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TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-003-2019-80665-(16-12-2022)

Tribunal Superior de Barranquilla

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Título
TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-003-2019-80665-(16-12-2022)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

Página 1 Luis Pedro Beltrán

Radicado Sala: 08-001-22-52-003-2019-80665

Justicia y Paz.

TABLA DE CONTENIDO

I. OBJETO DE LA DECISIÓN. ................................ ................................ .............................. 1

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL POSTULADO. ........................... 1

1. Identificación e individualización del postulado. ....................................................................................... 1

2. Antecedentes y requerimientos por la justicia ordinaria. ........................................................................... 2

III. ANTECEDENTES PROCESALES. ................................ ................................ ................. 4

1. Contextualización. ....................................................................................................................................... 6 1.1. Origen del Bloque Héroes de los Montes de María. ------------------------------------------------------------------------ 7 1.2. Estructura del Bloque Héroes de los Montes de María. ---------------------------------------------------------------- 14 1.3. Hechos de connotación cometidos por el Bloque Héroes de los Montes de María. ---------------------------- 19 1.4. Relación con políticos locales, regionales y nacionales. ----------------------------------------------------------------- 25 1.5. Financiamiento. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 27 1.6. Permanencia del postulado en el Bloque Héroes de los Montes de María. --------------------------------------- 28

IV. CONSIDERACIONES. ................................ ................................ ................................ .... 30

1. Competencia. ..............................................................................................................................................30

2. Requisitos de elegibilidad. ..........................................................................................................................31 2.1. Desmovilización y desmantelamiento en cumplimiento de acuerdo con el Gobierno Nacional. ---------- 31 2.2. Bienes entregados producto de la actividad ilegal. ----------------------------------------------------------------------- 33 2.3. Menores de edad reclutados colocados a disposición del instituto colombiano de bienestar familiar. - 36 2.4. Tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito del grupo armado. --------------------------------------- 36

2.3. Menores de edad reclutados colocados a disposición del instituto colombiano de bienestar familiar. - 36 2.4. Tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito del grupo armado. --------------------------------------- 36 2.5. Cese de toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquiera otra actividad ilícita. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 37 2.6. Que se liberen las personas secuestradas, que se hallen en su poder. ---------------------------------------------- 38

3. De la terminación anticipada del proceso por sentencia anticipada. .........................................................38 3.1. Fundamentación. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 38 3.2. Verificación de los presupuestos necesarios para acceder a la solicitud de terminación anticipada del proceso por sentencia anticipada. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- 40

V. CARGOS IMPUTADOS Y ACEPTADOS POR EL POSTULADO. ........................... 48

1. Preliminares. ..........................................................................................................................................48

2. De los cargos en particular. ........................................................................................................................54 2.1. Concierto para delinquir. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- 54 2.2. Patrón de macrocriminalidad de homicidios selectivos y múltiples. ----------------------------------------------- 56 2.3. Patrón de macrocriminalidad de desplazamiento forzado. ---------------------------------------------------------- 102 2.4. Patrón de macrocriminalidad de desaparición forzada. -------------------------------------------------------------- 130 2.5. Patrón de macrocriminalidad de violencia basada en género. ------------------------------------------------------ 137 2.6. Cargos adicionales por fuera de los patrones de macrocriminalidad. -------------------------------------------- 143

3. Alegatos de conclusión. ............................................................................................................................. 147 3.1. Fiscalía General de la Nación. -------------------------------------------------------------------------------------------------- 147 3.2. Defensor del postulado. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 148 3.3. El postulado. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 149 3.4. Representantes de víctimas. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- 149

3.1. Fiscalía General de la Nación. -------------------------------------------------------------------------------------------------- 147 3.2. Defensor del postulado. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 148 3.3. El postulado. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 149 3.4. Representantes de víctimas. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- 149 3.5. Procuraduría General de la Nación. ----------------------------------------------------------------------------------------- 150

