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TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-004-2020-00008-00-(27-07-2021)

Tribunal Superior de Barranquilla

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Título
TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-004-2020-00008-00-(27-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Página 1 de 15

______________________________________________________

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA

SALA DE JUSTICIA Y PAZ ________________________________________________________

Radicado de Sala No. 08-001-22-52-004-2020-00008-00 Acta de Aprobación de Sala No. 023 de 2021

Gustavo Aurelio Roa Avendaño Magistrado Ponente

Barranquilla (Atlántico), veintisiete (27) de julio de 2021

I. OBJETO DE LA DECISION

Decide la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la solicitud de terminación del proceso y Exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, del desmovilizado EDILBERTO MOISES TAPIA, ex militante del Frente Mártires del Cesar del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, sustentada en audiencia pública1 por la Fiscal 462 delegada de la Dirección Especializada de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación.

1 Llevada a cabo de manera virtual, con transmisión STREAMMING el día 22 de julio de 2021, dada la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, en vi rtud de la Pandemia por Covid19, y atendiendo las correspondientes medidas emitidas (Decreto 457 de 2020) y Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura.

sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, en vi rtud de la Pandemia por Covid19, y atendiendo las correspondientes medidas emitidas (Decreto 457 de 2020) y Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura. 2 Dra. Janeth Magaly Álvarez BermúdezTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-000008

Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: EDILBERTO TAPIA

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II. IDENTIDAD DEL POSTULADO Y PERTENECIA AL GRUPO ARMADO

ORGANIZADO AL MARGEN DE LA LEY

EDILBERTO MOISES TAPIA, conocido con los alias de “Moi”, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 12.617.480 expedida en Ciénaga (Magdalena), nació el 23 de febrero de 1962, en Santa Marta - Magdalena; es hijo de Eudoro Manuel y María del Carmen Tapia Cabal ; estado civil soltero y grado de escolaridad hasta básica primaria3.

Ingresó a las Autodefensas Unidas de Colombia , en el año 2004 , militando en el Frente Mártires del Cesar del Bloque Norte como patrullero, hasta el 10 de marzo de 2006 , fecha en que se desmovilizó, quedando en libertad, al no presentar cuentas pendientes con la justicia.

Luego de su desmovilización, con escrito de fecha 10 de marzo de 2.006, manifestó al Alto Comisionado para la Paz, su voluntad de ser postulado para acogerse al procedimiento y recibir los beneficios previsto s en la Ley 975 de 2.005, en virtud de lo cual, es postulado por el Gobierno

2.006, manifestó al Alto Comisionado para la Paz, su voluntad de ser postulado para acogerse al procedimiento y recibir los beneficios previsto s en la Ley 975 de 2.005, en virtud de lo cual, es postulado por el Gobierno Nacional, mediante Oficio de fecha 15 de enero de 2008, del entonces Ministro del Interior y de Justicia , doctor Carlos Holguín Sardi, enviado al Fiscal General de la Nación , Dr. Mario Germán Iguarán Arana, anexando una “Lista de Postulados”, desmovilizados colectivamente de las AUC, que manifestaron ante el Gobierno Nacional, su voluntad de acogerse a la Ley de Justicia y Paz, en cuyo listado figuró el citado desmovilizado a renglón número 449.

3 Para la constatación de la plena identidad, la Fiscalía 46 delegada, cuenta con los siguientes elementos materiales probatorios:  Informe de consulta AFIS, con la tarjeta decadactilar de la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección Nacional de Identificación.  Hoja de Vida Desmovilizado, elaborada por el equipo de policía judicial de CTI, la Unidad Nacional de Justicia y Paz.  Imprimible del SIJYP de la hoja de vida del postulado EDILBERTO MOISES TAPIA.  Tarjeta Evidentix a nombre del Postulado EDILBERTO MOISES TAPIA, elaborada por el C.T.I. a la fecha de la presentación para la desmovilización, 10 de marzo de 2006, en La Mesa (Cesar).Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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III. ANTECEDENTES PROCESALES

Como antecedentes procesales, se tienen las siguientes actuaciones, según lo sustentado y aportado documentalmente por la Fiscalía 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional:

 Acta de Apertura al procedimiento consagrado en la Ley 975 de 2005, ante la manifestación de voluntad del postulado de sometimiento al procedimiento y beneficios de la citada Ley, según comunicación enviada al Alto Comisionado. Instructivo No. 11-001-60-00253-200680255. Fiscalía 3 de Bogotá.

