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TSDJ BAQ SEJP - 08001221900020230002300-(24-01-2024)

Tribunal Superior de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BAQ SEJP - 08001221900020230002300-(24-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

SIGCMA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BARRANQUILLA

SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Enero veinticuatro (24) de dos mil veinticuatro (2024)

AUTO 026

(Acta 004)

Radicado 08001221900020230002300

I. ASUNTO

La sociedad SURTIFERRETERIAS S.A.S. (antes SURTIFERRETERIAS S.A.), a través de apoderada judicial, ha promovido incidente de oposición a medidas cautelares con relación al predio rural conocido como La Idania, ubicado en vereda Los Cocos, Corregimiento de Guachaca d el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, identificado con la matrícula inmobiliaria 080-80062.Página 2 de 53 Incidente de oposición. Auto 026

Dte: SURTIFERRETERIAS S.A.S.

Rad. 08-001-22-19-000-2023-00023-00

inmobiliaria 080-80062.Página 2 de 53 Incidente de oposición. Auto 026

Dte: SURTIFERRETERIAS S.A.S.

Rad. 08-001-22-19-000-2023-00023-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

Admitida la demanda, agotado el trámite probatorio y escuchados los alegatos de conclusión, entra la Sala a proveer de fondo conforme a lo regulado en el artículo 17C de la Ley 975 de 20051.

II. ANTECEDENTES

1. A solicitud de la Fiscalía General de la Nación , esta Magistratura de Control de Garantías , con Auto 336 del 6 de septiembre de 2022 (Acta 095) , decretó medidas cautelares de embargo , secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el predio rural conocido como La Idania, ubicado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, identificado con la matrícula inmobiliaria 08080062.

La Sala halló fundada la denuncia que hizo el postulado LUIS ALFREDO ROPERO RAMÍREZ, desmovilizado del Bloque Resistencia Tayrona de las A .U.C., según la cual el propietario real del inmueble fue el también postulado RICARDO BELTRÁN LUQUE, quien lo registró a nombre de su compañera permanente LUZ DARIS DÍAZ CAMARGO.

propietario real del inmueble fue el también postulado RICARDO BELTRÁN LUQUE, quien lo registró a nombre de su compañera permanente LUZ DARIS DÍAZ CAMARGO.

2. Según acta de reparto del 11 de abril de 2023 la actual propietaria del inmueble, sociedad SURTIFERRETER IAS S.A.S., radicó solicitud de incidente de oposición de terceros a medida cautelar.

1 Nota: Esta providencia tiene hipervínculos.Página 3 de 53 Incidente de oposición. Auto 026

Dte: SURTIFERRETERIAS S.A.S.

Rad. 08-001-22-19-000-2023-00023-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

3. El 5 de mayo de 2023 esta Sala avocó el conocimiento del asunto y convocó a audiencia para estudiar el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda.

4. Con Auto 438 del 26 de junio de 2023 se admitió la demanda.

5. A través del Auto 446 del 7 de julio de 2023 se resolvió sobre las solicitudes probatorias.

6. Las pruebas se practicaron los días 23, 24, 25 y 27 de octubre de 2023 , y 24 de enero de 2024. En esta última sesión se escucharon los alegatos de conclusión.

III. DEMANDA

1. Hechos:

octubre de 2023 , y 24 de enero de 2024. En esta última sesión se escucharon los alegatos de conclusión.

III. DEMANDA

1. Hechos:

“SURTIFERRETERIAS SAS es una empresa Familiar y en el año dos mil siete (2007) el señor Carlos Rueda Vesga, fungía como representante legal y gerente de la empresa, así puede observarse en la vista documental de cámara de comercio protocolizada con la escritura de compra de la Finca La Idania, predio que hoy sufre el gravamen de medida cautelar

El predio la Idania está ubicado como se dijo en la parte introductoria de esta demanda.

En el año 2007, año en que se negoció la finca “la Idania”, el señor CARLOS RUEDA VESGA celebró este negocio con la señora LUZ DARIS DÍAZ CAMARGO conforme a las circunstancias modales que se explican en los hechos siguientes.Página 4 de 53 Incidente de oposición. Auto 026

Dte: SURTIFERRETERIAS S.A.S.

