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TSDJ BAQ SEJP - 08001-22-52-004-2017-83015-(17-05-2017)

Tribunal Superior de Barranquilla

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Título
TSDJ BAQ SEJP - 08001-22-52-004-2017-83015-(17-05-2017)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BARRANQUILLA

SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ

R E F E R E N C I A

Magistrado Ponente Dr. Gustavo Aurelio Roa Avendaño

Acta de Aprobación No. 012 de 2017

Causa: 11001-60-00253-2007-83015

Radicación Sala: 08001-22-52-004-2017-83015

Asunto: Solicitud de Exclusión de lista de postulados a los beneficios de la

Ley de Justicia y Paz

Postulado: MIGUEL VILLARREAL ARCHILA

Delito: Concierto Para Delinquir y otros Requirente: Fiscalía 12 UNEJT Fecha: 17 de mayo de 2017

I. OBJETO DE LA DECISION

Se ocupa la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla , de resolver la solicitud de exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz , del desmovilizado MIGUEL ÁNGEL VILLARREAL ARCHILA , conocido con el alias de “Salomón”, ex militante del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, presentada por la Fiscalía 12 delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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II. IDENTIDAD DEL POSTULADO

MIGUEL VILLARREAL ARCHILA , conocido con el alias de “Salomón”, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 91.105.1141 expedida en el municipio de Socorro - Santander, nacido en San Gil - Santander, el 20 de abril de 1967, hijo de los señores José Villarreal y Evelia Archila, estado civil unión marital de hecho con la señora Verónica Ariza Morales, con quien tuvo cuatro hijos; realizó estudios secundarios obteniendo el título de bachiller.

Características Morfológicas : de c ontextura atlética , cara ovalada, piel trigueña, de cabellos color castaño, ondulados, corto y escaso, con calvicie coronal, de ojos medianos, oblicuos y de color castaño oscuro; cejas normales rectilíneas, frente rectangular, nariz de dorso recto muy baja, orejas ovoidal medianas, boca mediana, labios medios horizontales, mentón normal puntudo, con estatura de 1.89 metros, como señal particular presenta una cicatriz en la parte inferior del brazo izquierdo.

Actualmente se encuentra privado de la libertad, recluido en el establecimiento carcelario “la Picota” de la ciudad de Bogotá1.

III. PERTENENCIA DEL POSTULADO AL GRUPO ARMADO

ORGANIZADO AL MARGEN DE LA LEY

3.1 Antecedentes2:

A finales del año 1.999, MIGUEL VILLARREAL ARCHILA fue retirado de

III. PERTENENCIA DEL POSTULADO AL GRUPO ARMADO

ORGANIZADO AL MARGEN DE LA LEY

3.1 Antecedentes2:

A finales del año 1.999, MIGUEL VILLARREAL ARCHILA fue retirado de la Policia Nacional cuando se desempeñaba como Subintendente del GAULA; seguidamente, en el mes de marzo del año 2000 , en la ciudad de Barranquilla , entro en contactó con alias “Felipe”, Suboficial retirado del Ejercito Nacional, encargado de manejar la zona de la Guajira y las relaciones con la Fuerza

1 Cuaderno Original – Solicitud Exclusión de lista de postulados. Carpeta No. 1 – folio 3. F.G.N. 2 Segun consta en el Cuaderno Original de la Solicitud Exclusión de lista de postulados. Carpeta No. 1 – se indica que esta información es suministrada por el mismo postulado.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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Pública del Bloque Norte de las AUC , y hombre de confianza de Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”, Comandante General del referido Bloque de las Autodefensas Unidas de Colombia.

