TSDJ BAQ SEJP - 08001-22-19-001-2021-00091-00-(17-12-2022)
Tribunal Superior de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ SEJP - 08001-22-19-001-2021-00091-00-(17-12-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia
SICGMA
Providencia: Auto No. 038
Asunto: Suspensión condicional de la ejecución de las penas
Postulado: Alexander Enrique Vargas Medrano (a. “Cucaracho”) Grupo armado: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Código del postulado: 11-001-60-00253-2013-84977
Radicado del proceso: 08001-22-19-001-2021-00091-00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Barranquilla, Atlántico Diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022)
AUTO NO. 038
(Acta 018 de 2022)
Radicado 08001-22-19-001-2021-00091-00
I. ASUNTO
Corresponde a la Sala proveer a propósito de la petición elevada por la Abogada del postulado ALEXANDER ENRIQUE VARGAS MEDRADO, enfocada a la suspensión condicional de la ejecución de tres penas que constan en sentencias dictadas los días 29 de
por la Abogada del postulado ALEXANDER ENRIQUE VARGAS MEDRADO, enfocada a la suspensión condicional de la ejecución de tres penas que constan en sentencias dictadas los días 29 de noviembre de 2004, 8 de septiembre de 2011 y 10 de septiembre de 2004 por varios Juzgados Penales de Santa Marta.Página 2 de 40 Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00
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II. COMPETENCIA
La Magistratura es competente para proveer porque el criterio territorial de referencia es el área de influencia del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció el postulado (Radicado 46250 de 2015).
En este caso, e l desmovilizado militó en el Bloque Resistencia Tayrona, estructura que ejerció control territorial en los departamentos de La Guajira -municipio de Dibullay Magdalena -Santa Marta, corregimientos de Minca, Bonda y Guachaca-, zonas que hacen parte los Distritos Judiciales de Riohacha y Santa Marta sobre los que este Despacho tiene competencia de conformidad con el Acuerdo PSAA11-8035 de 2011.
Además, también resulta aplicable la regla fijada por la Corte Suprema de Justicia en el radicado 53926 de 2018,1 según la
conformidad con el Acuerdo PSAA11-8035 de 2011.
Además, también resulta aplicable la regla fijada por la Corte Suprema de Justicia en el radicado 53926 de 2018,1 según la cual corresponde al Magistrado de Control de Garantías que conoció de la sustitución de la medida de aseguramiento (artículo 18A de la Ley 975 de 2005) proveer sobre la suspensión condicional de la pena impuesta en la justicia ordinaria (artículo 18B de la Ley 975 de 2005) . El 19 de enero de 2022 (Acta 002)
1 “Del anterior texto se extrae que el funcionario habilitado para resolver sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria, es el magistrado que en la Función de Control de Garantías de Justicia y Paz decidió la sustitución de la medida de aseguramiento, pues así lo señala la norma transcrita cuando refiere que debe tramitarse «en la misma audiencia en la que se haya sustituido la medida de aseguramiento en los términos del artículo 18A».
“Y aunque es cierto, como afirma el defensor, que en algunos eventos la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria puede ser resuelta por un magistrado diferente al que sustituyó la medida de aseguramiento, se trata de eventos excepcionales en los que, luego de agotado el trámite previsto en los artículos 18A y 18B de la ley 975 de 2005, surge una nueva sentencia que no fue contemplada en la audiencia diseñada para tal efecto.
“Por regla general, entonces, la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta
una nueva sentencia que no fue contemplada en la audiencia diseñada para tal efecto.
“Por regla general, entonces, la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria, debe adelantarse, como dice la ley, «en la misma audiencia en la que se haya sustituido la medida de aseguramiento».Página 3 de 40 Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia este Despacho concedió al procesado el primero de los beneficios.
