TSDJ BAQ SEJP - 08001-22-52-004-2020-0000100-(21-01-2021)
Tribunal Superior de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ SEJP - 08001-22-52-004-2020-0000100-(21-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Página 1 de 30
______________________________________________________
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA
SALA DE JUSTICIA Y PAZ ________________________________________________________
Radicado de Sala No. 08001-22-52-004-2020-0000100 Acta de Aprobación de Sala No. 001 de 2021
Gustavo Aurelio Roa Avendaño Magistrado Ponente
Barranquilla (Atlántico), veintiuno (21) de enero de 2021
I. OBJETO DE LA DECISION
Decide la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la solicitud de terminación del proceso y Exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, del desmovilizado EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ , ex militante del Frente Resistencia Motilona del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, sustentada en audiencia pública1 por la Fiscal 462 delegada de la Dirección Especializada de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación.
1 Llevada a cabo de manera virtual, con transmisión STREAMMING el día 18 de enero de 2021 , dada la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, en vi rtud de la Pandemia por Covid19, y atendiendo las correspondientes medidas emitidas (Decreto 457 de 2020) y Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura.
sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, en vi rtud de la Pandemia por Covid19, y atendiendo las correspondientes medidas emitidas (Decreto 457 de 2020) y Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura. 2 Dra. Janeth Magaly Álvarez BermúdezTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-0000100
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II. IDENTIDAD DEL POSTULADO Y PERTENECIA AL GRUPO ARMADO
ORGANIZADO AL MARGEN DE LA LEY
EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ , conocido con los alias de “John”, o “Medio Kilo” , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 77.038.781 expedida en la Paz (Cesar), nació el 16 de junio del año 1.978, en Curumaní - departamento del Cesar; es hijo de l señor Luis Emilio Santiago y la señora Emilse González (fallecidos); estado civil unión libre y grado de escolaridad hasta séptimo grado de bachillerato3.
Ingresó al Frente Resistencia Motilona del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia , el 25 de junio del año 1.996 , militando en ese grupo armado ilegal hasta el 11 de noviembre del año 1.999, fecha en que fue capturado. Su zona de injerencia fueron los municipios de Curumaní, Pailitas , Pelaya y Tamalameque, todos del departamento del Cesar; dentro de l extinto grupo de autodefensas desempeñó el cargo de Patrullero y urbano.
Curumaní, Pailitas , Pelaya y Tamalameque, todos del departamento del Cesar; dentro de l extinto grupo de autodefensas desempeñó el cargo de Patrullero y urbano.
Se desmovilizó estando privado de la libertad, en la desmovilización colectiva del Bloque Norte de las A.U.C., ocurrida el día 10 de marzo del año 2006, en los corregimientos de Chimila, municipio del Copey y la Mesa, corregimiento de Valledupar, Cesar. Luego, mediante un escrito, manifestó al Alto Comisionado para la Paz, su voluntad de ser postulado para acogerse al procedimiento y recibir los beneficios previstos en la Ley 975 de 2.005.
Con Oficio OF107 -37657-GJP de fecha 15 de enero de 2008, el entonces Ministro del Interior y de Justicia , doctor Carlos Holguín Sardi, envía al entonces Fiscal General de la Nación Dr. Mario Germán Iguarán Arana, una “Lista de Postulados”, desmovilizados colectivamente de la s AUC, que manifestaron ante el Gobierno Nacional, su voluntad de acogerse
3 Para la constatación de la plena identidad , la Fiscalía 46 delegada, aportó los siguientes elementos materiales probatorios, que fueron puestos a vista de la Sala y los sujetos procesales en audiencia pública virtual: − Imprimible del SIJYP de la hoja de vida del Postulado − Cotejo dactiloscópico de la tarjeta decadactilar − Tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
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a la Ley de Justicia y Paz, en cuyo listado figuró el citado desmovilizado a renglón número 309.
Luego de su desmovilización y postulación, EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, participó en diligencias de versión libre hasta comienzos del año 2016 , ratificando en ellas su voluntad de acogerse al procedimiento penal especial de la Ley de Justicia y Paz.
