TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-003-2020-00002-00-(20-01-2026)
Tribunal Superior de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-003-2020-00002-00-(20-01-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz
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Magistrada Ponente
CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO
Radicado Sala: 08-001-22-52-003-2020-00002-00
Aprobada Acta No. 001
Barranquilla, veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE DECISIÓN.
Procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver la solicitud de terminación anticipada del proceso por sentencia anticipada presentada y sustentada por la Fiscalía Cuarenta y Seis (46) de la Dirección Nacional de Fiscalías Espec ializadas de Justicia Transicional, en apoyo a la petición que en ese sentido elevara ante el ente acusador los postulados que hacen parte de este proceso y que en la actualidad corresponden a
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ , LEONARDO ENRIQUE
SÁNCHEZ BARBOSA , JAIRO RODELO NEIRA , GEIBER JOSÉ
FUENTES MONTAÑO , JEIMER PASTOR HERRERA DE LA HOZ ,
JORGE FREY MINDIOLA ARIAS , JULIO MANUEL ARGUMEDO
GARCÍA, OHELIS CAMILO MENDOZA VILLAZÓN , OSCAR
EDUARDO DAZA CORREA , GIOVANNI ALFREDO ANDRADE
RACINES, JHON JAIRO MUENTES BASA , REYNALDO ANTONIO
PADILLA RUIZ , HAIDER VIDES CAUSIL y RICARDO LUIS
EDUARDO DAZA CORREA , GIOVANNI ALFREDO ANDRADE
RACINES, JHON JAIRO MUENTES BASA , REYNALDO ANTONIO PADILLA RUIZ , HAIDER VIDES CAUSIL y RICARDO LUIS RODRÍGUEZ POLO , quienes pertenecieron al desmovilizado Frente Mártires del Cesar de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia AUC, con la debida asesoría de su abogada defensora1.
1 Dra. Beatriz Eliana Quintero Benítez.Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz
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II. ANTECEDENTES. 1.1. Antecedentes procesales.
i). Ante el Despacho de Control de Garantías del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, se llevaron a cabo las audiencias de Formulación de Imputación Parcial de los Cargos los días 1º2, 23, 224, 235, 246 de octubre; 14 7 de noviembre de 2018; 14 de noviembre 8 y 11 de diciembre de 2019 9; en las cuales se le comunicaron a los postulados
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, LEONARDO ENRIQUE
SÁNCHEZ BARBOSA , JAIRO RODELO NEIRA , GEIBER JOSÉ
FUENTES MONTAÑO, JEIMER P ASTOR HERRERA DE LA HOZ ,
JORGE FREY MINDIOLA ARIAS , JULIO MANUEL ARGUMEDO
GARCÍA, OHELIS CAMILO MENDOZA VILLAZÓN , OSCAR
FUENTES MONTAÑO, JEIMER P ASTOR HERRERA DE LA HOZ ,
JORGE FREY MINDIOLA ARIAS , JULIO MANUEL ARGUMEDO
GARCÍA, OHELIS CAMILO MENDOZA VILLAZÓN , OSCAR
EDUARDO DAZA CORREA , GIOVANNI ALFREDO ANDRADE
RACINES, JHON JAIRO MUENTES BASA , REYNALDO ANTONIO
PADILLA RUIZ , VÍCTOR AUGUSTO CHANTRYT M ARTÍNEZ10, HAIDER VIDES CAUSIL , JAIRO LUIS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ 11 y RICARDO LUIS RODRÍGUEZ POLO un total de 294 cargos por el patrón de homicidio en persona protegida 12 y desplazamiento forzado en persona protegida13 correspondiente a este diligenciamiento. ii) El seis (6) de julio de 2020 se recepcionó en la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla una Solicitud para Audiencia Concentrada de Formulación y Aceptación de Cargos, procedente de la Fiscalía Cuarenta y Seis ( 46) Delegada de la Dirección de Justicia Transicional con sede en Valledupar (Cesar), con postulados de los frentes José Pablo Díaz, Mártires del Cesar y Pivijay de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia AUC, en donde, además, se regi straron imputaciones de cargos efectuadas al postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como máximo
