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TSDJ BAQ SEJP - 08001-22-19-000-2022-00098-00-(25-01-2022)

Tribunal Superior de Barranquilla

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Título
TSDJ BAQ SEJP - 08001-22-19-000-2022-00098-00-(25-01-2022)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

SICGMA

Auto No. 022

Asunto: Sustitución de medida de aseguramiento

Postulado: Jovanis Manuel Lobo Jaramillo (a. “Bachiller o Diógenes”)

Grupo armado: Frente Resistencia Motilona de las AUC.

Código del postulado: 11001-60-00253-2006-80287

Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2022-00098-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Barranquilla, Atlántico Veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023)

AUTO NO. 022

(Acta 004 de 2022)

Radicado 08001-22-19-000-2022-00098-00

1. ASUNTO

En los términos del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, corresponde al Despacho pronunciarse sobre la petición elevada por el postulado JOVANIS MANUEL LOBO JARAMILLO enfocada a una nueva sustitución de medidas de aseguramiento.Página 2 de 29

corresponde al Despacho pronunciarse sobre la petición elevada por el postulado JOVANIS MANUEL LOBO JARAMILLO enfocada a una nueva sustitución de medidas de aseguramiento.Página 2 de 29

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

2. ANTECEDENTES

2.1. En audiencia celebrada el 7 de diciembre del año 2022 (Acta 130) la Defensora de JOVANIS MANUEL LOBO JARAMILLO, en atención a la solicitud que aquel elevó por escrito, puso de presente que el beneficio reclamado ya había sido concedido por el Despacho en diligencia del 22 de febrero de 2016 (Acta 012), oportunidad en la que la Magistratura determinó que se cumplían las exigencias contempladas en el artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz.

Aseguró que, al menos en lo que respecta a los requisitos 1, 2, 3 y 4 de la norma en comento, la situación analizada por la Sala no ha variado.

El único escollo que encontró es la condición prevista en el numeral 5, pues su prohijado fue condenado el 1 de agosto de 2016 (providencia que se encuentra desaparecida) por un delito posterior a la dejación de las armas, que emerge, a su modo de ver, de las versiones libres que rindió en el proceso penal especial (fraude procesal y falso testimonio).

Destacó que en la actualidad el procesado se encuentra a

posterior a la dejación de las armas, que emerge, a su modo de ver, de las versiones libres que rindió en el proceso penal especial (fraude procesal y falso testimonio).

Destacó que en la actualidad el procesado se encuentra a disposición de las autoridades transicionales, en tanto fue afectado con nuevas cautelas (no las discriminó).

Finalmente, llamó la atención en el sentido de que no es posible revisar exclusivamente la existencia de la sentencia condenatoria para negar la pretensión de su representado, habida cuenta que (i) ya purgó la pena de prisión quePágina 3 de 29

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia enfrenta en la justicia permanente , y (ii) el señor MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR , quien denunció al encartado por falso testimonio y fraude procesal , fue declarado penalmente responsable por el punible de concierto para delinquir dados sus nexos con los paramilitares y en la actualidad es investigado por ser el determinador de ilícitos cometidos por algunos miembros de las AUC.

2.2. La señora Fiscal, al ser indagada por su postura, así como por las razones por las que , pese a estar enterada de la condena de LOBO JARAMILLO, no ha aplicado las normas relacionadas con incumplimientos1, informó que inició una serie de labores de verificación dadas las manifestaciones que hizo el postulado en el sentido haber sido presionado o

condena de LOBO JARAMILLO, no ha aplicado las normas relacionadas con incumplimientos1, informó que inició una serie de labores de verificación dadas las manifestaciones que hizo el postulado en el sentido haber sido presionado o amedrentado por una funcionaria (Fiscal) para mentir en sus declaraciones.

Precisó, además, que, según sus pesquisas (i) existe una denuncia formulada por el desmovilizado y el señor WILSON POVEDA CARREÑO en contra de la Fiscal 5 Especializada del Grupo de Falsos Testigos ; y (ii) el señor MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR, ex alcalde del Banco, Magdalena, fue señalado por varios postulados como partícipe en los homicidios del señor NATALIO ESCOBAR y un Representante a la Cámara; también fue condenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por el ilícito de concierto para delinquir y denunció a varias personas.

