TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-003-2018-83094-(08-11-2018)-1
Tribunal Superior de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-003-2018-83094-(08-11-2018)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz
SICGMA
Magistrada Ponente
CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO.
Radicados Sala: 08-001-22-52-003-2018-83094
Radicado Fiscalía: 11001-60-00253-2007-83094-00
Aprobada Acta N°. 018
Barranquilla, ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
I. OBJETO DE DECISIÓN.
Resuelve la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la solicitud de exclusión del trámite del proceso de Justicia y Paz del postulado ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ alias “El Paisa, 7.5 o Juan Carlos”, quien formó parte de los extintos Frentes Resistencia Tayrona, Bernardo Escobar y Resistencia Motilona del Bloque “ Norte” de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, presentada y sustentada por la Fiscalía treinta y uno (31) de la Dirección de Fiscalía Delegada Nacional Especializada de Justicia Transicional.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACION DEL
POSTULADO.
ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ alias “ El Paisa, 7.5 o Juan Carlos ”, se identifica con la cédul a de ciudadanía 85.469.378 expedida en Santa Marta (Magdalena), nacido en Villeta, Cundinamarca, el 21 de abril de 197 4, hijo de
identifica con la cédul a de ciudadanía 85.469.378 expedida en Santa Marta (Magdalena), nacido en Villeta, Cundinamarca, el 21 de abril de 197 4, hijo de CAPITOLIO SALDAÑA y ROSALBA GONZÁLEZ , convive en unión libre con SANDRA PATRICIA POLO , padre de una hija, realizó estudios primarios, de oficio agricultor.
Se trata de una persona con una estatura de 1. 72 metros, contextura delgada, piel trigueña, cabello liso castaño, ojos color castaño oscuro. Como señales particulares presenta en la pierna y pie izquierdo cicatriz y en el antebrazo izquierdo un tatuaje con las letras E.S.G.1
III. RUTA CRIMINAL DEL POSTULADO.
1 La Fiscalía presentó Informe de Consulta Técnica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección Nacional de Identificación, para acreditar la plena identidad del postulado ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ.Página 2 de 34 Ender Saldaña González Justicia y Paz. Exclusión.
Mediante informe No. 11-784492, se detalló la época y zona de georreferenciación correspondiente a la militancia del postulado SALDAÑA GONZALEZ en las Autodefensas Unidas de Colombia, así:
- ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ, ingresó a las AUC, en el año 1992 cuando tenía 17 años de edad haciendo parte del grupo liderado por HERNÁN GIRALDO SERNA, en la parte alta del Corregimiento de Guachaca hasta el año de 1999.
tenía 17 años de edad haciendo parte del grupo liderado por HERNÁN GIRALDO SERNA, en la parte alta del Corregimiento de Guachaca hasta el año de 1999. Posteriormente, por orden de GIRALDO SERNA, fue a prestar servicio militar al Batallón de Caballería de la Ciudad de Bogotá, con el fin de instruirse y tener más conocimiento de la guerra.
- Luego de culminar el se rvicio militar, en diciembre de 2001, en el año 2002, ingresó nuevamente a las Autodefensas, coincidiendo con la unificación del Frente Resistencia Tayrona con el Bloque Norte. Luego, fue trasladado al Frente Bernardo Escobar liderado por CESAR AUGUSTO VILORIA MORENO alias “Siete Uno”, en donde permaneció en las Zonas de Sacramento, Las Mercedes, Santa Clara, La Arenosa, Rio Piedra, La Cristalina, en la Sierra Nevada de Santa Marta.
- El día 5 de d iciembre 2004, p or orden de RODRIGO TOVAR PUPO , alias “Jorge 40 ”, fue trasladado al Frente Resistencia Motilona, liderado por alias “Omega”, haciendo parte de la contraguerrilla que estaba a cargo de las veredas de la Guarumera, El Bobalí, y zona de la Serranía donde resultó herido con una mina antipersona; Concretamente, los lapsos de permanencia del postulado ENDER SALDAÑA GONZALEZ, corresponden a los siguientes: a) Bloque Resistencia Tayrona, desde finales del año 1992 al año 1999; b) Bloque Norte, Frente Bernardo Escobar, año 2002 a diciembre de 2004; c) Bloque Norte, Frente Resistencia Motilona , diciembre de 2004 a marzo de
2008;
b) Bloque Norte, Frente Bernardo Escobar, año 2002 a diciembre de 2004; c) Bloque Norte, Frente Resistencia Motilona , diciembre de 2004 a marzo de 2008; Posteriormente, participó en el proceso de desmovilización del Bloque Norte, con el Frente Resistencia Motilona el día 8 de marzo de 2006, fecha a partir de la cual se encuentra privado de la libertad.
