TSDJ BAQ SEJP - 08001221900020220007600-(26-04-2023)
Tribunal Superior de Barranquilla
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BAQ SEJP - 08001221900020220007600-(26-04-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia
SICGMA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Barranquilla, Atlántico Veintiséis (26) de abril dos mil veintitrés (2023)
AUTO 298
(Acta 015 de 2023)
Radicado 08001221900020220007600
1. ASUNTO
La sociedad SÁNCHEZ SIOSSI SAS (hoy en liquidación), a través de apoderado judicial, ha promovido incidente de oposición a medidas cautelares con relación al predio Río Dulce 2, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 045-6733, ubicado en el municipio de Luruaco, Atlántico.Página 2 de 43 Incidente de oposición. Auto 298 de 2023 Sánchez Siossi SAS – en liquidación Rad. 08001221900120220007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co
Rad. 08001221900120220007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Agotado el trámite probatorio y escuchados los alegatos de conclusión, entra la Sala a proveer de fondo conforme a lo regulado en el artículo 17C de la Ley 975 de 20051.
2. ANTECEDENTES
2.1 A solicitud de la Fiscalía General de la Nación , la Magistratura de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, con providencia interlocutoria del 3 de mayo de 2022 , ordenó medidas cautelares de embargo , secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre un predio rural conocido como Río Dulce 2, localizado en el municipio de Luruaco, Atlántico e identificado con la MI 045-6733.
La decisión obedeció al señalamiento de varios postulados sobre ese predio y otros que conforman la finca El Sábalo, la cual, se dijo, fue propiedad real de VICENTE CASTAÑO GIL, uno de los máximos líderes de las AUC2
2.2 El 21 de septiembre de 2022, a través de apoderado judicial, la sociedad SÁNCHEZ SIOSSI SAS (en liquidación )3, radicó
1 Nota: Esta providencia tiene hipervínculos.
2 Consta en el certificado de tradición de la heredad, visible en el expediente digital , en la carpeta
la sociedad SÁNCHEZ SIOSSI SAS (en liquidación )3, radicó
1 Nota: Esta providencia tiene hipervínculos.
2 Consta en el certificado de tradición de la heredad, visible en el expediente digital , en la carpeta “21CertificadoTradicionActualizado”, archivo “01CertificadoTradicion”.
3 Representada legalmente por la dama MARAÍN COTES SÁNCHEZ, según certificado de existencia y representación legal que obra en la ruta “02SolicitudIncidenteyAnexos” / “02AnexosSolicitudIncidente” / “05ReferenteBuenaFeExentaCulpa” / Archivo 4.4.2.2.Página 3 de 43 Incidente de oposición. Auto 298 de 2023 Sánchez Siossi SAS – en liquidación Rad. 08001221900120220007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia solicitud de incidente de oposición de terceros a medida cautelar4.
2.3 El 1 de noviembre de 2022 (Auto 489, Acta 120) la Sala admitió la solicitud y dispuso informar de la actuación al Banco BBVA para que, dada su calidad de acreedor hipotecario , ejerciera las gestiones que encontrara convenientes en los términos del artículo 17C de la Ley de Justicia y Paz.
La entidad bancaria no compareció.
Además, exhortó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para que
términos del artículo 17C de la Ley de Justicia y Paz.
La entidad bancaria no compareció.
Además, exhortó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para que corrigiera la inscripción de la medida cautelar5.
2.4 El 13 de diciembre de 2022 se formularon las peticiones probatorias y se resolvió sobre el particular (Acta 132)6.
2.5 Las pruebas se practicaron los días 3, 10, 16 y 17 de marzo de 2023.
2.6 El 21 de abril de la presente anualidad los sujetos procesales presentaron sus alegatos de conclusión y se anunció el sentido de la decisión: Acceder a las pretensiones de la demanda (Acta 015)7.
