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TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-003-2014-83297-(14-01-2015)

Tribunal Superior de Barranquilla

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Título
TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-003-2014-83297-(14-01-2015)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2015

arfan cal eziamila Página 1 de 24 Oscar Enrique Martínez Bárcenas Justicia y Paz. Exclusión. przawnento alto. TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA

SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrada Ponente

CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO.

Radicados Sala: 08-001-22-52-003-2014-83297

Radicado Fiscalía: 11001-60-00253-2008-83297

Aprobada Acta N°. 01. I Barranquilla, catorce (14) de enero-dl dos mil quince (2015). 41; „--.._ --• O I-'-- ` 1-------___.\ o ..)1, ,, , zi 1. - olgto-bE DECISIÓN. In ': i t1 W Resuelve la Sala la solicitud de exclusión del tramifé del proceso de Justicia 1 Ci y Paz del postulado 43SCAR ENRIQUE /MARTÍNEZ BARCENAS, .---....''- t .N/ 1 quien formó parte del extinto Fre11 O 1-`,José Pablo Díaz" del Bloque Norte de 1 las Autodefensas Unidas de Color-fila -AUC-, presentada por la Fiscalía

0 h Doce Delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia

I 1 1 Transicional y sustentada ,en desarrollo de laivista_pública por la Fiscalía

, i 2 Intsbeto ,..ujier tus Diez de esa Unidad: I de la Judicatura II. IDENTIFICACIÓN -DErPOSTULADO. De los generales de ley e individualización.

, i 2 Intsbeto ,..ujier tus Diez de esa Unidad: I de la Judicatura II. IDENTIFICACIÓN -DErPOSTULADO. De los generales de ley e individualización. OSCAR ENRIQUE MARTÍNEZ BÁRCENAS (a. "Farid"), se identifica con la cédula de ciudadanía 72.252.689 expedida en Barranquilla (Atlántico), nació en esta ciudad el 7 de agosto de 1980, hijo DE I Folios 1 y 2 del cuaderno del Tribunal. 2 Resolución 005 "Por la cual se designa un Fiscal Delegado de la Dirección de la Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional para asistir a la audiencia de exclusión del postulado OSCAR ENRIQUE MARTÍNEZ BARCENAS, audiencia que se llevará a cabo el día 14 de enero de 2015 en la ciudad de Barranquilla" (Documento allegado por la Fiscalía en desarrollo de la diligencia y que hace parte del cuaderno del Tribunal).,i4 e , 2 CLEMENTE MARTÍNEZ y MERLE BAUTISTA BÁRCENAS DE LA HOZ, padre de dos hijas, estado civil unión libre con RUBY JOHANA COLLANTE CONTRERAS, estudios realizados hasta décimo grado de bach i 1 lerato3. Conforme a los registros, se tiene que: se trata de una persona de sexo masculino, de. aproximadamente "1.70 metros de estatura, de grupo sanguíneo 0+ "4 sin más datos. Presenta, como señales particulares: "cicatriz antigua región frontoparietal derecha, tatuaje un corazón donde se lee Rubí y en su parte superior las letras ORNN región delto idea derecha, cicatriz antigua y tatuaje de una

Presenta, como señales particulares: "cicatriz antigua región frontoparietal derecha, tatuaje un corazón donde se lee Rubí y en su parte superior las letras ORNN región delto idea derecha, cicatriz antigua y tatuaje de una salamanqueja en región delto idea izquierda, tatuaje de un cráneo con una espada atravesándolo en región escapular izquierda y en la región 1 escapular derecha dos revólveres kbil ralos rosas, tatuaje de una cruz en t•J‘' cara anterior tercio superior del muslo) derecho, tatuaje de una hoja de marihuana con un cigarrillo y un corazón en tercio superior cara anterior I 5 • muslo izquierdo". " 7-1 Ruta criminal In OSCAR ENRIQUE -MARTÍNEZ BARCENAS (a. Tarid"), luego de ; - prestar el servicio militanenjunio de2003 Ce incorporó al extinto Frente 4 r . "José Pablo Díaz" del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia —AUCen la ciudad de Barranquilla el 9 de noviembre de 20046 bajo las órdenes—'de JOSÉ r ANGULO BANDERAS alias "Blas" ' » desempeñ'ándose corno escolta y,patrulJero urbano. S.•? dil,Meatizrc_ Se desmovilizrcolédiVálierérréltEsaWEI -Mámón ubicado en la vereda La Mesa, municipio de Valledupar, del departamento del Cesar, el 6 de marzo de 20067, como integrante del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia —AUC-, Frente "José Pablo Díaz" comandado por Edgar Ignacio Fierro Flórez. 3

