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TSDJ BAQ SEJP - 08001221900020230001100-(05-03-2024)

Tribunal Superior de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BAQ SEJP - 08001221900020230001100-(05-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

SICGMA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BARRANQUILLA

SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

Auto No. 135

(Acta 015)

Radicado 08001221900020230001100

I. ASUNTO

La ciudadana LUISA FERNANDA CARDONA VELÁSQUEZ, a través de apoderad a judicial, ha promovido incidente de oposición de terceros a medidas cautelares con relación al predio de 605 hectáreas de nombre HATO VIEJO, ubicado en el municipio de Zambrano, Bolívar, identificado con la matrícula inmobiliaria 062-203.Página 2 de 47 Incidente de oposición. Auto No. 135

Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext 1046.

Rad. 08001221900020230001100

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Agotado el trámite probatorio y escuchados los alegatos de conclusión, entra la Sala a proveer de fondo conforme a lo regulado en el artículo 17C de la Ley 975 de 20051.

II. ANTECEDENTES

1. A solicitud de la Fiscalía General de la Nación la Magistratura de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, con providencia interlocutoria del 27 de enero de 2021 —Acta 011—, ordenó medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el predio rural de 605 hectáreas de nombre HATO VIEJO, ubicado en el municipio de Zambrano, Bolívar, identificado con la matrícula inmobiliaria 062-203.

Lo anterior obedeció a la denuncia que el entonces postulado FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO , alias GORDO LINDO , hiciera hacia LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO, conocido como MICKEY RAMÍREZ , como auspiciador del paramilitarismo en la zona de los Montes de María y propietario de la finca “Jesús del Río”.

2. El 13 de febrero de 2023 la señora LUISA FERNANDA

auspiciador del paramilitarismo en la zona de los Montes de María y propietario de la finca “Jesús del Río”.

2. El 13 de febrero de 2023 la señora LUISA FERNANDA CARDONA V ELÁSQUEZ radicó solicitud de incidente de oposición de terceros a medida cautelar ante la Sala Penal

1 Nota: Esta providencia tiene hipervínculos.Página 3 de 47 Incidente de oposición. Auto No. 135

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, la cual se declaró incompetente por el factor territorial.

3. El 8 de marzo de 2023 esta Sala avocó el conocimiento del asunto y convocó a audiencia para estudiar el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda.

4. Luego de varios retrasos atribuibles a la parte demandante, la audiencia se desarrolló el 29 de mayo de 2023 ; en ese acto procesal , a través del Auto 355 se inadmitió la demanda.

5. Realizada la subsanación, en audiencia del 13 de julio de 2023, con Auto 579, se admitió la solicitud.

6. El 3 de octubre de 2023 se formularon las peticiones

demanda.

5. Realizada la subsanación, en audiencia del 13 de julio de 2023, con Auto 579, se admitió la solicitud.

6. El 3 de octubre de 2023 se formularon las peticiones probatorias y se resolvió sobre el particular mediante Auto

701.

7. Las pruebas se practicaron el 28 de noviembre de 2023 y los alegatos de conclusión se expusieron el 29 de noviembre de 2023. En esta última sesión se anunció el sentido de la decisión: Denegar las súplicas de la demanda.

III. DEMANDA

1. Hechos

El predio HATO VIEJO, con MI 062-203, nunca fue mencionado por el desmovilizado ZULUAGA LINDO y no apareció en ningunoPágina 4 de 47 Incidente de oposición. Auto No. 135

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de los listados de los bienes a cargo de la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes. Los únicos bienes referidos por el postulado fueron La Esmeralda y Puerto Nuevo.

Existen otros dos predios contiguos llamados Veranillo y “El Hacha Jesús del Río”, los cuales no fueron cautelados.

Nacional de Estupefacientes. Los únicos bienes referidos por el postulado fueron La Esmeralda y Puerto Nuevo.

Existen otros dos predios contiguos llamados Veranillo y “El Hacha Jesús del Río”, los cuales no fueron cautelados.

Los investigadores de la Fiscalía no pudieron concretar la cabida del predio “HATO VIEJO”.

