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TSDJ BAQ SEJP - 08001-22-19-000-2023-00045-00-(19-02-2024)

Tribunal Superior de Barranquilla

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Título
TSDJ BAQ SEJP - 08001-22-19-000-2023-00045-00-(19-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

SIGCMA

Auto Interlocutorio No. 046

Asunto: Rechaza de plano incidente de oposición a medida cautelar

Postulado: Wilson Poveda Carreño (a. “Rafa”)

Grupo armado: Frente Resistencia Motilona de las AUC

Requirente: Inversiones Rodríguez Fuentes LTDA

Radicado Sala: 08001-22-19-000-2023-00045-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

BARRANQUILLA

SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

I. ASUNTO

Corresponde a la Sala proveer sobre la admisión del incidente de oposición a medida cautelar propuesto por ANTONIO BUSTOS SÁNCHEZ, aduciendo la calidad de representante legal de la sociedad INVERSIONES RODRÍGUEZ FUENTES LTDA , respecto al predio identificado con MI 192-23217 que se ubica en el municipio de Chimichagua (Cesar).

II. ANTECEDENTES

sociedad INVERSIONES RODRÍGUEZ FUENTES LTDA , respecto al predio identificado con MI 192-23217 que se ubica en el municipio de Chimichagua (Cesar).

II. ANTECEDENTES

1. En audiencia celebrada el 31 de marzo de 2023 (Acta 021 – Auto 170)1 y a petición de la Fiscalía 35 del Grupo de Persecución de Bienes de la Dirección de Justicia Transicional, esta Magistratura

1 Carpeta 17/ subcarpeta 03/ archivo 19.Página 2 de 17 Auto 046 de 2024 Rechaza de plano incidente de oposición a medida cautelar Radicado del proceso: 08001221900020230004500

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz impuso medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el inmueble conocido como “La América”, id entificado con la MI 192 -23217 y ubicado en el municipio de Chimichagua (Cesar).

En el mismo proveído también se ordenó:

a. Enterar de la determinación (i) a la propietaria inscritasociedad INVERSIONES RODRÍGUEZ FUENTES LTDAy a sus socios -por encontrarse bajo el control estatal -; conforme al artículo 17C de la Ley 975 de 2005 (para poder ejercer su derecho de defensa);

sociedad INVERSIONES RODRÍGUEZ FUENTES LTDAy a sus socios -por encontrarse bajo el control estatal -; conforme al artículo 17C de la Ley 975 de 2005 (para poder ejercer su derecho de defensa); así como (ii) a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación y al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá (para que , en el marco del proceso con radicado 110013120002202100061, procedieran con la declaratoria de improcedencia de la acción de extinción dominioparágrafo 4 del artículo 17B de la Ley 975 de 2005-)2.

b. Compulsar copias con destino a la Oficina de Asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Valledupar, así como a la Contraloría General de la República, para adelantar las investigaciones pertinentes, a propósito de un posible detrimento patrimonial derivado del alquiler irrisorio de la propiedad3.

2. El 10 de abril de 2023 se recibió un poder signado por ANTONIO BUSTOS SÁNCHEZ, invocando la calidad de

2 Para tales efectos se libraron los oficios 861 del 18 de abril de 2023 y 513 del 11 de abril de 2023 que obran en la carpeta 17/ subcarpeta 03/ archivos 42 y 24.

3 Lo que se materializó con el oficio 518 del 12 de abril de 2023 que obra en la carpeta 17/ subcarpeta 03/ archivo 28.Página 3 de 17 Auto 046 de 2024 Rechaza de plano incidente de oposición a medida cautelar

03/ archivo 28.Página 3 de 17 Auto 046 de 2024 Rechaza de plano incidente de oposición a medida cautelar Radicado del proceso: 08001221900020230004500

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz representante legal de la titular de la heredad -sociedad INVERSIONES RODRÍGUEZ FUENTES LTDA -. P revia solicitud, se le concedió acceso al expediente cautelar (con el Auto 286 del 24 de abril de 2023)4.

3. El 26 de abril de 2023 se practicó la diligencia de secuestro ordenada en Justicia y Paz ; en tal virtud, el Fondo para la Reparación a las Víctimas asumió, a partir de esa fecha , la administración de la propiedad5.