de marzo de 20067, como integrante del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia —AUC-, Frente "José Pablo Díaz" comandado por Edgar Ignacio Fierro Flórez. 3 Informe de plena identidad. (Documento aportado por la Fiscalía en desarrollo de la audiencia). 4 Folios 45 a 51 (plena identidad del postulado) cuaderno original de la solicitud de exclusión presentada por la Fiscalía. Ibídem, folio 51. 6 Conforme lo manifestó el señor Fiscal en desarrollo de la audiencia, teniendo en cuenta las versiones rendidas por MARTÍNEZ BARCENAS ante las Fiscalías Delegadas para Justicia y Paz. 7 Informe entrevista postulado del 27 de mayo de 2008, rendida ante el Despacho 31 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. (Documento aportado por la Fiscalía en desarrollo de la audiencia).e. • Requerimientos de la justicia ordinaria. De acuerdo con lo documentado, se tiene que OSCAR ENRIQUE MARTÍNEZ BÁRCENAS registra los siguientes antecedentes y anotaciones: Autoridad. Fecha de la decisión Delitos y víctima. Anotación. Fiscalía 10 Unidad Nacional de Derechos Humanos. 2 de mayo de 2007. Homicidio y Concierto para Delinquir Orden de captura vigente Nro. 100009890. Juzgado Primero Penal del Circu Especializado Barranquilla. 26sle_marzo_cle_2009.,. til , 5"- 'e -É-- ''' c "...C. -- -,.. -[,....,

Penal del Circu Especializado Barranquilla. 26sle_marzo_cle_2009.,. til , 5"- 'e -É-- ''' c "...C. -- -,.. -[,...., p, J L..iDelinquir. Homicidio y Concierto para C', .......„\ n Sentencia condenatoria.

Fecha de los hechos: 27 de agosto de 2006.

Fecha de ejecutoria: 30 de abril de 2009. to de

Fiscalía Especializada Ún.ca de Justicia y Paz Santa Marta. 5 de 6 de seritiembrelfr` 2013. rri k s'ek 1-.... 41> , r ".-.----- . &4 - :Homicidio en Persona Protegida, /Desaparición/1 t., Forzada:, Desplazamiento --Forzado,'" y - c y Concierto para Delinquir. Orden de captura vigente Nro. 642400. ".- <, ------- - - ••••-4 De. Consejo Superior AH. tía ACTUACION P í:bROCESAL. Lte eli Martadil It I Del trámite surtido dentro de la actuación. Mediante escrito adiado 18 de agosto de 2007, OSCAR ENRIQUE MARTÍNEZ BÁRCENAS solicitó al Alto Comisionado para la Paz, Dr. LUIS CARLOS RESTREPO RAMÍREZ, su postulación para acogerse al trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005, expresando además su voluntad

MARTÍNEZ BÁRCENAS solicitó al Alto Comisionado para la Paz, Dr. LUIS CARLOS RESTREPO RAMÍREZ, su postulación para acogerse al trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005, expresando además su voluntad de cumplir con las obligaciones que apareja el proceso transicionals. Por oficio de fecha 29 de abril de 2008, el Dr. LUIS CARLOS RESTREPO RAMÍREZ dirigió al entonces Ministro del Interior y de 3 e Folio 30 ídem4 Justicia Dr. CARLOS HOLGUÍN SARDI, un listado conformado por once personas desmovilizadas colectivamente de las Autodefensas Unidas de Colombia —AUC-, entre los que aparece OSCAR ENRIQUE MARTÍNEZ

BÁRCENAS 9.

A través de oficio 0FI08-12387-GJP-0301, de fecha 8 de mayo de 2008, el señor Ministro del Interior y de Justicia remitió al Fiscal General de Nación, Dr. MARIO GERMAN IGUARÁN ARANA, el listado de postulados para el trámite del procedimiento de la Ley 975 de 2005, encontrándose incluido en la casilla numero 8 OSCAR ENRIQUE

MARTÍNEZ BÁRCENAS I9.

