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TSDJ BAQ SEJP - 08001-22-52-004-2020-003-(16-04-2021)

Tribunal Superior de Barranquilla

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Título
TSDJ BAQ SEJP - 08001-22-52-004-2020-003-(16-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Página 1 de 21

______________________________________________________

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA

SALA DE JUSTICIA Y PAZ ________________________________________________________

Radicado de Sala No. 08001-22-52-004-2020-003 Acta de Aprobación de Sala No. 011 de 2021

Gustavo Aurelio Roa Avendaño Magistrado Ponente

Barranquilla (Atlántico), dieciséis (16) de abril de 2021

I. OBJETO DE LA DECISION

Decide la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la solicitud de terminación del proceso y Exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, del desmovilizado JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, ex militante del Frente MARTIRES DEL CESAR del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, sustentada en audiencia pública 1 por la Fiscal 462 Delegada de la Dirección Especializada de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación.

1 Llevada a cabo de manera virtual, con transmisión STREAMMING el día 13 de abril de 2021 , dada la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, en vi rtud de la Pandemia por Covid19, y atendiendo las correspondientes medidas emitidas (Decreto 457 de 2020) y Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura.

sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, en vi rtud de la Pandemia por Covid19, y atendiendo las correspondientes medidas emitidas (Decreto 457 de 2020) y Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura. 2 Dra. Janeth Magaly Álvarez BermúdezTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

Rad. Sala: 08001-22-52-004-2020-003

Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Postulado: Jhonatan Contreras Puello

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II. IDENTIDAD DEL POSTULADO Y PERTENECIA AL GRUPO ARMADO

ORGANIZADO AL MARGEN DE LA LEY

JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO , conocido con los alias de “Paco”, “Jhon” o “El Vale”. Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.121.531.447 expedida en Valledupar (Cesar). Nació el 3 de marzo de 1983, en el municipio de Maicao – departamento de La Guajira; es hijo del señor Imel Contreras y la señora María Alba Puello (Fallecida). Con estudios realizados hasta primaria y con estado civil unión libre.

Ingresó voluntariamente a las A utodefensas Unidas de Colombia – AUC–, motivado por la d esaparición de sus dos hermanos; inicialmente militó en el Bloque Central Bolívar, desde el 23 de octubre del año 2001, con área de acción en el corregimiento de San Blas – Sur de Bolívar; luego, en el año 2004, pasó a formar parte del Frente Mártires del Cesar, operando en la zona de Rio Seco, La Jagua de Ib irico y por la vereda Campo Alegre en

el año 2004, pasó a formar parte del Frente Mártires del Cesar, operando en la zona de Rio Seco, La Jagua de Ib irico y por la vereda Campo Alegre en la finca llamada “La Oficina” (en el departamento del Cesar); ingresando a principios del mes de junio de l año 2005, a la “urbana” en la ciudad de Valledupar (Cesar), teniendo como comandante a alias “Jimmy”.

Se desmovilizó de las Autodefensas de manera colectiva, correspondiéndole el No 566 , en la lista de paramilitares acreditados entregada por Rodrigo Tovar Pupo , alias “Jorge 40 ”, como miembro representante del Bloque Norte. El 24 de julio de 2007, estando privado de la libertad3, le manifestó al Alto Comisionado para la Paz, su voluntad de acogerse al procedimiento y recibir los beneficios previstos en la Ley 975 de

2005. En tal virtud, es postulado por el Gobierno Nacional el 16 de agosto de 2007, para acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.

3 Previa a la imposición de la medida de aseguramiento en el proceso de Justicia y Paz, él desmovilizado se encontraba privado de la libertad desde el mes de ju nio del año 2006, en virtud de la condena por 37 años y 5 meses de prisión impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión OIT - de Bogotá D.C. , por el homicidio de Luciano Enrique Romero Molina, ocurrido el 10 de septiembr e de 2005, en el Barrio La Nevada de la ciudad de Valledupar (Cesar).Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

homicidio de Luciano Enrique Romero Molina, ocurrido el 10 de septiembr e de 2005, en el Barrio La Nevada de la ciudad de Valledupar (Cesar).Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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Con Oficio 07 -26340-GJP-0301, de fecha del 20 de septiembre de 2007, el Ministro del Interior y de Justicia de la época, doctor Carlos Holguín Sardi, envía al entonces Fiscal General de la Nación , Dr. Mario Germán Iguarán Arana, la remisión formal de 14 postulados ex miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, para vincularlos al procedimiento de la Ley 975 de 2005, en la cual , aparece incluido JHONATAN DAVID

CONTRERAS PUELLO.

