TSDJ BAQ SEJP - 08001-22-52-004-2012-82905-(09-09-2014)
Tribunal Superior de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ SEJP - 08001-22-52-004-2012-82905-(09-09-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BARRANQUILLA
SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ
R E F E R E N C I A
Magistrado Ponente Dr. Gustavo Aurelio Roa Avendaño
Causa: 11-001-60-00253-2007-82905
Radicación Sala: 08001-22-52-004-2012-82905
Asunto: Decidir solicitud exclusión por incumplimiento de compromisos ley
De Justicia y Paz
Postulado: Marcos Tulio Pérez Guzmán
Delito: Concierto Para Delinquir y otros
Requirente: Fiscalía 10 UNJYP de Barranquilla - Atlántico
Aprobado Acta No.: 33
Fecha: 9 de Septiembre de 2014
I. OBJETO DE LA DECISION
Se ocupa la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla de decidir lo concerniente a la solicitud impetrada por el Fiscal 10 Delegado ante la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de Barranquilla - Atlántico, de excluir a Marcos Tulio Pérez Guzmán a. “El Oso” - desmovilizado del Frente Golfo de Morrosquillo del Bloque Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia - de la lista de postulados a los beneficios de la ley 975 de 2005 por incumplimiento de los compromisos de la ley de Justicia y Paz ; procedimiento especial que se encuentra previsto en la Ley de Justicia y Paz.
II. IDENTIDAD DEL POSTULADO
postulados a los beneficios de la ley 975 de 2005 por incumplimiento de los compromisos de la ley de Justicia y Paz ; procedimiento especial que se encuentra previsto en la Ley de Justicia y Paz.
II. IDENTIDAD DEL POSTULADO
MARCOS TULIO PEREZ GUZMAN alias “ El Oso ” identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.311.170 de Corozal, Sucre, nació el 8 de marzo de 19 60 enTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Rad. Sala: 11-001-60-00253-2007-82905
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Sincelejo, Sucre, hijo de Julio Pérez Martínez y Blanca Guzmán Martínez, curso hasta 4º de bachillerato en el Colegio José Ignacio López de la ciudad de Sincelejo, c asado con Isabel Gutiérrez, sin embargo mantiene unión marital de hecho con Elvia Milena Herrera Baldeblanquez y es padre de dos hijos. Actualmente privado de la libertad en la Cárcel Modelo de Barranquilla .
III. PERTENENCIA DEL POSTULADO AL GRUPO ARMADO
ORGANIZADO AL MARGEN DE LA LEY
MARCOS TULIO PÉREZ GUZMÁN, ingresó a las autodefensas Bloque Héroes de los Montes de María, el 18 de Abril de 2001, se incorporó vinculado por BLADIMIR CAMPO, se entrevistó con ROD RIGO MERCADO PELUFFO, alias “cadena”, y lo designó como radio base en la finca “Poco a poco” del corregimiento de Vista
CAMPO, se entrevistó con ROD RIGO MERCADO PELUFFO, alias “cadena”, y lo designó como radio base en la finca “Poco a poco” del corregimiento de Vista Hermosa – San Onofre (Sucre); luego entre los meses de Junio y Julio, ubicó su campamento detrás del colegio de Vista Hermosa.
Su funci ón era reportar las novedades día a día a RODRIGO MERCADO PELUFO, alias “cadena”, y atender heridos. Posteriormente le propuso a cadena, instalar radio chispas en cada municipio y corregimiento donde él tenía influencia, quedando como comandante de la zona.
Su radio acción lo era en los Corregimientos de Vista Hermosa, Plan parejo, Libertad, Las brisas, Higuerón, Pajonal - San Onofre (Sucre).