2 Acta No 153-2018 Audiencia de Formulación de Imputación y Medida de Aseguramiento.
donde, además, se regi straron imputaciones de cargos efectuadas al postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como máximo
2 Acta No 153-2018 Audiencia de Formulación de Imputación y Medida de Aseguramiento. 3 Acta No 154-2018 Audiencia de Formulación de Imputación y Medida de Aseguramiento. 4 Acta No 161-2018 Audiencia de Formulación de Imputación y Medida de Aseguramiento. 5 Acta No 162-2018 Audiencia de Formulación de Imputación y Medida de Aseguramiento. 6 Acta No 163-2018 Audiencia de Formulación de Imputación y Medida de Aseguramiento. 7 Acta No 175-2018 Audiencia de Formulación de Imputación y Medida de Aseguramiento. 8 Acta No 121-2019 Audiencia de Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Ase guramiento. 9 Acta No 132-2019 Audiencia de imputación e imposición de medida de aseguramiento. 10 Postulado Fallecido sin solicitud de Preclusión de la Acción Penal por Muerte del Postulado. 11 Postulado fallecido con Auto de Preclusión de la Acción Penal por muerte de postulado del 27 de junio de 2024, M.P. José Haxel de la Pava Marulanda. 12 70 cargos. 13 224 cargos.Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz
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comandante de ese grupo organizado armado al margen de la ley , Autodefensas Unidas de Colombia. iii) Por disposición de Sala Plena, según obra en la respectiva Acta 14, le
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comandante de ese grupo organizado armado al margen de la ley , Autodefensas Unidas de Colombia. iii) Por disposición de Sala Plena, según obra en la respectiva Acta 14, le correspondió a este Despacho el conocimiento del proceso identificado bajo el Radicado de Sala No 08001-22-52-003-2020-00002-00, causa adelantada en contra de los postulados LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA(a. “El Paisa”), JAIRO RODELO NEIRA (a. “John 70”), DANILO JOSÉ HERNÁNDEZ MÁRQUEZ (a. “El Indio”) 15,
GEIBER JOSÉ FUENTES MONTAÑO (a. “El Ruso”), JEIMER PASTOR
HERRERA DE LA HOZ (a. “Pringa”), JORGE FREY MINDIOLA ARIAS
(a. “El Negrito”), JULIO MANUEL ARGUMEDO GARCÍA (a.
“Gabino”), OHELIS CAMILO MENDOZA VILLAZÓN (a. “El Rey”),
OSCAR EDUARDO DAZA CORREA (a. “Luna”), GIOVANNI
ALFREDO ANDRADE RACINES (a. “El Alacrán”), JHON JAIRO
MUENTES BASA (a. “Cursito”), REYNALDO ANTONIO PADILLA RUIZ (a. Palermo”), VÍCTOR AUGUSTO CHANTRYT MARTÍNEZ (a. “El Gordo Chantry”)16, HAIDER VIDES CAUSIL (a. “Jota” o “Jotica”), JAIRO LUIS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ (a. “Faricito”) 17 y RICARDO
“El Gordo Chantry”)16, HAIDER VIDES CAUSIL (a. “Jota” o “Jotica”), JAIRO LUIS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ (a. “Faricito”) 17 y RICARDO LUIS RODRÍGUEZ POLO (a. “Cheperito”), ex miembros del extinto frente Mártires del Cesar de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, por solicitud que e levara la Fiscalía 46 de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de esta ciudad, a fin de adelantar audiencia de terminación del proceso por sentencia anticipada. iv). Esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, bajo la dirección del Despacho ponente, instaló la vista pública de acuerdo con lo normado en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, y el artículo 2.2.5.1.2.3.2 del Decreto 1069 de 2015. En desarrollo de diligencia, la señora representante del ente acusador manifestó que coadyuvaba la s solicitudes presentadas por los postulados en mención, respaldados por su abogada defensora, por lo que, seguidamente, procedió a efectuar la susten tación de los aspectos generales y al análisis de los requisitos establecidos por la normativa y la jurisprudencia para que se considerara, por parte de la Magistratura,
14 Acta de Sala Extraordinaria No 07 de julio de 2020. 15 Postulado fallecido con Auto de Preclusión de la Acción Penal por muerte del postulado, del 24 de febrero de 2020, M.P. Cecilia Leonor Olivella Araujo. 16 Postulado fallecido sin Solicitud de Preclusión por Muerte de Postulado.
de 2020, M.P. Cecilia Leonor Olivella Araujo. 16 Postulado fallecido sin Solicitud de Preclusión por Muerte de Postulado. 17 Postulado fallecido con Auto de Preclusión de la Acción Penal por muerte del postulado, del 27 de junio de 2024, M.P. José Haxel de la Pava Marulanda.Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz
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la viabilidad de terminar anticipadamente esté proceso.