Actualmente se encuentra recluido en el establecimiento penitenciario y carcelario de mediana seguridad “las Mercedes” de la ciudad de Montería (Córdoba).

III. ANTECEDENTES PROCESALES

Como antecedentes procesales, según lo sustentado y aportado documentalmente por la Fiscalía 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, obran las siguientes actuaciones:

 Mediante Acta No. 034 del 27 de abril de 2016, l a Magistratura con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y P az del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, le concedió a JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO , la Sustitución de la Medida de Aseguramiento de detención preventiva en establecimiento

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, le concedió a JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO , la Sustitución de la Medida de Aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario4, que en ese momento pesaba en su contra 5, por una no privativa de la libertad , al encontrar acreditados los presupuestos del artículo 18 A de la Ley 1592 de 2012.

 En Audiencia del 01 de abril de 2020 , la Magistratura con Funciones de Control de Garantías Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, revocó, mediante Acta No. 030 de 2020, la sustitución de la medida de aseguramiento concedida el 27 de abril de 2016, al postulado JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, acogiendo los

4 Impuesta el 11 de abril de 2011, mediante Acta No. 029 5 Por hechos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a la estructura paramilitar de la cual se había desmovilizado y solicitado su postulación.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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argumentos de la Fiscalía General de la Nación. Decisión que no fue objeto de impugnación por ninguno de los intervinientes, encontrándose ejecutoriada.

 La Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, radicó, ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, solicitud de exclusión de la lista de

encontrándose ejecutoriada.

 La Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, radicó, ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, solicitud de exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley 975 de 2005, del postulado

JHONATAN CONTRERAS PUELLO.

 Mediante Autos de fecha 2 de marzo y 5 de abril de 2020, emitidos por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, se procedió a convocar a las partes para la celebración de la audiencia de solicitud de exclusión de lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, requerida por la Fiscalía General de la Nación por intermedio de la Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional ; audiencia pública virtual que se llevó a cabo el día 13 de abril de 2021.

IV. DE LA AUDIENCIA DE SOLICITUD DE TERMINACION DEL

PROCESO Y EXCLUSION DE LISTA DE POSTULADOS

- INTERVENCIÓN DE LAS PARTES –

4.1. DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – FUNDAMENTACIÓN

DE LA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN

La Dra. Jeanneth Magaly Álvarez Bermúdez, Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, expuso , durante s u intervención en la audiencia pública de carácter virtual 6, los argumentos en que sustenta la solicitud de exclusión del desmovilizado JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, con exhibición de los elementos materiales probatorios.

audiencia pública de carácter virtual 6, los argumentos en que sustenta la solicitud de exclusión del desmovilizado JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, con exhibición de los elementos materiales probatorios.

6 Adelantada el 18 de enero de 2021Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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En su sustentación, realizó la identificación e individualización del citado desmovilizado, expuso sucintamente el con texto del Frente Mártires del Cesar del Bloque Norte de las AUC (en el cual militó el postulado ), y detalló los hechos y fundamentos normativos y jurisprudenciales en que se enmarca la causal de exclusión alegada, aportando decisiones emitidas por ésta Sala de Conocimiento en procesos similares.

Al respecto, precisó que la causal por la cual solicit a la exclusión del Proceso Penal Especial de Justicia y Paz, del postulado JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, es por el “incumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento”, contenida en el numeral 6, del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, que dice: “Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el articulo 18 A de la presente ley”.

En tal sentido, aseveró que en el mes de abril del año 2016, la

“Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el articulo 18 A de la presente ley”.

En tal sentido, aseveró que en el mes de abril del año 2016, la Magistratura con Funciones de Control de Garantías, de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, le concedió a JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, previa solicitud de su parte, a través de su Abogado, la Sustitución de la Medida de As eguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario impuesta el 11 de abril de 2011, mediante A cta No. 029, por una no privativa de la libertad, por encontrarse cumplidos los presupuestos del artículo 18 A de la Ley 1592 de

2012. Enfatizando al respecto que, a JHONATAN CONTRERAS PUELLO, al otorgársele la Sustitución de Medida de Aseguramiento, firmó un “Acta de compromiso” con las obligaciones que debería asumir, con la advertencia, que el incumplimiento de alguna de esas obligaciones, le aca rrearía su revocatoria.

No obstante, el 25 de septiembre de 2017, fue capturado por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones, en hechos ocurridos en la variante oriental Vía Bremen -Sampues - Sucre,Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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realizándosele por ello audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario el 26 de septiembre del año 2017, por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Cont rol de Garantías Ambulante de Sincelejo – Sucre, y concediéndosele libertad por vencimiento de términos el 13 de abril de 2018, siendo nuevamente capturado el 26 de noviembre de 2019, por otro proceso.