1 La Sala ordenó informarle con el Auto 393 del 15-12-2021.Página 4 de 29

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Abogó por que se haga una ponderación en torno a la exigencia del numeral 5 del artículo 18A de la Ley 975 de 2005 (cita los a utos CSJ 56649 de 2020 y 54731 de 2021 ), considerando las dudas que existen frente a algunos aspectos del proceso penal ordinario (la sentencia está

2005 (cita los a utos CSJ 56649 de 2020 y 54731 de 2021 ), considerando las dudas que existen frente a algunos aspectos del proceso penal ordinario (la sentencia está extraviada, no conoce el estado del trámite que emergió de la denuncia presentada por los postulados Wilson Poveda Carreño y LOBO JARAMILLO en contra de la Fiscal del Grupo de Falsos Testigos, entre otros) y que el desmovilizado ya cumpl ió la condena permanente.

2.3. Atendiendo las dificultades para la obtención de información relevante sobre la causa ordinaria que involucra al señor LOBO JARAMILLO, de manera oficiosa la Sala decretó pruebas2.

2 Documentales (Las respuestas emitidas por las instituciones a las que se les ofició obran en la carpeta “20RespuestaInstituciones”):

1. La denuncia presentada por el postulado contra la Fiscal 5 por las aparentes presiones que sufrió y certificación sobre el estado de ese trámite.

2. La sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en contra del

señor MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR.

3. Documentos sobre el estado del proceso que actualmente cursa en contra del señor MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR por el delito de homicidio y constancia sobre la participación de LOBO JARAMILLO en ellos.

4. Informes sobre la colaboración del postulado en materia bienes y reconstrucción de la verdad.

5. Cartilla biográfica actualizada del desmovilizado, con el reporte de conducta.

6. Expediente inherente al proceso que terminó con la sentencia del 1 de agosto de 2016 en

verdad.

5. Cartilla biográfica actualizada del desmovilizado, con el reporte de conducta.

6. Expediente inherente al proceso que terminó con la sentencia del 1 de agosto de 2016 en contra de JOVANIS MANUEL LOBO JARAMILLO , con los respectivos registros de las audiencias y, en el especial, el escrito de preacuerdo o el escrito de acusación.

7. Constancia sobre los procesos que se adelantan contra de JOVANIS MANUEL LOBO JARAMILLO o MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR en el Juzgado Penal del Circuito del

Banco, Magdalena.

Testimonial. El postulado absolvió las inquietudes formuladas por la Magistra tura en los siguientes términos:

1. Es consciente de que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento el 1 de agosto de 2016 y se enteró de ello cuando solicitó a los funcionarios del INPEC que lo cambiaran de patio.Página 5 de 29

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2.4. En la siguiente sesión, que tuvo lugar el 25 de enero de 2023, se le concedió la palabra a todos los intervinientes para que se pronunciaran luego de la incorporación de las pruebas.

Se pronunciaron las Representantes de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio Público.

La primera recabó en acceder al pedimento del postulado,

para que se pronunciaran luego de la incorporación de las pruebas.

Se pronunciaron las Representantes de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio Público.

La primera recabó en acceder al pedimento del postulado, considerando que los hechos por los que fue juzgado se relacionan con las versiones libres que ha rendido en este trámite especial, precisamente por su obligación de contribuir con la verdad (citó el CSJ 54731 de 2019); y aunque esas conductas son graves, ha cumplido los demás compromisos (citó el CSJ 53516 de 2019). Finalmente, relievó irregularidades que acaecieron en el proceso penal que

2. No faltó a la verdad en Justicia y Paz, aunque sí lo buscaron para que desmintiera las afirmaciones que dio el postulado Wilson Poveda Carreño al interior de un proceso, lo que, en efecto, hizo ante la Fiscal 5 Especializada y bajo la presión de aquella y del señor MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR (afirmó que estas personas también lo presionaron para que aceptara cargos por falso testimonio, incluso le mandaron un documento a la cárcel para que lo firmara junto con los desmovilizados Andrés Guillermo Vallejo Chi nchilla y Esnaider Santiago

González).

