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TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-003-2019-83736-(11-12-2021)

Tribunal Superior de Barranquilla

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Título
TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-003-2019-83736-(11-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz

CONTENIDO.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN. ________________________________ ___ 1

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS POSTULADOS. ________________________________ _________________ 2

1. Identificación, individualización y militancia de los postulados en el grupo armado ilegal. 2

2. Antecedentes y requerimientos por la justicia ordinaria. _____________________________ 6

III. ANTECEDENTES PROCESALES. ____________________________ 19

1. Contextualización. ___________________________________________________________ 23 1.1. Génesis del grupo armado organizado al margen de la ley Ejército Revolucionario del Pueblo ERP. ________________________________________________________________________________ 23

IV. CONSIDERACIONES. ________________________________ ______ 39

1. Competencia. _______________________________________________________________ 39

2. Requisitos de elegibilidad. _____________________________________________________ 40 2.1. CARLOS EDUARDO VELÁSQUEZ SUÁREZ (a. “Teófilo María”). ______________________ 42 2.2. WILFREDO MANUEL BELEÑO JARAMILLO (a. “Dairon” o “Fajardo”). _______________ 43 2.3. HECEL CAÑAS GARCÍA (a. “Yeco”). _______________________________________________ 44 2.4. LUIS CARLOS BOBADILLA ESPITIA (a. “Fredy” o “Brayan”). ________________________ 46 2.5. LUZ HELENA CORONADO VARGAS (a. “Gladys”, “Jhona” o “La flaca). _______________ 48 2.6. WILMER JESÚS RODRÍGUEZ VANEGAS (a. “Leonel” o “Iván”). ______________________ 49

2.6. WILMER JESÚS RODRÍGUEZ VANEGAS (a. “Leonel” o “Iván”). ______________________ 49 2.7. ADRIÁN MORENO MORALES (a. “Carlos”). ________________________________________ 50 2.8. HEIDY JHOANA MIRANDA TRUJILLO (a. “Claudia”). _______________________________ 51 2.9. ANCIZAR SÁNCHEZ CELIS (a. “Edinson” o “El flaco”). _______________________________ 52 2.10. CARLOS ALIRIO ORTIZ RIALES (a. “Armando” o “Costeño”). _______________________ 53

3. Desmovilización del Ejército Revolucionario del Pueblo-. ___________________________ 55 3.1. Desmovilización del ERP Costa. _____________________________________________________ 55 3.2. Desmovilización del ERP Tolima. ____________________________________________________ 60 3.3. Armamento entregado en la desmovilización. __________________________________________ 63 3.4. Menores de edad reclutados, puestos a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF-. _______________________________________________________________________ 66 3.5. Cese de toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquiera otra actividad ilícita. _________________________________________________________ 66 3.6. Que su actividad no haya tenido como finalidad el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito. _______________________________________________________________________________ 67 3.7. Que se liberen las personas secuestradas que se hallen en su poder al momento de la desmovilización. ______________________________________________________________________ 68 3.8. Bienes entregados producto de la actividad ilegal. ______________________________________ 68

4. De la terminación anticipada del proceso por sentencia anticipada. ___________________ 90 4.1. Fundamentación. __________________________________________________________________ 90 4.2. Verificación de los presupuestos necesarios para acceder a la solicitud de terminación anticipada del

4. De la terminación anticipada del proceso por sentencia anticipada. ___________________ 90 4.1. Fundamentación. __________________________________________________________________ 90 4.2. Verificación de los presupuestos necesarios para acceder a la solicitud de terminación anticipada del proceso por sentencia anticipada. _________________________________________________________ 92

V. CARGOS IMPUTADOS Y ACEPTADOS POR LOS POSTULADOS. 98

1. Preliminares. ______________________________________________________________ 98

2. Patrón de macrocriminalidad de Toma de rehenes. _______________________________ 101

VI. DOSIFICACIÓN PUNITIVA. ________________________________ 219

1. De los delitos en particular. ___________________________________________________ 222 1.1. Del delito de toma de rehenes. ______________________________________________________ 222 1.2. Del delito de secuestro simple. ______________________________________________________ 225Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz 1.3. Del delito de homicidio en persona protegida. _________________________________________ 228 1.4. Del punible de destrucción y apropiación de bienes protegidos. __________________________ 229 1.5. Del delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil. __ 231 1.6. Desaparición forzada. _____________________________________________________________ 233

