🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-001-2013-83279-(04-11-2020)

Tribunal Superior de Barranquilla

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-001-2013-83279-(04-11-2020)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

Rad. 08-001-22-52-003-2013-83279

Postulados: Edmundo Guillen Hernández y otros

1

Barranquilla, cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente

GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO.

Radicado Sala: 08-001-22-52-001-2013-83279

Aprobada Acta No. 015

I. OBJETO.

Procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a proferir decisión conforme al artículo 18 de la Ley 975 de 2005 modificado por el artículo 18 de la Ley 1592 de 2012 y reglamentado por el artículo 2.2.5.1.2.3.2 del Decreto 1069 de 2015, con ocasión a la s solicitudes de terminación anticipada del proceso presentadas ante la Fiscalía 31 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, por los postulados Edmundo de Jesús Guillen Hernández, Jaimer Marabith Pérez Pérez, Carlos Mario Machado Amorocho, Lino Antonio Torregrosa Contreras, Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez, Geovanni Acosta Orozco, Miguel Ramón Posada Castillo, Jorge Escorcia Orozco, y Jorge Eliecer Medina Bolaños, ex pertenecientes del extinto Bloque “Norte” de las Autodefensas Unidas de Colombia -A.U.C-, Frente Guerreros de Baltazar - Grupo Chibolo.Rad. 08-001-22-52-003-2013-83279

Postulados: Edmundo Guillen Hernández y otros

2

Autodefensas Unidas de Colombia -A.U.C-, Frente Guerreros de Baltazar - Grupo Chibolo.Rad. 08-001-22-52-003-2013-83279

Postulados: Edmundo Guillen Hernández y otros

2

II. ANTECEDENTES.

Antecedentes Procesales.

I. Del 7 al 11 de abril de 2014, l a Magistratura con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla1 en audiencia pública de Formulación de Imputación de Cargos, resolvió Impartir legalidad formal y material al acto de imputación , realizado por la Fiscalía 31 de la otrora Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de Santa Marta – Magdalena, con relación a cada uno de los 52 cargos atribuidos a los postulados Jorge Escorcia Orozco (a.‘rocoso’), Edmundo de Jesús Guillen Hernández (a. “caballo”), Jaimer Marabith Perez Perez ( a. “bondo, Jairo o tomas”), Francisco Gaviria (a. “Mario o Arnol”), Carlos Mario Machado Amorocho (a. “niño”), Lino Antonio Torregrosa (a. “lino”) , Eliecer Remón Orozco (a. “Iracoi,

cochebala”), Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez (a.“pájaro”), Jhon Jairo E squivel Cuadrado (a. “el tigre”), Geovanny José Acosta Orozco (a. “Vic tor”), Miguel Ramón Posada Castillo (a. “Rafa”), Jorge Eliecer Medina Bolaño (a. “Guineo”), por hechos cometidos durante y con ocasión a su

Geovanny José Acosta Orozco (a. “Vic tor”), Miguel Ramón Posada Castillo (a. “Rafa”), Jorge Eliecer Medina Bolaño (a. “Guineo”), por hechos cometidos durante y con ocasión a su pertenencia al grupo armado ilegal “ Grupo Chibolo” - Frente Guerreros de Baltazar del Bloque Norte de las Autodefen sas Unidas de Colombia; así como, la imposición de la Medida de Aseguramiento de Detención Preventiva en centro carcelario a cada uno de los precitados postulados.

1 Dra. Zorayda Anyul Chalela RomanoRad. 08-001-22-52-003-2013-83279

Postulados: Edmundo Guillen Hernández y otros

3

II. Teniendo en cuent a solicitud de audiencia concentrada de formulación y aceptación de ca rgos, radicada por la Fiscalía 31 de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional y el reparto electrónico realizado, le correspondió el

conocimiento de este proceso, al Despacho No. 4 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Barranquilla.

III. El Despacho ponente, por medio de Auto de fecha 15 de octubre de 2019, convocó a audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, los días 25, 26, 27, 28, 29 de noviembre y 2 de diciembre del año 2019.

