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TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-003-2019-83895-(09-09-2019)

Tribunal Superior de Barranquilla

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Título
TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-003-2019-83895-(09-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA

SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrada Ponente

CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO.

Radicados Sala: 08-001-22-52-003-2019-83895

Radicado Fiscalía: 11001-60-00253-2009-83895

Aprobada Acta N°. 019

Barranquilla, nueve (9) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

I. OBJETO DE DECISIÓN.

Resuelve la Sala la solicitud de exclusión del trámite del proceso de Justicia y Paz, del postulado ENRIQUE PÉREZ ANAYA alias “Kike o Chiquitín” quien formó parte del extinto frente William Rivas del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-, presentada 1 y sustentada en desarrollo de audiencia pública por la Fiscalía T reinta y Uno (31) Delegada de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional.

II. IDENTIFICACIÓN DEL POSTULADO.

De los generales de ley e individualización.

ENRIQUE PÉREZ ANAYA , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.705.273 expedida en Bosconia – Cesar, nació en ese mismo municipio, el 10 de septiembre de 19 75, hijo de SANTIAGO PÉREZ VIDES y DELFINA

19.705.273 expedida en Bosconia – Cesar, nació en ese mismo municipio, el 10 de septiembre de 19 75, hijo de SANTIAGO PÉREZ VIDES y DELFINA ESTHER ANAYA VERGARA, (Fallecidos), tiene cuatro hermanos, estado civil unión libre, padre de dos hijos, grado de instrucción cuarto de bachillerato en el Colegio Luis Carlos Restrepo en Bosconia – Cesar; prestó servicio militar en el Batallón de Artillería La Popa en 1996 hasta el 9 de junio de 1997. Antes de pertenecer a las autodefensas vendía chance en la población de Santa Rosalía jurisdicción del municipio Zona Bananera (Magdalena).

1 Folios 1 y 2 del cuaderno del Tribunal.Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz

Ruta criminal y Situación Jurídica del postulado.

Informa la Fiscalía a cargo del caso de ENRIQUE PÉREZ ANAYA alias “Kike o Chiquitín”, que éste fue reclutado el 18 de julio de 2003 por alias PLATEÑO en el municipio de Valledupar (Cesar), de allí fue trasladado a las autodefensas que delinquían en el Sur de Bolívar, específicamente al Bloque Central de Bolívar al mando de alias CHAPATÍ N; recibió in strucción militar en una escuela ubicada en un sitio conocido como Monterrey y realizó un curso como enfermero en el puesto de Salud del corregimiento de San Blas municipio de

Bolívar al mando de alias CHAPATÍ N; recibió in strucción militar en una escuela ubicada en un sitio conocido como Monterrey y realizó un curso como enfermero en el puesto de Salud del corregimiento de San Blas municipio de Cimití (Bolívar); fue asignado como enfermero en la policlínica de San Blas, luego fue enviado como en fermero de la contraguerrilla a las poblaciones de Pueblito Mejía y Las Brisas, permaneciendo en este grupo de autodefensas hasta el mes de diciembre de 2003, cuando regresó a Bosconia (Cesar) y allí se contactó con alias JIMMY quien pertenecía al Frente William Rivas del Bloque Norte de la AUC, quien le ofreció ingresar a dicho Frente.

En este orden, el ente investigador documentó que PÉREZ ANAYA, i ngresa como Patrullero al Frente William Rivas el 20 de enero de 2004, inicialmente llega al corregimiento de Soplador municipio de Zona Bananera (Magdalena) es asignado a la seguridad de JOSÉ GREGORIO MANGONEZ alias Carlos Tijeras, allí permanece hasta el 30 de marzo cuando es trasladado a los corregimientos de Orihueca y Candelaria bajo el mando de ROLANDO RENÉ GARAVITO ZAPATA alias Nicolás o Cara e Niño, allí delinquió como urbano, posteriormente asignaron a alias SUAREZ como coman dante en Candelaria quedando entonces bajo el mando de esta persona.

Finalmente es trasladado al municipio de Ciénaga (Magdalena) donde es asignado a la urbana, de allí desertó del grupo el día 13 de diciembre de 2005,

quedando entonces bajo el mando de esta persona.

