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TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-004-2021-00004-(01-09-2023)

Tribunal Superior de Barranquilla

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Título
TSDJ BAQ SEJP - 08-001-22-52-004-2021-00004-(01-09-2023)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

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______________________________________________________

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BARRANQUILLA

SALA DE JUSTICIA Y PAZ ________________________________________________________

Radicado de Sala No. 08-001-22-52-004-2021-00004 Acta de Aprobación de Sala No. 011 de 2023

Gustavo Aurelio Roa Avendaño Magistrado Ponente

Barranquilla (Atlántico), primero (01) de septiembre de 2023

I. OBJETO DE LA DECISION

Procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver la solicitud presentada y sustentada por el Fiscal 12 Delegado de la Dirección de Justicia Transicional de la F.G.N., de excluir de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz -Ley 975 de 2005 - al desmovilizado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA, ex militante del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia.Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

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II. IDENTIDAD DEL POSTULADO Y PERTENECIA AL GRUPO

ARMADO ORGANIZADO AL MARGEN DE LA LEY

Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

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II. IDENTIDAD DEL POSTULADO Y PERTENECIA AL GRUPO

ARMADO ORGANIZADO AL MARGEN DE LA LEY

De acuerdo con la documentación aportada por el delegado de la Fiscalía General de la Nación, se desprende que el postulado responde al nombre de FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA, conocido con el alias “Correcaminos”, se identifica con cédula de ciudadanía N° 78.768.266 expedida en Tierra Alta - Córdoba, nació el 23 de noviembre de 1982 en Tierra Alta Córdoba, con estado civil unión libre. Como características particulares posee cicatriz visible en ceja derecha y dentadura incompleta1.

Ingresó a las Autodefensas en el año 2004. Su función era comunicar de la presencia de Fuerza Pública en el municipio de Pailitas (departamento del Cesar). El contexto de su militancia aconteció en la referida población de Pailitas (Cesar), donde instal ó un taller de mecánica. En dicho taller, trabajó en dos opo rtunidades para alias “Harold”, Comandante Paramilitar , quien, a los meses , le pidió información de cuando el Ejército Nacional y la Policía Nacional estuviesen en el lugar. Al comandante alias “Harold” lo mató el Ejército Nacional antes del año 20062. ().

Se desmovilizó el 10 de marzo de 2006, en forma colectiva, con el Frente “Resistencia Motilona” del Bloque Norte de las AUC , en el corregimiento la Mesa , jurisdicción del municipio de Santa Bárbara

Se desmovilizó el 10 de marzo de 2006, en forma colectiva, con el Frente “Resistencia Motilona” del Bloque Norte de las AUC , en el corregimiento la Mesa , jurisdicción del municipio de Santa Bárbara (departamento del Cesar)3.

De conformidad con el Decreto 3360 de 2003, el miembro representante del Bloque Norte de las AUC, Rodrigo Tovar Pupo ,

1 Según información extraída en diligencia versión libre del postulado - Folio 13 al 15 cuaderno conocimiento. 2 Folio 71 al 74 Cuaderno conocimiento 3 Folio 28 – cuaderno Hoja de vidaConsejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

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presentó al Alto Comisionado para la Paz, a FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA, como integrante y desmovilizado del Bloque “Norte” - Frente “Resistencia Motilona”. A su vez, f ue postulado por el Gobierno Nacional, mediante documento de fecha 15 de agosto de 2006, y recepcionado en la Fiscalía G eneral de la Nación, el 16 de agosto de 2006, encontrándose dentro del listado en el puesto 747.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

Como antecedentes procesales obran las siguientes actuaciones4 y citaciones efectuadas al postulado, adelantadas previamente a la solicitud de Exclusión de la lista de postulados que aquí se estudia:

 Mediante orden de cumplimiento No. 006 de fecha 22 de mayo de 2019 y con el objeto de llevar a cabo la diligencia de versión libre

solicitud de Exclusión de la lista de postulados que aquí se estudia:

 Mediante orden de cumplimiento No. 006 de fecha 22 de mayo de 2019 y con el objeto de llevar a cabo la diligencia de versión libre señalada en el artículo 17 de la Ley 975 de 2005, se ordenó la citación del postulado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA entre otros, fijándose como fechas del 4 al 18 de Junio y 4 de Julio de 2019, partir de las 9:00 horas, para realizar las en las instalaciones de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, ubicada en la sede de la Calle 40 No. 4480 Piso 2 Sala de Versiones de la Fiscalía de Barranquilla. Dicha citación se realizó a través de la Emisora Radio Vigía 820 AM, a su vez se pidió apoyo para ser citado a través de la emisora Radio Todelar, Marina Stereo, emisora RCN Radio, emisora Sincelejo Stereo, Emisora Cacica Stereo, emisora Olímpica Stereo, Emisora Radio Guatapurí, Emisora sistema Cardenal, entre otras emisoras.

