TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-000-2011-8334-(21-10-2014)-1
Tribunal Superior de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-000-2011-8334-(21-10-2014)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2014
República de Colombia
Tribunal Superior Distrito Judicial Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Barranquilla – Atlántico
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Barranquilla (Atlántico), veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014)
Magistrado Ponente Dr. Gustavo Aurelio Roa Avendaño
Radicación: 11-001-60-002253-200883374
Radicación Sala: 08-001-22-52-000-20118334
Asunto: Sentencia Condenatoria
Postulado: Janci A. Novoa
Peñaranda –Alias “Tornillo”- Delito: Concierto para delinquir y otros
Requirente: Fiscalía 33 UNJYP Acta de
Aprobación: No. 037
1. ASUNTO A DECIDIR:
Una vez finalizada la audiencia de Incidente de Reparación Integral dentro del proceso de justicia transicional con radicación de sala 08-001-22-52-000-2011-8334 adelantado contra el Postulado JANCI ANTONIO NOVOA PEÑARANDA , Alias “Tornillo”, procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Departamento del Atlántico - a proferir S entencia Condenatoria, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 975 de 2005 y demás normas concordantes y aplicables dentro del proceso penal especial de Justicia y Paz, teniendo com o fundamento lo siguiente:República de Colombia
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demás normas concordantes y aplicables dentro del proceso penal especial de Justicia y Paz, teniendo com o fundamento lo siguiente:República de Colombia
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2. IDENTIDAD DEL POSTULADO
2.1 Identificación e individualización del postulado:
JANCI ANTONIO NOVOA PEÑARANDA1, conocido con el alias de “Tornillo”, se identifica con la cédula de ciudadanía número 84.079.820 expedida en Riohacha –Departamento de la Guajira-, nació el 2 de diciembre de 1.972 en Las Flores – corregimiento de Dibulla (La Guajira).
Hijo de Eduardo Novoa Mendoza y Dalida Peñaranda Moscote, estado civil unión libre con la señora Yenis Martínez , con estudios r ealizados hasta 1º de bachillerato y con domicilio actual en el establecimiento c arcelario “La Modelo” de la ciudad de Barranquilla2; exintegrante del frente “ Resistencia Tayrona ”, ahora llamado “Bloque Resistencia Tayrona ” debido a la denominación con la que se produjo su desmovilización.
1 Datos extraídos del acervo probatorio obrante en los CD que contienen en audio las versiones rendidas por el postulado y las diferentes audiencias celebradas ante el Magistrado de Control de Garantías y la Sala de Conocimiento de Justi cia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial, así como la documentación obrante en las carpetas aportadas a esta Magistratura por parte de la Fiscalía Treinta y tres -33Delegada de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz.
Superior del Distrito Judicial, así como la documentación obrante en las carpetas aportadas a esta Magistratura por parte de la Fiscalía Treinta y tres -33Delegada de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz. 2 Recluido en razón a la condena de 46 años de prisión que le fuera impuesta el 2 de abril de 2001 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha (La Guajira.), por el delito de Homicidio Agravado en hechos ocurridos el 7 de diciembre de 1.993 en Mingueo (la Guajira.), del cual resultó como víctima Carlos Guillermo Marzal VelásquezRepública de Colombia
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2.2. Ingreso y permanencia del postulado en el grupo armado ilegal:
Conforme a la versión libre rendida por el postulado ante la Fiscalía Treinta y Tres -33Delegada de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justi cia y la Paz 3, a lo relatado en el Escrito de Formulación de Cargos presentado por la referida Unidad de Fiscalía4 y a lo expuesto en la audiencia preliminar de formulación de imputación y audiencia de legalización de cargos5, así como los elementos mater iales probatorios incorporados en audiencia al proceso, se establece que el señor JANCI ANTONIO NOVOA PEÑARANDA , ingresó al grupo armado ilegal denominado Autodefensas Campesinas del Magdalena y Guajira –ACMG-en el mes de febrero del año 1.991, cuyo comand ante era Hernán Giraldo Serna; vinculándose al citado grupo un año
denominado Autodefensas Campesinas del Magdalena y Guajira –ACMG-en el mes de febrero del año 1.991, cuyo comand ante era Hernán Giraldo Serna; vinculándose al citado grupo un año después de haberse desvinculado del EPL –Ejército Popular de Liberación–, donde militaba en el Frente “Virgilio Enrique Rodríguez”, que operaba en el departamento de la Guajira y donde est uvo hasta el año 1.990 . Al ingresar al grupo “paramilitar” estaba al mando de Humberto Blandón, quien fue la persona que lo reclutó en el Municipio de Mingueo (Guajira) al haberse convertido en objetivo militar de ese grupo, por haber desertado del EPL.