Finalmente es trasladado al municipio de Ciénaga (Magdalena) donde es asignado a la urbana, de allí desertó del grupo el día 13 de diciembre de 2005, según indicó en el momento de su ent rega porque iba a ser asesinado por alias El Tío que era el comandante urbano en Ciénaga, se entregó voluntariamente en el CTI de la ciudad de Santa Marta, acogiéndose al programa de desmovilización del Gobierno Nacional.

Referencias del Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley.

La estructura paramilitar a la que perteneció el postulado como ex militante del GAOML en el departamento del Magdalena corresponde al Frente William Rivas, grupo que se autodenomina así a partir del mes de Marz o del año 2002, en referencia a unos de los integrantes del Frente Víctor Villareal, encargado de la Zona Bananera conocido con el alias de CUATRO CUATRO, quien fueConsejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz

asesinado el día 11 de noviembre del año 2001, teniendo como injerencia en la zona urbana los municipios de Fundación, Aracataca, El Retén, Pueblo Viejo, Ciénaga y Zona Bananera , al igual que en la zona rural y parte plana de estos municipios.

Antecedentes y Anotaciones Judiciales.

Aporta la Sra. Fis cal oficio No. DGOP -SIES-GIDE-ARRAJ-949744 de fecha

municipios.

Antecedentes y Anotaciones Judiciales.

Aporta la Sra. Fis cal oficio No. DGOP -SIES-GIDE-ARRAJ-949744 de fecha 14 de octubre de 2009, signado por Dalia Carolina Serrano Flores, en su calidad de Detective del Departamento Administrativo de seguridad D.A.S. donde se registran los antecedentes y anotaciones del postu lado, ENRIQUE PÉREZ ANAYA, señalando lo siguiente:

1. Proceso radicado con el No. 2063 donde figuran como procesados EFRAÍN RAFAEL CARBONELL PÉREZ y ENRIQUE PÉREZ ANAYA, procedente del Juzgado Penal del Circuito Especia lizado de Santa Marta, de fecha 9 de febrero del año 20 10, donde se acusó a ENRIQUE PÉREZ ANAYA, por los delitos de concierto para delinquir agravado, y resultó condenado a una pena principal de tres años y cuatro meses de prisión y multa de dos mil salarios mínimos legales mensuales.

2. Trámite radicado con No. 94628 en contra de ENRIQUE PÉREZ ANAYA, procedente de la Fiscalía General de la Nación, Despacho 17 de la ciudad de Santa Marta, estado activo, por el delito de homicidio.

3. Radicado 243475 en contra de ENRIQUE PÉREZ ANAYA, por el delito de desaparición forzada, estado activo, Despacho 5º de la Fiscalía General de la Nación.

4. Radicado 64268 por el delito de concierto para delinquir, adelantado por la Fiscalía 3º Especializada de Santa Marta, en estado activo.

General de la Nación.

4. Radicado 64268 por el delito de concierto para delinquir, adelantado por la Fiscalía 3º Especializada de Santa Marta, en estado activo.

5. Radicado 080016001257200803115 ante la Fiscalía 2º Seccional de Barranquilla, estado activo, por el delito de abuso de confianza.

6. Radicado 080016001257200803110 ante la Fiscalía 19 Local de Barraquilla, estado inactivo por el delito de abuso de confianza.

7. Radicado 47001606605520140097419 por el delito de homicidio conforme a copias compulsadas por la Fiscalía 31 de Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional.Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz

8. Radicado 080016001257200801740, en estado inactivo, por el delito de abuso de confianza, adelantado por la Fiscalía 7º Local de Barranquilla.

Agregó el ente acusador que con el ánimo de verificar y evidenciar el objeto y consecuencias que vinculan los antecedentes y anotaciones judiciales que pesan en contra del desmovilizado postulado PÉREZ ANAYA frente al trámite antes mencionado identificado con radicación No. 2 063, que dicho trámite se ciñe al procedimiento de la ley 782 del año 2002 y decreto 3360 del año 2003, en donde se resuelve frente al postulado lo siguiente:

1. La Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional

procedimiento de la ley 782 del año 2002 y decreto 3360 del año 2003, en donde se resuelve frente al postulado lo siguiente:

1. La Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Fiscalía 9 Especializada , emite decisión de fecha 11 de agosto del año 2008 donde advierte el adelantamiento del trámite penal por el delito de rebelión.