 Acta de reparto No. 003 de enero 8 de septiembre de 2006 a la Fiscalía Tercera.

 Acta de Redistribución No. 1838 del 13 de setiembre de 2018 asignado la carpeta del desmovilizado EDILBERTO MOISES TAPIA.

IV. DE LA AUDIENCIA DE SOLICITUD DE TERMINACION DEL

PROCESO Y EXCLUSION DE LISTA DE POSTULADOS

- INTERVENCIÓN DE LAS PARTES –

4.1. DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – FUNDAMENTACIÓN

DE LA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN

La Dra. Jeanneth Magaly Álvarez Bermúdez, Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, expuso , durante s u intervención en la audiencia pública de carácter virtual 4, los argumentos en que sustenta la solicitud de exclusión del desmovilizado EDILBERTO MOISES TAPIA, con

Dirección de Justicia Transicional, expuso , durante s u intervención en la audiencia pública de carácter virtual 4, los argumentos en que sustenta la solicitud de exclusión del desmovilizado EDILBERTO MOISES TAPIA, con exhibición de los elementos materiales probatorios.

4 Adelantada el 22 de julio de 2021Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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Inicialmente realizó la identificación e individualización del precitado desmovilizado, exponiendo la acreditación de la calidad de postulado a la Ley de Justicia y Paz, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio su ingreso y militancia en el Frente Mártires del Cesar del Bloque Norte de las AUC, los antecedentes procesales, y prosiguió detallando los hechos en que enmarca la causal de exclusión de lista de postulados que demanda, exhibiendo simultáneamente ante las partes intervinientes las pruebas en las que se sustenta.

En tal virtud , desarrolló la solicitud de exclusión por renuencia del postulado EDILBERTO MOISES TAPIA , enmarcándose en la causal d el numeral primero, del artículo 11A de la Ley 975 de 2.005, introducido por el artículo 5° de l a Ley 1592 de 2012, declarando al respecto que a pesar de las distintas actividades adelantadas por el Ente investigador , orientadas a lograr la ubicación y comparecencia del citado postulado a las diligencias de versión libre, no se logró su ubicación, ni su asistencia, constatándose con

las distintas actividades adelantadas por el Ente investigador , orientadas a lograr la ubicación y comparecencia del citado postulado a las diligencias de versión libre, no se logró su ubicación, ni su asistencia, constatándose con ello su apatía y desatención injustificada y en repetidas oportunidades, a las diferentes citaciones y avisos emplazatorios fijados por la Fiscalía General de la Nación y difundidos en medios de comunicación de circulación en el país.

Indicó asimismo, que una vez le fue asignado el proceso a la Fiscalía de Justicia y Paz , con sede en Bogotá, y al ordenarse la apertura de la investigación, se estableció un programa metodológico en orden a recaudar pruebas tendientes a ubicar al Postulado y citarlo a versionar, para que se ratificara en su intención de acogerse al procedimiento consagrado en la Ley 975 de 2005 , sin embargo, no atendió los emplazamientos y citaciones que se le efectuaron a través de los medios de comunicación radiales y escritos (pren sa), para que concurriera a rendir diligencia de versión libre; tal como consta en los siguientes documentos puestos a vista pública durante la precitada audiencia virtual:

-Oficio No 034362 de fecha 17 de septiembre de 2.007, suscrito por el Secretario Relator de la Un idad Nacional de Justicia y Paz, en el que d ejaTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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constancia del proceso de publicación del edicto emplazatorio que se le hizo

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constancia del proceso de publicación del edicto emplazatorio que se le hizo al postulado EDILBERTO TAPIA, para que compareciera a diligencia de versión libre ante la Fiscalía que tramita su caso. Edicto original con constancia de fijación (del 10 de julio 2007) y des -fijación (del 8 de agosto de 2007).

-Copia del oficio, suscrito por la Subdirectora técnica de atención a víctimas, la cual informa de la publicación del edicto en el diario El Tiempo.

-Constancia de la difusión de los edictos Emplazatorios al postulado EDILBERTO MOISES TAPIA , y citación y emplazamiento a las víctimas del postulado.

