🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-003-2020-00007-00-(11-05-2021)

Tribunal Superior de Barranquilla

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-003-2020-00007-00-(11-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz

Magistrada Ponente

CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO.

Radicado de Sala: 08-001-22-52-003-2020-00007-00

Radicado de Fiscalía: 11-001-60-00253-2006-81465

Aprobada Acta N°. 015

Barranquilla, once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

I. OBJETO DE DECISIÓN.

Resuelve la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la solicitud de exclusión del trámite del proceso de Justicia y Paz del postulado DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO alias “Edinson Alberto Jaramillo González”, quien formó parte del extinto Bloque Resistencia Tayrona d e las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, presentada y sustentada por la Fiscalía Once (11) de la Dirección de Fiscalía Delegada Nacional Especializada de Justicia Transicional.

II. IDENTIFICACIÓN DEL POSTULADO.

De los generales de ley e individualización.

DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO , se identifica con la cédula de ciudadanía 71.755.714 expedida en Medellín (Antioquia), nacido en esa misma ciudad el 27 de julio de 1972, hijo de BERTILDA AGUDELO y RAFAEL GONZÁLEZ (fallecido), en unión libre con MARILIS

en esa misma ciudad el 27 de julio de 1972, hijo de BERTILDA AGUDELO y RAFAEL GONZÁLEZ (fallecido), en unión libre con MARILIS CONTRERAS, realizó estudios hasta decimo de Bachillerato, conocido en la otrora organización criminal Autodefensas Unidas de Colombia con el alias de “Edinson Alberto Jaramillo González”. Su estatura promedio es de 1 .65 metros, no prestó el servicio milit ar, su profesió n u ocupación actual se desconoce, antes de ser capturado por cuenta de una decisión de la justicia ordinaria trabajaba en una fábrica de arepas, la mayor parte del tiempo estuvo desempleado y reporta cuatro hijos.Página 2 de 33 Diego Alexander González Agudelo Justicia y Paz. Exclusión.

III. ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE POSTULADO Y

SOLICITUD DE EXCLUSIÓN.

Para acreditar la condición de postulado de DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO, la Fiscalía allegó a este diligenciamiento:

1. Escrito de fecha 1 de abril de 2006, signado por el postulado DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO, dirigido al entonces Alto Comisionado para la Paz Dr. LUIS CARLOS RESTREPO RAMÍREZ, en el cual m anifestó su voluntad de acogerse al proceso de Justicia y

Paz.

2. Oficio de remisión formal al Fiscal General de la Nación MARIO GERMAN IGUARÁN ARANA, del listado de los desmovilizados postulados a los beneficios del procedimiento de la Ley 975 de 2005 de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, suscrito por el

GERMAN IGUARÁN ARANA, del listado de los desmovilizados postulados a los beneficios del procedimiento de la Ley 975 de 2005 de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, suscrito por el Ministro del Interior y Justicia, de fecha 15 de agosto de 2006, en el cual se encuentra el postulado GONZÁLEZ AGUDELO.

3. Oficio fechado 15 de agosto de 2006 dirigido al Ministerio del Interior y de Justicia por parte del Alto Comisionado para la Paz Dr. LUIS CARLOS RAMÍREZ RESTREPO, mediante el cual le remite 6 listados de personas desmovili zadas de la Autodefensas Unidas de Colombia AUC que manifestaron su voluntad de acogerse a la ley 975 de 2005, en los cuales se registra al postulado DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO en la casilla No. 1466.

4. Imprimible del SIJYP y hoja de vida del postulado DIEGO

ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO.

5. Informe de consulta AFIS, con la tarjeta decadáctilar de la

Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección Nacional de Identificación, del postulado DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ

AGUDELO.

6. Oficio No. S-20200487323 de fecha 24 de noviembre de 2020, signado por el Patrullero de la Policía Nacional Seccional Montería JAIDER JOSÉ GUZMÁN QUIROZ, en el que se registran los antecedentes yPágina 3 de 33

Diego Alexander González Agudelo Justicia y Paz. Exclusión.

anotaciones del postulado DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ

AGUDELO.

Diego Alexander González Agudelo Justicia y Paz. Exclusión.

anotaciones del postulado DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ

AGUDELO.

