TSDJ BAQ SEJP - 08001-22-52-004-2020-00022-00-(06-07-2020)
Tribunal Superior de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ SEJP - 08001-22-52-004-2020-00022-00-(06-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Página 1 de 32
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA
SALA DE JUSTICIA Y PAZ ________________________________________________________
Radicado de Sala No. 08001-22-52-004-2020-00022-00 Acta de Aprobación de Sala No. 08 de 2020
Gustavo Aurelio Roa Avendaño Magistrado Ponente
Barranquilla (Atlántico), seis (06) de julio de 2020
I. OBJETO DE LA DECISION
Decide la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la solicitud de terminación del proceso y Exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, del desmovilizado JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, ex militante del Frente Juan Andrés Álvarez del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, sustentada en audiencia pública1 por la Fiscal 462 delegada de la Dirección Especializada de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación.
1 Llevada a cabo de manera virtual, con transmisión STREAMMING el día 23 de junio de 2020, dada la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, en vi rtud de la Pandemia por Covid19, y atendiendo las correspondientes medidas emitidas (Decreto 457 de 2020) y Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura .
sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, en vi rtud de la Pandemia por Covid19, y atendiendo las correspondientes medidas emitidas (Decreto 457 de 2020) y Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura . 2 Dra. Janeth Magaly Álvarez BermúdezTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
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II. IDENTIDAD DEL POSTULADO
JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, conocido con el alias de “el Tigre”, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 10.901.999 expedida en Valencia (Córdoba), nació en Valencia – Córdoba, el 17 de julio de 1974, hijo de los señores Anselmo Esquivel y Olga Cuadrado, estado civil unión libre.
Actualmente se encuentra privado de la libertad , recluido en el establecimiento carcelario del municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca.
III. PERTENENCIA DEL POSTULADO AL GRUPO ARMADO
ORGANIZADO AL MARGEN DE LA LEY
JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO , militó en el Frente Juan Andrés Álvarez del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, siendo reclutado a mediados del año 1997, en Valencia – Córdoba, por alias “Doble Cero”, y entregado a alias “Papayón” en una finca denominada Mata de Indio, cerca de Cuatro Vientos, jurisdicción del Corregimiento de El Paso
“Doble Cero”, y entregado a alias “Papayón” en una finca denominada Mata de Indio, cerca de Cuatro Vientos, jurisdicción del Corregimiento de El Paso – departamento del Cesar-; para el mes de junio del año 1997, tenía como comandante a alias “Daniel”, y este a su vez, recibía las órdenes de Santiago Tobón.
En el mes de diciembre del año 1998, alias “Daniel” fue asesinado en el Corregimiento de Media Luna (Magdalena) y en ese momento Rodrigo Tovar Pupo, conocido con el alias de “Jorge 40”, le ordena que se ponga al frente de ese grupo paramilitar, fungiendo como comandante hasta el momento de su captura, ocurrida el 19 de Julio del año 2000.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
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Su área de injerencia 3 fue el departamento del Cesar, puntualmente los corregimientos de Rabo Largo, Vallito, El Alto, El Desastre y Llerasca, del Municipio de Codazzi; La Trocha de Verdecía que va desde el cruce de 4 vientos en el Municipio de El Paso hasta el Cruce de Codazzi. A finales del año 1998, hasta el 19 de Julio del 2000, hace presencia en los Municipios de La Jagua de Ibirico y sus alrededores (fincas y veredas), Becerril y sus alrededores, El Paso (La Loma, 4 Vientos), Agustín Codazzi en los corregimientos de Rabo Largo, Vallito, El Alto, El Desastre, Llerasca y
alrededores, El Paso (La Loma, 4 Vientos), Agustín Codazzi en los corregimientos de Rabo Largo, Vallito, El Alto, El Desastre, Llerasca y Casacará; y en la ciudad de Valledupar y los corregimientos de Guaimaral, El Perro, La Mesa, El Mamón, Puente de Honda, Patillal, Atanquez, Badillo, Las Raíces, Los Corazones, Río Seco, todos como se indicó, en el departamento del Cesar.
