido para su identificación tres elementos constitutivos a saber: primero, se debe entender que conflicto armado no internacional se inicia con hostilidades armadas que tengan un cierto nivel de intensidad superior a la de disturbios o tensiones de carácter interno, tales como motines, actos aislados y esporádicos de violencia u otros actos de naturaleza similar y que se realicen dentro del territorio del Estado; estas hostilidades se pueden producir (i) entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados disidentes o (ii) entre los últimos grupos 23. Segundo, "los grupos armados organizados " son grupos con un grado suficiente de organización que les permite planificar y llevar a cabo operaciones militares durante un periodo prolongado de tiempo. Y tercero, se debe poder distinguir entre quienes son los combatientes y quienes son los civiles, siendo estos últimos aquellas per sonas que no

organización que les permite planificar y llevar a cabo operaciones militares durante un periodo prolongado de tiempo. Y tercero, se debe poder distinguir entre quienes son los combatientes y quienes son los civiles, siendo estos últimos aquellas per sonas que no actúan directamente en las hostilidades24.

En este sentido, y a partir de las definiciones antes esbozadas, es más fácil la comprensión de la historia de violencia en Colombia y de sus actuales alcances, pues a partir de la década de los años sesenta y setenta se alcanza un período crí tico de

23 “En relación con los conflictos armados que no tienen un carácter internacional, y que son normalmente mantenidos entre tropas gubernamentales y grupos armados organizados de oposición, la fecha de comienzo del conflicto armado viene marcada por el momento en que una situación de crisis dentro del territorio de un estado deja de ser de asunto de orden público – en cuanto que situación de tensiones o disturbios internos resultantes por ejemplo de motines, actos esporádicos y aislados de violencia u otros acto s análogos – para convertirse en una situación de conflicto armado sujeta a la regulación del Derecho Internacional Humanitario” . Ataques contra personas o bienes civiles y ataques desproporcionados en situación de combate. Olásolo Alonso, Héctor. Página 23. 24 Sentencia de primera instancia en el caso Tadic (párrafo 639 -640), sentencia de apelación en el caso Blaskic (párrafo 111 -115), Sentencia de primera instancia en el caso Blaskic (párrafo 751)República de Colombia

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(párrafo 751)República de Colombia

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violencia que se conoce como la época del “ bandolerismo”, y coincide con la formación de grupos revolucionarios. En esas décadas surgen las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), el Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Ejército Popular de Liberación (EPL), el Movimiento 19 de abril (M -19), el grupo guerrillero indígena Movimiento Armado Quintín Lame, entre otros. Los cuales fueron afectándose progresivamente con el proceso de narcotráfico como factor desestabilizador y agravante de la violencia en el país25.

Todo ello ha ido generando que el uso de la violencia por parte de los actores armados se dirija principalmente contra la población civil, ocasionando que el control sobre los civiles se haya convertido entonces en la piedra an gular del conflicto que responde a objetivos estratégicos, militares y económicos de los grupos armados, lo que se traduce en una violación constante al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

4.1. ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN DE LAS AUTODEFENSAS

UNIDAS DE COLOMBIA

Para explicar de forma nuclear, con la venia de historiadores y eruditos en el tema, quienes han estudiado y determinado los orígenes de la violencia en Colombia de forma estructural o violencia de estructuras, armada, revolucionaria armada,

25 (CIDH, 2004:16)República de Colombia

Tribunal Superior Distrito Judicial

orígenes de la violencia en Colombia de forma estructural o violencia de estructuras, armada, revolucionaria armada,

25 (CIDH, 2004:16)República de Colombia

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criminológica26, y en consideración a la incidencia del conflicto armado interno del país en las comunidades afectadas, la Sala considera pertinente referirse al marco histórico dentro del cual se desarrollan las conductas delictivas estudiadas en este proceso penal especial de Justicia y Paz, con soporte en la exposición efectuada en el devenir del proceso por la Fiscalía cincuenta y ocho -58Delegada de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.

Si bien el fenómeno de violencia en Colombia es bastante anterior, diferentes estudios sobre la evolución del paramilitarismo, coinciden en ubicar como punto de partida de este tipo de organizaciones, la expedición del Decreto Legislativo 3398 de 1965, destinado a organizar la defensa nacional, preceptiva expedida por el Gobierno como respuesta al surgimiento de los grupos subversivos durante la década de 1960 y a su constante y perturbador accionar27.

Entre las motivaciones dadas a este decreto, adoptado como legislación permanente por la Ley 48 de 1968, se consignaron la ausencia de un instrumento legal para articular la seguridad interior y exterior de la nación; la obligación estatal de procurar el bienestar y protección de los asociados; la necesidad de unir los órganos de l poder público y “ las fuerzas vivas de la nación ” para enfrentar la

exterior de la nación; la obligación estatal de procurar el bienestar y protección de los asociados; la necesidad de unir los órganos de l poder público y “ las fuerzas vivas de la nación ” para enfrentar la acción subversiva de grupos extremistas y la importancia de enterar a la población colombiana de la movilización y la defensa civil, temas que por su trascendencia , no incumbían de manera exclusiva a las Fuerzas Armadas. Los artículos 25 y 33 del decreto mencionado,

26 Ibídem 27 Carpeta formulación de cargos – folio 5.República de Colombia

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concluyó la Corte Interamericana de Derechos Humanos28, prohijaron la aparición de los llamados Grupos de Autodefensa, en tanto el primero de ellos, permitía al Gobierno Nacional utilizar ciudadanos, no comprendidos en el llamamiento al servicio militar obligatorio, en actividades tendientes a restablecer la norma lidad, y el segundo, facultó al Ministerio de Defensa Nacional para amparar como de propiedad particular, cuando lo estimara conveniente, armas consideradas como de uso de las Fuerzas Armadas. En efecto esas disposiciones, dijo ese alto Tribunal, se tradujo en que particulares ajenos a esas instituciones, podían utilizar armas de uso privativo, es decir las destinadas a efectuar operaciones de ataque, no solo defensa y, adicionalmente, cumplir funciones de seguridad29.

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