En todo caso, a MICKEY RAMÍREZ le adelantaron varios procesos de extinción de dominio, pero ninguno incluyó a “HATO VIEJO”, el cual no fue vendido ni cedido a la señora LUISA FERNANDA CARDONA VELÁSQUEZ; ese bien inmueble:

“fue objeto de una medida cautelar por una demanda ejecutiva que se llevó a cabo en el Juzgado Primero Civil Del Circuito De Ejecución De Sentencia de Bogotá D.C, quien se lo adjudica en remate el 3/10/2016 tal como lo registra la anotación 33 de la misma matricula, lo que la convierte en una tercera de buena fe con derechos en la resulta de este asunto, mismos que fueron objeto de señalamientos de protección en la sentencia del 30/12/2004 contra el señor LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO, y una adquirente legal, revestida de una decisión judicial de un Juez de la república que le adjudica el bien en diligencia de remate y el día 21/10/2016 el mismo juzgado ratifica el dominio adquirido en dicha diligencia, aprobando el remate la señora luisa Fernanda Cardona Velásquez; cancelando las medidas de embargo y secuest ro que recaían sobre el predio y realizando la entrega del bien inmueble por parte del secuestre a la adjudicataria como se observa en el

Cardona Velásquez; cancelando las medidas de embargo y secuest ro que recaían sobre el predio y realizando la entrega del bien inmueble por parte del secuestre a la adjudicataria como se observa en el despacho comisorio y dejando a su administrador ANDRES ANTONIO TAPIA BUELVAS, identificado con cedula de ciudadanía nú mero 73.552.099, nótese que fue la persona que encontraron en el predio y recibió la diligencia por parte de la señora Fiscal Delegada De Apoyo 236 Seccional, Doctora Laura Rodríguez Rodríguez”.Página 5 de 47 Incidente de oposición. Auto No. 135

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Con un denso discurso jurídico y probatorio que se entremezcla con hechos, p ara la parte requirente la buena fe cualificada se soporta en lo siguiente:

1.3.1. La señora LUISA FERNANDA CARDONA VELÁSQUEZ, en su condición de adquirente, poseedora, de buena fe calificada, requirente en este incidente, como t ercero legitimado en esta solicitud, que, sin estar obligada a responder penalmente, tiene un derecho económico afectados por las medidas cautelares en comento, por haber adquirido el bien inmueble cautelado dentro de un proceso de remate que cursó

estar obligada a responder penalmente, tiene un derecho económico afectados por las medidas cautelares en comento, por haber adquirido el bien inmueble cautelado dentro de un proceso de remate que cursó en un Juzgado de Ejecución de Bogotá.

1.3.2. La buena fe exenta de culpa constituye una regla de conducta, a la que ha de adaptarse el comportamiento jurídico de los hombres. Tienen un reconocimiento constitucional y legal y actúa como herramienta auxiliar de interpretación, como limite (sic) para el ejercicio de los derechos y con una verdadera garantía.

1.3.3. El señor FERMIN (sic) AMADO SAAVEDRA, inicio (sic) muna (sic) demanda ejecutiva contra LUIS ENRIQUE RAMIREZ (sic) MURILLO, por un titulo (sic) valor que le firmaron en garantía de honorarios por un valor de $500.000.000; realizó un contrato de venta de derechos litigiosos dentro del cual se incluyó al también abogado CARLOS TRUJILLO PARRA, porque él había acumulado demanda ejecutiva ahí y se vendieron los derechos a la señora LUISA FERNANDA CARDONA VELASQUEZ (sic), transacción que se gestó mas (sic) o menos en el año

2014. Se trató pues de un negocio jurídico con causa y objeto licito (sic).

1.3.4. Mi representada, desarrolló actividades agrícolas en el Uruguay, tuvo que regresar a Colombia, con la intención de seguir invirtiendo en el agro, con las jugosas divisas ganadas a pulso en competitividad en aquel país con la venta de las cosechas de soya y trigo, en nuestro amado territorio, necesitaba tener la infraestructura logística, para

el agro, con las jugosas divisas ganadas a pulso en competitividad en aquel país con la venta de las cosechas de soya y trigo, en nuestro amado territorio, necesitaba tener la infraestructura logística, para invertir en el campo, viendo en el negocio del predio HATO VIEJO la posibilidad de continuar sus actividades agropecuarias, es decir, dentro del marzo (sic) jurídico, del ordenamiento legal, realizó la transacción, e inve rsión dineraria en llevar a cabo su propuesta agrícola.

