TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-000-2011-83075
Tribunal Superior de Barranquilla
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-000-2011-83075
- Autor
- Tribunal Superior de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2011
Página 1 de 1764
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BARRANQUILLA
SALA DE JUSTICIA Y PAZ ____________________________________________________
ROMEL DAVID ARÉVALO GONZÁLEZ
Magistrado Ponente
Radicado de Sala No. 08-001-22-52-000-2011-83075 Acta de Aprobación de Sala No. 002 de 2026
Barranquilla, lunes, dos (02) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de este Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profiere, en esta fecha, sentencia condenatoria de primera instancia contra los postulados HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ, JUAN EVANGELISTA BASTO BERNAL, OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO y AMAURY GÓMEZ RAMOS, desmovilizados pertenecientes al Frente Juan Andrés Álvarez del Bloque Norte de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
La presente decisión se dicta conforme a lo dispuesto en la Ley 975 de 2005, sus modificaciones por la Ley 1592 de 2012, el procedimiento especial contenido en el Decreto Ley 1069 de 2015 y demás normas concordantes, luego de haberse cumplido integralmente con la AudienciaPágina 2 de 1764 Concentrada de Formulación y Aceptación de Cargos y el Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
En el proceso que se profiere sentencia, se presentaron cargos
Concentrada de Formulación y Aceptación de Cargos y el Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
En el proceso que se profiere sentencia, se presentaron cargos contra siete postulados 1 por delitos cometidos durante y con ocasión a su militancia en el Frente paramilitar Juan Andrés Álvarez del Bloque Norte de las AUC, no obstante, en el curso de las actuaciones y antes de emitirse esta providencia, tres de los desmovilizados 2 fueron excluidos del trámite y beneficios de la Ley de Justicia y Paz3.
2. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS
POSTULADOS.
Con base en la información aportada 4 a la magistratura por los fiscales delegados de la Dirección de Justicia Transicional, seguidamente se referenciará sobre la identificación e información personal de cada uno de los postulados que integran este proceso judicial transicional; así como las circunstancias particulares del ingreso y militancia en las extintas AUC, y la etapa administrativa y judicial 5 en esta jurisdicción penal especial de justicia transicional.
Postulado: 1. OSCAR JOSE OSPINO PACHECO.
1 Jhon Jairo Esquivel Cuadrado, alias “el Tigre”; Jesús Albeiro Guisao Arias, alias “Amiguito”; Francisco Gaviria, alias “Mario”; Hernán De Jesús Fontalvo Sánchez, alias “el Pájaro”; Evangelista Bastos Bernal, alias “Pedro”; Oscar José Ospino Pacheco, alias “Tolemaida” y Amaury Gómez Ramos, alias “Bigotes”.
2 1) Jhon Jairo Esquivel Cuadrado, alias “el Tigre”; 2) Jesús Albeiro Guisao Arias, alias “Amiguito”; y 3) Francisco Gaviria, alias “Mario”. 3 En Dec isiones emitidas por esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, que más adelante, en acápite correspondiente a los “antecedentes procesales”, serán detalladas. 4 Folio 46 y ss. del Cuaderno de Solicitud de Audiencia Preliminar para Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento – Identificación plena de los imputados e ingreso y permanencia en el grupo armado ilegal - Fiscal 58 Delegada ante Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. /Audiencia Concentrada de Formulación y Aceptación de Cargos – Plena identificación de los postulados - Fiscal 12 Delegada ante Tribunal Superior sesión de audiencia del 04 de abril de 2018 (t043//00:02:00) Acta N. 0092018. /Carpeta Fase Administrativa -Juan Andrés Álvar ez: carpeta individual postulados Oscar José Ospino Pacheco-Amaury Gómez Ramos -Hernando De Jesús Fontalvo Sánchez -Juan Evangelista Basto Bernal/plena identidad/dossier/hoja de vida/Informe policía judicial/ antecedentes/solicitud de postulación/postulación Gobierno Nacional/acta de reparto/entrevistas/edicto emplazatorio/plan metodológico. 5 Decreto 1069 de 2015, articulo 2.2.5.1.2.1. Procedimiento penal especial de justicia y paz. El procedimiento especial de justicia y paz se divide en una etapa administrativa y una etapa judicial. La etapa administrativa inicia con la solicitud de postulación por parte del desmovilizado y culmina con la presentación del Gobierno Nacional
especial de justicia y paz se divide en una etapa administrativa y una etapa judicial. La etapa administrativa inicia con la solicitud de postulación por parte del desmovilizado y culmina con la presentación del Gobierno Nacional de las listas de postulados a la Fiscalía General de la Nación. Una vez recibidas di chas listas por parte de la Fiscalía General de la Nación, inicia la etapa judicial.Página 3 de 1764 Conocido con el alias de “Tolemaida”. Se identifica con cédula de ciudadanía No. 84.485.018 expedida en Plato – Magdalena-, nació el 23 de agosto de 1975 en el mismo municipio de la expedición; es hijo del señor José Ospino y señora Elizabeth Pacheco.