- Luego de la desmovilización y postulación, ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ, fue escuchado en diligencias de versión libre, los días 9 y 10 de agosto del año 2009 y 24 y 25 de febrero de 2011 , en las que ratificó su voluntad de acogerse al procedimiento especial de la Ley de Justicia y Paz.
Requerimientos de la justicia ordinaria – Antecedentes y/o Anotaciones.
2 Suscrito por la investigadora ELSIE CARRILLO MORALES, del Grupo Satélite Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación.Página 3 de 34 Ender Saldaña González Justicia y Paz. Exclusión.
De acuerdo con lo informado en las carpetas que documentan la solicitud presentada por la Fiscalía actuante, se tiene que ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ, registra las siguientes anotaciones y antecedentes:
SENTENCIA CONDENATORIA – VIGENTE RADICADO: 1107-7 INSTANCIA: 1ª instancia PROCESO: N/R CONDENA: 37 años de prisión
AUTORIDAD: JUZGADO SÉPTIMO
PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO.
BENEFICIO: NO REPORTADA
PROCESO: N/R CONDENA: 37 años de prisión
AUTORIDAD: JUZGADO SÉPTIMO
PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO.
BENEFICIO: NO REPORTADA
MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C. DELITO: HOMICIDIO
FEC. DECISIÓN: 17/10/2008
OBSERVACIÓN
IV. ANTECEDENTES
Del trámite administrativo y judicial.
Por reparto efectuado el 31 de mayo del año en curso , la causa seguida en contra del postulado SALDAÑA GONZÁLEZ fue asignada al Despacho 003 de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, como Despacho Ponente 3, y de conformidad con los elementos materiales probatorios aportados en audiencia pública a esta Magistratura por parte de la Fiscalía Treinta y Uno (31) Delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, se desprende la siguiente información:
- Estando el precitado postulado privado de la libertad, en la cárcel Modelo de la
ciudad de Bogotá D.C., mediante apoderado Dr. WILSON HERNÁN CARO NIÑO, con escrito de fecha 4 de septiembre de 200 7, expresó su voluntad de acogerse al procedimiento y beneficios previsto en la ley 975 de 2005. Ante el Alto Comisionado para la Paz.
- Con oficio No. OFI07 -31981-GJP-0301, de fecha 6 de noviembre de 2007, suscrito por el entonces Ministro del Interior y de Justicia Dr. CARLOS HOLGUÍN
Comisionado para la Paz.
- Con oficio No. OFI07 -31981-GJP-0301, de fecha 6 de noviembre de 2007, suscrito por el entonces Ministro del Interior y de Justicia Dr. CARLOS HOLGUÍN SARDI, dirigido al Fiscal General de la Nación , Dr. MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA, se remitió una lista de 18 desmovilizados que fueron postulados a la Ley de Justicia y Paz por p arte del Gobierno Nacional, entre ellos, ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ, en la casilla No. 16.
3 Acta Individual de Reparto obrante en el cuader no original del Despacho “Solicitud de Audiencia de Exclusión de la Lista de Postulados” folio 3.Página 4 de 34 Ender Saldaña González Justicia y Paz. Exclusión.
- Luego, la carpeta de postulación fue asignada a la Fiscalía Tercera de Unidad de la Nacional Especializada de Justicia Transicional, mediante acta de reparto No. 127 de fecha 9 de noviembre del año 2007, emanada de la Jefatura de esa Unidad, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 975 de 2005, se emitió la orden de inicio número 44, de fecha 20 de noviembre del año 2007, a fin de direccionar la investigación, con miras a la determinación de la verdad material, el esclarecimiento de las conductas punibles cometidas con circunstancias de tiempo, modo y lugar, conocimiento de autores y partícipes de los hechos, así como la identificación y ubicación de las víctimas de esas conductas punibles y los daños individuales y colectivos que se les hubiese ocasionado.
de tiempo, modo y lugar, conocimiento de autores y partícipes de los hechos, así como la identificación y ubicación de las víctimas de esas conductas punibles y los daños individuales y colectivos que se les hubiese ocasionado.