3 Hoy denominada Fiscalía 33 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional 4 Carpeta original No. 1 Formulación de Cargos. Folio 21 5 Audiencia llevada a cabo los días 8 y 10 de agosto del año 2.011República de Colombia
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En las diligencias de versión libre, el postulado NOVOA PEÑARANDA manifestó que el cargo ocupado dentro del grupo fue el de patrullero, utilizando armas de corto y largo alcance 6 las cuales eran rotadas. Durante su militancia en el grupo organizado armado al margen de la ley operaba en poblaciones del departamento de L a Guajira, tales como Mingueo, Jerez, Las Flores, Mata Tigre, Naranjal, L as Totumitas, Pénjamo, Las Hachas, actuando como patrullero y sirviendo de guía porque
departamento de L a Guajira, tales como Mingueo, Jerez, Las Flores, Mata Tigre, Naranjal, L as Totumitas, Pénjamo, Las Hachas, actuando como patrullero y sirviendo de guía porque conocía la zona y la estructura de la guerrilla.
Así mismo a firmó el postulado que el jefe principal del grupo armado ilegal era Hernán Giraldo Serna, alias “el Patrón de la S ierra”, le seguía Humberto Blandón en Mingueo, Chaparro Agustín en Palomino y Rica rdo Prestán en Guachaca, Aseverando además que el grupo ileg al era financiado por ganaderos de la región.
Fue capturado en el kilómetro once -11de la vía que conduce de Riohacha a Maicao –Departamento de la Guajira - el día 18 de junio de 1.998, y estando privado de la libertad continuó haciendo parte del grupo armado ilegal hasta la desmovilización colectiva del Bloque Resistencia Tayrona el día 3 de febrero de 2 .006, donde estando privado de la libertad fue acreditado como postulado por el Comandante del grupo , Hernán Giraldo Serna.
6 Armas largas tales como AK, Galil, Fall, R-15, M19 y además utilizó pistolas 9 milímetros.República de Colombia
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3. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1 Antecedentes penales del postulado en la Justicia
Ordinaria:
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3. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1 Antecedentes penales del postulado en la Justicia
Ordinaria:
Según consta en el expediente de Formulación de Cargos 7 presentado por la Fiscalía Treinta y tres -33Delegada de la Unidad Nacional d e Fiscalías para la Justicia y la Paz, contra el postulado JANCI NOVOA PEÑARANDA, le figuran los siguientes antecedentes judiciales:
Sentencia del 2 de abril de 2.001 , proferida el Juzgado Penal Especializado de Riohacha –departamento de La Guajira–, m ediante la cual fue condenado a la pena principal de cuarenta y seis -46años de prisión, por el delito de Homicidio Agravado, en concurso con el delito de paramilitarismo, del cual resultare víctima el señor Carlos Guillermo Marzal Velásquez.