Su ingreso a las Autodefensas ocurrió en el año 1995, después que miembros del Frente Domingo Barrios de la guerrilla del ELN asesinaran a sus tíos Manuel Salvador Ospino Viloria y Armando Rafael Ospino Viloria y al administrador de la finca “Flórez de Seda” de propiedad de sus abuelos; los tíos eran ganaderos en la región de San Ángel y El Difícil en el departamento del Magdalena, quienes fueron declarados por la guerrilla como objetivo militar al haberse negado a colaborarles6.
A mediados del año 1996, Oscar José Ospino Pacheco incursionó en los departamentos del Magdalena y Cesar, en el grupo armado ilegal bajo el mando de Carlos Castaño, ejerciendo la función de “guía” en los municipios de El Difícil, San Ángel, los sectores de La Pola, Palisúa, Pueblito, Los Barrios, Pueblo Primavera, Las Pa lmas, Parapeto,
municipios de El Difícil, San Ángel, los sectores de La Pola, Palisúa, Pueblito, Los Barrios, Pueblo Primavera, Las Pa lmas, Parapeto, Céspedes, Las Mulas, Casa Blanca, Bejuco Prieto, Monte Rubio, Oceanía y Palmas de Vino. Posteriormente, a inicios del año 1997, fue asignado a las urbanas móviles como conductor de los vehículos y a su vez cumplía con la función de identificar posibles milicianos, informantes y colaboradores de la guerrilla.
En el año 1998, fue designado “comandante” del grupo urbano móvil que tenía como base el departamento del Magdalena, pero operaba en el Cesar, en las zonas de Bosconia y Cuatro Vientos. El rango de comandante lo ostentó durante todo el año 1999, expandiendo su radio de operaciones a las poblaciones de La loma, Potrerillo y Hatillo (departamento del Cesar).
En el año 2000, Ospino Pacheco es nombrado “comandante general urbano y coordin ador logístico del grupo armado ilegal ” que operaba en la región, dependiendo directamente de Rodrigo Tovar Pupo,
6 Según manifestó en diligencia de versión libre ante la F.G.N. y consta en el Dossier del desmovilizado.Página 4 de 1764 alias “Jorge 40”, por lo que se le delegó como comandante urbano de las zonas que le correspondían a alias “Adinael”. Posteriormente, en el mes de septiembre de ese mismo año, asume como comandante general del Frente Juan Andrés Álvarez , hasta el 10 de marzo de 2006, fecha en la que tuvo lugar la desmovilización colectiva con el Bloque Norte de las
de septiembre de ese mismo año, asume como comandante general del Frente Juan Andrés Álvarez , hasta el 10 de marzo de 2006, fecha en la que tuvo lugar la desmovilización colectiva con el Bloque Norte de las AUC en el corregimiento la Mesa de Valledupar - Cesar.
