TSDJ BAQ SEJP - 08001-22-52-004-2014-83718-(28-03-2017)
Tribunal Superior de Barranquilla
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BAQ SEJP - 08001-22-52-004-2014-83718-(28-03-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BARRANQUILLA
SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ
R E F E R E N C I A
Magistrado Ponente Dr. Gustavo Aurelio Roa Avendaño
Causa: 11-001-60-00253-2009-83718
Radicación Sala: 08001-22-52-004-2014-83718
Asunto: Solicitud de Exclusión de lista de postulados a los beneficios de la
Ley de Justicia y Paz
Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo
Delito: Concierto Para Delinquir y otros
Requirente: Fiscalía 58 UNEJT de Valledupar
Aprobado Acta No.: 10
Fecha: Marzo 28 de 2017
I. OBJETO DE LA DECISION
Se ocupa la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla , de decidir lo concerniente a la solicitud impetrada por la Fiscalía 58 delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de Valledupar (Cesar), de excluir al desmovilizado ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO , - excomandante del Frente Mártires del Cesar, del Bloque Norte de las Au todefensas Unidas de Colombia -, de la lista de pos tulados a los beneficios de la L ey de Justicia y Paz; procedimiento e special que se encuentra previsto en las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
de la lista de pos tulados a los beneficios de la L ey de Justicia y Paz; procedimiento e special que se encuentra previsto en las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Rad. Sala: 11-001-60-00253-2009-83718
Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo
2
II. IDENTIDAD DEL POSTULADO
ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO , conocido con el alias de “Alejandro o 101 ”, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 12.629.099 expedida en Ciénaga – Magdalena; nació el 16 de octubre de 1970, en la ciudad de Bucaramanga - departamento de Santander; es hijo de Jesús Adolfo Guevara González (fallecido) y la señora Bertha Cantillo; profesional en Ciencias militares, cursó estudios de formación oficial en el Ejercito Nacional; ingresando en el año 1991 a la Escuela Militar de cadetes José María Córdoba de Bogotá, y solicitando su retiro en el año 2004 , cuando se desempeñaba como Segundo Comandante y Jefe de Inteligencia del grupo GAULA Magdalena1.
Actualmente se encuentra privado de la libertad, recluido en el establecimiento carcelario “la Modelo” de la ciudad de Barranquilla2.
III. PERTENENCIA DEL POSTULADO AL GRUPO ARMADO
ORGANIZADO AL MARGEN DE LA LEY
3.1 Antecedentes: Los primeros contactos del hoy postulado ADOLFO ENRIQUE
III. PERTENENCIA DEL POSTULADO AL GRUPO ARMADO
ORGANIZADO AL MARGEN DE LA LEY
3.1 Antecedentes: Los primeros contactos del hoy postulado ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO , con las autodefensas, fue en el año 1998, cuando se desempeñaba como Jefe de Inteligencia del grupo GAULA en el departamento del Atlántico. Para entonces, fungiendo como Oficial del Ejercito Nacional, realizaba labores de inteligencia a favor de las A utodefensas Unidas de Colombia - AUC, acordadas con Rodrigo Tovar Pupo , conocido con el alias de “Jorge 40”, excomandante del Bloque Norte, prestándole además apoyo para el transporte de personal, material bélico y ejecutando operaciones dentro de la
1 Escrito de Solicitud de Exclusión de lista de postulados. 2 Cuaderno Original – Solicitud Exclusión de lista de postulados. Carpeta No. 5 – folio 4. F.G.N.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Rad. Sala: 11-001-60-00253-2009-83718
Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo
3
legalidad que los paramilitares no podían realizar, tales como operaciones de vigilancia, seguimiento y capturas.
Así, hasta mediados del año 2004, época en que solicita su retiro de las Fuerzas Armadas, ingresa al Bloque Norte de las AUC, en el Departamento del Cesar, fungiendo inicialmente como inspector del Frente Mártires del Cesar.