Para el proceso de desmovilización y correspondiente postulación a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, Rodrigo Tovar Pupo, quien fuera reconocido por el Gobierno Nacional como miembro representante del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Col ombia, acogiendo lo dispuesto en el Decreto 3360 de 2003, presentó ante el Gobierno Nacional, un listado de las personas que reconoce como miembros de la Organización, que han manifestado su voluntad de reincorporarse a la vida civil, entre los que se encu entra JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO , a renglón No. 2762 del referido registro.
Consecutivamente, ESQUIVEL CUADRADO , se desmoviliza de manera colectiva en el mes de marzo del año 2006, en el corregimiento de La Mesa (Cesar), como integrante del Frente Juan Andrés Álvarez del Bloque Norte de las AUC, asumiendo los beneficios y obligaciones señalados en los art 10 y 11 de la Ley 975 de 2005.
El 28 de junio del año 2007, encontrándose privado de la libertad, elevó petición escrita ante él entonces Alto Comisionado para la Paz, doctor Luis Carlos Restrepo, en la cual expresó su voluntad de acogerse a la L ey 975
El 28 de junio del año 2007, encontrándose privado de la libertad, elevó petición escrita ante él entonces Alto Comisionado para la Paz, doctor Luis Carlos Restrepo, en la cual expresó su voluntad de acogerse a la L ey 975 de 2005 siendo oficialmente Postulado a la Ley de Justicia y Paz, mediante
3 Donde desplego el actuar delincuencial durante su militancia en las AUC.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
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oficio de fecha 17 de octubre de 2007, suscrito por el entonces Ministro del Interior y de Justicia, doctor Carlos Holguín Sardi, y remitido al Fiscal General de la Nación.
IV. ANTECEDENTES PROCESALES
Como antecedentes procesales, conforme a lo sustentado y aportado documentalmente por la Fiscalía 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, se tienen las siguientes actuaciones:
Ante el Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, y las Fiscalías 3, 12 y 58 Delegadas de la Dirección de Justicia Transicional, se llevó a cabo Audiencia de Imputación de cargos, al desmovilizado ESQUIVEL CUADRADO, y se le impuso medida de aseguramiento, según actas: No. 10 del 15 de diciembre de 2008, No. 3 del 20 de enero de 2010, No. 20 del 4 de abril de 2014, y
medida de aseguramiento, según actas: No. 10 del 15 de diciembre de 2008, No. 3 del 20 de enero de 2010, No. 20 del 4 de abril de 2014, y No. 28 de octubre de 2015.
Mediante Actas No. 035 del 27 de abril de 2016 y No. 040 del 12 de mayo de 2016, le fue concedido al multicitado postulado, el beneficio de la Sustitución de las Medidas de Aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por unas no privativas de la libertad, impuestas en su contra por parte de la Magistratura con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
En Audiencia de fecha 3 de abril de 2020, y a solicitud de la Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, el Magistrado con Funciones de Control de Garantías Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, revocó la sustitución de las medidas de aseguramiento concedidas los días 27 de abril de 2016 (según Acta No. 35) y 12 de mayo de 2016 ( segúnTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
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Acta No. 40) al postulado JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, por encontrar acreditado el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las actas compromisorias, y en consecuencia dispuso REACTIVAR
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Acta No. 40) al postulado JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, por encontrar acreditado el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las actas compromisorias, y en consecuencia dispuso REACTIVAR las siguientes medidas de aseguramiento intramurales impuestas también por esa Magistratura:
o Del 15 de diciembre de 2008 (Acta No. 10). o Del 20 de enero de 2010 (Acta No. 3). o Del 10 de abril de 2014 (Acta N. 20). o Del 28 de octubre de 2015 (Acta N. 72).
La Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, presentó el 22 de abril de 2020 , ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, solicitud de exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley 975 de 2005, del postulado JHON JAIRO ESQUIVEL
CUADRADO.
Mediante Auto de fecha 2 de junio de 2020 , emitido por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, se procedió a convocar a las partes para la celebración de la referida audiencia de solicitud de exclusión de lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, requerida por la Fiscalía General de la Nación por intermedio de la Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional.
