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TSDJ BAQ SEJP - 08001-22-19-000-2023-00036-00

Tribunal Superior de Barranquilla

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Título
TSDJ BAQ SEJP - 08001-22-19-000-2023-00036-00
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

Página 1 de 634

RAMA JUDICIAL DE PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BARRANQUILLA

SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrado Ponente:

DR. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

SENTENCIA PARCIAL Acta de Discusión y Aprobación de Proyecto N° 0151 Barranquilla, Atlántico. Primero (01) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025)

Radicado de Sala: 08001-22-19-000-2023-00036-00

Postulado: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ.

Estructura: Bloque Norte - Frente Contrainsurgencia Wayúu de las extintas AUC.

Requirente: Fiscalía 10ª delegada de la Dirección Nacional

Especializada de Justicia Transicional.

INDICE

I. ASUNTO PARA DECIDIR. _______________________________________________ 2

II. IDENTIDAD DEL POSTULADO Y SITUACIÓN JURÍDICA __________________ 3

III. ACTUACIÓN PROCESAL. ______________________________________________ 10

1. ETAPA ADMINISTRATIVA. _________________________________________ 10

2. ETAPA JUDICIAL. __________________________________________________ 13

IV. CONTEXTO. __________________________________________________________ 15

V. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD. ______________________________________ 34

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. _____________________________________ 38

1. DE LA COMPETENCIA. _____________________________________________ 38

2. LEGALIDAD FORMAL Y MATERIAL DE LA ACEPTACIÓN DE CARGOS. _ 38

3. PATRONES DE MACRO-CRIMINALIDAD: ______________________________ 42

4. DECISIÓN LEGALIZACIÓN DE CARGOS. _____________________________ 52

2. LEGALIDAD FORMAL Y MATERIAL DE LA ACEPTACIÓN DE CARGOS. _ 38

3. PATRONES DE MACRO-CRIMINALIDAD: ______________________________ 42

4. DECISIÓN LEGALIZACIÓN DE CARGOS. _____________________________ 52 4.1. CONCIERTO PARA DELINQUIR ______________________________________ 53

4.2. LEGALIZACIÓN PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DE HOMICIDIO. __ 54

1 Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025).Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Despacho 002 de Conocimiento Sentencia Parcial – Rad. 2023-00036

Página 2 de 634 4.3. LEGALIZACIÓN DEL PATRÓN DE MACROCRIMINALIDAD DE DESAPARICIÓN FORZADA. ________________________________________ 102

4.4. PATRÓN DE MACRO CRIMINALIDAD DE DESPLAZAMIENTO FORZADO 107 4.5. PATRÓN DE MACRO CRIMINALIDAD DE VIOLENCIA CONTRA PUEBLOS INDÍGENAS. ______________________________________________________ 137 4.6. PATRÓN DE MACRO CRIMINALIDAD DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO. _________________________________________________________ 144

5. LA RESPONSABILIDAD DEL POSTULADO. ______________________________ 161

6. LA DOSIFICACIÓN PUNITIVA __________________________________________ 164

7. DE LA ACUMULACIÓN JURIDICA DE PENAS. ___________________________ 181

8. COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DEL POSTULADO. ____________________ 181

9. EXTINCIÓN DE DOMINIO. _____________________________________________ 182

10. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. _________________________________________ 184

11. DE LOS INFORMES: ___________________________________________________ 188

12. DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL DE CARÁCTER EXCEPCIONAL A

10. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. _________________________________________ 184

11. DE LOS INFORMES: ___________________________________________________ 188

12. DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL DE CARÁCTER EXCEPCIONAL A LAS VÍCTIMAS. ______________________________________________________ 208 12.1. PRELIMINARES. _________________________________________________ 212 12.2. FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. _______________________________________________ 212 12.3. EL HECHO VICTIMIZANTE. _______________________________________ 213 12.4. EL DAÑO ________________________________________________________ 215 12.5. DAÑO INDIVIDUAL Y COLECTIVO. ________________________________ 215 12.6. RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE EL HECHO Y EL DAÑO _________ 216 12.7. DEL DEBER GENERAL DE REPARACIÓN. ___________________________ 216 12.8. LAS VÍCTIMAS. __________________________________________________ 217 12.9. LA REPARACIÓN INTEGRAL ______________________________________ 227 12.10. LA PRUEBA ____________________________________________________ 245 12.11. TRÁMITE INCIDENTAL. _________________________________________ 249 12.12. DE LAS LIQUIDACIONES EN CONCRETO. _________________________ 250 12.13. DAÑO COLECTIVO. _____________________________________________ 623