Actualmente se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaria de alta y Mediana Seguridad “La Tramacua” de la ciudad de Valledupar (Cesar), acusado de ser autor del delito de Extorsión4.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
Como antecedentes procesales, se tienen las siguientes actuaciones, según lo sustentado y aportado documentalmente por la Fiscalía 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional:
- El 24 de junio del año 2014, conforme A cta No. 036, se realizó Audiencia Preliminar de Formulación de Imputación Parcial de Hechos, contra el postulado EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ y otros postulados más, ex integrantes del Frente “Resistencia Motilona”, donde se relacionan un total de sesenta y uno (61) hechos.
- El día 13 de junio de 2015, mediante Acta No. 024, se realizó la Audiencia Concentrada de formulación y aceptación de cargos, ante la Sala de Conocimiento de Justicia y paz del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Barranquilla.
Audiencia Concentrada de formulación y aceptación de cargos, ante la Sala de Conocimiento de Justicia y paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
- En Acta 016 del 2018, se dejó constancia de la realización de la audiencia de Incidente de Reparación Integral a las Victimas del
4 Conforme a lo informado por la Fiscal en a udiencia pública y documentado probatoriamente en el curso del proceso.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
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proceso seguido contra desmovilizados del Frente “Resistencia Motilona”, en el cual se encuentra el postulado SANTIAGO
GONZALEZ.
- Según Acta de Diligencia de Compromiso No. 117 del 6 de octubre de 2016, la Magistrada con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, le concedió al citado postulado, el be neficio de la Sustitución de la Medida de Aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por una no privativas de la libertad, que había sido impuesta en su contra el 3 de julio del año 2014 (Acta No. 036 de 2014).
- En Audiencia del 6 de marzo de 2018, a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, la Magistratura con Funciones de Control de Garantías Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, revocó la sustitución de las medidas de aseguramiento concedida el 6 de
de la Nación, la Magistratura con Funciones de Control de Garantías Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, revocó la sustitución de las medidas de aseguramiento concedida el 6 de octubre de 2016 , al postulado EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ , por encontrar acreditado el incumplimiento de las obligaciones impuestas en el Acta compromisoria.
- La Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, radicó, ante la Sala de Conocimiento de Justicia y P az del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, solicitud de exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley 975 de 2005, del postulado
EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ.
- Mediante Auto de fecha 16 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, se procedió a convocar a las partes para la celebración de la audiencia de solicitud de exclusión de lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, requerida por la Fiscalía General de la Nación por intermedio de la Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional ; audiencia pública virtual que se llevó a cabo el 18 de enero de 2021.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
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IV. DE LA AUDIENCIA DE SOLICITUD DE TERMINACION DEL
PROCESO Y EXCLUSION DE LISTA DE POSTULADOS
- INTERVENCIÓN DE LAS PARTES –
4.1. DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – FUNDAMENTACIÓN
IV. DE LA AUDIENCIA DE SOLICITUD DE TERMINACION DEL
PROCESO Y EXCLUSION DE LISTA DE POSTULADOS
- INTERVENCIÓN DE LAS PARTES –
4.1. DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – FUNDAMENTACIÓN
DE LA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN
La Dra. Jeanneth Magaly Álvarez Bermúdez, Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, expuso , durante s u intervención en la audiencia pública de carácter virtual 5, los argumentos en que sustenta la solicitud de exclusión del desmovilizado EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, con exhibición de los elementos materiales probatorios.
En tal virtud, primeramente realizó la identificación e individualización del precitado desmovilizado, exponiendo la acreditación de la calidad de postulado a la Ley de Justicia y P az, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio su ingreso y militancia en el Frente Resistencia Motilona del Bloque Norte de las AUC, los antecedentes procesales, y prosiguió detallando los hechos en que se enmarca la causal de exclusión de lista de postulados que demanda , exhibiendo simultáneamente ante las partes intervinientes las pruebas en las que se funda.