4. El 4 de julio de 2023 ANTONIO BUSTOS SÁNCHEZ radicó, por conducto de apoderada judicial, petición encaminada al levantamiento de las medidas cautelares6.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia

El artículo 17C de la Ley de 975 de 2005 prescribe que son los Despachos de Control de Garantías de las Salas Penales de Justicia y Paz los llamados a tramitar los incidentes de oposición a medida cautelar.

Entretanto, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la

Despachos de Control de Garantías de las Salas Penales de Justicia y Paz los llamados a tramitar los incidentes de oposición a medida cautelar.

Entretanto, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que la Magistratura de Control de Garantías a la que corresponde este tipo de asuntos es la que ejerce la función en el lugar donde se encuentran los bienes (CSJ 46944 de 2015, 49537 de 2017 y 62243 de 2022, entre otros).

4 Carpeta 17/ subcarpeta 03/ subcarpeta 48.

5 Carpeta 17/ subcarpeta 03/ Archivo 49.

6 Según el acta de reparto (Archivo 09).Página 4 de 17 Auto 046 de 2024 Rechaza de plano incidente de oposición a medida cautelar Radicado del proceso: 08001221900020230004500

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En consecuencia, esta Corporación está habilitada para tramitar un eventual incidente de oposición sobre un bien ubicado en el departamento de Cesar, en tanto su competencia se ext iende (artículo 5 del Acuerdo No. PSAA11 -8035 del 15 de marzo de 2011) a los Distritos Judiciales de Archipiélago de San Andrés Islas,

departamento de Cesar, en tanto su competencia se ext iende (artículo 5 del Acuerdo No. PSAA11 -8035 del 15 de marzo de 2011) a los Distritos Judiciales de Archipiélago de San Andrés Islas, Cartagena7, Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Sincelejo y Valledupar8 (el municipio de Chimichagua hace parte del circuito de Chiriguaná, el cual integra el Distrito de Valledupar).

2. Problema jurídico

Consiste en establecer si se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 17C de la Ley 975 de 2005 , adicionado por la Ley 1592 de 2012, en concordancia con el Código General del Proceso y la jurisprudencia pertinente, para admitir el incidente de oposición a medida cautelar propuesto por el señor ANTONIO BUSTOS SÁNCHEZ, alegando la calidad de representante legal de INVERSIONES RODRÍGUEZ FUENTES LTDA, con relación al bien con matrícula inmobiliaria 192-23217.

3. Tesis de la Sala

El poderdante no ha estado legitimado para deprecar la cancelación de las medidas cautelares impuestas en el perímetro de Justicia y Paz , condición que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha impuesto para la admisibilidad de los incidentes de oposición. En tal medida se rechazará la demanda.

7 Excepto el Circuito de Simití.

8 Excepto el Circuito de Aguachica.Página 5 de 17 Auto 046 de 2024 Rechaza de plano incidente de oposición a medida cautelar Radicado del proceso: 08001221900020230004500

8 Excepto el Circuito de Aguachica.Página 5 de 17 Auto 046 de 2024 Rechaza de plano incidente de oposición a medida cautelar Radicado del proceso: 08001221900020230004500

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4. Solución al problema jurídico

Aunque la demanda acercada por la Abogada Opositora cumple con varios de los requisitos formales contemplados en los artículos 82 y siguientes del Código General del Proceso 9, aplicables en Justicia y Paz por complementariedad (artículo 62 de la Ley 975 de 2005, en concordancia con los Autos 40063 de 2014, 46313 de 2016 y 62159 de 2023, entre otros), existe una causal que impone el rechazo de plano de la solicitud (artículo 130 CGP): la ausencia de legitimación para accionar.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (aun cuando ha admitido que obran dos líneas de decisión), ha reconocido que es posible rechazar los incidentes de oposición a medida cautelar cuando quien los promueve no demuestre el interés o legitimación para actuar. Así lo precisó en el radicado 62159 de 2023:

“2. El rechazo del incidente de oposición o levantamiento de medidas

quien los promueve no demuestre el interés o legitimación para actuar. Así lo precisó en el radicado 62159 de 2023:

“2. El rechazo del incidente de oposición o levantamiento de medidas cautelares, medida no prevista por el artículo 17 C de la Ley 975 de 2005, adicionado a ese estatuto por el artículo 17 de la Ley 1592 de 2012 , se fundamentó por la magistrada de control de garantías en la aplicación, por complementariedad o principio de integración (artículo 62 de la Ley 975 de 2005), del artículo 130 del Código General del Proceso , en tanto dispone que el trámite se rechazará “(…) cuando no reúna los requisitos formales”.