Rad. 08-001-22-19-000-2023-00023-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Afirma el señor Carlos Rueda V. que, su condición de comerciante de vieja data lo llevó a tener relaciones comerciales con el Banco Agrario de Colombia S.A. y que para la época de la compra gerenciaba la Oficina de

Afirma el señor Carlos Rueda V. que, su condición de comerciante de vieja data lo llevó a tener relaciones comerciales con el Banco Agrario de Colombia S.A. y que para la época de la compra gerenciaba la Oficina de Santa Marta el señor José Joaquín Campo R usso, persona que indicó la señora Luz Daris Díaz Camargo le había dado su nombre y el nombre de la empresa Surtiferreterias S.A para que lo buscara y le ofreciera el bien, es decir la finca” la Idania” que en ese momento estaba hipotecada al Banco agrario

Dice el señor Carlos Rueda Vesga que la señora LUZ DARIS DIAZ CAMARGO, visitó las instalaciones de la hoy empresa Surtiferreterias S.A.S. solicitó con él una entrevista y como de momento no lo encontró, informó que lo buscaba por referencia del Gerente del Banco Agrario, anticipó la razón de su visita y el lugar en que podía ubicarla, indicando la entrada de Puerto Nuevo, en la tienda de JAIME DIAZ sobre la troncal del Caribe lado izquierdo.

El Señor Carlos Rueda Vesga primeramente verificó la veracida d de la referencia, interesado por el predio visitó a su propietaria, la señora LUZ DARIS DIAZ CAMARGO en la región de Puerto Nuevo, a quien efectivamente encontró en la tienda familiar del padre de aquella, bien conocida por toda la región como la tienda de JAIME DIAZ. aprovechó el señor Rueda para hablar con el papa, quien resultó ser cliente de su negocio e indagar sobre su arraigo, su familia; dice que fue muy preciso en preguntar si Luz Daris Díaz era casada o soltera, porque es costumbre de

señor Rueda para hablar con el papa, quien resultó ser cliente de su negocio e indagar sobre su arraigo, su familia; dice que fue muy preciso en preguntar si Luz Daris Díaz era casada o soltera, porque es costumbre de la región negociar con el marido, afirma el señor Carlos Rueda que aquel, de manera contundente le dijo que era Soltera, que trabajaba con él, que la finca era un esfuerzo y dedicación de Luz Daris apoyado por ellos como familia. El señor Rueda en su labor de comerciante viajaba mucho por esa vía a Maicao y, era testigo del crecimiento y prosperidad paulatina que la vista de esa tienda ofrecía; las explicaciones que daba el padre de la propietaria Luz Daris Díaz Camargo las encontraba muy ajustadas. inclusive preguntó con quién debía negociar y el señor Díaz, su padre dijo que si Luz Daris lo había buscado era porque ella era la dueña y el negocio era con ella.

Bajo esa manifestación se dirigió a Luz Daris Díaz Camargo; una mujer de hablar serio y puntual. Quien ratificó los dichos de su padre, con relación a su soltería y su trabajo dentro de la tienda, hablaron del predio asuntos principales referidos a ubicación exacta, medidas, linderos extensión y precio, estado de títulos etc. él prometió volver para conocer el predio.

En las conversaciones con LUZ DARIS DIAZ CAMAR GO, ella se mantenía en su condición de soltera y sin compañero ninguno, el señor Rueda le preguntó si tenía hijos y contestó que no, que tenía hermanos y hermanas. Dice además que una vez se habló del precio y, sabiendo él, que su

en su condición de soltera y sin compañero ninguno, el señor Rueda le preguntó si tenía hijos y contestó que no, que tenía hermanos y hermanas. Dice además que una vez se habló del precio y, sabiendo él, que su empresa tenía capacidad de compra suficiente consideró prudente conocer la finca, para ver si llenaba sus expectativas de momento, cual era capitalizar en tierras ganaderas para ver la posibilidad de negociarla, pactó con ella, ir a conocerla.