La Jefatura de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, por medio de ácta de reparto No. 205 de mayo 15 de 2008, le asignó a la I # Fiscalía Tercera el asunto seguido l éri rcontra del posttilado MARTÍNEZ V` • á r Cb 1 BÁRCENAS, 1 bespac varias

I # Fiscalía Tercera el asunto seguido l éri rcontra del posttilado MARTÍNEZ V` • á r Cb 1 BÁRCENAS, 1 bespac varias ho7que, mediante/Resolución del 18 de febrero de 4— ! 2008, dispuso diligencias a efettos cle documentar la actuación". Posteriormente, mecjiante ácta de. reparto 2'44 de1.9 de junio de 2008 se

  • 1 dispuso, por parte de la Jefatura de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, destacar al Despacho /31 de apoyo a efectos de continuar 1 con el trámite de I. actuación; y, finalmente, erasunto fue reasignado, \:- .., mediante acta 788 de agosto 3 de 2010= a la/ Fiscalia 12 de esa Unidad para ' ' „,, y que continuara con su conocimiento .- e..S., La Fiscalía, en aras de posibilitar la participación de las víctimas que pudieron resultar de los,hechowcrimiñososilyatlos a cabo por el postulado

\,..../.):(...(".-....4, CP ,2))/1_,,.i ¿2,./.. • durante su permanencia en el 'grupo arpado ilegal y enterarlas del inicio del r. o i ,•77 ti/fr.c.trn nr, ,1-1,y , , procedimiento previsto en la Isey975 de-2005;(procedio a la publicación de edicto emplazátorio, fijado en la secretaria de la Unidad Nacional de Fiscalías hasta el 11 de julio de 2008; de igual manera, se expidieron copias para su publicación en un diario de amplia circulación y en una

edicto emplazátorio, fijado en la secretaria de la Unidad Nacional de Fiscalías hasta el 11 de julio de 2008; de igual manera, se expidieron copias para su publicación en un diario de amplia circulación y en una radiodifusora con cobertura en las localidades del área de influencia del mencionado postulado13. El Juzgado Penal del Circuito de Soledad (Atlántico), mediante sentencia del 13 de mayo de 2008, dentro de la causa 2007-0291-00, condenó a 9 Folios 28 y 29 ibídem. I° Folios 24 al 27 del cuaderno de la Fiscalía. 11 Folios 32 y 33 ídem 12 Folios 39 a 42 ibídem. 13 Folios 52 y 53 ídem5 OSCAR ENRIQUE MARTÍNEZ BÁRCENAS, entre otras, a la pena de catorce (14) años de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso de diez (10) arios, por encontrarlo responsable en calidad de autor del punible de homicidio simple en modalidad dolosa.

7. Con base en lo anterior, la Fiscalía Doce de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, el 25 de agosto de 2014, presentó formalmente la solicitud de exclusión de OSCAR ENRIQUE MARTÍNEZ BÁRCENAS I4-15, por lo que, luego de sortear dos aplazamientosI6, y de acuerdo a la programación de la Sala, se fijó como fecha para adelantar la correspondiente audiencia el día de hoy, a efectos de proferir la decisión que en derecho corresponda.

Del desarrollo de la vista pública.í ti O/" -9

fecha para adelantar la correspondiente audiencia el día de hoy, a efectos de proferir la decisión que en derecho corresponda. Del desarrollo de la vista pública.í ti O/" -9 En desarrollo de la audiencia, luegode escuchar la intervención de la Fiscalía, con la exílibicióri de los elem' énios Maíeriales probatorios que sustentaron la solicitud de exclusión del postuladó OSCAR ENRIQUE MARTÍNEZ BÁRCENAS de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 11A de la Ply 975 de 2005, adicionado iSiir la Ley 1592 de 2012, , esto es, por haber siliso,condenado el postulado-ii"(...) por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización (...)", en concordancia 4 con lo establec do en el artículo 35-del-Decreto 3011 de 2013, y descorrido el traslado a los sujetos procesales e intervinientes refirieron, en términos generales, sobre el,particular losiguithte: turL /1, 7 ¡Te r rrr op"rtres7 71-7 risey , La señora representante delMinisterio Publico manifestó que comparte la petición dé— exclaiórdéCiSCAR'ENRIQÜE MARTÍNEZ BÁRCENAS, del proceso de justicia y paz, solicitud completamente sustentada por la Fiscalía General de la Nación. 14 Folios 1 y 2 del cuaderno del Tribunal. 15 Asunto que fue sometido a reparto el 27 de agosto, correspondiéndole el conocimiento al Despacho 003 que preside la suscrita Magistrada Ponente (folio 3 del cuaderno del Tribunal).