-Separata de convocatoria, citación o emplazamiento a los miembros desmovilizados de las AUC, para que inicien diligencia de versión libre, se ratifiquen, reporten y actualicen su información.

Así mismo, en su sustentación, la representante de la Fiscalía General de la Nación, informa y exhibe, las siguientes pruebas de citaciones realizadas al desmovilizado:

 Constancia del Fiscal de la Unidad Satélite de Justicia y Paz, de fecha 25 de abril de 2008, en la que deja constancia que los citados no comparecieron a la diligencia de versión libre programada para esa fecha.

 Informe Ejecutivo de fecha 26 de mayo de 2008 , suscrito por funcionario del CTI , sobre ubicación y citaci ón de postulados para escucharlos en versión libre.

fecha.

 Informe Ejecutivo de fecha 26 de mayo de 2008 , suscrito por funcionario del CTI , sobre ubicación y citaci ón de postulados para escucharlos en versión libre.

 Informe Ejecutivo de fecha 3 de junio de 2008, suscrito por funcionario del CTI, sobre ubicación y citación de postulados para escucharlos en versión libre.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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 Informe N. 003 de l 16 de enero de 2009 , emitido por investigador Criminalístico del CTI sobre ubicación y citaci ón de postulados para escuchar los en versión libre el día 20 de enero de 2009, así mismo se consigna que el abonado telefónico referido por el postulado se encuentra activo y le corresponde a otra persona quien no da información de su paradero, además la dirección reportada es insuficiente, y no se ubicó en el sector.

 Certificación expedida por el líder de Agencia Colombiana para la Reintegración – ACRdel centro de servicios Regional Cesar y la Guajira, de fecha 19 de marzo de 2010, en la que se deja constancia que el Fiscal 35 asistió al centro de servicios, con la finalidad de constatar la ubicación del desmovilizado y solicitar citarlo para versión libre.

 Informe de investigador de cam po de fecha 1° de julio de 2010, suscrito por funcionario del CT I, en el que registra los resultados negativos relacionados con la ubicación del postulado EDILBERTO

libre.

 Informe de investigador de cam po de fecha 1° de julio de 2010, suscrito por funcionario del CT I, en el que registra los resultados negativos relacionados con la ubicación del postulado EDILBERTO

MOISES TAPIA.

 Informe de investigador de campo de fecha 17 de noviembre de 2020, suscrito por funcionario del CTI, en el que se concluye que realizadas las consultas en las bases de datos de los sistemas misionales SPOA y SIJUF, no fue posible ubicar, ni contactar al postulado EDILBERTO

MOISES TAPIA.

Igualmente advirtió la Fiscal, que de acuerdo a las publicaciones registradas en la página Web de la F .G.N, el postulado fue citado a diligencias de versión libre en el siguiente orden: 28 de agosto de 2007; 22 de octubre de 2007; 22 de octubre de 2007; 17 de diciembre de 2007; 11 de enero de 2008; 5 de marzo de 2008; 4 de junio de 2008; y 20 de junio de 2008Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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Además, indicó en su sustentación que de acuerdo al registro del sistema de información SIJUF de la F.G.N, se conoce que en la Fiscalía 135 para desmovilizados, se adelantó investigación contra EDILBERTO MOISES TAPIA, por el delito de concierto para delinquir, sin embrago, de acuerdo al

de información SIJUF de la F.G.N, se conoce que en la Fiscalía 135 para desmovilizados, se adelantó investigación contra EDILBERTO MOISES TAPIA, por el delito de concierto para delinquir, sin embrago, de acuerdo al oficio No. S -2021-0293176 del 9 de julio de 2021, de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL , se precisa la cancelación de la anotación por motivo de ser declarado el desmovilizado como “persona ausente”, según orden de la Fiscalía Especializada de Justicia Transicional.

De lo que colige , que no fue posible lograr la comparecencia del desmovilizado, razón por la cual se libra orden de captura, que posteriormente es cancelada y se procede a s u vinculación mediante la declaratoria de persona ausente.