1.2. Del desarrollo de la audiencia.
La Fiscalía indicó que conforme con la expresión de la voluntad de los postulados, resulta procedente terminar anticipadamente el presente asunto, ya que se cumplen los presupuestos establecidos en la normativa transicional para proceder a ello. Seguidamente, en desarrollo de las sesiones de audiencia s correspondientes se expuso la s hojas de vida de los postulados, destacando en términos generales, lo siguiente:
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ
- Con relación a su plena identidad, se identifica con la cédula de
ciudadanía No. 6.892.624 de Montería, nació en Montería (Córdoba), el 17 de agosto de 1964, hijo de Gladys de Jesús Gómez Villadiego y Salvatore Mancuso D’angiolella , realizó estudios superiores en Administración Agropecuaria, casado y separado de Martha Elena Dereix. - Ingresó a las Autodefensas Unidas de Colombia en enero de 1991 en Montería (Córdoba), conocido con los alias de “Santander
superiores en Administración Agropecuaria, casado y separado de Martha Elena Dereix. - Ingresó a las Autodefensas Unidas de Colombia en enero de 1991 en Montería (Córdoba), conocido con los alias de “Santander Lozada”, “Manuel”, “Mono Mancuso”, “Uno Quince” o “Tri ple Cero”, y fungió como máximo comandante de los desmovilizados Bloques Norte, Héroes de los Montes de María, Córdoba y Catatumbo desde marzo de 1992 hasta su desmovilización el 10 diciembre del 2004. - Con relación a la fase administrativa y al trámite de postulación de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, la Fiscalía indicó que fue reconocido como miembro representante del Bloque Catatumbo por el Gobierno Nacional, mediante Resolución 233 del 3 de noviembre de 2004, a partir del 4 de noviembre hasta el 15 de diciembre de 2004. Posteriormente, su reconocimiento como miembro representante fue prorrogado mediante Resoluciones 300 del 14 de diciembre de 2004, 012 del 26 de enero de 2005, 129 del 8 de junio de 2005, 343 del 19 de diciembre de 2005, 137 del 16 de junio de 20 06, última que fue derogada mediante Resolución 248 del 2 de octubre de 2006.Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz
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- Más adelante, se reconoció la calidad de miembros representantes en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz
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- Más adelante, se reconoció la calidad de miembros representantes en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 782 de 2002, p rorrogada y modificada por la Ley 1106 de 2006, entre otros, a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ determinando que su gestión se efectuaría desde los lugares de reclusión en donde estuviere privado de la libertad. - Con escrito de fecha agosto 15 de 2006, el entonces ministro del Interior y de Justicia Sabas Pretelt De La Vega envió al señor Fiscal el listado de postulados a la ley 975 de 2005 y mediante documento fechado septiembre 8 de 2006, MANCUSO GÓMEZ ratificó ante el jefe nacional de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz el acogimiento a la ley 975 de 2005, iniciando su comparecencia a versiones libres el 19 de diciembre del 2006. - En contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ se han proferido sentencias condenatorias por parte de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá fechadas 31 de octubre de 201418 y 20 de noviembre de 201419, y en la primera de las decisiones quedó legalizado el delito de concierto para delinquir agravado el cual cobijó el periodo de mayo de 1992 hasta el 10 de diciembre de 2004. - El 13 de mayo de 2008 fue extraditado al Distrito de Columbia, de los Estados Unidos de América, por el delito de concierto para
delinquir agravado el cual cobijó el periodo de mayo de 1992 hasta el 10 de diciembre de 2004. - El 13 de mayo de 2008 fue extraditado al Distrito de Columbia, de los Estados Unidos de América, por el delito de concierto para fabricar y distribuir 5 kilogramos o más de cocaína, con la intención y a sabiendas que la cocaína se i mportaría de manera ilegal a ese país, durante el periodo comprendido entre el 1º de enero de 1997 al 17 de septiembre de 2002, por lo que resultó condenado el 30 de junio de 2015 a 190 meses de prisión. Al momento de la presentación de la hoja de vida, el postulado se encontraba recluido en el establecimiento de detención migratoria Detention Center Enforcement Removal Operations U.S. Immigration and Customs Enforcement, en Atlanta, Georgia, Estados Unidos , hasta el 27 de febrero de 2024, fecha en que regreso a Colombia , y actualmente se encuentra en libertad a prueba.