4 Conforme lo sustentó y aportó documentalmente el Fiscal 12 delegado de la Dirección de Justicia Transicional.Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

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Sin embargo, la Fiscalía emitió las siguientes c onstancias de inasistencia del postulado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA a las diligencias de versión libre programadas:

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Sin embargo, la Fiscalía emitió las siguientes c onstancias de inasistencia del postulado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA a las diligencias de versión libre programadas:

 Acta de fecha 4 de junio de 2019.  Acta de fecha 18 de junio de 2019.  Acta de fecha 4 de Julio de 2019.

 Asimismo, mediante Edicto Emplazatorio, la Fiscalía General de la Nación a través de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional, sede Barranquilla, en los términos del artículo 318 y 402 del Código de Procedimiento Civil, Cita y Emplaza al postulado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA, para que se presente los días 18 ,24 y 30 de noviembre de 2020 a diligencia de versión libre, y manifieste su interés de continuar o no con el proceso de Justicia y Paz. Dicha citación, se realizó a través del periódico Nuevo Siglo, Emisora Guatapurí, entre otros, teniendo como respaldo: Oficio de Periódicos & Publicaciones SA, en que informa que se publicó en el diario NUEVO SIGLO, según edición No. 28.978 de fecha 17 de Noviembre de 2020, edicto emplazatorio, y citación para comparecer a versión libre al postulado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA, identificado con Cédula de ciudadanía 78.768.266, desmovilizado del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, en el mismo periódico NUEVO SIGLO en la

FERNÁNDEZ ÚSUGA, identificado con Cédula de ciudadanía 78.768.266, desmovilizado del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, en el mismo periódico NUEVO SIGLO en la edición No. 28.985 del 24 de Noviembre de 2020, se publicó Edicto de Citación y Emplazamient o para el postulado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA, de la misma forma , en fecha 30 Noviembre 2020 en edición No. 28.991.Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

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De lo anterior, se emitieron Actas de versión libre de fecha 18 noviembre de 2020, 24 de noviembre de 2020 y 30 de noviembre de 2020, donde se deja constancia por parte de la Fiscalía General de la Nación, de la NO asistencia del postulado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA, a las diligencias de versión libre.

 A su vez, por parte de la Fiscalía 203, Fiscal de Apoyo al Despacho 12, se libró orden de policía Judicial, dentro de las labores de ubicación del postulado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA y otros, recibiendo informe de investigador de campo No. 9 -390196 de fecha 30/10/2020 donde el funcionario de policía judicial relaciona que realizadas actividades investigativas se logró establecer que FERNÁNDEZ USUGA, registra como ubicación de residenc ia parcela “Nuevo Otay”, de

funcionario de policía judicial relaciona que realizadas actividades investigativas se logró establecer que FERNÁNDEZ USUGA, registra como ubicación de residenc ia parcela “Nuevo Otay”, de MonteríaCórdoba, sin abonados telefónicos.

 También, se recibe oficio 20 -022443 de fecha 1 de octubre de 2020, de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, relacionando que FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA, frente a los Beneficios Jurídicos de la Ley 1424 de 2020, presenta situación “suspendido - privado de la libertad INPEC CMS Barranquilla”.

 Consecutivamente, a tendiendo la pesquisa suministrada en informe policía Judicial, se libra orden policía judicial para la ubicación del postulado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA, y se obtiene informe de investigador de campo FPJ 11 No. 9 -499855 de fecha 22 enero de 2022, su scrito por el Investigador adscrito a la Unidad Nacional de Justicia Transicional, señalando que consultada la base de datos del INPEC, Registro de Población Privadas de la libertad a nombre de FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA, arrojó comoConsejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

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resultado que esta persona está registrada como “activo” con situación jurídica: Condenado, y recluido en CMS Barranquilla.