Por lo expuesto y soportado probatoriament e, advirtió la representante del Ente investigador, que de manera alternativa concurre otra circunstancia que le permite presumir la renuencia del postulado a comparecer al proceso de Justicia y Paz, en la med ida en que, a pesar de las actividades desplegadas por el equipo de Policía Judicial para su lograr su ubicación, no se ha logrado establecer su paradero. Y resalta que muy a pesar de todas las gestiones efectuadas por la Fiscalía General de la Nación, de citar en varias oportunidades al postulado para lograr escucharlo en versión libre, las cuales se difundieron por diferentes medios de comunicación de l departamento del Cesar y a nivel nacional, y los distintos Informes de Policía Judicial, entre ellos , el último realizado el 17 de noviembre de 2020, no lograron localizarlo.

Es por ello que considera que si el postulado quisiese colaborar con l a

Judicial, entre ellos , el último realizado el 17 de noviembre de 2020, no lograron localizarlo.

Es por ello que considera que si el postulado quisiese colaborar con l a Justicia y cumplir con el compromiso qu e adquirió cuando se desmoviliz ó, hace más de 15 años, ya hubiera comparecido ante la Fiscalía General de la Nación. Y concluye su intervención enfatizando que de los elementos materiales probatorios que se presentaron, se infiere de manera clara que el postulado EDILBERTO MOISES TAPIA, no ha tenido la intención de permanecer en la jurisdicción de justicia transicional, y aclara que si bien esTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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cierto la Fiscalía, como sujeto procesal, está en la obligación de citarlo a las direcciones que el mismo allegue, aquel i gualmente tiene obligaciones con la justicia tales como efectuar la averiguación de su caso concreto, pues to que se co mprometió con ello desde el momento de la postulación a dicha comparecencia y a decir las verdades que conozca para resarcirse con la sociedad.

4.2. DEL MINISTERIO PÚBLICO

La representante de la Procuraduría General de la Nación, doctora Nancy Martínez Méndez, en su condición de Procurador a Judicial Penal, intervino en la audiencia pública virtual, manifestando que escuchada la sustentación de la señora Fiscal 46 y visto el material probatorio que ésta

Nancy Martínez Méndez, en su condición de Procurador a Judicial Penal, intervino en la audiencia pública virtual, manifestando que escuchada la sustentación de la señora Fiscal 46 y visto el material probatorio que ésta exhibió, no se opone a lo solicitado, toda vez que lo encuentra debidamente fundamentado en la ley, la jurisprudencia y en las pruebas aportadas.

4.3 DE LOS REPRESENTANTES DE VICTIMAS

Los abogados representantes de víctimas que participaron en la reseñada audiencia pública virtual, manifestaron de manera unánime que no tienen oposición a que se declare la exclusión del desmovilizado de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz , al encontrarse cumplida la causal de exclusión aducida por la Fiscal en este caso.

4.4. DE LA DEFENSA DEL POSTULADO

Por su parte, el doctor Elkin Vélez, abogado asignado por la Defensoría Publica, manifiesta que la Fiscalía General de la Nación, cumplió con todos los requisitos de ley para convocar al postulado y este de manera unilateral incumplió con el compromiso firmado con el Estado de someterse al proceso de Justicia y Paz, motivo por el que no se opone, ni presenta objeción alguna a que se declare la exclusión solicitada por la Fiscal 46 delegada.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. DE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER

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V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. DE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER

De conformidad con el artículo 4° del Acuerdo PSAA11-8035 de 2011, se establece que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, tiene competencia territorial para conocer de los asuntos tramitados en vigencia de la Ley 975 de 2005 y en relación con los hechos punibles cometidos en los Distritos Judiciales de: “Archipiélago de San Andrés Islas, Cartagena (exceptuando el Circuito de Simití), Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Sincelejo y Valledupar (exceptuando el Circuito de Aguachica)”.

En este orden, acorde con lo expuesto por la representante de la Fiscalía General de la Nación, así como el contenido de los elementos materiales probatorios que obran en la solicitud de exclusión, se establece que EDILBERTO MOISES TAPIA , durante su permanencia en el grupo ilegal denominado Frente Mártires del Cesar del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia –A.U.C.-, desplegó su actuar delictivo en el departamento del Cesar, por ello, la jurisdicción, teniendo en cuenta el Acuerdo antes referido, le corresponde al Distrito Judicial de Barranquilla, y en consecuencia a esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz.

Además, con respecto al factor Objetivo, el Legislador concede la competencia a la s Salas de Conocimiento de Justicia y Paz , para que en Audiencia Pública, conozcan y decidan el asunto objeto del presente Auto,

Además, con respecto al factor Objetivo, el Legislador concede la competencia a la s Salas de Conocimiento de Justicia y Paz , para que en Audiencia Pública, conozcan y decidan el asunto objeto del presente Auto, en concordancia al artículo 11 A de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012.