VI. DOSIFICACIÓN PUNITIVA. ................................ ................................ ....................... 150

1. De los delitos en particular. ...................................................................................................................... 154 1.1. Concierto para delinquir. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- 154 1.2. Homicidio en persona protegida. ---------------------------------------------------------------------------------------------- 157 1.3. Desaparición forzada. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 161 1.4. Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil. ------------------------------- 163 1.5. Secuestro simple. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 166 1.6. Destrucción y apropiación de bienes protegidos. ------------------------------------------------------------------------ 167 1.7. Actos de terrorismo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 169 1.8. Tortura en persona protegida. ------------------------------------------------------------------------------------------------- 171 1.9. Detención ilegal y privación del debido proceso. ------------------------------------------------------------------------- 174 1.10. Acceso carnal violento en persona protegida. --------------------------------------------------------------------------- 175 1.11. Actos sexuales violentos en persona protegida. ------------------------------------------------------------------------- 179

2. Conclusión acerca de la pena ordinaria. .................................................................................................. 182

VII. DE LA ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS. ................................ .................. 185

VIII. DE LA PENA ALTERNATIVA. ................................ ................................ ................ 189

IX. DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO. ................................ ................................ ........... 196Página 2

Luis Pedro Beltrán

Radicado Sala: 08-001-22-52-003-2019-80665

Justicia y Paz.

X. DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL DE CARÁCTER

Luis Pedro Beltrán

Radicado Sala: 08-001-22-52-003-2019-80665

Justicia y Paz.

X. DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL DE CARÁCTER EXCEPCIONAL A LAS VÍCTIMAS. ................................ ................................ ................ 199

1. Preliminares. ............................................................................................................................................. 203 1.1. Fundamentos de la responsabilidad civil extracontractual. ---------------------------------------------------------- 204 1.2. El hecho victimizante. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 205 1.3. El daño --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 206 1.4. Relación de causalidad entre el hecho y el daño ------------------------------------------------------------------------- 208 1.5. Del deber general de reparación. ---------------------------------------------------------------------------------------------- 208 1.6. Las víctimas -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 209 1.7. La reparación integral ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 217 1.8. La prueba ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 249

2. Trámite incidental. ................................................................................................................................... 253

3. De las liquidaciones en concreto. .............................................................................................................. 255 3.1-ABOGADO: Dr. AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA ---------------------------------------------------------- 256 3.2-ABOGADO: Dr. RAFAEL ENRIQUE ARTETA ARTETA --------------------------------------------------------- 300 3.3-ABOGADA: Dra. BEATRIZ TOVAR CARRASQUILLA ----------------------------------------------------------- 315 3.4-ABOGADA: Dra. KATYA MARGARITA CURE ROCA ------------------------------------------------------------ 327 3.5-ABOGADA: Dra. DORIS ENITH ÁVILA CANTILLO -------------------------------------------------------------- 331 3.6-ABOGADA: Dra. DERLYS MAYBRITT CASTRO CERVERA -------------------------------------------------- 353 3.7. OTRAS MEDIDAS DE REPARACIÓN.----------------------------------------------------------------------------------- 359

4. Dimensión colectiva del daño.................................................................................................................... 363 4.1. Intervención de la Procuraduría General de la Nación. --------------------------------------------------------------- 363

3.7. OTRAS MEDIDAS DE REPARACIÓN.----------------------------------------------------------------------------------- 359

4. Dimensión colectiva del daño.................................................................................................................... 363 4.1. Intervención de la Procuraduría General de la Nación. --------------------------------------------------------------- 363 4.1.2. Conclusión. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 382 4.2. Consideraciones de la Sala sobre la dimensión colectiva del daño. ------------------------------------------------ 383

5. Actos de Contribución a la Reparación Integral. ..................................................................................... 390

6. Prohibición de la doble reparación. .......................................................................................................... 391

XI. RESUELVE ................................ ................................ ................................ ..................... 392Página 1

Luis Pedro Beltrán

Radicado Sala: 08-001-22-52-003-2019-80665

Justicia y Paz.

Magistrada Ponente

CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO

Radicado Sala: 08-001-22-52-003-2019-80665

Aprobada por Acta No. 15.

Barranquilla, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN.