V. LA AUDIENCIA DE SOLICITUD DE TERMINACION DEL PROCESO Y
EXCLUSION DE LISTA DE POSTULADOS
- INTERVENCIÓN DE LAS PARTES –Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
V. LA AUDIENCIA DE SOLICITUD DE TERMINACION DEL PROCESO Y
EXCLUSION DE LISTA DE POSTULADOS
- INTERVENCIÓN DE LAS PARTES –Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
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5.1. FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – FUNDAMENTACIÓN DE LA
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN
La Dra. Jeanneth Magaly Álvarez Bermúdez, Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, expuso durante s u intervención en la reseñada audiencia de carácter virtual llevada a cabo el 23 de abril de 2020, los argumentos que sustentan la solicitud de exclusión demandada, con exhibición de los elementos materiales probatorios en que lo respalda.
Inició su exposición la señora Fiscal 46, presentando la identificación e individualización del desmovilizado JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, la acreditación de su calidad de postulado a la Ley de Justicia y paz, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio su ingreso y militancia en el Frente Juan Andrés Álvarez del Bloque Norte de las AUC, asimismo, presentó una breve reseña del contexto del referido Frente paramilitar al que perteneció el postulado , para finalmente desplegar la sustentación de su solitud de exclusión, y oficializar la entrega de las correspondientes pruebas documentales, dándole traslado electrónico4 a las partes intervinientes.
Al respecto, declaró la señora Fiscal como soporte de su solicitud de
sustentación de su solitud de exclusión, y oficializar la entrega de las correspondientes pruebas documentales, dándole traslado electrónico4 a las partes intervinientes.
Al respecto, declaró la señora Fiscal como soporte de su solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de lista de postulados que demanda en contra de JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, que no es suficiente que el militante en el grupo ilegal se desmovilice, o que se dé su postulación por parte del Gobierno Nacional, y que la Fiscalía General de la Nación haya dado inicio al procedimiento reglado en la L ey 975 de 2005, sino que es trascendente que éste cumpla en todo momento con los compromisos que prevé este sistema especial de enjuiciamiento en aras de resguardar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
4 Remitió a cada uno de los correos electrónicos de los intervinientes en la audiencia pública virtual, tales como: Procurador Judicial, Defensa del postulado, Abogados representantes de víctimas; cuyo recibido fue confirmado inmediatamente en aud iencia.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
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Indicó que la causal por la cual demanda la exclusión del postulado ESQUIVEL CUADRADO, de este Proceso Penal Especial de Justicia y Paz,
es por el “INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA
AUDIENCIA DE SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO”,
ESQUIVEL CUADRADO, de este Proceso Penal Especial de Justicia y Paz, es por el “INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA AUDIENCIA DE SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO”, la cual se encuentra inmersa en el numeral 6, del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, que a la letra dice:
“(…) 6. Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la presente ley …”. (Negrillas fuera de texto).
En el mismo sentido señaló la Fiscal , que del artículo 2.2.5.1.2.3.1, del Decreto 1069 del 26 de mayo del año 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del D erecho”, titulado Aplicación de las causales de te rminación del proceso penal de Justicia y P az, se demuestra que para efectos de la aplicación de las causales de termi nación del proceso especial de Justicia y P az, contempladas en el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012, se desprende que:
La verificación de l as causales estará en cabeza del fiscal delegado, quien solo deberá acreditar prueba sumaria de su configuración ante la Sala de Conocimiento .
De tal manera enfatizó , que la solicitud de exclusión de JOHN JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, se genera por éste incurrir en la circunstancia
deberá acreditar prueba sumaria de su configuración ante la Sala de Conocimiento .
De tal manera enfatizó , que la solicitud de exclusión de JOHN JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, se genera por éste incurrir en la circunstancia prevista en el numeral 6°, del artículo 11 A de la Ley 1592 de 2012, que corresponde al incumplimiento de las condiciones impuestas cuando le fue concedida en su momento, la sustitución de la medida de aseguramiento.
