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TSDJ BAQ SEJP - 08001221900020230005700-(05-04-2024)

Tribunal Superior de Barranquilla

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Título
TSDJ BAQ SEJP - 08001221900020230005700-(05-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

SIGCMA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BARRANQUILLA

SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Cinco (5) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

Auto No. 175

(Acta 020)

Radicado 08001221900020230005700

I. ASUNTO

La sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C. (en adelante La Sociedad, la demandante o la incidentante), a través de apoderado judicial, ha promovido incidente de oposición de terceros a medidas cautelares con relación al predio rural de 38 hectáreas conocido como “VILLA DEL CARMEN” o “LAS PALMERAS” (en adelante el bien, el predio, el inmueble o, simplemente, LAS PALMERAS), identificado con MI 340 -92223, que se ubica en el municipio de Santiago de Tolú, Sucre.Página 2 de 43 Incidente de oposición. Auto No. 175

Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C.

municipio de Santiago de Tolú, Sucre.Página 2 de 43 Incidente de oposición. Auto No. 175

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Rad. 08001221900020230005700

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext 1046.

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Agotado el trámite probatorio y escuchados los alegatos de conclusión, entra la Sala a proveer de fondo conforme a lo regulado en el artículo 17C de la Ley 975 de 20051.

II. ANTECEDENTES

1. A solicitud de la Fiscalía General de la Nación , esta Magistratura de Control de Garantías, a través del Auto 421 del 30 de septiembre de 2022 , decretó las medidas cautelares de embargo , secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el predio rural LAS PALMERAS.

El bien fue denunciado por el postulado ÁNGEL MIGUEL BERROCAL DORIA, excombatiente del Bloque Montes de María de las AUC, como una propiedad adquirida por RODRIGO ANTONIO MERCADO PELUFFO (Alias CADENA) en la época en que militó en ese GAOML. Para ello actuó a través de LUIS ALBERTO AYALA BERTEL (su cuñado) y MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL (señalada por los postulados

en la época en que militó en ese GAOML. Para ello actuó a través de LUIS ALBERTO AYALA BERTEL (su cuñado) y MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL (señalada por los postulados José Oswaldo Tavera Blanco y Carlos Enrique Verbel Vitola como testaferro y encargada de recibir los dineros que las AUC recibían de contratos públicos).

2. El 4 de agosto de 2023 la sociedad radicó solicitud de incidente de oposición de terceros a medida cautelar.

1 Nota: Esta providencia tiene hipervínculos.Página 3 de 43 Incidente de oposición. Auto No. 175

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3. El 18 de septiembre de 2023 se inadmitió la demanda (Acta 64 de 2023).

4. Luego de la subsanación, la demanda fue admitida el 5 de octubre de 2023; en la misma audiencia se agotaron las solicitudes probatorias y se proveyó al respecto (Acta 69 de

2023).

5. Las pruebas se practicaron los días 4, 5, 6, 7 y 18 de

solicitudes probatorias y se proveyó al respecto (Acta 69 de 2023).

5. Las pruebas se practicaron los días 4, 5, 6, 7 y 18 de diciembre de 2023 (Acta 79 de 2023 ), lo mismo que el 20 de febrero de 2024 (Acta 10 de 2024). En la última de las fechas se agotaron los alegatos de conclusión.

III. DEMANDA

1. Hechos

Se narraron de la siguiente forma:

1. JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA, es médico veterinario de profesión, graduado de la Universidad de Antioquía en el año 1991; en el año de 1994, en ejercicio de su profesión llegó a la zona del Golfo de Morrosquillo, a trabajar desarrollan do labores de administración en diferentes fincas de la región.

2. JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA, llevaba más de 12 años residiendo en la zona del Golfo de Morrosquillo, consecuencia de sus actividades laborales y su ejercicio profesional, por lo que con l os ahorros producto de su trabajo y las utilidades de su negocio de compra y venta de ganado, el señor MÚNERA tomó la decisión de adquirir un predio en la zona con el fin de ampliar su negocio ganadero que estaba en crecimiento.

3. El señor JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA, por medio de su amigo y conocedor de la zona Pedro Ricardo, se entera que está en venta el predio identificado con el folio de matrícula No. 340 -92223, y en vista que, el señor MÚNERA llevaba varios años frecuentando el

amigo y conocedor de la zona Pedro Ricardo, se entera que está en venta el predio identificado con el folio de matrícula No. 340 -92223, y en vista que, el señor MÚNERA llevaba varios años frecuentando el lugar y conocía el inmueble, decidió empezar las negociaciones para laPágina 4 de 43 Incidente de oposición. Auto No. 175

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz adquisición del predio.

4. Las negociaciones se adelantaron con el señor CARLOS ALFREDO BALLESTEROS GUEVARA quien era el titular de los derechos de dominio del predio. Este señor era muy conocido por los habitantes de la zona por ser trabajador de una familia prestante de la ciudad de

Montería, los BECHARA VELÁSQUEZ.

5. Al iniciar el interés por la adquisición del predio, se le indagó al señor BALLESTEROS sobre las características, tradición y condiciones del predio. El señor comentó que el predio lo adquirió con un dinero prestado y lo estaba pagando a cuotas a la señora MARTHA VELÁSQUEZ DE BECHARA, quien era su jefe, y quien le tenía mucha confianza al señor BALLESTEROS dado los años de relación laboral que

prestado y lo estaba pagando a cuotas a la señora MARTHA VELÁSQUEZ DE BECHARA, quien era su jefe, y quien le tenía mucha confianza al señor BALLESTEROS dado los años de relación laboral que tenían. Sin embargo, al estar incumpliendo con los pagos decidió venderlo y salir del compromiso económico que adquirió. Esta situación fue entendible por parte del señor MÚNERA, pues al igual que todas las personas de la zona, conocían la relación lab oral existente entre el señor CARLOS ALFREDO BALLESTEROS GUEVARA y la familia

BECHARA VELÁSQUEZ.