Sentencia proferida por el Tribunal Superior – Sala de Decisión Penal de Riohacha -departamento de La Guajirade fecha diez -10de julio de dos mil uno -2.001la cual resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado JANCI ANTONIO NOVOA P EÑARANDA y el procurador 160 judicial II penal, en contra de la sentencia proferida en primera instancia por el Juez Penal del Circuito Especializado de Riohacha, mediante la cual se resolvió
7 Carpeta original No. 1 Formulación de Cargos.República de Colombia
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Especializado de Riohacha, mediante la cual se resolvió
7 Carpeta original No. 1 Formulación de Cargos.República de Colombia
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CONFIRMAR la sentencia condenatoria impuesta al procesado JANCI ANTONIO NOVOA PEÑARANDA, por el delito de Homicidio Agravado, rebajándole la pena de prisión a cuarenta y dos (42) años, y ABSOLVER al procesado, por el delito de paramilitarismo estipulado en el Decreto 1194 de 1.989.
Sentencia proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, de fecha enero veintisiete -27de 2.003, con referencia -08-001-3187-001-2002-0200-00, en la cual procedió a resolver lo que en derecho correspondió con respecto a la Aplicación del principio de Favorabilidad, solicitado por el condenado JANCI NOVOA PEÑARANDA , dentro del proceso de referencia, decidiendo reducir la pena impuesta al señor NOVOA PEÑARANDA, de 42 años a 26 años y 3 meses de prisión.
Pronunciamiento de Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla fechado diciembre veintinueve -29de 2.008, en el cual decide sobre la solicitud elevada por el interno JANCI ANTONIO NOVOA PEÑARANDA en cuanto a la rebaja de pena cons agrada en el artículo 70 de la Ley 975 de 2.005, redención de pena
la solicitud elevada por el interno JANCI ANTONIO NOVOA PEÑARANDA en cuanto a la rebaja de pena cons agrada en el artículo 70 de la Ley 975 de 2.005, redención de pena y libertad condicional, resolviendo conceder y tasar a JANCI ANTONIO NOVOA PEÑARANDA , por favorabilidad, la rebaja del 5% de la pena de 315 meses de prisión, según loRepública de Colombia
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establecido en el artículo 70 de la ley 975 de 2 005, correspondiente a 1 año 3 meses y 2.25 días. Reconocerle al sentenciado, como parte cumplida de su pena por privación efectiva de su libertad, redención y rebaja de 15 años, 8 meses y 2.25 días. Y NO conceder la libertad Condicional impetrada igualmente por el condenado.
3.2 Antecedentes Procesales del Postulado en el proceso Penal Especial de Justicia y Paz:
JANCI ANTONIO NOVOA PEÑARANDA, alias “Tornillo”, se desmovilizó de forma colectiva con el Bloque Resistencia Tayrona, estando privado de la libertad, en los actos llevados a cabo entre el 28 de enero y el 3 de febrero de 2 .006, conforme a las siguientes actuaciones:
Ante el Alto Comisionado p ara la Paz de la Presidencia de la República, Hernán Giraldo Serna en calidad de miembro representante del Ex Bloque Resistencia Tayrona de las AUC, presentó adición a la lista de miembros del bloque que se
Ante el Alto Comisionado p ara la Paz de la Presidencia de la República, Hernán Giraldo Serna en calidad de miembro representante del Ex Bloque Resistencia Tayrona de las AUC, presentó adición a la lista de miembros del bloque que se encontraban privados de la libertad al momento de la desmovilización colectiva8, certificando la pertenencia de ellos al referido grupo, apareciendo relacionado de este modo el señor JANCI ANTONIO NOVOA PEÑARANDA9 en el cuarto renglón de dicha lista. Siendo seguidamente postulado por el Gobierno
8 3 de febrero de 2006 en Quebrada del Sol Magdalena 9 Folio 4 carpetas fase administrativa y judicial Fiscalía 33 UNJYP.República de Colombia
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Nacional para acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2 .005, el 19 de mayo del año 2.00810; es así que mediante acta de Reparto 222 de mayo 27 de 2 .008 fue asignado el caso a la sede de Barranquilla de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz11.