La etapa administrativa 7 de su postulación a la Ley de Justicia y Paz, inicia mediante comunicación de fecha 28 de agosto de 2008, en la que le solicita al alto comisionado para la Paz, ser postulado para acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005. Por lo cual, con Oficio del 9 de octubre de 2008, el ministro del Interior y de Justicia, doctor Carlos Holguín Sardi remite al Fiscal General de la Nación la postulación de Oscar José Ospino Pacheco.
En tal virtud, con acta de reparto N. 354 del 22 de octubre de 2008, el jefe de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz (de la F.G.N) asignó al despacho N.3 de esa unidad la carpeta del postulado, motivo por el que se da inicio al trámite judicial 8 y procedimiento dispuesto en la Ley 975 de 2005 y se ordena una serie de pruebas. En su desarrollo, la Fiscalía de Justicia y Paz realizó las gestiones pertinentes, que incluyeron la citación y emplazamiento de las posibles víctimas y escuchar al postulado en versión libre.
Es así como dentro de las gest iones realizadas por la F.G.N., se tiene la emisión de l edicto emplazatorio de fecha 29 de mayo de 2009 publicado en el diario El Tiempo, para que todas las personas víctimas del desmovilizado Oscar José Ospino Pacheco acudieran al proceso
tiene la emisión de l edicto emplazatorio de fecha 29 de mayo de 2009 publicado en el diario El Tiempo, para que todas las personas víctimas del desmovilizado Oscar José Ospino Pacheco acudieran al proceso transicional a suministrar información del hecho que las victimizó y reclamar sus derechos de reparación integral. Asimismo, en diligencia ante la Fiscalía 3 delegada de Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz 9, adelantada el 24 de mayo del año 2010, el postulado ratificó su voluntad de continuar en el proceso de Justicia y Paz,
77 Decreto Ley 1069 de 2015 – Art. 2.2.5.1.2.1. 8 Decreto Ley 1069 de 2015 – Art. 2.2.5.1.2.1. 9 Hoy Dirección de Justicia Transicional.Página 5 de 1764 programándose en lo sucesivo diligencias de versión libre en las que ha admitido su participación en la comisión de delitos graves.
Postulado: 2. AMAURY GOMEZ RAMOS
Reconocido en su accionar paramilitar con los alias “ Bigotes”, “Walter”, “Binladem ”. Se identifica con cédula de ciudadanía No. 70.523.309, expedida en Arbolete s - Antioquia, nació el 8 de mayo de 1966 en el mismo municipio de expedición; es hijo de los señores Rafael Gómez Cervantes y Maruja Ramos Valverde.
Ingresó a las Autodefensas en el mes de marzo del año 1998 como “patrullero” en el municipio de San Ángel - Magdalena, a partir de allí fue conocido con el alias de “Bigotes”; estuvo en la región de la hacienda “La
Ingresó a las Autodefensas en el mes de marzo del año 1998 como “patrullero” en el municipio de San Ángel - Magdalena, a partir de allí fue conocido con el alias de “Bigotes”; estuvo en la región de la hacienda “La Pola” y vereda “La Estrella” en jurisdicción del municipio de Chibolo – Magdalena, vereda “la Placita” y la vereda “Flores de María”. El área de injerencia que tuvo en el departamento del Cesar era en la vereda “Boca del Zorro ”, corregimiento de “Los Venaos ”, corregimiento “El Perro ”, corregimiento de “Guaymaral”, vereda “Camperucho”, vereda “El Mangón” en jurisdicción del Municipio de Valledupar (Cesar).
A partir del 06 de julio del año 1999, llega hasta los corregimientos de Patillal, Rio Seco, La Vega, La Mina, Badillo, El Alto, Las Raíces, Los Corazones, Guacoche, Guacochito y Murillo (todos en el departamento del Cesar). Posteriormente, en el mes de mayo del año 2000, pasa a delinquir en el municipio de Maicao (La Guajira) en la zona urbana bajo el mando de alias “David”, siendo posteriormente capturado el 25 de julio de 2000.