Cambió su campamento en diciembre de 2001 al sitio conocido como la “y”, lugar donde se mantuvo hasta el año 2003 cuando el campamento se cerró por la presión del ejército, siendo reubicado en el Corregimiento Higuerón, lugar donde operó hasta el 6 de febrero de 2004, fecha de su captura , razón por la cual, no estuvo presente en el acto de desmovilización colectiva de l Bloque Montes de María, efectuada el 14 de julio de 2005 en el Corregimiento San Pablo, municipio de María La Baja, departamento de Bolívar .Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
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Sus superiores fueron RODRIGO ANTONIO MERCADO PELUFFO, alias
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Sus superiores fueron RODRIGO ANTONIO MERCADO PELUFFO, alias “Cadena”, comandante del Frente Golfo de Morrosqui llo, luego lo fue EDWAR COBOS TÉLLEZ, alias “Diego Vecino”, quien siempre fue comandante del bloque, y sus subalternos fueron alias geo, gari, chino, walter, venao, kaliman, pecoso, cara puño, narcizo, john, arbolete, rolo sonso aguila, entre otros.
MARCOS TULIO PEREZ GUZMAN, ejercía como comandante de esa zona cumpliendo órdenes de sus superiores, y dándolas o retransmitiéndolas a sus subalternos realizando homicidios, desplazamientos, torturas, apoderamientos de tierras y bienes y toda clase de conductas punibles.
IV. ANTECEDENTES PROCESALES
4.1. ETAPA ADMINISTRATIVA
El señor Fiscal 10 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de Barranquilla, informa que a través de escrito adiado 19 de Enero de 2007, MARCOS TULIO PEREZ GUZMAN, en calidad de desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC – Bloque Montes de María-, manifestó a ese despacho, acogerse a los beneficios jurídicos previstos en la Ley 975 de 2005 y demás decretos reglamentarios, solicitando ser escuchado en versión libre y confesión, documento que fue remitido para su trámite respectivo, a la oficina del Alto Comisionado para la Paz, petición que reitera con escrito presentado en junio 30 de 2007 .
reglamentarios, solicitando ser escuchado en versión libre y confesión, documento que fue remitido para su trámite respectivo, a la oficina del Alto Comisionado para la Paz, petición que reitera con escrito presentado en junio 30 de 2007 .
También informa que, El día 20 de Septiembre de 2007, mediante Oficio No 107-26094-0301, el entonces Ministro del Interior y de Justicia, Dr. CARLOS HOLGUIN SARDI, remite lista de desmovilizados de las AUC, para los efectos previstos en la Ley 975 de 2005, de la cual hacía parte el postulado MARCOS TULIO PEREZ GUZMAN, alias “El Oso ”, al Fiscal General de la Nación para el respectivo trámite.
4.2. ETAPA JUDICIALTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
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Para efectos de la etapa de investigación, indicó la Fiscalía General de la Nación que a través del acta de reparto No 076 del 26 de Junio de 2007, el Dr. LUIS GONZALEZ LEON, quien otrora despachaba como Jefe de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, asigna el conocimiento del trámite a la ley 975 del 2005 a la Fiscalía Once Delegada, ubicada en la Ciudad de Barranquilla.
Luego dice q ue, e n desarrollo de la Ley 975 de 2005, y en armonía con lo
975 del 2005 a la Fiscalía Once Delegada, ubicada en la Ciudad de Barranquilla.
Luego dice q ue, e n desarrollo de la Ley 975 de 2005, y en armonía con lo dispuesto en los Decretos 4760 de Diciembre 30 de 2005, 3391 de Septiembre 29 de 2006 y 4417 de Diciembre 7 de 2006, así como de las demás normas complementarias, se ordena iniciar el trámite cor respondiente, a través de orden de cumplimiento No 099 de Julio 27 de 2007, con miras a la averiguación de la verdad material, el esclarecimiento de las conductas punibles cometidas, determinación de autores intelectuales, materiales y partícipes, la ident ificación de bienes, fuentes de financiación y armamento de los respectivos grupos organizados al margen de la ley, para lo cual har ía el cruce de la información pertinente, en tanto la elaboración y el desarrollo de un programa metodológico de trabajo para los investigadores del grupo de policía judicial adscrito a la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz; en t anto la ratificación, se realizaría al inicio de la diligencia de Versión Libre.