3. DEMANDA
4 Expediente digital, carpeta “02SolicitudIncidenteyAnexos”.
5 Expediente digital, archivo “19Acta120AdmiteIncidente”.
6 Expediente digital, archivo “30Acta132DecretoPruebas”.
7 Expediente digital, archivo “49Acta015PruebasAlegatosDecision”.Página 4 de 43 Incidente de oposición. Auto 298 de 2023 Sánchez Siossi SAS – en liquidación Rad. 08001221900120220007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia
3.1. Hechos:
Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co
des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia
3.1. Hechos:
3.1.1. El predio Río Dulce 2 fue adquirido por la sociedad SÁNCHEZ SIOSSI CIA en C -hoy SASel 31 de enero de 1985, antes de que los paramilitares hicieran presencia en el departamento del Atlántico (lo que ocurrió entre los años 1999 y 2000).
3.1.2. La negociación se realizó en el marco de una actividad lícita: el objeto social de la tradente CALDERÓN DE SOLA & CIA S en C y la adquirente SÁNCHEZ SIOSSI SAS (en liquidación), se relaciona con la ganadería, la compra y venta de inmuebles. Ninguna tuvo vínculos con grupos al margen de la Ley (tampoco sus integrantes).
3.1.3. SÁNCHEZ SIOSSI SAS contaba con la capacidad económica para hacerse al bien y fue en extremo prudente y diligente: (i) revisó a profundidad los antecedentes del inmueble y de los integrantes de la cadena de tradición, dentro de los que figuraban importantes personalidades, (ii) pagó el precio justo (negoció por el valor comercial) y (iii) se aseguró de pactar con el verdadero propietario (no hubo intermediarios).
3.1.4. Río Dulce 2 NO tiene relación con JOSÉ ISRAEL GUZMÁN, alias EL ARQUITECTO, ni con el paramilitarismo : NO figura dentro de las 1.700 hectáreas del Sábalo denunciadas por JESÚS
3.1.4. Río Dulce 2 NO tiene relación con JOSÉ ISRAEL GUZMÁN, alias EL ARQUITECTO, ni con el paramilitarismo : NO figura dentro de las 1.700 hectáreas del Sábalo denunciadas por JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ como propiedad de VICENTE CASTAÑO GIL (titulada a nombre de FUTURE PROJECT SAS) , ni es administrada por CARLOS MANUEL AFANADOR PÉREZ (siemprePágina 5 de 43 Incidente de oposición. Auto 298 de 2023 Sánchez Siossi SAS – en liquidación Rad. 08001221900120220007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia fue controlado por los señores Manuel Guillermo Barrios Medina -hoy fallecidoy Rubén Aníbal Castro Pérez).
3.1.5. Únicamente 7 de los 11 predios cautelados tienen esa mácula: San Benito, El Sábalo, Río Negro, Río Negro 2, SábaloLa Tigrera, Navidad A y Navidad B.
3.2. Pretensión:
El apoderado de la parte demandante , alegando a favor de su prohijada buena fe exenta de culpa con relación al predio Río Dulce 2, solicitó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas por la Magistratura de Control de Garantías del Tribunal Superior de Medellín.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Dulce 2, solicitó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas por la Magistratura de Control de Garantías del Tribunal Superior de Medellín.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
4.1. Abogado de la Opositora
El doctor MARIO ANDRÉS RAMOS ROBAYO insistió en la prosperidad de su pretensión con base en los siguientes argumentos:
La sociedad SÁNCHEZ SIOSSI SAS adquirió el bien con buena fe exenta de culpa : Las Autodefensas Unidas de Colombia ingresaron al departamento del Atlántico, concretamente a l municipio de Luruaco, a finales de 1999 e inicio s del año 2000.Página 6 de 43 Incidente de oposición. Auto 298 de 2023 Sánchez Siossi SAS – en liquidación Rad. 08001221900120220007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Para esa época la sociedad llevaba 15 años con el predio (compró el 31 de enero de 1985) , por lo que es imposible inferir que perteneciera a grupos al margen de la Ley. // La adquisición se hizo en el marco de una actividad lícita: el objeto social de la s empresas compradora y vendedora se enmarca en la ganadería. // Río Dulce 2 tiene un origen lícito, en su cadena de tradición figuran notables personas naturales y jurídicas , cuyos
empresas compradora y vendedora se enmarca en la ganadería. // Río Dulce 2 tiene un origen lícito, en su cadena de tradición figuran notables personas naturales y jurídicas , cuyos antecedentes fueron verificados por SÁNCHEZ SIOSSI SAS, lo que demuestra la diligencia, prudencia y cuidado extremo en la adquisición. // La sociedad negoció con el verdadero propietario del bien (CALDERÓN DE SOLA & C IA S en C ), pagó un precio justo y tenía c apacidad económica para hacer la compra . // Ni el adquirente (SÁNCHEZ SIOSSI SAS) ni el tradente (CALDERÓN DE SOLA & CIA S en C) o sus miembros hacían parte del GAOML. // El señor JOSÉ ANASTASIO COTES BRUGÉS no tiene relación con el narcotráfico (la nota periodística de fecha 15 de enero de 2004 que la Fiscalía General de la Nación adosó al expediente no demuestra esa hipótesis). Lo que sí se evidenció fue el actuar lícito de ese caballero.