III. IDENTIDAD DEL POSTULADO
Nombre / alias /grupo armado Alexander Enrique Vargas Medrano (a. “Cucaracho”) Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Cédula de ciudadanía 85.472.048 de Santa Marta (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2013-84977 Radicado de la Sala 08001-22-19-001-2021-00091-00 Fecha de desmovilización 3, 4, 5 y 6 de febrero de 2006, de acuerdo con certificación expedida el 13 de diciembre de 2021 por la Fiscalía 10 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional2 Fecha de postulación 27 de agosto de 2013, según oficio de postulación3 Situación jurídica Privado de la libertad (cárcel Modelo de Barranquilla)
la Unidad Nacional de Justicia Transicional2 Fecha de postulación 27 de agosto de 2013, según oficio de postulación3 Situación jurídica Privado de la libertad (cárcel Modelo de Barranquilla) Medidas de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla, radicado 08001225200020158000800, 20 de febrero de 2019 (Acta 025). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla, radicado 08001221900020210009100, 19 de enero de 2022 (Acta 002).
IV. SENTENCIAS SOBRE LAS QUE
RECAE LA SOLICITUD
No. de providencia Fecha Despacho Radicado Víctimas / bien jurídicamente protegido Delitos Pena impuesta
SENTENCIA
NO. 1 29 de noviembre de 2004 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta 47001-3107001-200300087-00 Seguridad pública Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. 6 años de prisión
SENTENCIA
NO. 2 8 de septiembre de 2011 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta – Adjunto para Descongestión 47001-3107501-201000039-00 Leonardo Fabio Mora García Concierto para delinquir, desaparición forzada y homicidio agravado
Adjunto para Descongestión 47001-3107501-201000039-00 Leonardo Fabio Mora García Concierto para delinquir, desaparición forzada y homicidio agravado 15 años y 3 meses de prisión; así como multa en el equivalente a 1.080 smmlv
2 Expediente electrónico: 26ElementoDefensa9CertificadoVerdad. 3 Expediente electrónico: 18ElementoDefensa1Postulacion.Página 4 de 40 Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00
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SENTENCIA
NO. 3 10 de septiembre de 20044 Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Marta 47001-3104005-200400007-00 Elvir Jaison De La Victoria Gutiérrez, Rubén Sinisterra Guerrero y Alex de Jesús Cotes Moreno Homicidio agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con el homicidio en grado de tentativa 25 años de prisión
Nota: Las condenas fueron dictadas en contra del señor ALEXANDER ENRIQUE VARGAS MEDRANO, identificado con cédula de ciudadanía 85.472.048 expedida en Santa Marta.
de tentativa 25 años de prisión
Nota: Las condenas fueron dictadas en contra del señor ALEXANDER ENRIQUE VARGAS MEDRANO, identificado con cédula de ciudadanía 85.472.048 expedida en Santa Marta.
V. CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
¿En los términos del artículo 18B de la L ey de Justicia y Paz, adicionado por el artículo 20 de la Ley 1592 de 2012, están dadas las condiciones para conceptuar de manera favorable frente a la suspensión condicional de las penas que obran en los proveídos referidos por la Defensa?
2. Tesis de la Sala
Se cumplen los requisitos para conceptuar favorablemente frente a las sentencias 1 (29 de noviembre de 2004) y 2 (8 de septiembre de 2011), comoquiera que los crímenes en ellas analizados fueron cometidos durante y con ocasión de la pertenencia del procesado al GAOML; no así frente al hecho reprochado en la providencia 3 (10 de septiembre de 2004 ), en tanto devienen de un acto de intolerancia espontánea de una persona que NO estaba ejerciendo actividades inherentes a las “políticas” del grupo paramilitar.
4 Fue modificada parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, en decisión del 10 de diciembre de 2004, así como por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en proveído del 21 de marzo de 2007.Página 5 de 40 Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00
del 21 de marzo de 2007.Página 5 de 40 Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00
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3. Solución al problema jurídico
El artículo 18B de la Ley de Justicia y Paz es del siguiente tenor:
Artículo 18B. Adicionado por la Ley 1592 de 2012 , artículo 20. (éste declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-694 de 2015.). Suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en jus ticia ordinaria. En la misma audiencia en la que se haya sustituido la medida de aseguramiento en los términos del artículo 18A, el postulado que además estuviere previamente condenado en la justicia penal ordinaria, podrá solicitar al magistrado de contro l de garantías de Justicia y Paz la suspensión condicional de la ejecución de la pena respectiva, siempre que las conductas que dieron lugar a la condena hubieren sido cometidas durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.
