TSDJ BAQ SEJP - 08001-22-52-002-2020-00002-00-(11-02-2021)
Tribunal Superior de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ SEJP - 08001-22-52-002-2020-00002-00-(11-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BARRANQUILLA
Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.
Barranquilla, once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Radicado de Sala No.08001-22-52-002-2020-00002-00
Aprobado Mediante Acta No. 005
1. ASUNTO A DECIDIR Agotada la diligencia de Audiencia pública, decide la Sala la solicitud formulada por el Fiscal 11 Delegado de la Dirección Nacional de justicia Transicional de la ciudad de Barranquilla, en la que demanda la terminación del proceso y la exclusión de la lista de postulados para los fines de la Ley 975 de 2005 de JOSE LUIS HERNANDEZ SALAZAR, Ex miembro del llamado Bloque Córdoba de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia - A.U.C.-, quien se desmovilizó de esa ma cro estructura paramilitar el 18 de enero de 2005 1, siendo postulado el 19 de mayo de 2008 por el Gobierno Nacional2 ante la
1 OFI08-00015450/AUV 12300 del 18 de febrero de 2007 del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República. 2 “OFI08-13742-GJP-0301 DEL 19 DE MAYO DE 2008, suscrito por el DOCTOR CARLOS HOLGUIN
Presidencia de la República. 2 “OFI08-13742-GJP-0301 DEL 19 DE MAYO DE 2008, suscrito por el DOCTOR CARLOS HOLGUIN SARDI, MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA , postuló al señor JOSE LUIS HERNANDEZ SALAZAR, Como Potencial Acreedor a los Requisitos de Elegibilidad de que trata l a LEY 975 DEPostulado: JOSE LUIS HERNANDEZ SALAZAR
Procedencia: Fiscalía 11 Nacional Especializada
de Justicia Transicional.
RADICADO FISCALIA: 11001-60-00253-2008-83313
RADICADO SALA: 08001-22-52-002-2020-00002-00
Decisión: Exclusión.
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Fiscalía General de la Nación, para efectos de su investigación, procesamiento, sanción y reconocimiento de beneficios, en los términos establecidos en la ya citada legislación.
2. GENERALES DE LEY DEL POSTULADO.
JOSE LUIS HERNANDEZ SALAZAR: Conocido dentro del Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley –GAOMLcon los alias de “Poncho ”, “Richard” y/o “Ricardo ”, identificado con cédula de ciudadanía número 78766216 de Tierra Alta – Córdoba, nació en esa misma ciudad el 9 de noviembre de 1975, hijo de MARIA CONCEPCION SALAZAR PASCACIO y ULISES HERNANDEZ BURGOS; estudió hasta cuarto de primaria; estado civil, unión libre.
En los años 1.997 a 1.998 y siendo soldado del Batallón No. 33
HERNANDEZ BURGOS; estudió hasta cuarto de primaria; estado civil, unión libre. En los años 1.997 a 1.998 y siendo soldado del Batallón No. 33 Cacique Lutaima de Urabá, el postulado realizó operaciones conjuntas con las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. Luego, una vez retirado del Ejército, se vinculó a dicha organización como patrullero y finalmente operó en el Frente San Jorge del Bloque Córdoba durante los periodos de abril a junio y diciembre de 1.999 hasta el 18 de enero de 2.0053. De conformidad con lo expuesto por el representante de la Fiscalía General de la Nación la pertenencia del postulado al GAOML se divide en los periodos que expuso en los siguientes términos: “En Junio de 2001 GATO lo envía para l a Gabarra porque estaba muy caliente en la zona, allá demora dos (2) meses en el Bloque Catatumbo al
2005, en el cual remite una lista de postulados, encontrándose el señor JOSE LUIS HERNANDEZ SALAZAR con el número 391 en el referido listado”. 3 Sentencia del 23 de abril de 2015 – Rad. 110016000253-2006-82689 - Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín – Antioquia.Postulado: JOSE LUIS HERNANDEZ SALAZAR
Procedencia: Fiscalía 11 Nacional Especializada
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RADICADO FISCALIA: 11001-60-00253-2008-83313
RADICADO SALA: 08001-22-52-002-2020-00002-00
Decisión: Exclusión.