13. OTRAS DETERMINACIONES DE LA SALA: ______________________________ 629

VII. RESUELVE. _________________________________________________________ 630

1. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD. LEGALIZACIÓN DE CARGOS. ACUMULACIÓN JURIDICA DE PENAS, PENAS PRINCIPALES, ACCESORIAS Y ALTERNATIVIDAD PENAL. ______________________________________________________________ 630

2. PATRONES DE MACRO CRIMINALIDAD __________________________________ 631

3. ACREDITACION DE VÍCTIMAS Y MEDIDAS DE REPARACIÓN ORDENADAS. _ 632

4. EXHORTOS ____________________________________________________________ 632

PENAL. ______________________________________________________________ 630

2. PATRONES DE MACRO CRIMINALIDAD __________________________________ 631

3. ACREDITACION DE VÍCTIMAS Y MEDIDAS DE REPARACIÓN ORDENADAS. _ 632

4. EXHORTOS ____________________________________________________________ 632

I. ASUNTO PARA DECIDIR.Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla

Sala Penal de Justicia y Paz Despacho 002 de Conocimiento Sentencia Parcial – Rad. 2023-00036

Página 3 de 634 Procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a proferir Sentencia parcial, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1592 de 2012, que modificó el artículo 24 de la Ley 975 de 2005 y demás normas concordantes y aplicables dentro del presente proceso transicional de Justicia y Paz, dentro del proceso con radicado número 08001-22-19-000-202300036-00, adelantado en cont ra del postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, quienes fuera integrante del grupo armado organizado al margen de la ley, Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia del cual hizo parte el denominado Frente Contrainsurgencia “Wayúu”, lo anterior teniendo en cuenta que se desarrolló audiencia Concentrada de Formulación y Aceptación de Cargos y posteriormente Incidente de Reparación Integral a las Victimas.

II. IDENTIDAD DEL POSTULADO Y SITUACIÓN JURÍDICA

SALVATORE MANCUSO GÓMEZ.

Del análisis de la hoja de vida documentada por la fiscalía 10 delegada, la biografía

II. IDENTIDAD DEL POSTULADO Y SITUACIÓN JURÍDICA

SALVATORE MANCUSO GÓMEZ.

Del análisis de la hoja de vida documentada por la fiscalía 10 delegada, la biografía y antecedentes del postulado aquí procesado, Salvatore Mancuso Gómez, ya han sido expuestos con suficiencia en las múltiples sentencias que en su contra se han proferido en esta jurisdicción penal especial de justicia transicional, conocida como Justicia y Paz, no obstante, para los efectos que corresponden a esta decisión, se expondrá una breve síntesis de su historia y participación como miembro del grupo armado ilegal, otrora conocido como “Autodefensas Unidas de Colombia”

Salvatore Mancuso Gómez es hijo de Salvatore Mancuso D’Angiolela y Gladys de Jesús Gómez Villadiego; nació el 17 de agosto de 1964 en la ciudad de Montería del Departamento de Córdoba y se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 6.892.624 expedida en esa misma ciudad. En el año 1981 contrajo matrimonio con Martha Elena Dereix Martínez; después de haber cursado estudios en la Universidad de Pittsburg, ubicada en el Estado de Pensilvania de los Estados Unidos de Norte Améric a en el año 1983 y, luego estudiar Ingeniería Civil en una universidad de la ciudad de Bogotá D.C., sin terminar ninguna de las dos carreras cursadas, decidió estudiar Administración Agropecuaria, para regresar a la ciudad de Montería en el año 1989, dedi cándose a administrar la finca denominada “Campamento” ubicada en la zona de Tierra Alta del departamento de Córdoba, la cual había sido heredada por su esposa.