 Igualmente, se libra de nuevo orden de policía judicial, para

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resultado que esta persona está registrada como “activo” con situación jurídica: Condenado, y recluido en CMS Barranquilla.

 Igualmente, se libra de nuevo orden de policía judicial, para entrevistar al postulado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA y obtener la sentencia por la cual se encuentra condenado, recibiendo informe suscrito por el investigador de policía Judicial del 23 de Agosto de 2023, quien que se trasladó a las instalaciones de la Cárcel Nacional Modelo, con el fin de realizar entrev ista al multicitado postulado, quien una vez enterado, manifestó de forma libre y espontánea no continuar con el programa acogido a la Ley 975 de 2005, por lo que renuncia tajantemente a Justicia y Paz, para lo cual allegó documento firmado por el postulado FERNÁNDEZ ÚSUGA, con el sello de la oficina Jurídica de la Cárcel Nacional Modelo.

IV. DE LA AUDIENCIA DE SOLICITUD DE TERMINACION DEL

PROCESO Y EXCLUSION DE LISTA DE POSTULADOS

4.1. DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN –

FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN

Con la exhibición material y puesta a disposición de los demás sujetos procesales, la Fiscalía General de la Nación por intermedio del señor Fiscal 12 delegado de la Dirección de Justicia Transicional, Dr. Fare Armando Arregoces Ariño, desarrolló su intervención sustentando la solicitud de exclusión por renuencia del postulado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA, en el numeral primero, del artículo

Fare Armando Arregoces Ariño, desarrolló su intervención sustentando la solicitud de exclusión por renuencia del postulado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA, en el numeral primero, del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012.Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

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Manifiesta el Fiscal, que a pesar de las distintas actividades desplegadas por el ente acusador, con el fin de lograr la comparecencia del postulado al proceso transicional y su debida asistencia a las diligencias de versión libre, como lo fu eron los edictos emplazatorios y las diversas citaciones, no se obtuvo una respuesta positiva por parte del desmovilizado, constatándose en efecto, que éste desatendió de manera injustificada y en varias oportunidades, las diferentes citaciones personales y avisos fijados por la Fiscalía General de la Nación.

Precisa además, que, c ontinuando con el trámite judicial, y dándole cumplimiento a la Ley de Justicia y Paz, y sus Decretos Reglamentarios pertinentes, se trató de iniciar con los ciclos de versiones libres, donde FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA, identificado con la cedula de ci udadanía No. 78.768.266 , no asistió, desconociéndose su ubicación, para que ratificará su voluntad de seguir dentro de los lineamientos de este procedimiento especial. Para ello se libraron los correspondientes oficios y ordenes de trabajo que fueron

desconociéndose su ubicación, para que ratificará su voluntad de seguir dentro de los lineamientos de este procedimiento especial. Para ello se libraron los correspondientes oficios y ordenes de trabajo que fueron expuestos a vista publica en la audiencia y compartidas a las partes intervinientes.

Es por ello que resalta que muy a pesar de todas estas gestiones de la Fiscalía General de la Nación, de citar en varias oportunidades al postulado para lograr escucharlo en versión Libre, que se difundieron por diferentes medios de comunicación a nivel nacional, y los distintos Informe de policía Judicial , en los que se reportan las tareas adelantadas para ubicar al postulado, no se logró localizarlo, solo hasta una semana p revia a esta audiencia . Por lo tanto, considera que la Fiscalía ha demostrado con los elementos materiales probatorios y evidencias aportadas y exhibidas, todas contenidas en las carpetas del caso, que el postulado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA ha desplegado un comportamiento renuente e injustificado a participar enConsejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

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el proceso transicional, quebrantado las obligaciones adquiridas al momento de su postulación, trasgrediendo así los presupuestos de la Ley 975 de 2005, al no asistir o acudir a todos los llamados y citaciones que s ele hicieron , negando así, el derecho a la verdad, justicia y reparación, causal en que se fundamenta la solicitud de exclusión presentada ante la Colegiatura, demostrando un comportamiento de

que s ele hicieron , negando así, el derecho a la verdad, justicia y reparación, causal en que se fundamenta la solicitud de exclusión presentada ante la Colegiatura, demostrando un comportamiento de menosprecio a participar activamente en este proceso especial.