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Decisión: Exclusión.
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mando de MAURICIO o JUNIOR (ISAIAS MONTES HERNANDEZ), recibe órdenes del financiero GUARIN, y actúa con: PEDRO, EL INDIO y TIERRALTA. Se regresa porque tiene problemas con el comandante CAMILO (ARMANDO ALBERTO PEREZ BETANCURT ) por cuestiones de tragos. De regreso a Montería GATO lo lleva donde SEBASTIAN ó DO CE, el segundo de Mancuso en lo militar, que es diferente a la urbana, quien lo manda para el San Jorge a órdenes de EL POLLO LEZCANO (JUAN MARIA LEZCANO RODRIGUEZ). Allá se concentran en el Corregimiento El Palmar y lo envían con 30 hombres pues se había ordenado una incursión grande a Ituango – Antioquia, que tenía como objetivo desplazar a la guerrilla de las FARC, se agregan al Bloque Mineros y al Bloque Móvil, en la travesía pierden más de ciento veinte (120) hombres a manos de la guerrilla, quien comandó esa incursión fue EL NEGRO RICARDO (JHON JAIRO JULIO DE HOYOS) desde La Caucana, mientras que el mando en el frente de combate lo ejercían MARCO ó GAVILAN (ROBERTO VARGAS GUTIERREZ) y el segundo FELIPE (ambos reinsertados del EPL). Derrotados se regresan a Santafé Ralito y son sometidos a un proceso de
lo ejercían MARCO ó GAVILAN (ROBERTO VARGAS GUTIERREZ) y el segundo FELIPE (ambos reinsertados del EPL). Derrotados se regresan a Santafé Ralito y son sometidos a un proceso de reentrenamiento. Luego de lo cual lo mandan para el Alto San Jorge, iba con todo el bloque, eran ciento veinte (120) hombres a órdenes de ROBERTO BARRIGA E CIERRE y el tercero EL SANGRE. Al llegar a El Palmar le dan a comandar a un grupo de cuarenta (40) hombres: EL AGUILA CINCO, donde adquirió la chapa de RICARDO ó RICHAR que la había traído de La Gabarra. Les correspondía operar en el área urbana de Montelíbano; margen izquierda del río San Jorge: El Perro, El Encanto, Puerto Anchica, Palmar, Tierradentro, Llanos del Tigre, Santa Cruz del Manso, Alto El Venado, El Diamante, Paramillo, Borojera, Cerro La Juana, El Silencio, Jardín, Juan José, Pica Pica, El Burro, San Francisco del Rayo, Río Sucio, Río Verde, Cerro La Barra, Cañaveral, Yupicito y Yupi Grande. Allá duro hasta mayo de 2002, cuando salió de permiso y se fue a veranear a las Playas de San Bernardo del Viento (Paso Nuevo), se enroló con gente del Bloque Elmer Cárdenas, con NANDO el coordinador y donde el 22 de Junio de 2002 fue capturado. Desde esa fecha se encuentra privado de la libertad.Postulado: JOSE LUIS HERNANDEZ SALAZAR
Procedencia: Fiscalía 11 Nacional Especializada
Junio de 2002 fue capturado. Desde esa fecha se encuentra privado de la libertad.Postulado: JOSE LUIS HERNANDEZ SALAZAR
Procedencia: Fiscalía 11 Nacional Especializada
de Justicia Transicional.
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Decisión: Exclusión.