Es asi que alias “Felipe”, fue la persona q ue indujo a MIGUEL VILLARREAL ARCHILA a ingresar a las AUC , para que le ayudara a organizar las finanzas del grupo, y tambien, debido la experiencia que logró por haber trabajado en la Policia Nacional y el conocimiento de personas residentes

VILLARREAL ARCHILA a ingresar a las AUC , para que le ayudara a organizar las finanzas del grupo, y tambien, debido la experiencia que logró por haber trabajado en la Policia Nacional y el conocimiento de personas residentes en la ciudad de Cali vi nculadas al negocio del narcotrá fico, se encargó de cobrar el impuesto de “gramaje” o “flete” de la droga que transitaba por la C osta Atlantica del pais , bajo el argumento que el narcotrafico teni a que pagar un impuesto a las Autodefensas , por el hecho de utilizar la zona que estaba bajo su control. VILLARREAL ARCHILA , t ambien se encargaba de controlar y custodiar el transporte y despacho de la sustancia alucinógena que salía del Departamento del Atlántico, liderando la Comisión “Vía al Mar o Costanera” del Frente José Pablo Díaz 3 del Bloque Norte . Su área de injerencia estaba comprendida entre la Drumond ( en el d epartamento del Magdalena), pasando por los municipios de Barranquilla, Juan d e Acosta, Tubará, y el corregimiento de Juan Mina, en el departamento del Atlántico, hasta llegar al hotel “Las Americas”, ubicado en la ciudad de Cartagena. En ese cargo y /o labor, estuvo desde su ingreso a las AUC, en marzo de l año 2000, hasta el el dia de su desmovilización, ocurrida el 8 de marzo del año 2006, en el corregimiento de la Mesa comprensión municipal de Valledupar. (Cesar).

Durante su militancia en las A utodefensas, específicamente en el Bloque Norte por espacio de 6 años, MIGUEL VILLARREAL ARCHILA , se identificaba

Mesa comprensión municipal de Valledupar. (Cesar).

Durante su militancia en las A utodefensas, específicamente en el Bloque Norte por espacio de 6 años, MIGUEL VILLARREAL ARCHILA , se identificaba con el alias de ” Salomón” o “El Cachaco”, y su Jefe inmediato era Rodrigo Tovar Pupo, a. “Jorge 40”, a quien directamente le presentaba informes de lo

3 A mediados del año 2003, llega a la comandancia del Frente José Pablo Díaz , EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ, alias “Don Antonio”, capitán retirado del Ejército Nacional, a tratar de poner orden a una zona que se encontraba en una situación caótica. Inicia organizándolas en comisiones, toda vez, que considera que no contaba con el suficiente personal para cubrir las áreas rurales del departamento del Atlántico. Divide su área de injerencia, que comprende el departamento del Atlántico y el municipio de Sitionuevo, Magdalena, en 10 comisiones , entre las cuales se encuentra la COMISIÓN VÍA AL MAR O COSTANERA a cargo de Miguel Villarreal Archila, quien era el encargado del negocio de narcotráficoTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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recaudado por la actividad de l narcotráfico, consolidándose así este fuerte músculo financiero del Bloque Norte. Como subordinados tuvo bajo su mando, entre otros, a : Manuel Enrique Torregrosa Castro, José Naun Benítez Quintero,

recaudado por la actividad de l narcotráfico, consolidándose así este fuerte músculo financiero del Bloque Norte. Como subordinados tuvo bajo su mando, entre otros, a : Manuel Enrique Torregrosa Castro, José Naun Benítez Quintero, Luis Rodríguez, Luis Ojeda, León Pastor, Rafael Ángel Varela, Giovanny Ortiz Carmona y Yuri Rodríguez Saab.

El 20 abril de 2007, MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, es capturado en la ciudad de Bucaramanga, en cumplimiento de la orden impartid a por la Fiscalia Especializada Antinarcoticos e Interdicción Maritima, por los delitos de narcotrafico y concierto para delinquir.