En cuanto a la petición de exclus ión, la Fiscalía ac tuante aportó 2 CDs que contienen diversos elementos demostrativos que sustentan su petición, los cuales se relacionan a continuación:
- Copia de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Séptimo Penal del
Circuito Especializado de Bogotá D.C., en el radicado No. 1107-7, de fecha 17 de octubre de 200 8, decisión en la que se declaró a ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ, como coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado de la exsenadora MARTHA CATALINA DANIELS GUZMÁN y los homicidios simples de CARLOS GERMAN LOZANO ACOSTA y ANA MARÍA MEDINA ZAMBRANO, así como de los punibles de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de defensa personal, y se impuso la pena principal de (37) años de prisión y multa de 2.000 SMLMV.
- Informe No. 11-158406 suscrito por la servidora del Grupo de Policía Judicial del C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación ARACELLY GRIJALBA RUIZ, con el fin de realizar inspección judicial al Radicado No. 1107 -7 y obtener copias de las principales piezas procesales del proceso seguido en contra de SANDRA LUCRECIA DANIELS GUZMAN y otros, por el homicidio de la ex congresista
el fin de realizar inspección judicial al Radicado No. 1107 -7 y obtener copias de las principales piezas procesales del proceso seguido en contra de SANDRA LUCRECIA DANIELS GUZMAN y otros, por el homicidio de la ex congresista
MARTHA CATALINA DANIELS GUZMAN y otros.
- Copia de la versión libre rendida por el postulado ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ, el día 8 de marzo de 2006, en el corregimiento de la Mesa, Jurisdicción del municipio de Valledupar (Cesar), al momento de la desmovilización colectiva con el Bloque Norte de las A.U.C.
- Acta No. 004 calendada 16 de enero de 2017, signada por la Dra. ZORAYDA ANYUL CHALELA ROMANO, Magistrada con Funciones de Control de Garantías, en la que resolvió la solicitud de suspensión condicional de la ejecuciónPágina 5 de 34
Ender Saldaña González Justicia y Paz. Exclusión.
de la pena deprecada por la defensa del postulado ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ, negándola.
- Oficio No. 0065 de fecha 17 de enero de 2017, signado por la Dra. ZORAYDA ANYUL CHALELA ROMANO, Magistrada con Funciones de Control de Garantías, mediante la cual comunica a la Fiscal Treinta y Uno (31) de la Unidad de Justicia Transicional , Dra. ILSY CAROLINA HERRERA HERRERA, que negó la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena deprecada por la defensa en favor del postulado ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ.
de Justicia Transicional , Dra. ILSY CAROLINA HERRERA HERRERA, que negó la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena deprecada por la defensa en favor del postulado ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ. vi) Oficio No. UNJP.F.31-00000897 del 11 de abril de 2011, suscrito por BERTHA LUCÍA RODRÍGUEZ ESPINEL, dirigido a la Fiscalía Treinta y Uno (31) Delegada ante el Tribunal de la Unidad Nacional de Justicia y Paz.
- Informe No. 9 -170626 de fecha 18 de abril de 2018, signado por el servidor CESAR PARRA JIMÉNEZ de la Unidad Especial de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación, en el que brindó respuesta a las diferentes tareas impartidas por orden de trabajo emitidas por la Fiscal Treinta y Uno (31) de Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional. viii) Entrevista rendida por el postulado ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ el día 4 de febrero de 2009, ante el servidor de Policía Judicial JOSÉ URIEL ZAPATA, Investigador Criminalística de Justicia y Paz de Santa Marta de la Fiscalía General de la Nación. ix) Informe No. 11-78449 de fecha 29 de febrero de 2016, suscrito por la Técni co Investigador II ELSIE CARRILLO MORALES del Grupo Satélite Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de la orden de policía judicial en la que estableció la época y zona de georreferenciación y militancia del postulado SALDAÑA GONZÁLEZ durante su permanencia en las
Autodefensas Unidas de Colombia.
policía judicial en la que estableció la época y zona de georreferenciación y militancia del postulado SALDAÑA GONZÁLEZ durante su permanencia en las Autodefensas Unidas de Colombia. Con base en los precedentes elementos de prueba la Fiscalía Treinta y Uno de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, presentó formalmente la solicitud de exclusión de ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ, por lo que, de acuerdo a la programación de la Sala, se fijó como fecha para adelantar la correspondiente audiencia el día de los registros a efectos de proferir la decisión que en derecho corresponda.