2. En la fecha del 24 de octubre del año 2008 se califica el mérito del sumario adelantado en contra de ENRIQUE PÉREZ ANAYA, por el delito de concierto para delinquir para conformar y promover grupos armados ilegales.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

La Fiscalía de cuenta de los siguientes elementos que acreditan la plena identidad e individualización del postulado ENRIQUE PÉREZ ANAYA:

1. Procedente de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cartilla decadáctilar del postulado ENRIQUE PÉREZ ANAYA, en donde se informa que queda plenamente identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.705.273 expedida en Bosconia, Cesar , nacido el día 10 de septiembre de 1975 en esa misma municipalidad.

2. Informe de Verificación de Identidad del Desmovilizado No. 723 en donde se encuentra ENRIQUE PÉREZ ANAYA plenamente identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.705.273 de Bosconia, Cesar.

3. Así mismo verifica la Fiscalía General de la Nación el estado de detención del señor ENRIQUE PÉREZ ANAYA con tarjeta decadáctilar

con la cédula de ciudadanía No. 19.705.273 de Bosconia, Cesar.

3. Así mismo verifica la Fiscalía General de la Nación el estado de detención del señor ENRIQUE PÉREZ ANAYA con tarjeta decadáctilar de ingreso EPMSC Santa Marta , como consecuencia de orden deConsejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz

captura de fecha 10 de julio del año 2008, ingresando al aludido al establecimiento penitenciario a partir del día 24 de julio del año 2009.

Aporta la Sra. Fiscal actuante elementos demostrativos de la fase administrativa desarrollada por el aquí postulado así:

4. Certificación de desmoviliza ción individual, que cumple de la siguiente manera; El Comité Operativo para la Dejación de Armas CODA, a través del acta No. 03 del 23 de febrero del año 2006, emite la certificación No. 0219 – 2006 donde anuncia que ENRIQUE PÉREZ ANAYA, se desmovilizó y que perteneció a una organización armada y que manifestó su voluntad de abandonarla.

5. Primera Solicitud de postulación que fue presentada por el Señor ENRIQUE PÉREZ ANAYA, de fecha 17 de diciembre del año 2008, donde manifestó su voluntad de acogerse al proceso de Justicia y Paz, de manera individual y voluntaria el día 13 de diciembre del año 2005 ante el Gaula del Ejercito Nacional y el CTI, en la ciudad de Santa Marta, con

donde manifestó su voluntad de acogerse al proceso de Justicia y Paz, de manera individual y voluntaria el día 13 de diciembre del año 2005 ante el Gaula del Ejercito Nacional y el CTI, en la ciudad de Santa Marta, con sello de presentación de la cárcel de fecha 19 de diciembre del año 2008.

6. Segunda Solicitud de postulación del postulado ENRIQUE PÉREZ ANAYA, de fecha 1 de junio del año 2009, dirigida al Ministerio de Defensa, advirtiendo que hizo parte de la desmovilización individual, así mismo advierte sobre información ofrecida para la entrega de f osas en número de tres cuerpos, aduciendo que por ello le fue entregada una recompensa por parte del Ministerio del Interior en enero del año 2007.

7. El Comandante General de la Fuerzas Militares, General FREDY PADILLA DE LEÓN, solicitó al Ministerio del Interior y de Justicia Dr.

FABIO VALENCIA COSSIO, la postulación de un numero de 48 ex militantes desmovilizados individualmente y certificados por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), listado en el que se encuentra ENRIQUE PÉREZ ANAYA en el número 36.

8. Oficio de fecha 19 de agosto del año 2009, procedente del Ministerio del Interior y de Justicia dirigido al entonces Fiscal General de la Nación Dr.

GUILLERMO MENDOZA DIAGO, enlistando formalmente a 46 desmovilizados individualmente, postulados al procedimiento de queConsejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz

trata la ley 975 del 2 005, listado en el que se encuentra ENRIQUE

PÉREZ ANAYA.