IV. En des arrollo de esta diligencia , la Fiscal 31 delegada de la Dirección de Justicia Transicional -DJTsolicitó presentar y sustentar las peticiones de acogimiento a la figura jurídica de “terminación anticipada del proceso por Sentencia

IV. En des arrollo de esta diligencia , la Fiscal 31 delegada de la Dirección de Justicia Transicional -DJTsolicitó presentar y sustentar las peticiones de acogimiento a la figura jurídica de “terminación anticipada del proceso por Sentencia Anticipada” que con base en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005, que fueron allegadas ante ella por conducto de la Defensa de los postulados Jorge Escorcia Orozco (a.‘Rocoso’),

Edmundo de Jesús Guillen Hernández (a. “Caballo”), Jaimer Marabith Perez Perez (a. “Bondo, Jairo o Tomas”), Carlos Mario Machado Amorocho (a. “Niño”), Lino Antonio Torregrosa (a. “lino”), Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez (a.“Pájaro”), Jhon Jairo Esquivel Cuadrado (a. “el Tigre”), Geovanny José Acosta Orozco (a. “Víctor”), Miguel Ramón Posada Castillo (a. “Rafa”) y Jorge Eliecer Medina Bolaño (a. “Guineo”); por lo que, previo estudio de las mismas y concluyendo su procedencia, realizó exposición en audiencia pública , atinente a la viabilidad deRad. 08-001-22-52-003-2013-83279

Postulados: Edmundo Guillen Hernández y otros

4

las peticiones de terminación anticipada del proceso, antes mencionadas.

V. Los argumentos desplegados por la Fiscalía 31 delegada DJT a fin de avalar las peticiones de terminación anticipada de los postulados referidos, se motivaron jurídica y probatoriamente acorde con los presupuestos descritos por la Ley 975 de 2005 y

fin de avalar las peticiones de terminación anticipada de los postulados referidos, se motivaron jurídica y probatoriamente acorde con los presupuestos descritos por la Ley 975 de 2005 y el Decreto 1069 de 2015 ; los patrones de macrocriminalidad que presentó y se vinculan a cada uno de los cargos traídos en este proceso, fueron reconocidos en se de de primera instancia proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en decisión de fecha 20 de noviembre de 2014 contra los postulados Salvatore Mancuso Gómez y otros postulados y en segunda instancia emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 2; en dicho pronunciamiento, se vinculan a los postulados Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez alias “Pájaro” y Miguel Ramon Posada Castillo alias “Rafa” , quienes también hacen parte de esta causa; aclaró que si bien, no todos los postulados expertenecientes del frente Guerreros de Baltazar - grupo Chibolo fueron relacionados en la Macrosentencia, los hechos respecto a los cuales se les atribuye responsabilidad, sí se encuentran acordes a los patrones de macrocrim inalidad ahí develados, ajustándose de esta manera en sus políticas, prácticas, modus operan di; y finalmente, en cuanto a la reparación a las víctimas, manifestó que si bien no todas se hayan reparadas, en cumplimiento de los presupuestos

2 Sentencia radicada No.46075 - SP15267-2016 de fecha 24 de octubre de 2016, MP. José Luis Barceló Camacho.Rad. 08-001-22-52-003-2013-83279

Postulados: Edmundo Guillen Hernández y otros

5

Camacho.Rad. 08-001-22-52-003-2013-83279

Postulados: Edmundo Guillen Hernández y otros

5

legales, solicitó la apertura de un incidente de reparación integral de carácter excepcional.

VI. En decisión calendada 29 de mayo de 2020, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de esta ciudad, resolvió Acceder a tales peticiones de terminación anticipada previo al cumplimiento de lo normado en el parágrafo del artículo 18 de la Ley 975 de 2005 y lo reglamentad o en el artículo No.