Asunto que fue sometido a reparto el 27 de agosto, correspondiéndole el conocimiento al Despacho 003 que preside la suscrita Magistrada Ponente (folio 3 del cuaderno del Tribunal). 1° En efecto, en sendas oportunidades la audiencia en donde debía resolverse la presente solicitud de exclusión debió ser aplazada. En la primera oportunidad, esto es el 10 de diciembre de 2014, el postulado MARTÍNEZ BARCENAS manifestó que no aceptaba la representación judicial del Dr. Deivis Barraza Rudas, profesional del derecho que había comparecido a la diligencia en calidad de defensor, por cuando adujo haber otorgado poder a otro abogado, Dr. Amulfo Alberto Arzuza Rada, que había representado sus intereses en la justicia ordinaria. Fue así como, en aras de resguardar el derecho de defensa del postulado, la Magistratura dispuso aplazar la diligencia para llevarla a cabo el lunes 15 de diciembre de 2014 a las 8:30 a.m. y notificar al precitado abogado del objeto de la diligencia. El día viernes 12 de diciembre, siendo las 11:30 a.m., el señor abogado Arzuza Rada allegó memorial en el cual aludió a la imposibilidad de comparecer a la vista pública por cuanto debía asistir a otra diligencia en la justicia ordinaria que habia sido programada con antelación por lo que solicitaba su aplazamiento, lo cual conllevó a que la Sala fijara como nueva fecha para celebrar la audiencia el día de hoy.6 Por su parte, el señor defensor, Dr. Arnulfo Alberto Arzuza Rada, luego de aludir a las garantías procesales de su representado, solicitó no excluirlo de la lista de postulados por cuanto el Estado como garante constitucional

Por su parte, el señor defensor, Dr. Arnulfo Alberto Arzuza Rada, luego de aludir a las garantías procesales de su representado, solicitó no excluirlo de la lista de postulados por cuanto el Estado como garante constitucional estatuyó unos reglamentos para aquellas personas que participaron en el conflicto armado y depusieron las armas a fin de brindarles tratamiento psicológico y psiquiátrico a través de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, en aras de propender por la reconciliación nacional, su resocialización y su paso a la civilidad, lo cual nunca se cumplió por lo que los desmovilizados no estuvieron preparados para hacerle frente a su nueva condición por lo que mal se haría ahora, después de tanto tiempo, excluir a OSCAR ENRIQUE

MARTÍNEZ BÁRCENAS.

Igualmente, considera que la Fiscalíá.'actuó de manera desleal para con el r - • e: postulado, por cuanto en una de sus -vinieras versiones libres había ' 4 manifestado al Fiscal 'de la causa que había cometido un ilícito con N posterioridad a la désmovilización, oportünidad erí la que el funcionario le 1 indicó que no existía inconveniente alguno por esa /circunstancia, lo que no se corresponde con .:ta solicitud de exclusión que hoyse solicita. Al concedérsele eniso de la palabra al,pbstulado, se refirió en similares términos a los expresados, por su abogado, haciendo hincapié en la 1/44. manifestación que en una de' sus primeras oportunidades expresó a la Fiscalía haber cometido un delito después de deponer las armas, sin que

términos a los expresados, por su abogado, haciendo hincapié en la 1/44. manifestación que en una de' sus primeras oportunidades expresó a la Fiscalía haber cometido un delito después de deponer las armas, sin que hubiera sido increpado por el entrfacusador, por, esa situación, que en 41. L4/ / cambio se le so kit?) cité colaborara con información y así fue mantenido en el proceso durante tAldAgeátnierjrirsA. teae l:Wel: 1 Solicitó ser mantenido dentro del centro carcelario en donde actualmente se encuentra recluido porque su vida corre peligro por la información que ha suministrado. Esgrimió como elemento de convicción de tal circunstancia el memorando 010049 del 23 de agosto de 2010, signado por la Dra. Martha Rocío Periuela Quijano, Coordinadora Grupo de Asuntos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario —INPEC-, mediante el cual se solicita al Director del EPMSC de Montería, Dr. Diógenes Tadeo de la Cruz Hernández, entre otras cosas, "extremar las medidas de seguridad del interno OSCAR ENRIQUE MARTÍNEZ BÁ RCENAS, tendientes a garantizar la vida e integridad fisica del mismo".7 Adujo, además, que tal circunstancia se debe a que se encuentra en el programa de protección a testigos y porque su familia fue amenazada, razón por la cual ha sido mantenido en el pabellón de justicia y paz.