3. Al respecto, en la jurisprudencia de la Sala se identifican dos líneas opuestas.

3.1. La primera de ellas, conformada por los siguientes pronunciamientos:

En virtud del principio de integración consagrado en el artículo 62 de la Ley 975 de 2005 , corresponde destacar que la tramitación del incidente que nos ocupa debe entenderse

9 1) La d esignación del juez; 2) nombre, domicilio y lugar de notificaciones de las partes y sus representantes legales (aunque se echa de menos la identificación de los demás intervinientes: Fiscalía, Abogados de Víctimas, Representantes del Fondo y del Ministerio Públicos, así como de la parte actora y su representación) ; 2) el nombre del apoderado judicial del demandante; 4) las pretensiones expresadas con claridad y precisión; los hechos que le sirven de fundame nto; la petición de las pruebas; los fundamentos de derecho (pese a

apoderado judicial del demandante; 4) las pretensiones expresadas con claridad y precisión; los hechos que le sirven de fundame nto; la petición de las pruebas; los fundamentos de derecho (pese a que se citaron normas del trámite de extinción de dominio ordinario) y los demás anexos que exija la Ley.Página 6 de 17 Auto 046 de 2024 Rechaza de plano incidente de oposición a medida cautelar Radicado del proceso: 08001221900020230004500

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz regulada por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal , en los Códigos Civil, y de Procedimiento Civil, como de manera correcta lo definiera el Magistrado a quo. (CSJ AP, 14 nov. 2012, rad. 40063).

Consecuencia de lo expuesto es que el régimen legalmente aplicable al mismo, sea en primer término, el previsto expresamente en el artículo 17C de la modificada Ley 975 de 2005 y en lo no previsto, se apliquen las normas del ordenamiento adjetivo civil, por virtud del mandato del principio general de integración normativa. (…)

De conformidad con esta disposición [artículo 138 del Código de Procedimiento Civil], es imperativo para el funcionario rechazar de plano los incidentes, cuando quien los propone, entre otras

general de integración normativa. (…)

De conformidad con esta disposición [artículo 138 del Código de Procedimiento Civil], es imperativo para el funcionario rechazar de plano los incidentes, cuando quien los propone, entre otras causas, no cumple con las exigencias legales, una de las cuales es adosar la prueba necesaria para acreditar, como ya se anunció, el interés legítimo para proponerlo y el supuesto de hecho de lo que pretende. (CSJ AP2140 -2016, 13 abr., rad. 46313).

Obviamente si se presenta una solicitud que no reúne los requisitos exigidos ni acredita la legitimación para actuar, el Magistrado debe rechazar de plano el requerimiento en tanto la carga de demostrar esos aspectos le corresponde al peticionario. Superada la evaluación inicial y admitido el trámite incidental, lo procedente es resolver de fondo. (CSJ AP3040-2016, 18 may., rad. 46376).

Así las cosas, aparece diáfano para esta Corporación, en aplicación de la integración normativa que autoriza el artículo 62 de la Ley 975 de 2005, que según el artículo 127 del Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012 , se tramitarán como incidentes los asuntos qu e la ley expresamente señale; los demás se resolverán de plano y si hubiere hechos que probar, a la petición se acompañará prueba siquiera sumaria de ellos.

Igualmente, el artículo 130 de la Ley 1564 de 2012, dispone: (…).

(…)

De conformidad con esta última disposición , es imperativo para el funcionario rechazar de plano los incidentes, cuando quien los

de ellos.

Igualmente, el artículo 130 de la Ley 1564 de 2012, dispone: (…).

(…)

De conformidad con esta última disposición , es imperativo para el funcionario rechazar de plano los incidentes, cuando quien los propone, entre otras causas, no cumple con las exigencias legales para ello.

Como en el caso sometido a estudio, el Magistrado de Control de Garantías optó por rechazar de plano la petición de apertura del incidente por la falta de competencia, incluso de jurisdicción, es necesario analizar lo previsto en el numeral 5º del artículo 321 del mismo catálogo normativo: (…).Página 7 de 17 Auto 046 de 2024 Rechaza de plano incidente de oposición a medida cautelar Radicado del proceso: 08001221900020230004500

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz En este orden, claro deviene, contrario a lo dispuesto por el |A -quo, que contra el auto que rechaza de plano un incidente si es dable interponer el recurso de apelación. (CSJ AP4417-2017, 11 jul., rad. 50624).