En el mes de octubre de 2001, luego de estar nuevamente en libertad, Amaury Gómez Ramos ingresa al grupo bajo el mando de alias “39”10 en las veredas: El Mamón, Las Nubes, Tierra Nueva, La Honda, El Palmar, Cominos de Tamacal y Callao, entre otras. En el año 2002,
“39”10 en las veredas: El Mamón, Las Nubes, Tierra Nueva, La Honda, El Palmar, Cominos de Tamacal y Callao, entre otras. En el año 2002, es enviado a la región del “Alto de la Vuelta” en jurisdicción Valledupar,
10 David Hernández RojasPágina 6 de 1764 siendo comandante del grupo alias “90”. Después, es in corporado al grupo del comandante alias “7-7” del frente Juan Andrés Álvarez, donde asume como segundo comandante y le asignan el alias de “Binladem”.
En el Frente Juan Andrés Álvarez, este postulado permanec ió hasta el 9 de marzo de 2006, día en que se desmoviliza colectivamente en el corregimiento de la Mesa - Cesar.
La fase administrativa del citado desmovilizado, inició con la emisión del escrito de fecha 12 de marzo de 2007, en el cual le solicita al alto comisionado para la Paz, doctor Luis Carlos Restrepo Ramírez, ser postulado para acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz. A su vez, con oficio del 22 de agosto de 2007, el entonces ministro del Interior y de Justicia, remite al Fiscal General de la Nación la postulación de Gómez Ramos.
Seguidamente, mediante acta de reparto N. 082 del 30 de agosto de 2007, suscrita por el jefe de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, se le asignó al despacho No.3 de esa unidad la carpeta del postulado, dándose con orden calendada 19 de septiembre de 2007, el inicio al trámite y procedimiento dispuesto en la Ley 975 de 2005 y se
Paz, se le asignó al despacho No.3 de esa unidad la carpeta del postulado, dándose con orden calendada 19 de septiembre de 2007, el inicio al trámite y procedimiento dispuesto en la Ley 975 de 2005 y se disponen una serie de pruebas; en tal sentido, el 23 de abril de 2008, se publica edicto emplazatorio en el diario El Tiempo dirigido a que las personas que se consideren víctimas del mencionado desmovilizado acudan al proceso transiciona l a suministrar información del hecho victimizante y soliciten el resarcimiento de sus derechos.
Además, en diligencia del 12 de mayo de 2009 adelantada ante la Fiscalía 58 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, el postulado Amaury Gómez Ramos confirmó su deseo de continuar en el proceso de Justicia y Paz, programándosele desde ese día en adelante diferentes diligencias de versión libre en las que ha admitido la comisión de delitos.
Postulado: 3. HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZPágina 7 de 1764
Conocido con el alias de “El Pájaro”, se identifica con la cédula de ciudadanía N. 84.035.624 expedida en Riohacha - La Guajira. Nació el 18 de septiembre de 1970 en Barranquilla (Atlántico), estado civil soltero, con grado de escolaridad hasta 5° de prim aria, prestó el servicio militar y fue soldado profesional durante dos años; sus padres son los señores Ramón Fontalvo y Ligia Esther Sánchez Aguirre.
En el mes de octubre del año 1991 ingresó a las AUC, reclutado
y fue soldado profesional durante dos años; sus padres son los señores Ramón Fontalvo y Ligia Esther Sánchez Aguirre.