Procede esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz a proferir la sentencia anticipada que en derecho ha encontrado correspondiente dentro del presente proceso, seguido en contra del postulado a la Ley de Justicia y Paz LUIS PEDRO BELTRÁN (alias “Quince”, “Marlon” o “Javier”), quien formó parte del extinto Bloque Héroes de los Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia, en adelante AUC, con incidencia en la región de los Montes de María 1, ello conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 18 de la Ley 975 de 2005,

en adelante AUC, con incidencia en la región de los Montes de María 1, ello conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, así como en el artículo 36 del Decreto Reglamentario 3011 de 2013, "Por el cual se reglamentan las leyes 975, de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012", compilado en el artículo 2.2.5.1.2.3.2 del Decreto 1069 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho” , una vez sustentada la solicitud de terminación anticipada del proceso por sentencia anticipada por parte de la Fiscalía Doce de la Dirección de Fiscalía Delegada Nacional Especializada de Justicia Transicional2, en respaldo a la petición qu e invocara en el mismo sentido la defensa del postulado3, y evacuado a plenitud el incidente de reparación integral a las víctimas de carácter excepcional.

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL POSTULADO.4

1. Identificación e individualización del postulado.

1 Quien tuvo injerencia en la región de los Montes de María, poblaciones del sur departamento de Bolívar: Norosí, Tiquisio, Barranco de Loba, Altos del Rosario y Pueblito Mejía; en el dep artamento de Sucre: Finca El Caucho, San Onofre y Ovejas; y en el departamento de Córdoba: San Andrés, Martín Alonso, Guaymaral, Sincelejito y Canutalito (Documento obrante en la carpeta digital “Hoja vida Luis Pedro Beltrán”).

Onofre y Ovejas; y en el departamento de Córdoba: San Andrés, Martín Alonso, Guaymaral, Sincelejito y Canutalito (Documento obrante en la carpeta digital “Hoja vida Luis Pedro Beltrán”). 2 Para ese momento, a cargo de la Dra. Jeannette Virginia Cabarcas Castillo. 3 Abogado Elkin Antonio Vélez Miranda, adscrito a la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico. 4 Sesión de audiencia del 14 de mayo de 2020. 08001225200320198066500_L080012219003 Sala Streaming 3_01_20200514_143000, Rec. 51:28Página 2 Luis Pedro Beltrán

Radicado Sala: 08-001-22-52-003-2019-80665

Justicia y Paz.

1.1. LUIS PEDRO BELTRÁN (alias “Quince”, “Marlon” o “Javier”), se identifica con la cédula de ciudadanía No. 71.983.464 expedida en Turbo (Antioquia), nació en San Pedro de Urabá (Antioquia) el primero (1°) de agosto de 1972, hijo de LUIS y ANA MARÍA BELTRÁN, de estado civil unión libre con ADELANEY JIMENEZ TREJO, estudió séptimo grado. Como señal particular registra tatuaje en el antebrazo izquierdo, cara anterior, con la inscripción

“YINNIS. P”

2. Antecedentes y requerimientos por la justicia ordinaria.5

La Fiscalía General de la Nación en desarrollo de la audiencia de sustentación de solicitud de terminación anticipada del proceso por sentencia anticipada precisó los registros de anotaciones del postulado LUIS PEDRO BELTRÁN que se relacionan a continuación6.

Autoridad Dirección Especializada contra las Violaciones a los

solicitud de terminación anticipada del proceso por sentencia anticipada precisó los registros de anotaciones del postulado LUIS PEDRO BELTRÁN que se relacionan a continuación6.

Autoridad Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos Unidad de Fiscalía DECVDH-BOGOTÁ Despacho Fiscalía 43 Radicado 11001606606420010000956 Fecha de asignación 2 de marzo de 2007 Delito Homicidio, art. 103 CP. Ley de aplicabilidad Ley 600 Tipo de noticia De oficio (Informes) Estado asignación Vigente

Autoridad Dirección Seccional Sucre Unidad de Fiscalía Unidad Especializada Sincelejo Despacho Fiscalía 02 Radicado 110016001276200900006 Fecha de asignación 1° de abril de 2014 Delito Concierto para delinquir agravado, art. 340, inc. 2 CP. Ley de aplicabilidad Ley 906 Tipo de noticia Actos urgentes Estado asignación Vigente

5 Conforme al audio Audiencia de Sustentación de la Solicitud de Sentencia Anticipada Audio 08001225200320198066500_L080012219003Sala Streaming 3_01_20200514_143000_V.mp3, rec. 2:04:37 de fecha 14 de mayo de 2020. 6 De acuerdo con los i nformes de investigador de campo FPJ -11 de fechas 14 de enero de 2020 y 1 de junio de 2020, signados por los miembros de policía judicial Cristhian Fernando Ortiz Murcia y José Enrique Fince Mejía, respectivamente, de análoga manera, en la parte final de l os aludidos informes indican que “realizada la consulta