Del marco normativo y de la decisión a adoptar.

Se ha de analizar si procede la exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley de Justicia y Paz, del desmovilizado EDILBERTO MOISES TAPIA, por la causal contenida en el numeral 1° del artículo 11 ATribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012, tal como lo solicita la Fiscalía General de la Nación , por intermedio de la Fiscalía 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional.

Inicialmente, la Sala considera importante re cordar, que de conformidad con lo establecido en la precitada causal 1° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, se prevé de manera taxativa, entre otras causas , que “cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley”, habrá lugar a declarar su exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.

Esta repercusión, reclama de los desmovilizados su contribución cabal

compromisos propios de la presente ley”, habrá lugar a declarar su exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.

Esta repercusión, reclama de los desmovilizados su contribución cabal con el compromiso con la verdad, la justicia y la Reparación integral de las víctimas, y de este modo , cumplan eficazmente con el obje tivo de este proceso, por lo cual resulta importante y transcendente que los postulados desplieguen acciones concretas , encaminadas a una verdadera contribución a la paz nacional, demostrando su real voluntad de arrepentimiento por cada uno de los actos cometidos en contra de la población civil.

En este orden de ideas, es preciso destacar la importancia de la diligencia de versión libre y confesión, la cual se constituye en el momento procesal en que el postulado materializa y hace manifiesta su voluntad expresa de acogerse al procedimiento y beneficios de la ley transicional, pues en ella debe declarar con la verdad.

En ese sentido , la diligencia de versión libre , es también el primer referente procesal con el que cuenta la Fiscalía General de la Nación, para verificar si el desmovilizado honra su compromiso, es decir, si actúa con la intención auténtica de esclarecer hechos y hacer entrega de bienes e indemnizar a sus víctimas, o si de lo contrario, lo hace como una manera de dilatar el proceso penal.

De esta manera , al verificarse las diversas e infructuosas gestiones para lograr establecer la ubicación del desmovilizado EDILBERTO TAPIA yTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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para lograr establecer la ubicación del desmovilizado EDILBERTO TAPIA yTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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dada sus repetidas e injustificadas inasistencias a las citaciones desplegadas por la Fiscalía General de la Nación, se puede predicar de él, una actitud renuente, y de allí, la deserción silenciosa o tacita, como signo de renuencia sancion able con la declaratoria de exclusión. Por ello, ésta Sala de Conocimiento, insiste en que el deber de acatar las citaciones, no corresponde a circunstancias cuya observancia sea potestativa de los postulados, sino que co ncierne entre otras obligaciones , a verdaderos mandatos cuyo cumplimiento determina la permanencia en el proceso transicional y el acceso a los beneficios punitivos que aquí se otorgan.

Al respecto, tal y como apropiadamente lo ha planteado la Sala de Casación Penal de la Cor te Suprema de Justicia : “…La exclusión supone expulsar del proceso transicional a quien de una forma u otra ha exteriorizado su voluntad de no someterse al mismo, bien por hacerlo de manera expresa y clara o bien por cuanto de su comportamiento se deriva un menosprecio hacia los fines del proceso, deslealtad hacia el mismo, desprecio por las víctimas, generalidades que se traducen de manera concreta en cada una de las causales consagradas en la norma transcrita…”

De modo que advierte la H. Corte, que no solo es apreciable el hecho que los desmovilizados se vinculen voluntariamente al procedimiento y

concreta en cada una de las causales consagradas en la norma transcrita…”

De modo que advierte la H. Corte, que no solo es apreciable el hecho que los desmovilizados se vinculen voluntariamente al procedimiento y beneficios de la Ley de Justicia y Paz, si en el adelantamiento de las diversas diligencias son renuentes a los compromisos inicialmente adquiridos y por ende no pueden aspirar a los ben eficios de la pena alternativa. E ntonces, si el postulado incumple los requisitos o alguna obligación legal o judicial , no obstante a que haya sido incluido por el Gobierno en la lista, es obligación del Fiscal delegado acudir ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, con el fin de obtener la desvinculación de la persona en audiencia pública, a través del mecanismo de la exclusión.