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En resumen el aquí postulado ha confesado en diligencia de versión ante Fiscales de Justicia y Paz haber ingresado y tomado parte activa en el Grupo Ilegal al Margen de la Ley “AUC”, entre el mes de abril de 1.999 hasta Julio de 1.999 (Fecha en que entró a trabajar como vigilante en Marítima Comercial siendo destacado a prestar sus servicios en la Represa de Urra ubicada en Tierralta - Córdoba ) y desde Diciembre de 1.999 hasta el 22 de abril de 2002 cuando fue capturado y no obstante a ello estando en reclusión seguía perteneciendo al grupo hasta el 18 de Enero de 2005, cuando se produjo la desmovilización y por su contera el desmantelamiento del mismo.”
3. ACTUACION PROCESAL Conforme al principio de oralidad que impera en el modelo de Justicia transicional que r egula la Ley 97 5 de 2005 y sus legislaciones complementarias, la Sala convocó a diligencia de audiencia pública a fin de asumir el conocimiento de la solicitud de exclusión formulada en este evento por la Fiscalía, en relación con el postulado JOSE LUIS HERNANDEZ SALAZAR, quien se desmovilizó colectivamente el 18
a fin de asumir el conocimiento de la solicitud de exclusión formulada en este evento por la Fiscalía, en relación con el postulado JOSE LUIS HERNANDEZ SALAZAR, quien se desmovilizó colectivamente el 18 de enero de 2005, siendo posteriormente postulado por el Gobierno Nacional para los fines de la Ley 975 de 2005 ante la Fiscalía General de la Nación. La Jefatura de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz asignó el conocimiento de la actuación a la Fiscalía Delegada de Justicia y Paz de Barranquilla. Como antecedentes procesales se tiene que Fiscalía Delegada para la Justicia y la Paz, inició la apertura del procedimiento c onsagrado en la Ley 975 de 2005, se dispuso las labores pertinentes del proceso y dispuso oír en versión libre al postulado para ratificarlo en su manifestación de voluntad de ser postulado al proceso de justiciaPostulado: JOSE LUIS HERNANDEZ SALAZAR
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Decisión: Exclusión.
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transicional, elaborándose el programa metodológico respectivo, partiendo de la plena identificación y búsqueda de antecedentes; se estableció la estructu ra del GAOML, determinando su zona de influencia, la fecha en que hizo presencia en los distintos lugares, en especial la zona norte de Colombia, los daños que indiv idual o colectivamente hubiesen causado a las víctimas, el número de integrantes y el tipo de armamento utilizado.
influencia, la fecha en que hizo presencia en los distintos lugares, en especial la zona norte de Colombia, los daños que indiv idual o colectivamente hubiesen causado a las víctimas, el número de integrantes y el tipo de armamento utilizado. Tal y como lo reseña el representante del ente instructor, a través de edicto emplazatorio, fijado en lugar público y visible el día 3 de julio de 2008, se citó y emplazó a todas aquellas personas que se crean con el derecho a reclamar reparación por daño físico, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales sufridos de manera individual o colectiva, como consecuencia de conductas desplegadas por JOSE LUIS HERNANDEZ
SALAZAR.