Posteriormente, la Fiscalía adelantó los siguientes diligenciamientos respecto de los cuales, considera, permiten comprobar la existencia de la causal contemplada en el numeral 1º del artículo 11A de la ley 975 de 2005, adicionada por la ley 1592 de 2012, para peticionar la exclusión del postulado ENRIQUE PÉREZ ANAYA debido a su renuencia a comparecer al proceso

9. Acta de reparto No. 521 suscrita por LUIS GONZÁLEZ LEÓN Jefe Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.

10. Orden de inicio No. 001 procedente del Despacho Tercero de la UNJT, de fecha 22 de septiembre del año 2009, por medio de la cual se dispone dar comienzo al proceso bajo el procedimiento de la ley 975 del 2005, ordenando, entre otros asuntos , comunicar dicha determinación al

postulado ENRIQUE PÉREZ ANAYA.

11. Edicto emplazatorio de fecha 10 de diciembre del año 2009, donde se deja constancia de la citación y emplazamiento del señor ENRIQUE PÉREZ ANAYA, vinculado dentro del proceso de justicia y paz, como elegible al procedimiento de la ley 975 de 2005, a fin de que resultare favorecido con la alternatividad penal.

12. Constancia de publicación y desfijación de edicto emplazatorio referido

elegible al procedimiento de la ley 975 de 2005, a fin de que resultare favorecido con la alternatividad penal.

12. Constancia de publicación y desfijación de edicto emplazatorio referido al postulado ENRIQUE PÉREZ ANAYA, documento certificado o suscrito por el Asesor II, de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. Dr. JOSÉ IGNACIO JAIMES HERNÁNDEZ, de fecha 15 de febrero del año 2010.

13. Acta de reparto N o. 1044 suscrita por la Jefe de la Unidad Nacional de Justicia y Paz. Dra. ELBA BEATRIZ SILVA VARGAS, asignándole el conocimiento del trámite del postulado ENRIQUE PÉREZ ANAYA, así como de otros ex militantes del Frente William Rivas al Despacho 31 de la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz.Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz

14. Oficio No. 011992 de fecha 22 de septiembre del año 2009 , signado por la Fiscal 3 de la UNJYP, dirigido al señor ENRIQUE PÉREZ ANAYA donde se le comunica la formalización de su postulación, y citación para ser entrevistado en los términos de la ley 975 del 2005, época para la cual el desmovilizado se encontraba en la cárcel modelo de Bogotá.

15. Entrevista de fecha 21 de octubre del año 2009, suscrita por el señor

ENRIQUE PÉREZ ANAYA.

el desmovilizado se encontraba en la cárcel modelo de Bogotá.

15. Entrevista de fecha 21 de octubre del año 2009, suscrita por el señor

ENRIQUE PÉREZ ANAYA.

16. Acta sin numeración de fecha 8 de junio del año 2010 donde se dio inicio a las diligencias de versiones libres y voluntarias a varios postulados, entre ellos ENRIQUE PÉREZ ANAYA, quien participa y suscribe dicha acta.

17. Signada acta de iniciación de diligencias de versiones libres fechadas 10 de junio del año 2010, a varios postulados, entre ellos ENRIQUE PÉREZ ANAYA, quien participa y suscribe dicha acta.

18. Oficio No. 004306 de fecha 6 de abril de 2011 , a través del cual la Coordinadora de Asuntos Penitenciarios del INPEC, D ra. MARTHA ROCÍO PEÑUELA QUIJANO, le comunica a la Dra. MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ, entre otros asuntos , que ENRIQUE PÉREZ ANAYA no hacía parte ya del Sistema Carcelario desde el 28 de julio de 2010 al encontrarse en libertad por orden judicial.

19. Formato de solicitud para formulación de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento de fecha 2 de mayo del año 2014, signado por la Fiscalí a 31 de Unidad Nacional Especializada de Justicia y Paz, al postulado ENRIQUE PÉREZ ANAYA, entre otros.