Instruido por su abogado de aquella época, el señor Rueda hizo varias visitas previas a Puerto Nuevo para adelantar 7 averiguaciones sobre el predio y, obtener referencias de la propietaria buscando confrontar las manifestaciones de Luz Daris y de su padre; buscó entre su clientela, quiénPágina 5 de 53 Incidente de oposición. Auto 026

Dte: SURTIFERRETERIAS S.A.S.

Rad. 08-001-22-19-000-2023-00023-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia podía ser de ese mismo lugar; inclusive deliberadamente en una de las visitas se dirigió a una vivienda con aspecto de restaurante muy cerca de la vivienda de LUZ DARIS DIAZ CAMARGO y, encontró una señora que en ese momento vendía tamales al público. De ellos obtuvo información acerca de que era reconocida en la región como hija del comerciante JAIME DIAZ DAVILA (sic) y dedicada al negocio como afirmaron en su casa. Ellos

ese momento vendía tamales al público. De ellos obtuvo información acerca de que era reconocida en la región como hija del comerciante JAIME DIAZ DAVILA (sic) y dedicada al negocio como afirmaron en su casa. Ellos reiteraron lo dicho por ella y el señor Díaz en el sentido de que era soltera. El señor Carlos Rueda Vesga a su vez les pidió que le dieran declaraciones escritas sobre lo afirmado y así lo hicieron.

El negociador por SURTIFERRETER ÍAS fue a conocer el predio objeto de negocio, con la señora LUZ DARIS DIAZ CAMARGO, la recorrió en dos o tres idas que hizo hasta la finca y, de paso aprovechó para averiguarle también a transeúntes y vecinos para que de manera espontánea le regalaran información y conocimiento del comportamiento de la región antes y después de la desmovilización, que le contaran lo que conocían acerca de la dueña, de los dueños anteriores, así también de las interferencias de los violentos en ese sector. Ninguno avisó actos de violencia o desplazamiento selectivo ni acciones sospechosas dentro o fuera de la finca. Por sobre todo ninguno vinculó parentescos o afinidades entre la propietaria LUZ DARIS DIA Z CAMARGO con el señor RICARDO BELTRÁN LUQUE, tampoco con miembros del grupo armado que se había desmovilizado

El señor Rueda revisó los títulos de propiedad y en ellos no encontró persona ninguna que tuviera antecedente judicial o estuviera en lista de desmovilizados.

Dice el señor CARLOS RUEDA VESGA que desde el comienzo de la conversa con su padre y con ella, su papá dijo que su hija era muy

persona ninguna que tuviera antecedente judicial o estuviera en lista de desmovilizados.

Dice el señor CARLOS RUEDA VESGA que desde el comienzo de la conversa con su padre y con ella, su papá dijo que su hija era muy avispada y que tenía dos líneas principales dentro de su negocio que le daban buen rendimiento, situación que él aprovechó para preguntar cuales, ella le manifestó que la venta de Pescado y que también tenía un negocio de cueros de ganado con los que ella sacaba excelentes ganancias, él le solicitó certificaciones sobre sus actividades comerciales de parte de aquellos que ella consideró más representativos, le preguntó si declaraba renta y ella mostró unas declaraciones de años anteriores que soportaban solvencia patrimonial. Por la exigencia del negociador, la señora Luz Daris le trajo constancias de los señores RICARDO SASTOQUE SARMIENTO Y GILBERTO SERRANO QUINTERO; el señor Carlos Rueda Vesga verificó si eran comerciantes activos y si sus negocios guardaban relación con la certificación y efectivamente encontró concordancia en ellas. Más todavía, se dirigió donde el comerciante de mariscos y restaurante en Santa Marta quien no solo le confirmó su certificación y le amplió i nformación. Estos le permitieron concluir que los dichos de testigos, las certificaciones, y demás papeles guardaban relación suficiente para creer que LUZ DARIS DIAZ CAMARGO era una joven con verdadera actividad comercial, capacitada para negociar y compr ar la finca. Entonces decidió confirmar el negocio que inicialmente aseguró con promesa de compraventa.