Destaca el representante del ente instructor que en desarrollo de la Ley 975 de 2005 y en armonía con lo dispuesto en los Decretos 4760 de Diciembre 30 de 2005, 3391 de Septiembre 29 de 2006 y 4417 de Diciembre 7 de 2006, así como de las demás n ormas complementarias, se ordenó iniciar el trámite correspondiente , con miras a la averiguación de la verdad material, el esclarecimiento de las conductas punibles cometidas, determinación de autores intelectuales, materiales y partícipes, la identificación de bienes, fuentes de financiación y armamento de los respectivos grupos organizados al margen de la ley, haciendo el cruce de la información pertinente, en tanto la elaboración y el desarrollo de un programa metodológico de trabajo para los investigadores del grupo de policía judicial adscrito a la Unidad Nacional de Fiscalía Delegada paraPostulado: JOSE LUIS HERNANDEZ SALAZAR
pertinente, en tanto la elaboración y el desarrollo de un programa metodológico de trabajo para los investigadores del grupo de policía judicial adscrito a la Unidad Nacional de Fiscalía Delegada paraPostulado: JOSE LUIS HERNANDEZ SALAZAR
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Justicia y la Paz , y para efecto de la ratificación del postulado, se dispuso el inicio de la diligencia de Versión Libre el 4 de noviembre de 2008, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido en 115 sesiones de versiones libres . En desar rollo de este acto procesal, confesó la responsabilidad por hechos delictivos representados en homicid ios, desapariciones y secuestros entre otros ; en consecuencia, se llevó a cabo diligencia de formulación de imputación de cargos ante el competente Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, quien en consecuencia le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario el 15 de agosto de 2018. No obstante lo anterior, se destaca que el 23 de abril de 2015 la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, bajo el radicado 110016000253-2006-82689 profirió sentencia condenatoria parcial en contra de JOSE LUIS
de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, bajo el radicado 110016000253-2006-82689 profirió sentencia condenatoria parcial en contra de JOSE LUIS HERNANDEZ SALAZAR en su condición de postulado desmovilizado del Bloque Córdoba de las AUC. Además de lo anterior, según el recuento procesal debidamente acreditado por el representante del ente instructor, el 21 de abril del año 2020, el Magistrado con funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, mediante acta No. 035 le negó al postulado HERNANDEZ SALAZAR el beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento intramural por una no privativa de la libertad, por no cumplir los requisitos para tal efecto, audiencia en la que el postulado, aquí procesado JOSE LUIS HERNANDEZ SALAZAR, manifestó de viva voz, de manera expresa y categóricamente, que renunciaba al procesoPostulado: JOSE LUIS HERNANDEZ SALAZAR
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regido por la Ley 975 de 2005, conocido como Ley de Justicia y Paz; lo que motivó al representante de la Fiscalía General de la Nación a radicar mediante escrito del 5 de mayo de 2020 ante esta Sala de Conocimiento, la correspondiente solicitud de terminación del
lo que motivó al representante de la Fiscalía General de la Nación a radicar mediante escrito del 5 de mayo de 2020 ante esta Sala de Conocimiento, la correspondiente solicitud de terminación del proceso por renuncia expresa del postulado de conformidad con lo previsto en el artículo 11 B de la Ley 975 de 2005, circunstancias que, en principio dieron origen a las presentes diligencias. No obstante lo anterior, el postulado aquí procesado JOSE LUIS HERNANDEZ SALAZAR, mediante derecho de petición dirigido al señor Fiscal 11 de Justicia Transicional el 20 de octubre de 2020
solicitó “FECHA DE AUDIENCIA DE SENTENCIA ANTICIPADA Y EL
ACOJIMIENTO (sic) DE LA SENTENCIA DEL SEÑOR SALVATORE MANCUSO GOMEZ POR TODOS LOS HECHOS COMETIDOS DURANTE Y CON OCASIÓN A LA PERTENENCIA A LOS GRUPOS ARMADOS DE LAS AUTODEFENSAS…” ; pero además, nuevamente de manera expresa y categóricamente manifestó en el citado escrito lo siguiente: “SEÑOR: FISCAL 11 DE JUSTICIA Y PAZ EDUARDO MANUEL BUELVAS TORRES LE SOLICITO QUE NO BOY ARENUNCIAR (sic) A LA LEY 975 DE 2005…” De conformidad con lo anterior, resulta claro que el postulado el 20 de octubre de 2020 desistió de su renuncia a la Ley de Justicia y Paz, por lo que el representante de la fiscalía el 18 de noviembre de 2020 lo citó nuevamente a sesión de versión libre en la que de viva voz el postulado ratificó su compromiso con la Ley 975 de 2005. El 14 de enero del año en curso se llevó a cabo otra diligencia de
lo citó nuevamente a sesión de versión libre en la que de viva voz el postulado ratificó su compromiso con la Ley 975 de 2005. El 14 de enero del año en curso se llevó a cabo otra diligencia de audiencia pública con fines a decidir nueva petición de sustitución de la medida de aseguramiento , ésta vez instaurada por el postuladoPostulado: JOSE LUIS HERNANDEZ SALAZAR
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ante la Sala de Control de Garantías del Tribunal de Medellín, quien nuevamente negó dicha solicitud por carencia de cumplimie nto de los requisitos. Finalmente, el 25 de enero del presente año, el Fiscal Delegado Especializado de Justicia Transicional allegó ante esta Sala de Conocimiento solicitud de terminación del proceso y exclusión de la lista de po stulados en contra de JOSE LUIS HERNANDEZ SALAZAR por encontrarlo incurso en la causal 5ª del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, esto es, por comisión de delito con posterioridad a la desmovilización del GAOML.
4. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES
4.1 La Fiscalía. Concurre el señor Fiscal 11 Delegado, ante esta Sala de conocimiento solicitando se resuelva la terminación del procedimiento de Justicia y Paz al que se encuentra vinculado JOSE LUIS HERNANDEZ SALAZAR y su consecuente exclusión de la lista de postulados.
solicitando se resuelva la terminación del procedimiento de Justicia y Paz al que se encuentra vinculado JOSE LUIS HERNANDEZ SALAZAR y su consecuente exclusión de la lista de postulados. En aras de salvaguardar las garantías procesales del postulado, el representante del ente instructor planteó como causales de terminación del proceso, en primer lugar, la renuncia voluntaria y expresa del postulado JOSE LUIS HERNANDEZ SALAZAR, aduciendo que, teniendo en cuenta que ésta ha sido una posición ambivalente de parte del procesado, resulta necesario que ante la Sala se defina lo pertinente al respecto de manera definitiva y, en caso de no resultar procedente dicha causal de terminación, se dé tram ite a la solicitudPostulado: JOSE LUIS HERNANDEZ SALAZAR
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de terminación al amparo del artículo 11 A numeral 5º de la Ley 975 de 2005. En efecto, observa la Sala que, tal y como se desprende del recuento procesal, han sido varias las oportunidades en las que el postulado, aquí procesado, ha manifestado su deseo de renunciar a la Ley de Justicia y Paz, mientras de manera paralela adelanta trámites y gestiones regidas por la misma ley , como resulta ser la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario o en su defecto, se ha retractado de la renuncia planteada.
Justicia y Paz, mientras de manera paralela adelanta trámites y gestiones regidas por la misma ley , como resulta ser la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario o en su defecto, se ha retractado de la renuncia planteada. Por lo anterior, sería del caso entrar a resolver el escenario jurídico que resulta de dos causales de terminación planteadas de manera paralela, como resulta ser por un lado la renuncia voluntaria prevista en el artículo 11 B de la Ley 975 de 2005, y por otro la terminación y consecuente exclusión como consecuencia de la acreditación de la causal prevista en el numeral 5º del artículo 11 A ibídem, a no ser porque interrogado el postulado en el transcurso d e la vista pública por parte del Magistrado Ponente sobre su interés en retirarse o permanecer sometido al proceso regido por la Ley 975 de 2005 y demás normas complementarias, é ste manifestó que su deseo es permanecer en el proceso y cumplir con las obligaciones que de ello se derivan, como, según aduce, ha venido cumpliendo a cabalidad. En virtud de lo anterior, por sustracción de materia, no resulta conducente, ni pertinente, ningún pronunciamiento por parte de esta Sala de Conocimiento de cara a la renuncia del postulado, pues éste ha dejado claro de viva voz ante la Sala, que su deseo es continuar incurso en el proceso.Postulado: JOSE LUIS HERNANDEZ SALAZAR
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En consecuencia, continuará la Sala en el análisis de lo que corresponde a la terminación del proceso por la causal 11 A – 5 ibídem, deprecada por el representante de la Fiscalía General de la Nación, y como bien lo expuso el señor Representante del Ministerio Público, doctor BORIS GUTIERREZ STAND. En soporte de su solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de lista de postulad os que demanda en contra de HERNANDEZ SALAZAR, expuso la Fiscalía que el mismo se encuentra incurso en la causal 5ª del artículo 5º de la Ley 1592 de 2012, que modificó el artículo 11 de la Ley 975 de 2005 conforme a las cuales: “Artículo 5º. La Ley 975 d e 2005 tendrá un nuevo artículo 11 A del siguiente tenor: Artículo 11A. Causales de terminación del Proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados. Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tri bunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente:
motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tri bunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente: (…)
5. Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización…”.