4.2. DEL MINISTERIO PÚBLICO

La doctora Dilma Nazzar Lemus , en representación de la Procuraduría General de la Nación , indicó que está de acuerdo con la solicitud de exclusión consecuente con la argumentación probatoria que realizó el representante de la F.G.N., motivo por el que no se opone a que el desmovilizado sea excluido de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.

4.4. DE LA DEFENSA DEL POSTULADO

La defensora del postulado adscrita al sistema de defensoría pública, doctora Lorena Bustos, no presentó reparo alguno a nte la solicitud de exclusión del desmovilizado FERNÁNDEZ ÚSUGA, presentada por el Fiscal 12, afirmado no oponerse a que se decrete la exclusión, al estar plenamente probada la causal alegada.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

De la competencia para resolver.

Conforme al artículo 4 del Acuerdo PSAA11 -8035 de 2011, se establece que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del DistritoConsejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

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Judicial de Barranquilla, tiene competencia territorial para conocer de

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

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Judicial de Barranquilla, tiene competencia territorial para conocer de los asuntos tramitados en vigencia de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, en relación con los hechos punibles cometidos en los Distritos Judiciales del: “Archipiélago de San Andrés Islas, Cartagena (exceptuando el Circuito de Simití), Barranquilla, Santa Marta, Riohacha , Sincelejo y Valledupar (exceptuando el Circuito de Aguachica)”; Por consiguiente, esta Judicatura tiene plena competencia para conocer de este asunto, considerando además que por el factor territorial el postulado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA perteneció al BLOQUE NORTE de las AUC - Frente “ Resistencia Motilona” tuvo como área de injerencia el departamento del Cesar, por lo que hace parte de la jurisdicción del Distrito Judicial de Barranquilla, y respecto al factor Objetivo, el Legislador asigna la competencia a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial respectivo, para que en audiencia pública, conozca y decida el asunto objeto del presente Auto, conforme al artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012.

Del marco normativo y de la decisión a adoptar.

Esta Sala de Conocimiento , analizará seguidamente si procede decretar la exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley

Del marco normativo y de la decisión a adoptar.

Esta Sala de Conocimiento , analizará seguidamente si procede decretar la exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley de Justicia y Paz, del desmovilizado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA , enmarcado en el numeral 1° del artículo 11A de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012 , que refiere cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley , tal como lo solicita el Fiscalía General de la Nación por intermedio del Fiscal 12 Delegado de la Dirección de Justicia Transicional.

Al respecto, cabe destacar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado en providencia de segunda instancia AP2578-Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

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2015, radicación No. 45455 de fecha 20 de mayo de 2015 con ponencia del Magistrado Dr. Fernando Alberto Castro Caballero que: “La exclusión supone expulsar del proceso transicional a quien de una forma u otra ha exteriorizado su voluntad de no someterse al mismo, bien por hacerlo de manera expresa y clara o bien por cuanto de su comportamiento se deriva un menosprecio hacia los fines del proceso, deslealtad hacia el mismo, desprecio por las víctimas, generalidades que se traducen de manera concreta en cada una de las causales consagradas en la norma transcrita. Conforme se desprende de la norma citada, la solicitud de exclusión

deslealtad hacia el mismo, desprecio por las víctimas, generalidades que se traducen de manera concreta en cada una de las causales consagradas en la norma transcrita. Conforme se desprende de la norma citada, la solicitud de exclusión procede a instancias de la Fiscalía (ver auto 23 de julio de 2014 radicación 43005), y en cualquier etapa del proceso , incluyendo aquella de ejecución de la sentencia, lo cual es apenas consecuente con la imposición de la sanción alternativa y con la natural eza del proceso transicional, tal como ha sido definido por la jurisprudencia de esta sala y por la Corte Constitucional5…”. (Subrayado de la Sala)

Por ello, resulta claro que , tanto la Fiscalía General de la Nación como la Sala de Conocimiento, estamos facultados para tramitar y resolver, respectivamente, la presente solicitud de exclusión de la Lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005.