IV. ANTECEDENTES PROCESALES

De conformidad con los soportes documentales aportados a esta Colegiatura por la Fiscalía 12 Delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, se tienen los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de MIGUEL ÁNGEL VILLAREAL ARCHILA:

 Rodrigo Tovar Pupo , quien fuera reconocido 4 por el Gobierno Nacional como miembro representante del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia , acogiendo lo dispuesto en el Decreto 3360 de 2003 , presenta un listado de las personas que reconoce como miembros de la Organización, que han manifestado su voluntad de rei ncorporarse a la vida civil, entre los que se encuentra MIGUEL ANGEL VILLAREAL ARCHILA (a renglón No. 2500)

 MIGUEL VILLARREAL ARCHILA , se desmoviliza colectivamente el 8 de marzo de 2006, como integrante del Bloque Norte de las AUC, asumiendo

ARCHILA (a renglón No. 2500)

 MIGUEL VILLARREAL ARCHILA , se desmoviliza colectivamente el 8 de marzo de 2006, como integrante del Bloque Norte de las AUC, asumiendo los beneficios y obligaciones señalado s en los art 10 y 11 de la Ley 975 de 2005.

4 A través de la Resolución No. 199 de 4 de agosto de 2003Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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 Igualmente, mediante escrito de fecha 17 de julio de 2007 , dirigida al Alto Comisionado para la Paz, el citado desmovilizado, manifestó su acogimiento a los beneficios consagrados en la Ley 975 de 2005.

 Mediante Oficio OFI07 -26340-GJP-0301 de fecha 20 de septiembre de 2007, suscrito por el entonces Ministro del Interior y de J usticia, doctor Carlos Holguín Sardi, es remitido formalmente al señor Fiscal General de la Nación, de la época, Doctor Mario German Iguaran Arana , un listado de 14 postulados a la Ley 975 de 2005, que se desmovilizaron colectivamente de las AUC entre los que se encuentra MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, en la casilla No. 9.

 Seguidamente, en el mes de junio del año 2008, fueron iniciadas las diligencias de versión libre del postulado MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse al proceso y desde ese momento ha participado en las siguientes sesiones:

diligencias de versión libre del postulado MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse al proceso y desde ese momento ha participado en las siguientes sesiones: AÑO MES DIAS 2008 JUNIO 27 2008 JULIO 10, 11 Y 25 2008 AGOSTO 22 2016 MAYO 23, 24, 25, 26 Y 27

 A través de la Nota Verbal No. 2967 del 24 de septiembre de 2009, se reclamó la extradición del desmovilizado MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, para que compareciera, por “delitos federales narcóticos” , ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para Distrito Medio de Florida, por causa de la acusación N° 5:07 -cr-19-OC-10GRJ, proferida el 3 de mayo del año 2007.

 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado Augusto J. Ibáñez Guzmán , emite el 2 de abril de 2008 , concepto favorable sobre la solicitud de extradición presentada por elTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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Gobierno de los Estados Unidos respecto del ciudadano colombiano

MIGUEL VILLARREAL ARCHILA.

 La Fiscalia 12 Delegada ante la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, presentó el 13 de febrero de 2017, ante esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

 La Fiscalia 12 Delegada ante la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, presentó el 13 de febrero de 2017, ante esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, solicitud de exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley 975 de 2005, del postulado MIGUEL VILLARREAL ARCHILA.

 Mediante Auto de fecha 5 de abril de 2017, emitido por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, se procedió a convocar a las partes para la celebración de la referida audiencia de solicitud de exclusión de lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, requerida por la Fiscalia General de la Nación.

V. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

6.1. FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – FUNDAMENTACIÓN DE LA

SOLICITUD DE EXCLUSIÓN

Durante su intervención en la reseñada audiencia, la Dra. Jeanette Cabarcas, Fiscal 12 Delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, exp uso los argumentos que sustentan la solicitud de exclusión impetrada, con indicación de los elementos materiales probatorios en que se respalda.

