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TSDJ BAQ SEJP - 08001-22-19-001-2022-00007-00-(09-05-2022)

Tribunal Superior de Barranquilla

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Título
TSDJ BAQ SEJP - 08001-22-19-001-2022-00007-00-(09-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

SICGMA

Providencia: Auto No. 111

Asunto: Sustitución de medida de aseguramiento

Postulado: Edwin Zambrano Pinto (a. “William”)

Grupos armados: Frentes Resistencia Motilona y Urbanas Móviles,

Bloque Córdoba y Grupo Casa Castaño.

Código del postulado: 11-001-60-00253-2011-84645

Radicado del proceso: 08001-22-19-001-2022-00007-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Barranquilla, Atlántico Nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022)

AUTO NO. 111

(Acta 033 de 2022)

Radicado 08001-22-19-001-2022-00007-00

I. ASUNTO

Corresponde a la Sala proveer a propósito de la petición elevada por el postulado EDWIN ZAMBRANO PINTO, por conducto de la señora Defensora, enfocada a la sustitución de la medida de

I. ASUNTO

Corresponde a la Sala proveer a propósito de la petición elevada por el postulado EDWIN ZAMBRANO PINTO, por conducto de la señora Defensora, enfocada a la sustitución de la medida de aseguramiento impuesta por uno de los Despachos de Control dePágina 2 de 20 Auto 111 de 2022

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá el 24 de febrero de 20221.

II. COMPETENCIA

Esta Magistratura es competente para proveer en razón a que el criterio territorial de referencia es el área de influencia GAOML en el que militó el postulado (CSJ, rad. 46250 de 2015).

En este caso, el desmovilizado perteneció al Frente Resistencia Motilona, estructura que ejerció control territorial en los departamentos del Cesar y Magdalena [también en Norte de Santander],2 zonas que hace parte de los Distritos Judiciales de Santa Marta y Valledupar en los que este Despacho tiene competencia de conformidad con el Acuerdo PSAA11 -8035 de 2011.

Adicionalmente, la Sala advierte que el postulado no tiene sentencia condenatoria en Justicia y Paz, de lo que se sigue, en los términos del artículo 13 de la Ley de Justicia y Paz3, que es el

2011.

Adicionalmente, la Sala advierte que el postulado no tiene sentencia condenatoria en Justicia y Paz, de lo que se sigue, en los términos del artículo 13 de la Ley de Justicia y Paz3, que es el

1 Esta actuación originalmente se adelantó en esta Sala bajo el radicado 08001 -22-52-001-201980008-00, sin embargo, en virtud de las medidas de descongestión dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo PCSJA21-11855 del 24 de septiembre de 2021, en favor de este Despacho, a partir del 4 de octubre del año 2021, se amplió de manera transitoria la competencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá para tramitar dieciocho (18) solicitudes de formulación de imputación radi cadas en este Tribunal , dentro de las que se encuentra la antes mencionada.

En la actualidad la citada causa se encuentra en la Sala de Justicia y Paz de Bogotá y tiene el radicado 11001 22 52 000 2021 00190 00.

2 Esta georreferenciación consta en la sentencia dictada el 26 -08-2016 por la Sala de Conocimiento de este Tribunal, al interior del trámite con radicado 08001 -22-52-002-2009-83560-00, MP. José Haxel de la Pava Marulanda.

3 Ley 975 de 2005:

“Artículo 13. Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 9º. Celeridad. Los asuntos que se debatan en audiencia serán resueltos dentro de la misma. Las decisiones se entenderán notificadas en estrados.

Las audiencias preliminares se realizarán ante el magistrado c on funciones de control de

debatan en audiencia serán resueltos dentro de la misma. Las decisiones se entenderán notificadas en estrados.

Las audiencias preliminares se realizarán ante el magistrado c on funciones de control de garantías que designe el tribunal respectivo.Página 3 de 20 Auto 111 de 2022

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Despacho de Control de Garantías la autoridad habilitada para pronunciarse.