en el año 1989, dedi cándose a administrar la finca denominada “Campamento” ubicada en la zona de Tierra Alta del departamento de Córdoba, la cual había sido heredada por su esposa. La zona del Alto Sinú, dentro de la cual se encontraba ubicada la finca administrada por Mancuso Gómez, se encontraba sometida al hostigamiento armado del grupo guerrillero conocido como “ Ejército Popular de Liberación” -EPL- , quienes mediante secuestros, extorsiones, hurto de ganado y amenazas, mantenían en zozobra a ganaderos y comerciantes de la zona, es por ello que en la ciudad de Montería se instaló la primera Brigada Móvil del Ejército en el país, con el fin de combatir y hacer frente a los ataques armados del EPL en contra de la población civil.Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Despacho 002 de Conocimiento Sentencia Parcial – Rad. 2023-00036

Página 4 de 634 Con ese propósito, el ejército se reunió con miembros de la población, entre quienes se encontraban ganaderos y comerciantes que suministraron información sobre la posible ubicación de miembros de la subversión y reses hurtadas, arrojando resultados positivos; no obstante, el ejército decidió tras ladar la Brigada Móvil al departamento de Santander, dejando al departamento de Córdoba nuevamente en condiciones de vulnerabilidad frente a los ataques de la guerrilla.

En esas circunstancias, Salvatore Mancuso Gómez, logró el respaldo de miembros de la Brigada XI del Ejército ubicada en Montería, quienes le suministraron el apoyo de

condiciones de vulnerabilidad frente a los ataques de la guerrilla.

En esas circunstancias, Salvatore Mancuso Gómez, logró el respaldo de miembros de la Brigada XI del Ejército ubicada en Montería, quienes le suministraron el apoyo de militares para hacerle frente a un grupo de subversivos que habían extorsionado a su padre y otros ganaderos de la región, él por su parte habría servido de guía a los militares, logrando de esta forma el reconocimiento como líder de la comunidad destacado por su compromiso con la seguridad de la región.

Posteriormente, en el año 1992 conoce al Mayor Walter Fratini, comandante de la Brigada del Ejército Nacional instalad o en Córdoba, y con el respaldo y la financiación de éste, decide conformar un grupo de “autodefensa” que se denominó “El Caramelo”, el cual cobraba, además, con fines de financiación, una suma de dinero anual a los ganaderos, fijada con base al número de hectáreas que fueran de su propiedad. De igual forma , el Mayor Fratini les suministró armamento, municiones y material de intendencia al recién surgido grupo paramilitar.

En el año 1993, luego del fallecimiento de Mayor Walter Fratini, Salvatore Mancuso empieza a financiar al grupo de autodefensa con recursos propios y con donaciones de otros ganaderos y comerciantes de la región, logrando recuperar y consolidar la seguridad de la zona, hasta el punto de que, en el año 1994, logró instalar antenas de comunicación en la base militar del Ejército, creando una infraestructura que permitió mantener comunicación permanente entre los ganaderos y el ejército y de esta forma

seguridad de la zona, hasta el punto de que, en el año 1994, logró instalar antenas de comunicación en la base militar del Ejército, creando una infraestructura que permitió mantener comunicación permanente entre los ganaderos y el ejército y de esta forma incrementar los patrullajes conjuntos entre el ejército y los miembros del grupo de autodefensa.

Debido al inusitado avance y consolidación del grupo de autodefensa liderado por Salvatore Mancuso Gómez, es contactado por los hermanos Carlos y Vicente Castaño, quienes por su parte ya tenían consolidado un grupo paramilitar que operaba en el margen izquierdo del Río Sinú, y lo invitan a unir fuerzas y crear una estrategia conjunta que les permitiera seguir combatiendo a los grupos guerrilleros que operaban en la zona. Fue así como Mancuso Gómez le facilitó un grupo de hombres a los hermanos Cast año para que hicieran parte de una incursión armada que estos planearon en el Departamento de Antioquia, iniciándose así el paramilitarismo liderado por la que se denominó como “Casa Castaño”.