18 Radicado 11 001 22 52 000 2014 00027, M.P. Lester María González R. 19 Decisión del 24 de octubre de 2016, rad. 46.075, M.P. José Luis Barceló Camacho.Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz
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LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA
- Identificado con Cedula de Ciudadanía No. 13.167.799 expedida en El Carmen (Norte de Santander), nació el 21 de junio de 1971
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LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA
- Identificado con Cedula de Ciudadanía No. 13.167.799 expedida en El Carmen (Norte de Santander), nació el 21 de junio de 1971 en El Carmen (Norte de Santander ); hijo de Leonel Sánchez y Cecilia Barboza; en unión libre con la Sra. Sandra Lozada Mendoza. - Conocido con el ali as de “El Paisa”, i ngresa como patrullero al grupo armado ilegal a mediados de 1998, en las Autodefensas de Antioquia en el Bloque Metro comandado por “Rodrigo 00”. En el año 1999, es trasladado para la Costa Atlántica, ingresando al Bloque Norte en San Án gel (Magdalena), haciendo parte del grupo que realizó la operación del Salao. En el año 2000 ingresa al Cesar al mando de alias “Mateo”, hasta julio de 2005 donde le pide a Rodrigo Tovar Pupo que le conceda la baja porque tenía problemas al interior del gr upo armado con Adolfo Guevara Cantillo alias “101”; alcanzo el rango de comandante de escuadra y comandante de zona; duro 7 años en el grupo armado ilegal. - El 20 de junio de 2009 solicita su postulación a la ley de Justicia y Paz. El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossío con oficio del 22 de diciembre del 2009, dirigido al Fiscal General de la Nación Guillermo Mendoza Diago , para la fecha, envía remisión formal de los postulados para el procedimiento de la Ley 975 de 2005 y de conformidad al decreto 4760 del 2005 , sobre
de la Nación Guillermo Mendoza Diago , para la fecha, envía remisión formal de los postulados para el procedimiento de la Ley 975 de 2005 y de conformidad al decreto 4760 del 2005 , sobre exmiembros de las Autodefensas Unidas de Colombia privados de la libertad. Se desmovilizó estando privado de la libertad . Tiene imputado el delito de concierto para delinquir. - Cuenta con sentencia condenatoria, del 20 de noviembre de 2014, con ponencia de la H. Magistrada Lester María González Romero de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, bajo el radicado No 110012252000201400027. - Tiene una solicitud de sentencia, avala da por la Fiscalía, en el Despacho 04 de esta Sala de Justicia y Paz ; se encuentra también como postulado sentenciado en providencia del 20 de noviembre de 2014. - Se encuentra en libertad a prueba, con sustitución de medida de aseguramiento, ordenada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz, mediante acta No 019-2018 del 14 de febrero de 2018.Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz
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JAIRO RODELO NEIRA
- Identificado plenamente con Cedula de Ciudadanía No 91.438.790 de Barrancabermeja (Santander), nació el 5 de enero de 1972 en Barrancabermeja (Santander); hijo de José Rodelo (fallecido) y Ana
- Identificado plenamente con Cedula de Ciudadanía No 91.438.790 de Barrancabermeja (Santander), nació el 5 de enero de 1972 en Barrancabermeja (Santander); hijo de José Rodelo (fallecido) y Ana Victoria; de estado civil soltero. - Conocido con el alias “John 70”, i ngreso a las Autodefensas Unidas de Colombia en el año 199720, en Yopal (Casanare), donde estuvo hasta el año 1999, momento de su captura, durante 10 meses detenido en la cárcel de Villavicencio; a su salida, se dirigió al Bloque Calima, donde permaneció de 4 a 5 meses, luego llega a Valledupar en octubre del año 2000 al Frente Mártires del Ces ar, de allí se fue a San Ángel, luego en 2002 estuvo en Sitionuevo
(Magdalena), hasta el día de la desmovilización en Chimilla, el 7 marzo de 2006 , con el Frente José Pablo Díaz de las AUC. Permaneció 9 años, aproximadamente, en dicho grupo armado al margen de la ley. - Perteneció al Frente Mártires del Cesar del Bloque Norte de las AUC y posteriormente en el Frente José Pablo Díaz, organización ilegal de la que se desmovilizó de manera colectiva en el corregimiento de La Meza el 10 de marzo de 2006. - Se postulo a la Ley de Justicia y Paz e l 6 noviembre del 2007, el Ministro del Interior y de Justicia para la época, Carlos Holguín Sardi con oficio OFI07-31981-GJP-0301, dirigido al señor Fiscal General de la Nación para entonces , Mario German Iguaran