3. En dicha actuación también citaron a tres testigos que fueron asesinados.

4. Denunció las presiones que recibió, pero no se las informó a la Juez que aprobó el preacuerdo en el proceso penal en su contra por falso testimonio, porque allí estaba la Fiscal y el abogado de la familia OLIVEROS DEL VILLAR. Tampoco le informó al Defensor que lo asistió porque

en el proceso penal en su contra por falso testimonio, porque allí estaba la Fiscal y el abogado de la familia OLIVEROS DEL VILLAR. Tampoco le informó al Defensor que lo asistió porque no lo conocía, apenas lo vio el día de la diligencia (no recuerda si la juez del caso le preguntó por la existencia de intimidaciones).

5. Mintió ante la Fiscalía 5 Especializada en favor de MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR.

6. Amenazaron con matar a Wilson Poveda Carreño cuando saliera de la cárcel, porque él se negó a declarar a favor de OLIVEROS DEL VILLAR.

7. A él, así como a los señores Andrés Guillermo Vallejo Chinchilla y Esnaider Santiago González, les ofrecieron cerca de $70.000.000,oo por declarar en favor del señor OLIVEROS DEL VILLAR, pero solo les entregaron $4.500.000,oo que se repartieron en partes iguales.

Además, el contacto que se dio con la familia OLIVEROS DEL VILLAR fue propiciado por los señores Vallejo Chinchilla y Santiago González.Página 6 de 29

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia cursó en contra LOBO JARAMILLO, las cuales también deben sopesarse.

La Agente del Ministerio Público conceptuó de manera negativa frente a la petición del procesado, dado que existe una sentencia prevalida de la presunción de acierto y legalidad que determina que mintió luego de la

deben sopesarse.

La Agente del Ministerio Público conceptuó de manera negativa frente a la petición del procesado, dado que existe una sentencia prevalida de la presunción de acierto y legalidad que determina que mintió luego de la desmovilización, lo que resulta de extrem a gravedad, atendiendo que uno de los mayores compromisos de los beneficiarios de la Ley de Justicia Paz es con la verdad, la cual se vio afectada con su accionar.

La señora Defensora indicó que no tenía nada que agregar, al tiempo que los Abogados de Víctimas guardaron silencio.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

Esta Magistratura es competente para proveer en razón a que el criterio territorial de referencia es el “área de influencia ” del GAOML en el que militó el postulado (CSJ 46250 de 2015 y 52109 de 2018).

En este caso, el desmovilizado perteneció al Frente Resistencia Motilona, estructura que ejerció control territorial en los departamentos del Cesar y Magdalena [también en Norte de Santander]3, los cuales hacen parte de los Distritos Judiciales de

3 Esta georreferenciación consta en la sentencia dictada el 26 -08-2016 por la Sala de Conocimiento de este Tribunal, al interior del trámite con radicado 08001 -22-52-002-2009-83560-00, MP. José Haxel de la Pava Marulanda.Página 7 de 29

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co

Haxel de la Pava Marulanda.Página 7 de 29

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Santa Marta y Valledupar en los que este Despacho tiene competencia de conformidad con el Acuerdo PSAA11 -8035 de 2011.

3.2. Identidad y situación jurídica del postulado

Nombre / alias /grupo armado Jovanis Manuel Lobo Jaramillo (a. “Bachiller o Diógenes”) Frente Resistencia Motilona de las AUC. Cédula de ciudadanía 78.764.423 de Tierralta (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2006-80287 Radicado de la Sala 08001-22-19-000-2022-00098-00 Fecha de desmovilización Colectivamente en el 10 de marzo de 2006. Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Privado de la libertad (cárcel Modelo de Barranquilla) Medidas de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de

Barranquilla:

1. Radicado 08001-22-52-001-2007-82798-00, de fecha 26 de febrero de 2013 (Acta 013) .

Sustituida.

2. Radicado 08001-22-19-001-2021-00032-00, de fecha 1 de septiembre de 2022 (Acta 090).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá4:

Sustituida.