7. Copia de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Titiribí (Antioquia) de fecha 6 de marzo de 1996, mediante la cual se condenó a DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO a la pena principal de prisión de 43 años por el punible homicidio cometido en la humanidad de WILSON ARTURO SÁNCHEZ URREGO y por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensas personal; así como decisión de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia en su Sala de Decisión Penal, de fecha 20 de noviembre de 1996, mediante la cual se confirmó el fallo de primera instancia.

8. Oficio No. 1139 de fecha 2 de diciembre de 2015, signado por el señor Fiscal Noveno Especializado de Justicia Transicional Dr. FARE ARMANDO ARREGOCES ARIÑO; oficio No. 101 de fecha 14 de abril de 2016, signado por WILLIAM SANTIAGO ARTEAGA ABAD, Fiscal 20 Delegado de la Unidad Especializada de Justicia Transicional; y oficio No. 250 de fecha 23 de septiembre de 2016, signado por WILLIAM SANTIAGO ARTEAGA ABAD, Fiscal 2 0

Delegado de la Unidad Especializada de Justicia Transicional , mediante los cuales se solicita al Director Nacional de Fiscalías de Justicia Transicional la reasignación de la carpeta del postulado

DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO.

Delegado de la Unidad Especializada de Justicia Transicional , mediante los cuales se solicita al Director Nacional de Fiscalías de Justicia Transicional la reasignación de la carpeta del postulado

DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO.

9. Acta de reasignación No. 1750 de fecha 10 de octubre de 2016, signada por CARLOS FIDEL VILLAMIL RUIZ , Director de Fiscalías Nacional Especializado de Justicia Transicional para la fecha.

10. Escrito signado por la señora abogada BEATRIZ ELIANA QUINTERO BENÍTEZ, mediante el cual se solicita al Fiscal 13

Delegado de Montería, dé inicio a las audiencias de imputación e imposición de medida de aseguramiento con el postulado DIEGO

ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO.

11. Edicto emplazatorio de fecha 10 de julio de 2007, en el que se cita al postulado DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO con elPágina 4 de 33

Diego Alexander González Agudelo Justicia y Paz. Exclusión.

propósito que comparezca y suministre información de hechos cometidos por él o de los que tenga conocimiento.

12. Versión libre No. 069 llevada a cabo el 30 de enero de 2006, en la que participó el postulado DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO, rendida ante la Fiscalía 1 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Soledad (Atlantico), en comisión de servicios en la vereda Quebrada del Sol del corregimiento de Guachaca jurisdicción del municipio de Santa Marta.

Penales del Circuito de Soledad (Atlantico), en comisión de servicios en la vereda Quebrada del Sol del corregimiento de Guachaca jurisdicción del municipio de Santa Marta.

13. Acta de la primera sesión de versión libre rendida por el postulado DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO, como exmiembro del Bloque Resistencia Tayrona de la Autodefensas Unidas de Colombia, llevada a cabo el 10 de abril de 2015.

14. Acta de versión libre individual, Casa Castaño, de fecha 4 de julio de 2019, en la que participó el postulado DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO, entre otras personas.

15. Acta de diligencia de versión libre de fecha 30 de enero de 2017, en la que participó el postulado DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO, según consta en el acta que dicha diligencia se cumplió a satisfacción.

16. Acta de diligencia de versión libre de fecha 2 de junio de 2015, en la que participó e l postulado DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO, según consta en el acta en dicha diligencia se le preguntó al postulado por nuevos hechos que confesar a lo manifestó que no tenía más nada que decir.

17. Entrevista rendida por el postulado DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO el 23 de enero de 2015, desde la Cárcel

Modelo de Barranquilla, ante el Técnico Investigador IV MIGUEL CABRERA PERTUZ y el Defensor Público Dr. RAFAEL ANTONIO

OBREDOR MEJÍA.

Modelo de Barranquilla, ante el Técnico Investigador IV MIGUEL CABRERA PERTUZ y el Defensor Público Dr. RAFAEL ANTONIO

OBREDOR MEJÍA.

18. Entrevista rendida por el postulado DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO el 9 de abril de 2015, estando recluido en laPágina 5 de 33

Diego Alexander González Agudelo Justicia y Paz. Exclusión.