Desde esa óptica, es condición esencial para que el incidente pueda tramitarseporque de lo contrario carecería de objetoque quien lo solicita tenga algún derecho sobre los bienes afectados con medidas cautelares.

Desde esa óptica, es condición esencial para que el incidente pueda tramitarseporque de lo contrario carecería de objetoque quien lo solicita tenga algún derecho sobre los bienes afectados con medidas cautelares. Si el interesado, al solicitar que se adelante el incidente, no acredita sumariamente la existencia de un derecho sobre los bienes cuya liberación reclama, y ni siquiera alega tenerlo, aparecería ausente el presupuesto esencial de la contro versiase insiste, la confrontación de dos derechos y la decisión respecto de cuál de ellos debe subsistir-, y no podría entonces a tramitarse.

La Ley 975 de 2005 no contiene una previsión que permita al funcionario abstenerse de dar trámite al incidente cuando quien lo solicita no acredita sumariamente tener un derecho sobre los bienes gravados.

Sin embargo, el artículo 130 del Código General del Proceso, aplicable a estos asuntos por virtud del principio de complementariedad, expresamente señala que «e l juez…rechazará el incidente cuando no reúna los requisitos formales».

(…) En ese orden de cosas, la Sala advierte que el Magistrado de Control de Garantías, en aplicación del artículo 130 del Código General del Proceso precitado, está facultado para abs tenerse de tramitar el incidente de levantamiento de medidas cautelares si de la solicitud no se desprende que quien lo promueve tenga un derecho sobre el bien o los bienes gravados.

Y es que, por razones de economía procesal, carecería de sentido tramitar el incidente deprecado si de entrada, desde la misma solicitud, se avizora que quien lo incoa carece de derechos sobre los bienes afectados; situación inadmisible que también se daría

Y es que, por razones de economía procesal, carecería de sentido tramitar el incidente deprecado si de entrada, desde la misma solicitud, se avizora que quien lo incoa carece de derechos sobre los bienes afectados; situación inadmisible que también se daría en el caso hipotético de gestionarse el incidente cuando no se ha demostrado sumariamente que existen uno o más bienes sobre los cuales se han impuesto medidas cautelares en el contexto de Justicia y Paz, por la sencilla razón de que en ambos eventos se echaría de menos el objeto mismo del debate procesal . (CSJ AP8456-2017, 6 dic., rad. 51270).” Negrillas ajenas al texto original.

En el caso que se analiza la parte incidentante es la sociedad INVERSIONES RODRÍGUEZ FUENTES LTDA. En el libelo poco se profundiza sobre esa persona jurídica, su representación legal y el interés de quien otorgó poder para promover esta causa.

Empero, tras analizar de manera conjunta los medios de prueba, la Sala concluye que ANTONIO BUSTOS SÁNCHEZ no estabaPágina 8 de 17 Auto 046 de 2024 Rechaza de plano incidente de oposición a medida cautelar Radicado del proceso: 08001221900020230004500

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Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz legitimado para promover este incidente , por dos razones que pasan a explicarse:

PRIMERA RAZÓN: ANTONIO BUSTOS SÁNCHEZ , como depositario provisional, debió representar los intereses del Estado, NO los de terceros

De acuerdo con los elementos acercados por la parte demandante, la sociedad opositora es controlada por la Sociedad de Activos Especiales -en adelante SAE-, en razón a que esa persona jurídica se encuentra inmersa en el proceso de extinción de dominio que cursa en el Juzgado Segundo del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá frente a múltiples bienes de HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES y su núcleo familiar, bajo el radicado 11001312000220210006110.

En efecto, en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente se lee que INVERSIONES RODRÍGUEZ FUENTES LTDA viene siendo administrada por la SAE . Se designó como depositario provisional al señor JAIRO ELÍAS CRUZ PINO, quien finalmente fue removido de su cargo el 18-022021, de acuerdo con Resolución 304 de la SAE (acto inscrito el 02032021 bajo el número 43731 del libro respectivo) 11.

