🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BAQ SEJP - 08001-22-52-004-2020-00004-(16-04-2021)

Tribunal Superior de Barranquilla

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BAQ SEJP - 08001-22-52-004-2020-00004-(16-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Página 1 de 16

______________________________________________________

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA

SALA DE JUSTICIA Y PAZ ________________________________________________________

Radicado de Sala No. 08001-22-52-004-2020-00004 Acta de Aprobación de Sala No. 012 de 2021

Gustavo Aurelio Roa Avendaño Magistrado Ponente

Barranquilla (Atlántico), dieciséis (16) de abril de 2021

I. OBJETO DE LA DECISION

Decide la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la solicitud de terminación del proceso y Exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, del desmovilizado ANGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, ex militante del Frente RESISTENCIA MOTILONA del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, sustentada en audiencia pública 1 por la Fiscal 462 Delegada de la Dirección Especializada de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación.

1 Llevada a cabo de manera virtual, con transmisión STREAMMING el día 14 de abril de 2021 , dada la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, en vi rtud de la Pandemia por Covid19, y atendiendo las correspondientes medidas emitidas (Decreto 457 de 2020) y Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura.

sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, en vi rtud de la Pandemia por Covid19, y atendiendo las correspondientes medidas emitidas (Decreto 457 de 2020) y Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura. 2 Dra. Janeth Magaly Álvarez BermúdezTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00004

Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Ángel Custodio Parejo Ortiz

2

II. IDENTIDAD DEL POSTULADO Y PERTENECIA AL GRUPO ARMADO

ORGANIZADO AL MARGEN DE LA LEY

ANGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ 3, conocido con los alias de “El Negro”, “Miguel Soldado”, o “Iván” , se identifica con cédula de ciudadanía No. 73.265.823 expedida en Calamar - Bolívar, nació el 5 de abril de 1962, en Guacamayal (Magdalena), con estado civil unión libre, actualmente se encuentra privado de la libertad en el establecimiento penitenciario y carcelario “la Modelo” de la ciudad de Bogotá D.C.

Ingresó al Frente Resistencia Motilona del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, el día 4 de agosto del año 2004, con zona de injerencia en el municipio de Pailitas, en el departamento del Cesar, desempeñando siempre el cargo de Patrullero; durante el término de su militancia en las Autodefensas, no tuvo personas bajo su mando. Entre sus superiores se encontraban el Comandante del extinto Frente Resistencia Motilona, Jefferson Enrique Martínez López, conocido con el alias de

militancia en las Autodefensas, no tuvo personas bajo su mando. Entre sus superiores se encontraban el Comandante del extinto Frente Resistencia Motilona, Jefferson Enrique Martínez López, conocido con el alias de “Omega”; asimismo, el Comandante Político del Frente alias “Harold”, y el Comandante Militar, Javier Urango Herrera, alias “Chely”.

Se desmovilizó colectivamente con el Bloque Norte de las AUC, ocurrida el día 10 de marzo del año 2006, en el Corregimiento de La Mesa – Municipio de Valledupar (departamento del Cesar). Fue capturado el 3 de mayo del año 2006, por hechos cometidos durante su permanencia en el grupo armado organizado al margen de la ley.

Luego de su desmovilización , ANGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ , manifestó, mediante escrito dirigido al Alto Comisionado para la Paz, su deseo y voluntad de ser postulado y acogerse al procedimiento para recibir los beneficios previstos en la Ley 975 de 2005.

3 Para su identificación, se cuenta con Informe Investigador de Laboratorio –FPJ-13-, del Grupo de Policía Judicial Lofoscopia del C.T.I., donde se establece: “Realizada la confrontación dactiloscópica, se establece que la persona registrada decadactilarmente en formato tomado de la Fiscalía General de la Nación, ANGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, se halla registrada en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil queda identificada plenamente como: ANGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ , a quien la Registraduría Nacional del Estado Civil, le asign ó el cupo numérico único, con el código 73.265.823.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

plenamente como: ANGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ , a quien la Registraduría Nacional del Estado Civil, le asign ó el cupo numérico único, con el código 73.265.823.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00004

Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Ángel Custodio Parejo Ortiz

3

Con Oficio OFI07-26340-GJP-0301, de fecha 15 de Agosto de 2006, el entonces Ministro del Interior y de Justicia , doctor Sabas Pretelt De l a Vega, envía al entonces Fiscal General de la Nación, Doctor Mario Germán Iguarán Arana, una “Lista de Postulados”, desmovilizados colectivamente de la AUC, que manifestaron su voluntad de acogerse a la Ley de Justicia y Paz, en la cual aparece ANGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, en la casilla No. 422.