Río Dulce no tuvo relación con el paramilitarismo: Para la Fiscalía el Sábalo está compuesto por los predios El Mirador (MI 045-57333), El Rancho (MI 045-57334), Pozo Ronco (MI 045-57332), San Benito (MI 045-1734), Sábalo (MI 045-1735), Río Negro (MI 045-1736), Río Negro
2 (MI 045-1737), Sábalo – La Tigrera (MI 045-476), Río Dulce 2 (MI 0456733), La Navidad A (060-180545) y La Navidad B (060-180546) que miden cerca de 2.121 hectáreas. // Jesús Ignacio Roldán Pérez denunció que la finca que VICENTE CASTAÑO GIL le ordenó quitar tenía 1.500 hectáreas, perteneció al señor CARLOS EMIROPágina 7 de 43 Incidente de oposición. Auto 298 de 2023 Sánchez Siossi SAS – en liquidación Rad. 08001221900120220007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia ORLIER GONZÁLEZ y en la actualidad es administrada por el abogado de EL ARQUITECTO, CARLOS MANUEL AFANADOR PÉREZ. // Solo 7 de los lotes cautelados (los conocidos como San Benito, El Sábalo, Río Negro, Río Negro 2, Sábalo - La Tigrera, Navidad A y Navidad B) tienen ese orígen ilícito . Su área asciende a 1.546 hectáreas, dato que se asemeja a la denuncia de ROLDÁN PÉREZ. //JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ aclaró que para identificar los predios que hacían parte del Sábalo, debía verificarse si en la cadena de tradición figuraba CARLOS EMIRO
PÉREZ. //JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ aclaró que para identificar los predios que hacían parte del Sábalo, debía verificarse si en la cadena de tradición figuraba CARLOS EMIRO
ORLIER GONZÁLEZ. // JESÚS MARÍA GONZÁLEZ CARDONA
(PACHITO), representante de FUTURE PROJECT SAS, quien fue utilizado por alias EL ARQUITECTO para comprar los bienes (de manos de CARLOS EMIRO ORLIER GONZÁLEZ, a través de la sociedad PALMA DE INDIAS – EMILIANI) indicó en su declaración que el Sábalo tiene 1.546 hectáreas y NO 1.500 como dijo el postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez. //Río Dulce 2 NO ha estado bajo el control del señor AFANADOR PÉREZ , tampoco tuvo relación con EL ARQUITECTO o VICENTE CASTAÑO GIL, ni perteneció al señor ORLIER GONZÁLEZ. De lo contrario AFANADOR PÉREZ habría procurado recuperarlo. // Se cautelaron predios que no hacían parte de las 1.500 hectáreas señaladas por los postulados. // Aunque SÁNCHEZ SIOSSI SAS fue propietaria de 5 de los bienes que conforman El Sábalo, los recibió en dación e n pago y tras varios años se los vendió a CARLOS EMIRO ORLIER GONZÁLEZ, quien a su vez los enajenó mucho después a JESÚS MARÍA GONZÁLEZ CARDONA (PACHITO) // Con la declaración de RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA se demuestra que Río Dulce 2 nunca estuvo en poder de las Autodefensas y NO hacía parte de
GONZÁLEZ CARDONA (PACHITO) // Con la declaración de RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA se demuestra que Río Dulce 2 nunca estuvo en poder de las Autodefensas y NO hacía parte de los bienes que les ordenaron confiscar; es más, según este testigoPágina 8 de 43 Incidente de oposición. Auto 298 de 2023 Sánchez Siossi SAS – en liquidación Rad. 08001221900120220007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia esa finca pertenecía a la familia COTES, a quienes se les cobraban vacunas; aspecto corroborado por ROBERTO CARLOS ANGULO BARRAZA, quien desconoció el contenido del acta de la versión libre que rindió al respecto y en la que aparentemente señaló a Río Dulce 2.