Ilustra al respecto, que en los días 27 de abril de 2016 (según Acta No. 035) y 12 de mayo de 2016 (Acta No.040), la Magistratura con Funciones de Control de Garantías de ésta Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior delTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
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Distrito Judicial de Barranquilla, le concedió a JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, previa solicitud de su Abogado, la Sustitución de las Medidas de Aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario impuestas, por unas no privativas de la libertad, por encontrar cumplidos los presupuestos del artículo 18A de la Ley 1592 de 2012, que en ese momento pesaban en su contra, por hechos5 cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a la estructura paramilitar de la cual se había desmovilizado.
Resaltando en ese sentido, que a JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO se le otorgó la Sustitución de las Medida de Aseguramiento, y
pertenencia a la estructura paramilitar de la cual se había desmovilizado.
Resaltando en ese sentido, que a JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO se le otorgó la Sustitución de las Medida de Aseguramiento, y consecuentemente suscribió un Acta de C ompromiso, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las obligaciones adquiridas, le acarrearía la revocatoria.
Sin embargo, a grega la señora Fiscal , que n o obstante al referido compromiso adquirido por el postulado, el día 30 de noviembre del año 2019, fue capturado6 por los delitos de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO, CONCIERTO PARA DELINQUIR, TORTURA, ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO, PORTE ILEGAL DE ARMAS DE USO PRIVATIVO y USO DE UNIFORMES, por hechos acaecidos a partir del 23 de agosto del año 2018, inicialmente en el corregimiento de Orihueca del municipio de la Zona Bananera (departamento del Magdalena), concluyendo en zona rural, vereda Uranio bajo del corregimiento de Palmor, jurisdicción del Municipio de Ciénaga – Magdalena, hasta el 17 de diciembre de 2018 , cuando la víctima fue rescatada por el Gaula de la Policía Nacional.
Es así que la Fiscalía 46 Delegada, al conocer que JOHN JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, había sido capturado, sindicado como presunto coautor responsable del secuestro de Melisa Martha Martínez García, procedió a radicar ante la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal
5 Previa imputación de cargos que le hiciera la Fiscalía General de la Nación.
coautor responsable del secuestro de Melisa Martha Martínez García, procedió a radicar ante la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal
5 Previa imputación de cargos que le hiciera la Fiscalía General de la Nación. 6 De acuerdo con las diligencias que cursan bajo el radicado No. 47001600101820181918 en contra – entre otros – del postulado JOHN JAIRO ESQUIVEL CUADRADO. Respecto del cual, la Fiscalía radicó escrito de acusación el día 30 de marzo de 2020.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
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Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la solicitud de revocatoria del beneficio de la Sustitución de las Medidas de Aseguramiento, que este venía gozando, con fundamento en el numeral 2 del inciso 3 del artículo 18 A de la Ley 1592 de 2012, que dice: “ Una vez concedida, la sustitución de la medida de aseguramiento podrá ser revocada por el magistrado con funciones de control de garantías a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, o de las víctimas o de sus representantes, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: 2. Que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente… ”. Llevándose a cabo la audiencia de Revocatoria de la Sustitución de las Medidas de Aseguramiento, otorgadas a JOHN JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, ante la Magistratura con Funciones de Control de Garantías, el día 3 de abril de
cabo la audiencia de Revocatoria de la Sustitución de las Medidas de Aseguramiento, otorgadas a JOHN JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, ante la Magistratura con Funciones de Control de Garantías, el día 3 de abril de 2020, acogiéndose los argumentos de la Fiscalía, y ordenándose la revocatoria impetrada. Decisión que no fue objeto de impugnación por ninguno de los intervinientes, por lo que se encuentra debidamente ejecutoriada.