2. Radicado 08001-22-19-001-2021-00032-00, de fecha 1 de septiembre de 2022 (Acta 090).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá4:

1. Radicado 11001-22-52-000-2021-00190-00, de fecha 24 de febrero de 2022. Sustituida.

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de

Barranquilla:

4 En actuación derivada de las medidas de descongestión dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo PCSJA21-11855 del 24 de septiembre de 2021 , en favor de este Despacho, a partir del 4 de octubre del año 2021, y con las cuales se amplió de manera transitoria la competencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá para tramitar dieciocho (18) solicitudes de formulación de imputación radicadas en este Tribunal, dentro de las que se encuentra el asunto con radicado 08001-22-52-000-2019-80008-00 al que corresponde esa actuación.Página 8 de 29

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1. Radicado 08001 -22-52-001-2015-80287-00, de fecha 23 de febrero de 2016 (Acta 012).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá:

1. Radicado 08001 -22-52-001-2015-80287-00, de fecha 23 de febrero de 2016 (Acta 012).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá:

1. Radicado 11001 -22-52-000-2021-00190-00, de fecha 24 de febrero de 2022.

Suspensión condicional de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla del 23 de febrero de 2016 (Acta 012) -La determinación involucra 3 condenas impuestas en la justicia permanente-. Sentencias condenatorias No tiene según consulta en la página web de esta Corporación.

3.3. Problema jurídico

Considerando que ni la señora Defensora, ni la Representante de la Fiscalía General de la Nación precisaron las medidas de aseguramiento que pesan en contra de JOVANIS MANUEL LOBO JARAMILLO, el Tribunal, con el ánimo de delimitar el objeto del debate, proc edió a revisar los datos que sobre su situación jurídica obran en las bases de datos, encontrando que esta Corporación le impuso medidas de aseguramiento los días 26 de febrero de 2013 (Acta 013) – radicado 08001-22-52-001-2007-82798-00y 1 de septiembre de 2022 (Acta 090) – radicado 08001-22-19-001-202100032-00-; la primera fue sustituida el 23 de febrero de 2016 (Acta 012) -08001-22-52-001-2015-80287-00-.

De otro lado, la Sala Homóloga de Bogotá también ordenó su

00032-00-; la primera fue sustituida el 23 de febrero de 2016 (Acta 012) -08001-22-52-001-2015-80287-00-.

De otro lado, la Sala Homóloga de Bogotá también ordenó su detención el 24 de febrero de 2022 -radicado 11001-22-52-000-202100190-00-; en la misma calenda le concedió igualmente la sustitución de esta.Página 9 de 29

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Por manera que la única cautela que actualmente se encuentra vigente es la dictada por este Despacho al interior asunto 0800122-19-001-2021-00032-00 y que data del 1 de septiembre de 2022 (Acta 090). A esta se circunscribe el estudio de la Sala.

Con esa aclaración, el problema jurídico que debe resolver la Sala en esta oportunidad consiste en establecer si, en los términos del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012, están dadas las condiciones para que el señor JOVANIS MANUEL LOBO JARAMILLO sea beneficiado con una nueva sustitución de medida de aseguramiento a pesar de haber sido condenado por f also testimonio por hechos posteriores a la desmovilización.

3.4. Tesis de la Sala

En atención a la sentencia condenatoria ejecutoriada que milita

de haber sido condenado por f also testimonio por hechos posteriores a la desmovilización.

3.4. Tesis de la Sala

En atención a la sentencia condenatoria ejecutoriada que milita por falso testimonio y fraude procesal en contra de JOVANIS MANUEL LOBO JARAMILLO, NO se satisfacen los requisitos contemplados en los numerales 3 y 5 del artículo 18A de la Ley 975 de 2005, por tanto, habrá de denegarse el beneficio.