Luego de su desmovilización y postulación, y hasta comienzos del año 2016, ANGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ , participó en diversas diligencias de versión libre, donde ratificó su voluntad de acogerse al procedimiento especial de la Ley de Justicia y Paz, y confesó ante Fiscales adscritos a la Dirección de Justicia Transicional , ser autor de varias conductas punibles cometidas durante y con ocasión de su pertenencia en el Frente Resistencia Motilona del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia4.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

Como antecedentes procesales, según lo sustentado y aportado documentalmente por la Fiscalía 46 Delegada de la Dirección de Justicia

de Colombia4.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

Como antecedentes procesales, según lo sustentado y aportado documentalmente por la Fiscalía 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, obran las siguientes actuaciones:

 En desa rrollo del procedimiento de la L ey de Jus ticia y Paz, se procedió por parte de la Fiscalía Delegada, a radicar, ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la solicitud de F ormulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del postulado; llevándose a cabo la audiencia requerida, el día 26 de febrero del año 2013, tal como consta en Acta No. 013 de 2013.

4 Conforme fue expuesto por la Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, en audiencia pública virtual de solicitud de exclusión de lista de postulados, llevada a cabo el 14 de abril de 2021.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00004

Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Ángel Custodio Parejo Ortiz

4

 Mediante Acta No. 034 del 13 de noviembre del año 2015, emitida por la Magistratura con Funciones de Control de Garantías, le fue concedido al postulado PAREJO ORTIZ, el beneficio de la Sustitución de las Medidas de Aseguramiento de Detención Preventiva, e n establecimiento de reclusión.

 Mediante Acta No. 045 del 11 y 17 d e junio de 2020, la Magistratura

de las Medidas de Aseguramiento de Detención Preventiva, e n establecimiento de reclusión.

 Mediante Acta No. 045 del 11 y 17 d e junio de 2020, la Magistratura con Funciones de Control de Garantías Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, revocó , la sustitución de la medida de aseguramiento concedida el 13 de noviembre de 2015 , al postulado ANGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, en decisión que no fue objeto de impugnación por parte de los intervinientes, encontrándose ejecutoriada.

 Seguidamente, l a Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, radicó, ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, solicitud de exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley 975 de 2005, del postulado ANGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ.

 Mediante Autos de fecha 2 de marzo y 5 de abril de 2020, emitidos por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, se procedió a convocar a las partes para la celebración de la audiencia de solicitud de exclusión de lista de postulados a los beneficios de la Ley 9 75 de 2005, requerida por la Fiscalía General de la Nación por intermedio de la Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional ; audiencia pública virtual que se llevó a cabo el día 14 de abril de 2021.

IV. DE LA AUDIENCIA DE SOLICITUD DE TERMINACION DEL

PROCESO Y EXCLUSION DE LISTA DE POSTULADOS

de la Dirección de Justicia Transicional ; audiencia pública virtual que se llevó a cabo el día 14 de abril de 2021.

IV. DE LA AUDIENCIA DE SOLICITUD DE TERMINACION DEL

PROCESO Y EXCLUSION DE LISTA DE POSTULADOS

  • INTERVENCIÓN DE LAS PARTES –Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00004

Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Ángel Custodio Parejo Ortiz

5

4.1. DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – FUNDAMENTACIÓN

DE LA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN

Durante su intervención en la reseñada audiencia pública virtual, la doctora Jeanneth Magaly Álvarez Bermúdez, Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, expuso los argumentos que sustentan la solicitud de exclusión impetrada, con exhibición de los elementos materiales probatorios en que se respalda.