De manera paralela, el 11 de febrero de 1994 se expide el Decreto 356 del Ministerio de Defensa Nacional , por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, dando paso a las organizaciones que se conocieron como “Convivir”, lasTribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Despacho 002 de Conocimiento Sentencia Parcial – Rad. 2023-00036

Página 5 de 634 cuales parten del servicio comunitario de vigilancia y seguridad privad a, suministrado por la misma comunidad en forma de cooperativa, junta de acción

le permitió a Salvatore Mancuso asumir el liderazgo político de la organización, procurando el inicio de un proceso de paz, motivado además por la inclusión de las

2 “Artículo 42. D EFINICIÓN: Se entiende por servicio comunitario de vigilancia y seguridad privada, la organización de la comunidad en forma de cooperativa, junta de acción comunal o empresa comunitaria, con el objeto de proveer vigilancia y seguridad privada a sus cooperados o miembros dentro del área donde tiene asiento la respectiva comunidad.”Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Despacho 002 de Conocimiento Sentencia Parcial – Rad. 2023-00036

Página 6 de 634 AUC dentro del listado de organizaciones terroristas re conocidas como tal internacionalmente.

La salida negociada al conflicto explorada por las AUC con el liderazgo de Mancuso Gómez se materializó con los que se denominó como Acuerdo de Santa Fe de Ralito, celebrado en el año 2002, seguido por el Acuerdo de Fátima en Santafé de Ralito el 13 de mayo de 2004 y la Agenda de Negociación el 25 de mayo de 2004, lo que permitió que, finalmente, el 10 de diciembre de 2004 se diera la desmovilización del Bloque Catatumbo de las AUC, en la Finca “Brisas de Sardinata”, ubicada en el corregimiento “Campo Dos” del municipio de Tibú – Norte de Santander, bajo la comandancia de Salvatore Mancuso Gómez, quien se desmovilizó en compañía de 1433 miembros de ese GAOML.

En síntesis SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, conocido dentro del grupo armado

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Página 5 de 634 cuales parten del servicio comunitario de vigilancia y seguridad privad a, suministrado por la misma comunidad en forma de cooperativa, junta de acción comunal o empresa comunitaria, con el objeto de proveer vigilancia y seguridad privada a sus cooperados o miembros dentro del área donde tiene asiento la respectiva comunidad2. Estas organizaciones privadas de seguridad terminaron convirtiéndose en grupos de “justicia privada” generadores de violencia y violaciones de los Derechos Humanos y, por su parte, Salvatore Mancuso Gómez, fungió como representante legal de la “convivir” denominada “Horizonte Limitada” que operaba en el municipio de Tierralta, según resolución 1732 de 19 de diciembre de 1.995.

A finales del año 1996 , Salvatore Mancuso Gómez logró replegar los grupos subversivos FARC y EPL, mediante enfrentamientos armados sostenidos en la zona del Nudo de Paramillo, consolidado el control de esa zona del país , para luego apropiarse, en compañía de los hermanos Castaño , del cultivo de la hoja de coca ejercido por los campesinos de la región, con el propósito de vender la mi sma a narcotraficantes y así lograr una fuente de financiación del grupo paramilitar.

Con el tiempo, Mancuso Gómez logró conformar lo que se conoció como la Primera Dirección de Autodefensas, entrando a formar parte de las denominadas Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá – ACCU-, comandadas por Carlos Castaño Gil, Rodrigo Tovar Pupo, Alias “Jorge 40”, “Hernando H2” y, Carlos

Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá – ACCU-, comandadas por Carlos Castaño Gil, Rodrigo Tovar Pupo, Alias “Jorge 40”, “Hernando H2” y, Carlos Mauricio García, Alias “Rodrigo Doble Cero”.