2020, signados por los miembros de policía judicial Cristhian Fernando Ortiz Murcia y José Enrique Fince Mejía, respectivamente, de análoga manera, en la parte final de l os aludidos informes indican que “realizada la consulta en los Sistemas de Información de OCN INTERPOL a la fecha 30/05/2020 figura NEGATIVO respecto a circulares a nivel internacional.” También, decisiones aportadas en el expediente digital, de las cuales se deja registro a pie de página en este acápite, y que hacen parte de las carpetas anexas de la actuación, allegadas mediante archivos magnéticos en desarrollo de la vista pública.Página 3 Luis Pedro Beltrán

Radicado Sala: 08-001-22-52-003-2019-80665

Justicia y Paz.

ORDEN DE CAPTURA CANCELADA

Autoridad Fiscalía Especializada Unidad Nacional de DDHH y DIH 11 Bogotá D.C. Proceso 956 Fecha de cancelación 24 de noviembre de 2010 Delitos Concierto para delinquir, homicidio agravado, homicidio agravado en el grado de tentativa, hurto calificado y agravado e incendio. Oficio 1102002

ORDEN DE CAPTURA VIGENTE

Autoridad Juzgado Penal Municipal 4 de Montería (Córdoba). Proceso 7000016001036200800050 Delito Concierto para delinquir. Oficio Sin número del 02/04/2009. Orden de captura No. 059-2009.

ORDEN DE CAPTURA VIGENTE Autoridad Juzgado Penal Municipal 38 Medellín – Antioquia Radicado 110016001276200900006 Delito Concierto para delinquir. Oficio 510 del 07/08/2009

ORDEN DE CAPTURA VIGENTE Autoridad Juzgado Penal Municipal 38 Medellín – Antioquia Radicado 110016001276200900006 Delito Concierto para delinquir. Oficio 510 del 07/08/2009 Observación Vigencia de la O.C. 6 meses a partir de 07/08/2009 número interno 2009-48679

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO VIGENTE

Autoridad Fiscalía Especializada Unidad Nacional de DDHH y DIH 11 Bogotá D.C. Proceso 956 Fecha medida 17 de noviembre de 2010 Delitos Concierto para delinquir, homicidio agravado, homicidio agravado en el grado de tentativa, hurto calificado y agravado e incendio. Oficio 3473 del 17/11/2010 Observación Detención preventiva sin libertad provisional.

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO VIGENTE

Autoridad Tribunal Superior del Distrito Judicial Barranquilla Sala de Justicia y Paz Proceso 0800112252001201984665 Fecha medida 19 de septiembre de 2019 Delitos Concierto para delinquir, destrucción y apropiación de bienes protegidos, lesiones personales, secuestro simple terrorismo y tortura. Tipo Detención preventiva intramural Oficio 273 del 20/09/2019

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO SUSTITUCIÓN Autoridad Tribunal Superior del Distrito Judicial Barranquilla Sala de Justicia y Paz.Página 4 Luis Pedro Beltrán

Radicado Sala: 08-001-22-52-003-2019-80665

Justicia y Paz.

Proceso 0800112252001201984665

Justicia y Paz.Página 4 Luis Pedro Beltrán

Radicado Sala: 08-001-22-52-003-2019-80665

Justicia y Paz.

Proceso 0800112252001201984665 Fecha medida 31 de enero de 2020 Delitos No reporta Tipo No privativa de la libertad Oficio 273 del 20/09/2019

Adicionalmente, con relación al postulado LUIS PEDRO BELTRÁN obra en la actuación las siguientes actuaciones suspendidas:

Autoridad Fiscalía 25 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de delitos contra el Desplazamiento y la Desaparición Forzada UNCDES con sede en Montería. Radicado Proceso No. 108.728 Fecha de decisión 15 de noviembre de 2013. Delitos Concierto para delinquir y desplazamiento forzado. Caso Masacre de Chengue. Decisión Resolución resuelve suspender provisionalmente la actuación conforme al artículo 22 de la Ley 975 de 2005, modificado por la ley 1592 de 2012. Fecha del hecho y lugar 17 de enero de 2001, corregimiento de Chengue, municipio de Ovejas (Sucre).