Cárcel Modelo de Barranquilla, ante el Técnico Investigador IV CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ VANEGAS del CTI de la Fiscalía General de la Nación (Santa Marta).

19. Proveído de fecha 2 de septiembre de 2019, emanado del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, mediante el cual se concede la libertad condicional al

postulado DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO.

20. Copia de la diligencia de compromiso su scrita por el postulado DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO llevada a cabo el 11 de septiembre de 2019, ente el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.

21. Boleta de libertad de fecha 10 de septiembre de 2019, suscrita por la Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Barranquilla, Dra. DIANA LUZ IMITOLA ACERO.

IV. REQUERIMIENTOS DE LA JUSTICIA ORDINARIA –

ANTECEDENTES Y/O ANOTACIONES.

Barranquilla, Dra. DIANA LUZ IMITOLA ACERO.

IV. REQUERIMIENTOS DE LA JUSTICIA ORDINARIA –

ANTECEDENTES Y/O ANOTACIONES.

Aportó el señor Fiscal el o ficio No. S -20200487323 de fecha 24 de noviembre de 2020, signado por el Patrullero de la Policía Nacional Seccional Montería JAIDER JOSÉ GUZMÁN QUIROZ, en el cual, entre otros aspectos , se registran los antecedentes y anotaciones del postulado DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO, de la siguiente manera:

DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO CC: 71755714

SENTENCIA CONDENATORIA – VIGENTE OFICIO: 270 del 08/05/2006. INSTANCIA: 0

PROCESO: 99159 CONDENA:

AUTORIDAD: JUZGADO PENAL DEL

CIRCUITO 0 BENEFICIO:

MPIO/DPTO: TITIRIBÍ, ANTIOQUIA. DELITO: FUGA DE PRESOS FEC. DECISIÓN: OBSERVACIÓN: EN AUTO DEL 19.04.06 EXT COND DEL 01.06.00 A 10M

ESTADO DE PENA: EXTINCIÓN DE CONDENA.

DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO CC: 71755714

SENTENCIA CONDENATORIA – VIGENTE OFICIO: 054 del 05/02/2002. INSTANCIA: 0Página 6 de 33

Diego Alexander González Agudelo Justicia y Paz. Exclusión.

PROCESO: 2599 CONDENA:

AUTORIDAD: JUZGADO PENAL DEL

Diego Alexander González Agudelo Justicia y Paz. Exclusión.

PROCESO: 2599 CONDENA:

AUTORIDAD: JUZGADO PENAL DEL

CIRCUITO 0 BENEFICIO:

MPIO/DPTO: TITIRIBÍ, ANTIOQUIA. DELITO: FABRICACIÓN, TRAFICO Y

PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES Y HOMICIDIO. FEC. DECISIÓN: OBSERVACIÓN: AUTO 06.03.96 CONDENA A 43 AÑOS PRIS. NO CONC . COND. COND. HTS ANTIOQUIA 20-11-96 CONFIRMA CONOCIÓ J2 EPMS V/DUPAR 09-22227 (INPEC V/DUPAR

S/A P72H R/DAS 1172401-09)

DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO CC: 71755714

SENTENCIA CONDENATORIA – VIGENTE OFICIO: 0 INSTANCIA: 0

PROCESO: 0 CONDENA:

AUTORIDAD: JUZGADO PENAL DEL

CIRCUITO 32 BENEFICIO:

MPIO/DPTO: MEDELLÍN, ANTIOQUIA. DELITO: PORTE ILEGAL DE ARMAS FEC. DECISIÓN: OBSERVACIÓN: OF 031 26/01/ 93 SENT 16/12/92 CONDENA 13 MESES PRISIÓN CONCEDE

COND. SE ABSUELVE POR HURTO Y VIOLENCIA CONTRA EMPL. OFICIAL

DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO CC: 71755714

ORDEN DE CAPTURA CANCELADA OFICIO: 145 del NRO. O.C.: 145

DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO CC: 71755714

ORDEN DE CAPTURA CANCELADA OFICIO: 145 del NRO. O.C.: 145

PROCESO: 2599 FECHA O.C.: 21/03/1996

AUTORIDAD: PENAL DEL CIRCUITO 1 BENEFICIO:

MPIO/DPTO: TITIRIBÍ, ANTIOQUIA. DELITO: HOMICIDIO (CANCELADO)

PORTE ILEGAL DE ARMAS (CANCELADO) MOTIVO O. C: SIN REGISTRAR

OBSERVACIÓN: LIS 422/020496 MEVAL

CONDENADO NRO. CANCELACIÓN: 136 FECHA CANCELACIÓN: 01/03/2016 MOTIVO

CANCELACIÓN: CANCELADO EN SIOPER 1 AUTORIDAD QUE ORDENA LA CANCELACIÓN

JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO NRO. 1 LUGAR AUTORIDAD QUE CANCELA:

TITIRIBÍ DEPARTAMENTO: ANTIOQUIA. NRO. RADICADO QUE CANCELA: 146993 FECHA

RADICADO QUE CANCELA: 09/03/2016.

OFICIO: 136 del 01/03/2016

MOTIVO: CANCELADO EN SIOPER 1

AUTORIDAD: JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO 1

MPIO/DPTO: TITIRIBÍ FEC. CANCELACIÓN: 01/03/2016 del AÑO 2016

DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO CC: 71755714

ORDEN DE CAPTURA VIGENTE OFICIO: 9017 del 09/07/1999 NRO. O.C.:0

PROCESO: 139651 FECHA O.C.:

AUTORIDAD: FISCALÍA SECCIONAL UNIDAD

ORDEN DE CAPTURA VIGENTE OFICIO: 9017 del 09/07/1999 NRO. O.C.:0

PROCESO: 139651 FECHA O.C.:

AUTORIDAD: FISCALÍA SECCIONAL UNIDAD

ESP. DE ADMON. PUBLICA Y JUSTICIA 54

DELITO: FUGA DE PRESOS MPIO/DPTO: MEDELLÍN, ANTIOQUIA.

MOTIVO: O.C.

OBSERVACIÓN: OFICIO S/N 05/05/99

DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO CC: 71755714Página 7 de 33

Diego Alexander González Agudelo Justicia y Paz. Exclusión.

ORDEN DE CAPTURA CANCELADA OFICIO: 256 del 12/06/2000 NRO. O.C.:0

PROCESO: 1999159 FECHA O.C.:

AUTORIDAD: JUZGADO PENAL DEL

CIRCUITO

DELITO: FUGA DE PRESOS MPIO/DPTO: TITIRIBÍ, ANTIOQUIA.

MOTIVO: O.C.

OBSERVACIÓN: OFICIO 256 DE JUNIO 12/00, HIJO DE JUAN RAFAEL Y MARÍA BERTILDA.

OFICIO: 485508

MOTIVO: SIN MOTIVO

AUTORIDAD: PENAL DEL CIRCUITO

MPIO/DPTO: TITIRIBÍ, ANTIOQUIA.

FEC. CANCELACIÓN: 19/07/206 del año 2006

DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO CC: 71755714

ORDEN DE CAPTURA VIGENTE OFICIO: 687 del 06/02/1997 NRO. O.C.:0

DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO CC: 71755714

ORDEN DE CAPTURA VIGENTE OFICIO: 687 del 06/02/1997 NRO. O.C.:0

PROCESO: 470 FECHA O.C.: 06/02/1997

AUTORIDAD: FISCALÍA DELEGADA

DELITO: FUGA DE PRESOS MPIO/DPTO: TITIRIBÍ, ANTIOQUIA.

MOTIVO: O.C.

OBSERVACIÓN: OFICIO 021 ENERO 27/97 SECDAS MEDELLÍN. HIJO DE JUAN RAFAEL Y

MARÍA BERTILDA.

DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO CC: 71755714

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO VIGENTE

OFICIO: 0 NRO. MEDIDA: 0

PROCESO: 527 FECHA MEDIDA:

AUTORIDAD: FISCALÍA SECCIONAL UNIDAD

SECCIONAL DE FISCALÍA 0 DELITO: HOMICIDIO Y PORTE ILEGAL DE

ARMAS. MPIO/DPTO: AMAGÁ, ANTIOQUIA.

TIPO:

OBSERVACIÓN: 07/04/95 OF.208.

OFICIO: 237927

MOTIVO: SENTENCIA ABSOLUTORIA

AUTORIDAD: UNIDAD SECCIONAL DE FISCALÍA 0

MPIO/DPTO: AMAGÁ, ANTIOQUIA.