Con este comportamiento, a juicio de la representante del Ente acusador, resulta claro y sin lugar a dudas, que JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO incumplió las condiciones impuestas cuando le fue concedido el beneficio de Sustitución de la Medida de Aseguramiento, tales como: “ observar buena conducta individual, social y familiar, abstenerse de portar armas de fuego y abstenerse de cometer conductas dolosas” al estar involucrado en un proceso penal, por el cual fue capturado y se encuentra privado de la libertad, con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, habiéndose radicado por la Fiscalía General de la Nación, el respectivo Escrito de Acusación; reiterando por lo tanto, que el multicitado postulado, incumplió los compromisos adquiridos en el Acta que firmó ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Es así que la Fiscalía, asegura que después que le fue concedido al desmovilizado el beneficio de la Sustitución de la Medida de Aseguramiento, su comportamiento y/o conducta, ha sido deplorable, con lo cual no solo
Es así que la Fiscalía, asegura que después que le fue concedido al desmovilizado el beneficio de la Sustitución de la Medida de Aseguramiento, su comportamiento y/o conducta, ha sido deplorable, con lo cual no solo traicionó a la justicia, que creyó que se encontraba readaptado para convivirTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
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en sociedad luego de haber estado en un pasado delictivo, confiando en su arrepentimiento por los daños causados cuando hizo parte de una estructura paramilitar, sino que también traicionó la confianza en él depositada de que no repetiría su actuar delictivo.
Por todo expuesto, manifiesta que, en sentir de la Fiscalía, el señor JOHN JAIRO ESQUIVEL CUADRADO , no puede ser beneficiado con la indulgencia punitiva prevista en la Ley de Justicia y Paz. Puesto que estaba totalmente obligado a acatar y cump lir a cabalidad, todos los mandatos legales que lo vincularan a él, a ser un desmovilizado modelo, preocupado siempre por no desilusionar a quienes esperan su sincero arrepentimiento y ver materializados sus propósitos de ayudar a esclarecer todos los episodios en los que estuvo involucrado y paliar de esa manera el sufrimiento de las víctimas.
Finalmente, reitera en su intervención, la petición que a JOHN JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, le sea terminado el proceso de Justicia y Paz, y,
víctimas.
Finalmente, reitera en su intervención, la petición que a JOHN JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, le sea terminado el proceso de Justicia y Paz, y, en consecuencia, se excluya de la lista de postulación, como lo señala el numeral 6°, del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, puesto que en el prese nte caso se encuentra suficientemente demostrado que al postulado en mención no le interesa el proceso especial que contempla la ley de Justicia y Paz, pues habiendo suscrito Acta de Compromiso para gozar de la sustitución de la medida de aseguramiento, in currió nuevamente como coautor en varias conductas punibles sobre la humanidad de la víctima Melisa Martínez García, demostrando de esta manera su antipatía a los objetivos de la ley de Justicia y Paz, como lo son la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición.
Concluye su disertación, indicando con respecto a las víctimas del conflicto armado en Colombia y en especial a las que resulten de hechos criminales desplegados por del actuar criminal del postulado ESQUIVEL CUADRADO, no se verán afectados, puesto que este proceso fue diseñado bajo la égida de la verdad, los excombatientes aun vinculados al proceso yTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
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principalmente los máximos responsables que militaron en el grupo ilegal al
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principalmente los máximos responsables que militaron en el grupo ilegal al que perteneció el precitado postulado, contin úan con la obligación de esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los sucesos.
PRUEBAS APORTADAS POR LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN:
Conforme a los elementos materiales probatorios exhibidos e incorporados como prueba en la sesión de audiencia virtual por parte de la Dra. Janeth Magaly Álvarez Bermúdez, Fiscal 46 Delegada, que avalan su pretensión, obra lo siguiente:
Escrito de Acusación del 30 de marzo de 2020 radicado por la Fiscalía General de la Nación en contra de JHON JAIRO ESQUIVEL
CUADRADO.
Auto N. 85 y Acta N. 033 del 3 abril de 2020 – Mediante la cual se resuelve REVOCAR la sustitución de las medidas de aseguramiento concedidas los días 27 de abril (Acta 35) y 12 de mayo de 2016 (Acta 40) al postulado JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO.
Boleta de Detención 26PG-N2019-037, del 3 de diciembre de 2019, emitida por el Juzgado 26 municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá D.C.
Acta de audiencia #2019 -0335, de legalización de registro, allanamiento, incautación de elementos y legalización de captura.
Orden de Captura #041 del 25 de noviembre de 2019, emitida por el Juzgado 30 Penal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá.
allanamiento, incautación de elementos y legalización de captura.
Orden de Captura #041 del 25 de noviembre de 2019, emitida por el Juzgado 30 Penal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá.
Declaración de Melisa Martha Martínez García.