Es así que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante la S entencia AP1212 -2017, con ponencia d el Magistrado Eugenio Fernández Carlier, declara lo siguiente:

…” a) Puede afirmar la Sala que, en términos generales, la exclusión del postulado de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, opera cuando éste no

5 Ver C -752 de 2013: 6.21. La decisión de exclusión del proceso de justicia y paz, por no cumplir con los requisitos de elegibilidad, puede tener lugar en cualquier momento de la actuación, esto es, tanto en el curso del proceso (investigación y juzgamiento) como en la etapa de ejecución de la sentencia, una vez se ponga en

requisitos de elegibilidad, puede tener lugar en cualquier momento de la actuación, esto es, tanto en el curso del proceso (investigación y juzgamiento) como en la etapa de ejecución de la sentencia, una vez se ponga en evidencia la situación de incumplimiento (Ley 975, art. 11A). Como se mencionó, tal decisión le corresponde adoptarla a la Sala de Justicia y Paz con Funciones de Conocimiento de los Tribunales Superiores, lo cual se explica en el hecho de que dicha determinación privaría al postulado de gozar del derecho a la pena alterativa, esto es, de ser parte de los beneficios de la Ley 975 de 2005.Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

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cumple con los requisitos generales objetivos establecidos en la Ley 975 de 2005, para su vinculación al trámite especial, o cuando en curso del proceso o dentro de la ejecución de la pena alternativa dispuesta por la justicia, incumple con las obligaciones propias de su condición. (...) A ese efecto, el artículo 10 de la Ley 975 de 2005, establece los requisitos puntuales que ha de cumplir la persona para que pueda ser postulada por el Gobierno Nacional en aras de acceder a los beneficios allí contenidos. (…)

6. De no cu mplirse estos, pese a que el Gobierno Nacional incluyó a la persona en la lista enviada a la Fiscalía, es obligación del funcionario acudir ante la sala de Conocimiento de Justicia y Paz, a fin de obtener la desvinculación de la persona a través del mecanismo de la exclusión. (…) Esa exclusión no representa pronunciamiento de fondo respecto de los delitos

ante la sala de Conocimiento de Justicia y Paz, a fin de obtener la desvinculación de la persona a través del mecanismo de la exclusión. (…) Esa exclusión no representa pronunciamiento de fondo respecto de los delitos confesados por el postulado en su versión libre y objeto del proceso de Justicia y Paz, pues, simplemente su investigación y juzgamiento correrá eventualmente a cargo de la justicia ordinaria”...

Asimismo, la H. Corte, en providencia6 con radicado No. 41.217 de fecha 15 de mayo de 2013, planteó:

“1. Al proceso de justicia y paz reglado en la Ley 975 del 2005 se llega voluntariamente, en aras de acceder a los beneficios de una sanción alternativa. Hacerse a estos, comporta, como contra -partida para el desmovilizado del grupo armado ilegal, la carga de contribuir de manera efectiva a la consecución de la paz nacional, en los términos de ese estatuto, los que, de necesidad, se compromete a cumplir en forma expresa desde el momento en que decide acogerse a sus lineamientos.

De tal forma que, para lograr esos cometidos, al postulado se le impone cumplir con el procedimiento establecido y este exige que deba acudir ante el Fiscal, cuando así lo cite, en aras de rendir una

6 Con ponencia del Magistrado José Luis Barceló Camacho.Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

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versión, en desarrollo de la cual tiene la obligación de confesar las

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

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versión, en desarrollo de la cual tiene la obligación de confesar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos delictivos en los cuales participó y demás aspectos previstos en el artículo 17 de la Ley 975 del 2005...” (Subrayado de la Sala)

Ello, comporta por parte de quienes son acogidos por la Ley, la existencia de una plena determinación y fidelidad a los mecanismos impartidos por la norma, en aras de contribuir a la satisfacción de los presupuestos legales y mermar la condición de víctimas de todas aquellas personas que han sido afectadas en el trasegar del tiempo por el conflicto armado colombiano; dichas aptitudes involucran además, la existencia de una disposición propia e individual a la vigilancia en cada una de las etapas del proceso, sie ndo entonces que se trate de actos voluntarios que den fluidez a la causa trazada y al alcance de los propósitos diseñados por el Estado.