Luego el cargo fue regentado por ANTONIO BUSTOS SÁNCHEZ. Así se desprende de la información proporcionada por el citado caballero a los investigadores de la Fiscalía General de la Nación, según informe No. 9-571704 del 02-10-202212:

Así se desprende de la información proporcionada por el citado caballero a los investigadores de la Fiscalía General de la Nación, según informe No. 9-571704 del 02-10-202212:

10 Carpeta 17/ subcarpeta 03/ subcarpeta 16 /subcarpeta 05/ archivo 6, folio 21.

11 Archivo 4, folio 5.

12 Carpeta 17/ subcarpeta 03/ subcarpeta 11 / archivo 24, folio 4.Página 9 de 17 Auto 046 de 2024 Rechaza de plano incidente de oposición a medida cautelar Radicado del proceso: 08001221900020230004500

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No obstante, posteriormente se nos allegó certificación de fecha 13 de septiembre de 2022, suscrita por el doctor ANTONIO BUSTOS SANCHEZ (sic), C.C. No. 79.413.913 de Bogotá DC, en calidad de Representante Legal de la Sociedad Inversiones Rodríguez Fuentes Ltda. en la que nos manifiesta lo siguiente:

“…Que el predio rural denominado “La América”, ubicado en el corregimiento de Mandinguilla, jurisdicción del municipio de Chimichagua, departamento del Cesar, identificado con Folio de

manifiesta lo siguiente:

“…Que el predio rural denominado “La América”, ubicado en el corregimiento de Mandinguilla, jurisdicción del municipio de Chimichagua, departamento del Cesar, identificado con Folio de Matricula (sic) Inmobiliaria No. 192 -23217 de la Oficin a de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua, de propiedad de la Sociedad Inversiones Rodríguez Fuentes Limitada, actualmente se encuentra con medidas cautelares y bajo la administración de la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S, en cumplimie nto de la Resolución de Inicio y su adicción (sic), proferidas por la Fiscalía 33 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Dominio y Contra el lavado de Activos, dentro del proceso radicado No. 2665 ED.

Que tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación legal, la Fiscalía General de la Nación a través de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Ext inción del Derecho de Dominio y contra Lavado de Activos, por intermedio de la Fiscalía 33 Especializada con el radica do 2665 ED, decretó el embargo, secuestro y la consecuente suspensión del poder dispositivo de dominio sobre el 100% de las cuotas de interés que conforman el capital social de la sociedad Inversiones Rodríguez Fuentes Ltda., y los activos pertenecientes a la misma.

Así mismo deja constancia de lo siguiente:

“… Que como se explica detalladamente, fungo (sic) en la actualidad como representante legal de la Sociedad Inversiones Rodríguez Fuentes Limitada y sus activos, por mandato otorgado por la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S., y en virtud de ello,

como representante legal de la Sociedad Inversiones Rodríguez Fuentes Limitada y sus activos, por mandato otorgado por la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S., y en virtud de ello, como funcionario de tal entidad, me corresponde velar por la correcta y adecuada administración y productividad de sus activos, entre ellos, el predio rural denominado “La América”, identificado en líneas anteriores…” Negrillas propias.

Pues bien, para el Tribunal el señor BUSTOS SÁNCHEZ, como agente del Estado, nunca estuvo legitimado para litigar a favor de terceros y en contra del Estado.

En aras de desarrollar esta tesis debe analizarse la naturaleza jurídica de la SAE, la noción del depositario provisional, así como el propósito del trámite de extinción de dominio contemplado en la Ley 1708 de 2014.Página 10 de 17 Auto 046 de 2024 Rechaza de plano incidente de oposición a medida cautelar Radicado del proceso: 08001221900020230004500

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El artículo 90 de la Ley 1708 de 2014 define a la SAE como una “sociedad de economía mixta del orden nacional autorizada por la ley, de naturaleza única y sometida al régimen del derecho privado, de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo

El artículo 90 de la Ley 1708 de 2014 define a la SAE como una “sociedad de economía mixta del orden nacional autorizada por la ley, de naturaleza única y sometida al régimen del derecho privado, de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente, con el objetivo de fortalecer el sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación a víctimas de actividades ilícitas, y todo aquello que sea necesario para tal finalidad”.