En su exposición, la señora Fiscal 46, presentó la identificación e individualización del desmovilizado ANGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, la acreditación de su calidad de postulado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio su ingreso y militancia en las AUC, y desplegó su sustentación, y como antes se dijo, realizó la entrega de las pruebas documentales en que fundamenta la petición de la terminación del proceso de Justicia y Paz en contra del citado postulado.

En tal sentido, indicó la representante del Ente Acusador, que la causal por la cual solicita la exclusión del Proceso Penal Especial de Justicia y Paz, del postulado ANGEL CUSTODIO PAREJ O ORTIZ , es por el

En tal sentido, indicó la representante del Ente Acusador, que la causal por la cual solicita la exclusión del Proceso Penal Especial de Justicia y Paz, del postulado ANGEL CUSTODIO PAREJ O ORTIZ , es por el “incumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento ”, contenida en el numeral 6, del artículo 11A de la Ley 975 de 2 005, introducido por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, que textualmente dice: “Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el articulo 18 A de la presente ley”.

Advierte al respecto que el día 9 de noviembre del año 2015, l a Magistratura con Funciones de Control de Garantías, mediante Acta No.073, le concedió a ANGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ , previa solicitud de su parte, a través de su defensa, la Sustitución de la Medida de Aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario impuesta el 26 de febrero de 2013, por una no privativa de la libertad, por encontrar acreditado los presupuestos del artículo 18 A de la Ley 1592 de 2012, que en ese momento pesaba en su contra, por hechos cometidos durante y con ocasiónTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00004

Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Ángel Custodio Parejo Ortiz

6

de su pertenencia a una estructura paramilitar de la cual se había desmovilizado y solicitado su postulación, previa imputación que le hiciera la

6

de su pertenencia a una estructura paramilitar de la cual se había desmovilizado y solicitado su postulación, previa imputación que le hiciera la Fiscalía General de la Nación.

Continuó su sustentación, expresando que el desmovilizado al otorgársele la sustitución de Medida de Aseguramiento, suscribió un Acta de compromiso con las obligaciones que debería asumir, con la advertencia, de que el incumplimiento de alguna de esas obligaciones, le acarrearía su revocatoria. No obstante, fue capturado con po sterioridad a la suscripción de la referida Acta de compromiso, señalado como presunto coautor en hechos ocurridos a partir del 23 de agosto de 2018, inicialmente en el corregimiento de Orihueca del municipio de Zona Bananera (Magdalena), hasta el 17 de diciembre de 2018, en zona rural vereda Uranio bajo, del corregimiento de Palmor, en jurisdicción del municipio de CiénagaMagdalena, cuando la víctima, Melisa Martha Martínez García, fue rescatada por el GAULA de la Policía Nacional. Razones por las que se le impuso al postulado medida de aseguramiento preventiva en establecimiento carcelario.

Por lo tanto, la Fiscal 46, radica ante la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz, solicitud de revocatoria del beneficio de la Sustitución de las Medidas de Aseguramie nto, de que venía gozando el multicitado postulado , con fundamento en el numeral 2 del inciso 3 del artículo 18 A de la Ley 1592 de 2012, que dice: “ Una vez concedida, la sustitución de la medida de aseguramiento

fundamento en el numeral 2 del inciso 3 del artículo 18 A de la Ley 1592 de 2012, que dice: “ Una vez concedida, la sustitución de la medida de aseguramiento podrá ser revocada por el magistrado con fu nciones de control de garantías a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, o de las víctimas o de sus representantes, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: 2. Que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente…”.

Dicha a udiencia de revocatoria de la sustitución de la Medida de Aseguramiento, otorgada a ANGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, se llevó a cabo del 2 de abril al 17 de junio del año 2020, ante la Magistratura con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla , ordenándose mediante A cta No. 045 , su revocatoria. Decisión que no fue objeto de impugnación porTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00004

Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Ángel Custodio Parejo Ortiz

7

ninguno de los intervinientes, por lo que la misma se encuentra debidamente ejecutoriada, y por lo tanto, en estos momentos ANGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, no goza de este beneficio.