FEC. CANCELACIÓN: 07/11/2002 del año 2002

DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO CC: 71755714

IMPEDIMENTO SALIDA DEL PAÍS - VIGENTE

OFICIO: 0018722 del 06/03/2000 TIPO MEDIDA:

DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO CC: 71755714

IMPEDIMENTO SALIDA DEL PAÍS - VIGENTE

OFICIO: 0018722 del 06/03/2000 TIPO MEDIDA:

PROCESO: 139651 PAÍS:

AUTORIDAD: FISCALÍA SECCIONAL UNIDAD

ESP. FE PUBLICA Y PATRIMONIO E. DELITO

FINANCIERO 54

DESDE: HASTA:

DELITO: FUGA DE PRESOS MPIO/DPTO: MEDELLÍN, ANTIOQUIA.

IMPEDIMENTO:

FECHA: 06/03/2000

OBSERVACIÓN: Página 8 de 33

Diego Alexander González Agudelo Justicia y Paz. Exclusión.

DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO CC: 71755714

IMPEDIMENTO SALIDA DEL PAÍS – CANCELADA

OFICIO: 694 del 07/12/1996 TIPO MEDIDA:

PROCESO: 470 PAÍS:

AUTORIDAD: FISCALÍA DELEGADA UNIDAD

DELEGADA ANTE LOS JUZGADOS PENALES

DEL CIRCUITO 0

DESDE: HASTA:

DELITO: FUGA DE PRESOS MPIO/DPTO: TITIRIBÍ, ANTIOQUIA.

IMPEDIMENTO:

FECHA: 07/12/1996

OBSERVACIÓN: MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DETENCIÓN PREVENTIVA SIN BENEFICIO

DE LIBERTAD PROVISIONAL.

OFICIO: 391041

MOTIVO: SIN MOTIVO

AUTORIDAD: UNIDAD DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO 0

DE LIBERTAD PROVISIONAL.

OFICIO: 391041

MOTIVO: SIN MOTIVO

AUTORIDAD: UNIDAD DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO 0

MPIO/DPTO: TITIRIBÍ, ANTIOQUIA.

FEC. CANCELACIÓN: 09/06/2006 DEL AÑO 2006

AUTORIDADES QUE CONOCIERON:

DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO CC: 71755714

IMPEDIMENTO SALIDA DEL PAÍS - VIGENTE

OFICIO: 210 del 24/05/1995 TIPO MEDIDA:

PROCESO: 527 PAÍS:

AUTORIDAD: FISCALÍA SECCIONAL

DESDE: HASTA:

DELITO: HOMICIDIO Y PORTE ILEGAL DE

ARMAS

MPIO/DPTO: AMAGÁ, ANTIOQUIA.

IMPEDIMENTO:

FECHA:

OBSERVACIÓN:

V. DE LA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN PETICIONADA POR

LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

1. El señor Fiscal Once (11) Delegado de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional, expuso el fundamento legal y jurisprudencial de su solicitud, precisando que acude ante esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz con la finalidad de solicitar la exclusión del proceso de justicia y paz al postulado DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO conforme con lo dispuesto en el artículo 5 numeral 1° de la ley 1592 del 3 d e diciembre de 2012, que modificó la ley 975 de 2005, en el sentido de adicionar un nuevo artículo que es el 11A que en su numeral

1592 del 3 d e diciembre de 2012, que modificó la ley 975 de 2005, en el sentido de adicionar un nuevo artículo que es el 11A que en su numeral primero establece como causal: “cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presentePágina 9 de 33 Diego Alexander González Agudelo Justicia y Paz. Exclusión.

ley”, resultando, para este caso en concreto , aplicable lo atinente al incumplimiento de los compromisos propios de la presente ley.

2. Así mismo, anotó la Fiscalía que para efectos de establecer la competencia de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, se advierte que el postulado DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO es desmovilizado del Bloque Resistencia Tayrona, comandado por HERNÁN GIRALDO SERNA, facción paramilitar que operó en la Sierra Nevada de Santa Marta con inmediaciones en parte del departamento de la Guajira, y que conformó la macroestructura liderada por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ e integró el Bloque Norte en el año 2002 bajo el liderazgo de alias JORGE 40; no obstante ello, solo para efectos de desmovilización, el Bloque Resistencia Tayrona se presentó como autónomo.