2. Conclusión acerca de la pena ordinaria. ________________________________________ 235

VII. DE LA ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS. ______________ 238

VIII. DE LA PENA ALTERNATIVA. ____________________________ 246

IX. DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO. __________________________ 252

X. DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. ________________________________ ____________________________ 254

VIII. DE LA PENA ALTERNATIVA. ____________________________ 246

IX. DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO. __________________________ 252

X. DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. ________________________________ ____________________________ 254

1. Preliminares. _______________________________________________________________ 258 1.1. Fundamentos de la responsabilidad civil extracontractual. ______________________________ 259 1.2. El hecho victimizante. _____________________________________________________________ 260 1.3. El daño _________________________________________________________________________ 262 1.4. Relación de causalidad entre el hecho y el daño _______________________________________ 263 1.5. Las víctimas _____________________________________________________________________ 264 1.6. La reparación integral _____________________________________________________________ 273 1.7. La prueba _______________________________________________________________________ 300

2. Trámite incidental. __________________________________________________________ 306

3. Alegatos de conclusión. ______________________________________________________ 307 3.1. La Fiscalía General de la Nación. ___________________________________________________ 308 3.2. La Procuraduría General de la Nación. ______________________________________________ 310 3.3. La defensa. ______________________________________________________________________ 310 3.4. La representación de las víctimas. ___________________________________________________ 311

4. De las liquidaciones en concreto. ______________________________________________ 313

4.1. ABOGADO: Dr. EMERSON RAFAEL ROCHA OSORIO. __________________________ 314

4.2. ABOGADA: Dra. NOHEMÍ BENÍTEZ RIBERO __________________________________ 359

4.3. ABOGADA: Dra. ANA MORALES VALEGA _____________________________________ 364

4.4. ABOGADA: Dra. DORIS ENITH ÁVILA CANTILLO _____________________________ 367 4.5. ABOGADO: Dr. RAFAEL ENRIQUE TORRES RESTREPO _______________________ 373 4.6. ABOGADO: Dr. JAIME PARRA CUBIDES ______________________________________ 381

4.5. ABOGADO: Dr. RAFAEL ENRIQUE TORRES RESTREPO _______________________ 373 4.6. ABOGADO: Dr. JAIME PARRA CUBIDES ______________________________________ 381 4.7. ABOGADA: Dra. LEONOR DE JESÚS GUERRERO REGINO _____________________ 399 4.8. ABOGADO: Dr. AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA ___________________________ 406 4.9. ABOGADA: Dra. BEATRIZ TOVAR CARRASQUILLA. ___________________________ 414

5. Dimensión colectiva del daño. _______________________________________________ 416 5.1. Consideraciones de la Sala sobre la dimensión colectiva del daño. _____________________ 434

6. Actos de Contribución a la Reparación Integral. _______________________________ 445

7. Prohibición de la doble reparación. ____________________________________________ 446

XI. RESUELVE ________________________________ _______________ 447Página 1

Wilfredo Manuel Beleño Jaramillo y otros

Radicado Sala: 08-001-22-52-003-2019-83736

Justicia y Paz.

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Magistrada Ponente

CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO

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Aprobada por Acta No. 041.

Barranquilla, diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN.

Procede esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz a proferir la sentencia anticipada que en derecho ha encontrado correspondiente dentro del presente proceso, seguido en contra de los postulados a la Ley de Justicia y Paz: CARLOS

Procede esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz a proferir la sentencia anticipada que en derecho ha encontrado correspondiente dentro del presente proceso, seguido en contra de los postulados a la Ley de Justicia y Paz: CARLOS EDUARDO VELÁSQUEZ SUÁRE Z (a. “Teófilo María”), HECEL CAÑAS GARCÍA (a. “Yeco”), LUIS CARLOS BOBADILLA ESPITIA (a. “Fredy” o “Brayan”), LUZ HELENA CORONADO VARGAS (a. “Gladys”, “Jhona” o “La flaca), WILFREDO MANUEL BELEÑO JARAMILLO (a. “Dairon” o “Fajardo”), WILMER JESÚS RODRÍGUEZ VANEGAS (a. “Leonel” o “Iván”), CARLOS ALIRIO ORTIZ RIALES (a. “Armando” o “Costeño”), ADRIÁN MORENO MORALES (a. “Carlos”), ANCIZAR SÁNCHEZ CELIS (a. “Edinson” o “El flaco”) y HEIDY JHOANA MIRANDA TRUJILLO (a. “Claudia”), exmiembros del Ejército Revolucionario del Pueblo ERP, con injerencia en varias poblaciones de los departamentos de Bolívar, Sucre y Tolima, ello conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, así como en el artículo 36 del Decreto Reglamentario 3011 de 2013, "Por el cual se reglamentan las leyes 975, de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012", compilado en el artículo 2.2.5.1.2.3.2