Posteriormente, manifiesta que a través d e medio radial No 9 emitida el 2 de Diciembre de 2007, RCN Radio, difundió edicto emplazatorio del postulado MARCOS TULIO PEREZ GUZMAN, a través del cual se citaba y emplazaba a todas aquellas personas que se creían con el derecho a reclamar reparación por daño físico, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales sufridos de manera individual o colectiva, como
todas aquellas personas que se creían con el derecho a reclamar reparación por daño físico, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales sufridos de manera individual o colectiva, como consecuencias de conductas desplegadas por PEREZ GUZMAN.
Agotados los trámites propios de notificaciones y el emplazamiento, se dio inicio a la diligencia de v ersión libre, que se realizaría en sesiones los días 25 y 26 de febrero de 2008, 17 de octubre de 2008, 11 y 12 de enero de 2011.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
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Siguiendo el procedimiento penal e special de Justicia y Paz, los días 22 y 23 de agosto de 2011 se celebraron las audiencias de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del postulado Pérez Guzmán.
Luego, el día 23 de abril de 2012 ante la Magistrada con Funciones de Control de Garantías de este Tribunal, se celebró audiencia de formulación de cargos en contra del postulado citado, allí se ordenó entre otras decisiones, la ruptura de la unidad procesal para que la justicia ordinaria asum iera el conocimiento de los delitos no aceptados por el postulado MARCOS TULIO PEREZ GUZMAN conforme al artículo 21 de la ley 975 de 2005.
En sesiones celebradas los días 20, 21 y 22 de mayo de 2013 se celebró audiencia
delitos no aceptados por el postulado MARCOS TULIO PEREZ GUZMAN conforme al artículo 21 de la ley 975 de 2005.
En sesiones celebradas los días 20, 21 y 22 de mayo de 2013 se celebró audiencia de legalización de cargos contra el postulado en mención, cabe anotar que en la última sesión, el Fiscal al interrogar al postulado respecto del delito de acceso carnal violento a la víctima del hecho No. 9, éste admite el delito; seguidamente, el Fiscal manifiesta que la actitud del postul ado de reconocer que accedió carnalmente a las víctimas, da lugar a la solicitud de exclusión de éste, del proceso de Justicia y Paz, por lo que solicito suspensión de la audiencia para estudiar la procedencia de la exclusión, el agente del ministerio públ ico coadyuvó dicha petición, la representante de las victimas invoco la pertinencia del análisis de la eventual solicitud de exclusión del postulado y el defensor del postulado se opuso a la suspensión de la audiencia; frente a lo planteado, esta Magistrat ura ordenó la suspensión.
Finalmente, mediante resolución No. 065 de junio 6 de 2014 suscrita por el Director de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, determina la nomenclatura de las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal de la Direcci ón de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional y los grupos organizados al margen de la ley que documentarán, asignando al Despacho 10 cuyo titular es el Dr. Juan Carlos Oliveros Corrales (e) con sede en Barranquilla, los postulados deTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
al margen de la ley que documentarán, asignando al Despacho 10 cuyo titular es el Dr. Juan Carlos Oliveros Corrales (e) con sede en Barranquilla, los postulados deTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
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los Frentes Golfo de Morrosquillo, Frente Sabana y Frente Canal del Dique del Bloque Montes de María de las AUC.
V. DE LAS PRUEBAS
Conforme a l os elementos materiales probatorios exhibidos y debatidos e incorporados como pruebas en la s sesio nes de audiencia por el Dr. Juan Carlos Oliveros Corrales Fiscal 10 Delegado ante el Tribunal Superior de Justicia y Paz de Barranquilla, que avalan su pretensión, obra lo siguiente:
5.1. Informe de consulta AFIS en la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil donde aparece su identificación plena como Marcos Tulio Pérez Guzmán con cédula de ciudadanía 9.311.170.