En consideración a lo antes expuesto, aunado al lugar de la desmovilización del postulado DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO, expresó el Fiscal que no hay algún obstáculo que impida que esta solicitud de exclusión se surta ante esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz.

del postulado DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO, expresó el Fiscal que no hay algún obstáculo que impida que esta solicitud de exclusión se surta ante esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz.

3. Agregó que GONZÁLEZ AGUDELO fue capturado en flagrancia en Amagá (Antioquia) el 1 de abril de 1995 , luego de haber perpetrado un homicidio, por el cual , posteriormente, fue condenado, pero en enero o febrero de 1996 se dio a la fuga estando recluido en la cárcel de Titiribí

(Antioquia), y pasó a refugiarse en la Sierra Nevada de Santa Marta en donde se enroló en las facciones paramilitares de HERNÁN GIRALDO SERNA; luego, se desmovilizó colectivamente el 3 de febrero del 2006 , fecha en la que quedó en libertad, pero entre los meses de abril y mayo de 2006 fue capturado nuevamente en razón a la sentencia proferida por la justicia ordinaria por el delito por el cual se había fugado, razón por la cual en mayo de 2006 quedó nuevamente privado de la libertad.

4. Indicó que DIEGO ALEXANDER AGUDELO manifestó pertenecer al grupo denominado Casa Castaño y que se desmovilizó colectivamente con el Bloque Resistencia Tayrona . Que en la casa Castaño de las ACCU permaneció desde noviembre o diciembre de 1994 , cuando supuestamente FREDDY AGUDELO lo llevó hasta la finca 35 ubicada en San Pedro dePágina 10 de 33

Diego Alexander González Agudelo Justicia y Paz. Exclusión.

FREDDY AGUDELO lo llevó hasta la finca 35 ubicada en San Pedro dePágina 10 de 33 Diego Alexander González Agudelo Justicia y Paz. Exclusión.

Urabá, hasta el 1 de abril de 1995, cuando fue capturado en Amagá (Antioquia) por haber cometiendo el homicidio por el cual terminó siendo condenado en la justicia ordinaria ; luego permaneció desde enero a febrero del año 1996 en el Bloque Resistencia Tayrona hasta el 3 de febrero del 2006.

5. Mencionó que el postulado delinquió en las siguientes áreas: primero, en la Casa Castaño en los municipios de San Pedro de Urabá, en donde duró de tres a cuatro meses. Única y exclusivamente vigilando la finca la 35 donde estaba la escuela de formación de paramilitares, y que en Amagá únicamente cometió el homicidio por el cual el terminó siendo condenado ; segundo, en el frente Resistencia Tayrona se ubicó en forma general en la Sierra Nevada, vía G uachaca, Palomino, Santa Marta en el departamento del Magdalena , ocupando el cargo de radio chispa e informante. Es decir, que en 10 años de militancia en esos grupos armado ilegales, simplemente se dedicó a ser radio chispa, utiliz ando los alias de “Édison”, “Alberto Jaramillo González ” en Casa Castaño, y en el frente Resistencia Tayrona los alias “El Chino”, “El Chinito” y “El Indio”.

6. Seguidamente, luego de referirse en extenso a los requisitos de elegibilidad del Bloque Resistencia Tayrona , aludió al trámite administrativo de

Chinito” y “El Indio”.

6. Seguidamente, luego de referirse en extenso a los requisitos de elegibilidad del Bloque Resistencia Tayrona , aludió al trámite administrativo de postulación de DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO , quien, para entonces, se encontraba privado de la libertad purgando la pena de 43 que le había impuesto la justicia ordinaria , comprometiéndose bajo la gravedad del juramento a cumplir con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 10 de la Ley 975 de 2005.