De otra parte una vez a los miembros de la familia de SURTIFERRETERÍAS

para negociar y compr ar la finca. Entonces decidió confirmar el negocio que inicialmente aseguró con promesa de compraventa.

De otra parte una vez a los miembros de la familia de SURTIFERRETERÍAS SAS fueron requeridos por la Fiscalía para ofrecer declaraciones sobre la génesis del negocio de compraventa de la finca LA IDANIA, se inició por parte de sus directivos , una búsqueda documental que pudiera aclarar el paso a paso de esa compraventa, así mismo todos los soportes contablesPágina 6 de 53 Incidente de oposición. Auto 026

Dte: SURTIFERRETERIAS S.A.S.

Rad. 08-001-22-19-000-2023-00023-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia que incluían las consignaciones que se habían entregado a la señora LUZ DARIS DIAZ CAMARGO, quien al retirarlos había firmado comprobantes de egreso y otros documentos que se sabía existían pero resultó muy engorroso su búsqueda porque fueron separados de los que hacen parte de los asientos contables. Se buscaron uno a uno, se acudió a los bancos para certificar las consignaciones que guarda la memoria contable de la empresa. Además se le requirió a la Señora Luz Daris Díaz Camargo por el hecho de ocultar la relación de compañera permanente con el se ñor Ricardo Beltrán Luque y cuya consecuencia generaba una cautela a la finca, solicitando además que ella misma responda al interrogatorio fiscal.

el hecho de ocultar la relación de compañera permanente con el se ñor Ricardo Beltrán Luque y cuya consecuencia generaba una cautela a la finca, solicitando además que ella misma responda al interrogatorio fiscal. se le exigió que aportara o diligenciara de manera directa con copia a la empresa algunos documentos que aquí se anexan en acápite de pruebas”.

2. Pretensión:

Que se declare que SURTIFERRETERIAS S.A.S. es comprador de buena fe exenta de culpa ; y como consecuencia , se ordene el levantamiento de las medidas cautelares.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Apoderada de SURTIFERRETERIAS S.A.S.

Reitera la pretensión encaminada al levantamiento de las medidas cautelares para que prevalezca el derecho de la persona jurídica que representa como tercera de buena fe exenta de culpa, bajo los siguientes argumentos:

La buena fe exenta de culpa no tiene una tarifa legal, para dilucidarla debe acudirse al contexto . //E n el caso aquel se configuran las reglas trazadas por la jurisprudencia en la SU424-2022 (sic). // Existió un error común en la comunidad de Puerto Nuevo, Guachaca y Orinoco dado que no se conocía la relación sentimental entre el postulado RICARDO BELTRÁNPágina 7 de 53 Incidente de oposición. Auto 026

Dte: SURTIFERRETERIAS S.A.S.

Rad. 08-001-22-19-000-2023-00023-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co

Rad. 08-001-22-19-000-2023-00023-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia LUQUE y LUZ DARIS DÍAZ CAMARGO, yerro que se trasladó a CARLOS RUEDA VESGA. // LUZ DARIS DÍAZ CAMARGO no era una propietaria aparente -idea refrendada en la entrevista de RICARDO BELTRÁN LUQUE-, ni estuvo relacionada con el conflicto; aquella tuvo una ocupación económica independiente de su compañero de la que derivó los recursos para adquirir el bien. // El negocio jurídico se celebró antes de la entrada en vigencia de la Ley 1592 de 2012 (artículos 15, 16 y 17) que establece los bienes pasibles de extinción de dominio. // La omisión de la hipoteca en la escritura de venta y la diferencia entre el precio pactado y el consignado en los instrumentos públicos no tuvo como propósito defraudar al Estado -que es lo que la jurisprudencia estima contrario a la buena fe cualificada-. La compra consta en los balances y declaraciones de renta de la sociedad, además, no era posible que SURTIFERRETERIAS S.A.S. hubiese incluido en el precio el valor de las cuotas pendientes por pagar del crédito hipotecario dado que no era la titular de la obligación y no se sabía el monto de la deuda -el interés era variable -. Adicionalmente , el valor de la negociación se ajustaba a la normatividad vigente para el año