JANCI ANTONIO NOVOA PEÑARANDA , alias “Tornillo” rindió versión libre ante la Fiscalía Delegada Unidad Nacional para la Justicia y la Paz durante los días 15 y 16 de diciembre de 2.008; 12 y 13 de febrero y 23 de abril de 2 .00912. Posteriormente, el 15 de enero de 2 .009 en audiencia celebrada ante el Magistrado de Control de Garantías, se impartió la legalidad formal y material al
12 y 13 de febrero y 23 de abril de 2 .00912. Posteriormente, el 15 de enero de 2 .009 en audiencia celebrada ante el Magistrado de Control de Garantías, se impartió la legalidad formal y material al acto de imputación por darse los requisitos legales y constitucionales para tal fin ; situación que sirvió de fundamento para que se le impusiera medida de aseguramiento consistente en detención preventiva13.
En este orden, el 23 de marzo de 2 .010 el Fiscal Treinta y Tres -33Delegado ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, formuló cargos al postulado por los hechos investigados; es así como una vez r ecibidas las diligencias en la Secretaría de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, fueron asignadas por reparto al Despacho No. 4 y en consecuencia se dispuso fijar fecha para adelantar la diligencia de audiencia pública de control de
10 Folios 5 a 17 carpeta fase administrativa y judicial Fiscalía 33 UNJYP. 11 Folios 18 y 19 carpeta fase administrativa y judicial Fiscalía 33 UNJYP. 12 CD de versiones libres. 13 CD 1 correspondiente a la formulación de y me dida de aseguramiento; Folio 1 a 3, 14 a 16 cuaderno original solicitud de audiencia preliminar “formulación de imputación y medida de aseguramiento.República de Colombia
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legalidad formal y material de los cargos formulados por la Fiscalía al postulado JANCI ANTONIO NOVOA PEÑARANDA alias “Tornillo”14.
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legalidad formal y material de los cargos formulados por la Fiscalía al postulado JANCI ANTONIO NOVOA PEÑARANDA alias “Tornillo”14.
La Fiscal Novena UNJYP , solicitó mediante memorial fechado 20 de junio de 2.011, a esta judicatura la acumulación de las causas números 2011 -2945, 2011 -2944 y 2011 -81192 adelantadas contra los postulados Cristian Ochoa Pinzón, Omar Martín Ochoa Ballesteros y Eliseo Beltrán Cadena, respectivamente, con la adelantada contra JANCI NOVOA PEÑARANDA, por cuanto éste y los otros postulados relacionados pertenecieron al Bloque Resistencia Tayrona, a fin de desarrollar la parte general del bloque atinente a sus orígenes, objetivos y estructura de la organización entre otros en una sola audiencia, lo que fue acogido por el Despacho y la diligencia tuvo inicio el 5 de julio de 2 .011, culminando lo rel acionado con el desarrollo de la Georreferenciación y parte general del Bloque Resistencia Tayrona el 8 de agosto del mismo año15.
Cumplido este trámite, la au diencia de Legalización de la Aceptación de cargos del postulado JANCI ANTONIO NOVOA PEÑARANDA, alias “Tornillo” se llevó a cabo durante los días 8, 9 y 10 de agosto de 2 .011 en las salas de audiencias del Tribunal de Justicia y Paz de la ciudad de Barranquilla16.
14 Folios 3 a 7 cuaderno original de legalización de cargos.
y 10 de agosto de 2 .011 en las salas de audiencias del Tribunal de Justicia y Paz de la ciudad de Barranquilla16.
14 Folios 3 a 7 cuaderno original de legalización de cargos. 15 Folios 17, 18 y 19 cuaderno original solicitud de audiencia de legalización de cargos. 16 CD audiencia de legalización de cargos.República de Colombia
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4. CONTEXTUALIZACIÓN
El incluir en la presente decisión un pasaje histórico y contextual de los escenarios que dieron origen a la estructura ilegal a la cual perteneció el postulado , obedece a la pretensión de visualizar el modus operandi, patrones delictivos de operación y dinámicas de expansión de las Autodefensas Unidas de Colombia y particularmente del denominado Bloque “ Resistencia Tayrona”, por lo tanto, el interés de la Sala al reseñar este contexto histórico, es perfilar un recorrido por las características geográficas, económicas, políticas y sociales que permitieron su crecimiento y expansión , buscando con ello aportar elementos que ofrezcan una base para el análisis del actuar criminal desplegado por el grupo armado organizado al margen de la ley en territorios concretos.