Prosigue la representante del Ente acusador en su sustentación, indicando que por los motivos anteriores, procedió a radicar ante la Magistratura con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la solicitud de revocatoria del beneficio de la Sustitución de las Medidas de Aseguramiento, con fundamento en el numeral 2 del inciso 3 del artículo 18 A de la Ley 1592 de 2012, que establece: “ Una vez concedida, la sustitución de la medida de aseguramiento podrá ser revocada por el ma gistrado con funciones de control de garantías a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, o de las víctimas o de sus representantes, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: 2. Que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente…”. Y en

garantías a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, o de las víctimas o de sus representantes, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: 2. Que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente…”. Y en el inciso 3 del artículo 2.2.5.1.2.4.4., del Decreto 1069 de 2015, que reza: “En el evento en el que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente al momento de conceder la susti tución de la medida de aseguramiento, el fiscal delegado con prueba siquiera sumaria o con las constancias o certificaciones de autoridad competente, podrá solicitar la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento”.

En efecto, la Audiencia de Revocatoria de la Sustitución de la Medida de Aseguramiento, otorgada a JHONTAN DAVID CONTRERAS PUELLO, se llevó a cabo ante la Magistratura con Funciones de Control de Garantías, el día 1 de abril del año 2020, decidiéndose mediante Acta No. 030 de 2020, su revocatoria. Lo cual no fue objeto de impugnación por ninguno de los intervinientes, por lo que la misma se encuentra debidamente ejecutoriada, y por lo tanto, en estos momentos el desmovilizado no goza de ese beneficio.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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Declara la señora Fiscal qu e sin lugar a dudas, JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, incumplió sendas condiciones impuestas cuando le

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Declara la señora Fiscal qu e sin lugar a dudas, JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, incumplió sendas condiciones impuestas cuando le fue concedido el beneficio de la Sustitución de la Medida de Aseguramiento, tales como: “observar buena conducta individual, social y familiar” y “a no portar, tener, ni almacenar armas de fuego de defensa personal, ni de uso privativo de las Fuerzas Militares” , al estar involucrado en un proceso penal por el cual fue capturado, privado de la libertad y con medida de aseguramiento detención preventiva intramural; situación ésta que indica que el postulado al que le solicita la exclusión de la L ey 975 de 2005, era consciente de su actuar delictivo, y no le importaron los compromisos adquiridos a través de las sustituciones de medida de aseguramiento que enunció, concluyendo entonces que después que le fue concedido el beneficio de la Sustitución de la Medida de Aseguramiento, su comportamiento y/o conducta, no ha sido la mejor, con lo cual, no solo traicionó a la justicia que creyó que se encontraba readaptado para convivir en sociedad, luego de haber estado inmerso en un pasado criminal cuando hizo parte de una estructura paramilitar, sino que también menoscabó la confianza en él depositada, de que no repetiría ese actuar delictivo.

También en su interve nción, la Fiscal fue enfática en afirmar que a JHONTAN CONTRERAS PUELLO, no le interesa en lo absoluto el proceso especial que contempla la Ley de Justicia y Paz, pues habiendo suscrito el Acta de C ompromiso (de fecha 27 de abril de 2016 ) para gozar de la

JHONTAN CONTRERAS PUELLO, no le interesa en lo absoluto el proceso especial que contempla la Ley de Justicia y Paz, pues habiendo suscrito el Acta de C ompromiso (de fecha 27 de abril de 2016 ) para gozar de la sustitución de la Medida de Aseguramiento, incurrió nuevamente en conductas punibles, lo cual es un irrespeto para las víctimas y para el Estado, demostrando de esta manera su a ntipatía a los objetivos de la L ey 975 de 2005, como lo son la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición.

Concluyó su intervención, resaltando que en el sentir de la Fiscalía General de la Nación, el señor JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, no puede ser beneficiado con la indulgencia punitiva prevista e n la Ley de Justicia y Paz, puesto que estaba totalmente obligado a acatar y cumplir a cabalidad, todos los mandatos legales que lo vincularan a ser un desmovilizado modelo, preocupado siempre por no desilusionar a quienesTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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esperan su sincero arrepentimient o y ver materializados sus propósitos de ayudar a esclarecer todos los episodios en los que estuvo involucrado y paliar de esa manera el sufrimiento de las víctimas, por lo tanto, debido a su incumplimiento, no puede permanecer en este proceso transicional y hacerse acreedor de los inmejorables beneficios que esta jurisdicción le brinda, pues es indigno de ese trato preferencial que el legislador le defirió

incumplimiento, no puede permanecer en este proceso transicional y hacerse acreedor de los inmejorables beneficios que esta jurisdicción le brinda, pues es indigno de ese trato preferencial que el legislador le defirió en espera de que se reintegrara a la sociedad, luego de un pasado caracterizado por la comisión de crímenes.