III. IDENTIDAD DEL POSTULADO

Nombre / alias /grupo armado Edwin Zambrano Pinto (a. “William”) Frentes Resistencia Motilona y Urbanas Móviles, así como el Bloque Córdoba y el Grupo Casa Castaño de las AUC. Cédula de ciudadanía 70.417.009 de Bolívar (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2011-84645 Radicado de la Sala 08001-22-19-001-2022-00007-00 Fecha de desmovilización En el año 2011 [sin más datos], época en la que el postulado se encontraba privado de la libertad.4 Fecha de postulación 2 de diciembre de 2011.5 Situación jurídica Privado de la libertad (cárcel Modelo de Barranquilla) Medidas de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá, radicado 11001 22 52 000 2021 00190 00, de fecha 24 de

Medidas de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá, radicado 11001 22 52 000 2021 00190 00, de fecha 24 de febrero de 2022.6 Sustituciones de medida de aseguramiento No existen7. Sentencias condenatorias No existen8.

En audiencia preliminar se tramitarán, entre otros, los siguientes asuntos:

[…]

3. La solicitud de imponer y sustituir medidas de aseguramiento.”

[…]

4 De acuerdo con certificación expedida el 24 de marzo de 2022 por la Fiscalía 135 de Apoyo al Despacho 46 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional (información que ratificó en audiencia) , que obra en el archivo “28AnexoFis1CertVerdad”.

5 El oficio de postulación obra en los archivos “14AnexoDe1Desmovilizacion”, “16AnexoDef2Postulacion” y “31AnexoFis4Postulacion”.

6 Archivo “66DecisionMedidaJyPBog”.

7 Aunque se han presentado solicitudes en ese sentido, en todas las oportunidades, ha desistido de la petición [Acta 68 de 2014 -06-11-2014y Auto 135 de 2021].

8 Según la página web de esta Corporación (https://www.ramajudicial.gov.co/web/sala-de-justiciay-paz-tribunal-superior-de-barranquilla/decisiones-de-la-sala fue consultada el 9 de mayo de 2022), el postulado no tiene condenas en Justicia y Paz, lo que es apenas natural, pues según la información

y-paz-tribunal-superior-de-barranquilla/decisiones-de-la-sala fue consultada el 9 de mayo de 2022), el postulado no tiene condenas en Justicia y Paz, lo que es apenas natural, pues según la información que constan en la decisión de medida de aseguramiento y los datos que reposan en este Despacho, la medida de aseguramiento que se pretende sustituir en este asunto es la primera que se ha impuesto y se emitió hace pocos meses.Página 4 de 20 Auto 111 de 2022

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

IV. CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

El problema jurídico que debe resolver la Sala en esta oportunidad consiste en establecer si, en los términos del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012, están dadas las condiciones para sustituir la medida de aseguramiento impuesta por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá el 24 de febrero de 2022 al postulado EDWIN ZAMBRANO PINTO.

2. Tesis de la Sala

NO se cumplen todos los requisitos, por tanto , habrá de denegarse el beneficio.

3. Solución al problema jurídico

El artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz es del siguiente tenor:

Artículo 18A. Adicionado por la Ley 1592 de 2012 , artículo

denegarse el beneficio.

3. Solución al problema jurídico

El artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz es del siguiente tenor:

Artículo 18A. Adicionado por la Ley 1592 de 2012 , artículo 19. (éste declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-694 de 2015.). Sustitución de la medida de aseguramiento y deber de los postulados de continuar en el proceso. El postulado que se haya desmovilizado estando en libertad podrá solicitar ante el magistrado con funciones de control de garantías una audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, sujeta al cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y a las demás condiciones que establezca la autoridad judicial competente para garantizar su comparecencia al proceso del que trata la presente ley. El magistrado con funciones de control de garantías podrá conceder la sustitución de la medida de aseguramiento en un término no mayor a veinte (20) días contados a partir de la respectiva solicitud, cuando el postulado haya cumplido con los siguientes requisitos:Página 5 de 20 Auto 111 de 2022

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

1. Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión con posterioridad a su desmovilización, por delitos cometidos

Barranquilla – Atlántico. Colombia

1. Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión con posterioridad a su desmovilización, por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. Este término será contado a partir de la reclusión en un establecimiento sujeto integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario; (Nota: Ver Sentencia C-827 de 2013 , con relación a este numeral.).

2. Haber participado en las actividades de resocialización disponibles, si estas fueren ofrecidas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

(Inpec) y haber obtenido certificado de buena conducta;

3. Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad en las diligencias judiciales del proceso de Justicia y Paz;

4. Haber entregado los bienes para contribuir a la reparación integral de las víctimas, si a ello hubiere lugar de conformidad con lo dispuesto en la presente ley;

5. No haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización.

Para verificar los anteriores requisitos el magistrado tendrá en cuenta la información aportada por el postulado y provista por las autoridades competentes.