En su exposición, la señora Fiscal 12, presenta la identificación e individualización del desmovilizado MIGUEL VILLARREAL ARCHILA , la acreditación de la calidad de postulado , las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio su ingreso y militancia en las AUC , efectuando según su criterio para mayor comprensión una reseña del Bloque Norte , grupo armado

acreditación de la calidad de postulado , las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio su ingreso y militancia en las AUC , efectuando según su criterio para mayor comprensión una reseña del Bloque Norte , grupo armado organizado al margen de la Ley, al que perteneció el precitado postulado yTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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concluyendo con la presentación de la sustentación , entrega de las pruebas documentales y ratificación de la solicitud de terminación del proceso de justicia y paz que se adelanta en contra del mismo.

En este sentido, indicó la representante del Ente Acusador, que el postulado MIGUEL VILLARREAL ARCHILA , inició su participación en las diligencias de versión libre y confesión, durante los días 26 de junio de 2008, y 10 y 25 de julio de 2008, diligencias en las que al ratificar su deseo de acogimiento a la Ley de Justicia y Paz, asumi endo las consecuencias que puedan derivarse del quebrantamiento de la obligación de afrontar el proceso transicional con seriedad y compromiso, en aras de lograr la aplicación de una pena alternativa, la cual es un beneficio que incorpora una rebaja punitiva significativa, a l a cual pueden acceder los miembros de un grupo armado organizado al margen de la ley que se sometan a un proceso de reincorporación a la vida civil, y que hayan sido autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión d e la pertenencia a esos grupos, estando su concesión condicionada al cumplimiento

ley que se sometan a un proceso de reincorporación a la vida civil, y que hayan sido autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión d e la pertenencia a esos grupos, estando su concesión condicionada al cumplimiento de unos requisitos, orientados a satisfacer a cabalidad los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

Expresó en igual forma que e l ingreso y pe rmanencia en el procedimiento especial de la Ley de Justicia y Paz, es potestativo , en este caso, del desmovilizado postulado MIGUEL VILLARREAL ARCHILA , por cuanto fue su decisión el ingresar y mantenerse, y la forma como se exhibe dicha disponibilidad y lealtad, se le ha colocado de presente en cada estadio de la dinámica procesal, de suerte que de existir el presupuesto contenido en la causal 5ª del Artículo 11 A de la Ley 1592 de 2012, que modifica el Artículo 5° de la Ley 975 de 2005, es obligación de esa Delegada Fiscal, solicitar la terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión del postulado MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, pues incumplió el compromiso de cesar toda actividad ilícita luego de su desmovilización, condicionamiento previsto en el artículo 11 de la Ley de Justicia y Paz¸ sindicación que se halla soportada con la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de la Florida,Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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división de Ocala, caso número 5:07 -cr-19-Oc-10GRJ. ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA vs. MIGUEL VILLARREAL ARCHILA.

Al respecto, ilustró la Fiscal, que el postulado VILLARREAL ARCHILA, se declaró culpable del cargo 1 del Auto de A cusación radicado No. 107/26/10, que consiste en: Concierto para deli nquir para distribuir cocaína, con fecha de terminación del delito en abril de 2007 ; dejándolo bajo la custodia del Cuerpo de Prisiones de los Estados Unidos para su permanencia en prisión por un término de ciento treinta (130) meses, cumpliéndose en consecuencia con la causal 5 de terminación del p roceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados del Artículo 11 A de la Ley 1592 de 2012.

Insiste la Fiscal en su sustentación, que q uien se desmoviliza colectivamente asume obligaciones tanto grupales como singulares, y en cuanto incumpla una de las dos condiciones, está llamado a responder. De este modo, recuerda la reseña efectuada al inicio de su intervención , reiterando que MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, se desmovilizó colec tivamente el 8 de marzo de 2006, como integrante del Bloque Norte de las AUC, y que a partir de esa fecha ha de entenderse que adqui rió los compromisos derivados del sometimiento, es decir, asume las cargas señaladas en los art 10 y 11 de la Ley 975 de 200 5,