Ministro del Interior y de Justicia para la época, Carlos Holguín Sardi con oficio OFI07-31981-GJP-0301, dirigido al señor Fiscal General de la Nación para entonces , Mario German Iguaran Arana, envía remisión formal de los postulados para el procedimiento de la Ley 975 de 2005 y de conformidad al Decreto 4760 del 2005 exmiembros de las Autodefensas Unidas de Colombia privados de la libertad. - Se encuentra en libertad a prueba, con suspensión con dicional de la ejecución de las penas impuestas por la justicia permanente, ordenada por la Magistratura de Control de Garantías del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz, mediante acta 121-2016 del 11 de octubre de 2016. - Sobre los requisitos de elegibilidad se tienen el acta de reparto del 9 de noviembre del 2007, listado de los postulados, que incluye a
20 Información corroborada por el postulado JAIRO RODELO NEIRA, en sesión de audiencia publica del 19 de octubre de 2020, récord 12:24 (audio No 3).Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz
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dicho postulado JAIRO RODELO NEIRA , igualmente, e dicto emplazatorio, y su primera entrevista, realizada el 14 de marzo de 2008.
GEIBER JOSÉ FUENTES MONTAÑO
- Se identifica con Cedula de Ciudadanía No. 77.168.891, naci do el
emplazatorio, y su primera entrevista, realizada el 14 de marzo de 2008.
GEIBER JOSÉ FUENTES MONTAÑO
- Se identifica con Cedula de Ciudadanía No. 77.168.891, naci do el 27 de septiembre de 1971 en Valledupar (Cesar); hijo de Algemiro Fuentes y Beatriz Montaño; en unión libre con la Sra. María Isabel Medina. - Conocido con el alias “El Ruso”, i ngreso al grupo armado al margen de la ley el 7 de diciembre de 2002, bajo las órdenes de Leonardo Sánchez Barbosa alias “El Paisa”, en la zona de El Jabo, Las Raíces, Los Corazones, Guacoche, Badillo, El Alto, La Vega, Patillal, La Mina, Atanques y Chemesquemena; ingresa como guía en el mes de marzo de 2003, en abril de ese año es designado como conductor y grupo de seguridad de alias “El Paisa” por espacio de 4 meses, de abril a julio de 2003. Luego es asignado como jefe de finanzas de l grupo de alias “El Paisa”, desde agosto de 2003 a febrero de 2005. Asegura que permanec ió escondido en Valledupar hasta junio de 2005 ante las amenazas de muerte de Adolfo Guevara Cantillo y continúo recibiendo bonificación hasta abril de 2005 . Durante su militancia en las AUC perteneció al Frente Mártires del Cesar del Bloque Norte. Fue capturado el 3 de julio de 2005 por la incursión a Atanquez, permaneciendo en el grupo por el termino de 2 años y medio. - En desarrollo de la vista pública la Fiscalía aludió que el referido
julio de 2005 por la incursión a Atanquez, permaneciendo en el grupo por el termino de 2 años y medio. - En desarrollo de la vista pública la Fiscalía aludió que el referido postulado c uenta con sentencia s condenatorias en justicia permanente, una del 26 de enero de 2007 por los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir21 y otra del 23 de junio de 2008 por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar22. - Compareció en el proceso de desmovilización de marzo de 2006 en el departamento del Cesar, en La Meza; s e desmovilizó en marzo de 2009 y solicitó su postulación a la Ley de Justicia y Paz el 15 de octubre de 2009 , el Ministro del Interior y de Justicia
21 Desde su ingreso GOAML en diciembre de 2002, hasta el 28 de enero de 2006. 22 Pendiente por allegar las correspondientes Sentencias Condenatorias.Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz
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German Vargas Lleras con oficio del 9 de octubre del 2010, dirigido al señor Fiscal General de la Nación de entonces , Guillermo Mendoza Diago, envía remisión formal de los postulados para el procedimiento de la Ley 975 de 2005 y de conformidad al Decreto 4760 del 2005 sobre exmiembros de las Autodefensas Unidas de Colombia privados de la libertad.