Para esa época , el frente estaba al mando de David Hernández Rojas,
Fuerzas Armadas, ingresa al Bloque Norte de las AUC, en el Departamento del Cesar, fungiendo inicialmente como inspector del Frente Mártires del Cesar.
Para esa época , el frente estaba al mando de David Hernández Rojas, alias “39”, quien fallece el 4 de octubre de 2004, siendo GUEVARA CANTILLO nombrado como coordinador del referido frente, encargándose de coordinar operaciones de logística; seguidamente a mediados del año 2005, Rodrigo Tovar Pupo, a. “Jorge 40”, lo designa comandante del Frente Mártires del Cesar, cargo que ocupó hasta el 9 de marzo de 2006, fecha de la desmovilización en el Caserío “El Mamón” vereda La Mesa del municipio de Valledupar.
IV. ANTECEDENTES PROCESALES
4.1. ETAPA ADMINISTRATIVA
De conformidad con los soportes documentales que fueron aportados a esta Colegiatura por la Fiscalía 58 Delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, dentro de la solicitud de exclusión de lista de postulados, se desprende lo siguiente:
Con ocasión del proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia –AUCcon el Gobierno Nacional, se materializó el día 9 de marzo de 2006 , la desmovilización de ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO , de manera colectiva con otros integrantes del grupo.
El citado desmovilizado solicitó el día 18 de septiembre de 2008 , su inclusión en la lista de postulados , mediante escrito dirigido al
de manera colectiva con otros integrantes del grupo.
El citado desmovilizado solicitó el día 18 de septiembre de 2008 , su inclusión en la lista de postulados , mediante escrito dirigido al Ministro del Interior y de Justicia de la época , para someterse, deTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Rad. Sala: 11-001-60-00253-2009-83718
Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo
4
manera voluntaria, al proc edimiento de la Ley 975 de 2005. Posteriormente, el Alto Comisionado para la Paz, remite al Ministro del Interior y de Justicia , la “lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz ” donde se encuentra incluido ADOLFO
ENRIQUE GUEVARA CANTILLO.
De igual forma, el 20 de febrero de 2009, el Ministerio del Interior y de Justicia, remite al Fiscal General de la Nación el listado de las personas desmovilizadas de las Autodefensas Unidas de Colombia, relacionándose al señor ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO como postulado y beneficiario de la Ley de Justicia y Paz.
4.2. ETAPA JUDICIAL
Al respecto fue indicado lo siguiente por el señor Fiscal 58 Delegad o de la
UNEJT de Valledupar:
Que conforme al A cta de reparto No. 430 de marzo 16 de 2009, fue asignado al Despacho 3 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz de Bogotá, el trámite procesal de 3 casos conforme
Que conforme al A cta de reparto No. 430 de marzo 16 de 2009, fue asignado al Despacho 3 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz de Bogotá, el trámite procesal de 3 casos conforme a la L ey 975 de 2005 , dentro de los cuales se encuentra el de l
postulado ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO.
En este sentido, se expone que el día 2 0 de marzo de 200 9, fue proferida la Resolución que ordenó dar inicio del trámite correspondiente, con miras a la búsqueda de la verdad material y demás circunstancias que demanda la investigación.
Consecuentemente, el día 3 de abril del año 2009, la Unidad para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación , procedió a convocar y emplazar a las víctimas indetermi nadas del postulado ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO , mediante edictoTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Rad. Sala: 11-001-60-00253-2009-83718
Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo
5
fijado por 20 días, y publicado también en el periódico El Tiempo, el día 5 de abril de 2009.
Finalmente, mediante Acta de reparto No. 1047 de mayo 25 de 2011 , fue asignado al Despacho 58 de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, el trámite procesal bajo la L ey 975 de 2005 , de 202 casos, dentro de los cuales figura el de ADOLFO ENRIQUE
fue asignado al Despacho 58 de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, el trámite procesal bajo la L ey 975 de 2005 , de 202 casos, dentro de los cuales figura el de ADOLFO ENRIQUE
GUEVARA CANTILLO.