Decreto Reglamentario 3011 de 2013, "Por el cual se reglamentan las leyes 975, de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012", compilado en el artículo 2.2.5.1.2.3.2 del Decreto 1069 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, una vez sustentada la solicitud de terminación anticipada del proceso por sentencia anticipada por parte de la Fiscalía 66 Delegada ante el Tribunal de la Dirección de Apoyo a la Investigación y A nálisis co ntra la Criminalidad DAIACCOD , en respaldo a la petición que invocara en el mismo sentido la defensa de los postulados, y evacuado a plenitud el incidente de reparación integral a las víctimas de carácter excepcional.Página 2 Wilfredo Manuel Beleño Jaramillo y otros

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II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS

POSTULADOS.

1. Identificación, individualización y militancia de los postulados en el grupo armado ilegal1.

1.1. CARLOS EDUARDO VELÁSQUEZ SUAREZ, conocido dentro de la organización con el alias de “Teófilo María”, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.293.411 de Bogotá D.C, nació en Girardot (Cundinamarca) el 27 de enero de 1958. Hijo de Carlos Alberto Velásquez Duarte y María Suarez

ciudadanía No. 19.293.411 de Bogotá D.C, nació en Girardot (Cundinamarca) el 27 de enero de 1958. Hijo de Carlos Alberto Velásquez Duarte y María Suarez Díaz. Realizó 5 semestres de ingeniería metalúrgica en la Universidad Libre, 5 semestres de ingeniería industrial en la Universidad Libre y 10 semestres de economía en la Universidad Cooperativa de Colombia.

Durante su época de universidad, conformó el grupo deno minado “Praxis”, antecedente de lo que sería el ERP. Luego de conocer al comandante del Norte del Tolima alias “Gonzalo”, ingresó al ERP, como organización armada ilegal, a finales de 1996 y principios de 1997 en el área del norte del departamento del Tolima. En 1999 se trasladó para la región de los Montes de María (sur de Bolívar y Sucre), municipios de Don Gabriel, Carmen de Bolívar, San Juan Nepomuceno, parte de María La Baja y San Jacinto, hasta su desmovilización el 30 de abril de 2007.

Durante su militancia en el grupo armado organizado al margen de la ley, Frente José Rojas del ERP Tolima y ERP Costa, el postulado VELÁZQUEZ SUÁREZ se desempeñó como “instructor de masas ”, encargándose de la formación ideológica, política, organizativa y cultural de sus miembros.

1.2. HECEL CAÑAS GARCÍA, conocido como alias “Yeco”, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.160.875 de Río Viejo ( Bolívar), nació en esa población el 22 de enero de 1969. Realizó estudios hasta tercero de primaria. Hijo

cédula de ciudadanía No. 9.160.875 de Río Viejo ( Bolívar), nació en esa población el 22 de enero de 1969. Realizó estudios hasta tercero de primaria. Hijo de José Cañas y Teolinda García.

1 Información obrante en la carpeta digital “CARPETA INF GRAL POSTULADOS ERP” aportada por el ente acusador en desarrollo de la sustentación de terminación anticipada del proceso por sentencia anticipada, en la cual se registra, entre otros: las hojas de vida de los postulados y las cartillas biográficas.Página 3 Wilfredo Manuel Beleño Jaramillo y otros

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Antes de ingresar al ERP se dedicaba a la agricultura. Referenció el postulado que los motivos por los cuales hizo parte de la guerrilla, obedecieron a los atropellos cometidos por los paramilitares, el miedo que arraigaron e n la población, y por una situación personal acaecida con su compañera permanente.

Ingresó al ERP Costa en 1999 como miliciano. Permaneció en ese grupo armado ilegal aproximadamente por 8 meses, luego de lo cual se retiró. Regresó al grupo armado ilegal en el 2001 hasta el momento de su captura el 20 de enero de 2003. Los lugares en donde tuvo injerencia fueron: Coco Tiquisio, Río Viejo, Norosí, Arenal y Micoahumado en el departamento de Bolívar.