Al respecto, narró como con posterioridad a firma del Acta compromisoria y el otorgamiento de la sustitución de la medida de aseguramiento, EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ , fue capturad o en flagrancia como presunto autor del delito de extorsión, de la siguiente manera6:
5 Adelantada el 18 de enero de 2021
aseguramiento, EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ , fue capturad o en flagrancia como presunto autor del delito de extorsión, de la siguiente manera6:
5 Adelantada el 18 de enero de 2021 6 Con sustento en Informe del caso de captura en flagrancia efectuado por funcionarios del CTI de la Fiscalía General de la Nación de fecha 16/03/2017Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
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“El señor Felipe Luciano Correa , venía siendo víctima de extorsión desde el mes de marzo de 2017, por dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta y lo abordaron en su parcela “El Engaño” ubicada en la Vereda San Rafael del Municipio de Curumaní (Cesar), estos sujetos tenían el rostro cubierto y uno de ellos le manifestó que se llamaba “Roberto” y pertenecía al Grupo “Los Urabeños ”, que había llegado a controlar la zona ; que su comandante se encontraba en Montería y que el comandante le exigía una contribución económica de tres millones de pesos, las llamadas extorsivas empezaron y teniendo en cuenta qu e la víctima era una adulto mayor empiezan a negociar el pago de la extorsión con un hijo de este, logrando finalmente acordar el pago de $800.000 y se pacta como fecha el día 16 de marzo de 2016. Ante las amenazas de los sujetos La victima pone los hechos extorsivos en conocimiento del GAULA militar y disponen un
finalmente acordar el pago de $800.000 y se pacta como fecha el día 16 de marzo de 2016. Ante las amenazas de los sujetos La victima pone los hechos extorsivos en conocimiento del GAULA militar y disponen un operativo para lograr la captura de los extorsionistas. El día pactado para la entrega de la suma acordada se dispone una entrega controlada y los investigadores del CTI se ubican en la parcela e intervienen en el momento en que la víctima hace entrega a los delincuentes de un paquete con el dinero. Cuando los sujetos advierten la presencia de los investigadores del CTI emprenden la huida y son privados de su libertad. EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, es identificado por uno de los investigadores como uno de los extorsionistas y emprende la huida siendo herido y aprendido ante la reacción de los investigadores para evitar su fuga, se menciona en el informe que en el momento en que es capturado intenta desarmar a uno de los investigadores y manifiesta que es una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario. En los hechos se incauta una motocicleta, unos teléfonos celulares desde donde se realizan las llamadas extorsivas y se deja constanc ia que EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ portaba documentos con información varia, entre ellos una orden de libertad expedida por la justicia transicional y el acta de compromiso”.
Por lo ocurrido, prosigue la Fiscal, indicando que desde el 30 de noviembre de 2019, y hasta el 3 de diciembre de 2019, ante el Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar - Cesar,
Por lo ocurrido, prosigue la Fiscal, indicando que desde el 30 de noviembre de 2019, y hasta el 3 de diciembre de 2019, ante el Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar - Cesar, la Fiscalía Especializada Destacada ante el GAULA de Valledupar, realizóTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
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audiencias concentradas, imputándosele por parte del ente acusador , el delito de Extorsión a título de Autor, en modalidad Dolosa.
A su vez, el Juzgado 2 Penal municipal de control de Garant ías de la ciudad de Valledupar - Cesar, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por lo que actualmente se encuentra recluido en la Penitenciaria de alta y Mediana Seguridad de Valledupar “La Tramacua” de la ciudad de Valledupar.
Señaló al respecto la señora Fiscal, que la causal por la cual demanda en contra del multicitado postulado, la exclusión de este Proceso Penal Especial de Justicia y Paz, es por el “incumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento”, contenida en el numeral 6, del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, que dice:
“(…) 6. Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la presente ley
“(…) 6. Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la presente ley …”. (Negrillas fuera de texto).
En el mismo sentido expresó la Fiscal , que según el artículo 2.2.5.1.2.3.1, del Decreto 1069 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del D erecho”, se demuestra que para efectos de la aplicación de las causales de terminación del proceso especial de Justicia y P az, contempladas en el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012 “La verificación de las causales estará en cabeza del fiscal delegado, quien solo deberá acreditar prueba sumaria de su configuración ante la Sala de Conocimiento.”