Artículo 2.2.5.1.2.3.2. del Decreto 1069 de 201 5, providencia que no fue recurrida; por lo que, mediando solicitud de la Fiscalía delegada para el caso, se convocó, en cumplimiento de los requerimientos normativos antes descritos, para los días 13 al 17 de julio de 2020, a incidente de reparación integral de carácter excepcional, con el fin de dar apertura a un espacio de participación y dignificación para aquellas víctimas que no se hicieron parte en la Macrosentencia y se relacionan con los hechos referidos en este proceso.

VII. En fechas 13, 14, 15, 16, 17, 27 y 30 de julio de 2020, cumpliendo con todas las directrices del G obierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del virus denominado “covid -19”, las directrices del Decreto 806 expedido por el Gobierno Nacional el 4 de junio de 2020 y los distintos Acuerdos emanados por el Consejo Sup erior de la Judicatura en este sentido (virtualidad de la Justicia), así como,

expedido por el Gobierno Nacional el 4 de junio de 2020 y los distintos Acuerdos emanados por el Consejo Sup erior de la Judicatura en este sentido (virtualidad de la Justicia), así como, garantizándose la transmisión en vivo de la diligencia via streaming, se desarrolló de manera virtual, el incidente de reparación integral de carácter excepcional , donde se escucharon a cada uno de los sujetos procesales presentes, se recibieron las diferentes pretensiones de reparación y losRad. 08-001-22-52-003-2013-83279

Postulados: Edmundo Guillen Hernández y otros

6

documentos soportes de las mismas, se escucharon relatos de las víctimas que decidieron voluntariamente participar del proceso, poner de presente las experiencias / cuestionamientos surgidos y padecidos a raíz del accionar del grupo armado ilegal , se ges tó un espacio conciliatorio en el cual los postulados incluyendo al máximo responsable de la estructura armad a – Salvatore Mancus o Gómez 3pidieron perdón y no se opusieron a las pretensiones elevadas por las víctimas, y se colocaron de presente las afecta ciones colectivas identifica das por el representante del Ministerio Público, entre otros aspectos.

VIII. En punto de los pronunciamientos finales de los sujetos procesales, la Fiscalía General de la Nación como director de la acción penal, precisó entre otros a spectos, que el desmovilizado Francisco Gaviria (a. “Mario o Arnol”) ya no hace parte de la presente actuación por encontrarse excluido del proceso Penal Especial de Justicia y Paz; asimismo, indicó

la acción penal, precisó entre otros a spectos, que el desmovilizado Francisco Gaviria (a. “Mario o Arnol”) ya no hace parte de la presente actuación por encontrarse excluido del proceso Penal Especial de Justicia y Paz; asimismo, indicó que el postulado Eliecer Remón Orozco (a. “Iracoi, Cochebala”) no presentó solicitud de terminación anticipada del proceso por tanto, requirió que todo s los aspectos que a éste refiere , no se tuviera en cuenta en esta diligencia ; y finalmente, con relación al postulado Jhon Jairo Esquivel Cuadrado (a. “El tigre”), esta delegada aclaró se tenga igual suerte de exceptuarse de la actuación, en tanto, por medio de Auto de fecha 6 de julio de 2020 (decisión ejecutoriada), ésta Sala de Conocimiento de la ciudad de Barranquilla, dio por terminado el proceso en Justicia y Paz al comprobarse que

3 Conforme a Decreto 806 de 2020 y artículo 2.2.5.1.2.3.2. del Decreto 1069 de 2015, participó en audiencia de reparación integral de carácter excepcional.Rad. 08-001-22-52-003-2013-83279

Postulados: Edmundo Guillen Hernández y otros

7

se halló incurso en la causal No.6 del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005 y en consecuencia, ha sido excluido de los beneficios legales de la normativa transicional.

III. IDENTIFICACION DE LOS POSTULADOS

1. Edmundo De Jesús Guillen Hernández (alias “Caballo”)

Identificado con la cedula de ciudadanía No.78.698.771, nació el

legales de la normativa transicional.