V. DE LA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN PETICIONADA POR LA
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Causal invocada.
La Fiscalía General de la Nación, a través de su Delegada Fiscalía Treinta y Uno (31) de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, a cargo de laPágina 6 de 34 Ender Saldaña González Justicia y Paz. Exclusión.
Dra. ILSY CAROLINA HERRERA HERRERA, presentó y sustentó la solicitud de exclusión del postulado ENDER SAL DAÑA GONZÁLEZ de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por EL ARTICULO 5 de la Ley 1592 de 2012, esto es: “ 1. Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley.”, en desarrollo de lo cual se destaca resumidamente lo siguiente:
- Manifestó la señora Fiscal que el incumplimiento de los compromisos propios de
renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley.”, en desarrollo de lo cual se destaca resumidamente lo siguiente:
- Manifestó la señora Fiscal que el incumplimiento de los compromisos propios de la justicia transicional se tradujo en que ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ desatendió la obligación y el deber de decir la verdad , toda vez que suministró información falsa con el fin de hacer inducir en error a la judicatura y, de es a manera, pretender obtener en su favor la suspensión condicional de la ejecución de la pena deprecada a través de su defensor ante el Despacho de Control de Garantías de esta Sala de Justicia y Paz, y, en consecuencia, obtener la libertad, por un hecho por el que fue condenado por la justicia ordinaria, que no versionó ni confesó en el proceso de Justicia y Paz, y que cometió en un época en la cual no hacía parte del grupo armado organizado al margen de la ley Autodefensas Unidas de Colombia.
- En consonancia con lo anterior, i ndicó la representante del ente acusador que , en efecto, ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ fue condenado por el Juzgado
Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., dentro del radicado No. 1107-7, mediante sentencia fechada 17 de octubre de 2008, como coautor penalmente responsable del delito de homicidio agra vado de la exsenadora MARTHA CATALINA DANIELS GUZMÁN y de los homicidios simples de CARLOS GERMAN LOZANO ACOSTA y ANA MARÍA MEDINA ZAMBRANO, así como de los punibles de concierto para delinquir, hurto
MARTHA CATALINA DANIELS GUZMÁN y de los homicidios simples de CARLOS GERMAN LOZANO ACOSTA y ANA MARÍA MEDINA ZAMBRANO, así como de los punibles de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de defens a personal, acaecidos el 2 marzo del año 2002, por lo que se le impuso la pena principal de (37) años de prisión.
iii Con fundamento en su propia versión y lo demostrado por los investigadores de la Fiscalía General de la Nación en sus diferentes informes, el postulado ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ a la edad de 17 años ingresó a las Autodefensas Unidas de Colombia lideradas por HERNÁN GIRALDO SERNA, Frente Resistencia Tayrona en el año de 1992 hasta 1999, cuando, por orden de GIRALDO SERNA, se desvinculó del gru po ilegal y pasó a prestar servicio m ilitar a la ciudad de Bogotá. Posteriormente, ingresó nuevamente al grupo de autodefensas en el año 2002 siendo trasladado al Frente Bernardo Escobar liderado por CESAR AUGUSTO VILORIA MORENO, alias Siete Uno, en donde permaneció hasta el día 5 de d iciembre 2004 cuando fu e trasladado al Frente Resistencia MotilonaPágina 7 de 34 Ender Saldaña González Justicia y Paz. Exclusión.
liderado por JEFFERSON MARTÍNEZ LÓPEZ alias “Omega”, en donde militó hasta la fecha de desmovilización del Bloque Norte, esto es, el 8 de marzo de 2006.
iv)Iniciado el correspondiente proceso transicional en razón de haberse
hasta la fecha de desmovilización del Bloque Norte, esto es, el 8 de marzo de 2006.