5.2. Reporte de persona 164162 / Personas Vinculadas Judicialmente / Dirección Nacional del CTI Nivel Cen tral, con plena identidad en la tarjeta decadactilar como Marcos Tulio Pérez Guzmán con cédula de ciudadanía 9.311.170.
5.3. Informe de investigador de laboratorio del CTI acerca de la verificación de identidad del postulado, donde al interpretar lo s resultados concluye: “ Realizada la confrontación dactiloscópica se establece que la persona registrada como
5.3. Informe de investigador de laboratorio del CTI acerca de la verificación de identidad del postulado, donde al interpretar lo s resultados concluye: “ Realizada la confrontación dactiloscópica se establece que la persona registrada como MARCOS TULIO PEREZ GUZMAN, figura en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil como: MARCOS TULIO PEREZ GUZMAN C.C. 9.311.170 ”.
5.4. Formato Dossier del desmovilizado Marcos Tulio Pérez Guzmán, elaborado por la Unidad Especial de Policía Judicial adscrita a la Unidad nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.
5.5. Escrito de enero 19 de 2007, signado por el desmoviliza do Marcos Tulio Pérez Guzmán y dirigido al Fiscal 11 Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz de Barranquilla, donde manifiesta de manera expresa que se acoge a los beneficiosTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
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jurídicos previstos en la ley 975 de 2005 y en consecuencia se le llame a r endir versión libre dentro del marco de la citada ley.
5.6. Oficio No. 102 de febrero 13 de 2007 suscrito por la Fiscal 11 UNJYP de Barranquilla y dirigido al Alto Comisionado para la Paz Dr. Luis Carlos Restrepo Ramírez, donde remite la solicitud del desmovilizado Pérez Guzmán, para que se le dé el trámite que corresponde.
Barranquilla y dirigido al Alto Comisionado para la Paz Dr. Luis Carlos Restrepo Ramírez, donde remite la solicitud del desmovilizado Pérez Guzmán, para que se le dé el trámite que corresponde.
5.4. Oficio OF107-16202-GJP-0301 del 22 de junio de 200 7 suscrito por Ministro del Interior y de Justicia Dr. Carlos Holguín Sardi , mediante el cual remite formalmente al Fiscal General de la Nación Dr. Mario Germán Iguarán Arana, la lista de 39 postulados que incluye a Pérez Guzmán como postulado y beneficiario de la Ley de Justicia y Paz.
5.5. Acta de reparto 076 de junio 26 de 2007 suscrita por el Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, donde asigna el caso del Bloque Montes de María de las AUC, que incluye al postulado Pérez Guzmán , al Despacho 11 de la sede de B arranquilla de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.
5.6. Escrito de junio 30 de 2007 suscrito por el postulado Pérez Guzmán y dirigido a la Fiscal 11 UNJYP de Barranquilla, donde pide autorizar el agilizamiento de su versión libre, puesto que es su mayor deseo esclarecer los hechos por los que se le acusa.
5.7. Diligencia de indagatoria que rindió MARCOS TULIO PEREZ GUZMAN ante la Fiscalía 26 Especializada de la Unidad Nacional de Análisis y Contextos dentro del radicado 00016.
5.8. Resolución de fecha 21 de julio de 2014, dentro del radicado 0016 suscrita por
la Fiscalía 26 Especializada de la Unidad Nacional de Análisis y Contextos dentro del radicado 00016.
5.8. Resolución de fecha 21 de julio de 2014, dentro del radicado 0016 suscrita por la Fiscal 26 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, que resolvió la situación jurídica de MARCOS TULIO PEREZ GUZMAN, a quien le imputó provisionalmente la comisión de los delitos de ACCESO CARNALTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
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VIOLENTO EN PERSONA PROTEGIDA, AGRAVADO POR EL CONCURSO DE
OTRAS PERSONAS Y POR EL CONTAGIO DE ENFERMEDADES DE
TRANSMISION SEXUAL; ACTOS SEXUALES VIOLENTOS EN PERSONA
PROTEGIDA, AGRAVADO POR EL CONCURSO DE OTRAS PERSONAS; TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA, TRATOS INHUMANOS Y DEGRADANTES Y TRATA DE PE RSONAS, en concurso material, de las cuales fueron víctimas nueve mujeres habitantes del corregimiento La Libertad del municipio de San Onofre – sucre.