Pruebas Aportadas por la Fiscalía General de la Nación:

Conforme a los elementos materiales probatorios exhibidos e incorporados como prueba en la sesión de audiencia virtual por parte de la Dra. Janeth Magaly Álvarez Bermúdez, Fiscal 46 Delegada, y que fueron debidamente trasladados a los sujetos procesales, obra lo siguiente:

 Informe de captura en situación de flagrancia, de fecha 25 de septiembre de 2017, relacionado con la aprehensión de JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, por el delito fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

 Acta de las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento surtidas ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías ambulante de Sincelejo - Sucre, el 26 de septiembre de 2017, por hechos presuntamente actualizados el 25 del mismo mes y año por JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, que se ajustan al ilícito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

 Acta de la audiencia celebrada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sincelejo – Sucre, el 2 de febrero de 2018, en la que la

accesorios, partes o municiones.

 Acta de la audiencia celebrada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sincelejo – Sucre, el 2 de febrero de 2018, en la que la Fiscalía General de l a Nación , acusó a JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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 Informe de captura en situación de flagrancia, de fecha 29 de agosto de 2017, relacionado con la aprehensión de JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, por el delito de hurto calificado y agravado.

 Acta de libertad en casos de captura en flagrancia (Ley 1826 de 2017) suscrita por el Fiscal 3 Seccional URI de Barranquilla , en favor de JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, relacionado con el delito de hurto calificado y agravado.

 Acta de traslado del Escrito de A cusación en el procedimiento abreviado (Ley 1826 de 2017), en la que consta que JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, acepta los cargos por el delito de hurto calificado y agravado.

 Acta de diligencia de compromisos del 25 de abril de 2016, firmada por JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, ante la Magistratura con

calificado y agravado.

 Acta de diligencia de compromisos del 25 de abril de 2016, firmada por JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, ante la Magistratura con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la cual se comprometió a cumplir, bien y fielmente, obligaciones en virtud de la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario impuestas por é ste Tribunal el 11 de abril de 2011.

 Acta No. 030 del 01 de abril de 2020, emanada de la Magistratura con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla, en la cual se revoca la sustitución de la medida de aseguramiento concedida el 27 de abril de 2016 (Acta 34) al postulado JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.121 .531.447 expedida en Valledupar, y en consecuencia, se reactiva la medida de aseguramiento impuesta por la Sala, el 11 de abril del año 2011.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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4.2. DEL MINISTERIO PÚBLICO

La representante de la Procuraduría General de la Nación, doctora Martha Valera Ibáñez, intervino en la audiencia pública de carácter virtual, manifestando que la Fiscalía General de la Nación, por intermedio de la

La representante de la Procuraduría General de la Nación, doctora Martha Valera Ibáñez, intervino en la audiencia pública de carácter virtual, manifestando que la Fiscalía General de la Nación, por intermedio de la Fiscal 46, cumplió con la argumentación requerida, encontrándola fundamentada en la ley y con el debido soporte probatorio , por lo que considera que el desmovilizado debe ser excluido de la lista de po stulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.

4.3 DE LA DEFENSA DEL POSTULADO

La doctora Beatriz Eliana Quintero Benítez, Abogada defensora, manifiesta que no se opone a la exclusión s olicitada por la Fiscal 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, toda vez que es evidente el cumplimiento de la causal argumentada y su representado es consciente de la ilicitud que cometió con posterioridad a su libertad condicionada.

4.4. DEL POSTULADO

El Postulado JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, declaró ante la Colegiatura, que no se opone a la solicitud de la Fiscalía General de la Nación en su contra, y solicita que sus procesos se trasladen a la Justicia Ordinaria. Asimismo, ofrece continuar colaborando con Justicia y Paz, de así requerirse.