[…]

La norma fija cinco requisitos para que la Magistratura de Control de Garantías conceda el sustituto . Se procede a su estudio particular:

3.1. Requisito 1: Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión con posterioridad a su desmovilización, por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley

(8) años en un establecimiento de reclusión con posterioridad a su desmovilización, por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley

Este requisito se cumple a cabalidad.Página 6 de 20 Auto 111 de 2022

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia El término de 8 años de privación de la libertad debe contabilizarse a partir de la postulación (parágrafo del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz y sentencia CC C-015 de 2014).

El procesado fue aprehendido, según cartilla expedida el 22 de febrero de 2022, el 9 de septiembre de 2003 ,9 esto es, con anterioridad a su desmovilización (ocurrida en el año 2011 ). [No obstante, la Fiscalía General de la Nación en su intervención aclaró que no hubo captura sino una entrega voluntaria acaecida en el mes de noviembre de 1997 en Cartagena].

A la fecha continúa privado de la libertad (ha estado recluido en establecimientos sometidos al control del INPEC: Ibagué, Bucaramanga, Itagüí, Valledupar, Montería , Tunja, Cartagena, Tierralta, Acacías y Barranquilla).

Comoquiera que la postulación por parte del Gobierno Nacional se produjo el 2 de diciembre de 2011, el 2 de diciembre de 2019

Tierralta, Acacías y Barranquilla).

Comoquiera que la postulación por parte del Gobierno Nacional se produjo el 2 de diciembre de 2011, el 2 de diciembre de 2019 cumplió el lapso exigido en la norma.

Finalmente, debe destacarse que, a unque en el curso de las audiencias relacionadas con este asunto la señora Fiscal hizo referencia a un informe de Policía Judicial10 en el que se dice que el postulado se fugó en el año 2008 y reingresó a un establecimiento controlado por el INPEC en el año 2013, esa manifestación del investigador al parecer es equivocada, porque tal como lo destaca la señora Defensora, la cartilla biográfica muestra que el desmovilizado estuvo recluido en ese lapso en diferentes cárceles [v.gr. Valledupar, Montería, Cómbita, Ibagué,

9 No se precisó el delito que la originó.

10 Archivo “63AnexoFis22ProcesoFuga2014-00948”, folio 134.Página 7 de 20 Auto 111 de 2022

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia entre otras] , luego, la recaptura debió materializarse con anterioridad [año 2008].

3.2. Requisito 2: Haber participado en las actividades de resocialización disponibles, si estas fueren ofrecidas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y haber obtenido certificado de

anterioridad [año 2008].

3.2. Requisito 2: Haber participado en las actividades de resocialización disponibles, si estas fueren ofrecidas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y haber obtenido certificado de buena conducta

3.2.1. Asunto previo

Como bien lo indicó el Representante del Ministerio Público, este requisito no puede entenderse en el sentido que el procesado haya estado inscrito en actividades de estudio o trabajo y obtenido una calificación de conducta buena o excelente durante el 100% del tiempo, pues ello haría prácticamente nugatorio el derecho a la libertad.

Lo razonable es que el interesado haya participado durante lapsos considerables que permita n evidenciar su propósito de readaptarse a la vida civil . Esto debe valorarse caso a caso y la defensa debe aportar evidencia y razones suficientes (CSJ, rad. 46127 y 46914 de 2015).

A manera de ejemplo, según la jurisprudencia, algunas razones para negar la sustitución de una medida de aseguramiento a propósito del incumplimiento del requisito 2 del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz son: (i) participar en cursos durante el 50% o menos del periodo de reclusión (CSJ, rad. 46127 de 2015); (ii) aportar soportes de conducta expedidos por autoridadPágina 8 de 20 Auto 111 de 2022

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia diferente al Comité de Disciplina11 (CSJ, rad. 46127 de 2015) ; o (iii) existir sanciones disciplinarias por agresión a la guardia (CSJ, rad. 45242 de 201512).