Guillermo Mendoza Diago, envía remisión formal de los postulados para el procedimiento de la Ley 975 de 2005 y de conformidad al Decreto 4760 del 2005 sobre exmiembros de las Autodefensas Unidas de Colombia privados de la libertad. - Al momento de la presentación de la hoja de vida y los requisitos de elegibilidad del postulado Fuentes Montaño, se encontraba privado de la libertad23; en la actualidad se encuentra en libertad a prueba.
JEIMER PASTOR HERRERA DE LA HOZ
- Identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 12.647.870 de Valledupar (Cesar), nació el 18 de septiembre de 1980 en Valledupar (Cesar); hijo de Simón Herrera y Nancy de l a Hoz; en unión libre con la Sra. Friz García. - Conocido con el alias de “Pringa”, ingreso a las Autodefensas Unidas de Colombia en el año 2003, a los 10 días de haberse retirado del Ejército Nacional, al mando de alias “Medellín”, comandante de la zona de Tamacal. Comenzó como patrullero y termino como escolta de alias “101”. Con el Frente Mártires del Cesar que operaba en La Meza, La Estrella, Los C aminos de Tamacal y C aminos de Valerio, bajo el mando del comandante alias “39”, David Hernández Rojas (fall ecido), permaneciendo en el grupo armado al margen de la ley por aproximadamente 3 años, hasta su desmovilización. - El día 15 de diciembre del 2008 solicitó su postulación a la Ley de Justicia y Paz. El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia
el grupo armado al margen de la ley por aproximadamente 3 años, hasta su desmovilización. - El día 15 de diciembre del 2008 solicitó su postulación a la Ley de Justicia y Paz. El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossío con oficio del 15 de diciembre del 2009, dirigido al Fiscal General de la Nación, Guillermo Mendoza Diago, envía remisión formal de los postulados para el procedimiento de la ley 975 de 2005 y de conformidad al Decreto 4760 del 2005 , sobre ex miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia privados de la libertad. - Se encuentra en libertad a prueba, c on sustitución de medida de aseguramiento ordenada por el Tribunal Superior del Distrito
23 19 de octubre de 2020.Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz
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Judicial de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz, mediante acta No 010-2018 del 30 de enero de 2018.
JORGE FREY MINDIOLA ARIAS
- Identificado plenamente con Cedula de Ciudadanía No. 77.170.015 de Valledupar (Cesar); nació el 11 de enero de 1971, hijo de Jorge Mindiola (fallecido) y Stella Arias; casado con Viviana Bernal Chona. - Conocido con el alias de “El Negrito”, ingreso a las Autodefensas Unidas de Colombia el 7 de diciembre de 2002, al Frente Mártires del Cesar, como informante o guía, tuvo injerencia en Rio Seco,
- Conocido con el alias de “El Negrito”, ingreso a las Autodefensas Unidas de Colombia el 7 de diciembre de 2002, al Frente Mártires del Cesar, como informante o guía, tuvo injerencia en Rio Seco, Badillo, Atanquez, La Mina, Los Áticos (Guajira), al mando del comandante Leonardo Enrique Sánchez Barboza, alias “El Paisa”. - Fue capturado el 27 de julio de 2006 y se postuló a la Ley de Justicia y Paz el 16 de diciembre de 2008. El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi, con oficio 07-22057-GJP-0330, del 3 de julio del 2009, dirigido al Fiscal General de la Nación de ese entonces, Mario German Iguarán Arana, envía remisión formal de los postulados para el procedimiento de la Ley 975 de 2005 y de conformidad al Decreto 4760 del 2005 , sobre exmiembros de las Autodefensas Unidas de Colombia privados de la libertad. - El Ente Acusador en desarrollo de las audiencias manifestó que, el postulado cuenta con sentencia condenatoria por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar del 26 de enero de 2007 por los delitos de concierto para delinquir 24 y homicidio en persona protegida. - Se encuentra en libertad a prueba, con sustitución de medida de aseguramiento ordenada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en su Sala de Justicia y Paz, según acta 161-2017 del 6 de septiembre de 2017.