ha de entenderse que adqui rió los compromisos derivados del sometimiento, es decir, asume las cargas señaladas en los art 10 y 11 de la Ley 975 de 200 5, modificada por la Ley 1592 de 2012, entre ellas, la de no incurrir en conductas ilícitas, quedando demostrado que el postulado, después de su desmovilización, continuó incurriendo en conductas ilícitas, conforme se ha declarado judicialmente, lo cual implica , a juicio de la Fiscalia General de la Nación, que MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, traicionó el acue rdo contraído para acceder a ciertas prerrogativas legales, lo cual supone su exclusión, conforme el mandato legal del proceso transicional, pues quien no asume sus obligaciones y cargas, de manera tácita manifiesta su intención de separar se del acuerdo; y por lo tanto se ordene su exclusión del proceso y la compulsa de copias a nte la autoridad judicial competente para que ésta adelante las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al momento de la comisión de los hechos atribuibles al postulado y se reactiven las despachos judiciales queTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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ventilen actuaciones penales contra él, para que las reactiven, haciéndose lo propio con las órdenes de captura.

PRUEBAS APORTADAS POR LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN:

La Fiscalía 12 Delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia

propio con las órdenes de captura.

PRUEBAS APORTADAS POR LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN:

La Fiscalía 12 Delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, fundamentó la solicitud de Exclusión del proceso de Justicia y Paz del referido postulado, exhibiendo los siguientes elementos materiales probatorios, los cuales fueron debidamente revisados y valorad os por esta Judicatura y expuestos a vista pública:

  1. Nota verbal número 2150 emanada de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamé rica de fecha 24 de julio de 200 7, solicitando la detención provisional de MIGUEL VILLAREAL ARCHILA con fines de extradición.
  1. Auto de fecha de 26 de julio del 2007 del despacho del Fiscal General de la N ación, Dr. Mario Iguaran Arana , dictando orden de captura con fines de extradición contra el postulado VILLAREAL ARCHILA en respuesta la nota verbal diplomática 2150 de julio 2007 que la Embajada de los Estados Unidos dirigiera por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores a Colombia.
  1. Acta de entrega del extraditable MIGUEL VILLAREAL ARCHILA luego de haberse producido su captura para tal fin.
  1. Nota verbal número 2967 del 24 de septiembre del 2007 mediante la cual se solicitó la extradición del señor MIGUEL VILLAREAL ARCHILA requerido para comparecer a juicio por los delitos federales de narcotráfico como sujeto de la acusación formal de cargos nú mero 507-CR-19-OC-10GRJ de fecha 3 de mayo de 2007 , emanada de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el

sujeto de la acusación formal de cargos nú mero 507-CR-19-OC-10GRJ de fecha 3 de mayo de 2007 , emanada de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el distrito medio de la Florida división Ocala mediante la cual se le acusa por el gran jurado.

  1. Declaración en apoyo a la solicitud de extradic ión rendida bajo juramento el 11 de septiembre de 2007 ante el Tribunal del Distrito medio de laTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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Florida división de Ocala por la fiscal federal auxiliar de los Estados Unidos Julie Hackemberry y por G erry Montalvo, oficial del grupo operativo administrati vo antinarcóticos DEA.

  1. Acusación Formal del Gran Jurado de la causa número 507 -CR-19-OC10GRJ de fecha 3 de mayo de 2007 , en la que se formulan cargos al señor VILLAREAL ARCHILA por los delitos federales y normatividad señalada y violada en los respec tivos cargos, en el cual, el Gran Jurado le acusó del cargo 1 a MIGUEL VILLAREAL ARCHILA alias “Salomón” alias “El flaco” y otros, que se omiten por ser irrelevantes en esta audiencia del hecho delictivo que se configuró desde el año 2002 o alrededor de esa época hasta abril del 2007 o alrededor de esa época en el distrito medio de Florida y en otras partes .

5.2. DEFENSA DEL POSTULADO

Por considerarlo apropiado para la debida fundamentación de la decisión,

esa época en el distrito medio de Florida y en otras partes .