Continuó su intervención indicando que la solicitud de exclusión de EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, radicada por la Fiscalía General de la Nación, se genera porque éste incurrió en la circunstancia prevista en el numeral 6°, del artículo 11A de la Ley 1592 de 2012, que corresponde al incumplimiento de las condiciones impuestas cuando le fue concedida en suTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
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momento, la sustitució n de la medida de aseguramiento, toda vez que mediante Acta No. 117 del 6 de octubre del año 2016 , la Magistratura con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal
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momento, la sustitució n de la medida de aseguramiento, toda vez que mediante Acta No. 117 del 6 de octubre del año 2016 , la Magistratura con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, le concedió a l postulado, la Sustitución de la Medida de Aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, que le hab ía sido impuesta en el Acta No. 036 del 24 de junio de 2014, por una no privativa de la libertad, por encontrar acreditado los presupuestos del artículo 18 A de la Ley 1592 de 2012, que en ese momento pesaba en su contra, por hechos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a una estructura paramilitar de la cual se había desmovilizado y solicitado su postulación, previa imputación que le hiciera la Fiscalía General de la Nación.
De tal suerte que, a EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, se le otorgó la Sustitución de Medida de Aseguramiento, y suscribió un A cta de compromiso con las obligaciones que debería asumir, con la advertencia y el conocimiento que el incumplimiento de alguna de esas obligaciones , le acarrearía su revocatoria; no obstante, muy a pesar de tal advertencia, fue capturado con po sterioridad a la suscripción de la referida acta de compromiso, señalado de ser autor del delito de EXTORSION, realizándosele por ese hecho audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
realizándosele por ese hecho audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
Por consiguiente, prosigue la Fiscal, explicando que la Fiscalía General de la Nación, radicó ante la Secretaría de ésta la Sala de Justicia y Paz, la solicitud de revocatoria del beneficio de la Sustitución de las Medidas de Aseguramiento del desmovilizado , con fundamento en el numeral 2 del inciso 3 del artículo 18 A de la Ley 1592 de 2012, que dice: “ Una vez concedida, la sustitución de la medida de aseguramiento podrá ser revocada por el magistrado con funciones de control de garantías a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, o de las víctimas o de sus representantes, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: 2. Que elTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
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postulado incu mpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente…”.
Dicha Audiencia de revocatoria de la sustitución de la Medida de Aseguramiento de EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, se llevó a cabo ante la Magistra da con Funciones de Control de Garantías, el día de 6 de marzo de 2018, con Acta No. 023, en donde, a solicitud del Fiscal del caso, se ordenó la revocatoria del beneficio por parte de la Magistratura al verificarse el incumplimiento del postulado a los comp romisos asumidos .
marzo de 2018, con Acta No. 023, en donde, a solicitud del Fiscal del caso, se ordenó la revocatoria del beneficio por parte de la Magistratura al verificarse el incumplimiento del postulado a los comp romisos asumidos . Decisión que no fue objeto de impugnación por ninguno de los intervinientes, por lo que la misma se encuentra debidamente ejecutoriada.
Indicó asimismo la señora Fiscal, que s in lugar a dudas EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, incumplió las condiciones impuestas cuando le fue concedido el beneficio de la Sustituciones de la Medida de Aseguramiento, tales como: “observar buena conducta individual, social y familiar”, y a “No realizar conductas delicti vas dolosas ”, sin embargo, al estar involucrado en un proceso penal por la comisión del delito de extorsión, que es una conducta delictiva de tipo doloso , por lo cual fue capturado, privado de la libertad y con medida de aseguramiento detención preventiva intramural, es consciente de su actuar delictivo, y con ello ha traicionado a la justicia, que creyó que él se encontraba readaptado para convivir en sociedad, luego de haber tenido un pasado criminal, se pensaba que estaba arrepentido de todo el daño qu e había causado cuando hizo parte de la estructura paramilitar.