3.5. Solución al problema jurídico

3.5.1. Requisitos para la sustitución de la medida de aseguramiento

El artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz es del siguiente tenor:Página 10 de 29

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podrá solicitar ante el magistrado con funciones de control de garantías una audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecim iento carcelario por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, sujeta al cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y a las demás condiciones que establezca la autoridad judicial competente para garantizar su comparecencia al pro ceso del que trata la presente ley. El magistrado con funciones de control de garantías podrá conceder la sustitución de la medida de aseguramiento en un término no mayor a veinte (20) días contados a partir de la respectiva solicitud, cuando el postulado haya cumplido con los siguientes requisitos:

1. Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión con posterioridad a su desmovilización, por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. Este término será contado a partir de la reclusión en un establecimiento sujeto integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario; (Nota: Ver Sentencia C-827 de 2013, con relación a este numeral.).

2. Haber participado en las actividades de resocialización disponibles, si estas fueren ofrecidas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y haber obtenido certificado de buena conducta;

3. Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad en las diligencias judiciales del proceso de Justicia y Paz;

4. Haber entregado los bienes para contribuir a la reparación integral de las víctimas, si a ello hubiere lugar de conformidad con lo dispuesto en la presente ley;

5. No haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización.

4. Haber entregado los bienes para contribuir a la reparación integral de las víctimas, si a ello hubiere lugar de conformidad con lo dispuesto en la presente ley;

5. No haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización.

Para verificar los anteriores requisitos el magistrado tendrá en cuenta la información aportada por el postulado y provista por las autoridades competentes. […]

Estos requisitos deben cumplirse de manera total para que sea loable la excarcelación. Bajo esta égida, pasa la Sala a estudiarlos de cara al caso concreto.Página 11 de 29

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Al existir sustituciones de medidas de aseguramiento de forma previa, debe estarse la Magistratura a lo ya resuelto. Se entienden cumplidos, en consecuencia, los requisitos de postulación, tiempo mínimo de permanencia en una cárcel con vigilancia del INPEC -1y entrega de bienes -4- (CSJ 56649 de 2020);

Adenda:

Luego de la más reciente sustitución (que data del 24 de febrero de 2022) el desmovilizado ha observado una conducta ejemplar5 al interior del centro de reclusión , además, ha participado (hasta el

Adenda:

Luego de la más reciente sustitución (que data del 24 de febrero de 2022) el desmovilizado ha observado una conducta ejemplar5 al interior del centro de reclusión , además, ha participado (hasta el 30 de septiembre del año inmediatamente anterior) en actividades de trabajo, estudio y enseñanza (como recuperador ambiental), con lo que se satisface el condicionante de orden legal. Así lo enseña el reporte de la cartilla biográfica de fecha 9 de diciembre de 20226.

3.5.3. Exigencia 5: No cometer delitos con posterioridad a la dejación de las armas

Por razones de orden temático, en esta oportunidad se analizará primero el requisito 5 y luego el 3.

5 Pese a que se solicitó a las autoridades carcelarias, con el Oficio 235 de 2022, que se adosara un reporte general y actualizado de la conducta del procesado, la cartilla tiene corte al 25 de octubre de 2022, lo que puede obedecer a la periodicidad (trimestral) con la que son emitidas las calificaciones.

6 Carpeta 20/ carpeta 01/ archivo 01.Página 12 de 29

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Barranquilla – Atlántico. Colombia El numeral 5 del artículo 18A de la Ley 975 de 2005 prescribe que los aspirantes a la sustitución de la medida de aseguramiento no pueden “haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización”.

A su turno, e l artículo 2.2.5.1.2.4.1. del Decreto Reglamentario del Sector Justicia (1069 de 2015) -antes artículo 37 del Decreto 3011 de 2013delimita el hito procesal a partir del cual se estructura el incumplimiento de esta exigencia:

“Frente al requisito contenido en el numeral 5, si al momento de la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento el postulado ha sido objeto de formulación de imputación por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización, el magistrado con funciones de control de garantías se abstendrá de conceder la sustitución de la libertad.”.

Aunque por regla general la existencia de una formulación de imputación -Ley 906 de 2004o el inicio del proceso -Ley 600 de 2000frustra la pretensión sustitutiva, en los eventos en los que al desmovilizado se le endilga el delito de falso testimonio derivado de la información que ha suministrado en virtud de la obligación de contribuir con la reconstrucción de la verdad, únicamente podrá negarse el beneficio cuando se declare su responsabilidad en una sentencia.