III. IDENTIFICACION DE LOS POSTULADOS

1. Edmundo De Jesús Guillen Hernández (alias “Caballo”)

Identificado con la cedula de ciudadanía No.78.698.771, nació el 18 de enero del año 1967, en Montería - Córdoba, hijo de Edmundo Turiano Guillen Bassa e Isabel Cristina Hernández Mendoza, estado civil soltero, padre de un hijo me nor de edad; su niñez fue vivida en la ciudad de Montería – Córdoba, en donde adelantó estudios hasta décimo grado en el colegio Luis López de Meza, dedicándose posteriormente a las labores de comercio, fue vendedor ambulante, así mismo prestó el servicio militar en Montería, a su culminación se desempeñó como escolta de varias personas en Montería (Córdob a); también en Sahagún (Córdoba), se desempeñó como vigilante y escolta.

Ingresó a la organización armada ilegal el 4 de febrero del año de 1997, como consecuencia de los problemas laborales que se suscitaron con el administrador de una finca ya que prest aba servicios como vigilante. Es invitado a formar parte de la organización armada ilegal por su primo de nombre Tomas Gregorio Freyle Guillen, quien más tarde se convertiría en el comandante del frente Pivijay del Bloque Norte de las AUC. En el año 1997, se presenta en la zona de El Difícil – Magdalena, ante el comandante de la zona de nombre Baltazar Duran Meza, aliasRad. 08-001-22-52-003-2013-83279

Postulados: Edmundo Guillen Hernández y otros

8

el comandante de la zona de nombre Baltazar Duran Meza, aliasRad. 08-001-22-52-003-2013-83279

Postulados: Edmundo Guillen Hernández y otros

8

Baltazar, comandante de las AUC e n el Magdalena; se inicia como rural en las zonas de El Difícil (Magdalena), en los caseríos de Oceanía, Pueblito de los Barrios, Pueblo Nuevo Primavera, La Estrella, La China; el municipio de Chibolo (Magdalena) ingresa siendo Patrullero, a los 3 meses es ascendido como comandante de la tercera escuadra combatiendo a las patrullas del ELN.

A mediados del año 1998, toma el mando del Frente en la zona de Chibolo (Magdalena) hasta el 20 de enero del año 1999, en donde se ve suspendida su actividad delincuen cial por razones médicas, abandonando la organización y se emplea como encargado de un predio en el departamento de Córdoba; el 29 de Noviembre de 1999, volvió a la zona de Pivijay encontrando como comandante del Frente Pivijay a Tomas Gregorio Freile Guillen, vinculándose a dicha organización armada ilegal inicialmente como patrullero en el área de influe ncia del Frente en el departamento del Magdalena, que cobija la zona de Pivijay, Guáimaro, Salamina, Remolino, caseríos de Media Luna, Piñuela, esporádic amente hacia incursiones en Chino Black y Cerro de San Antonio. Fue detenido el día 8 de marzo del año 2006, fecha en que se desmoviliza el Bloque Norte de las AUC, en

Piñuela, esporádic amente hacia incursiones en Chino Black y Cerro de San Antonio. Fue detenido el día 8 de marzo del año 2006, fecha en que se desmoviliza el Bloque Norte de las AUC, en el corregimiento de Chimila (Cesar).

En cuanto a los requisitos de elegibilidad, se tiene que el Ministerio del Interior y de Justicia, remite a la Fiscalía General de la Nación lista formal de 26 personas postuladas a la Ley 975 de 2005, que se desmovilizan de manera colectiva el 6 de Marzo de 2008, encontrándose Edmundo De Jesús Guillen H ernández, en el puesto No.9; su carpeta de postulación fue asignada a la Fiscalía 31 mediante el acta de reparto No.177 de fecha 17 de marzo delRad. 08-001-22-52-003-2013-83279

Postulados: Edmundo Guillen Hernández y otros

9

año 2008; impartiéndose la orden de inicio de labores el 4 de Abril de 2008; el Postulado Guillen Hernández, h a desarrollado diferentes diligencias de versión libre en el año 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 20 14, versiones conjuntas en el año 2019, inclusive. El postulado en comento, como se ha indicado, militó en el grupo Chibolo y posteriormente se desmoviliza como parte de las estructuras del Frente Tomas Freyle Guillen, todos del Bloque Norte de las AUC.