5.2. DEFENSA DEL POSTULADO

Por considerarlo apropiado para la debida fundamentación de la decisión, seguidamente se plasmaran apartes de la intervención5 de la doctora Beatriz Quintero Benítez, actuando en defensa del postulado:

“… tenemos entonces que la F iscalía solicita la exclusión del señor MIGUEL VILLAREAL ARCHILA basada en una sentencia proferida en Estados Unidos, si bien es cierto existe una sentencia proferida en Estados Unidos , exactamente por el distrito de la Florida la división de Ocala (…) si bien es cierto en esta sentencia dice que la ofensa concluye en el mes de abril del año 2007 , tenemos que mirar varios aspectos de la mi sma, el primero es que esta sentencia en el idioma ingles es solo de 5 hojitas, de 5 oficios y en ella como voy a demostrar no se hace énfasis a los cargos, a los delitos, a la temporalidad (…) En la resolución de acusación a la cual va unida la captura c on fines de extradición que se le notifica el 26 de julio del año 2007 , muy bien se explica y se certifica que el Ministerio de Relaciones Exteriores le remitió a la Fiscalía General de la N ación la nota diplomática número 2550 del 24 de julio de 2007 , mediante la cual la Embajada de Estados Unidos de América solicita la captura con fines de extradición del

5 Minuto [1:46:19]: Audiencia de Solicitud de Exclusión de Lista de Postulados.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

Rad. Sala: 08001-22-52-004-2017-83015

5 Minuto [1:46:19]: Audiencia de Solicitud de Exclusión de Lista de Postulados.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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ciudadano colombiano MIGUEL VILLAREAL ARCHILA (…) en esta captura con fines de extradición se manifiesta que MIGUEL VILLAREAL ARCHILA es requerido para comparecer a juicio por los delitos federales de narcotráfico , es sujeto de una acusación dictada el 3 de mayo del año 2007, y efectivamente enuncian los mismos cargos que están en la resolución firmada por el Presidente mediante la cual concede la extradi ción, reitero una orden dictada por la corte de la Florida del día 3 de mayo del año 2007(…) entonces simplemente hago énfasis en lo que esta audiencia no tiene conocimiento, no tenemos conocimiento o no tenía conocimiento ninguna de las partes de lo que e stoy manifestando, esta resolución fue dictada el día 3 de mayo del año 2007 , aquí en ningún momento está diciendo hasta esa fecha fué que el señor MIGUEL VILLAREAL ARCHILA delinquió, no, fue e n la fecha en la que se legalizó la formulación que hizo el Gobierno de Estados Unidos a través de la Embajada A mericana para la extradición del señor MIGUEL VILLAREAL ARCHILA , la cual le fue comunicada el día 26 de julio del año 2007… vuelvo a la sentencia (…) en esta sentencia que es bastante corta en ninguna parte t enemos situación fáctica, ¿Qué paso?, ¿Cuáles