5.9. Informe de policía judicial O.T. 4854 de agosto 12 de 2014 con respecto a la consulta en bases de datos de investigaciones que cursen en contra de las víctimas de los delitos mencionados en el numeral anterior.
5.10. Informe de policía judicial O.T. 847059 de marzo 7 de 2014 con respecto a la individualización e identificación de cada una de las perso nas reportadas como
víctimas de los delitos mencionados en el numeral anterior.
5.10. Informe de policía judicial O.T. 847059 de marzo 7 de 2014 con respecto a la individualización e identificación de cada una de las perso nas reportadas como remitentes de los giros a las víctimas de los delitos mencionados en el numeral 5.8., a través de las empresas EFECTY Y SUPERGIROS.
5.11. Declaración rendida por DANILSA GOMEZ BLANQUICET el 2 de julio de 2014 ante la Fiscal 26 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, dentro del radicado 0016.
5.12. Resolución de enero 13 de 2014 proferida por la Fiscal Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, que resuelve DECLARAR INFUNDADA LA RECUSACION propuesta por el Dr. OSCAR DARIO SANTODOMINGO PAYERAS apoderado del postulado MARCOS TULIO PEREZ GUZMAN contra el Fiscal Once Delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla.
5.13. Informe de policía judicial de agosto 11 de 2014 con respecto a la transcripción de las diligencias de versión libre, audiencias de imputación, formulación y legalización de cargos dadas por el postulado MARCOS TULIO PEREZ GUZMAN, relacionado con la aceptación del postulado a los delitos de género, relacionado a las víctimas de los delitos mencionados en el numeral 5.8.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
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5.14. Declaración rendida por DOMINGO BLANQUICETT CHIQUILLO el 11 de diciembre de 2009 ante la Fiscal 97 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito en apoyo de la Fiscalía 11 UNJYP, dentro del radicado 0016. 5.15. Tutela de Primera Instancia No. 70819 de diciembre 3 de 2013 proferida por la Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, que resuelve NEGAR LAS PRETENSIONES de la demanda de Tutela instaurada por MARCO TULIO PEREZ GUZMAN a través de apoderado contra el Fiscal Once Delegado de la Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz de Barranquilla.
5.15. Resolución No. 065 de junio 6 de 2014 suscrita por el Director de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, que determina la nomenclatura de las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional y los grupos organizados al margen de la ley que documentarán, asignando al Despacho 10 cuyo titular es el Dr. Juan Carlos Oliveros Corrales (e) con sede en Barranquilla los postulados de los Frentes Golfo de Morrosquillo, Frente Sabana y Frente Canal del Dique del Bloque Montes de María de las AUC. . -fls.311 a 3196. INTERVENCION DE LAS PARTES E INTERVINIENTES
Golfo de Morrosquillo, Frente Sabana y Frente Canal del Dique del Bloque Montes de María de las AUC. . -fls.311 a 3196. INTERVENCION DE LAS PARTES E INTERVINIENTES
6.1. REPRESENTANTE DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION
6.1.2. DE LA SOLICITUD DE EXCLUSION
El señor Fiscal Once -11Delegado ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de Barranquilla –Departamento del Atlántico-, en sesión de audiencia pública de legalización de los cargos formulados al postulado, celebrada el día 22 de mayo de 2013, solicitó la suspensión de la misma para estudiar la procedencia de la exclusión del postulado del proceso de Justicia y Paz por falta r a la verdad enTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
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los hechos objeto de es ta audiencia, accediendo la Sala a la petición del señor Fiscal, no sin antes correr traslado a las partes respecto de lo expresado por éste.