Su objetivo, a voces del Decreto 1068 de 2015 (artículo 1.2.2.7.), es “adquirir, administrar, comercializar, intermediar, enajenar y arrendar a cualquier título, bienes muebles, inmuebles, unidades comerciales, empresas, sociedades, acciones, cuotas sociales y partes de interés en sociedades civiles y comerciales, sin distinción de su modalidad de constitución, así como el cobro y recaudo de los frutos producto de los mismos, respecto de los cuales se haya decretado total o parcialmente medidas de incautación, extinción de dominio, comiso, decomiso, embargo, secuestro o cualquier otra que implique la suspensión del poder dispositivo en cabeza de su titular o el traslado de la propiedad del bien a la Nación, por orden de autoridad competente conforme a los procedimientos establecidos por la ley para tales fines”.

Aquella puede cumplir sus funciones (artículo 99 de la Ley 1708 de 2014) configurando un “depósito provisional”, esto es, “una forma de administración de bienes afectados con medidas cautelares o sobre los cuales se haya declarado la extinción de dominio, ya sean muebles e inmuebles, sociedades, personas jurídicas,

  1. configurando un “depósito provisional”, esto es, “una forma de administración de bienes afectados con medidas cautelares o sobre los cuales se haya declarado la extinción de dominio, ya sean muebles e inmuebles, sociedades, personas jurídicas, establecimientos de comercio o unidades de explotaciónPágina 11 de 17 Auto 046 de 2024

Rechaza de plano incidente de oposición a medida cautelar Radicado del proceso: 08001221900020230004500

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Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz económica, en virtud del cual se designa una persona natural o jurídica que reúna las condiciones de idoneidad necesarias para que las administre, cuide, mantenga, custodie y procure que continúen siendo productivas y generadores de empleo (…)”.

Sus actuacion es se encuentran vinculad as a los trámites de extinción de dominio contemplado s en las Leyes 793 de 2002 y 1708 de 2014, que persiguen “la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes (…), por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado” como una “consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social” (artículo 15 de la Ley 1708 de 2014).

Del recuento normativo realizado se colige que la función

ni compensación de naturaleza alguna para el afectado” como una “consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social” (artículo 15 de la Ley 1708 de 2014).

Del recuento normativo realizado se colige que la función encomendada al señor ANTONIO BUSTOS SÁNCHEZ, quien representó al Estado como depositario provisional de la sociedad INVERSIONES RODRÍGUEZ FUENTES LTDA (esa función ya cesó, como se indicará en el siguiente capítulo, por eso se habla en tiempo pasado), era proteger los intereses de la persona jurídica (y sus activos13), a efectos de que se cumplieran las órdenes emitidas por las

13 Ley 1708 de 2014:

“Artículo 100. Extensión de la medida cautelar. La medida cautelar sobre acciones, cuotas, partes o derechos de una sociedad o persona jurídica, comprende también sus dividendos, intereses, frutos, rendimientos y demás beneficios o utilidades que genere.

Cuando la medida cautelar recaiga sobre el 100% de las acciones, cuotas, partes o derechos de una sociedad o persona jurídica, o sobre un porcentaje de participación accionaria que confiera el control de la sociedad, ella se extenderá a todos los activos que conformen el patrimonio de la sociedad y a los ingresos y utilidades operacionales o ingresos netos de los establecimientos de comercio o unidades productivas que posea.

La dirección, administración y representación de la sociedad o persona jurídica será ejercida por el administrador del Frisco o por quién este designe como depositario provisional.

Parágrafo. Adicionado por la Ley 1955 de 2019, artículo 45. La extensión de la medida cautelar

el administrador del Frisco o por quién este designe como depositario provisional.

Parágrafo. Adicionado por la Ley 1955 de 2019, artículo 45. La extensión de la medida cautelar a que se refiere este artículo aplica aunque los bienes no hayan sido plenamente individualizados por la Fiscalía General de la Nación. Los efectos de este artículo aplicarán a los procesos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley. En consecuencia, el administrador del FRISCO estará habilitado para solicitar a las autoridades con funciones de registro, la inscripción de las medidas cautelares a los bienes donde opere el fenómeno, siempre que la medida cautelar recaiga en el 100% de la participación accionaria”. Resaltado propio.Página 12 de 17 Auto 046 de 2024 Rechaza de plano incidente de oposición a medida cautelar Radicado del proceso: 08001221900020230004500

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz autoridades judiciales en el proceso de extinción de dominio ordinario o, inclusive, en el trámite de Justicia y Paz.

Esa “investidura” en modo alguno le confería derechos personales o individuales sobre los bienes o activos que administra ba, y menos lo autoriza ba a defender intereses de terceros afectados con el trámite extintivo , es

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