5. A su turno e/ señor representante de víctimas, Dr. David Sarmiento Pantoja, defensor público, intervino como vocero de la bancada de los representantes judiciales de víctimas de la Defensoría del Pueblo, quien

5. A su turno e/ señor representante de víctimas, Dr. David Sarmiento Pantoja, defensor público, intervino como vocero de la bancada de los representantes judiciales de víctimas de la Defensoría del Pueblo, quien luego de hacer referencia al marco normativo que regula la institución de la exclusión, señaló, con base en ello, que después de la desmovilización los postulados no pueden incurrir en ilícitos lo que conlleva al incumplimiento de los requisitos de elegibilidad señalados en los artículos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005, particularmente aquel que tiene que ver con el cese de toda actividad ilícita, y de contera, deriva en su expulsión del proceso transicional.

Sostuvo que quedó debidamente demostrado que, en efecto, el postulado fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Soledad después de su desmovilización, decisión que se encuentra ejecutoriada lo que configura la causal objetiva aducida por la Fiscalía. Después de aludir a antecedentes jurisprudenciales, señaló que ante la exclusión del postulado, la justicia ordinaria es la llamada a salvaguardar los derechos de las víctimas; igualmente, como lo señala también el artículo 35 del Decreto 3011 de 2013, las víctimas no van a quedar desamparadas porque pueden hacer valer sus derechos en actuaciones donde se juzguen a máximos responsables, por todo lo cual coadyuva la solicitud de exclusión hecha por la Fiscalía General de la Nación.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia para resolver.

1. Sea lo primero indicar que el artículo cuarto del Acuerdo PSAA11-8035

hecha por la Fiscalía General de la Nación.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia para resolver.

1. Sea lo primero indicar que el artículo cuarto del Acuerdo PSAA11-8035 de 2011 señala que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla tiene competencia territorial para conocer de los asuntos tramitados en vigencia de la Ley 975 de 2005 y en relación con los hechos punibles cometidos en los Distritos Judiciales de: "Archipiélago de San Andrés Islas, Cartagena (exceptuando el Circuito de

•4 • 8 Simitz), Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Sincelejo y Valledupar (exceptuando el Circuito de Aguachica)" Acorde con los planteamientos expuestos por la Fiscalía General de la Nación, así como de los elementos materiales probatorios que emergen del paginario y de la solicitud de exclusión, se deduce que OSCAR ENRIQUE MARTÍNEZ BÁRCENAS, durante su permanencia en el Frente "José Pablo Díaz", desmovilizado como fracción del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia —A.U.C.-, desde su ingreso, a finales del año 2004, hasta su desmovilización, el 6 de marzo 2006, desplegó su actuar delictivo conjuntamente con otros miembros del grupo ilegal en el área metropolitana de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), así como en el municipio de Ballestas (Bolívar)n. Por ello, la jurisdicción, teniendo en cuenta el Acuerdo antes referido, así como el Acuerdo 'No. PSAA06-3321 de 200618, corresponde al Distrito Júdiéiál de Barranquillá.

cuenta el Acuerdo antes referido, así como el Acuerdo 'No. PSAA06-3321 de 200618, corresponde al Distrito Júdiéiál de Barranquillá. S» k n 1€ 2. Si bien la institucióne dera etclusir no tenía expresa onsagración legal en el texto origina de 'la Ley 975 -dé 2005 ni I en sus Decretos Justicia se había ottipado del tema considerando que la competencia para conocer de alguna solicitud en ese sentid oprovenieInte de la Fiscalía 4 1- ' , General de la Nacion4or estimar aulenté-cualquniera de' los requisitos para l e ..". que el postulado sea beneficiario con la penaialternativa, debía ser resuelta i %v4 7 .1 rr. ti• por la Sala de Justicia y Paz en cualquier etapa procesal'?. f 1 1 En la exposic ontde_motivosdeVproyecto.„de Ley 1096 de 201120, el .".; , , Z:Ct-j, C..4, \.J., tti:it .4.-il c (5 ) legislador consideró ,necesario regular.en dos nuevos artículos adicionales "7 ^9 i r » r f til" -in,tor 7, I de la Ley 975 de-2005 el« tema de-ila' exclusion bajo las siguientes I consideraciones: "Ante el vacío de la Ley 975 de 2005 en esta materia, se propone incluir el instituto de la exclusión del proceso y el de finalización del mismo por renuncia voluntaria del postulado. Lo anterior, teniendo en cuenta los desarrollos jurisprudenciales en este 17 Conforme lo expuso el delegado fiscal en desarrollo de la audiencia. 18