Si el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz puede inferir razonablemente que las conductas que dieron lugar a la condena en la justicia penal ordinaria fueron cometidas durante y con ocasión de la
al margen de la ley.
Si el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz puede inferir razonablemente que las conductas que dieron lugar a la condena en la justicia penal ordinaria fueron cometidas durante y con ocasión de la pertenencia del postulado al grupo armado organizado al margen de la ley, remitirá en un término no superior a quince (15) días contados a partir de la solicitud, copias de todo lo actuado al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que tenga a su cargo la vigilancia de la condena respectiva, quien suspenderá condicionalmente la ejecución de la pena ordinaria.
La suspensión de la ejecución de la pena será revocada a solicitud del magistrado de control garantías de Justicia y Paz, cuando el postulado incurra en cualquiera de las causales de revocatoria establecidas en el artículo 18A.Página 6 de 40 Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00
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habiéndose acumulado, la sala de conocimiento de Justicia y Pa z no haya otorgado la pena alternativa, se revocará la suspensión condicional de la ejecución de la pena que en virtud del presente artículo se haya decretado. Para estos efectos, se suspenderá el término de prescripción de la pena en la justicia ordinaria , hasta cuando cobre ejecutoria la sentencia de Justicia y Paz.
La norma fija tres requisitos para que la Magistratura de Control de Garantías conceptúe a favor de la suspensión de las penas: (1) Sustitución de medida de aseguramiento en Justicia y Paz ; (2) que los hechos se hayan cometido durante la pertenencia del procesado al GAOML (en este caso Bloque Resistencia Tayrona); y (3) que se pueda inferir razonablemente que los hechos sucedieron con ocasión de esa pertenencia, es decir, a propósito del conflicto armado.
El requisito 1 se cumple a cabalidad, como ya se dijo. La decisión consta en el Acta 02 de 2022.
A continuación se pronunciará la Sala sobre los otros dos requisitos, no sin antes hace r una contextualización de la estructura paramilitar denominada Bloque Resistencia Tayrona, lo cual permitirá visibilizar la regla de juicio que sustentará la decisión final.
3.1. Referente histórico: Estructura paramilitar liderada por Hernán Giraldo SernaPágina 7 de 40 Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00
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Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia El surgimiento del grupo de autodefensas que en su momento lideró HERNÁN GIRALDO SERNA estuvo marcado inicialmente por un claro propósito de incursionar en el fenómeno histórico que se conoce como la “bonanza marimbera”, una época en la que la comercialización de los cultivos ilícitos, dentro y fuera del país, tuvo su apogeo.
Sobre este asunto, en la sentencia dictada por la Sala de Conocimiento de este Tribunal en contra de algunos exintegrantes del Bloque Resistencia Tayrona se dijo lo siguiente:
“[…] Hernán Giraldo Serna llegó a la ciudad de Santa Marta, trabajando inicialmente como recolector de café en varias zonas de la Sierra Nevada como Minca, San Pedro de la Sierra y Siberia; posteriormente [la] labor en la finca Santa Fe en el sector de Río Piedras corregimiento de Bonda, de propiedad de Euclides Colina Pertuz; después compró en sociedad con Ramón Bernal, Horacio Beltrán y Luis Aurelio Bermúdez, la finca La Estrella ubicada en la vereda Quebrada El Sol del corregimiento de Guachaca, donde tuvo cultivos de marihuana.
Hernán Giraldo logró posicionarse en el negocio del cultivo y tráfico de marihuana, para lo cual compró varios animales de carga, entre ellos:
Guachaca, donde tuvo cultivos de marihuana.