día 26 de julio del año 2007… vuelvo a la sentencia (…) en esta sentencia que es bastante corta en ninguna parte t enemos situación fáctica, ¿Qué paso?, ¿Cuáles realmente fueron los cargos?, ¿Por qué se desestimó uno?, ¿Por qué se llegó a la conclusión de que era culpable?, entonces para eso señores magistrados , tenemos que para llegar a esta sentencia , hubo un Acuerdo de Culpabilidad, dado esta sentencia es una forma anticipada o excepcional de terminar el proceso porque está fundada en un Acuerdo de C ulpabilidad que se traduce a nuestro sistema penal en una sentencia anticipada y a un acuerdo con la F iscalía, ese acuerdo de culpabilidad, lo presento , contiene 48 folios tanto en inglés como traducidos al español por un traductor oficial avalado, en este Acuerdo de culpabilidad que hace parte integrante de la sentencia , sin este no se hubiese podido proferir la sentencia, encontramos lo siguiente , y obviamente voy a dar lectura a la parte que está en español y traducida por un intérprete oficial , encontramos lo siguiente: “Estados Unidos de América número del caso 507CR19OC10GRJ es decir, el mismo caso al que le di lectura y por el cual se concedió la extradición, MIGUEL VILLAREAL ARCHILA al ias –Salomónalias –El flaco - Acuerdo de Culpabilidad dice textual : conforme a Fed. R. Crim. P. 11 (c ), los Estados Unidos de América, por E Brian Albit tom, Fiscal de los E stados Unidos para el Distrito Central de Florida y el acusado MIGUEL VILLAREAL ARCHILA alias –Salomón-Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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Central de Florida y el acusado MIGUEL VILLAREAL ARCHILA alias –Salomón-Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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alias –El flaco -, y el abogado del demandado , Joel Denaro, acuerdan mutuamente lo siguiente: nos hablan de unos cargos para los alegatos, los elementos de la ofensa y dice que: “El demandado reconoce, comprende la naturaleza y los elementos de las ofensas o de la ofensa con lo cual el demandado ha sido acusado y ante el cual se declara culpable de los elementos del cargo uno (…) En la base fáctica que es la más importante encontramos lo siguiente y esto está a folio 41, base fáctica: “Entre el año 2002 y comienzos del 2006, MIGUEL VILLAREAL ARCHILA alias –Salomónalias –El flacociudadano colombiano, suministró grandes cantidades de cocaína a una cantida d de traficantes de cocaína en Colombia incluyendo a ALMILKAR BARROS GOMEZ, la cocaína fue transportada desde Colombia o Venezuela a Haití a la Republica Dominicana a México y a otros países en los cuales fue vendida a otras personas quienes importaron la cocaína a los Estados Unidos para su distribución final. ALMILKAR BARROS GÓMEZ vendió mucha de la cocaína que recibió de parte de VILLAREAL ARCHILA a traficantes Haitianos u otros traficantes C olombianos quienes vivían en Haití , como CARLOS OVALLE quienes después envió la cocaína a los Estados Unidos para su distribución, el asociado VILLAREAL

de VILLAREAL ARCHILA a traficantes Haitianos u otros traficantes C olombianos quienes vivían en Haití , como CARLOS OVALLE quienes después envió la cocaína a los Estados Unidos para su distribución, el asociado VILLAREAL ARCHILA, MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO alias –Changtrabajo con VILLAREAL ARCHILA y BARRIOS GÓMEZ para organizar el transporte de las cargas de cocaína de sus ubi caciones, escondites controladas por VILLAREAL ARCHILA y TORREGROSA CASTRO en Colombia hacia asociados cercanos de BARRIOS GÓMEZ establecidos en Barranquilla Colombia incluyendo a NELSON BARROS y a JHON ALEXANDER POSADA VERGARA tras tener posesión de las cargas de cocaína BARROS GÓMEZ y sus asociados en Colombia organizarían el transporte de la cocaína a los países de destino inicial por barcos de carga, (…) la base fáctica es preparada por los Estados Unidos y no concluye necesariamente los hechos relevantes para la participación del demandado en el crimen que se está alegando culpabilidad y demás actividades de drogas ilegales en las que pudo haber particip ado (…) BARROS GÓMEZ fue arrestado en 2006 en Santo Domingo Republica Dominicana, en 2007 VILLAREAL ARCHILA, TORREGROSA CASTRO y GARCÍA VENGOECHEA fueron arrestados en Colombia” . Como podemos ver honorables magistrados la base fáctica de esta sentencia –repitoentre el año 2001 y comienzos del año 2006 y esta fue toda la investigación queTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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entre el año 2001 y comienzos del año 2006 y esta fue toda la investigación queTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Miguel Villarreal Archila

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se hizo por parte de los agentes de la DEA donde se demuestra que efectivamente entre estas fechas el señor VILLAREAL ARCHILA era parte de las AUC porque así lo mencio nan en el acuerdo y era narcotraficante, así mismo constatan que la captura VILLAREAL ARCHILA por estos hechos –por estos hechosque van hasta el 2006, se produce en 2007, razón por la cual la fecha en la qu

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