Dentro de los 11 predios existen 2 canteras: Las conclusiones de la prueba pericial de la Fiscalía General de la Nación frente a Río Dulce 2 se basaron en los planos y el certificado de tradición, sin tenerse en cuenta el concepto de los postulados que estuvieran en la zona . // La cantera del predio Río Dulce 2 empezó a funcionar en el año 2012, lo que explica por qué los postulados no sabían de ella , pues para esa época ya se habían desmovilizado. // La cantera denunciada por los desmovilizados
funcionar en el año 2012, lo que explica por qué los postulados no sabían de ella , pues para esa época ya se habían desmovilizado. // La cantera denunciada por los desmovilizados era la del Sábalo y NO la de Río Dulce 2, porque la primera se usaba para reparar las represas y en el predio Río Dulce 2 no hay represas. // La administración de la cantera de Río Dulce 2 está a cargo de la dama MARAÍN COTES SÁNCHEZ, razón por la cual la señora REMEDIOS SÁNCHEZ DE COTES no tenía información precisa de ella.
4.2. Fiscalía 13
La doctora DORA AYDEE GÓMEZ PÉREZ , luego de hacer un recuento de lo que se exige para demostrar la buena fe calificada, abogó por mantener vigentes las medidas cautelares:
El predio Río Dulce 2 hace parte del Sábalo y para arribar a esa conclusión basta con auscultar el certificado de tradición . PidióPágina 9 de 43 Incidente de oposición. Auto 298 de 2023 Sánchez Siossi SAS – en liquidación Rad. 08001221900120220007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia que se le dé el valor probatorio que le corresponde a las atestaciones de los postulados que , asegura, declararon en ese sentido. // Aunque la parte opositora adujo que en el Sábalo
Barranquilla – Atlántico. Colombia que se le dé el valor probatorio que le corresponde a las atestaciones de los postulados que , asegura, declararon en ese sentido. // Aunque la parte opositora adujo que en el Sábalo existían dos canteras, en realidad solo es una (ubicada en el predio Río Dulce 2) , que cuenta con 2 entradas y 3 frente s. // Varios desmovilizados, en aras de reparar a las víctimas del conflicto armado, denunciaron el bien como una propiedad de VICENTE CASTAÑO GIL. // La titularidad de SÁNCHEZ SIOSSI SAS es aparente pues compró por 25 millones de pesos, cuando el precio real asciende a 5.000 millones ; además su socia, la señora Remedios Sánchez de Cotes , desconoce la forma en la que se viene explotando el inmueble, lo que quiere decir que lo dejaron a la deriva y en manos de las AUC. // Es desafortunado que NO se hubiese citado a declarar a la señora MARAÍN COTES SÁNCHEZ, cuando era la que tenía información sobre la cantera. // La declaración del administrador de la finca, RUBÉN ANÍBAL CASTRO PÉREZ (y de otros testigos de la parte opositora) en cuanto al orden público en la zona, contraviene los dichos de los postulados y lo anotado en sentencias transicionales frente a la presencia y accionar del “Bloque Montes de María – Frente Juancho Dique en la región” (sic). // La sociedad SÁNCHEZ SIOSSI SAS no tiene ánimo de señor y dueño sobre Río Dulce 2; permitió o facilitó el ingreso de las AUC a la propiedad. //El bien fue utilizado por las
la región” (sic). // La sociedad SÁNCHEZ SIOSSI SAS no tiene ánimo de señor y dueño sobre Río Dulce 2; permitió o facilitó el ingreso de las AUC a la propiedad. //El bien fue utilizado por las Autodefensas y recibido por ese grupo para pagar una deuda adquirida por un confeso narcotraficante.