Hernán Giraldo logró posicionarse en el negocio del cultivo y tráfico de marihuana, para lo cual compró varios animales de carga, entre ellos: mulas y caballos que le permitían transportar la marihuana que era cultivada por los campesinos de la región que conforma hoy en día el corregimiento de Guachaca y llevaba mercancías a otros lugares de la Sierra Nevada, especialmente a las partes bajas y las playas del litoral caribe, donde se negociaba este producto ilícito con los compradores de marihuana, entre lo s que se encontraban Miro Barbosa, Serafín Rodríguez, Jorge Quimbayo, Gerardo Martínez, Abraham Benjumea, Mario Cuello y Orlando Cuello estas personas eran intermediarios que realizaban las “compras” de marihuana para sus jefes Rafael Ebrath Conhen, Los Nasser y Víctor Zúñiga; de esta manera Hernán Giraldo se fue convirtiendo en un experimentado conocedor de la Sierra Nevada dePágina 8 de 40 Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Santa Marta y fue adquiriendo liderazgo entre los colonos que habitaban la región.”5
Sin embargo, los intereses de GIRALDO SERNA s e empezaron a diversificar. El negocio de los estupefacientes no era suficiente,
Santa Marta y fue adquiriendo liderazgo entre los colonos que habitaban la región.”5
Sin embargo, los intereses de GIRALDO SERNA s e empezaron a diversificar. El negocio de los estupefacientes no era suficiente, necesitaba controlar la delincuencia que en la región le asestó varios “golpes”, lo que generó la resistencia de grupos subversivos, que se convirtieron en su próximo “objetivo militar”:
“En el año 1977 como consecuencia de la muerte violenta de su hermano José Fredy Giraldo Serna, en el mercado público de la ciudad de Santa Marta, a manos de integrantes de un grupo de delincuencia común, Hernán Giraldo decide junto con pers onas también provenientes del interior, aliarse con un grupo de la mal llamada “limpieza social”, conocido con el nombre de los “Chamizos” para “exterminar” a personas señaladas de cometer actos de delincuencia común en el sector del mercado público.
La alianza entre Hernán Giraldo y el grupo de limpieza social “Los Chamizos” coincidió con la llegada de grupos subversivos a la región, y sirvió de base para que éstos se opusieran a su intención de posicionamiento ideológico, por lo cual fueron declarados objetivos militares del denominado Bloque Caribe de las FARC – EP.
La persecución armada que dio lugar a tres atentados en contra de Giraldo Serna, lo llevó a fortalecerse militarmente comprando armas en el mercado negro e invitando a los campesinos a formar un grupo armado ilegal para expulsar a la guerrilla de la región y a todo aquel que no estuviera de acuerdo con sus intenciones, bajo la advertencia de que
el mercado negro e invitando a los campesinos a formar un grupo armado ilegal para expulsar a la guerrilla de la región y a todo aquel que no estuviera de acuerdo con sus intenciones, bajo la advertencia de que quien no colaborara con su causa armada sería considerado como
5 Sentencia del 18 de diciembre de 2018. MP Dr. José Haxel de la Pava Marulanda. Rad. 08-001-2252-002-2013-80003-00 (Folios 108 y 109). Recuperado de: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342549/24978898/Sentencia+Hernán+Giraldo.pdf/ c1fde7e3-7769-4bea-bdd4-d4d68e02dc10Página 9 de 40 Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00
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Esta estructura de orígenes campesinos más adelante se convirtió en un grupo de autodefensas, bajo el mando de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y la Casa Castaño:
“El 12 de julio de 1997, Hernán Giraldo, como resultado de una reunión
convirtió en un grupo de autodefensas, bajo el mando de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y la Casa Castaño:
“El 12 de julio de 1997, Hernán Giraldo, como resultado de una reunión celebrada en dicha fecha, fue designado por el miembro de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia Salvatore Mancuso Gómez, como Comandante de la Zona Bananera, al mando del Frente de igual nombre, y en consecuencia dotado con veinticuatro combatientes y armas de parte de esa organización armada ilegal.