2. Jaimer Marabith Pérez Pérez, (Alias “Bondo, Tomas o Jairo”)

Identificado con cédula No.19.592.793 de FundaciónBloque Norte de las AUC.

2. Jaimer Marabith Pérez Pérez, (Alias “Bondo, Tomas o Jairo”)

Identificado con cédula No.19.592.793 de FundaciónMagdalena, nació el 14 de mayo del año 1 977, en Aracataca (Magdalena), hijo de Jaime Rafael Pérez y Elvia Rosa Pérez, estado civil unión libre, padre de 2 hijos, grado de instrucción 5° de primaria en el colegio Jhon F. Kennedy, de Fundación (Magdalena), antes de hacer parte de la organización a rmada ilegal, cumplió actividades como oficios varios en la zona bananera y en Ciénaga (Magdalena).

Ingresó a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, en el municipio del Difícil (Magdalena) el 18 de enero del año 1997, hasta el año 2000, para la época el comandante de la zona del Magdalena era Alias Baltazar de nombre Baltazar Durango Gómez, estand o bajo las órdenes de Alias Rocoso de nombre Jorge Escorcia Orozco, le corresponde a la actividad de patrullero en las zonas de Chibolo, La Estrella, Las Mulas, Céspedes, San Ángel y Casa de Tabla. En febrero del año 2000, haciendo parte de las ACCU se pre senta en Valledupar ante Alias Tomas asignándolo como patrullero urbano de dichaRad. 08-001-22-52-003-2013-83279

Postulados: Edmundo Guillen Hernández y otros

10

localidad; en junio del año 2000, se traslada para la zona de Maicao (Guajira) en donde se desempeña como urbano bajo las

Postulados: Edmundo Guillen Hernández y otros

10

localidad; en junio del año 2000, se traslada para la zona de Maicao (Guajira) en donde se desempeña como urbano bajo las órdenes de Alias David y Javier; haciendo aun parte de las ACCU, en el mes de Julio del mismo año, es capturado por el delito de homicidio y fue puesto a disposición de las autoridades, estuvo detenido, sin embargo recobró la libertad por vencimiento de términos.

Posterior a ello, se presenta en Pueblo Fant asma o Nuevo Primavera (Magdalena) ante Rodrigo Tovar Pupo, a. Jorge 40, teniendo su actuar en las zonas de San Ángel (Magdalena); en septiembre del año 2001, se presenta nuevamente ante Jorge 40, y es enviado a órdenes de Alias 39 a la Meza – Cesar, donde permanece hasta marzo del año 2002, cumpliendo actividades como comandante de escuadra; seguidamente, en marzo de 2002, pasa al frente Juan Andrés Álvarez, bajo la línea de mando de alias Tolemaida y alias 77, y cumple actividades como comandante de sección hasta su desmovilización colectiva en la Meza – Cesar, con el frente Juan Andrés Álvarez del Bloque Norte, el 9 de marzo del año 2006.

Dentro de lo s requisitos de elegibilidad, se desprende que el 24 de julio del año 2007 remite escrito de acogimiento a la Ley 975 de 2005, al Alto Comisionado para la Paz; seguidamente el Ministro del Interior y de Justicia, envía lista formal de 14 postulados al procedimiento que trata la Ley de Justicia y Paz, en

de 2005, al Alto Comisionado para la Paz; seguidamente el Ministro del Interior y de Justicia, envía lista formal de 14 postulados al procedimiento que trata la Ley de Justicia y Paz, en la fecha del 20 de septiembre del año 2007, encontrándose relacionado el postulado a renglón No.4 del cuadro anexo; su carpeta de postulación le fue asignada a la Fiscalía Tercera mediante acta de reparto No.097 de fecha 28 de septiembre delRad. 08-001-22-52-003-2013-83279