3.2.2. Caso concreto

Si bien el INPEC ha certificado una conducta aceptable durante el periodo posterio r a la postulación (inclusive compensando varios periodos de carencia) y algunas actividades académicas de trabajo y estudio , el Tribunal, en el marco de la audienc ia que motiva esta decisión indagó ampliamente con la Fiscalía y con la señora Defensora acerca de anotaciones por fuga de presos en las bases de datos d el Ente Acusador . Además, llamó la atención sobre la existencia de sanciones disciplinarias y varias denuncias presentadas ante la Fiscalía por personal de guardia que, al parecer, fue amenazad o por el interno EDWIN ZAMBRANO PINTO, quien se ha valido de su calidad de desmovilizado de grupos paramilitares.

La Corte Cons titucional ha sido vehemente al advertir que se afecta el derecho a probar, el debido proceso, el derecho de defensa y el acceso a la administración de justicia, cuando el legislador obliga que sean determinadas entidades estatales, por ejemplo, el Instituto Nacional de Medicina Legal en lo referente al dictamen sobre enfermedad grave incompatible con la detención

defensa y el acceso a la administración de justicia, cuando el legislador obliga que sean determinadas entidades estatales, por ejemplo, el Instituto Nacional de Medicina Legal en lo referente al dictamen sobre enfermedad grave incompatible con la detención o la prisión, las que certifiquen de forma exclusiva una circunstancia que puede incidir en la sustitución de una medida de aseguramiento o en la autorización para que la prisión se

11 La carga de la prueba en este tipo de trámite corresponde íntegramente a la Defensa (CSJ, Radicado 44851 de 2015). 12 Se confirmó la negativa del beneficio ante el escaso tiempo de estudio y trabajo reportados; además, porque el procesado fue sancionado por tener comunicaciones clandestinas y por agredir física y verbalmente a un guardián del centro de reclusión.Página 9 de 20 Auto 111 de 2022

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia descuente desde la residencia del procesado (CC C -163 de 2019).13

Mutatis mutandis, esta cita es útil cuando de analizar la causal 2 de sustitución de medida de aseguramiento en Justicia y Paz se trata, toda vez que no puede limitarse el Tribunal a aceptar a toda costa lo que certifica en INPEC a propósito de la conducta o la resocialización de los internos.

La valoración en este punto es jurídica y probatoria, no puede ser mecánica o de simple corroboración al estilo de fedatario público.

costa lo que certifica en INPEC a propósito de la conducta o la resocialización de los internos.

La valoración en este punto es jurídica y probatoria, no puede ser mecánica o de simple corroboración al estilo de fedatario público. Es deber judicial analizar en contexto los enunciados fácticos que ilustran sobre la causal, lo cual obliga a verificar de forma holística cómo ha sido el comportamiento de un postulado en reclusión. Para lograr ello debe acudirse a lo aportado por la Defensa y lo allegado por la Fiscalía (varios de estos elementos fueron requeridos de oficio por esta Magistratura).

Pues bien, luego de una revisión minuciosa de los elementos de conocimiento que integran el expediente digital, y si bien quedó

13 Sentencia C-163 de 2019:

“De forma específica en el proceso penal, la Corte ha clarificado que, salvo en la fase del juicio, el juez tiene la facultad y, conforme a lo anterior, la obligación de decretar pruebas de oficio. Ha señalado que esto cobra especial relevancia en la etapa en la cual el juez tiene la misión de garantizar la eficacia de la investigación y la preservación de los derechos y libertades que pueden resultar afectados con el proceso penal. A partir del contenido de la regulación de los diversos trámites y actuaciones en que se estructura el trámite anterior al juicio, lejos de asumir una posición de pasividad, ha expresado, el juez “es una autoridad plenamente activa en la búsqueda de la verdad, la realización de la justicia y la defensa de los derechos y garantía s individuales que se encuentran en tensión en el proceso penal, por esa razón dirige el proceso penal y exige la aplicación del derecho”.

plenamente activa en la búsqueda de la verdad, la realización de la justicia y la defensa de los derechos y garantía s individuales que se encuentran en tensión en el proceso penal, por esa razón dirige el proceso penal y exige la aplicación del derecho”.