4.5 DE LOS REPRESENTANTES DE VICTIMAS

Los abogados representantes de víctimas: Dra. Ana Isabel Torres de Larios y Dr. Luis Alberto Padilla Díaz, no manifiestan oposición a que se declare la exclusión del desmovilizado de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz , por encontrar demostrado su incumplimiento a los compromisos adquiridos luego de obtener la libertad

declare la exclusión del desmovilizado de la lista de postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz , por encontrar demostrado su incumplimiento a los compromisos adquiridos luego de obtener la libertad condicionada. De igual manera, precisaron que las víctimas no se veránTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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afectadas de surtirse la exclusión, debido a que los comandantes asumirían los cargos del desmovilizado.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. DE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER

El artículo 4° del Acuerdo PSAA11 -8035 de 2011, establece que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, tiene competencia territorial para conocer de los asuntos tramitados en vigencia de la Ley 975 de 2005 , con relación a hechos punibles cometidos en los Distritos Judiciale s de: “Archipiélago de San Andrés Islas, Cartagena (exceptuando el Circuito de Simití), Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Sincelejo y Valledupar (exceptuando el Circuito de Aguachica)”.

En este orden, según lo expuesto por la representante de la Fiscalía General de la Nación, así como lo contenido en los elementos materiales probatorios que obran en la solicitud de exclusión, es claro que JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO , militó en el extinto Frente Mártires del Cesar del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia –A.U.C.-,

probatorios que obran en la solicitud de exclusión, es claro que JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO , militó en el extinto Frente Mártires del Cesar del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia –A.U.C.-, por lo cual desplegó su actuar delictivo en el departamento del Cesar, por lo tanto, conforme al Acuerdo antes referido, la jurisdicción, le corresponde al Distrito Judicial de Barranquilla , y e n consecuencia a ésta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz.

A su vez, el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, establece que la solicitud de exclusión elevada por el Fiscal del caso “ procede en cualquier etapa del proceso” y le corresponde resolverla a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial mediante “ decisión motivada, proferida en audiencia pública”.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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En tal virtud, la competencia para conocer y resolver ésta solicitud de exclusión sustentada por la Fiscalía 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, radica en ésta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz.

5.2. DEL CASO EN CONCRETO.

Seguidamente la Colegiatura determinará si es procedente o no, acceder a la petición de la Fiscalía General de la Nación 7, de excluir de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, y dar por

Seguidamente la Colegiatura determinará si es procedente o no, acceder a la petición de la Fiscalía General de la Nación 7, de excluir de la lista de postulados a los beneficios de la Ley 975 de 2005, y dar por terminado el proceso de Justicia y Paz, seguido en contra del desmovilizado JHONATAN DAVID CONTRERAS PUELLO, por cumplirse con su actuar, la causal de Exclusión contenida en el numeral 6° del artículo 11 A de la ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5º de la ley 1592 de 2012.

Pues bien, como se sabe, la “Exclusión”, es el mecanismo por medio del cual la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, decide expulsar del trámite previsto en la Ley 975 de 2005, a un postulado o condenado, por el incumplimiento de alguno de los requisitos o comp romisos establecidos legalmente. Esto, en correspondencia con el criterio jurisprudencial de la Corte Constitucional, que indica8: “si el postulado incumple los requisitos de elegibilidad o alguna obligación legal o judicial, no obstante que el Gobierno lo haya incluido en lista, es obligación del fiscal delegado acudir ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, a fin de obtener la desvinculación de la persona en audiencia a través del mecanismo de la exclusión.”

Igualmente, la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, se ha pronunciado al respecto indicando que: “La exclusión supone expulsar del proceso transicional a quien de una forma u otra ha exteriorizado su voluntad de no someterse al mismo, bien por hacerlo de manera expresa y clara o bien por cuanto de su comportamiento se deriva un menosprecio

del proceso transicional a quien de una forma u otra ha exteriorizado su voluntad de no someterse al mismo, bien por hacerlo de manera expresa y clara o bien por cuanto de su comportamiento se deriva un menosprecio hacia los fines del proceso, deslealtad hacia el mismo, desprecio por las

7 Por intermedio de la Fiscalía 46 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional . 8 C-752/13Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

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víctimas, generalidades que se traducen de manera concreta en cada una de las causales consagradas en la norma transcrita.9”

En este contexto, legalmente se establece en el artículo 11 A de la Ley 975 de 2005 , que los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno Nacional para acceder a los beneficios previstos en la Ley de Justicia y P az, serán excluidos de la lista de postulados , por las siguientes causales de terminación del Proceso y exclusión de la lista de postulados10:

“1. Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley.

2. Cuando se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley.

3. Cuando se verifique que el postulado no haya entregado, ofrecido o denunciado bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por

3. Cuando se verifique que el postulado no haya entregado, ofrecido o denunciado bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona.

4. Cuando ninguno de los hechos confesa

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