En el mes de octubre del año 1991 ingresó a las AUC, reclutado por Salvatore Mancuso Gómez en la finca “La Capilla”. Estuvo en Tierra Alta – Córdoba, del año 1991 al 1994, desempeñándose como “urbano” y permaneciendo en la finca de Salvatore Mancuso; luego, del año 1996 y hasta el 4 de mayo de 1997 (fecha en que fue capturado) estuvo en Bosconia (Cesar) sie ndo comandante del grupo llamado “el grupo de cuatro vientos”, haciendo presencia también en Codazzi, La Jagua de Ibirico y Becerril (departamento del Cesar) y sus veredas y corregimientos. Participó en la masacre de Codazzi e igualmente en la masacre de M edialuna, así como en varios homicidios selectivos en el casco urbano de la ciudad de Valledupar (Cesar). En el mes de mayo del año 1997 es capturado y privado de la libertad.
Se desmovilizó estando privado de la libertad, siendo acreditado por el miembro representante del Bloque Norte de las AUC.
Mediante escrito del 11 de mayo de 2007, Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez solicitó al alto comisionado para la Paz, ser postulado para acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz. Luego, con oficio del 7 de diciembre de 2007, suscrito por el doctor Carlos Holguín Sardi, para ese entonces ministro del Interior y Justicia, se remitió la postulación de Fontalvo Sánchez al Fiscal General de la
Paz. Luego, con oficio del 7 de diciembre de 2007, suscrito por el doctor Carlos Holguín Sardi, para ese entonces ministro del Interior y Justicia, se remitió la postulación de Fontalvo Sánchez al Fiscal General de la Nación. Así, mediante acta de reparto N. 136 del 19 de diciembre de 2007, el jefe de la unidad nacional para la Justicia y la Paz le asignó al despacho N.13 la carpeta del postulado y, con edicto emplazatorio del 23 de abril de 2008 del diario El Tiempo, se publicó la información del aludido desmovi lizado para que todas las personas víctimas de su accionar delincuencial pudiesen acudir al proceso a suministrar información del hecho que las afectó y reclamarán sus derechos.Página 8 de 1764 En diligencia ante la Fiscalía 13 de la unidad nacional para la Justicia y la Paz, llevada a cabo el 20 de agosto de 2008, el postulado Fontalvo Sánchez ratificó su voluntad de continuar en el proceso de Justicia y Paz, programándose desde ese día en adelante diligencias de versión libre donde admitió su participación en masacres, homicidios, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados, entre otros punibles.
Postulado: 4. EVANGELISTA BASTOS BERNAL
Alias “Pedro” y “Jota”. Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 13.905.964, nació el 29 de abril de 1965, en el municipio de Concepción – departamento del Santander; es hijo del señor Juan Basto y la señora María Elisa Bernal; con grado de escolaridad hasta 5° de primaria y estado civil casado. Estuvo vinculado al Ejército Nacional
Concepción – departamento del Santander; es hijo del señor Juan Basto y la señora María Elisa Bernal; con grado de escolaridad hasta 5° de primaria y estado civil casado. Estuvo vinculado al Ejército Nacional desde el año 1984, retirándose en marzo de 1992 con el grado de Cabo primero en el batallón Ricaurte11.
Su ingreso a las AUC se dio en Valledupar (Cesar) en el mes de julio del año 1996, luego que Salvatore Mancuso Gómez lo convocara a una reunión para que le suministrara información como infiltrad o del Ejercito Nacional acerca del Frente 6 de diciembre de la guerrilla del ELN y posteriormente del Frente 19 de las FARC. El 01 de enero de 1998 se retira del grupo y vuelve a incorporarse a las AUC en el año 2000 en el Frente Calima12, siendo capturado el 6 de febrero de 2001.
Se desmovilizó el 10 de marzo de 2006 estando privado de la libertad, acreditado por el miembro representante del Bloque Norte de las AUC.
La fase administrativa en Justicia y Paz del desmovilizado Evangelista Bastos Bernal comienza en el año 2007 con el envío de su postulación al Fiscal General de la Nación por parte del entonces ministro del Interior y de Justicia, doctor Carlos Holguín Sardi.