7. Describió cuál fue el trámite que se surtió al diligenciamiento adelantado con DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO, el cual fue asignado al despacho 18 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz mediante acta de reparto 09 de f echa 11 de septiembre del 2006 ; seguidamente, mediante acta de reparto 423 del 20 de febrero del 2009, fue asignado a la Fiscalía 33, que ha tenido históricamente a cargo el Bloque Resistencia Tayrona; posteriormente, con acta 1701 de fecha 21 de diciembre 2015, se revoca la asignación de las Fiscalías 9 y 33, quedando el trámite en cabeza del Fiscal Dr. FARE ARMANDO ARREGOCÉS ARIÑO, quien al percatarse que el p ostulado h abía durado más de 10 años en el Bloque Resistencia Tayrona y no tenía nada , terminó remitiéndolo al Fiscal 20Página 11 de 33

Diego Alexander González Agudelo Justicia y Paz. Exclusión.

Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín que documenta el

Diego Alexander González Agudelo Justicia y Paz. Exclusión.

Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín que documenta el llamado Bloque Metro; luego, la documentación del referido postulado fue enviada a la Fiscalía 13 que documentaba la facción paramilitar denominada Casa Castaño, Fiscalía que fue suprimida y es cuando le corresponde la actuación a la Fiscalía 11 aquí actuante mediante acta de reparto 1803 del 8 de noviembre del 2017, y es a partir de ese momento que se remiten edictos emplazatorios convocando a las víctimas, poniéndole s de presente al postulado que había sido aceptado, quien a partir de ese momento, ya a nivel judicial, tenía la obligación de concurrir a todas las diligencias a que fuera convocado. Efectivamente, a raíz de todo el cambio suscitado el postulado se ratifica y el día 10 de abril de 2015, ante el despacho 35, se le pregunta su deseo continuar en justicia y paz, aceptando su deseo de permanecer en el proceso de justicia y paz, por lo que atiende las diligencias de versiones a las cuales fue llamado, siendo la última el 23 de julio de 2019 en la ciudad de Barranquilla.

8. Advirtió que los hechos versionados por el postulado DIEG O ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO, son sobre los cuales existe la condena proferida en su contra por el Juzgado Penal del Circuito de Titiribí

(Antioquia), por los delitos de homicidio y porte ilegal de arma de fuego de defensas personal y fuga de presos, con la imposición de 43 años de prisión, decisión confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de

(Antioquia), por los delitos de homicidio y porte ilegal de arma de fuego de defensas personal y fuga de presos, con la imposición de 43 años de prisión, decisión confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 20 de noviembre de 1996.

9. Indicó que desde el momento en el cual se desmovilizó el postulado DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO, a cambio de que cumpla con los compromisos previstos en la ley 975 de 2005, de verdad, justicia y reparación integral a las víctimas con garantía de no repetición, puede resultar beneficiado con la pena alternativa que establece el artículo 3 de la ley 975 de 2005 de 5 años de prisión a 8 años como máximo.

En cuanto al compromiso de verdad, que es un derecho inalienable, pleno y efectivo de las víctimas con relación a los delitos cometidos por los grupos armados organizados al margen de la ley, implica que se dé a conocer todo sobre los delitos cometidos por los grupos armados sea que los haya llevado a cabo directamente el postulado o de los que tenga conocimiento, siendo lo mínimo que se espera de alguien que está vinculado al proceso de justicia yPágina 12 de 33 Diego Alexander González Agudelo Justicia y Paz. Exclusión.

paz, y que duró supuestamente en estas organizaciones c riminales 10 años desde el año 1996 al año 2006, siendo el Frente Resistencia Tayrona el grupo con el cual se desmovilizó.

10. Sostuvo que en entrevista del 23 de enero del 2015 el postulado DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO básicamente di jo que no tenía

con el cual se desmovilizó.

10. Sostuvo que en entrevista del 23 de enero del 2015 el postulado DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO básicamente di jo que no tenía hechos por confesar en justicia transicional, que solamente tenía un hecho que fue por el que resultó condenado; luego, en la entrevista que le hicieron el 9 de abril del 2015, igualmente su respuesta fue categórica, “no tengo hechos, los únicos hechos que yo tengo es el hecho por el cual fui condenado”; luego en versión del 10 de abril del 2015, manifestó reconocer un hecho el homicidio de Wilson Arturo Sánchez Urrego ocurrido el 1 de abril de 1995, fecha en que fue capturado en flagrancia y por el cual había sido condenado a 43 años de prisión en sentencia del 6 de marzo de 1996, esta misma quedó ejecutoriada; luego, en una versión libre el 2 de junio del 2015, nuevamente señaló el homicidio de Wilson Arturo Sánchez Urrego por el cual fue condenado.