Además de lo anterior, advierte el representante del ente instructor que, por su parte el artículo 2.2.5.1.2.3.1, del Decreto 1069 del 26 dePostulado: JOSE LUIS HERNANDEZ SALAZAR
Procedencia: Fiscalía 11 Nacional Especializada
de Justicia Transicional.
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mayo del año 2015, “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho”, titulado “Aplicación de las causales de terminación del proceso penal de justicia y paz”, indica que para efectos de la aplicación de las causales de terminación del proceso especial de justicia y paz, contempladas en el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: “1. La verificación de las causales estará en cabeza del fiscal delegado, quien solo deberá acreditar prueba sumaria de su configuración ante la Sala de Conocimiento.
2. Para la exclusión por una condena por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización, bastará con una sentencia
quien solo deberá acreditar prueba sumaria de su configuración ante la Sala de Conocimiento.
2. Para la exclusión por una condena por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización, bastará con una sentencia condenatoria de primera instancia.
Parágrafo 1. La exclusión definitiva de la lista de postulados a la ley de justicia y paz que lleve a cabo el Gobierno Nacional, como consecuencia de la terminación del proceso penal especial de justicia y paz, sólo procederá cuando las providencias condenatorias, proferidas por las autoridades jud iciales ordinarias por hechos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización, se encuentren en firme. En el evento en que se profiera sentencia de segunda instancia absolutoria del postulado, el fiscal delegado solicitará ante la Sala de Conocimi ento la reactivación del proceso penal especial de justicia y paz en la fase en la que se encontrare al momento de la terminación del proceso”. Expone el señor Fiscal que e n cuanto a la incursión de JOSE LUIS HERNANDEZ SALAZAR en las co ndicionantes impuest as por el numeral 5 del Artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, y conforme al cualPostulado: JOSE LUIS HERNANDEZ SALAZAR
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resulta procedente su exclusión del modelo de justicia transicional y de la lista de postulados en los eventos en que “…haya sido
Decisión: Exclusión.
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resulta procedente su exclusión del modelo de justicia transicional y de la lista de postulados en los eventos en que “…haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con po sterioridad a su desmovilización… ”, precisando la Fiscalía, que dicha circunstancia se configura, teniendo en cuenta que éste se desmovilizó el 18 de enero de 2005, y la emisión de la sentencia condenatoria en su contra fue proferida el 7 de octubre de 2019 por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Medellín Radicado 05-000-310-700-320-190-0043, mediante la cual HERNANDEZ SALAZAR fue condenado a la pena de 168 meses de prisión, por encontrarlo penalmente responsable de “Concierto para Delinquir Agravado, Extorsión Agravada y Extorsión Agravada-Tentada”, por hechos ocurridos el 16 de junio del año 2005; decisión que cobró ejecutoria el 14 de noviembre de 2019. Por lo anterior, considera que la exclusión de HERNANDEZ SALAZAR, se genera por incurrir en la circunstancia prevista en el numeral 5, del artículo 11 A de la Ley 1592 de 2012, que corresponde al incumplimiento de uno de los compromisos adquiridos por éste cuando manifestó su aspiración de ingresar al trámite del proceso transicional, consistente en cesar toda actividad ilícita, causal que aduce ser esencialmente objetiva, requiriendo, como bien lo dice la normatividad expuesta, la existencia de una sentencia condenatoria expedida por la justicia ordinaria, como ocurrió en el presente caso.