Postulados: Edmundo Guillen Hernández y otros

11

año 2007, y en consecuencia se imparte la orden de inicio No.34 de fecha 8 de Octubre del año 2007; luego, a través de acta de reparto No.246 de fecha 9 de julio del año 2008, de la jefatura de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, se asignó a la Fiscalía 31 delegada ante el Tribunal, el conocimiento y trámite hasta su culminación de los procesos relacionados con el postulado Jaimer Marabith Pérez Pérez; en cuanto al desarrollo de las versi ones libres, el postulado inició versionando el 12 de noviembre del año 2008 y ha continuado de manera individual los días 12 y 13 de abril del año 2010, versiones conjuntas del 1 al 5 de agosto del año 2011, y en agosto, septiembre y octubre de 2011, y el año 2012.

3. Lino Antonio Torregrosa Contreras (alias “Lino, Harold o

Jonathan”)

Se identifica con la cédula de ciudadanía No.19.517.511 de

2011, y el año 2012.

3. Lino Antonio Torregrosa Contreras (alias “Lino, Harold o

Jonathan”)

Se identifica con la cédula de ciudadanía No.19.517.511 de Chibolo (Magdalena), nació el 28 de marzo de 1976, en la misma municipalidad, es hijo de Amalia Antonia Contreras Herrera y Juan Vicente Torregrosa Hernández, manifestó haber tenido 23 hermanos, de estado civil unión Libre, padre de cuatro menores de edad, grado de escolaridad Bachiller del Centro Integral de la Costa de Barranquilla, de donde egresó en el año 1997; en el año 1998, prestó el servicio militar como auxiliar del INPEC en la cárcel Nacional la Bella de la ciudad de Sincelejo (Sucre).

En Julio del año 1999, se residencia en el municipio de Chibolo (Magdalena) allí ingresa a las Autodefensas como informante y permanece en esa actividad hasta el mes de noviembre del año 2001, en el mes de diciembre del mismo año, se residencia en laRad. 08-001-22-52-003-2013-83279

Postulados: Edmundo Guillen Hernández y otros

12

ciudad de Barranquilla – Atlántico, en donde estuvo administrando un Telemic que era un negocio de cabinas telefónicas, actividad que realizó hasta el mes de diciembre del año 2002; luego, en el mes de agosto del año 2003, tras quedar desempleado, decide ingresar nuevamente a las Autodefensas en la zona sur oriental del departamento del Atlántico, ese grupo pertenecía al Frente José Pablo Díaz del Bloque Norte de las AUC, el comandante general era Edgar Ignacio Fierro Flores, alias

desempleado, decide ingresar nuevamente a las Autodefensas en la zona sur oriental del departamento del Atlántico, ese grupo pertenecía al Frente José Pablo Díaz del Bloque Norte de las AUC, el comandante general era Edgar Ignacio Fierro Flores, alias Antonio y el comandante financiero era Alias Evaristo; el día 29 de octubre del año 2004, es capturado en Sabanalarga (Atlántico) por el delito de tentativa de homi cidio en hechos ocurrido en Puerto Giraldo (Atlántico), no obstante, recobró la libertad el día 20 de abril del año 2006, cuando ya se había desmovilizado del Bloque Norte de las AUC. El 21 de abril de 2008, fue notificado por parte de los funcionarios de la Oficina de Protección de la Fiscalía General de la Nación, que tenía una orden de captura emitida por la Fiscalía 78 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario por el delito de homicidio agravado; desde e sa época se encuentra detenido hasta la actualidad.