La contextualización se iniciará con una descripción general de los antecedentes históricos relevantes sobre la génesis del Bloque Resistencia Tayrona y continuando con la exposición de aspectos relevantes del grupo de autodefensa , incluyéndose en este acápite la reseña del también hoy postulado Hernán G iraldo
Bloque Resistencia Tayrona y continuando con la exposición de aspectos relevantes del grupo de autodefensa , incluyéndose en este acápite la reseña del también hoy postulado Hernán G iraldo Serna, conocido con el alias de “el Patrón” o “Taladro” dada su importancia dentro de este contexto por ser el creador y líder del hoy denominado Bloque “Resistencia Tayrona” antes frente “Resistencia Tayrona”; en este orden de ideas, la Sala inclu ye el trabajo investigativo realizado por la Fi scalía, reconociendo su labor en la consecución y análisis del material de apoyo que fueRepública de Colombia
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aportado en audiencia pública a la Magistratura durante las sesiones adelantadas el 5 de julio y el 8 de agosto de 2.011 17, para la reconstrucción de la verdad material de los graves hechos delictivos cometidos en este caso por el postulado JANCI NOVOA PEÑARANDA y que sirvió de base para el presente acápite.
En primer lugar, tal como se advierte en el Convenio de Ginebra, l a existencia de un conflicto armado de carácter no internacional en Colombia, se predica no solamente del reconocimiento hecho por sus autoridades nacionales o su consideración como hecho notorio, sino por la comprobación de los elementos consagrados e n las disposiciones de Derecho Internacional que lo regulan 18. En el caso colombiano, se ha demostrado y determinado la existencia de grupos armados organizados, los cuales han protagonizado junto con las fuerzas del Estado enfrentamientos de carácter viole nto19, que se fueron
Internacional que lo regulan 18. En el caso colombiano, se ha demostrado y determinado la existencia de grupos armados organizados, los cuales han protagonizado junto con las fuerzas del Estado enfrentamientos de carácter viole nto19, que se fueron degradando en perjuicio de la sociedad civil.
17 Folios 17, 18 y 19 cuaderno original solicitud de audiencia de legalización de cargos. 18 Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo Adicional II de 1977: (Artículo) 1. El presente Protocolo, que desarrolla y completa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, (…), se aplicará a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el artículo 1 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o gru pos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo.” 19 Con relación a l as normas de DIH, han sido múltiples los criterios aportados por la jurisprudencia de los tribunales internacionales ad -hoc para establecer la existencia de un conflicto armado, habiéndose éstos reducido a dos aspectos: intensidad y nivel de organización d e los grupos que intervienen en el Conflicto. Así fue establecido en el caso P rosecutor v. Dusko Tadic (Sala de primera instancia, párr. 84), del
intensidad y nivel de organización d e los grupos que intervienen en el Conflicto. Así fue establecido en el caso P rosecutor v. Dusko Tadic (Sala de primera instancia, párr. 84), del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, posteriormente ratificado por varias sentencias de e ste organismo, acogido por el Tribunal Penal Internacional para RuandaRepública de Colombia
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Así, las circunstancias que convocan nuestra atención se desarrollan en el marco de unas condiciones de “ guerra”, palabra más antigua y común para definir la realización organizada de la violencia colectiva entre grandes grupos sociales, ya sean ejércitos regulares de países, tribus, bandos, grupos paramilitares, guerrilleros o milicias civiles; sin embargo, y sin que implique una sustancial variación en su conceptualización, el derecho Internacional humanitario, a lo largo de su desarrollo, ha preferido emplear la expresión “ conflicto armado ”, ya que éste acarrea una carga emotiva, histórica y políticamente menor que la primera acepción.