V. DE LAS PRUEBAS
La Fiscalía Cincuenta y ocho -58Delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional , fundamentó la solicitud de Exclusión del proceso de Justicia y Paz del referido postulado, exhibiendo los siguientes elementos materiales probatorios , documentos que también obran en el expediente de la solicitud de exclusión, los cuales fueron debidamente revisados y valorados por esta Judicatura:
1. Informe de la consulta en la Dirección Nacional de Identificación de la
Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO. -fl.33 Carpeta 1-.
2. Dictamen de cotejo dactiloscópico practicado por el técnico experto en Lofoscopia del CTI de fecha 17 de junio 2014, que concluye la identidad entre las huellas tomadas en la tarjeta decadactilar a ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTI LLO y las impresiones dactilares obrantes en la consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Adolfo Enrique Guevara Cantillo identificado con la cédula de ciudadanía 12.629.099 de Ciénaga, Magdalena. -Fls. 29 a 31 Carpeta 13. Escrito de septiembre 18 de 2008, signado por el desmovilizado ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO y dirigido al Ministro del Interior y deTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
3. Escrito de septiembre 18 de 2008, signado por el desmovilizado ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO y dirigido al Ministro del Interior y deTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Rad. Sala: 11-001-60-00253-2009-83718
Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo
6
Justicia, Dr. Fabio Valencia Co ssio, donde manifiesta su voluntad de acogerse a los beneficios de la ley 975 de 2005. -fl.1Carpeta 14. Oficio OF108-00146824 / AUV 12300 del 17 de diciembre de 2008 suscrito por el Alto Comisionado para la Paz Dr. Luis Carlos Restrepo Ramírez , mediante el cual remite al Ministro del Interior y de Justicia l a lista de postulados que incluye a GUEVARA CANTILLO como postulado y beneficiario de la Ley de Justicia y Paz. -fls.2 Carpeta 1-.
5. Oficio del 20 de febrero de 2009 , suscrito por el Ministro del Interior y de Justicia Dr. Fabio Valencia Cossio, mediante el cual remite al Fiscal General de la Nación , el listado de personas desmovilizadas de las AUC, que a su vez relaciona al señor ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO como postulado y beneficiario de la Ley de Justicia y Paz. -fls.3 a 6 Carpeta 1-.
6. Acta de reparto 430 de marzo 16 de 200 9, suscrita por el Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, donde asigna el caso
6. Acta de reparto 430 de marzo 16 de 200 9, suscrita por el Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, donde asigna el caso del Bloque Norte de las AUC, que incluye al postulado GUEVARA CANTILLO, al Despacho 3 de la sede de B ogotá de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. -fl.22 y 23 Carpeta 17. Resolución de marzo 20 de 200 9, dentro del trámite 11 -001-60-002532009-83718 suscrita por la Fiscal 3ª UNJYP de Bogotá, donde ordena iniciar el trámite y procedimiento de la ley 975 de 2005 contra Adolfo ENRIQUE GUEVARA CANTILLO. -fls.24 a 28 Carpeta 18. Edicto Emplazatorio fijado el día 3 de abril de 200 9 y desfijado el 5 de mayo del mismo año, que emplazó a las víctimas indeterminadas, constancia de fijación dentro del término legal y publicación en el diario El Tiempo el día 5 de abril de 2009. -fls. 13 a 15 Carpeta 19. Dossier del Bloque Norte de las AUC , que contiene: Hoja de vida del postulado GUEVARA CANTILLO , Hoja de vida militar, trámite de suTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Rad. Sala: 11-001-60-00253-2009-83718
Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo
7
postulación, ubicación en la estructura del Bloque Norte de las AUC,
Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo
7