Posteriormente, El señor Fiscal Once -11Delegado ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de Barranquilla, presenta solicitud de audiencia de exclusión del postulado el día 6 de junio de 2013, la cual fue programada por esta Magistratura, para el día 24 de octubre de 2013, audiencia qu e fue aplazada para los días 29 y 30 de octubre de 2013, por encontrarse el Magistrado Ponente en capacitación académica ese día en la Corte Suprema de Justicia ,
aplazada para los días 29 y 30 de octubre de 2013, por encontrarse el Magistrado Ponente en capacitación académica ese día en la Corte Suprema de Justicia , conforme a los registros ; seguidamente, días previos a la realización de esta audiencia, el de fensor del postulado presenta escrito de aplazamiento de la misma, por solicitud de su poderdante de querer contratar los servicios de un profesional del derecho con experiencia en esta clase de audiencias, de lo cual la Judicatura accede, reprogramándola para el 2 y 3 de diciembre de 2013; pero, esta audiencia también se frustró, por cuanto previamente a su celebración, el Fiscal del caso mediante oficio F -11 UNJP/IMVR No. 1219 de Noviembre 26 de 2013, solicita su postergación hasta tanto su superior jerárquico resuelva el incidente de recusación impetrado en su contra por el nuevo apoderado del postulado, y la acción de tutela por supuesta violación al debido proceso ante la Corte Suprema de Justicia, de lo cual la Magistratura accede a suspenderla por ser procedente; Luego, en junio 4 de 2014 el apoderado del postulado solicita, se dé trámite de urgencia para la fijación de la fecha y hora de la audiencia de exclusión programada contra su prohijado, aludiendo la demora injustificada en la realización de és ta, que viola el debido proceso contra su cliente, de lo cual este Despacho, le dio respuesta en el sentido que no obra solicitud de reanudación del requerimiento de la exclusión por parte del Fiscal, siendo de su absoluta competencia hacerlo; por último, el Fiscal 10 Delegado de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional de Barranquilla mediante oficio
reanudación del requerimiento de la exclusión por parte del Fiscal, siendo de su absoluta competencia hacerlo; por último, el Fiscal 10 Delegado de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional de Barranquilla mediante oficio No. 0728 /UNJYP/F/10 de Junio 25 de 2014, solicita fijar fecha para reanudar la susodicha audiencia de exclusión de la lista del postulad o MARCOS TULIO PEREZ GUZMAN, presentada ante esta Magistratura.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
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Siendo así y atendiendo la solicitud del Fiscal 10 Delegado de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional de Barranquilla, esta Judicatura mediante auto de julio 18 del presente año, fijo para el día 15 de agosto de 2014 a las 8:00 AM la celebración de la referida audiencia.
En su intervención en audiencia, el señor Fiscal 10 de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional de Barranquilla hace la presentación del caso, iniciando con un recuento detallado de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del ingreso del postulado Marcos Tulio Pérez Guzmán a las filas del Frente Golfo de Morrosquillo del Bloque Montes de María de las AUC, su identificación e individualización, así como la acreditación de la calidad de postulado para rematar con la acreditación de la causal que alude al incumplimiento de los compromisos propios de la ley de Justicia y Paz, específicamente al compromiso de contribuir al esclarecimiento de la verdad de
postulado para rematar con la acreditación de la causal que alude al incumplimiento de los compromisos propios de la ley de Justicia y Paz, específicamente al compromiso de contribuir al esclarecimiento de la verdad de los hechos materia de imputación al postulado, como causal para deprecar su exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley de justicia y paz.
En el ejercicio de adecuación de los hechos a la causal, realiza un recuento del comportamiento asumido por el postulado, desde su vinculación voluntaria al proceso especial de Justicia y Paz, empezando por las diligencias de versión libre y confesión, donde ha reconocido su responsabilidad y/o participación en hechos delictivos cometidos durante y con ocasión a su militancia en el Bloque Montes de María de las AUC; sin embargo, dice que se ha mostrado ajeno a los hechos de violencia sexual basados en género, cometidos por miembros del extinto Bloque Montes de María, en georeferenciación en la que tuvieron injerencia. Así, en sesión de versión libre del 1 2 de enero de 2011 a la que fue citado, negó su responsabilidad y/o participación en hechos de violencia sexual acaecidos en los Corregimientos de libertad, Sabaneti ca y Alto de Julio – San Onofre (Sucre), en los cuales se llevaron a cabo permanentes acciones militares por parte de las autodefensas comandadas por él.