OHELIS CAMILO MENDOZA VILLAZÓN
aseguramiento ordenada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en su Sala de Justicia y Paz, según acta 161-2017 del 6 de septiembre de 2017.
OHELIS CAMILO MENDOZA VILLAZÓN
- Identificado con Cedula de Ciudadanía No. 77.168.665 de Valledupar (Cesar), nació el 23 de junio de 1971 en Valledupar
24 Desde su ingreso al GOAML, del 1ro de diciembre de 2002, hasta el 28 de enero de 2006.Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz
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(Cesar); hijo de Octavio Camilo Mendoza Mendoza (fallecido) y Sixta Tulia Villazón; en unión libre con la Sra. Edith Mercedes Marriaga. - Conocido con el alias de “El Rey”, i ngreso al Frente Mártires del Cesar el 15 de mayo de 2002; es reclutado por Julio Manuel Argumedo, como informante e inteligencia en el corregimiento de Rio Seco; después se reunía directamente con alias “39” y alias “El paisa”, posteriormente directamente con alias “El Cole” , después ingresa como militar y comete alguno hechos, hasta la fecha de la desmovilización, 10 de marzo de 2006 . Permaneció en el grupo armado por el espacio de 3 años y 10 meses. - El día 14 de febrero del 2011 solicita su postulación a la Ley de Justicia y Paz. El Ministro del Interior y de Justicia, Juan Carlos
armado por el espacio de 3 años y 10 meses. - El día 14 de febrero del 2011 solicita su postulación a la Ley de Justicia y Paz. El Ministro del Interior y de Justicia, Juan Carlos Esguerra Portocarrero con oficio del 2 de diciembre del 2011, dirigido al Fiscal General de la Nación de entonces , Vivian Morales Hoyos, envía remisión formal de los postulados para el procedimiento de la Ley 975 de 2005 y de conformidad al decreto 4760 del 2005 ex miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia privados de la libertad. - En desarrollo de las audiencias públicas la Fiscalí a General de la Nación argumentó que el postulado cuenta con sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Descongestión de Valledupar, del 30 de julio de 2010 por el delito de concierto para delinquir25. - Se encuentra en libertad a prueba, con sustitución de medida de aseguramiento ordenada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en su Sala de Justicia y Paz, según acta 017 del 13 de febrero de 2020.
OSCAR EDUARDO DAZA CORREA
- Se identifica con Cedula de Ciudadanía No. 12.646.623 de Valledupar (Cesar); nació el 27 de diciembre de 1979 en Valledupar (Cesar); hijo de Wilman Daza y Luc ia Analinda Correa; soltero para el momento de presentación de su hoja de vida.
25 Desde su ingreso al GOAML, del 15 de mayo de 2002, hasta el 10 de marzo de 2006.Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico
vida.
25 Desde su ingreso al GOAML, del 15 de mayo de 2002, hasta el 10 de marzo de 2006.Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz
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- Conocido con el alias de “Luna” , “El Chacal”, “El Ganadero”, ingresó a la organización a partir del año 2001, colaborándoles con gaseosas en la finca , entrando directamente en el 2002 hasta el momento de su captura , el 16 de abril de 2005 . Inició como colaborador, al realizar el curso de militar, entró a formar parte de la contraguerrilla, al mando del comandante alias “El Negro”, operaban en la región de Atanquez, Badillo, Guacoche, Las Raíces, Patillal y Los Corazones, corregimientos del norte de Valledupar, y en el sur de La Guajira, e n los municipios de Urumita,
Villanueva, San Juan, El Molino, los corregimientos de Cañaverales, Corralejas, Los Pozos , Boca del Monte, Los Haticos, La Junta, La Peña, Lagunita y el Totumo, ostentó los rangos de patrullero urb