Autoridad Fiscalía 43 Especializada adscrita a la Dirección de Fiscalías Especializadas contra las Violaciones a los Derechos Humanos con sede en Bogotá DC. Radicado Proceso No. 956 Fecha de decisión 17 de octubre de 2017. Delitos Homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, concierto para delinquir, hurto calificado y agravado e incendio. Caso Masacre de Chengue.

Decisión

Delitos Homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, concierto para delinquir, hurto calificado y agravado e incendio. Caso Masacre de Chengue. Decisión Resolución resuelve suspender provisionalmente la actuación conforme al artículo 22 de la Ley 975 de 2005, modificado por la ley 1592 de 2012. Fecha del hecho y lugar 17 de enero de 2001, corregimiento de Chengue, municipio de Ovejas (Sucre).

III. ANTECEDENTES PROCESALES.

1. Ante el Despacho de Control de Garantías del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla 7, se llevaron a cabo las sesiones de Audiencia de Formulación de Imputación Parcial de Cargos durante los días 18, 19 y 20 de

7 Presidido por el señor Magistrado Dr. Carlos Andrés Pérez Alarcón.Página 5 Luis Pedro Beltrán

Radicado Sala: 08-001-22-52-003-2019-80665

Justicia y Paz.

septiembre de 20198, en contra del postulado LUIS PEDRO BELTRÁN, a quien se le imputaron un total de 29 cargos por los cuales se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, la cual le fue sustituida en audiencia celebrada el 31 de enero de 20209.

2. Por reparto efectuado el 16 de diciembre de 2019, la causa adelantada en contra del postulado LUIS PEDRO BELTRÁN fue asignada al Despacho No. 003 de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial

2. Por reparto efectuado el 16 de diciembre de 2019, la causa adelantada en contra del postulado LUIS PEDRO BELTRÁN fue asignada al Despacho No. 003 de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a cargo de la suscrita Magistrada, por solicitud que elevara la Fiscalía Doce de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de esta ciudad, a fin de adelantar Audiencia Concentrada de Formulación y Aceptación de Cargos10.

3. El día 12 de mayo de 2020, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, bajo la dirección del Despacho ponente, instaló la Audiencia Concentrada de Formulación y Aceptación de Cargos de acuerdo con lo normado en el artículo 19 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, y en el Decreto 1069 de 2015.

4. En consideración a las instrucciones impartida s por la declaratoria de la Emergencia Sanitaria como consecuencia de la propagación de la pandemia por el COVID-19 o CORONAVIRUS en el Territorio Nacional y de conformidad con el Acuerdo PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, y demás disposiciones concordantes y complementarias, la Magistratura solicitó al Centro de Documentación Judicial –CENDOJde la Rama Judicial, coordinar la transmisión simultánea y virtual de la diligencia a fin de garantizar la participación de partes e intervinientes11.

5. En desarrollo de diligencia, la señora representante del ente acusador manifestó que, de acuerdo con la solicitud presentada por el postulado, respaldada por su

garantizar la participación de partes e intervinientes11.

5. En desarrollo de diligencia, la señora representante del ente acusador manifestó que, de acuerdo con la solicitud presentada por el postulado, respaldada por su abogado defensor, desistía de la audiencia inicialmen te peticionada a la

8 Acta No. 107 -2019, folios 45 a 52 del cuaderno original “Solicitud de audiencia: Formulación de Imputación e imposición de Medida de Aseguramiento”. 9 Acta del despacho de Control de Garantías 011 del 2020. 10 Acta Individual de Reparto obrante en el cuaderno del Despacho “Solicitud de Audiencia Concentrada de Formulación y Aceptación de Cargos” folio 78. 11 Debido a que este caso registra delitos de contenido sexual, acceso carnal violento en persona protegida y acceso carnal violento en persona protegida agravado por recaer en menor de 14 años, en aras de preservar el bienestar físico y psicológico, la dignidad y vida privada de las víctimas, se procedió a realizar parte de la audiencia de manera reservada, con base en lo normado en el artículo 39 de la Ley 975 de 2005.Página 6 Luis Pedro Beltrán

Radicado Sala: 08-001-22-52-003-2019-80665

Justicia y Paz.