11 Informe Plena Identidad. F.G.N. 12 Participa en el atentado que realizan las Autodefensas a Wilson Borja el 15 de diciembre de 2000.Página 9 de 1764 Consecuentemente, mediante acta de reparto N. 193 del 9 de abril de 2008, el jefe de la unidad nacional para la Justicia y la Paz, asignó la
Consecuentemente, mediante acta de reparto N. 193 del 9 de abril de 2008, el jefe de la unidad nacional para la Justicia y la Paz, asignó la carpeta de este postulado al despacho No. 30 de esa unidad de Fiscalía; a su vez, mediante edicto emplazatorio del 22 de mayo de 2008, publicado en el diario El Tiempo, se anunció a todas las persona s víctimas, la posibilidad de acudir al proceso a suministrar información referente al hecho en el que resultaron afectadas por el accionar de este postulado y realizar la reclamación de sus derechos.
El 2 de julio de 2008 en diligencia de versión libre adelantada ante la Fiscalía 30 de la Unidad de Justicia y Paz, el postulado Basto Bernal ratificó su voluntad de continuar en el proceso de Justicia y Paz, programándose en lo sucesivo diferentes sesiones de versión libre en las que ha admitido su partic ipación en delitos cometidos durante y con ocasión de su militancia en el grupo armado organizado al margen de la ley.
3. ANTECEDENTES PROCESALES
I. El 26 de noviembre del año 2008, procedente de la Fiscalía Tercera delegada ante la unidad de Justicia y Paz13, se recibe en la secretaria general de esta de este Tribunal – Magistrada Control de Garantías-, solicitud de “Audiencia preliminar de formulación de imputación y medida de aseguramiento” por 41 hechos contra el postulado Jhon Jairo Esquivel Cuadrado 14; la cual fue sometida a reparto 15 correspondiéndole su trámite al despacho de la magistrada con funciones de control de garantías, doctora Zoraida Anyúl Chálela
Romano.
Jairo Esquivel Cuadrado 14; la cual fue sometida a reparto 15 correspondiéndole su trámite al despacho de la magistrada con funciones de control de garantías, doctora Zoraida Anyúl Chálela Romano.
II. Consecuentemente, los días 15 y 16 de diciembre de 2008, conforme acta N.1016 se llevó a cabo la audiencia preliminar de “Formulación de
13 Hoy Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación. 14 Causa N. 110016000253200783075. Folios del 01 al 79 del Cuaderno N.1 Solicitud de Audiencia Preliminar “Formulación de Imputación y Medida de Aseguramiento”. 15 Acta individual de reparto del 26/11/2008 16 Folios 133 al 138 del Cuaderno N.1 Solicitud de Audiencia Preliminar “Formulación de Imputación y Medida de Aseguramiento”.Página 10 de 1764 imputación y medida de aseguramiento” en el proceso con Radicado N. 110016000253200783075 adelantado en contra del postulado Jhon Jairo Esquivel Cuadrado como miembro del Bloque Norte de las AUC.
En la referi da audiencia, la magistrada con funciones de control de garantías resolvió impartir aprobación formal y material a los cargos imputados17 al postulado Jhon Jairo Esquivel Cuadrado , por los delitos de: homicidio agravado, desaparición forzada, desplazamiento forzado, tortura, amenazas, utilización de uniformes e insignias de uso privativo de las fuerzas militares, porte ilegal de arma de defensa personal, hurto calificado y agravado, terrorismo, daño en bien ajeno,
forzado, tortura, amenazas, utilización de uniformes e insignias de uso privativo de las fuerzas militares, porte ilegal de arma de defensa personal, hurto calificado y agravado, terrorismo, daño en bien ajeno, incendio y acceso carnal violento. A su vez, la magistrada resolvió imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva por considerarla procedente con relación a los delitos imputados.