que no era la titular de la obligación y no se sabía el monto de la deuda -el interés era variable -. Adicionalmente , el valor de la negociación se ajustaba a la normatividad vigente para el año 2007. // La calidad de comandante paramilitar de RICARDO BELTRÁN LUQUE no era “sonora”, máxime cuando después de un atentado se retiró de la organización, además, no se realizaron actividades ilícitas en la finca La Idania como pretendió hacer creer LUIS ALFREDO ROPERO RAMÍREZ. Ningún testigo refirió que BELTRÁN LUQUE se ocupara del negocio de JAIME DÍAZ, siempre lo ubicaron en Buritaca.// La FGN concluyó, a partir de un indicio “preformado”, que la negociación de LUZ DARIS DÍAZ CAMARGO hacía parte de un patrón de testaferrato y que ella no contaba con capacidad económica, cuando no cabe dud a que elPágina 8 de 53 Incidente de oposición. Auto 026

Dte: SURTIFERRETERIAS S.A.S.

Rad. 08-001-22-19-000-2023-00023-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia origen de sus recursos emerge de su trabajo en la tien da de su padre, JAIME DÍAZ, lo que fue constatado por CARLOS RUEDA VESGA quien adelantó un trabajo de campo exhaustivo -solicitó información, asimismo, certificaciones -, dada la juventud de la

padre, JAIME DÍAZ, lo que fue constatado por CARLOS RUEDA VESGA quien adelantó un trabajo de campo exhaustivo -solicitó información, asimismo, certificaciones -, dada la juventud de la vendedora, para verificar el origen de su fortuna, así como sus referencias personales y comerciales; incluso, con el apoyo de un abogado, indagó por sus antecedentes penales (y de sus familiares) y los de los propietarios anteriores, así como la existenci a de denuncias sobre el bien o peticiones de restitución y lo único que encontró fue un gravamen hipotecario que demostraba que una entidad bancaria había revisado el inmueble y su titular. //Los testigos explicaron dónde, cómo y cuándo conocieron a LUZ DARIS DÍAZ CAMARGO (hasta sus ganancias) y todos fueron contestes en ubicarla en la tienda de su padre en una actividad comercial. // LUZ DARIS DÍAZ CAMARGO en verdad contaba con capital para hacerse a la propiedad -el préstamo de 30 millones y el producto de su actividad comercialy sus dichos en torno este aspecto son creíbles. // El que LUZ DARIS DÍAZ CAMARGO pagara en efectivo no es extraño. // En gracia de discusión, y si se admitiera que sobre la finca recae una propiedad aparente, el nexo de RICARDO BELTRÁN LUQUE y LUZ DARIS DÍAZ CAMARGO no era conocido – así lo ratificaron algunos postulados. Ocultarla era un plan de la pareja-, lo que configura un error común, máxime cuando la adquisición (2001) no se acompasa con la militancia del desmovilizado. // Aunque la FGN manifestó que SURTIFERRETERIAS aparece comprando bienes relacionados

de la pareja-, lo que configura un error común, máxime cuando la adquisición (2001) no se acompasa con la militancia del desmovilizado. // Aunque la FGN manifestó que SURTIFERRETERIAS aparece comprando bienes relacionados con personas inmersas en el conflicto, aquello no es cierto pues la Fiscalía ordenó el archivo de tales investigaciones y CARLOS RUEDA VESGA demostró en la justicia ordinari a que lasPágina 9 de 53 Incidente de oposición. Auto 026

Dte: SURTIFERRETERIAS S.A.S.

Rad. 08-001-22-19-000-2023-00023-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia declaraciones de OCHOA BALLESTEROS en ese sentido fueron mendaces y extorsivas.