iv)Iniciado el correspondiente proceso transicional en razón de haberse voluntariamente sometido y postulado ENDER SALDAÑA GONZALEZ , al trámite y beneficios correspondiente a la ley de justicia y paz , solicitó mediante apoderada, Dra. BEATRIZ QUINTERO BENITEZ, y al no contar con medida de aseguramiento, la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en la justicia ordinaria mediante sentencia proferida por el juzgado séptimo penal del circuito de Bogotá el día 12 de octubre de 2008, rad. 1107 -7, por los delitos de concierto para delinquir y homicidio del que resultaron victimas la exsenadora MARTHA CATALINA DANIELS y otros, hechos ocurridos el día 2 de marzo de 2002, siendo esta la única sentencia dictada contra ENDER SALDAÑA GONZALEZ en la justicia ordinaria, petición que le fue negada por la magistratura de control de garantías de la ciudad de Barranquilla al no haber sido posible en ese contexto determinar el víncul o del hecho homicidio en que resultó victima la excongresista DANIELS con la organización o grupo armado ilegal autodefensas unidas de Colombia, por lo que se instó a la fiscalía a citar al postulado a una nueva versión o ampliación, documentar el hecho y determinar si se trataba de uno que debiera ser incluido o excluido de justicia y paz , entre otros, conforme al Acta No 004 de 2017 de fecha 16 de enero de 2017, y el oficio 0065 del 17 de enero de
debiera ser incluido o excluido de justicia y paz , entre otros, conforme al Acta No 004 de 2017 de fecha 16 de enero de 2017, y el oficio 0065 del 17 de enero de 2017, dirigido a la Fiscalía 31 De La Unidad Nacional Especializada De Justicia Transicional , por parte de la Magistrada de Control de Garantías del Tribunal Superior de Barranquilla, Dra. ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO.
- Con base en lo anterior, la Fiscalía 31 de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, impartió las órdenes de trabajo de investigación No 019 de fecha 2017-02-27 y 1430 con fecha de asignación 2018-05-16, conforme a la cual se rindieron los informes No. 11 – 158406, investigador de campo – FPJ-11, FECHADO 21-03-2017, y 119-170626 de fecha 18 de abril de 2018,respectivamente, signados, en su orden, por los servidores ARACELLY GRIJALBA RUIZ y CESAR PARRA JIMÉNEZ de la Unidad Especial de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación, los cuales permiten a la fiscalía afirmar que,
1. Realizada inspección judicial a los expedientes conten tivos del proceso penal seguido por el juzgado 7 penal especializado del circuito de Bogo tá por el homicidio de MARTHA CATALINA DANIELS GUZMAN, se pudo constatar que la investigación se abrió en contra de SANDRA LUCRECIA
DANIELS GUZMAN, JOSE GABRIEL CABALLERO CASALLAS,Página 8 de 34
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DANIELS GUZMAN, JOSE GABRIEL CABALLERO CASALLAS,Página 8 de 34
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DANEY SALDAÑA GONZALEZ, WILLIAN SALDAÑA GONZALEZ, JOSE SALVADOR JIMENEZ ORNERO, PEDRO ANTONIO LOPEZ SOTO, JOSE GABRIEL CABALLERO CASALLAS , quien dio cuenta de la participación de ENDER SALDAÑA GONZALEZ, en el homicidio de la ex congresista DANIELS GUZMAN, habiendo resultado victimas también de estos hechos CARLOS G.LOZANO y ANA MARIA MEDINA DE RODRIGUEZ; de análoga manera registra el primer informe de investigación, que “en ningún momento” -sic-, ni en las declaraciones, indagatorias, decisiones judiciales, incluida la sentencia condenatoria, que hacen parte del expediente inspeccionado, se menciona que el hoy postulado ENDER SALDAÑA GONZALEZ, para la época de los hechos investigados hubiese pertenecido a las AUTODEFENSAS, o que hubiese cometido el hecho homicidio de MARTHA CATALINA DANIELS GUZMAN, obedeciendo órdenes de coman dante alguno. Por el contrario, afirma la señora fiscal, que la labor investigativa pone de presente que quien dio la orden del asesinato lo fue la propia hermana de ésta, SANDRA LUCRECIA DANIELS GUZMAN, autora intelectual, llevada por móviles familiares y económicos para apropiarse de una fu erte suma de dinero, por lo que el proceso, además del homicidio, se siguió por el delito de c oncierto para delinquir y Hurto.
económicos para apropiarse de una fu erte suma de dinero, por lo que el proceso, además del homicidio, se siguió por el delito de c oncierto para delinquir y Hurto.