de la exclusión del proceso y el de finalización del mismo por renuncia voluntaria del postulado. Lo anterior, teniendo en cuenta los desarrollos jurisprudenciales en este 17 Conforme lo expuso el delegado fiscal en desarrollo de la audiencia. 18 «P or el cual se crean los Circuitos Judiciales Administrativos en el Territorio Nacional". 19 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 23 de agosto de 2011, rad. 34423, M.P. José Leonidas Bustos Martinez; decisión del 22 de agosto de 2012, rad. 39162, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero, entre otras. Ha expresado esa Corporación: "Cuando a través de distintos actos se exterioriza la voluntad de separarse del acuerdo transicional, se impone la exclusión. En términos pnocesales, ésta se define como aquella decisión en virtud de la cual, el competente, esto es, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior, "decide expulsar del trámite previsto en la Ley 975 de 2005 al postulado —procesado o condenado-, por incumplimiento de uno de los requisitos de elegibilidad, o por faltar a las obligaciones impuestas, bien por la ley, ora en la sentencia condenatoria". zo Exposición de motivos Cámara, Gaceta 690/2011. s . Reglamentarios, en:reiterada jurisprudenCia la Honófable Corte Suprema de9 sentido. En efecto, la jurisprudencia penal ha resuelto situaciones como las establecidas en los dos artículos que se proponen. En esta medida, la propuesta consiste en la consagración legal de una práctica ya existente. Habida cuenta que la actividad de los fiscales y magistrados ha sido evidentemente tímida y cauta al

establecidas en los dos artículos que se proponen. En esta medida, la propuesta consiste en la consagración legal de una práctica ya existente. Habida cuenta que la actividad de los fiscales y magistrados ha sido evidentemente tímida y cauta al momento de depurar el universo de postulados, resulta necesario consagrar legalmente las directrices trazadas en la materia por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. El propósito consiste en excluir del procedimiento a los postulados que únicamente han figurado de manera formal en las listas enviadas por el Gobierno Nacional, pero que no ha sido posible ubicar ni lograr su comparecencia en el proceso. Así mismo, se hace necesario excluir a los que voluntariamente desisten de someterse al proceso de justicia y paz o expresan libremente su decisión de no continuar en el proceso. También se requiere excluir del proceso a quienes no satisfacen los requisitos de elegibilidad establecidos en la ley, tan pronto se acredita esta situación. La depuracióni del universo de postulados debe traer como consecuencia una mayor 1

A. ‘... ...J t.) , 1 fluidez de las actuaciones, en-fla medida en que:rel esfuerzo dedos diferentes eguipos de trabajo de fiscales viñagistrados de iustiaia y paz se podrá Concentrar en aquellos

,, , 4 casos en que" los postulados realmente éstéri\ colaborando eficazmente con la , i reconstrucción de leiverdad, a favor de la reparación dé tantas víctimas que esperan, 1 I 11,11 1 por fin, saber lo ocurrido con sus seres queridos (resaltado por la Sala) „21 32 . Como resultado de lo anterior, la Ley 1592 de 2012 consagró en el artículo

1 -‘,

1 I 11,11 1 por fin, saber lo ocurrido con sus seres queridos (resaltado por la Sala) „21 32 . Como resultado de lo anterior, la Ley 1592 de 2012 consagró en el artículo

1 -‘, 5, que adicionó el canon 11A a la Ley 9-7'5 deiP2005, la terminación del

1 t - proceso de Justicia y Pazfy la-exclusión de la lista de postulados, bajo el 1 Ilds entendido que: DE, 1 "Los desmovilizados xle grupos armadosfflrganizados al margen de la ley que hayan (`" rfl` 1,1,17,97,4r sido postulados par . Gobierno naéidnalparaaccedet4 a los beneficios previstos en 5 — la presente ley serán exclCidos cíe-11a Aistattleyóstuladas previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de — Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los 21 Página Congreso de la República http://www.camara.qov.corporta12011/proceso-y-tramiteleciislativotorovedos-de-ley?option=com proyectosdeley&xiew=ver proyectodeley&idpry=476 22 La Honorable Corte Constitucional, en sentencia C-752 del 30 de octubre de 2013, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, mediante la cual se analizó la Constitucionalidad de los articulo 8° y 37 de la Ley 1592 de 2012, al referirse al tema de la exclusión señaló: 'En armonía con tal propósito, se propuso crear también