2. Representante de la Fiscalía General de la Nación

Precisa que el problema jurídico consistía en determinar si SURTIFERRETERIAS era tercera de buena fe exenta de culpa, interrogante que, a su modo de ver, debe responderse de manera negativa. // Tras hacer un recuento de los medios de prueba recolectados, concluye que la sociedad demandante no demostró el despliegue de actos que excedieran los que normalmente se realizan en este tipo de negocio jurídico, que es precisamente lo que supone la buena fe exenta de culpa. La tercera debía profundizar en quiénes eran las personas que figuraban en la

el despliegue de actos que excedieran los que normalmente se realizan en este tipo de negocio jurídico, que es precisamente lo que supone la buena fe exenta de culpa. La tercera debía profundizar en quiénes eran las personas que figuraban en la cadena, sus antecedentes, máxime cuando el bien se ubica en un lugar en el que el orden público se encontraba gravemente afectado (“La Idania” está en una región que fue controlada por una estructura armada) . // Los fundamentos de la imposición de la medida cautelar no son objeto de discusión. // Las afirmaciones de los testigos sobre la militancia de RICARDO BELTRÁN LUQUE, su ocupación, la situación sentimental de LUZ DARIS DÍAZ CAMARGO, sus descendientes -los hizo pasar por hermanos suyosy el conflicto armado en la zona del inmueble resultan, a su juicio, poco creíbles. Incluso, algunos de esos dichos son contradictorios -v.gr. sobre el origen del negocio se dijo que fue una sugerencia del gerente de la “Caja Agraria”, pero luego se afirmó que se derivó de las averiguaciones de CARLOS RUEDA VESGA-. // Le resulta curioso que los declarantes ubiquen a RICARDO BELTRÁN LUQUE y LUZ DARIS DÍAZ CAMARGO en actividades económicas quePágina 10 de 53 Incidente de oposición. Auto 026

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Rad. 08-001-22-19-000-2023-00023-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co

Rad. 08-001-22-19-000-2023-00023-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia coinciden (aunque no se desplegaran de manera conjunta), además, que el comprador hubiese instado a los testigos a firmar documentos ratificando que la zona era tranquila, así como la información de que disponían sobre LUZ DARIS DÍAZ CAMARGO, como si hubiese previsto que podría resultar involucrado en este trámite // La sociedad no realizó actividades para verificar el origen del bien, no hay certeza de ellas. // Los postulados, al ser interrogados por las razones de sus dichos frente a los asuntos discutidos en el incidente, plantearon un argumento común tendiente a desv iar la temática. Los demás declarantes fueron imprecisos. // Es claro que RICARDO BELTRÁN LUQUE era paramilitar.

3. Representante del Fondo para la Reparación a las

Víctimas

Indica que se encuentra de acuerdo con lo afirmado por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación. // Considera que las medidas cautelares deben mantenerse incólumes en favor de las víctimas. // Luego de hacer una caracterización de las víctimas en la Sierra Nevada de Santa Marta y sus alrededores, así como referirse al contexto que rodeó la escalada del conflicto entre 1997 y 2007 y las múltiples afrentas que padeció la sociedad civil, concluyó que los testimonios de los postulados,

así como referirse al contexto que rodeó la escalada del conflicto entre 1997 y 2007 y las múltiples afrentas que padeció la sociedad civil, concluyó que los testimonios de los postulados, aunque evasivos, evidencian la operación de los actores armados en la región. // La prueba, para lo que basta remitirse al testimonio de CARLOS RUEDA VESGA, muestra que las pesquisas que aquel hizo no fueron acordes al enfoque diferencial que debe predicarse de una zona de especial interés del EstadoPágina 11 de 53 Incidente de oposición. Auto 026

Dte: SURTIFERRETERIAS S.A.S.

Rad. 08-001-22-19-000-2023-00023-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia por su conflictividad. // Los precios y la forma en la que se suscribieron los instrumentos públicos muestran un exceso de confianza tanto del comprador como de la vendedora. // LUZ DARIS DÍAZ CAMARGO era la compañera de un postulado, quien fue capturado y aquella reconoció la presencia de su compañero en la propiedad. No obstante, el relato de esta dama le resulta fantasioso (especialmente en la forma en la que ocultó a sus hijas de su padre). // Los testimonios indican que la r elación de BELTRÁN LUQUE con DÍAZ CAMARGO era de público conocimiento (vivieron juntos). // La sociedad al hacer la compraventa tuvo elementos de