postulación, ubicación en la estructura del Bloque Norte de las AUC, estructura y georreferenciación del grupo armado organizado al margen de la ley al que pertenecía. fls.4 a 14 Carpeta 510. Oficio No. J4E -0389-14 radicado único 110 01-31-07-004-2009-00071 de marzo 18 de 2014, suscrito por el escribiente del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, donde remite a la Fiscalia 58 UNJYP de Valledupar, la Sentencia de primera instancia proferida el 4 de febrero de 2011, con su respectiva constancia de ejecutoria , contra el postulado ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, mediante la cual fue absuelto del delito de Concierto para Delinquir Agravado y condenado por el delito de Homicidio Agravado en concurso con Homicidio en la modalidad Tentada, por hechos cometidos el día 6 de marzo de 2007, en el barrio La Nevad a de la ciudad de Valledupar, cuando siendo aproximadamente las 8:16 p.m., se presentaron dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta, a la residencia del señor Deiro Tomas Mendoza González, quien se encontraba en compañía de Stevenson Mora Guette, disparándoles y asesinando al señor Deiro Mendoza y quedando gravemente herido Stevenson Mora . Los sujetos que se movilizaban en la motocicleta fueron capturados por policías en persecución. U na vez
Guette, disparándoles y asesinando al señor Deiro Mendoza y quedando gravemente herido Stevenson Mora . Los sujetos que se movilizaban en la motocicleta fueron capturados por policías en persecución. U na vez judicializados, el Fiscal del caso al proferir la R esolución de acusaci ón, ordenó compulsar copias par a que se investigara a ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, debido a las amenazas de muerte que este había proferido en contra del occiso con anterioridad. -fls. 1 a 57 Carpeta 211. Constancia secretarial de fecha 17 de diciembre de 2014 , emitida por la secretaría d el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá D.C. , donde se certifica que la Sentencia de primera instancia emitida el 4 de febrero de 2011, por el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en contra de ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO , fue objeto de recurso de Apelación, siendo la misma confirmada en segunda instancia por la SalaTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Rad. Sala: 11-001-60-00253-2009-83718
Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo
8
Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , mediante decisión calendada 12 de diciembre del año 2012. -fls. 58 Carpeta 212. Sentencia de segunda instancia proferida el 12 de diciembre de 2012 , por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante
decisión calendada 12 de diciembre del año 2012. -fls. 58 Carpeta 212. Sentencia de segunda instancia proferida el 12 de diciembre de 2012 , por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se confirma la sentencia de primera instancia proferida el 4 de febrero de 2011 por el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en contra de ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO . -fls. 1 a 21 Carpeta 313. Auto de l 24 de abril de 2 013, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, donde se acepta el desistimiento presentado frente al Recurso de Casación interpuesto por la defensa de ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO , en contra de la decisión adoptada el 12 de diciembre de 2012 , por esa corporación. -fls. 22 Carpeta
314. Escrito fechado 21 de enero de 2013, suscrito por el desmovilizado ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO , dirigido a la Fiscalia 58
UNEJT de la ciudad de Valledupar, donde manifiesta su voluntad de renunciar al proceso de Justicia y Paz al que se postuló ante el Gobierno Nacional. -fl.1Carpeta 415. Oficio del 31 de enero de 2014 , suscrito por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla , mediante el cual da respuesta a lo solicitado por la Fiscalía General de la Nación , acerca de la vigilancia de la ejecución de las penas de tres procesos por los que fuera
Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla , mediante el cual da respuesta a lo solicitado por la Fiscalía General de la Nación , acerca de la vigilancia de la ejecución de las penas de tres procesos por los que fuera condenado ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO . -fls.19 Carpeta 4-.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Rad. Sala: 11-001-60-00253-2009-83718
Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo
9
VI. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
6.1. FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
6.1.2. DE LA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN
La Fiscalia Cincuenta y Ocho -58Delegada ante la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad de Valledupar, presentó el 17 de febrero de 2014, solicitud de exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley 975 de 2005, del postulado ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, correspondiéndole por reparto a esta Judicatura su respectivo trámite.