1.3. LUIS CARLOS BOBADILLA ESPITIA , conocido dentro de la

Los lugares en donde tuvo injerencia fueron: Coco Tiquisio, Río Viejo, Norosí, Arenal y Micoahumado en el departamento de Bolívar.

1.3. LUIS CARLOS BOBADILLA ESPITIA , conocido dentro de la organización al margen de la ley con el alias de “Freddy o Brayan”, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.366.246 de Medellín (Antioquia), nació el 17 de septiembre de 1979 en El Líbano (Tolima). R ealizó estudios hasta primero de primaria.

Ingresó a la guerrilla del ERP a la edad de 14 años en el año de 1994, por intermedio de alias “Gonzalo”, quien era comandante del frente José Rojas en el norte del departamento del Tolima. Posteriormente, en 1999, se trasladó al ERP Costa.

En el 2001 regresó al ERP Tolima por seis meses aproximadamente, con influencia en las poblaciones de Líbano, Santa Teresa, Delicias y Tierradentro; luego de lo cual regresó a l ERP Costa hasta su captura el 27 de marzo de 2006 , en donde se desempeñó como comandante de escuadra en los Montes de María, produciéndose su desmovilización el 4 de diciembre de 2009.

1.4. LUZ HELENA CORONADO VARGAS, conocida con el alias de “Gladys Jhona o La Flaca”, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.341.328 de Chiquinquirá (Boyacá), nació el 4 de enero de 1974 en Caucasia (Antioquia). Realizó estudios hasta quinto de primaria.

Chiquinquirá (Boyacá), nació el 4 de enero de 1974 en Caucasia (Antioquia). Realizó estudios hasta quinto de primaria.

Ingresó al ERP en septiembre de 1996 en el sur de Bolívar. En 1999 se trasladó al ERP Tolima hasta el 29 de marzo de 2001, fecha en la cual fue capturada. En el año de 1998, por su condición de mujer embarazada, no participó en acciones insurgentes. Su desmovilización se dio el 11 de mayo de 2009.Página 4 Wilfredo Manuel Beleño Jaramillo y otros

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1.5. WILFREDO MANUEL BELEÑO JARAMILLO, conocido con los alias de “Dairon Fajardo” o “Jorge Antonio Martínez Soto”, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.755.531 de Bogotá D.C ., nació el 1 de en ero de 1976 en Majagual ( Sucre). Realizó estudios de primaria. H ijo de Marcial Eustaquio Beleño López (fallecido) e Idalides Jaramillo Orozco.

Antes de ingresar al ERP se dedicaba a la agricultura. Sostuvo que la razón de su ingreso al grupo guerrillero fue por la desaparición de una de sus hermanas , lo cual lo motivó para tomar venganza en contra de los responsables.

En 1992 el postulado BELEÑO JARAMILLO ingresó al Ejército de Liberación

ingreso al grupo guerrillero fue por la desaparición de una de sus hermanas , lo cual lo motivó para tomar venganza en contra de los responsables.

En 1992 el postulado BELEÑO JARAMILLO ingresó al Ejército de Liberación Nacional ELN en el sur de Bolívar a la edad de 16 años, el 10 de agosto de 1996 pasó al ERP Costa, y el 18 de junio de 2001 se trasladó al ERP Tolima como tercer comandante hasta el 28 de septiembre de 2001 cuando se produjo su captura. Se desmovilizó el 11 de mayo de 2009.

Durante su permanencia en la guerrilla del ELN s u área de influencia fue el sur del departamento de Bolívar, en los municipios de Montecristo, Achí y Puerto Rico; y en el tiempo que integró el E RP se mantuvo en el sur de Bolívar, Sucre, en las regiones del bajo y nordeste Antioqueño, Montes de María y norte del Tolima.

1.6. WILMER JESÚS RODRÍGUEZ VANEGAS , conocido co n el alias “Leonel o Iván”, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.789.558 de Achí (Bolívar), nació en esa población el 10 de julio de 1975. R ealizó estudios hasta primero de primaria. Hijo de Simón Rodríguez e Irma Vanegas.

Antes de ingresar al ERP se dedicaba a labores de agricultura. Refirió el postulado que su vinculación al grupo ilegal se dio con ocasión a la presencia de paramilitares en el lugar en donde residía.