1.3.5. Esa situación no era ajena a la señora CARDINA (sic) VELASQUEZ (sic), puesto que se ha destacado como una prominente comerciante en la agricultura; su padre se dedicada (sic) al comercio como diseñador de calzados en Medellín; y su señora madre, se dedicaba al comercio en San Andrés; su hermana melliza se dedica al comercio de colchones en Medellín; su vocación de empresaria es de genética, lo lleva en su ADN.Página 6 de 47 Incidente de oposición. Auto No. 135

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 1.3.6. Con respecto al contrato de compra venta (sic) de los derechos litigiosos aludidos, se caracterizó por ser multibilateral (sic); oneroso,

https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 1.3.6. Con respecto al contrato de compra venta (sic) de los derechos litigiosos aludidos, se caracterizó por ser multibilateral (sic); oneroso, consensual, conmutativo, principal, nominado, de ejecución instantánea, fue de libre discusión y gozó de sus elementos esenciales como son la cosa y el precio. Ni mi patrocinada, ni los togados, se encuentra cuestionados en Colombia, ni se hayan sub judice, ejercieron, el derecho al libre emprendimiento comercial, luego entonces su relación comercial fue dentro de los presupuestos facticos de la legislación colombiana.

1.3.7. Si bien, tuvo una relación sentimental con FRANCISCO RAMIREZ (sic) GASCA, con el que no tiene comunicación, con el que se separó en el año 2011, que no eran casados, no hicieron separación de bienes, y que actualmente tiene un establecimiento de comercio denominado SPA, adquirió el predio HATO VIEJO, con recursos lícitos proveniente de sus cosechas en el exterior, el precio de las mismas oscilaba en US 80.000 A US. 100.000 anuales, y estos rec ursos, son suficientes para invertir en cualquier empresa o establecimiento comercial.

1.3.8. El pago de los derechos litigiosos al señor AMADO SAAVEDRA y a TRUJILLO PARRA, lo hizo con cheques de gerencia del BANCOLOMBIA (sic), en cuantía de $100.000.0000 y $150.000.000, y hay que ver, los requisitos y tramites (sic) para realizar la apertura de una cuenta corriente o de ahorros en estos momentos en Colombia,

BANCOLOMBIA (sic), en cuantía de $100.000.0000 y $150.000.000, y hay que ver, los requisitos y tramites (sic) para realizar la apertura de una cuenta corriente o de ahorros en estos momentos en Colombia, donde la cuenta correntista (sic) debe soportar con pruebas la consecución de los dineros que va a depositar o que le consignen.

1.3.9. El principio de la buena fe exenta de culpa del que constitucionalmente arraiga a mi patrocinada se concretizó con el cumplimiento de lo pactado entre ella y los togados, ninguno de ellos, sufrió detrimento en sus p atrimonios. Esta relación contractual no quebranta el postulado de la buena fe, puesto que la señora CARDONA VELASQUEZ (sic) obedeció a situaciones que hacen razonable la consideración de que obró procediendo de manera legitima.

Finalmente, se destaca en la demanda:

2.3. Entre mi poderdante y los togados en comento, en el ejercicio del poder que tienen las personas, reconocidos por el ordenamiento positivo para disponer con efecto vinculante de los intereses y derechos de los que son titulares y por ende crearon legalmente derechos y obligaciones, respetando el orden publico (sic) y las buenas costumbres, como lo ordena el principio de autonomía de la voluntad privada.

2.4. La diligencia de remate, la aprobación de un juez; equivalen a una escritura pública que debe registrarse. Esos dos actos judiciales hacen de título en la venta que realiza el Juez, hacen de escritura pública; y si el remate en si es una venta; venta forzada que se realiza por Decreto

escritura pública que debe registrarse. Esos dos actos judiciales hacen de título en la venta que realiza el Juez, hacen de escritura pública; y si el remate en si es una venta; venta forzada que se realiza por Decreto judicial en publica (sic) subasta, como lo ordena el art. 341 del CódigoPágina 7 de 47 Incidente de oposición. Auto No. 135

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Civil; sería ilógico y se rompería la armonía de un sistema jurídico, si para una venta común anterior se exigiere escritura pública y no se exigiere esa misma escritura para la venta que se realiza ante el Juez, y en este proceso de adquisición del predio HATO VIEJO, se efectuó la tradición por la inscripción del titulo (sic) en la Oficina de Registro de El Carmen de Bolívar