En cuanto a los requisitos de elegibilidad y postulación, se indica que en fecha 19 de noviembre del año 2008, se remite escrito al Alto Comisionado para La Paz, manifestando su voluntad de hacer parte d e la lista de postulados a la Ley 975 de 2005, el Ministro del Interior y de Justicia, envía lista formal de 33 postulados al procedimiento de la Ley 975 de 2005, el 3 de febrero de 2009, en la que se relaciona el citado postulado en listado anexo en el numero 644; su carpeta de postulación fue asignada

postulados al procedimiento de la Ley 975 de 2005, el 3 de febrero de 2009, en la que se relaciona el citado postulado en listado anexo en el numero 644; su carpeta de postulación fue asignada a la Fiscalía 3ª delegada ante el Tribunal de la Unidad de JusticiaRad. 08-001-22-52-003-2013-83279

Postulados: Edmundo Guillen Hernández y otros

13

y Paz, mediante acta de reparto No.410 de fecha 9 de febrero del año 2009, y se emite la orden de inicio del trámite el 12 de febrero del año 2009; mediante resolución No.055 del 6 de Marzo del año 2012, el Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, modifica el grupo especial de trabajo No.045 del 2010 y asigna a la Fiscalía 31 de la Unidad Nacional de Justicia y la Paz de aquella época para recibir su versión libre y confesión, diligencias que se han desarrollado de carácter conjunto, iniciándose el 16 de Julio de 2012, hasta la fecha.

4. Hernando De Jesús Fontalvo Sánchez (alias “Pájaro”)

Se identifica con la cédula No.84.035.624 de Riohacha - Guajira, nació el 18 de septiembre del año 1969 en Barranquilla (Atlántico), hijo de Ligia Esther Sánchez Aguirre y Ramón Fontalvo Sánchez, con 3 hermanos, estado civil soltero, tiene 2 hijos, grado de instrucción 3° de primaria en el colegio la 26 para varones de la ciudad de Barranquilla. Antes de hacer parte de la organización armada ilegal se desempeñó como soldado

de instrucción 3° de primaria en el colegio la 26 para varones de la ciudad de Barranquilla. Antes de hacer parte de la organización armada ilegal se desempeñó como soldado profesional del Batallón Cacique Collará d e la 11° Brigada de Montería (Córdoba) desde septiembre de 1988, hasta noviembre del año 1992.

Al retirarse del ejército Nacional en el mes de noviembre del año 1992, ingresa a las Autodefensas en la zona de Tierra Alta – Córdoba, donde a través de un miembro de las Autodefensas de nombre Edwin Tirado Morales, alias el Chuzo, se contacta con Salvatore Mancuso Gómez. Cuando ingresa a las Autodefensas era conocido como el grupo de Mancuso, se organizaron inicialmente en la finca La Capilla poniéndole como pr imeraRad. 08-001-22-52-003-2013-83279

Postulados: Edmundo Guillen Hernández y otros

14

misión patrullar las fincas ganaderas de la zona de Tierra AltaCórdoba, el comandante de ese primer grupo era Alias Memín, le seguía alias el Chuzo y luego el postulado a quien conocían con el apodo del Pájaro, realizaban operaciones en compañía del ejército Nacional y se movían por el área de Tierra Alta y en las poblaciones de El Carmelo, Los Volcanes, Ralito, el área a la orilla de la Ciénaga, el Betanci, el Diamante, Frasquillo, entre otros del departamento de Córdoba; en el año 1993, es enviad o a la zona urbana del municipio de Tierra Alta (Córdoba) para que

orilla de la Ciénaga, el Betanci, el Diamante, Frasquillo, entre otros del departamento de Córdoba; en el año 1993, es enviad o a la zona urbana del municipio de Tierra Alta (Córdoba) para que sirviera de escolta del Ganadero Rubén Obando Martínez, con quien permanece durante 2 años.

En julio del año 1996, sale en compañía de Salvatore Mancuso, para el departamento del Cesar, po r espacio de 2 semanas y posteriormente llega al departamento del Magdalena, en donde hacen las instalaciones de un grupo de 25 hombres en la región de Monterubio (Magdalena) bajo el mando de Alias Baltazar y del segundo el Negro Medina. En dicho departamento participa en incursiones armadas de las Autodefensas donde se ejecu tan varias masacres y homicidios selectivos en la zona del Difícil, Fundación, Monterubio, La Loma Del Bálsamo, Algarrobo, La Estrella, Chibolo, Pivijay y Santa Marta - Magdalena. El 4 de mayo del año 1997, es capturado en el departamento de la Guajira y es puesto a disposición de las autoridades competentes siendo condenado a la pena de 55 años de prisión por los delitos de homicidio, donde figura como víctima Toscano Minorta y Zenit Núñez, por hechos acaecidos el 4 de mayo del año 1997, en Villanueva-Guajira.Rad. 08-001-22-52-003-2013-83279