Por consiguiente, de conformidad con la fundamentación de la solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz y Exclusión de lista de postulados, efectuada por la Fiscalía 46 delegada de la Dirección de Justicia Transicional, con los elementos materiales probatorios que fueron aportados, y con lo manifestado por las partes intervinientes en la AudienciaTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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de Solicitud de Exclusión de Lista adelantada el pasado 22 de julio de 2021, ésta Colegiatura encuentra que la causal 1° del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, invocada por la señora Fiscal, ciertamente se configura en la conducta del postulado.

de 2005, introducido por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, invocada por la señora Fiscal, ciertamente se configura en la conducta del postulado.

En tal virtud, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del distrito Judicial de Barranquilla, declara la exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, del desmovilizado EDILBERTO MOISES TAPIA , por cumplirse los presupuestos legales y jurisprudenciales exigidos para la terminación del proceso penal especial de Justicia y Paz, y por consiguiente su exclusión de los beneficios de esta Ley.

Por último, se advierte que la Exclusión del postulado, conlleva entre otras consecuencias, el impedimento de ser nuevamente postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005 -Ley de Justicia y Paz -, y la correspondiente continuación o reactivación ante la jurisdicción ordinaria, de los procesos suspendidos de este desmovilizado, de así existir.

VI. OTRAS DETERMINACIONES.

1. Lo aquí decidido deberá comunicarse de in mediato, por parte de la Secretaría de esta Sala de Conocimiento Justicia y Paz, a la Dirección Nacional de Fiscalías y a la Dirección de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas, y demás autoridades competentes, para que se realicen y se reacti ven las investigaciones que correspondan por hechos que resulten presuntamente atribuibles al desmovilizado

EDILBERTO MOISES TAPIA.

2. Se insta a la Fiscalía General de la Nación, para que dé cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2.2.5.1.2.3.1., del Decreto

EDILBERTO MOISES TAPIA.

2. Se insta a la Fiscalía General de la Nación, para que dé cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2.2.5.1.2.3.1., del Decreto 1069 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, para que informe “a las víctimas de los delitos presuntamente cometidos por el postulado para que, de ser posible, puedan participar en el incidente de Reparación Integral causada en el proceso que se adelante en contra de un máximo responsable del patrón deTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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macrocriminalidad del cual fueron víctimas. En todo caso, las víctimas del postulado tendrán acceso a los programas de reparación administrativa individual de la Ley 1448 de 2011, según lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.3.2., del presente decreto”.

3. Sobre los punibles que puedan se r imputados a EDILBERTO MOISES TAPIA, cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia – Frente Mártires del Cesar, se compulsarán las copias pertinentes y se remitirán las diligencias a la Justicia Ordinaria para lo de su competencia, a través de la Fiscalía 46 de la Dirección de Justicia Transicional.

4. Reactivar los términos de prescripción de la acción penal ante la jurisdicción ordinaria concerniente a los procesos suspendidos por la

la Fiscalía 46 de la Dirección de Justicia Transicional.

4. Reactivar los términos de prescripción de la acción penal ante la jurisdicción ordinaria concerniente a los procesos suspendidos por la jurisdicción de Justicia y Paz, seguido contra el desmovilizado, de así existir. Aclarándose que de conformidad con el Parágrafo 4º. Del artículo 2.2.5.1.2.3.1. del Decreto 1069 de 2015, el término de prescripción no se reactivará respecto de los delitos que revistan el carácter de crímenes internacionales, según los tratados internacionales, toda vez que son imprescriptibles.

5. Las víctimas no sufrirán merma en sus derechos, teniendo en cuenta que en los casos de exclusiones de postulados a la Ley de Justicia y Paz, podrán éstas hacer valer tales derechos ante la justicia ordinaria y de igual manera ante los procesos que se lleva n dentro del marco de la Justicia Transicional de los demás postulados pertenecientes al Frente Mártires del Cesar - Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, esto con el fin último de cumplir con los principios fundamentales del proceso de Justicia y Paz, como es: dar a conocer la verdad y lograr la reparación a todas y cada una de las víctimas acreditadas dentro del proceso.

6. De acuerdo al deber judicial de memoria contenido del artículo 56 A de la ley 975 de 2005, adicionado por la ley 1592 de 2012, manténgase copia de la actuación en el archivo de la Secretaria de la Sala dispuestoTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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