Es así que mediante Autos de fecha : veintidós ( 22) de mayo de dos mil catorce (2014), veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015), cinco (05) de febrero de 2016, y primero (01) de marzo de 2017, esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, convocó a las partes para la celebración de la referida audiencia de solicitud de exclusión de lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de
febrero de 2016, y primero (01) de marzo de 2017, esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, convocó a las partes para la celebración de la referida audiencia de solicitud de exclusión de lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, no obstante, en las oportunidades antes señaladas no fue posible llevar a cabo la audiencia, debiendo suspender se, toda vez qu e la defensa del referido desmovilizado, presentó ante la Magistratura solicitudes de reprogramación de la audiencia, argumentando graves inconvenientes de salud del desmovilizado.
Al respecto, t eniendo en cuenta que conforme a derecho y criterios jurisprudenciales3, el Magistrado de Conocimiento se encuentra facultado para suspender la audiencia pública cuando existan circunstancias que así lo ameriten, y en consideración a que de cualquiera de las partes podría derivarse alguna situación sobrevini ente que impid iese su normal participación, esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, valoró de manera objetiva la s peticiones que hiciere el doctor Camilo Bocanegra Bernal, Abogado de confianza del postulado ADOLFO
3 Sentencia C-846/99, Sentencia C-123/04, Sentencia C-144/10. Corte ConstitucionalTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Rad. Sala: 11-001-60-00253-2009-83718
Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo
10
ENRIQUE GUEVARA CANTILLO , con sus respectivos soportes médicos, determinándose en consecuencia la aceptación de las solicitudes de suspensión, y
10
ENRIQUE GUEVARA CANTILLO , con sus respectivos soportes médicos, determinándose en consecuencia la aceptación de las solicitudes de suspensión, y estableciéndose finalmente su celebración para el día veinticuatro (24) de marzo del cursante año, mediante Auto del 10 de marzo de 2017, tal y como se de dio.
Durante su intervención en la reseñada audiencia, el señor Fiscal 58 Delegado de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de Valledupar, exp uso los argumento s que sustentan la solicitud de exclusión impetrada, con indicación de los elementos materiales probatorios en que respalda las causales formuladas.
Es así que e n su exposición, el señor Fiscal 58, hace un recuento detallado de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del ingreso del postulado ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO a las filas del Frente Mártires de l Cesar del Bloque Norte de las AUC, su identificación e individualización, así como la acreditación de la calidad de postulado , la solicitud v oluntaria expresada por el mismo postulado de retirarse del proceso penal especial de Justicia y Paz, y concluyendo con la exhibición de la sentencia condenatoria de primera instancia proferida por el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá , confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, como causal objetiva, para deprecar su exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la le y de justicia y paz; encontrando sustento en el Articulo 5 de la
Bogotá, por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, como causal objetiva, para deprecar su exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la le y de justicia y paz; encontrando sustento en el Articulo 5 de la ley 1592 de 2012 que introdujo el artículo 11 A. a la ley 975 de 2005.
En este sentido indicó el representante del ente acusador, que ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO mediante escrito del 2 1 de e nero del año 2013, consignó en forma voluntaria su intensión de no continuar en el tramite previsto en la ley de justicia y paz , deseo que reiteró en versión libre que rindiera ante ese d espacho el día 27 de Agosto del 2013 ; de este modo, c on respe cto a esta causal invocada, procedió el Fiscal delegado a enfatizarla jurisprudencialmente trayendo a colación extractos de las sentencias proferidas por la Honorable Corte Suprema de Justicia, con Radicado 34423 y ponencia delTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Rad. Sala: 11-001-60-00253-2009-83718
Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo
11
Magistrado José Leónidas Bustos, y decisión del 15 de mayo del 2013, con ponencia del magistrado José Luis Barceló Camacho.