Concluyó su intervención, enfatizando que en sentir de la Fiscalía General de la Nación , el señor EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, no puede ser beneficiado con la indulgencia punitiva prevista en la Ley de Justicia y Paz, puesto que estaba totalmente obligado a acatar y cumplir a cabalidad, todos
de la Nación , el señor EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, no puede ser beneficiado con la indulgencia punitiva prevista en la Ley de Justicia y Paz, puesto que estaba totalmente obligado a acatar y cumplir a cabalidad, todos los mandatos legales que lo vincularan a ser un desmovilizado modelo, preocupado siempre por no d esilusionar a quienes esperan su sincero arrepentimiento y ver materializados sus propósitos de ayudar a esclarecer todos los episodios en los que estuvo involucrado y paliar de esa manera elTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
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sufrimiento de las víctima, por lo tanto, debido a su incumplimiento, no puede permanecer en el proceso de Justicia y P az y hacerse acreedor de los inmejorables beneficios que esta jurisdicción le brinda.
Pruebas Aportadas por la Fiscalía General de la Nación:
Conforme a los elementos materiales probatorios exhibidos e incorporados como prueba en la sesión de audiencia virtual por parte de la Dra. Janeth Magaly Álvarez Bermúdez, Fiscal 46 Delegada, obra lo siguiente:
- Escrito de solicitud de postulación de EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, dirigido al Alto comisionado para la Paz.
- Edicto emplazatorio del 16 de mayo de 2008, efectuado por la Fiscal 3 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, citando y emplazando a todas las personas que hayan sido víctimas del desmovilizado, para
- Edicto emplazatorio del 16 de mayo de 2008, efectuado por la Fiscal 3 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, citando y emplazando a todas las personas que hayan sido víctimas del desmovilizado, para que acudan al proceso a reclamar sus derechos.
- Comunicación del Departamento Administrativo de Seguridad DAS -, del 12 de julio de 2011, en que se relacionan las anotaciones y antecedentes del desmovilizado.
- Dictamen Lofoscópico de plena identidad realizado a EXNEIDER
SANTIAGO GONZALEZ, por Investigador Criminalístico del CTI.
- Acta de diligencia de compromisos del 6 de octubre de 2016, firmada por EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ , ante la magistratura con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la cual se comprometió a cumplir bien y fielmente obligaciones en virtud de la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario impuestas por este Tribunal el 3 de julio de 2014 (Acta N.036 de 2014).Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
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- Formato Único de Noticia criminal por delito de extorsión efectuado por el querellante Felipe Luciano Correa el 16 de marzo de 2017.
- Acta de entrega de billetes de fecha 16 de marzo de 2017, en el cual
- Formato Único de Noticia criminal por delito de extorsión efectuado por el querellante Felipe Luciano Correa el 16 de marzo de 2017.
- Acta de entrega de billetes de fecha 16 de marzo de 2017, en el cual se certifica la entrega de $200.000 a l señor Felipe Luciano Correa , para ser utilizados para simular entrega de $800.000 para pago de extorsión, que deberá ser entregado por la victima a los extorsionistas.
- Informe “en caso de captura en flagrancia” de fecha 16 de marzo de 2017, suscrito por funcionarios del CTI de la Fiscalía General de la
Nación.
- Acta de Derechos del capturado del 16 de marzo de 2017, al cumplirse el procedimiento de la captura en flagrancia de EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, en la parcela “el desengaño” ubicada en la vereda San Rafael del municipio de Curumaní - Cesar.
- Acta de incautación de elementos del 17 de marzo de 2017, realizada en captura en flagrancia a EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, incautándosele 1 celular marca Samsung color blanco con línea no. 3006468642 y documentos varios documentos.
- Informe Ejecutivo del 17 de marzo de 2017, realizado por servidores de Policía Judicial, narrando los hechos y las diligencias adelantadas.
- Certificación de fecha 22 de agosto de 2019, suscrita por el Fiscal 13 local delegado ante los juzgados municipales promiscuos de Curumaní y Pailitas - Cesar, indicando que revisado el sistema penal oral acusatorio SPOA, a la Fiscalía 13, le fue asignado el conocimiento por
local delegado ante los juzgados municipales promiscuos de Curumaní y Pailitas - Cesar, indicando que revisado el sistema penal oral acusatorio SPOA, a la Fiscalía 13, le fue asignado el conocimiento por competencia del proceso seguido contra EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, por el delito de Extorsión Agravada Tentada , el cual se encuentra en la etapa de juicio.