Y esto es así por cuanto:

“Es apenas obvio que en virtud de la narración en la que se involucra a terceras personas como autores de las conductas punibles desplegadas por la organización criminal, o como colaboradores de esta, se desate

Y esto es así por cuanto:

“Es apenas obvio que en virtud de la narración en la que se involucra a terceras personas como autores de las conductas punibles desplegadas por la organización criminal, o como colaboradores de esta, se desate una cadena de denuncias por parte de los señalados.

En tal sentido, en estos eventos, agregó la Corte, debe esperarse el proferimiento de una sentencia que declare la responsabilidad delPágina 13 de 29

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia postulado, situación frente a la cual, lo procedente es solicitar la terminación del proceso (CSJ AP858-2019, 6 mar. 2019, rad. 54731).”7

En efecto, en el proveído con radicado 56529 de 2020 se confirmó la decisión de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá con la que se negó la sustitución de la medida de aseguramiento al postulado del Bloque Calima de las AUC, RICAUTE SORIA ORTIZ, al haber sido condenado por el punible analizado (entre otras razones) -en esta decisión se reiteran los Autos CSJ 53516 de 2019 y 54731 de 2019-8.

La Alta Colegiatura también precisó que este tipo de comportamientos (faltar a la verdad en una declaración) NO corresponden a “una transgresión insignificante a la ley penal. Se trata de una conducta que lesiona en alto grado el bien

La Alta Colegiatura también precisó que este tipo de comportamientos (faltar a la verdad en una declaración) NO corresponden a “una transgresión insignificante a la ley penal. Se trata de una conducta que lesiona en alto grado el bien jurídico de la administración de justici a y pone en tela de juicio el compromiso del postulado con la verdad.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Situación diversa se presenta cuando el señalamiento del desmovilizado por el delito de falso testimonio NO nace de las versiones libres, sino de los dichos que ha emitido en actuaciones ajenas al proceso penal especial de Justicia y Paz , eventualidad en la que opera la regla general (NO se requiere de la existencia de una condena para acreditar el incumplimiento del requisito 5).

A esta conclusi ón arribó la Corte en el Auto 54731 de 2019, al confirmar la providencia de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá a

7 CSJ 56529 de 2020.

8 Similar análisis hizo en el proveído 45350 de 2016, con el que se confirma la decisión de esta Sala de conceder la sustitución al postulado UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, ex integrante del Bloque Montes de María de las AUC, quien si bien enfrentaba una actuación por el delito de falso testimonio, pero no había sido condenado.Página 14 de 29

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia través de la cual denegó la sustitución al desmovilizado del Bloque Central Bolívar de las AUC, HERNÁN DARIO ROJAS RANGEL, por enfrentar una imputación por el ilícito en estudio, el cual emerg ió de las declaración que dio en un proceso que cursa en la justicia permanente.

Pasando al caso concreto, es incontrovertible que el señor JOVANIS MANUEL LOBO JARAMILLO fue condenado en virtud de un pre acuerdo, es decir, mediando una aceptación de responsabilidad libre, consciente y voluntaria, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barranquilla el 1 de agosto de 2016 (por hechos posteriores a su desmovilización colectiva acaecida el 10 de marzo de 2006) a la pena de 48 meses de prisión y multa en el equivalente a 100 smmlv.

Fue declarado responsable de falso testimonio y fraude procesal, hechos en los que se reconoció como víctima al señor MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR (y el Estado). En este sentido milita el acta y el registro de la audiencia en la que la titular de ese estrado judicial emitió el fallo9.

La Jueza de instancia expresó de manera amplia y yendo más allá de la simple aceptación de cargos, las razones por las que el procesado desarrolló los ilícitos enrostrados por haber mentido en un proceso que fiscales y jueces ordinarios adelantaban.

allá de la simple aceptación de cargos, las razones por las que el procesado desarrolló los ilícitos enrostrados por haber mentido en un proceso que fiscales y jueces ordinarios adelantaban.

Adujo que el proceso tuvo su origen en la la denuncia que MATÍAS OLIVEROS DEL VILLAR pre

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