III. El 26 de junio de 2009, la Fiscalía tercera delegada de la unidad de Justicia y Paz, radicó ante la secretaria general de esta Sala, “Solicitud de imputación adicional” por 14 hechos al postulado Jhon Jairo Esquivel Cuadrado, alias “el Tigre” o “Diego”, dirigida al despacho de la magistrada con funciones de control de garantías dentro del proceso con radicado 1 10016000253200783075. No obstante, mediante oficio del 24 de noviembre de 200918, suscrito por la doctora Deicy Jaramillo Rivera, Fiscal 3 ª delegada, solicitó el retiro de dos cargos (hechos N. 6 y 7) incluidos en la referida solicitud adicional de imputación.
En el mismo sentido, el 18 de noviembre de 2009, se recibe de la fiscal 3 delegada, otra “solicitud de imputación adicional” por 48 hechos, al proceso con causa N.110016000253200783075, correspondiente al postulado Jhon Jairo Esquivel Cuadrado, alias “el Tigre” o “Diego”.
IV. En audiencia llevada a cabo el 18 de enero de 2010, se procedió con la formulación de las imputaciones adicionales al desmovilizado Jhon
postulado Jhon Jairo Esquivel Cuadrado, alias “el Tigre” o “Diego”.
IV. En audiencia llevada a cabo el 18 de enero de 2010, se procedió con la formulación de las imputaciones adicionales al desmovilizado Jhon
17 41 hechos – folios del 4 al 50 Cuaderno Original N.1 de Solicitud de Audiencia Preliminar de “Formulación de Imputación y Medida de Aseguramiento” 18 A folio 42 del Cuaderno Original N.2 de Solicitud de Audiencia “Adición de la Formulación de Imputación”.Página 11 de 1764 Jairo Esquivel Cuadrado , alias “el Tigre”. En esta diligencia, la magistrada con funciones de control de garantías resolvió: “impartir legalidad formal y material a todos los hechos penalmente relevantes imputados al precitado postulado por parte de la señora Fiscal 3 delegada de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz”19.
Una vez terminada la anterior diligencia, se adelantó la audiencia de “medida de aseguramiento adicional” al postulado Esquivel Cuadrado, en la cual, la fiscal delegada presentó y sustentó la solicitud cautelar, y en ese or den, la magistrada con funciones de control de garantías, resolvió imponerle al imputado postulado, medida de aseguramiento de detención preventiva, por considerarla procedente con relación a los delitos de: Concierto para delinquir agravado, Homicidio ag ravado, Desaparición forzada, Terrorismo, Tortura, Desplazamiento forzado, Secuestro extorsivo y Secuestro simple20.
V. Culminadas esas actuaciones, la fiscalía tercera delegada de la
Tortura, Desplazamiento forzado, Secuestro extorsivo y Secuestro simple20.
V. Culminadas esas actuaciones, la fiscalía tercera delegada de la unidad de Justicia y Paz, radica el 17 de febrero del año 2009 en la secretaria común de esta Sala, solicitud de audiencia de “formulación de cargos” del proceso con radicado 110016000253200783075 seguido al postulado Jhon Jairo Esquivel Cuadrado , alias “el Tigre”21. La solicitud fue asignada para su trámite al despacho de la magistrada con funciones de control de garantías, doctora Zoraida
Anyúl Chálela Romano.
En tal virtud, el 12 de marzo de 2009, la referida magistrada en audiencia de “Formulación de Cargos” , resolvió 22 “Inaplicar por inconstitucional las siguientes normas de la ley 975 de 2005, el numeral 6 del artículo 13 que establece la “formulación de cargos” como audiencia preliminar ante el magistrado con funciones de garantías. - del inciso 3° del artículo 18, apartes finales en lo referente a que antes
19 Actuación registrada en Acta N. 002 de 2010. Folio 92 al 101 del cuaderno N.3 “Solicitud de Audiencia Formulación de Imputación Adicional. 20 Acta N. 03 de 2010. Folio 98 al 101 del cuaderno N.3 Solicitud de Audiencia Formulación de Imputación Adicional. 21 Folios 1 al 7 del cuaderno N.4 Solicitud de Audiencia Formulación de Cargos.