- Comunicación de fecha 10 de diciembre de 2020, emitida por la doctora Diana Montenegro López, abogada apoderada del desmovilizado, solicitando al Juez Promiscuo Municipal de CurumaníTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
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– Cesar, el aplazamiento de la audiencia del 16 de diciembre de 2020, debido a que la prueba solicitada no se ha podido recaudar.
- Certificación fechada 15 de enero de 2021, suscrita por el Juez Promiscuo Municipal de Curumaní – Cesar, sobre investigación penal vigente en su despacho judicial en contra de EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, por el delito de Extorsión Agravada Tentada. Proceso que se encuentra en etapa de juicio oral.
4.2. DEL MINISTERIO PÚBLICO
El representante de la Procuraduría General de la Nación, doctor Edgar Eliecer Romo Romero, en su condición de Procurador Judicial Penal, intervino en la audiencia pública de carácter virtual, manifestando que luego de escuchar la sustentación de la señora Fiscal 46 y visto el material
Edgar Eliecer Romo Romero, en su condición de Procurador Judicial Penal, intervino en la audiencia pública de carácter virtual, manifestando que luego de escuchar la sustentación de la señora Fiscal 46 y visto el material probatorio que se exhibió, se desprende de manera muy clara que el desmovilizado EXNEIDER SANTIAGO GONZALEZ, estaba siendo cobijado por ésta jurisdicción penal especial de Justicia y Paz, sin embargo , fue capturado un año después de obtener su libertad condicionada y haber suscrito acta de compromiso, encontrándose actualmente procesado por la jurisdicción ordinaria y pendiente de juicio , por lo que evidentemente ha incumplido los presupuestos a que se obligan los desmovilizados que se han sometido a este trámite de Justicia transicional, por lo tanto se configura en el actuar del postulado, la causal contenida en el numeral 6 ° del artículo 11A de la Ley 975 de 2.005, introducido por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, que corresponde al incumplimiento de los compromisos adquiridos con la sustitución de la medida de aseguramiento.
Precisa asimismo, que en la aplicación de la causal de exclusión que se configura con el comportamiento del desmovilizado , se permite su demostración con una “prueba sumaria”, es decir, aquella que no ha sido controvertida en juicio, por lo tanto, no se necesita una condena en firme; en consecuencia, no se opone a la solicitud de la Fiscal 46, encontrándolaTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
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fundada conforme a la ley y en las pruebas aportadas, cumpliéndose de tal manera con la carga de demostrar lo solicitado.
Finaliza su intervención solicitando a la Sala, se le otorgue el uso de la palabra al postulado.
4.3 DE LOS REPRESENTANTES DE VICTIMAS
Los abogados representantes de víctimas: Dra. Ana Isabel Torres de Larios, Dr. Luis Alberto Padilla Díaz, y Dra. Alexandra Sandoval, participaron en la reseñada audiencia pública virtual, manifestando unánimemente que encuentran demostrado el incumplimiento del desmovilizado a los compromisos adquiridos luego de su libertad condicionada, por lo tanto, no tienen oposición a que se declare su exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.
4.4. DE LA DEFENSA DEL POSTULADO
La doctora Beatriz Quintero Benítez, Abogada defensora, manifiesta que ésta es una de las audiencias a las que no quisiera asistir la defensa de los postulados, ya que siempre ha puesto su empeño en que sus representados puedan retornar con normalidad a la vida civil, sin embargo, en este caso, las pruebas tan contundentes aportadas por la Fiscalía General de la Nación , son imposibles de refutar o controvertir, siendo su deber como abogada actuar con lealtad procesal.
Expresa asimismo que si bien su representado no ha sido vencido en juicio, existen pruebas sumarias , tal como lo fija la norma en casos como
deber como abogada actuar con lealtad procesal.
Expresa asimismo que si bien su representado no ha sido vencido en juicio, exist
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