El postulado, aquí procesado, en sus inicios destacó por su pericia en manejo de armas y como piloto de helicópteros y con el paso del tiempo logró consolidarse como líder paramilitar en otras zonas y departamentos del país como el Catatumbo en el departamento de Norte de Santander en compañía de otros lideres en otras zonas del país como Ramón Isaza, en el Magdalena Medio, Iván Roberto Duque, a. “Ernesto Báez”, en el Sur de Bolívar, Rodrigo Tovar Pupo, a. “Jorge 40” en el departamento del Cesar, Adolfo Berrio, a. “El Alemán”, en el departamento del Chocó y, Alias “Rodrigo Doble Cero” como líder del Bloque Metro de Medellín; todo esto al tiempo que aumentaba el poderío paramilitar mediante el financiamiento del narcotráfico.

Todo lo anterior permitió finalmente el nacimiento el 18 de abril de 1997 de las Autodefensas Unidas de Colombia, como resultado de la Unión de las Autodefensas Unidas del Magdalena Medio, las Autodefensas Unidas de Sucre, Antioquia y Córdoba, el Grupo de Tolú, de alias “Cadena”, del “Guamo” y de a. “El Alemán”.

En el año 1997, Carlos Castaño, renuncia a la d irección política de las AUC, lo que le permitió a Salvatore Mancuso asumir el liderazgo político de la organización, procurando el inicio de un proceso de paz, motivado además por la inclusión de las

comandancia de Salvatore Mancuso Gómez, quien se desmovilizó en compañía de 1433 miembros de ese GAOML.

En síntesis SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, conocido dentro del grupo armado ilegal con los alias de “ Mono Mancuso, Santander Lozada, Uno Quince, Manuel y Triple Cero”, se desmovilizó el 10 de diciembre de 2004, como máximo comandante del Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia, habiendo militado adicionalmente en los Bloques Norte, Córdoba y Montes de María de esa organización criminal, siendo posteriormente postulado por el Gobierno Nacional el 15 de agosto de 2006 al beneficio de la Ley 975 de 2005.

No obstante lo anterior, el 13 de mayo de 2008 el postulado, aquí procesado Salvatore Mancuso Gómez fue extraditado a los Estados Unidos de Norte América por el delito de Concierto para fabricar y distribuir 5 kilogramos o más de cocaína, con la intención y a sabiendas que la cocaína se importaría de manera ilegal a los Estados Unidos de América, dentro del periodo comprendido desde 1º de enero de 1997 al 17 de septiembre de 2002, fecha en que se radicó el escrito de acusación formal, por parte de la justicia de los Estados Unidos de Norte América , siendo co ndenado en consecuencia por ese país el 30 de junio de 2015 a 190 meses de prisión.

En contra del postulado se han emitido cuatro sentencias parciales proferidas por las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz , las cuales se encuentra debidamente ejecutoriadas, a saber:

1. Sentencia del 31 de octubre de 2014, proferida por la Sala de Conocimiento de

Salas de Conocimiento de Justicia y Paz , las cuales se encuentra debidamente ejecutoriadas, a saber:

1. Sentencia del 31 de octubre de 2014, proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, bajo el radicado No. 11 001 600 253 2006 80008;

2. Sentencia del 20 de noviembre de 2014, proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, bajo el radicado No. 11 001 225 2000 2014

00027;Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Despacho 002 de Conocimiento Sentencia Parcial – Rad. 2023-00036

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3. Sentencia del 13 de diciembre de 2022, proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Dist rito Judicial de Barranquilla, bajo el radicado No. 08 001 22 52 002 2020 00007;

4. Sentencia del 7 de octubre de 2024, proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla bajo el

radicado No. 8-001-22-52-002-2020-00005-00, las dos últimas con ponencia del suscrito Magistrado. En ese orden se tiene que, el 27 de febrero de 2019 el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional (en adelante J.E.S.T.N.) dispuso acumular las penas impuestas contra Salvatore Mancuso en las sentencias transicionales proferidas por la Sala de

siguiente situación dentro de esta etapa administrativa soportada con los Documentos presentados por la Fiscalía 10 Especializada de Justicia Transicional.