El término conflicto armado, resulta hoy día más corre cto, y ha sido desarrollado por los diferentes instrumentos internacionales, y aunque con nociones diferentes, resaltan elementos básicos que permiten advertir que no toda forma de oposición violenta puede considerarse conflicto armado, sino aquellas que i mplican “ cualquier grado de enfrentamiento o antagonismo, sin necesidad de manifestar violencia, y en la que su finalidad última puede no ser la eliminación de la otra parte, sino el sometimiento de su voluntad”20, justamente como lo reitera
aquellas que i mplican “ cualquier grado de enfrentamiento o antagonismo, sin necesidad de manifestar violencia, y en la que su finalidad última puede no ser la eliminación de la otra parte, sino el sometimiento de su voluntad”20, justamente como lo reitera el “ diccionario de términos del conflicto y de la paz ” al definirlo como un “ enfrentamiento continuo y sostenido entre dos o más partes que recurren a la fuerza para dirimir la controversia suscitada por la oposición entre sus voluntades, intereses o
(caso Prosecutor v. Jean Paul Akayesu , Sala de primera instancia, párr. 620) y presentado por la Corte Constitucional Colombiana (sentencia C -291 de 25 de abril de 2007, MP: Manuel José Cepeda Espinosa). 20 Guisandez, J. s.f, p.435República de Colombia
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puntos de vista ”. En este orden, los Tri bunales Penales Internacionales en especial el Tribunal Especial de la antigua Yugoslavia, atendiendo la evolución de la costumbre internacional, afirma que la existencia de un conflicto armado concurre cuando existe un enfrentamiento de fuerzas armadas de estados, o la violencia armada prolongada entre las fuerzas armadas gubernamentales y grupos armados organizados , o entre grupos armados organizados entre sí que se encuentran dentro del territorio de un mismo estado 21. Ahora bien, es ta noción no distingue entre conflicto armado internacional y no internacional.
Con relación al conflicto armado no internacional, desde la óptica del Derecho Penal Internacional se han establecido para
dentro del territorio de un mismo estado 21. Ahora bien, es ta noción no distingue entre conflicto armado internacional y no internacional.
Con relación al conflicto armado no internacional, desde la óptica del Derecho Penal Internacional se han establecido para su identificación tres elementos constitutivos a saber: primero, se debe entender que conflicto armado no internacional se inicia con hostilidades armadas que tengan un cierto nivel de intensidad superior a la de disturbios o tensiones de carácter interno, tales como motines, actos aislados y esporádicos de violencia u otros actos de naturaleza similar y que se realicen dentro del territorio del Estado ; estas hostilidades se pueden producir (i) entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados disidentes o (ii) entre los últimos grupos 22. Segundo, "los grupos
21 Sentencias de Primera Instancia. Caso Tadic (párrafo 561 y 566), Celebici (párrafo 209), Furundzij (párrafo 59), Aleksovski (párrafo 43), Jelisic (párrafo 29) y Blaskic (párrafo 63). 22 “En relación con los c onflictos armados que no tienen un carácter internacional, y que son normalmente mantenidos entre tropas gubernamentales y grupos armados organizados de oposición, la fecha de comienzo del conflicto armado viene marcada por el momento en que una situación de crisis dentro del territorio de un estado deja de ser de asunto de orden público – en cuanto que situación de tensiones o disturbios internos resultantes por ejemplo de motines, actos esporádicos y aislados de violencia u otros actos análogos – paraRepública de Colombia
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público – en cuanto que situación de tensiones o disturbios internos resultantes por ejemplo de motines, actos esporádicos y aislados de violencia u otros actos análogos – paraRepública de Colombia
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armados organizados " son grupos con un grado suficiente de organización que les permite planificar y llevar a cabo operaciones militares durante un periodo prolongado de tiempo. Y tercero, se debe poder distinguir entre quienes son los combatientes y quienes son los civiles, siendo estos últimos aquellas per sonas que no actúa n directamente en las hostilidades23.