El grupo de Hernán Giraldo Serna, dejó de ser un grupo de Autodefensas netamente campesinas, y pasó a tener un grupo entrenado militarmente y con poder para atacar a los grupos subversivos que todavía se movían por la Sierra Nevada, para lo cual en asocio de Gaudencio Uriel Mora o El Sargento, miembros del Comando del Ejército Nacional del Batallón Córdoba, con sede en Santa Marta, y miembros del naciente Frente Zona Bananera, en el año1997 idearon una estrategia que consistió en enviar a más de treinta (30) jóvenes de la región a prestar el servicio militar, quienes después de jurar bandera fueron unidos a una contr aguerrilla que se denominó Dardo 1, dirigida por el Capitán Acosta y cuatro suboficiales al área rural del municipio de Fundación, lugar desde el cual se realizaron patrullajes en conjunto con los paramilitares bajo el mando de Alias 57 o Virgilio (Edgar A riel Córdoba Trujillo); una vez culminó el tiempo del servicio militar obligatorio, en el mes de agosto de 1998, estos
se realizaron patrullajes en conjunto con los paramilitares bajo el mando de Alias 57 o Virgilio (Edgar A riel Córdoba Trujillo); una vez culminó el tiempo del servicio militar obligatorio, en el mes de agosto de 1998, estos jóvenes regresaron a sus lugares de origen, y en noviembre de ese mismo año le dieron a las ACMG, una estructura militar.”7
6 Ídem (folios 110 y 111). 7 Ídem (folios 111 y 112).Página 10 de 40 Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia La asociación fue mutando, empezó a incorporar comandantes y adoptó una distribución de personal (compañías, grupos, escuadras, etc). En ella participó ADÁN ROJAS MENDOZA 8, integrante del conocido “Clan Los Rojas”, grupo de autodefensas que operó en el departamento del Magdalena de manera paralela al Bloque [Frente] Resistencia Tayrona:
“Durante el tiempo comprendido entre los años 2003 al 2004, asumió el rango de Comandante Político José Del Carmen G élvez Albarracín, conocido al interior del GAOML con el alias de“El Canoso”; como Comandante Urbano en la troncal del Caribe fue designado Eduardo
rango de Comandante Político José Del Carmen G élvez Albarracín, conocido al interior del GAOML con el alias de“El Canoso”; como Comandante Urbano en la troncal del Caribe fue designado Eduardo Vengoechea Mola, a. “El flaco”, en reemplazo de Walter Torres López, quien fue dado de baja en un enfrentamiento con la Policía Nacional; mientras que Adán Rojas Mendoza asumió el mando de una Contraguerrilla en la parte alta de la Sierra.” 9
Este grupo financió su operación armada con el “narcotráfico y el “cobro de gramaje” (nombre con el [que] se conoció al cobro de un “impuesto” a los narcotraficantes a cambio de permitirles utilizar las rutas dispuestas para el tráfico de la droga tanto al interior del territorio nacional como para ser sacada al exterior del territorio), extorsiones a comerciantes del sector urbano y rural, cobro de vacunas a fincas bananeras, com ercio de combustibles provenientes de Venezuela; vacunas al contrabando de precursores q uímicos para el procesamiento de nar cóticos, a sí como la transformac ión de pasta de coca en clorhidrato de cocaína.”10.
8 Militó en el Frente Resistencia Tayrona entre 2002 y 2005.
9 Ídem (folio 129).
10 Ídem (folio 138).Página 11 de 40 Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00
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Este fenómeno provocó varios homicidios, en los eventos en que las víctimas se negaban a pagar. En la providencia emitida por la Sala de Conocimiento de esta Corporación contra múltiples excombatientes del grupo de GIRALDO SERNA esta política se presentó de la siguiente manera:
“ (…) la Fiscalía revisó las bases de información de versiones libres y obtuvo la existencia de dos casos de homicidio, originados en que las víctimas se negaron a pagar la extorsión del grupo ilegal, cuyos casos se detallan a continuación:
1. Homicidio de Jorge Humberto Higuera Ocampo, ocurrido el 26 de julio de 2002, en la finca "El Paraíso", ubicada en predios del Parque Nacional Tayrona, jurisdicción del Distrito de Santa Marta, de ocupación
1. Homicidio de Jorge Humberto Higuera Ocampo, ocurrido el 26 de julio de 2002, en la finca "El Paraíso", ubicada en predios del Parque Nacional Tayrona, jurisdicción del Distrito de Santa Marta, de ocupación comerciante, propietario de un paraje turístico en dicha finca, confiesa participación el postulado Eliseo Beltrán Cadena64.
2. Homicidio de José Ramón Luna Tarazona, ocurrido el día 25 de abril de 2003, en el barrio 11 de Noviembre de la ciudad de Santa Marta, de ocupación conductor de buseta de servicio urbano, afiliada a la empresa Roda Mar, confiesa participación el postulado Wilinton Mora Buenhaber, alias “WILLI 65”.12
11 Ídem (folio 144). 12 Ídem (folio 146).Página 12 de 40 Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00
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3.2. Requisito 2: Los hechos se debieron cometer durante la pertenencia del postulado al Bloque Resistencia Tayrona
de patrullero y sicario.