Tal y como se anotó en párrafos anteriores SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, conocido dentro del grupo armado ilegal con los alias de “Mono Mancuso, Santander Lozada, Uno Quince, Manuel y Triple Cero”, se desmovilizó el 10 de diciembre de 2004, como máximo comandante del Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia, habiendo militado adicionalmente en los Bloques Norte, Córdoba y Montes de María de esa organización criminal, siendo posteriormente postulado por el Gobierno Nacional el 15 de agosto de 2006 al beneficio de la Ley 975 de 2005.

 Acreditación de la calidad de postulado: La acreditación de la calidad del postulado ya ha sido expuesta con suficiencia a lo largo de las 4 sentencias parciales condenatorias que se han proferido en sede de Justicia y Paz en contra del aquí procesado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, con ocasión a su postulación por parte del Gobierno Nacional, la cual tuvo lugar el 15 de agosto de 2006, como candidato a obtener los beneficios punitivos contemplados en la Ley 975 de 2005 y demás normas complementarias y adicionales, a cambio su sometimiento y resocialización , cumpliendo las obligaciones impuestas por la referida ley sobre los pilares de verdad, justi cia, reparación y garantías de noTribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Despacho 002 de Conocimiento Sentencia Parcial – Rad. 2023-00036

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Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional (en adelante J.E.S.T.N.) dispuso acumular las penas impuestas contra Salvatore Mancuso en las sentencias transicionales proferidas por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá; para tal efecto, mantuvo la pena alternativa de 8 años de prisión y estableció como penas principales acumuladas 40 años de prisión y multa equivalente a 50.000 SMLMV y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.

En la decisión en cita se señaló que la orden de captura emitida por la J.E.S.T.N 3 el 2 de mayo de 2018, que hacía parte del radicado No. 11 001 6000 253 2006 80008, también incluiría el proceso radicado No. 11 001 225 2000 2014 00027 para que, una vez el postulado Salvatore Mancuso Gómez terminara de cumplir su condena en Estados Unidos, fuera trasladado a este país y puesto a disposición de los procesos acumulados con el fin de cumplir la pena alternativa.

El 25 de noviembre de 2019 la J.E.S.T.N, concedió la libertad a pr ueba al MANCUSO GÓMEZ, por considerar que cumplió la pena alternativa y las obligaciones impuestas en los fallos parciales aludidos, decisión que fue impugnada por la representante de la Fiscalía General de la Nación y por un abogado representante de víctimas.

En consecuencia, el 11 de agosto de 2020 la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia de la Magistrada Alexandra Valencia

representante de víctimas.

En consecuencia, el 11 de agosto de 2020 la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia de la Magistrada Alexandra Valencia Molina, al resolver el recurso interpuesto revocó la decisión referida y dispuso librar orden de captura con fines de extradición en contra del postulado Mancuso Gómez, con el fin de garantizar su c omparecencia en sede de Justicia y Paz, ordenando además su vinculación a la agencia para la reintegración y la normalización, dentro de los 30 días siguientes a su llegada a Colombia, advirtiendo que una vez cumplido lo ordenado, podría la J.E.S.T.N. pronunciarse sobre el descuento de libertad.

En lo que corresponde a la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2022 por el Magistrado José Ha xel de la Pava Marulanda, dentro del trámite de radicado No.

3 Jueza Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio NacionalTribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Despacho 002 de Conocimiento Sentencia Parcial – Rad. 2023-00036

Página 8 de 634 080012252002 2020 -00007, se tiene que la J.E.S.T.N. no dispuso acumulación jurídica de penas impuestas en la justicia ordinaria.

Posteriormente, el postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ solicitó nuevamente ante la J.E.S.T.N., la concesión de la Libertad a Prueba, petición que fue le fue negada mediante decisión del 6 de marzo 2023, en la que se resolvió “NEGAR

nuevamente ante la J.E.S.T.N., la concesión de la Libertad a Prueba, petición que fue le fue negada mediante decisión del 6 de marzo 2023, en la que se resolvió “NEGAR la segunda solicitud de libertad a prueba” y, “FIJAR el término de libertad a prueba al po stulado condenado parcialmente SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, por cumplimiento a la fecha de los presupuestos establecidos en el inciso 4º del artículo 29 de la Ley 975 de 2004, por un término de 4 años” ; decisión que fue objeto de recursos de reposición y en subsidio apelación, por parte de la defensa del postulado.