“En consecuencia, el sentido del fragmento acusado, con arreglo al cual el único medio de prueba válido para acreditar el estado grave por enfermedad del procesado es el dictamen de médicos oficiales, coarta los derechos de las partes a probar y a que el f uncionario judicial decrete las pruebas necesarias, pertinentes y conducentes para asegurar el principio de realización y efectividad de los derechos. En el plano del derecho a la prueba, la incidencia en sus ámbitos de garantía impacta el debido proceso y el derecho de defensa y, como efecto, también se restringe el derecho fundamental de acceso a la justicia. Por lo tanto, al vulnerar el debido proceso probatorio, bajo esta interpretación, la disposición también desconoce el derecho de defensa y el acceso a la justicia”. Resaltado fuera del texto original.Página 10 de 20 Auto 111 de 2022

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia claro que no existe actualmente investigación por fuga de presos, comoquiera que el último caso fue efectivamente precluido14, la Sala advierte insatisfecho el requisito que se viene analizando.

Es precaria y llama a desconfianza la información relacionada con (i) la participación del postulado en los cursos diseñados por

comoquiera que el último caso fue efectivamente precluido14, la Sala advierte insatisfecho el requisito que se viene analizando.

Es precaria y llama a desconfianza la información relacionada con (i) la participación del postulado en los cursos diseñados por el INPEC para la resocialización a los beneficiarios de la Ley de Justicia y Paz 15; (ii) las sanciones disciplinarias impuestas al

14 En el proceso con radicado 2008-80086 (el 13 de febrero de 2018 se acumuló con el que tiene radicación 2009 -06621) se decretó la preclusión el 30 de noviembre de 2018 – Archivos “23AnexoDef10ExtincionAccionFugaPresos” y “72AnexoDef20ActaPreclusionFugaPresos”-. Ahora bien, el radicado 2014-00948 fue inactivado en razón a que se inició por los mismos hechos que motivaron las investigaciones 2009-06621 y 2008-80086 – Archivo “63AnexoFis22ProcesoFuga2014-00948”-.

15 Ley 975 de 2005.

Artículo 66: “ Artículo 66. Modificado por la Ley 1592 de 2012 , artículo

35. Resocialización y reintegración de postulados en detención preventiva y de condenados a la pena alternativa. El Gobierno nacional velará por la resocialización de los postulados mientras permanezcan privados de la libertad, y por la reintegra ción de aquellos que sean dejados en libertad por cumplimiento de la pena alternativa privativa de la libertad o por efecto de sustitución de la medida de aseguramiento.

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario diseñará y ejecutará un programa

dejados en libertad por cumplimiento de la pena alternativa privativa de la libertad o por efecto de sustitución de la medida de aseguramiento.

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario diseñará y ejecutará un programa especial para la resocialización de los postulados que se encuentren privados de la libertad en establecimientos penitenciarios o carcelarios. En estos casos, la finalidad de la detención preventiva incluirá la resocialización de los desmovilizados que haya n sido postulados por el Gobierno nacional al proceso penal de que trata la presente ley y que se encuentren activos en el mismo. El programa de resocialización deberá incluir un componente de atención psicosocial que les permita a los postulados participa r de manera efectiva en los procesos penales especiales de justicia y paz. (Subrayas y negrillas fuera de texto).

La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en armas, diseñará e implementará en el marco de la política nacio nal de reintegración social y económica de personas y grupos alzados en armas, un proceso de reintegración particular y diferenciado para los desmovilizados postulados a la presente ley que sean dejados en libertad, el cual tendrá como objetivo la contribu ción de estos postulados a la reconciliación nacional. Este programa de reintegración no estará supeditado a la prohibición establecida en el artículo 50 de la Ley 418 de 1997 , y deberá incluir un componente de atención psicosocial. Este programa en ningún caso podrá incluir la financia ción de proyectos productivos. (Nota: Ver Sentencia C-827 de 2013, con relación a este inciso.).

El proceso de reintegración será de carácter obligatorio para los desmovilizados postulados al proceso de la presente ley.

productivos. (Nota: Ver Sentencia C-827 de 2013, con relación a este inciso.).

El proceso de reintegración será de carácter obligatorio para los desmovilizados postulados al proceso de la presente ley.