20. En atención a la anterior solicitud de audiencia de formulación de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento que debió surtirse ante la Magistrada con Funciones de Control de Garantías

20. En atención a la anterior solicitud de audiencia de formulación de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento que debió surtirse ante la Magistrada con Funciones de Control de Garantías de esta Sala de Justicia y Paz, los días 12, 13, 14 y 15 de agosto del año 2014, el despacho ofició a la dirección del postulado PÉREZ ANAYA el día 13 agosto del año 2014 con resultados negativos por cuanto éste jamás concurrió a las citaciones.Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz

21. Acta Numero 051 de fecha 12 de agosto del año 2014, de la Magistrada con Funciones de Control de Garantías de este Tribunal Superior, donde se dejó constancia que encontrándose en libertad el postulado ENRIQUE PÉREZ ANAYA éste no se hizo presente a la vista pública en los días antes mencionados.

22. Acta Numero 055 de fecha 25 de agosto del año 2014, emitida por la aludida Magistratura con Funciones de Contr ol de Garantías , donde se hizo con star que encontrándose en libertad el postulado ENRIQUE PÉREZ ANAYA é ste no se hizo presente a la vista pública los días 25, 26 y 27 de agosto 2014.

23. Formato de solicitud para formulación de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento de fecha 9 de febrero de 201 5, signado por la Fiscalía 31 de Unidad Nacio nal Especializada de Justicia y Paz, mediante la cual es nuevamente requerido para tal fin el postulado

imposición de medida de aseguramiento de fecha 9 de febrero de 201 5, signado por la Fiscalía 31 de Unidad Nacio nal Especializada de Justicia y Paz, mediante la cual es nuevamente requerido para tal fin el postulado ENRIQUE PÉREZ ANAYA, entre otros

24. Oficio No. 15359 de fecha 21 de agosto del año 2015, suscrito por la otrora secretaria de esta Sala de Justicia y Paz , Dra. PAOLA RUIZ MANOTAS, comunicando a la Fiscal actuante, que se había fijado para los días del 9 al 11 de septiembre de 2015, para adelantar la audiencia de formulación de imputación de cargos ante la Magistrada con Funciones de Control de Garantías de esta Sala de Justicia y Paz.

25. Acta No. 061 de fecha 9 de septiembre de 2015, suscrita por la Magistrada de Control de Garantías de esta Sala de Justicia y Paz, donde se hace constar que el postulado ENRIQUE PÉREZ ANAYA no se hizo presente a la diligencia.

26. Acta sin numeración de diligencia de versión libre y confesión rendida por algunos postulados desmovilizados del Bloque Norte de las AUC, de fecha 15 de mayo de 2017, donde se deja constancia que en desarrollo de las mismas no se hizo presente el postulado ENRIQUE PÉREZ ANAYA, e igualmente, destacando que éste se encontraba en libertad.Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz

27. Acta de diligencia de versión libre y confesión rendida por los postulados

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz

27. Acta de diligencia de versión libre y confesión rendida por los postulados desmovilizados del Bloque Norte de las AUC, de fecha 19 de mayo del año 2017, donde se da inicio al desarrollo de la diligencia de versión libre anunciándose que ENRIQUE PÉREZ ANAYA, encontrándose en estado de libertad no concurre al desarrollo de la misma.

28. Acta de diligencia de versión libre y confesión rendida por postulados desmovilizados del Bloque Norte de las AUC, de fecha 22 de mayo del año 2017 , donde se d eja constancia de la no comparecencia a dichas diligencias del postulado ENRIQUE PÉREZ ANAYA, muy a pesar de encontrarse en libertad.

29. Informe ejecutivo de fecha 17 de Julio del año 2019, signado por DIEGO ANTONIO MONTAÑA BOHÓRQUEZ, Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito en Apoyo de la Fiscalía 31 Delegada ante este Tribunal Superior, do nde quedan registrados los momentos en que el postulado ENRIQUE PÉREZ ANAYA, había participado en el marco de la ley 975 de 2005.