En consecuencia, el recurso de alzada fue resuelto mediante decisión del 19 de julio de 2023, por parte de la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá4, confirmando la decisión apelada en sus numerales 1, 2, 3, 4, 7 y 8.

El 23 de febrero de 2024 la J.E.S.T.N., resolvió acumular la pena condenatoria impuesta al postulado Mancuso Gómez mediante la sentencia del 29 de noviembre de 2022, proferida de ntro del radicado No. 080012252 002 2020 -000075, la cual quedó ejecutoriada el 13 de diciembre de 2022. Para tal efecto, mantuvo la pena alternativa de 8 años de prisión, fijó una pena principal definitiva acumulada de 480 meses de prisión y multa equivalente a 50.000 S.M.L.M.V., así com o la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 240 meses.

meses de prisión y multa equivalente a 50.000 S.M.L.M.V., así com o la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 240 meses.

El 27 de febrero de 2024, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, fue entregado por el personal del Grupo de Control Migratorio Especializado Regional d el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá D.C., luego de ser repatriado a este país, en calidad de deportado en un vuelo procedente de Estados Unidos, a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional -DIJIN, por tener orden de captura vigente con fines de extradición y notificación Roja de Interpol, siendo dejado a disposición de l Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, quien dispuso librar la correspondiente boleta de encarcelamiento ante la dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá COBOG “LA PICOTA” Pabellón de Alta Seguridad, donde fue privado de la libertad6.

Mediante Auto del 4 de marzo de 2024, la referida Juez Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, concedió la libertad a prueba al postulado condenado parcialmente Salvatore Mancuso Gómez por un término de 4 año s, no obstante , lo dejó a

4 Magistrada Ponente, Dra. Alexandra Valencia Molina. 5 Magistrado Ponente José Haxel de la Pava Marulanda, Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla.

4 Magistrada Ponente, Dra. Alexandra Valencia Molina. 5 Magistrado Ponente José Haxel de la Pava Marulanda, Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla. 6 Auto del 4 de marzo de 2024 del Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional.Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Despacho 002 de Conocimiento Sentencia Parcial – Rad. 2023-00036

Página 9 de 634 disposición del Magistrado con función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla, en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá COBOG “LA PICOTA”, don de se encontraba privado de la libertad, con ocasión de las 33 órdenes de captura que tenía vigentes, respecto de igual número de medidas de aseguramiento consistentes en detención preventiva impuestas en otros procesos transicionales parciales que se le adelantan en su contra, en el auto en cita, en el punto cuatro se dispuso lo siguiente:

“CUARTO. – ESTABLECER que el término de libertad a prueba del postulado condenado parcialmente SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, empezará a computarse a partir del día siguiente a la fecha en que recobre la libertad, con base en las consideraciones de esta decisión”.

Por otra parte, mediante Auto No. TP – SA 1633 – del 13 de marzo del año 2024, La Sala de Apelación de La J usticia Especial para la Paz – J.E.P.-, admitió a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como compareciente forzoso dentro del trámite

Sala de Apelación de La J usticia Especial para la Paz – J.E.P.-, admitió a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como compareciente forzoso dentro del trámite de esa jurisdicción, de manera prevalente y exclusiva, precisando que sería compartido con esta jurisdicción de justicia transicional de Justicia y Paz, solo en la etapa investigativa, en el e ntendido de que Justicia y Paz podría documentar los hechos, escucharlo en versión libre y hacerle la imputación , pero los asuntos relacionados con la libertad del postulado quedaban bajo la orbe de competencia exclusiva de la J.E.P.

Paralelamente, mediante Auto No. 148 del 13 de marzo del año 2024, la Magistrat

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