2. Pretensión

El Tribunal la interpreta así:

Que se deje sin efecto la orden dada por el Tribunal Superior de Medellín. En consecuencia, se debe disponer el levantamiento de las medidas cautelares que pesan en Justicia y Paz sobre el predio rural con MI 062 -203 ubicado en el muni cipio de Zambrano, Bolívar.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Apoderada demandante

rural con MI 062 -203 ubicado en el muni cipio de Zambrano, Bolívar.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Apoderada demandante

Solicitó el levantamiento de las medidas cautelares, y de manera subsidiaria “que se tenga en cuenta la inversión” de su representada, con fundamento en lo siguiente:

A la luz de lo previsto en el artículo 597-7 del CGP debe ordenarse la cancelación de las cautelas pues la parte contra la que se profirieron —FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO — nunca ha sido titular del derecho de dominio. // Los investigadores de la Fiscalía General de la Nación incurrieron en un error al identificar el inmueble. // La incidentante adquirió el bien dePágina 8 de 47 Incidente de oposición. Auto No. 135

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz manera legítima, por adjudicación en una diligencia de remate, luego de que FERMÍN AMADO SAAVEDRA le cediera los derechos que tenía sobre el c rédito perseguido en un trámite ejecutivo, además, explicó en audiencia, el precio y la forma en que lo pagó. // El predio no hace parte de la masa de activos destinados a la

que tenía sobre el c rédito perseguido en un trámite ejecutivo, además, explicó en audiencia, el precio y la forma en que lo pagó. // El predio no hace parte de la masa de activos destinados a la reparación de las víctimas.// FERMÍN AMADO SAAVEDRA fue claro en explicar las raz ones por las que inició el proceso ejecutivo, la forma en la que realizó la negociación y el estudio que la precedió, así como el procedimiento que la señora CARDONA VELÁSQUEZ agotó para obtener el derecho de dominio. // LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO, abuel o de las hijas de su poderdante, fue el dueño de la propiedad, empero, aquella compró de buena fe, pese su comportamiento temeroso en audiencia. // El señalamiento que FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO hizo sobre la militancia de LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO en las autodefensas es impertinente porque aquel fue “indultado” y los delitos que se le endilgaron se relacionan con peculado y falsedad de documentos, adicionalmente, ya le pagó a la justicia, incluso le iniciaron un proceso de extinción de dominio sobre varios bienes —desconoce el motivo por el que propiedades como HATO VIEJO no fueron incorporados en ese trámite —. Asegura que continuar refiriéndose a esta temática constituye una revictimización.

2. Representante de la Fiscalía General de la Nación

Demandó negar las pretensiones: Página 9 de 47 Incidente de oposición. Auto No. 135

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Demandó negar las pretensiones: Página 9 de 47 Incidente de oposición. Auto No. 135

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz El inmueble hace parte de un globo de terreno conocido como “EL HACHA” o “JESÚS DEL RÍO” que desde sus orígenes “ha estado contaminado” por sus nexos ilegales con LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO alias “MICKY” —financiador de las A.U.C. y narcotraficante— y las autodefensas —a través de RAMÍREZ MURILLO y FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO ; este último es desmovilizado del Bloque Pacífico - Héroes del Chocó y suministró la información que permitió vincular la heredad al proceso de Justicia y Paz—. // La opositora tenía a su alcance el conocimiento de la procedencia del predio, por ser la esposa de uno de los hijos de LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO alias “MICKY”, empero, optó por adquirir la heredad. // No es necesario analizar las reglas q ue la jurisprudencia ha trazado para atribuir buena fe exenta de culpa en el caso concreto dada la relación entre la pretensora y alias “MICKY”, así como la