Postulados: Edmundo Guillen Hernández y otros

15

Respecto a los requisitos de elegibilidad, el 16 de Mayo del año 2007, remite escrito al Alto Comisionado para la Paz,

Postulados: Edmundo Guillen Hernández y otros

15

Respecto a los requisitos de elegibilidad, el 16 de Mayo del año 2007, remite escrito al Alto Comisionado para la Paz, manifestando su voluntad de hacer parte y acogerse a la Ley 975 de 2005, a su vez, el Ministerio del Interior y de Justicia, real iza su remisión formal al procedimiento que trata la Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz, en la fecha 7 de diciembre del año 2007; la carpeta de su postulación fue asignada inicialmente a la Fiscalía 13 delegada ante el Tribunal de la Unidad de Justic ia y Paz, mediante acta de reparto No.136, de fecha 19 de diciembre del año 2007, se remitió la orden de inicio No.207 de fecha 23 de enero del año 2008, mediante resolución No.1355 del 17 de junio del año 2010, el Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalía pa ra la Justicia y la Paz, se crea el grupo de trabajo especial No.002 del 2010 y se asigna a la Fiscalía 31 de Santa Marta, para recibir su versión libre y confección, recibiéndosele tan to versiones libres individuales, que se iniciaron el 7 y el 8 de juli o del año 2011, como diligencias de versión libre conjunta desde el mismo año.

5. Geovanny José Acosta Orozco (alias “Víctor”)

Se identifica con la cédula No.77.167.346 de El Copey (Ce sar), nació el 6 de febrero del año 1980 en el mismo municipio, es hijo de Dianil Díaz Ester Orozco Altamar y Néstor Manuel Acosta

Se identifica con la cédula No.77.167.346 de El Copey (Ce sar), nació el 6 de febrero del año 1980 en el mismo municipio, es hijo de Dianil Díaz Ester Orozco Altamar y Néstor Manuel Acosta Romero, tiene 7 hermanos, estado civil Soltero, padre de una niña, grado de instrucción 5° de primaria de la escuela mixta San Martín del Municipio del Copey (Cesar). Antes de hacer parte de la organización armada ilegal, cuando tenía la edad de 13 años, al terminar la primaria se dedicó a trabajar en labores de campo en varias fincas algodoneras de los alrededores del municipio del Copey - Cesar, desempeñándose en oficios varios, luego pasó aRad. 08-001-22-52-003-2013-83279

Postulados: Edmundo Guillen Hernández y otros

16

trabajar en el municipio de Zona Bananera (Magdalena) cortando corozo en una finca donde cultivaban palma africana. En el año 1998, prestó el servicio Militar en el Batallón Córdoba, de la ciudad de Santa Marta (Magdalena), por espacio de 18 meses; al terminar de prestar el servicio militar empieza a trabajar en la finca “Patio largo” ubicada en el municipio de San Ángel y Algarrobo (Magdalena) como fumigador de malezas, siendo esta finca do nde inicia el contacto con los grupos de Autodefensas.

El 4 de diciembre del año 2000, decide vincularse al grupo ilegal ocupando el rol de patrullero bajo las órdenes de Jorge Luis Escorcia Orozco, alias Rocoso, teniendo como zona de injerencia

Autodefensas.

El 4 de diciembre del año 2000, decide vincularse al grupo ilegal ocupando el rol de patrullero bajo las órdenes de Jorge Luis Escorcia Orozco, alias Rocoso, teniendo como zona de injerencia en El Copey, Caracolisito, Chimila, Bellavista en el departamento del Cesar y, en el Magdalena en los municipios de Algarrobo, Fincas aledañas al municipio de San Ángel; en el mes de junio

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...