Por lo anterior, debido a que el postulado GONZÁLEZ AGUDELO estuvo durante 10 años en la facción paramilitar de HERNÁN GIRALDO SERNA que era una máquina de matar, de desaparecer y de de splazar, arrojando el sistema de la Fiscalía General de la Nación que registra en las bases de datos 70.000 homicidios, sin contar las desapariciones, y más de medio millón de desplazamientos, sin mencionar las luchas y enfrentamientos con el Bloque Norte en el año 2002 , no se entiende cómo es que el postulado al ser interrogado manifestó no tener más hechos que confesar sino uno porque era

desplazamientos, sin mencionar las luchas y enfrentamientos con el Bloque Norte en el año 2002 , no se entiende cómo es que el postulado al ser interrogado manifestó no tener más hechos que confesar sino uno porque era el radio chispa.

Luego, debido a que en contra de GONZÁLEZ AGUDELO no se registraron hechos en el Bloque Resistencia Tayrona ni el Bloque Metro, reafirmándose el postulado en que solamente t iene un hecho por el que fue condenado ocurrido en Amagá (Antioquia), se dispone que sea versionado nuevamente lo cual ocurr ió el 4 de julio del 2019 en donde nuevamente aceptó solo el delito por el cual estaba condenado. En vista de esas circunstancias el Fiscal actuante decidió versionarlo directamente “haciéndole saber de qué por lo menos por la pertenencia al grupo t enía que aceptar el delito de desplazamiento forzado ”, manifestando nuevamente el postulado quePágina 13 de 33 Diego Alexander González Agudelo Justicia y Paz. Exclusión.

permaneció como cuidandero en la Finca la 35, que de ahí no salió, y que no sabía nada de desplazamientos, que a él simplemente lo habían reclutado y mandaron a cometer un homicidio en Amagá (Antioquia) con tan mala suerte que fue capturado por lo que se fugó y se fue a refugiar en el Bloque Resistencia Tayrona y por esas razones tiene ese hecho para versionar.

Por lo anterior, el 1 de diciembre del 2020 la Fiscalía solicita buscar en sus bases de datos si alguien había hecho referencia a DIEGO ALEXANDER

Resistencia Tayrona y por esas razones tiene ese hecho para versionar.

Por lo anterior, el 1 de diciembre del 2020 la Fiscalía solicita buscar en sus bases de datos si alguien había hecho referencia a DIEGO ALEXANDER GONZÁLEZ AGUDELO , de su actuación o participación, obteniéndose como resultado una respuesta negativa.

11. Reitera que causa extrañeza que GONZÁLEZ AGUDELO hubiese manifestado no ten er hechos por confesar a pesar de haber permanecido desde el año de 1996 en la organización criminal de HERNÁN GIRALDO, por lo que surge la inquietud de si eventualmente lo único que tenía por confesar el postulado era el concierto para delinquir, por qué no se iba por los lineamientos de la Ley 1424 de 2010, obteniendo como respuesta que no podía irse a la mencionada Ley por cuanto ya tenía una condena de 43 añ os de prisión y, además de eso, existe el hecho de ser postulado le daba ciertos beneficios, un tratamiento especial, unos patios especiales, por eso es que ha defraudado l as expectativas de las víctimas para efectos de reparar las de manera integral.

Reitera que “no hay una explicación lógica para que una persona que tiene más de 10 años dentro una organización criminal, no tenga ni s iquiera los desplazamientos por pertenecer al grupo; es decir, recibió unos honorarios, un pago, simplemente como radio chispa”, limitándose solamente a decir en sus versiones “que la función de él era de cocinero, ser ranchero, radio chispa, cuando la práctica judicial en materia de justicia transicional ha enseñado que hasta los radio chispa t ienen responsabilidad en hechos

sus versiones “que la función de él era de cocinero, ser ranchero, radio chispa, cuando la práctica judicial en materia de justicia transicional ha enseñado que hasta los radio chispa t ienen responsabilidad en hechos delictivos”, sin que hubiere forma de que el postulado reconociera algún hecho, salv

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...