RODRÍGUEZ VANEGAS Ingresó al ELN a finales de 1994. El 10 de agosto de

que su vinculación al grupo ilegal se dio con ocasión a la presencia de paramilitares en el lugar en donde residía.

RODRÍGUEZ VANEGAS Ingresó al ELN a finales de 1994. El 10 de agosto de 1996 pasó a conformar el ERP Costa, hasta cuando se produjo su desmovilización el 16 de abril de 2007. Tu vo injerencia en el área del Sur de Bolívar y la región de los Montes de María y fue comandante de la compañía Jorge Avilés del ERP. Se desmovilizó el 16 de abril de 2007.Página 5 Wilfredo Manuel Beleño Jaramillo y otros

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1.7. CARLOS ALIRIO ORTIZ RIALES, conocido con el alias de “Armando o Gemelo”, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.298.843 de El Líbano (Tolima), nació en ese municipio el 28 de abril de 1976 . Realizó estudios hasta cuarto de primaria. Hijo de Víctor y Rosa.

Ingresó a las filas de la guerrilla del ELN a los 16 años en Puerto Ri co, sur de Bolívar, aproximadamente en 1989. El 10 de agosto de 1996 pasó al ERP Costa y se desempeñó como comandante de seguridad de alias “Fabio”. En enero de 1999 se trasladó al Tolima como segundo al mando del ERP. En julio de 1999 regresó al ERP Costa, pero en el 2001 volvió al Tolima, a las áreas de Lérida, El

de 1999 se trasladó al Tolima como segundo al mando del ERP. En julio de 1999 regresó al ERP Costa, pero en el 2001 volvió al Tolima, a las áreas de Lérida, El Convenio, Mariquita y Honda, y participó en la formación d el frente “Jesús Albeiro Fajardo” en honor al fallecido alias “Mario”. Para el segundo semestre de 2001, se estableció en Barranquilla (Atlántico) en donde ejecutó unos secuestros, luego de lo cual se unió al frente Mojana de las Autodefensas, hasta su captura el 11 de noviembre de 2003.

Sus lugares de injerencia fueron: Montecristo (Bolívar), Nechí (Antioquia), los municipios de Guar anda, Majagual y Magangué (Sucre), norte del Tolima, y límites entre Bolívar y Antioquia.

1.8. ADRIÁN MORENO MORALES, conocido co n el alias “Carlos”, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.325.455 de Honda (Tolima), nació el 1 de marzo de 1980 en Venadillo (Tolima). Realizó estudios hasta quinto de primaria. Hijo de Benedicto Moreno Lozano y Zoila Rosa Morales (fallecida).

Su hermana conocida como alias “Jenny” ya hacia parte de las filas de la guerrilla, lo que determinó su vinculación a la organización armada ilegal ERP en 1996, reclutado por alias “Gonzalo”.

Fungió como guerrillero raso, cargo que sostuvo hasta el día de su desmovilización el 15 de septiembre de 2007. Su área de influencia se

reclutado por alias “Gonzalo”.

Fungió como guerrillero raso, cargo que sostuvo hasta el día de su desmovilización el 15 de septiembre de 2007. Su área de influencia se circunscribió a los m unicipios de Venadillo, Alvarad o, Lérida, Santa Isabel, Líbano y Murillo del departamento del Tolima.

1.9. ANCIZAR SÁNCHEZ CELIS, conocido como alias “Edinson” o “El Flaco”, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.388.424 de Ibagué (Tolima),Página 6 Wilfredo Manuel Beleño Jaramillo y otros

Radicado Sala: 08-001-22-52-003-2019-83736

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nació en esa ciudad el 12 de diciembre de 1971. Realizó estudios hasta quinto de primaria. Hijo de Jorge Eduardo Sánchez y Rosalba Celis,

Se vinculó a finales de 1992 y comienzos de 1993 al grupo “Praxis”, antes de la conformación del ERP Tolima como grupo armado. Entre 1994 y 1995 se retiró de la organización armada ilegal, pero se reintegró a finales de 1996 hasta el año 2006 cuando fue capturado. Se desmovilizó el 11 de mayo de 2009.

Sus zonas de influencia fue ron las poblaciones de Venadillo, Lérida, Líbano y Santa Isabel en el departamento del Tolima.