20 Acta N. 03 de 2010. Folio 98 al 101 del cuaderno N.3 Solicitud de Audiencia Formulación de Imputación Adicional. 21 Folios 1 al 7 del cuaderno N.4 Solicitud de Audiencia Formulación de Cargos. 22 Acta 14 de 2009 y Auto del 1 2 de marzo de 2009, a folios 53 al 123 del cuaderno N.4 Solicitud de Audiencia Formulación de Cargos.Página 12 de 1764 el Magistrado con funciones de control de garantías la Fiscalía solicita la programación de “audiencia de formulación de cargos”. Del artículo 19 Inciso 2° en lo que respecta a que la programación y realización de la audiencia de “formulación y aceptación de cargos” le corresponde al magistrado de control de garantías. Del articulo 22 el ultimo parágrafo, que establece que la “aceptación de cargos” por investigaciones y acusaciones anteriores a la desmovilización la debe hacer el procesado postulado ante el magistrado de c ontrol de garantías.” Para que conforme al artículo 250 numeral 4 de la Constitución Política de Colombia, la audiencia de “formulación de cargos” equiparable a la acusación, en el caso del proceso seguido en contra del postulado Jhon Jairo Esquivel Cuadra do, y los futuros, se realizaran única y directamente ante el juez (Sala) de Conocimiento de Justicia y Paz de Bogotá, por ser en aquel momento (año 2009) la única en el país con funciones de Conocimiento.
Además de lo anterior, la magistrada sustanciador a se declaró sin competencia para fijar fecha para acusación o formulación de cargos, y ordenó remitir la actuación a la Sala de Casación Penal de la H.
funciones de Conocimiento.
Además de lo anterior, la magistrada sustanciador a se declaró sin competencia para fijar fecha para acusación o formulación de cargos, y ordenó remitir la actuación a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia para que defina la competencia conforme al artículo 54 de la Ley 906 de 2004.
Por lo cual, mediante oficio No. 2918, fechado 16 de marzo de 2009, la secretaria de esta Sala de Justicia y Paz, da cumplimiento a la decisión adoptada por la magistrada con funciones de Control de Garantías, y remite en físico la totalidad del expedien te23 del proceso identificado con el radicado N. 08001 -22-52-000-2009-83075-00, a la secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia24.
VI. En providencia con radicado No. 3149525 del 20 de mayo de 2009, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado José Leónidas Bustos Martínez, definió la
23 10 cuadernos y 2 CDS. 24 Folio 124 del cuaderno N.4 Solicitud de Audiencia Formulación de Cargos. 25 Aprobado acta N°144Página 13 de 1764 competencia26 propuesta por la magistrada con funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, resolviendo: “ 1. DECLARAR que en este asunto el Magistrado de Justicia y Paz con función de control de garantías es el funcionario competente para adelantar la audiencia de formulación de
Barranquilla, resolviendo: “ 1. DECLARAR que en este asunto el Magistrado de Justicia y Paz con función de control de garantías es el funcionario competente para adelantar la audiencia de formulación de cargos prevista en el a rtículo 19 de la Ley 975 de 2005 ” y “ 2. DEVOLVER inmediatamente las diligencias a su lugar de origen para que se continúe con el trámite correspondiente ”, con fundamento en las siguientes consideraciones generales que fueron desarrolladas en la precitada decisión:
- El proceso previsto en la Ley 975 de 2005 es uno de naturaleza especial: “el planteamiento de la definición de competencia que concita la atención de la Sala parte del presupuesto de que el procedimiento contenido en la Ley de Justicia y Paz es de estirpe estrictamente acusatoria, pretendiendo equivocadamente aplicar las reglas y principios de tal sistema de enjuiciamiento a la dinámica de la acusación gob