Finalmente, pidió la Delegada que se compulsen copias para que se investig ue al postulado ROBERTO CARLOS ANGULOPágina 10 de 43 Incidente de oposición. Auto 298 de 2023 Sánchez Siossi SAS – en liquidación Rad. 08001221900120220007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia BARRAZA, dada la disparidad entre lo narrado en su versión libre y lo declarado en el incidente de oposición.
4.3. Fondo para la Reparación a las Víctimas (FRV)
El abogado del Fondo de la UARIV , doctor FEDERICO JOSÉ PUELLO ROBLES, acompañó la postura del Ente Acusado r. Afirmó que el bien debe ser utilizado para reparar a las víctimas.
Estimó que aunque en el e xpediente figuran algunas declaraciones de renta de la sociedad requirente, ese soporte no demuestra la contabilidad de la pretensora. // E l dictamen pericial aportado por la demandante no se ajusta a derecho : (i) en él NO se identifican las actividad es, inhabilidades y
declaraciones de renta de la sociedad requirente, ese soporte no demuestra la contabilidad de la pretensora. // E l dictamen pericial aportado por la demandante no se ajusta a derecho : (i) en él NO se identifican las actividad es, inhabilidades y antecedentes del contador, (ii) tampoco se certifican los estados financieros -no están firmadosy (iii) no tiene las notas contables sobre la procedencia de cada cifra. Sus conclusiones son subjetivas. // Es necesario revisar el contexto del sector en el que se ubica el predio, que dado su valor estratégico -un corredor-, fue la cuna de múltiples hechos de violencia que dejaron incontables víctimas que a ún no han sido reparadas. // La opositora no demostró tener la calidad de víctima del conflicto armado.
4.4. Abogada de VíctimasPágina 11 de 43 Incidente de oposición. Auto 298 de 2023 Sánchez Siossi SAS – en liquidación Rad. 08001221900120220007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia La Vocera de los Representantes de Víctimas, doctora SANDRA MILENA ARIAS HOYOS , s olicitó denegar las pretensiones. Coadyuvó los argumentos expuestos por sus antecesores.
A su modo de ver, la Fiscalía General de la Nación presentó elementos que permiten “delimitar” el bien y demostrar la
Coadyuvó los argumentos expuestos por sus antecesores.
A su modo de ver, la Fiscalía General de la Nación presentó elementos que permiten “delimitar” el bien y demostrar la posesión ejercida por VICENTE CASTAÑO GIL sobre él , la existencia de una caldera (sic), así como su explotación por parte de grupos armados. // De acuerdo con las declaraciones, la sociedad perdió la administración de la propiedad y allí hicieron presencia los paramilitares que perpetraron varios hechos victimizantes. // La persona jurídica no acreditó que la pérdi da del inmueble fue producto de algún acto de violenciadesplazamiento forzado-. // La parte actora se concentró en probar la buena fe simple, precisando la forma en la que se hizo con el inmueble, aspecto insuficiente, pues una adquisición legal no impide que se pierda el control del bien. // El verdadero propietario, de acuerdo con el derecho civil , debe aparecer en el registro público y ejercer la posesión, esta última condición NO se cumplió en este caso porque la requirente desconoce quién está admini strando la caldera (sic). Además, no desplegó gestiones, más allá de las acostumbradas, para recuperarlo (v.gr. denunciar ante las autoridades).// Pidió que al momento de valorarse las pruebas se considere que en el predio existía una sola caldera (sic) que era explotada por el GAOML. // En suma, encuentra que Río Dulce 2 hace parte del inmueble denunciado.