2. En cuanto al segundo informe de investigación judicial, atendido lo dicho por el postulado ENDER SALDAÑA GONZALEZ, en desarrollo de las posteriores versiones libres, efectuadas los días 7 y 8 de mayo de 2018, adelantadas en orden al establecimiento de la verdad y confrontadas con sus primeras versiones , en las que afirmó haber cometido comportamientos criminales bajo la línea de mando de HERNAN GIRALDO, haber hecho parte en compañía de su hermano WILLIAN SALDAÑA de un grupo denominado LOS VENDABALES y haber ejecutado crímenes con el frente BERNARDO ESCOBAR , se pudo determinar que los señores EINER SALDAÑA GONZÁLEZ y WILLIAM SALDAÑA GONZÁLEZ, hermanos de ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ , no hicieron parte de ninguna estructura paramilitar en la zona norte del p aís, se estableció, con
base en el informe No. 9 -169437 de fecha 1 de junio de 2018, que, consultadas las estructuras d el grupo en mención, no aparecían registrados los hermanos SALDAÑA GONZÁLEZ como integrantes de alguno de esos grupos armados ilegales.
3. En aras de establecer si en el departamento del Magdalena existió un grupo armado ilegal conocido como “los Vendavales”, se consultó en la base dePágina 9 de 34
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armado ilegal conocido como “los Vendavales”, se consultó en la base dePágina 9 de 34 Ender Saldaña González Justicia y Paz. Exclusión.
datos de los frentes documentados por el Despacho Treinta y Uno (31) de la Fiscalía, arrojando resultados negativos.
4. Se estableció que ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ no versionó ni confesó hechos que hubiese cometido durante su pertenencia en el Frente
Resistencia Tayrona.
5. Referente a los hechos que el postulado ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ, enlistó durante el tiempo que integró la estructura del Frente Bernardo Escobar, se realizó búsqueda detallada en el SIJYP, en el cual se logró la identificación de las víctimas de los siguientes hechos:
Hecho No. 1. SIJYP Fecha y lugar de los hechos. Víctima directa Víctima indirecta 280233 27/07/2003 ISRAEL ENRIQUE
SARMIENTO CALVO
LUDIS PATRICIA
SARMIENTO CALVO
Hecho No. 2. 603130 05/05/2003 MANUEL SALVADOR
FONTALVO PERTÚZ
LEONARDO FABIO
FONTALVO PERTÚZ
Hecho No. 3. 63541 15/03/2004 ISRAEL DAVID
MENDOZA LÓPEZ
ISRAEL DAVID
MENDOZA PABÓN
Con fundamento en los elementos materiales probatorios recabados la señora Fiscal considera que se encuentra plenamente demostrado y desvirtuado que el señor ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ , hubiese participado en el homicidio de la
Con fundamento en los elementos materiales probatorios recabados la señora Fiscal considera que se encuentra plenamente demostrado y desvirtuado que el señor ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ , hubiese participado en el homicidio de la exsenadora MARTHA CATALINA DANIELS GUZMÁN, durante y con ocasión a su pertenencia al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, siendo un hecho que no reviste las características de sistematicidad y generalidad que califican a la gran mayoría de los hechos que fueron cometidos por ese grupo armado ilegal, o que cataloguen el caso referido como un crimen de guerra o de lesa humanidad; advertidas en su defecto las contradicciones y mendacidad puestas de presente en las distintas versiones ofrecidas por este postulado, desde su primera versión nada dijo con relación a que el hecho muerte por el homicidio de MARTHA CATALINA DANIELS hubiese obedecido a un acto criminal de las Autodefensas Unidas de Colombia; que la mención que posteriormente hizo de ello fue forzada por el hecho de haber sido condenado en la justicia ordinaria en razón de ese homicidio dando cuenta en esa oportunidad solamente que para esa época él estaba en Bogotá, lo que indica que para el año 2002 cuando se cometió el delito él no hacia parte de las AUC, pues aún no había regresado a sus filas; y como quiera que se comprobó que ninguno de sus hermanos militó en las filas de lasPágina 10 de 34 Ender Saldaña González Justicia y Paz. Exclusión.
autodefensas, que no existió el grupo criminal VENDABALES que dice haber conformado con su hermano , Así como quedo claro que ninguno de los que
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autodefensas, que no existió el grupo criminal VENDABALES que dice haber conformado con su hermano , Así como quedo claro que ninguno de los que participaron en el homicidio de DANIELS GUZMÁN pertenecía a las filas de las AUC, ni el tipo de armas usadas les pertenecía.