10. HEIDY JHOANA MIRANDA TRUJILLO, conocida con el alias de “Claudia”, identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.290.976 de Honda

Santa Isabel en el departamento del Tolima.

10. HEIDY JHOANA MIRANDA TRUJILLO, conocida con el alias de “Claudia”, identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.290.976 de Honda

(Tolima), nació el 18 de agosto de 1979 en ese municipio. Hija de Jaime Miranda Zapata y Aracely Trujillo Vega. Estudió hasta sexto de bachillerato.

En 1994 ingresó al frente Bolcheviques del ELN a la edad de 16 años siendo reclutada por alias “Henry” y alias “Rubén” en el Tolima. En diciembre de 1998 pasó al ERP Tolima en donde permaneció hasta su desmovili zación el 14 de septiembre de 2007 . Posteriormente, e l 19 de mayo de 2009 , se produjo su captura.

Tuvo injerencia en las poblaciones de Venadillo, Líbano e Ibagué (Tolima).

2. Antecedentes y requerimientos por la justicia ordinaria.2

La Fiscalía General de la Nación en desarrollo de la audiencia de terminación anticipada del proceso por sentencia anticipada ofreció información acerca de los antecedentes de los postulados que se relacionan a continuación: CARLOS EDUARDO VELÁSQUEZ SUAREZ registra las siguientes anotaciones y sentencias proferidas por la jurisdicción ordinaria: Autoridad Fiscalía 9 de Vida. Radicado 4338

2 La información sobre antecedentes y anotaciones consignada en la sentencia macro proferida por esta Sala de Justicia y Paz el 28 de julio de 2019 en contra de los aquí postulados, fue complementada por la Fiscalía en desarrollo de la audiencia

2 La información sobre antecedentes y anotaciones consignada en la sentencia macro proferida por esta Sala de Justicia y Paz el 28 de julio de 2019 en contra de los aquí postulados, fue complementada por la Fiscalía en desarrollo de la audiencia pública al interior del presente radicado mediante información allegada en medio magnético, carpeta rotulada “2. Sentencias postulados ERP”.Página 7 Wilfredo Manuel Beleño Jaramillo y otros

Radicado Sala: 08-001-22-52-003-2019-83736

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Decisión: Orden de captura vigente Nro. 45973

Fecha: 6 de febrero de 1998.

Delito Homicidio Fecha del hecho 27 de julio de 1996.

Autoridad Fiscalía 9 de Vida. Radicado 4338

Decisión: Orden de captura vigente Nro. 45974

Fecha: 6 de febrero de 1997.

Delito Homicidio Fecha del hecho 27 de julio de 1996.

Autoridad Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué (Tolima). Radicado 1999-0038 Decisión Sentencia del 16 de diciembre de 2003.

Ejecutoria: 21 de enero de 2004

Delito Homicidio agravado Víctima Germán Darío Hincapié Pena Treinta (30) años de prisión. Fecha del hecho 27 de julio de 1996.

Autoridad Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Neiva (Huila). Radicado 0131 Decisión Sentencia del 21 de julio de 1995

Ejecutoria: 21 de julio de 1995.

Autoridad Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Neiva (Huila). Radicado 0131 Decisión Sentencia del 21 de julio de 1995

Ejecutoria: 21 de julio de 1995.

Delito Fabricación y Tráfico de Armas de Fuego y Municiones Pena Un (un) año de prisión

Autoridad Fiscalía 10 Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito de Corozal (Sucre). Radicado 53143

Decisión: Decretar la preclusión de la investigación en favor de

Carlos Eduardo Velásquez Suárez y otros. Decisión del 9 de agosto de 2007. Delito Rebelión. Fecha del hecho 27 de julio de 1996.

Autoridad Juzgado Regional de Santafé de Bogotá. Radicado 37500Página 8 Wilfredo Manuel Beleño Jaramillo y otros

Radicado Sala: 08-001-22-52-003-2019-83736

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Decisión: Sentencia anticipada del 20 de septiembre de 1996.

Ejecutoria: decisión de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión del Tribunal Nacional el 30 de diciembre de 1996.

Delito Porte Ilegal de Armas de Uso Privativo de la Fuerza Pública. Fecha del hecho 23 de noviembre de 1995.