De igual forma, e n el ejercicio de adecuación de los hechos a las causales incoadas, realiza un comparativo de la fecha de desmovilización del postulado y la fecha de la comisión de los delitos por los que fuera condenado en primera y
De igual forma, e n el ejercicio de adecuación de los hechos a las causales incoadas, realiza un comparativo de la fecha de desmovilización del postulado y la fecha de la comisión de los delitos por los que fuera condenado en primera y segunda instancia, para demostrar que fue posterior a aquella, como lo demanda el numeral 5º del artículo 5º de la ley 1592 de 2012, que trata de las causales de terminación de l proceso de Justicia y paz y exclusión de la lista de postulados. Luego, afirma que, fáctica y probatoriamente, los hechos se adecuan al presupuesto contenido en el precepto legal, como causal de exclusión y expone argumentos jurídicos relacionados con el compromiso serio y consciente que adquieren los postulados en el acto de la desmovilización, para no volver a delinquir y alcanzar la anhelada paz y convivencia ciudadana .
Finalmente en su intervención, afirma el señor Fiscal que a pesar de que la solicitud de exclusión se efectúa formalmente bajo la causal de que el postulado GUEVARA CANTILLO delinquió de manera posterior a la desmovilización, y que muy probablemente ello fue la causa efectiva de la renuncia del postulado, la Fiscalia encuentra proc edente la renuncia voluntaria, clara y expresa a los beneficios de la Ley 975/05 y la solicitud de exclusión de dicho proceso que hace el referido desmovilizado, por lo tanto la solicitud se efectúa expresamente ante la Sala de C onocimiento, y no de manera oficiosa por el despacho de la Fiscalía 58 a su cargo, e indica que d e ser procedente la exclusión del postulado será la Fiscalía General de la Nación, la encargada de informar a las victimas dich o fallo.
58 a su cargo, e indica que d e ser procedente la exclusión del postulado será la Fiscalía General de la Nación, la encargada de informar a las victimas dich o fallo.
6.2. DEFENSA DEL POSTULADO
Por considerarlo apropiado para la debida fundamentación de la decisión, seguidamente se plasmaran apartes de la intervención del Dr. Camilo Bocanegra Bernal, Defensor del postulado:Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Rad. Sala: 11-001-60-00253-2009-83718
Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo
12
“Muchas gracias honorable magistrado yo de una vez solicito que la decisión de exclusión del retiro del listado de postulados del señor ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO sea diferido hasta que el señor GUEVARA CANTILLO pueda estar presente en audiencia ¿Por qué hago esta solicitud su señoría? , su señoría porque a la sala se le presenta una solicitud por dos causales cuya decisión va a tener un efecto práctico bien curioso y es que la causal de renuncia según el parágrafo tercero del artículo 35 del decreto reglamentario 3011 de la ley 1592 , es claro y especifico en señalar que esa renuncia expresa del postulado, esa decisión no tiene recurso alguno , contrario sensu de otro tipo de exclusiones en donde se invoquen otras causales , las cuales obviamente por tener algún tipo de controversia están sujetos a esos recursos de ley, básicamente al recurso de alzada ante sala de casación de la honorable Corte Suprema de Justicia entonces fíjese su señoría al mezclarse las dos causales de entrada va haber un cuello de