En consecuencia, continuó aseverando la Fiscal Delegada, que éste postulado, incumplió las condiciones impuestas cuando le fue conced ido el beneficio de sendas Sustituciones de la Medida de Aseguramiento, al estar

En consecuencia, continuó aseverando la Fiscal Delegada, que éste postulado, incumplió las condiciones impuestas cuando le fue conced ido el beneficio de sendas Sustituciones de la Medida de Aseguramiento, al estar involucrado en un proceso penal, por el cual fue capturado, privado de la libertad y con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, siendo consciente de su actuar delictivo, y no importándole los compromisos adquiridos.

Concluyó su intervención, enfatizando que en el sentir de la Fiscalía General de la Nación , este postulado no puede ser beneficiado con la indulgencia punitiva prevista en la Ley de Justicia y Paz, puesto que estaba moral y totalmente obligado a acatar y cumplir a cabalidad, todos los mandatos legales para ser un desmovilizado modelo, preocupado siempre por no desilusionar a quienes espera ban su sincero arrepentimiento y ver materializados sus propósitos de ayudar a esclarecer todos los episodios en los que estuvo involucrado y paliar de esa manera el sufrimiento de las víctimas.

Pruebas Aportadas por la Fiscalía General de la Nación:

Como soporte probatorio para sustentar la solicitud de excl usión aquí estudiada, la Fiscalía 46 de la Dirección de Justicia Transicional, aportó diversos documentos, destacán dose: el A cta de las audiencias de legalización de registro, allanamiento e incautación de elementos, legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, surtidas ante el Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá D.C., realizadas los días 30

legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, surtidas ante el Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá D.C., realizadas los días 30 de noviembre, 2 y 3 de diciembre de 2019, por hechos presuntamente actualizados entre el 23 de agosto y el 17 de diciembre de 2018, por ÁNGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, Jhon Jairo Esquivel Cuadrado y otros, que se ajustan a los ilícitos de concierto para delinquir agravado; secuestroTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00004

Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Ángel Custodio Parejo Ortiz

8

extorsivo agravado; acceso carnal violento agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas agravado y utilización ilegal de uniformes e insignias.

Asimismo, se aportó:

 Acta de diligencia de compromisos del 9 de noviembre del año 2 015, firmada por ÁNGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, ante la Magistratura con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superio r del Distrito Judicial de Barranquilla, en la cual se comprometió a cumplir, bien y fielmente, obligaciones en virtud de la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por una no privativa de la liberta d, que le fue otorgada mediante el Acta No. 073 de 2015.

sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por una no privativa de la liberta d, que le fue otorgada mediante el Acta No. 073 de 2015.

 Acta No. 045 del 17 de junio de 2020, originada por la Magistratura con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla, en la cual se dispone revocar la sustitución de la medida de aseguramiento concedida el 9 de noviembre de 2015 (Acta No. 73) al postulado ÁNGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.265.823 expedida en Calamar (Bolívar) y en consecuencia se reactiva la medida de aseguramiento impuesta por la Sala el 26 de febrero de 2013 (Acta No. 13).

4.2. DE LA DEFENSA DEL POSTULADO

La doctora Beatriz Eliana Quintero Benítez, Abogada defensora contractual del postulado , manifiesta en la audiencia pública de carácter virtual, que conoce las pruebas presentadas por la Fiscal 46, y considera que son pruebas claras y contundentes que no dejan espacio para que la Defensa efectué alguna objeción, por lo cual, no se opone a la exclusión solicitada, así como tampoco se opuso en su momento a la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00004

Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Ángel Custodio Parejo Ortiz

9

Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00004

Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Ángel Custodio Parejo Ortiz

9

4.3. DEL POSTULADO

El Postulado ÁNGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ , manifestó su desacuerdo con el trámite, argumentando entre otros aspectos, que a “él no lo capturaron”, que en su contra “se está cometiendo una injusticia”, que “no ha tenido un abogado que lo defienda”, y que su situación la “deja en manos de Dios”.

4.4. DEL MINISTERIO PÚBLICO

La representante de la Procuraduría General de la Nación, doctora Nancy Martínez Méndez, solicita a la Colegiatura, se acoja la solicitud de exclusión presentada por la Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional.