// No es necesario analizar las reglas q ue la jurisprudencia ha trazado para atribuir buena fe exenta de culpa en el caso concreto dada la relación entre la pretensora y alias “MICKY”, así como la ubicación del bien —la región de los Montes de María fue el epicentro del conflicto armado, allí se presentaron múltiples hechos de connotación nacional como la masacre de El Salado—. Sin embargo, de las pruebas practicadas en el incidente se desprende que la señora CARDONA VELÁSQUEZ conocía la procedencia de la propiedad. // Pese a la exclusión de FRAN CISCO JAVIER ZULUAGA LINDO el inmueble tiene la aptitud para reparar a las víctimas. Este expostulado señaló el inmueble como una de las propiedades que hizo parte de la reserva estratégica de las A.U.C. —“EL HACHA o JESÚS DEL RÍO” —, la que , en efecto , fue identificada e individualizada por los investigadores de la FGN. // FERMÍN AMADO SAAVEDRA, en su declaración jurada, mencionó la forma en que LUISA FERNANDA CARDONA VELÁSQUEZ obtuvo el bien; pero también aludió al vínculo de FRANCISCO ENRIQUE RAMÍREZ GASCA — hijo de alias “MICKY” y esposo de CARDONA VELÁSQUEZ— con un proceso que cursó en Uruguay porPágina 10 de 47 Incidente de oposición. Auto No. 135

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz narcotráfico, y a su fuga de las autoridades de policía de ese país.// En la declaración extraprocesal de la pretensora se presentaron varias inconsistenci as frente al área, linderos y ocupación del bien, así como sobre su relación con el abogado FERMÍN AMADO SAAVEDRA. // No es posible predicar que la pretensora obró con buena fe cualificada en la medida en que “HATO VIEJO” se encuentra en la zona de los Mon tes de María, en la que hubo una fuerte presencia paramilitar y operación de tráfico de drogas ampliamente conocida —resaltó la información de los medios de comunicación recolectada por los investigadores —, incluso por la opositora —como se infiere de los testimonios de FERMÍN AMADO SAAVEDRA y ella misma —; adicionalmente, la dama desconoce detalles de la negociación y explotación del predio —no explicó claramente la relación de ANDRÉS TAPIAS BUELVAS, quien aparentemente era trabajador de “MICKY” en la heredad—, ni siquiera lo ha visitado. // En suma, no se demostró que LUISA FERNANDA CARDONA VELÁSQUEZ haya obrado con diligencia y prudencia.

3. Representante del Fondo para la Reparación a las

Víctimas

// En suma, no se demostró que LUISA FERNANDA CARDONA VELÁSQUEZ haya obrado con diligencia y prudencia.

3. Representante del Fondo para la Reparación a las

Víctimas

En el mismo sentido que el señor Fiscal se pronunció:

Tras hacer una breve referencia a la situación de orden público de la región de Los Montes de María y la intensidad del conflicto esa zona, indic ó que la opositora tiene una relación con LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO —nuera—, conocido por conformar grupos armados al margen de la Ley y actualmente condenado por concierto para delinquir. // Aquella reconoció que conocía laPágina 11 de 47 Incidente de oposición. Auto No. 135

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz situación judicial de su suegro y de su esposo —a este último se le endilgaron algunos hechos en Uruguay, y, como consecuencia “su grupo familiar fue sometido a medidas cautelares por la Ley de ese país” mientras se verificaba su grado de participación en los ilícitos, caso en el que fue representada por FERMÍN AMADO SAAVEDRA —. // La demandante afirmó en su declaración que desconoce los trámites adelantados para la adquisición de derechos litigiosos a FERMÍN AMADO

representada por FERMÍN AMADO SAAVEDRA —. // La demandante afirmó en su declaración que desconoce los trámites adelantados para la adquisición de derechos litigiosos a FERMÍN AMADO SAAVEDRA —a quien dijo conocer poco — pues toda la gestión fue delegada a una abogada cuyo nombre no recuerda. // La interesada no aportó documentos idóneos para demostrar el origen d e los recursos con los que pagó el predio: Afirmó de manera genérica que devengaba entre US$ 80.000 y US $100.000 USD, sin embargo, no ha tenido el dinero para saldar el impuesto predial. Indicó que tenía ingresos por “la Caja Agrari a de Uruguay” y dos empresas, pero todas las declaraciones de renta de estas fueron presentadas de manera extemporánea —año 2021— y no responden a la época en la que se adquirió el bien. // La pretensora aseveró que no paga impuestos en Colombia, sino en Uruguay —lo que tampoco acreditó —, para evitar una doble tributación. // No se aportaron los soportes —mencionó que eran dos cheques— de los pagos que la demandante dice haber efectuados por los derechos litigiosos en el proceso ejecutivo en el que se le adjudicó la propiedad. // La demandante no ha ejercido actos de señora y dueña pues no conoce el predio, ni al administrador que lo custodi a (cuya presencia es anterior a la cesión de los derechos litigiosos). // La pretensora no informó si le encomendó a la profesional del derecho a la que le encargó el trámite de cesión de derecho litigiosos la verificación de la situación del predio

litigiosos). // La pretensora no informó si le encomendó a la profesional del derecho a la que le encargó el trámite de cesión de derecho litigiosos la verificación de la situación del predio frente al conflicto armado que afectó la zona. // El abogado FERMÍN AMADO SAAVEDRA aseguró que la señora CARDONAPágina 12 de 47 Incidente de oposición. Auto No. 135