tener algún tipo de controversia están sujetos a esos recursos de ley, básicamente al recurso de alzada ante sala de casación de la honorable Corte Suprema de Justicia entonces fíjese su señoría al mezclarse las dos causales de entrada va haber un cuello de botella practico de que recurso o no va a tener esa decisión // Luego su señoría esa renuncia, además de pues la afirmación que hace el señor fiscal que se presume que uno de los motivos de renuncia es la sentencia del tribunal, la sentencia por el hecho posterior, pues su señoría con todo respeto no deja de ser una presunción , máxime si tenemos en cuenta que esa sentencia de 2 instancia es del 4 de febrero de 2011 y el señor GUEVARA renuncia el 21 de enero de 2013 , estamos hablando de 2 años después fue en la línea exacta la pregunta ¿Qué hizo la Fiscalía General de la Nación en esos dos años, entre febrero 4 de 2011, que debió conocer porque en la parte resolutiva que por ser postulado se remitiría ese fallo a la unidad respectiva de justicia y paz qué hizo entre esa fecha y enero 21 de 2003? Son dos años, también pone a pensar si ese era el verdadero motivo del señor GUEVARA de irse de justicia y paz - repito2 años después es un hecho que tenían que preguntárselo porque yo tampoco lo sé si es o no uno de los motivos que él tiene para renunciar , pues que la sala debe preguntárselo al seño r GUEVARA CANTILLO; en cuanto a la sentencia por hechos posteriores pues su señoría sería absolutamente tozudo que esta defensa dijera que no es un hecho posterior , basta mirar las fechas en el respectivo proceso, el protocolo de necropsia y pues
GUEVARA CANTILLO; en cuanto a la sentencia por hechos posteriores pues su señoría sería absolutamente tozudo que esta defensa dijera que no es un hecho posterior , basta mirar las fechas en el respectivo proceso, el protocolo de necropsia y pues efectivamente es un hecho que se dio con posterioridad a la desmovilización del señor GUEVARA CANTILLO, nosotros en ese proceso incluso el señor GUEVARA llego a tener 3 procesos por hechos posteriores a su desmovilización y esta defensa desafortunadamente solamente pudo ganar 2 de los 3 , pero aquí había que ganar los 3, y ese proceso como lo afirma el señor fiscal se perdió en 1 y 2 instancia , y si bien se interpuso el recurso de casación pues tanto mi cliente como el suscrito tratamos de ser lo suficientemente racionales y pragmáticos y sabemos lo que es un recurso extraordinarioTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Rad. Sala: 11-001-60-00253-2009-83718
Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Adolfo Enrique Guevara Cantillo
13
de casación y la posibilidad casi nula de que estos recursos prosperen , luego por eso nosotros desistimos de ese recurso de casación. // …a hora bien su señoría si mi solicitud es que se difiera esa decisión que ha planteado la Fiscalía hasta que el señor GUEVARA CANTILLO esté presente en esta audiencia y además su señoría, si bien la Fiscalía General de la Nación tiene la potestad porque ella es la dueña de la acción penal de solicitar la exclusión por la sentencia posterior, no podemos desconocer que hay un
CANTILLO esté presente en esta audiencia y además su señoría, si bien la Fiscalía General de la Nación tiene la potestad porque ella es la dueña de la acción penal de solicitar la exclusión por la sentencia posterior, no podemos desconocer que hay un hecho anterior en el tiempo que es la renuncia expresa del señor GUEVARA CANTILLO , porque esta causal, esta solicitud por sentencia poste rior fíjese que cuando la Dra. Magali Álvarez hace esa versión en agosto de 2013 ni siquiera nos plantea la posibilidad de que es que la fiscalía tiene otra causal que es una sentencia por hechos posteriores…”
6.3. MINISTERIO PÚBLICO
De igual forma , por considerarlo conveniente para la debida fundamentación de esta decisión, a continuación se plasmaran apartes de la intervención del Dr. Juan Carlos Gutiérrez Strauss, en su condición de Procurador
Judicial:
“…Inicialmente nos referiremos a la procedencia de la solicitud de terminación del proceso en justicia y paz con efectos de exclusión realizada por la Fiscalía, l a F iscalía centra su petición en el artículo 11 A numeral 1° y numeral 5°, llama la atención lue go de ver la solicitud realizada por el señor ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO con fecha que registra la petición de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.