Pues bien, al evaluar la argumentación y los elementos materiales probatorios incorporados por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación, así como lo expresado por los demás intervinientes, y, al confrontarlo con lo establecido normativamente y los distintos pronunciamientos procedentes de las altas Cortes, en especial, por la Sala Penal de la Corte Supr ema de J usticia, a efectos de verificar en este caso la configuración de la causal 1º del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, encuentra ésta Sala de Conocimiento que:

Sala Penal de la Corte Supr ema de J usticia, a efectos de verificar en este caso la configuración de la causal 1º del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, encuentra ésta Sala de Conocimiento que:

1. De acuerdo a las pruebas reseñadas, se verifica que por parte de la Fiscalía General de la Nación, se realizaron por los medios posibles, las citaciones y llamamientos al multicitado postulado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA , con la finalidad que éste ratificará su voluntad y cumpliera con los compromisos de la Ley de Justicia y Paz, e iniciará su proceso , y fuese escuchado en versión libre respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre los hechos con ocasión a su militancia en el grupo armado ilegal.Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico

Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

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2. Del postulado en mención, de acuerdo con las constancias, informes, y demás elementos allegados y expuestos a vista pública , se evidencia una actitud contraria a la de querer participar en e ste proceso transicional, exhibiendo su incumplimiento a las obligaciones adquiridas al momento de la postulación, como lo es el develar los hechos delictivos cometidos con ocasión a su permanencia en el grupo armado; por lo tanto, ha quebrantado los presupuestos de verdad, justicia y reparación propios de la Ley 975 de 2005 , al no asistir , sin mediar justifica ción, a las diligencias y sesiones de versión libre a las que fue convocado, revela ndo una

presupuestos de verdad, justicia y reparación propios de la Ley 975 de 2005 , al no asistir , sin mediar justifica ción, a las diligencias y sesiones de versión libre a las que fue convocado, revela ndo una deserción silenciosa o tácita , a comparecer al proceso, especialmente a rendir la versión-confesión7 .

3. En vista de lo anterior y teniendo en cuenta que por parte de la Defensa no existió manifestación contraria que justifique su inasistencia, ni se encuentra dentro de lo esbozado en la diligencia y en el proceso mismo, razones atendibles, válidas o convincentes que permitan inferir que por parte del postulado existen justificaciones a su conducta omisiva y evasiva con el trámite, es indiscutible concluir que le asiste razón al señor Fiscal, y en consecuencia, se tiene por demostrada la causal de exclusión co nsistente en que el postulado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA ha sido renuente y ha incumplido los compromisos de que trata la Ley 975 de 2005.

Finalmente, considera esta Sala pertinente aclarar, que si bien se presentó una manifestación del postulado de renunciar voluntariamente al proceso penal especial de Justicia y Paz , la misma, fue posterior a que se consumara la causal de exclusión aquí probada, por lo tanto para esta Colegiatura carece de efectos.

7 CSJ - Sala Penal, rad. No. 41.217 de 15 de mayo de 2013, M.P. José Luis Barceló CamachoConsejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

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Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

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En tal virtud, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del distrito Judicial de Barranquilla, declara la exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, del desmovilizado FAIBER ANTONIO FERNÁNDEZ ÚSUGA, por cumplirse los presupuestos legales y jurisprudenciales exigidos para la terminación del proceso penal especial de Justicia y Paz.

Con respecto a las posibles víctimas del actuar ilegal del desmovilizado, se les aclara que con esta decisión no se verán afectados sus derechos, teniendo en cuenta que pueden acudir ante la justicia ordinaria y de igual manera a los procesos de postulados pertenecientes al Frente Resistencia Motilona del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, dentro del marco de la Justicia Transicional, en aras de conocer la verdad y lograr la reparación integral.

Por último, se advierte que la Exclusión del postulado, conlleva entre otras consecuencias, el impedimento de ser nuevamente postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005 -Ley de Justicia y Pazy la correspondiente continuación o reactivación ante la jurisdicción ordinaria, de los procesos suspendidos de este desmovilizado, de así existir.

VI. OTRAS DETERMINACIONES.

1. Lo aquí decidido deberá comunicarse de inmediato, por parte de la Secretaría de esta Sala de Conocimiento Justicia y Paz, a la Dirección Nacional de Fiscalías y a la Dirección de Articulación de

VI. OTRAS DETERMINACIONES.

1. Lo aquí decid

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