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz VELÁSQUEZ sabía que estaba negociando una expectativa en el proceso ejecutivo y la relación del inmueble con la guerra —él mismo reconoció que por esa situación dejó de percibir ganancias —. // “HATO VIEJO” fue mencionado por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO, quien explicó que pertenecía a LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO —persona que tenía nexos con el comandante CASTAÑO— pero se encontraba a nombre de un tercero. // En suma, quedó demostrada la r enuncia de la incidentante para vencer el error sobre la propiedad —es más, el abogado FERMÍN AMADO SAAVEDRA ratificó en la vista pública el actuar ilegal de RAMÍREZ MURILLO en la zona, por lo que resultaba ineludible que la dama CARDONA

vencer el error sobre la propiedad —es más, el abogado FERMÍN AMADO SAAVEDRA ratificó en la vista pública el actuar ilegal de RAMÍREZ MURILLO en la zona, por lo que resultaba ineludible que la dama CARDONA VELÁSQUEZ supiera de aquella, máxime si se tiene en cuenta que la pretensora, según su testimonio, no acudió al predio por la violencia—.

4. Representante de las Víctimas -actuó el doctor LUIS GUILLERMO ROSAS WALTEROS como voceroSe deben mantener las medidas cautelares:

No se demostró buena fe cualificada. // La información de fuentes abiertas obtenida por la FGN enseña que en la región de Los Montes de María la propiedad de la tierra ha estado impactada por el accionar de grupos de guerrilla, de autodefensas y estructura s dedicadas al tráfico de drogas. // El caso en estudio no se reduce a la compra de un predio, sino a la adquisición de unos créditos de manos del abogado de confianza de LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO, fundador del “CLAN RAMÍREZ”, reconocido narcotraficante “adscrito” al cartel de Medellín y protagonista en el conflicto armado en la zona. // El indulto del que se benefició RAMÍREZ MURILLO no significa quePágina 13 de 47 Incidente de oposición. Auto No. 135

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Rad. 08001221900020230001100

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz no haya cometido delitos, ni desconoce la presión que ejerció sobre la población civil para adquirir inmuebles. // La opositora conocía —o debía conocer — el contexto del bien dada su relación con la familia RAMÍREZ, es más, se puede inferir que asumió los riesgos.

5. Representante del Ministerio Público

Pidió no levantar las medidas cautelares.

Se mantienen incólumes los requisitos que permitieron la imposición de las medidas cautelares . // El predio perteneció a LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO, narcotraficante y auxiliador de las A.U.C., condenado por conformar grupos paramilitares; además, la hereda d se ubica en una zona impactada por la guerra. // En lo que respecta a la buena fe exenta de culpa, que es el problema jurídico, estima que había alertas: (i) la ubicación del bien en una región afectada por el paramilitarismo, (ii) transacciones millonar ias sin sustento, (iii) titulares en el registro señalados de pertenecer a las A.U.C. y (iv) pagos elevados en efectivo. // Las pruebas no se orientaron a la buena fe cualificada, simplemente a la forma de adquisición. // No hay un

registro señalados de pertenecer a las A.U.C. y (iv) pagos elevados en efectivo. // Las pruebas no se orientaron a la buena fe cualificada, simplemente a la forma de adquisición. // No hay un error en la identificaci ón del bien, pues en Justicia y Paz no se requiere que el postulado denunciante —ZULUAGA LINDO — sea titular del bien. // La declaración de la señora CARDONA VELÁSQUEZ fue evasiva, pero de ella se infiere que conocía la situación de violencia que se presentó en la zona, incluso en inmuebles aledaños —lo que también se infiere del testimonio de FERMÍN AMADO SAAVEDRA—. // En todo caso, el bien está viciado pues,Página 14 de 47 Incidente de oposición. Auto No. 135

Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100

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