4.5 DE LOS REPRESENTANTES DE VICTIMAS

Los abogados representantes de víctimas: Dra. Ana Isabel Torres de Larios, Dra. Alexandra Sandoval y el Dr. Luis Alberto Padilla Díaz , no manifiestan oposición a que se declare la exclusión del desmovilizado de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. DE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER

El artículo 4° del Acuerdo PSAA11 -8035 de 2011, establece que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, tiene competencia territorial para conocer de los asuntos tramitados en vigencia de la Ley 975 de 2005 , con relación a hechos

Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, tiene competencia territorial para conocer de los asuntos tramitados en vigencia de la Ley 975 de 2005 , con relación a hechos punibles cometidos en l os Distritos Judiciales de: “Archipiélago de San Andrés Islas, Cartagena (exceptuando el Circuito de Simití), Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Sincelejo y Valledupar (exceptuando el Circuito de Aguachica)”.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00004

Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Ángel Custodio Parejo Ortiz

10

En este orden, según lo expuesto por la representante de la Fiscalía General de la Nación, así como lo contenido en los elementos materiales probatorios que o bran en la solicitud de exclusión, ÁNGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, perteneció al Bloque Norte de las AUC, específicamente al Frente “Resist encia Motilona”, entendiéndose que el área de influencia fue principalmente el departamento del Cesar, lugar que le corresponde al Distrito Judicial de Barranquilla , y en consecuencia a ésta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz.

A su vez, el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, establece que la solicitud de exclusión elevada por el Fiscal del caso “ procede en cualquier etapa del proceso ” y le corresponde resolverla a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial mediante “ decisión motivada, proferida en audiencia pública”.

En tal virtud, la competencia para conocer y resolver ésta solicitud de

resolverla a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial mediante “ decisión motivada, proferida en audiencia pública”.

En tal virtud, la competencia para conocer y resolver ésta solicitud de exclusión sustentada por la Fiscalía 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, radica en ésta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz.

5.2. DEL CASO EN CONCRETO.

Se ha de analizar si procede la exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley de Justicia y Paz, y dar por terminado el proceso seguido en contra del desmovilizado ÁNGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, por la causal contenida en el numeral 6° del artículo 11 A de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012, tal como lo solicita la Fiscalía General de la Nación, por intermedio de la Fiscalía 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional.

Inicialmente, la Sala considera importante rec ordar, que de conformidad con la causal de exclusión establecida en el numeral 6° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, se prevé de manera taxativa que cuando se verifique que el postulado ha incumplido las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata elTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00004

Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Ángel Custodio Parejo Ortiz

11

artículo 18A de la misma ley, habrá lugar a declarar su exclusión de la lista

Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Ángel Custodio Parejo Ortiz

11

artículo 18A de la misma ley, habrá lugar a declarar su exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz. Coligiéndose de tal manera que para la aplicación de la referida causal sexta, no se requiere sentencia condenatoria alguna , y exclusivamente se refiere al incumplimiento de las condiciones o compromisos inherentes a la sustitución de la medida de aseguramiento que le fuera otorgada al postulado.

Esta repercusión, insta a los desmovilizados para que cumplan cabalmente con los compromisos adquiridos al ser beneficiarios de la sustitución de la medida de aseguramiento por u na no privativa de la libertad, so pena de ser expulsados del trámite y beneficios especialísimos de esta jurisdicción transicional, y de este modo, eviten el volver a delinquir o prestarse para colaborar en la realización de alguna conducta ilícita, y sí mantenerse, desde la libertad, cumpliendo eficazmente con el objetivo de l proceso transicional, por lo cual resulta importante y transcendente que desplieguen acciones concretas, encaminadas a una verdadera contribución a la paz nacional, demostrando su real voluntad de arrepentimiento por cada uno de los actos cometidos en contra de la población civil.