LUIS CARLOS BOBADILLA ESPITIA registra las siguientes anotaciones y sentencias proferidas por la jurisdicción ordinaria:

Autoridad Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima). Radicado 200700160 Decisión Sentencia del 13 de noviembre de 2007

sentencias proferidas por la jurisdicción ordinaria:

Autoridad Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima). Radicado 200700160 Decisión Sentencia del 13 de noviembre de 2007

Ejecutoria: 22 de noviembre de 2007.

Delito Secuestro Extorsivo Agravado y Rebelión. Víctima María del Carmen Amaya Díaz Pena Prisión: 17 años, 4 meses de prisión y multa de 100 smlmv Interdicción de derechos y funciones públicas: 10 años Fecha del hecho 14 de abril de 2001

Autoridad Fiscal 2 Unidad Especializada Ley 504/99 Radicado 92647

Decisión: Medida de aseguramiento vigente Nro. 230008153

Fecha: 14 de octubre de 2005.

Delito Secuestro extorsivo Fecha del hecho 13 de marzo de 2001.

WILMER JESÚS RODRÍGUEZ VANEGAS registra las siguientes anotaciones y sentencias proferidas por la jurisdicción ordinaria: Autoridad Fiscal 1 Unidad Especializada Radicado 194643

Decisión: Orden de captura vigente Nro. 190018868

Fecha: 20 de noviembre de 2006.

Delito Secuestro extorsivo Fecha del hecho 16 de febrero de 2006.

Autoridad Fiscal 1 Unidad EspecializadaPágina 9 Wilfredo Manuel Beleño Jaramillo y otros

Radicado Sala: 08-001-22-52-003-2019-83736

Justicia y Paz.

República de Colombia

Departamento del Atlántico

Radicado 217134

Decisión: Orden de captura vigente Nro. 190018990

Justicia y Paz.

República de Colombia

Departamento del Atlántico

Radicado 217134

Decisión: Orden de captura vigente Nro. 190018990

Fecha: 17 de abril de 2007.

Delito Secuestro extorsivo Fecha del hecho Sin fecha.

Autoridad Fiscal 1 Unidad Especializada Radicado 202744

Decisión: Orden de captura vigente Nro. 323422

Fecha: 25 de marzo de 2009.

Delito Secuestro extorsivo Fecha del hecho 11 de agosto de 2006.

Autoridad Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto de Cartagena (Bolívar) Radicado 2007084 Decisión Sentencia del 19 de marzo de 2010 Delito Secuestro Extorsivo Víctima Roger Enrique Castro Muñoz Pena 252 meses de prisión Fecha Del Hecho 16 de febrero de 2006

CARLOS ALIRIO ORTIZ RIALES registra las siguientes anotaciones y sentencias proferidas por la jurisdicción ordinaria: Autoridad Fiscal 16 Unidad Nacional de Derechos Humanos Radicado 3905

Decisión: Medida aseguramiento vigente Nro. 13840

Fecha: 11 de febrero de 2010.

Delito Reclutamiento ilícito. Fecha del hecho Sin fecha

Autoridad Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla (Atlántico). Radicado 080013-1070012005-00453 Decisión Sentencia del 20 de octubre de 2006

Ejecutoria: 31 de julio de 2007

Barranquilla (Atlántico). Radicado 080013-1070012005-00453 Decisión Sentencia del 20 de octubre de 2006

Ejecutoria: 31 de julio de 2007

3 El Juzgado Tercero de EPMS en Descongestión de Tunja (Boyacá), decretó la acumulación jurídica de penas al procesado ORTIZ RIALES de las sentencias proferidas por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla (sentencia del 20 de octubre de 2006), y dispuso que la pena definitiva de prisión fuera de 480 meses (40 años), inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años.Página 10 Wilfredo Manuel Beleño Jaramillo y otros

Radicado Sala: 08-001-22-52-003-2019-83736

Justicia y Paz.

República de Colombia

Departamento del Atlántico

Delito Secuestro extorsivo agravado, en concurso material heterogéneo con homicidio agravado en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas de defensa personal. Víctima Arturo Díaz Vidal Pena 444 meses de prisión Fecha del hecho 29 de julio de 2002

Autoridad Fiscal 5 Unidad Especializada Ley 504/99 Radicado 49587

Decisión: Medida aseguramiento vigente Nro. 230004108

Fecha: 23 de febrero de 2004

Delito Secuestro extorsivo. Fecha del hecho 12 de julio de 2000.

Autoridad Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué Radicado

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