También hacen parte del diligenciamiento las órdenes e informes de policía judicial que sustentan la búsqueda infructuosa del postulado ENRIQUE PÉREZ ANAYA, de la siguiente manera:

30. Formato: Ordenes a la Policía Judicial de fecha 4 de agosto de 2014, con el fin de ubicar y lograr la participación del postulado ENRIQUE PÉREZ

ANAYA, de la siguiente manera:

30. Formato: Ordenes a la Policía Judicial de fecha 4 de agosto de 2014, con el fin de ubicar y lograr la participación del postulado ENRIQUE PÉREZ ANAYA, en la audiencia de Formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

31. Informe de investigador de campo de fecha 4 de agosto de 2014, suscrito por CARLOS MOZO CHOLES, Investigador Grupo Policía Judicial CTI, con resultados negativos.

32. Formato: Ordenes a la Policía Judicial de fecha 13 de agosto de 2014, con el fin de ubicar y lograr la participación del postulado ENRIQUE PÉREZ ANAYA, en la audiencia de Formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, ante la Magistrada con Funciones de Control de Garantías de esta Sala de Justicia y Paz.Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz

33. Oficio No. UNFJP - F31. 2522 de fecha 13 de agosto 2014, suscrito por la Sra. Fiscal 31 de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, requiriendo al postulado ENRIQUE PÉREZ ANAYA, para que asistiera a la audiencia de Formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, ordenada por la Magistrada con Funciones de Control de Garantías de esta Sala de Justicia y Paz.

34. Formato: Ordenes a la Policía Judicial de fecha 28 de junio de 2018,

signado por DIEGO ANTONIO MONTAÑA BOHÓRQUEZ, Fiscal

de Control de Garantías de esta Sala de Justicia y Paz.

34. Formato: Ordenes a la Policía Judicial de fecha 28 de junio de 2018, signado por DIEGO ANTONIO MONTAÑA BOHÓRQUEZ, Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito en Apoyo de la Fiscalía 31

Delegada ante este Tribunal Superior, donde emite una s erie de ordenes con el fin de resolver la situación jurídica del postulado ENRIQUE PÉREZ ANAYA quien no registra actuaciones.

35. Informe de investigador de campo de fecha 10 de abril de 2019, suscrito por HERNANDO ESCORCIA BARROS, Investigador Grupo Policía Judicial CTI, con resultados negativos.

36. Formato: Ordenes a la Policía Judicial de fecha 25 de abril de 2019, signado por DIEGO ANTONIO MONTAÑA BOHÓRQUEZ, Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito en Apoyo de la Fiscalía 31

Delegada ante este Tribunal Superior, donde emite una serie de ordenes con el fin de resolver la situación jurídica del postulado ENRIQUE PÉREZ ANAYA, quien no registra actuaciones.

37. Informe de investigador de campo de fecha 10 de mayo de 2019, suscrito por HERNANDO ESCORCIA BARROS, Investigador Grupo Policía Judicial CTI, con resultados negativos.

38. Aviso de citación a versiones libres donde la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, cita al postulado

ENRIQUE PÉREZ ANAYA.

39. Oficio No. FGN -DFNE.IT/F31. 044 de fecha 14 de febrero de 2017,

Nacional Especializada de Justicia Transicional, cita al postulado

ENRIQUE PÉREZ ANAYA.

39. Oficio No. FGN -DFNE.IT/F31. 044 de fecha 14 de febrero de 2017, dirigido a la Emisora Caracol Radio de la ciudad de Santa Marta, con el fin de difundir citación al postulado ENRIQUE PÉREZ ANAYA, entre otros, para participar en las diligencias de versiones libres conjuntas.

40. Oficio No. FGN -DFNE.IT/F31. 044 de fecha 14 de febrero de 2017, dirigido al Periódico El Informador de la ciudad de Santa Marta, con el fin de difundir citación al postulado ENRIQUE PÉREZ ANAYA, entre otros, para participar en las diligencias de versiones libres conjuntas.Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz

IV. DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES.

1. La Fiscalía

Conforme a los an teriores referentes la Fiscalía 31 de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, presentó ante esta Magistratura solicitud de exclusión del proceso de Justicia y Paz del postulado ENRIQUE PÉREZ ANAYA, conocido con el alias de “Kike o Chiquitín”, con base, en el numeral primero, del artículo 11A de la Ley 975 de 2.005, introducido por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, toda vez, que a pesar de las distintas y numerosas actividades adelantadas por el ente investigador, orientadas a lograr la ubicación

de la Ley 1592 de 2012, toda vez, que a pesar de las distintas y numerosas actividades adelantadas por el ente investigador, orientadas a lograr la ubicación y comparecencia del citado postulado a l as diligencias de versi ones libres y a las audiencias de formulación de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento, se pudo constatar su apatía y desa tención de manera injustificada, y de manera reiterada respecto de las diferentes citaciones y avisos emplazatorios fijados por la Fiscalía General de la Nación y difundidos por los diarios de mayor circulación de la región, tal como fue relacionado en los soportes documentales incluidos en el acápite “III. ANTECEDENTES PROCESALES” de este proveído , que fueron aportados a la Sala en medios magnéticos como fundamento de la solicitud de exclusión.

De tal manera, advierte la Sra. Fiscal que el primero de los compromisos incumplidos y que evidencian los motiv os de la exclusión solicitada, tiene que ver con el deber del postulado ENRIQUE PÉREZ ANAYA de presentarse al proceso, ante lo cual se ha mostrado renuente y desinteresado a los distintos llamados que desde el inicio del proceso le hizo la F iscalía General de la Nación, con el ánimo de ratificar o no su voluntad libre y espontánea de acogerse a los beneficios y bondades del proceso de Justicia y Paz.

Expresa, de igual manera, el ante investigador que la omisión de este primer compromiso, d emanda el incumplimiento básico de toda filosofía legal, que proponía el Estado Colombiano con el ánimo de facilitar la reincorporación de

Expresa, de igual manera, el ante investigador que la omisión de este primer compromiso, d emanda el incumplimiento básico de toda filosofía legal, que proponía el Estado Colombiano con el ánimo de facilitar la reincorporación de grupos armados ilegales a la vida civil, ello es la reconstrucción de la verdad, la reparación efectiva de las víctimas frente a las graves afectaciones sufridas como consecuencia de los hechos violatorios de la ley penal, y catalogados como delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, en atención a que su no comparecencia frente a los múltiples llamados que se le hicieron, situación que denota su desinterés en ofrecer respuestas a las víctimas frente a sus graves afectaciones, al igual que su clara ajenidad en los procesos restaurativos y de reparación tanto individuales o colectivos, así como su falta de humanidad enConsejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz

no convalidar con la verdad la suerte de miles de person as que aún continúan desaparecidas, demuestran también su no d eseo de resocialización y de adhesión a una comunidad que esperaba de ENRIQUE PÉREZ ANAYA como postulado, manifestaciones sinceras de arrepentimiento que permitieran suponer que estos graves hechos no se volverán a repetir.

Destacando que la no comparecencia de l señor ENRIQUE PÉREZ ANAYA , frente a los llamados realizados, se traducen en demostraciones claras e

suponer que estos graves hechos no se volverán a repetir.

Destacando que la no comparecencia de l señor ENRIQUE PÉREZ ANAYA , frente a los llamados realizados, se traducen en demostraciones claras e intencionales de incumplimiento a la observación de las normas, reglas y procedimiento de la Ley 975 del 2005, si se considera que son las diligencias de versión libre y las audiencia ante las Sala de Justicia y Paz los únicos medios idóneos en donde el desmovilizado - postulado, rendiría tributo a la Paz, a la verdad y a la reconciliación Nacional, indicando que frente a la exposición de los elementos probatorios que exhibió como representante de la Fiscalía General de la Nación , el señor ENRIQUE PÉREZ ANAYA , no mostró la mínima intención de cumplir dichos propósitos y dejó por el contrario claro su deseo de mantenerse ajeno frente a los variados llamados que le hiciere el ente acusador.

Concluyó la Sra. Fiscal Delegada, que no encuentra razón alguna para hacer nuevos llamados, y menos aún para mantener como elegible en un proceso tan bondadoso como este de Justicia y Paz, al señor ENRIQUE PÉREZ ANAYA, quien no hizo ningún acto positivo p ara merecerlo. Razones por las que demanda ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, la exclusión de ENRIQUE PÉREZ ANAYA, de

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