Con todo ello, ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ puso de relieve su intencional comportamiento de m entir para procurar beneficiarse con la suspensión condicional de la pena que le fue impuesta por la justicia ordinaria y dar paso así a su libertad y a la alternatividad, incumpliendo de esta manera con su compromiso de decir la verdad, siendo este uno de los principios fundamentales que comporta la ley 975 de 2005, por todo lo cual la Fiscalía solicita a esta SALA la exclusión del mencionado postulado del proceso transicional, conforme a lo señalado en el numeral primero del artículo 11A de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5 de la ley 1592 de 2012.
VI. DEL TRASLADO DE LA SOLICITUD Y DE LOS ELEMENTOS
MATERIALES PROBATORIOS
Intervención de las partes:
1. El señor representante del Ministerio Público, Dr. EDUARDO BENAVIDES GONZÁLEZ. manifestó que la señora Fiscal como titular de la acción penal solicitó a la Magistratura estudiar los elementos probatorios para dar aplicación al artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, i nvocando la primera causal, esto es:
de la acción penal solicitó a la Magistratura estudiar los elementos probatorios para dar aplicación al artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, i nvocando la primera causal, esto es: “1. Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley.”, señalando que en este caso el postulado ENDER SALDAÑA GONZÁLEZ, faltó al compromiso de verdad que soporta la ley de Justicia y Paz, por lo que una vez revisados los elementos materiales probatorios y las evidencias puesta s de presente y de las cuales se corrió el traslado, atinente s al homicidio de la ex senadora MARTHA CATALINA DANIELS GUZMÁN , su condu ctor CARLOS LOZANO y una amiga ANA MARÍA MEDINA, considera que el proceso de Justicia y Paz tiene unos pilares que son los componentes de verdad, justicia y reparación, siendo la verdad la manifestación que precisamente a través de las diferentes versiones logra construir unos hechos que ocurrieron en el devenir criminal de los grupos de autodefensas, agregando que en el caso de marras, el problema jurídico se da en torno a que si efectivamente el homicidio de MARTHA CATALINA DANIELS y otras dos personas más fue perpetrado por los grupos de autodefensas y enPágina 11 de 34 Ender Saldaña González Justicia y Paz. Exclusión.
especial del que se decía hacia parte el postulado ENDER SALDAÑA, cuestionando que incumplió con ese compromiso de verdad, debido a que en cada una de las oportunidades ofrecidas para versionar este hecho, no lo hizo.
especial del que se decía hacia parte el postulado ENDER SALDAÑA, cuestionando que incumplió con ese compromiso de verdad, debido a que en cada una de las oportunidades ofrecidas para versionar este hecho, no lo hizo.
Adujo, también, que la Fiscalía General de la Nación es la institución que constitucionalmente le corresponde la investigación de las conductas penales, incluyendo las cometidas en el marco de este proceso de Justicia y Paz, y así, velar, esclarecer y corroborar todos los hechos y manifestaciones que a través de las diferentes versiones los postulados realizan y que su dicho se encuentre soportado por evidencias puesta de presentes en la diferentes audiencias en el marco de la presente ley.
Precisó, que dentro de ese acontecer la Procuraduría Ge neral de Nación, como garante del debido proceso considera que el homicidio de MARTHA CATALINA DANIELS y de otras dos personas, no fue el resultado de una acción propia de los grupos paramilitares, porque, de una u otra forma el ente instructor ha llegado a ese convencimiento a través de su grupo de investigación, concluyendo, que no se advierte de la investigación y del desarrollo de la misma, que se mencione o se haga alusión a una autoría o coautoría de grupos paramilitares que operaron en la zona para la época de los referidos hechos, por el contrario, como se pudo establecer, en ese sitio donde ocurrió la masacre operaban grupos insurgentes de las FARC -EP, dedicados a los secuestros y que precisamente debido a esa labor de secuestrar personas, la senad ora MARTHA CATALINA DANIELS, cumplía una labor de intermediación para liberar persona privadas de la libertad por esos grupos.
dedicados a los secuestros y que precisamente debido a esa labor de secuestrar personas, la
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