Acta N. 002 de Imputación Adicional, de l 18 de enero de 2010, Magistrada con Funciones de Control de Garantías, imparte legalidad formal y material a todos los hechos penalmente relevantes imputados a JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
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5.2. MINISTERIO PÚBLICO
El representante del Ministerio Publico, doctor Edgar Eliecer Romo Romero, en su condición de Procurador Judicial Penal, inicia su intervención dando fe que este trámite de solicitud de exclusión de lista de postulados, se ha adelantado de manera legal y rigurosa, atendiéndose todas las garantías que pueden brindarse en este tipo de audiencias.
Asimismo, manifiesta que la acreditación de la pertenecía del desmovilizado JOHN JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, al grupo paramilitar ha quedado más que demostrado por la representante de Fiscalía General de la Nación, al punto que se le había concedido una sustitución de la medida de aseguramiento, precisamente por ser integrante de la lista de postulados a la Ley de Justicia y Paz.
igualmente, en cuanto a la tesis de la Fiscal sobre el incumplimiento
medida de aseguramiento, precisamente por ser integrante de la lista de postulados a la Ley de Justicia y Paz.
igualmente, en cuanto a la tesis de la Fiscal sobre el incumplimiento declarado del desmovilizado, dice que ha incumplido con los presupuestos que obligan a los que se han sometido a este trámite de Justicia transicional, basado en el numeral 6, del artículo 11A de la Ley 975 de 2.005, introducido por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, por el incumplimiento de la sustitución de la medida de aseguramiento.
Manifiesta además el Procurador que la señora Fiscal ha demostrado y acreditado la existencia de investigación pen al en contra de ESQUIVEL CUADRADO, en virtud de lo cual, no solamente está siendo investigado, sino que ha sido aprehendido, imputado y está en curso en audiencia de acusación, de tal suerte que se ha acreditado fácticamente que en contra del inculpado existe una investigación penal que ha generado consecuencias jurídicas por hechos cometidos después de haber sido admitido como postulado e incluso después de haber adquirido ciertos compromisos por la sustitución de la medida de aseguramiento, precisamente el de no volver a delinquir, por eventos que datan del 23 de agosto de 2018, cuando fue secuestrada la señora Melisa Martha Martínez, hasta el 17 de diciembre deTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
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2018, es decir fecha posterior a la concesión del beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento.
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2018, es decir fecha posterior a la concesión del beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento.
Prosigue en su intervención el señor Procurador, enfatizando, que, en efecto, está acreditado que el postulado, después de h aber recibido un beneficio por é sta legislación transicional, ha incumplido el compromiso adquirido en el Acta compromisoria de la sustitución de la medida de aseguramiento. Manifiesta igualmente, que frente a la causal 6° de exclusión invocada por la Fiscalía General de la Nación , encuentra un importante referente jurisprudencial por vía de exequibilidad de la Corte Constitucional, la Sentencia C694 de 2015, en cuanto a la perdida de beneficio por incumplimiento de la sustitución de la medida de aseguramiento de acuerdo a los compromisos adquiridos, y prosigue citando textualmente apartes de la referida providencia; al respecto, destaca que la Corte , como sanción, no solo habla de la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento, sino de la exclusión del postulado a los beneficios de la justicia transicional.
En el mismo sentido, se refiere a la Sen tencia APT765 del 2020, referenciada en su intervención por la Fiscal, subrayando que efectivamente para este tipo de causal de solicitud de exclusión de lista de postulados, solo se requiere prueba sumaria, es decir aquella que no ha sido controvertida, por ello, no se requiere que exista una condena, toda vez que no se está evaluando la responsabilidad del postulado sino el incumplimiento de los
se requiere prueba sumaria, es decir aquella que no ha sido controvertida, por ello, no se requiere que exista una condena, toda vez que no se está evaluando la responsabilidad del postulado sino el incumplimiento de los compromisos adquiridos, de tal suerte que a criterio del Ministerio Publico, la Fiscalía General de la Nación ha cumplido con los presupuestos facticos y jurídicos para que se excluya del proceso penal de Justicia Transicional a JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, reiterando que en efecto, no hace falta plena prueba de su culpabilidad de cara a esos nuev
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