Para el desarrollo e implementación de la política nacional de reintegración de personas y grupos alzados en armas, el fortalecimiento institucional y en general para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, podrá adelantar alianzas, suscribir convenios y celebrar contratos con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

El Gobierno nacional, a través de las entidades competentes, determinará y adoptará las medidas de protección para los postulados a la presente ley que quedaren en libertad por cumplimiento de la pena alternativa privativa de la libertad o por efecto de sustitución de la medida de aseguramiento, previo estudio del nivel de riesgo y de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, con el fin de garantizar su proceso de reintegración.Página 11 de 20 Auto 111 de 2022

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia desmovilizados [no se trajo información con relación a la que se data del 9 de octubre de 2017]; y (iii) la incidencia de investigaciones que el procesado enfrent a por el delito de amenazas, actualizadas aparentemente en contra de los servidores encargados de su custodia.

data del 9 de octubre de 2017]; y (iii) la incidencia de investigaciones que el procesado enfrent a por el delito de amenazas, actualizadas aparentemente en contra de los servidores encargados de su custodia.

Con alertas como las que refleja la cartilla biográfica , el estudio al que está llamad o el Tribunal debe ser más minucioso y detenido de lo que cotidianamente se realiza con otros postulados a quienes se les ha , inclusive, flexibilizado la exigencia cuando están compensados los periodos de carencia de califi cación con conducta buena o excele nte en amplios momentos y con participación en temáticas de estudio, trabajo o enseña de forma seria.

Como se aprecia en el siguiente cuadro, al amparo de la cartilla biográfica,16 el 70% del tiempo que el desmovilizado ha estado privado de la libertad luego de la postulación la calificación de su conducta ha oscilado entre ejemplar -47,80%- y buena -22,50%-.

Sin embargo, en el 30% de ese lapso se han encontrado tramos sin calificar-17,40%-, y dos evaluados de manera regular -9,67%- y mala -1,80%-.

No. Tipo de calificación Periodos y número de días Porcentaje

1. Ejemplar 30-09-2013 al 28-06-2015 (629 días) 05-09-2015 al 15-06-2016 (281 días)

47,80%

Parágrafo. Para efectos de las disposiciones contenidas en el presente artículo, el Gobierno nacional realizará los ajustes y las apropiaciones presupuestales necesarias durante las respectivas vigencias fiscales.”

47,80%

Parágrafo. Para efectos de las disposiciones contenidas en el presente artículo, el Gobierno nacional realizará los ajustes y las apropiaciones presupuestales necesarias durante las respectivas vigencias fiscales.”

16 Archivo “15AnexoDef3Cartilla”.Página 12 de 20 Auto 111 de 2022

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 15-10-2016 al 30-06-2017 (256 días) 01-10-2018 al 08-09-2019 (338 días) 27-03-2021 al 26-12-2021 (270 días) Total días: 1.774

2. Buena 02-12-2011 al 25-06-2012 (204 días) 30-03-2013 al 14-05-2013 (45 días) 18-05-2013 al 29-09-2013 (132 días) 01-01-2018 al 30-06-2018 (180 días) 29-09-2018 al 30-09-2018 (2 días) 15-05-2020 al 16-02-2021 (272 días) Total días: 835

22,50%

3. Regular 01-07-2017 al 31-12-2017 (180 días) 16-11-2019 al 14-05-2020 (179 días) Total días: 359

9,67%

4. Mala 09-09-2019 al 15-11-2019 (67 días) Total días: 67

1,80%

5. Sin calificar

Total días: 359

9,67%

4. Mala 09-09-2019 al 15-11-2019 (67 días) Total días: 67

1,80%

5. Sin calificar 26-06-2012 al 29-03-2013 (274 días) 15-05-2013 al 17-05-2013 (3 días) 29-06-2015 al 04-09-2015 (66 días) 16-06-2016 al 14-10-2016 (119 días) 01-07-2018 al 28-09-2018 (88 días) 17-02-2021 al 26-03-2021 (40 días) 27-12-2021 al 22-02-2022 (56 días) Total días: 646

17,40%

Si bien la señora Defensora presentó una certificación expedida por el Director de la Cárcel Modelo de Barranquilla de fecha 28 de marzo de 2022 relacionada con la evaluación de la conducta del interno en diferentes períodos que no se registran en la cartilla biográfica [26-06-2012 al 29 -03-2013 (274 días), 29 -062015 al 04 -09-2015 (66 días), 16 -06-2016 al 14 -10-2016 (119 días), 01-07-2018 al 28-09-2018 (88 días), 17 -02-2021 al 26-032021 (40 días)] , este documento no suple la falencia detectada, toda vez que NO fue expedida por la autoridad competente (quePágina 13 de 20 Auto 111 de 2022

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.r

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