Magistratura para, en su lugar, presentar y sustentar la terminación anticipada del proceso por sentencia anticipada con fundamento en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, y el artículo 2.2.5.1.2.3.2 del Decreto 1069 de 201512.

proceso por sentencia anticipada con fundamento en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, y el artículo 2.2.5.1.2.3.2 del Decreto 1069 de 201512.

6. Conforme a lo precedente, mediante decisión del 9 de junio de 2020, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Barranquilla, resolvió, entre otras cosas:

“PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO POR SENTENCIA ANTICIPADA solicitada por la Fiscalía Doce Delegada de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, con relación al postulado: LUIS PEDRO BELTRÁN (alias “Quince”, “Marlon” o “Javier”), quien formó parte del extinto Bloque Héroes de los Montes de María de las Autodefensas Unidas de ColombiaA.U.Cde acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por los hechos que hacen parte de esta actuación.

SEGUNDO: DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el acápite intitulado de “otras decisiones”, de esta providencia.

TERCERO: En firme esta decisión DISPÓNGASE la apertura y adelantamiento del incidente de reparación integral a las víctimas de carácter excepcional.

(…)”.

5. Como consecuencia de la anterior decisión, se procedió a la instalación del incidente de Reparación Integral de carácter excepcional, de conformidad con lo normado en el artículo 2.2.5.1.2.3.2 del Decreto 1069 de 2015, el cual se desarrolló

incidente de Reparación Integral de carácter excepcional, de conformidad con lo normado en el artículo 2.2.5.1.2.3.2 del Decreto 1069 de 2015, el cual se desarrolló en sesiones de audiencia virtuales durante los días 10, 11, 12, 13, 14, 18, 19 y 20 de agosto de 2020.

1. Contextualización13.

Los referentes contextuales relacionados con el surgimiento, desarrollo, consolidación y estructura del Bloque Héroes de los Montes de María han quedado suficientemente plasmados en sentencias proferidas en el marco del proceso penal

12 Sesión de audiencia del 14 de mayo de 2020. Audio 08001225200320198066500_L080012219003Sala Streaming 3_01_20200514_143000_V.mp3. 13 Sesión de audiencia del 14 de mayo de 2 020. Audio 08001225200320198066500_L080012219003Sala Streaming 3_01_20200514_143000_V.mp3. Rec. 59:03Página 7 Luis Pedro Beltrán

Radicado Sala: 08-001-22-52-003-2019-80665

Justicia y Paz.

especial de Justicia y Paz14, lo cual releva a la Sala de retomar en extenso dichos aspectos15.

No obstante, lo anterior, se considerarán los elementos probatorios aducidos por el ente acusador durante el trámite procesal a efectos de realizar un recuento sucinto sobre el modo de actuar y las dinámicas de ese grupo armado organizado al margen de la ley, así como las circunstancias modales en que se perpetraron los hechos delictivos que hacen parte de este proceso y que fueron aceptados por el

sucinto sobre el modo de actuar y las dinámicas de ese grupo armado organizado al margen de la ley, así como las circunstancias modales en que se perpetraron los hechos delictivos que hacen parte de este proceso y que fueron aceptados por el aquí postulado y que configuran los patrones de macrocriminalidad que documenta la presente sentencia.

1.1. Origen del Bloque Héroes de los Montes de María.

La subregión de los Montes de María está conformada por los municipios de San Jacinto, San Juan Nepomuceno, María La Baja, Córdoba, Zambrano, El Guamo y El Carmen de Bolívar en el departamento de Bolívar y San Onofre, Ovejas, Chalán, Colosó, Morroa, Toluviejo, Los Palmitos y San Antonio de los Palmitos en Sucre. En total, la subregión de los Montes de María tiene una extensión de 6.297 km2, de los cuales 3.719 km 2 corresponden al departamento de Bolívar y 2.578 km2 al de Sucre.

De igual forma los Montes de María se divide en las siguientes zonas: i) zona montañosa, que se encuentra localizada entre la Transversal del Caribe y la Troncal de Occidente y está conformada por los municipios de Chalán, Colos

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