4.5. Procuradora JudicialPágina 12 de 43 Incidente de oposición. Auto 298 de 2023 Sánchez Siossi SAS – en liquidación Rad. 08001221900120220007600
4.5. Procuradora JudicialPágina 12 de 43 Incidente de oposición. Auto 298 de 2023 Sánchez Siossi SAS – en liquidación Rad. 08001221900120220007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia
La doctora DIANA YOLIMA NIÑO AVENDAÑO, luego de hacer una breve referencia a las exigencias juri sprudenciales en torno a la buena fe exenta de culpa, estimó demostrada esa condición en el caso que se analiza, por lo siguiente:
La perito de la Fiscalía General de la Nación, con el apoyo de diferentes documentos, precisó que el predio Río Dulce 2 hace parte del Sábalo, concepto que rindió sin contar con el señalamiento de postulados en el terreno. // Ciertamente en la parte inicial del certificado de tradición se indica que Río Dulce 2 nace del Sábalo, empero, no se demostró que aquello corresponda a la realidad , en tant o la matrícula inmobiliaria no fue abierta con base en otra más grande (como lo indica el artículo 55 del Estatuto de Registro de Instrumentos Público s, equivalente al artículo 51 de la Ley 1579 de 2012). // No aparece en la documentación la EP 411 del 13 de marzo de 1981 que corresponde a la división material de que fue objeto el inmueble (anotación 8) que podría dar luces al
1579 de 2012). // No aparece en la documentación la EP 411 del 13 de marzo de 1981 que corresponde a la división material de que fue objeto el inmueble (anotación 8) que podría dar luces al respecto.// La medida cautelar se dispuso sobre 11 predios ubicados presuntamente sobre el globo de terreno conocido como El Sábalo y en la mayoría de ellos se advierte la misma o similar cadena de tradición, tiene un propietario común (es el caso de El Mirador, Río Negro, Sábalo , Río Negro - Sábalo, Sábalo – La Tigrera, Navidad A y Navidad B), pero no ocurre lo mismo con el lote Río Dulce 2. // Ningún postulado pudo afirmar que Río Dulce 2 hacía parte del Sábalo. // La Magistratura debe hacer un ejercicio para determinar el momento en el que debe exigir se prudencia y diligencia a la sociedad SÁNCHEZ SIOSSI SAS teniendo en cuenta que adquirió el bien el 31 de enero de 1985. // NO hayPágina 13 de 43 Incidente de oposición. Auto 298 de 2023 Sánchez Siossi SAS – en liquidación Rad. 08001221900120220007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia un momento histórico en el que la Representante del Ente Acusador hubiese afirmado que la sociedad falló en hacer una revisión del contexto o actuó de manera imprudente o negligente,
Barranquilla – Atlántico. Colombia un momento histórico en el que la Representante del Ente Acusador hubiese afirmado que la sociedad falló en hacer una revisión del contexto o actuó de manera imprudente o negligente, porque claramente para la época de la compra el GAOML no hacía presencia en la zona. La empresa contaba con los elementos de juicio necesarios para demostrar que no existía un acto irregular en la negociación. // Aunque la Fiscalía cuestionó que a partir del año 2001 la señora REMEDIOS SÁNCHEZ DE COTES se desentendió de la propiedad -no volvió a la zona -, eso puede comportar un incumplimiento de una obligación social, sin que ello sea suficiente para deducir que NO concurr e la buena fe exenta de culpa.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
La otorga objetivamente el artículo 17C de la Ley 975 de 2005. Y la hay desde el punto de vista territorial porque para el incidente de oposición la habilitación jurisdiccional emerge del lugar donde se ubica el inmueble8, que en este caso está situado en el municipio de Luruaco, Atlántico, el cual pertenece al Distrito Judicial de Barranquilla, sobre el que este Tribunal tiene alcance para actuar (Acuerdo PSAA11-8035 del Consejo Superior de la Judicatura).
5.2. Contexto
8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Autos 44694 de 2015, 49537 de 2017, 52873 de 2018, 55636 de 2019.Página 14 de 43 Incidente de oposición. Auto 298 de 2023 Sánchez Siossi SAS – en liquidación
de 2018, 55636 de 2019.Página 14 de 43 Incidente de oposición. Auto 298 de 2023 Sánchez Siossi SAS – en liquidación Rad. 08001221900120220007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia
A la finca Río Dulce 2 le corresponde la matrícula inmobiliaria No. 045-6733, tiene 539 hectáreas y su propietaria inscrita desde el año 1985 es la Sociedad SÁNCHEZ SIOSSI SAS (hoy en Liquidación), controlada por la familia COTES SÁNCHEZ, radicada en la ciudad de Barranquilla; persona jurídica que se hizo al derecho de dominio a través de la EP 210 del 31 de enero de 1985.