padre). // Los testimonios indican que la r elación de BELTRÁN LUQUE con DÍAZ CAMARGO era de público conocimiento (vivieron juntos). // La sociedad al hacer la compraventa tuvo elementos de sobra para vencer el error (empero no realizó actividades idóneas). LUZ DARIS DÍAZ CAMARGO dijo que SURTIFERRE TERIAS hacía negocios con su padre por lo que era posible conocer la relación entre ella y RICARDO BELTRÁN LUQUE . // Las afirmaciones sobre el desconocimiento de la calidad de paramilitar de RICARDO BELTRÁN LUQUE son poco creíbles pues la zona era controlada por las AUC.

4. Representante de las Víctimas -actuó el doctor DANIEL ENRIQUE JIMÉNEZ DELGADO como voceroLa buena fe cualificada no fue probada más allá de toda duda razonable. // Es sabido que RICARDO BELTRÁN LUQUE era un comandante paramilitar que operaba en La Troncal. // Se probó que CARLOS SIERRA (sic) le vendía mercancías en el mercado público a los paramilitares y todos sabían que no se podía comprar o vender bienes sin la autorización de las A.U.C. // LUZ DARIS DÍAZ CAMARGO no probó de dónde obtuvo los recursosPágina 12 de 53 Incidente de oposición. Auto 026

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Rad. 08-001-22-19-000-2023-00023-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co

Rad. 08-001-22-19-000-2023-00023-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia para comprar el bien y es inverosímil que empezara a juntar billetes desde los 10 años.

5. Representante del Ministerio Público

Luego de hacer un recuento de cada uno de los medios de prueba que se acop iaron en la actuación, manifiesta que el problema jurídico planteado debe resolverse a favor de las víctimas del conflicto armado en tanto la opositora no obró con buena fe exenta de culpa. // LUZ DARIS DÍAZ CAMARGO compró en una época sumamente conflictiva en el país, pues como se sabe por las sentencias transicionales, incluso las declaraciones recibidas en el proceso -v.gr. EDUARDO ENRIQUE VENGOECHEA MOLA -, entre diciembre de 2001 y enero de 2002 se presentó un enfrentamiento en la región entre el grupo independiente de HERNÁN GIRALDO SERNA y “Los Castaño”. // CARLOS RUEDA VESGA no hizo averiguaciones en torno a la negociación que hizo LUZ DARIS DÍAZ CAMARGO con los que la antecedieron en la cadena de tradición, situación que denota una conducta ajena a la buena fe exenta cualificada. // La misma incuria se predica de la adquisición que hizo SURTIFERRETER IAS S .A.S. del predio cuando tenía una hipoteca vigente, lo que, si bien no es ilegal,

la buena fe exenta cualificada. // La misma incuria se predica de la adquisición que hizo SURTIFERRETER IAS S .A.S. del predio cuando tenía una hipoteca vigente, lo que, si bien no es ilegal, conllevó a que se consignaran falsedades en instrumentos públicos. // En la escritura en la que consta la compraventa se consignó un precio inferior al acordado – porque no se aludió al rubro relacionado con la hipoteca -, y aunque se diga que no se pretendió defraudar al fisco, ese comportamiento es contrario a la buena fe exenta de culpa (además, CARLOS RUEDA VESGA ofreció diferentes explicaciones frente a los motivos por los que no se aludió a la gravamenPágina 13 de 53 Incidente de oposición. Auto 026

Dte: SURTIFERRETERIAS S.A.S.

Rad. 08-001-22-19-000-2023-00023-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia hipotecario en la escritura: primero que el dinero aún no se había pagado y no había salido de la caja; y en segundo lugar que nadie le dijo que tenía que hacerlo). // Pareciera que las declaraciones extraprocesales que dan cuenta de las averiguaciones que realizó el entonces representante legal de la sociedad no se suscribieron en la fecha que aparecen en los documentos sino en época reciente -mencionó la declaración de ÁNGEL FONTALVO -. Con todo, encuentra

dan cuenta de las averiguaciones que realizó el entonces representante legal de la sociedad no se suscribieron en la fecha que a

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