Guerrero Pérez, mediante la cual se analizó la Constitucionalidad de los articulo 8° y 37 de la Ley 1592 de 2012, al referirse al tema de la exclusión señaló: 'En armonía con tal propósito, se propuso crear también la figura de la 'exclusión", con la finalidad de elevar a norma jurídica una práctica ya existente a partir de los desarrollos jurisprudenciales en la materia. En efecto, tal y como se mencionó en la exposición de motivos, la Ley 975 de 2005 no habla consagrado expresamente la posibilidad de excluir a los postulados del proceso de justicia y paz, cuando éstos no cumplían los requisitos de elegibilidad previstos en sus artículos 10 y 11, razón por la cual, dicho vacío venía siendo llenado, por vía de interpretación, a través de la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. No obstante, dada la dinámica y complejidad de los procesos de justicia y paz, la actividad de las autoridades judiciales competentes se había mostrado tímida y cauta frente a la depuración de los postulados que no cumplían los compromisos adquiridos, lo que hacía necesario la consagración legal de la exclusión con miras a unificar los criterios de aplicación, generar un mayor nivel de confianza en los operadores jurídicos y buscar la efectividad del proceso de justicia y paz y el enfoque del mismo en las personas que están dispuestas a cumplir con los requisitos de elegibilidad y contribuir a la reconstrucción de la paz, finalidad de la Ley 975 de 2005".10 siguientes casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente:

5. Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con

siguientes casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente:

5. Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión

(destacado por fuera del texto original)".

3. Por lo expuesto en precedencia, la competencia para conocer y resolver la solicitud de exclusión conforme a lo normado en el numeral 5 del artículo

11A de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con lo establecido en el artículo 35 del Decreto 3011 de 2013, presentada por la Fiscalía Doce Delegada de látnidad Nacional Especializada de Justicia Transicional y sustentada por la Fiscalía Décimuda esa Unidad, radica en esta Sala de P‘ Conocimiento. 0 k..90 ^ P" sr Preliminares. O - • e -_, "_-. • .., ,,, „. -, \

1. El ámbito de aplicación del proceso de jusiiciry paz se circunscribe, . , / 0 1 conforme al artícuka de la Ley 975 de 2005,,modificado por la Ley 1592 /5 1 de 2012, a la investigácion, procesamiento,/sanción y beneficios judiciales 5.)1 -- • • ---- - .• 7 1 de "las personas vincutácias a' grupos-firmados organizados al margen de ' ri, ,., _ C.:1' . . i la ley, como autores o partícipes cle hechos delictivos cometidos durante y 1 con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional".

1 con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional". Consejo Iffspereor 1 • De lo cual emerge quelá dc_cision participar,y pantenerse en el proceso de justicia y paz esTabsolutamente-voluntariarlo-que derlanda del postulado obligaciones mínimas orientadas a demostrar que mantiene latente su interés exteriorizado inicialmente con su desmovilización en todo momento del proceso, materializado, sobre todo, en el cese de la violencia ocasionada y de nuevas actividades ilícitas, así como en la no repetición de los hechos cometidos durante su militancia en el grupo armado organizado al margen de la ley, en aras de alcanzar los propósitos de la reconciliación nacional, la paz sostenible y la convivencia, propios del nuevo rumbo dentro de la institucionalidad del Estado de derecho. De tal manera que el incumplimiento de los deberes legales en ese sentido11 conlleva la consecuente pérdida de los beneficios previstos en el estatuto de justicia transicional. Así entonces, no es suficiente con la postulación del desmovilizado por el Gobierno Nacional y que la Fiscalía haya dado inicio al procedimiento reglado en la ley 975 de 2005, sino que es trascendente que preste su concurso durante todo el trámite, cumplir en todo momento los compromisos que prevé este sistema especial de enjuiciamiento en aras de resguardar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición.

2. En consonancia con lo anterior, precisamente la Ley 975 de 2005 en el artículo 10° establece los requisitos de elegibilidad para la desmovilización

garantía de no repetición.

2. En consonancia con lo anterior, precisamente la Ley 975 de 2005 en el artículo 10° establece los requisit

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