3.2. Requisito 2: Los hechos se debieron cometer durante la pertenencia del postulado al Bloque Resistencia Tayrona
Los casos ventilados en las sentencias 1 (radicado 2003-00087)13, 2 (radicado 2010-00039)14 y 3 (radicado 2004-00007)15 ocurrieron en Santa Marta en la época en que varias estructuras de las Autodefensas Unidas de Colombia (Resistencia Tayrona, Bloque Norte, entre otras) operaron en el departamento del Magdalena.
De otro lado, se tiene documentado (en el trámite de sustitu ción de medida de aseguramiento ) que el señor ALEXANDER ENRIQUE VARGAS MEDRANO ingresó a las Autodefensas Unidas de Colombia en el año 2001 y permaneció en la organización hasta su captura, materializada el 3 de septiembre de 2003.
De manera que los delitos aquí analizados fueron cometidos durante la pertenencia del postulado en el grupo armado ilegal, como se observa en el siguiente cuadro:
13 Hechos del 15-02-2003.
14 Hechos del 28-03-2002.
15 Hechos del 19-07-2003.Página 13 de 40 Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia
No.
Fecha Radicado Hechos SENTENCIA No. 1 29 de noviembre de 2004 470013107001200300087-00 Fueron narrados en la sentencia de la siguiente manera: “La instructora los resumió de la siguiente manera [Resolución del 17 de febrero de 2003] : “Consta en inform e suscrito por el SI. Juan Isaí as Rivera Meza Jefe de Grupo Investigativo de Homicidios – Sijín de esta ciudad [Santa Marta] , donde consigna que con fundamento en la información suministrada por la red de cooperantes donde comunicaban que en la residencia ubicada en la manzana 12B casa 4 del barrio La Bolivariana de esta ciudad, se encontraba g uardada un arma de fuego y al parecer explosivos que eran pertenecientes a grupos de autodefensas que delinquen en esta región, procedieron a desplazarse hasta el lugar para verificar la información el día 15 de febrero del año presente [2003] año a las 18:30 horas aproximadamente encontrando en el mencionado inmueble a las señora s MARTA CECILIA TETE CUELLO y ÁNGELA MARÍA MARTÍNEZ MOSQUERA, procediendo a registrar el inmueble con la ayuda del perro antiexplosivos, dando este señal pasiva de
inmueble a las señora s MARTA CECILIA TETE CUELLO y ÁNGELA MARÍA MARTÍNEZ MOSQUERA, procediendo a registrar el inmueble con la ayuda del perro antiexplosivos, dando este señal pasiva de sentado en el segundo cuarto frente al closet, donde lo revisaron y hallaron en su interior de una caja de cartón con libros una subametralladora calibre 9mm, con su proveedor con capacidad para 32 cartuchos y trece cartuchos calibre 9mm. Determinándose que el (sic) est a arma era de ALEXANDER ENRIQUE VARGAR MEDRANO , quedando identificado en la misma diligencia.” SENTENCIA No. 2 8 de septiembre de 2011 470013107501201000039-00 Fueron presentados por el fallador en los siguientes términos: “Da cuenta el informe No. 1011 CTI-CRI de fecha 5 de junio de 2002 suscrito por la investigadora Orly Margarita Jiménez y la técnico Luz Elena Arce, que el día 28 de marzo de 2002 desapareció el señor Leonardo Fabio Mora García, quien era conductor del vehículo de servicio público tipo taxi, marca Daewoo Cielo de placas UQP-090 en la ciudad de Santa Marta, afiliado a la empresa Radicom el cual fue, posteriormente, hallado desvalijado en una trocha del barrio El Yucal, desconociéndose el paradero del conductor. También hizo mención el informe de otro taxista, el señor David Or óstegui Álvarez quien conducía un taxi
desvalijado en una trocha del barrio El Yucal, desconociéndose el paradero del conductor. También hizo mención el informe de otro taxista, el señor David O
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