aduce ser esencialmente objetiva, requiriendo, como bien lo dice la normatividad expuesta, la existencia de una sentencia condenatoria expedida por la justicia ordinaria, como ocurrió en el presente caso. En ese orden el representante de la Fiscalía concluye que, es claro que el postulado HERNANDEZ SALAZAR después de su desmovilización, continuó incurriendo en conductas ilícitas, conforme se ha declarado judicialmente, lo cual de su yo implica que traicionó el acuerdo contraído para acceder a ciertas prerrogativas legales, lo cual supone su exclusión, conforme el mandato l egal del procesoPostulado: JOSE LUIS HERNANDEZ SALAZAR
Procedencia: Fiscalía 11 Nacional Especializada
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transicional, pues quien no asume sus obligaciones y cargas, de manera tácita manifiesta su intención de separarse del acuerdo.
4.2 El Representante del Ministerio Público. Señala el señor Procurador , que la permanencia en el proceso de justicia y paz depende del cumplimiento de una serie de obligaciones por quienes aspiran alcanzar la pena alternativa que la ley establece, y entre ellas está cesar cualquier tipo de actividad delictiva ; por lo anterior considera que la Fiscalía ha aportado los elementos probatorios suficientes para demostrar que la desmoviliza ción de JOSE LUIS HERNANDEZ SALAZAR, se produjo el 18 de enero de 2005 con el Bloque Córdoba de las AUC, y no con ningún otro en fecha
probatorios suficientes para demostrar que la desmoviliza ción de JOSE LUIS HERNANDEZ SALAZAR, se produjo el 18 de enero de 2005 con el Bloque Córdoba de las AUC, y no con ningún otro en fecha distinta, al tiempo que fue condenado posteriormente el 7 de octubre de 2019 por el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Medellín, por hechos ocurridos el 16 de junio de 2005, por lo cual concluye que estamos en presencia de una sentencia c ondenatoria ejecutoriada, por lo que emite concepto favorable a la solicitud de terminación del proceso y exclusión de lista del postulado.
4.3. Representantes de Víctimas. Coincide en considerar procedente la exclusión del proceso de Justicia y Paz del postulado JOSE LUIS HERNANDEZ SALAZAR por estar incurso en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 11 A de la Ley 975 de 2000.Postulado: JOSE LUIS HERNANDEZ SALAZAR
Procedencia: Fiscalía 11 Nacional Especializada
de Justicia Transicional.
RADICADO FISCALIA: 11001-60-00253-2008-83313
RADICADO SALA: 08001-22-52-002-2020-00002-00
Decisión: Exclusión.
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4.4. Defensor del Postulado. Manifiesta no se opone a solicitud de exclusión deprecada por la fiscalía en contra de su representado como quiera que la causal aducida es aquella prevista en el numeral 5 º del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, consistente en haber cometido delitos dolosos con posterioridad a la desmovilización, hecho que reconoce haber sido
aducida es aquella prevista en el numeral 5 º del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, consistente en haber cometido delitos dolosos con posterioridad a la desmovilización, hecho que reconoce haber sido acreditado por el representante de la Fiscalía, por tanto considera que objetar la posición del señor Fiscal a pesar de la evidente acreditación de la causal invocada, representaría de su parte un acto de temeridad y deslealtad procesal.
4.5. Postulado JOSE LUIS HERNANDEZ SALAZAR.
En primer lugar, ratifica su deseo de permanecer en el proceso de Justicia y Paz regido por la Ley 975 de 2005, respecto al cual considera que siempre ha sido cumplidor de las obligaciones que dicha normatividad le impone en su condici ón de postulado, las que además se encuentra en condiciones de seguir cumpliendo a cabalidad como ya lo ha manifestado, según aduce, en repetidas oportunidades. Explica que las renuncias anteriores se debieron a que se siente perseguido tanto por la Fiscalía, como por parte de los abogados que representan al señor Salvatore Mancuso Gómez, a quien señala responsable de haberlo convertido en obj
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