Ahora bien, puntualmente para el caso que ocupa la atención de la Sala, luego de analizar la sustentación y pruebas de la solicitud de exclusión efectuada por la Fiscal 46 de la Dirección de Justicia Transicional, no existe duda que el desmovilizado ÁNGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, hizo parte

Sala, luego de analizar la sustentación y pruebas de la solicitud de exclusión efectuada por la Fiscal 46 de la Dirección de Justicia Transicional, no existe duda que el desmovilizado ÁNGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, hizo parte de la estructura armada ilegal, y que participó en un proceso de Desmovilización Colectiva, así como también que de manera libre y voluntaria, participó en diligencias de versión libre ratificando su voluntad de colaboración; asimismo, resulta incuestionable que mediante el Acta No.073 del 9 de noviembre de 2015, le fue concedido el beneficio de la Sustitución de las Medidas de Aseguramiento de Detención Preventiva en establecimiento de reclusión, por unas no privativas de la libertad, por parte de la Magistratura con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para lo cual, debió suscribir un Acta de compromiso como condición para accederTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00004

Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Ángel Custodio Parejo Ortiz

12

a tal sustitución en sede de Justicia y Paz , obligándose entre otras condiciones a o bservar buena conducta individual, social y familiar; No portar, tener, ni almacenar armas de fuego de defensa personal, ni de uso privativo de las Fuerzas Militares; y, a No realizar conductas delictivas dolosas.

También quedó probado en el trámite de esta solicitud de exclusión, que tal prerrogativa, es decir, la Sustitución de la Medida de Aseguramiento,

dolosas.

También quedó probado en el trámite de esta solicitud de exclusión, que tal prerrogativa, es decir, la Sustitución de la Medida de Aseguramiento, le fue revocada por el Magistrado con Funcio nes de Control de Garantías de ésta Sala de Justicia y Paz, mediante Acta No. 045 del 17 de junio de 2020, por encontrar demostrado que el desmovilizado PAREJO ORTIZ , desconoció los compromisos adquiridos en virtud de la sustitución de la medida de aseguramiento, al ser capturado en el año 2019, por un concurso de delitos y su presunta complicidad , cuyo trámite en la justicia ordinaria está vigente y por el cual, se encuentra privado de la libertad.

En tal virtud, ésta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, encuentra que la causal 6° del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, introducida por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, que fuera la invocada por la señora Fiscal 46, como fundamento de su petición , ciertamente se configura en la conducta del multicitado postulado. Y en efecto, se adecuan en el presente caso, los hechos demostrados y probados sumariamente por la Fiscalía Delegada, como causal para declarar la exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, del desmovilizado ÁNGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ , y en consecuencia deberá declararse su Exclusión de los benef icios de Ley de Justicia y Paz, y la correspondiente terminación del proceso penal especial seguido en su contra.

No obstante a lo aquí determinado, es pertinente aclarar que, sí con

Exclusión de los benef icios de Ley de Justicia y Paz, y la correspondiente terminación del proceso penal especial seguido en su contra.

No obstante a lo aquí determinado, es pertinente aclarar que, sí con posterioridad a é sta decisión de exclusión, el desmovilizado llegase a ser absuelto de los cargos imputados por la justicia ordinaria en sentencia de segunda instancia absolutoria a su favor, demostrándose con ello que no existió el incumplimiento a los compromisos que dieron origen a éste Fallo,Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-00004

Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Ángel Custodio Parejo Ortiz

13

la Fiscalía General de la Nación, pedirá la reactivación de su proceso en Justicia y Paz 5 , en la fase en la que se encontraba al momento de la terminación del mismo por causa de la exclusión.

VI. OTRAS DETERMINACIONES.

1. Lo aquí decidido deberá comunicarse de inmediato, por parte de la Secretaría de esta Sala de Conocimiento Justicia y Paz, a la Dirección Nacional de Fiscalías y a la Dirección de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas, y demás autoridades competentes, para que se realicen y se reactiven las investigaciones que correspondan por hechos que resulten presuntamente atribuibles al desmovilizado ÁNGEL

CUSTODIO PAREJO ORTIZ.

2. Se insta a la Fiscalía General de la Nación, para que dé cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2.2.5.1.2.3.1., del Decreto

CUSTODIO PAREJO ORTIZ.

2. Se insta a la Fiscalí

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...