Este predio y otros fueron cautelados en virtud de la mención que en el marco del proceso de Justicia y Paz hicieron varios postulados en sus versiones lib res sobre un globo de mayor extensión llamado El Sábalo, ubicado entre los municipios de Santa Catalina, Bolívar, y Luruaco, Atlántico.
JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ, alias MONOLECHE, RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA , alias CHIQUI, CARLOS ARTURO ROMERO CUARTAS , al ias MONTERÍA o ELKIN, y ROBERTO CARLOS ANGULO BARRAZA , alias ROBERT, denunciaron El
EDUARDO JULIO PEÑA , alias CHIQUI, CARLOS ARTURO ROMERO CUARTAS , al ias MONTERÍA o ELKIN, y ROBERTO CARLOS ANGULO BARRAZA , alias ROBERT, denunciaron El Sábalo como de propiedad real de VICENTE CASTAÑO GIL (uno de los más poderosos jefes paramilitares y precursor de las AUC, hoy desaparecido), heredad que obtuvo en virtud del cobro de una deuda a un individuo conocido como JOSÉ ISRAEL GUZMÁN o
EL ARQUITECTO.
Únicamente el desmovilizado ANGULO BARRAZA habló de El Sábalo y de Río Dulce como predios diferentes y relacionados con las AUC (este último punto no lo ratificó en audiencia).Página 15 de 43 Incidente de oposición. Auto 298 de 2023 Sánchez Siossi SAS – en liquidación Rad. 08001221900120220007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia La Magistratura de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, en decisión del 3 de mayo de 2022, decretó como medidas cautelares el embargo, el secuestro y la suspensión del poder dispositivo sobre:
1. El Mirador
2. El Rancho
3. Pozo Ronco
4. San Benito
5. Sábalo
6. Río Negro
7. Río Negro 2
8. Sábalo - La Tigrera
1. El Mirador
2. El Rancho
3. Pozo Ronco
4. San Benito
5. Sábalo
6. Río Negro
7. Río Negro 2
8. Sábalo - La Tigrera
9. Río Dulce 2
10. Navidad A
11. Navidad B
5.3. Delimitación del problema jurídico
En esta ocasión no se trata de revisar -como ocurre con la mayoría de estos trámites ante Justicia y Paz, en el marco del proceso de naturaleza civil regido por el artículo 17C de la Ley 975 de 2005 (incidente de oposición a medida cautelar)-, el derecho de terceros que alegan haber incurrido de buena fe cualificada en error por la adquisición de bienes permeados (v.g.) por el paramilitarismo, sino en el alegato del directo propietario inscrito que asegura tener mejor derecho que las víctimas.Página 16 de 43 Incidente de oposición. Auto 298 de 2023 Sánchez Siossi SAS – en liquidación Rad. 08001221900120220007600 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Dicho de otra manera, en este incidente no se discuten vicios en la cadena de tradición, por lo que las subreglas trazadas en la sentencia de la Corte Constitucional SU-424 2021 no son pertinentes, por no existir analogía fáctica.
Contrario sensu, en est e dossier, donde la propietaria de los
sentencia de la Corte Constitucional SU-424 2021 no son pertinentes, por no existir analogía fáctica.
Contrario sensu, en est e dossier, donde la propietaria de los bienes niega haber sido financiadora, beneficiaria o participante activa en el conflicto armado, deviene útil lo afirmado por la Corte Suprema de Justicia en el AP2140-2016, radicación 46313:
“Lo que se intenta con la imposición de medidas cautelares es garantizar la reparación de las víctimas de los grupos desmovilizados, resarcimiento que se constituye en un derecho fundamental para ellas, puesto que, aunque en muchos casos implica un reconocimiento económico, éste se encuentra vinculado íntimamente con una afectación iusfundamental como la vida, la integridad física, la libertad de locomoción individual, entre otros.
“A su turno, lo que se busca con el levantamiento de una medida cautelar impuesta en el
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.