Los casos violencia sexual basados en género fueron documentados en cumplimiento a programas metodoló gicos trazados para iniciar laTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
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Los casos violencia sexual basados en género fueron documentados en cumplimiento a programas metodoló gicos trazados para iniciar laTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
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correspondiente investigación, comprobar la veracidad de la información suministrada y esclarecer esos hechos y todos aquellos de los cuales se tenía conocimiento dentro del ámbito de su competencia.
Agrega que, en esa sesión de versión libre del 12 de enero de 2011, en presencia de su defensor, le fueron expuestas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los nueve (9) hechos delictivos de violencia sexual basada en género que se le endilgaban, sin embargo manifestó desconocer los mismos , que eso es totalmente falso y que las víctimas nunca fueron abusadas .
La labor de documentación efectuada, le permitió inferir razonablemente que MARCOS TULIO PEREZ GUZMAN era el autor o partícipe de la mayoría de los delitos que se investigaban, razón que lo motivó a solicitar ante el magistrado que ejercía función de control de garantías, la programación de audiencia preliminar para formulación de imputación parcial llevada a cabo el día 22 de agosto de 2011 , dentro d e la cual a pesar de tratarse de un mero acto de comunicación, persistentemente manifiesta entender los cargos pero que no aceptaba los nueve (9) hechos delictivos de acceso carnal violento endilgados en su contra .
Seguidamente, en audiencia de formulación de cargos realizada en sesiones del
comunicación, persistentemente manifiesta entender los cargos pero que no aceptaba los nueve (9) hechos delictivos de acceso carnal violento endilgados en su contra .
Seguidamente, en audiencia de formulación de cargos realizada en sesiones del 23, 24 y 25 de abril de 2012 , el postulado se resiste a aceptar los cargos formulados por acceso carnal violento contra las nueve (9) victimas , admitiendo solo algunos cargos de SECUESTRO SIMPLE y DEPORTACIO N, EXPULSION,
TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACION CIVIL.
En desarrollo de la audiencia de legalización de cargos, luego de efectuarse la presentación de los aspectos más relevantes de la contextualización general del Bloque Montes de María por parte del Fiscal Delegado , y habiéndose dado inicio a la legalización de los delitos residuales aceptados por el postulado, argumenta el Fiscal Delegado, éste no aceptó voluntariamente haber cometido ocho (8) de los nueve (9) cargos de acceso carnal violento en persona protegida .Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
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Alude el Fiscal Delegado , que es razón suficiente para advertir que el postulado nunca ha tenido el propósito de contribuir decisivamente con la paz y la reconciliación nacional, al punto de violar el principio de lealtad que rige el proceso de Justicia y Paz ; por esta situación, el Fiscal que lo antecedió, so licitó suspensión de la audiencia, toda vez que no se percibía en el postulado, una
proceso de Justicia y Paz ; por esta situación, el Fiscal que lo antecedió, so licitó suspensión de la audiencia, toda vez que no se percibía en el postulado, una manifestación de voluntad acompañada de las expresiones concretas por las cuales se hubiera podido apreciar su sinceridad.
Argumenta el Fiscal que l a satisfacción de la verdad supone, entre otras actividades, el relato de lo sucedido de la manera más ampl ia posible, precisando hechos, responsables, tiempos, formas, razones y todo aquello que conduzca a arrojar luz sobre la confusión que provoca el dolor y la ignominia. Ello implica, entre otras cosas:
a) La confesión completa y veraz de las circunstancias de tiempo, modo, cantidad, cualidad, relación y lugar en que el desmovilizado haya participado en las conductas delictivas con ocasión de su pertenencia a estos grupos, que sean a
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