En este sentido, y a partir de las definiciones antes esbozadas, es más fácil la comprensión de la historia de violencia en Col ombia y de sus actuales alcances, pues a partir de la década de los años sesenta y setenta se alcanza un período crítico de violencia que se conoce como la época del “bandolerismo”, y coincide con la formación de grupos revolucionarios. En esas décadas sur gen la Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), el Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Ejército Popular de Liberación (EPL), el Movimiento 19 de abril (M -19), el grupo guerrillero indígena Movimiento Armado Quintín Lame, entre otros. Los c uales fueron afectándose progresivamente con el proceso de narcotráfico como factor desestabilizador y agravante de la violencia en el país24.
convertirse en una situación de conflicto armado sujeta a la regulación del Derecho Internacional Humanitario”. Ataques contra personas o bienes civiles y ataques
como factor desestabilizador y agravante de la violencia en el país24.
convertirse en una situación de conflicto armado sujeta a la regulación del Derecho Internacional Humanitario”. Ataques contra personas o bienes civiles y ataques desproporcionados en situación de combate. Olásolo Alonso, Héctor. Página 23. 23 Sentencia de pr imera instancia en el caso Tadic (párrafo 639 -640), sentencia de apelación en el caso Blaskic (párrafo 111 -115), Sentencia de primera instancia en el caso Blaskic (párrafo 751) 24 (CIDH, 2004:16)República de Colombia
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Todo ello ha ido generando que el uso de la violencia por parte de los actores armados se dirija principalmente contra la población civil, ocasionando que el control sobre los civiles se haya convertido entonces en la piedra angular del conflicto que responde a objetivos estratégicos, militares y económicos de los grupos armados, lo que se traduce en una violación c onstante al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
Por consiguiente , con la inten ción de facilitar el entendimiento de las conductas delictivas y considerando que los hechos en los cuales se desenvuelve el a ccionar del postulado JANCI NOVOA PEÑARANDA, alias “Tornillo”, se concentran en el accionar del Bloque “ Resistencia Tayrona ”, se esbozar á a continuación la georreferenciación, génesis y estructura del Bloque,
JANCI NOVOA PEÑARANDA, alias “Tornillo”, se concentran en el accionar del Bloque “ Resistencia Tayrona ”, se esbozar á a continuación la georreferenciación, génesis y estructura del Bloque, denominado en sus inicios y hasta la desmovi lización colectiva como “ frente Resistencia Tayrona ”, conforme a la información incorporada al proceso por parte de la Fiscalía 33 Delegada
UNJYP25.
4.1. Génesis del Bloque Resistencia Tayrona
4.1.1. Georreferenciación: La Región Caribe de Colombia es el área continental y marítima más septentrional26 del país. Está ubicada en el extremo
25 CD documentos incorporados a la Audiencia de Legalización de Cargos – Génesis 26 Septentrional. (Del lat. septentrionālis).2. adj. Del norte. Diccionario de la Real Academia EspañolaRepública de Colombia
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Norte de Colombia y d e América del Sur. Conformada por los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Sucre y el archipiélago de las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Para la finalidad planteada, resultan de interés las sub regiones de la Región Caribe - Sierra Nevada de Santa Marta y la parte urbana de la ciudad de Santa Marta y el departamento de La Guajira - , debido a que fueron en éstas áreas donde hizo su aparición y evolución el Grupo Armado Ilegal que aborda esta contextualización.
la parte urbana de la ciudad de Santa Marta y el departamento de La Guajira - , debido a que fueron en éstas áreas donde hizo su aparición y evolución el Grupo Armado Ilegal que aborda esta contextualización.
Sierra Nevada de Santa Marta
“Es la montaña m
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