6. Después de hacer las indagaciones sobre el predio con los demás vecinos y con la certeza de que todo estaba en orden, se llegó a un acuerdo económico con e l señor CARLOS ALFREDO BALLESTEROS GUEVARA, el negoció se cerró por un valor de ciento noventa y cinco millones de pesos ($195.000.000 m/l) -cinco millones de pesos ($5.000.000) por hectárea -, el cual era un valor promedio que se manejaba en la zona por el momento, que el señor MÚNERA pagó por medio de diferentes consignaciones bancarias y cheques. Finalmente, se corrió la Escritura Pública No. 2448 del 15 de diciembre de 2006, de la Notaría Tercera (3) de Montería.

7. Transcurridos años después, tiempo en el que siempre mantuvo la administración del predio mi representado, se da el divorcio con la señora LUZ BEATRIZ BETANCUR, por lo cual el señor MÚNERA, con la intención de proteger el patrimonio familiar, así como garantizar el

administración del predio mi representado, se da el divorcio con la señora LUZ BEATRIZ BETANCUR, por lo cual el señor MÚNERA, con la intención de proteger el patrimonio familiar, así como garantizar el futuro de sus hijos, consti tuyó mediante la Escritura Pública No. 1884 del 14 de abril de 2013 de la Notaría Veintiuna (21) de Medellín, la sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A. MUNERA Y CIA. S. EN C., identificada con el NIT 900.654.001-9 y la cual está compuesta por 20 cuotas de las c uales 9.999,00 le pertenecen a AMALIA MÚNERA BETANCUR, 9.999,00 son propiedad de ALEJANDRO MÚNERA BETANCUR, ambos hijos de mi representado y 2,00 de las cuotas pertenece a JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA, quien es a su vez es socio gestor y representante legal de la dicha sociedad.

8. En razón de la constitución de LA AGROPECUARIA, mediante la Escritura Pública No. 3019 del 28/09/2013 de la Notaría veintiuna (21) de la ciudad de Medellín, el señor JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA aportó a dicha sociedad el predio identificado con el FMI 340-92223, tal y como consta en la anotación 05 de fecha 07/11/2013.Página 5 de 43 Incidente de oposición. Auto No. 175

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9. Es importante poner de presente a este Honorable Tribunal que, en el año 2014 el señor JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA fue incluido en el Registro Único de Víctimas por la Resolución no. 2014-473231 del 23 de mayo de 2014 (FUD.ND000242092) por cuenta de una AMENAZA de la cual fue víctima desde el mes de junio de 1993, por parte de los grupos armados ilegales tanto guerrilla como autodefensas. Por dicha amenaza se desencadenaron toda una serie de extorsiones, que se vio obligado a pagar por miedo a retaliaciones contra él y su familia, situación que lo obligó a inicialmente dejar de frecuentar la zona y en últimas a desplazarse del área del Golfo de Morrosquillo.

10. Para el año 2016, en razón a la solicitud realizada por las solicitantes ANYER PATRICIA MENDOZA BARRAGÁN y PATROCINIA MERCADO BARRAGÁN, la Unidad de Restitución de Tierras profiri ó Resolución No. RS 00101 DEL 26 DE FEBRERO DE 2016 por medio de la cual decidi ó NO I NCLUIR en el Registro de Tierras Despojadas y

MERCADO BARRAGÁN, la Unidad de Restitución de Tierras profiri ó Resolución No. RS 00101 DEL 26 DE FEBRERO DE 2016 por medio de la cual decidi ó NO I NCLUIR en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente los predios identificados con el folio No. 340-22135; No. 340 -60616; No. 340 -4272; No. 340 -22429; No. 3401392; No. 340 -4332; de los cuales tres (3) de ellos hicieron parte del englobe identificado con el folio No. 340 -92223 del cual es propietaria

LA AGROPECUARIA.

11. De igual forma, en ocasión a la solicitud de inclusión realizada por el señor CRESCENCIANO SILGADO BERR ÍO, sobre el predio denominado “VIETNAM” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 340 -1392, ubicado en el municipio Santiago de Tolú, departamento de Sucre y el cual se encuentra englobado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 340 -92223, hoy de propiedad de LA AGROPECUARIA, la Unidad de Restitución de Tierras profirió la RESOLUCIÓN NO. RR 00823 DE 27 DE ABRIL DE 2018 por medio de la cual decidi ó́ NO INCLUIR en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente dicho predio, toda vez que la Entidad consideró que el peticionario al verse descubierto en sus imprecisiones testimoniales.

12. Respecto al uso del predio “LAS PALMERAS”, en la actualidad está dedicado a la ganadería de levante, consistente en ingresar ganado

consideró que el peticionario al verse descubierto en sus imprecisiones testimoniales.

12. Respecto al uso del predio “LAS PALMERAS”, en la actualidad está dedicado a la ganadería de levante, consistente en ingresar ganado macho de 160 Kg y sacarlo cuando este alcance los 300 Kg, todo esto en un period o aproximado de 14 meses. El área tiene una capacidad de carga de 50 animales en este tipo de explotación y está compuesta por potreros con pasto, cercas y bebederos. Este predio no cuenta con casa, instalaciones o corrales, por lo que las labores sobre los ganados se realizan en un predio vecino.

13. Como consta en la anotación No. 16 y subsiguientes del FMI No. 340-92223, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, SALA DE JUSTICIA Y PAZ ordenó la inscripción de la medida cautelar de emba rgo en proceso de justicia y paz (Rad. 202200042-00) y la suspensión provisional a la libre disposición de dominio por el referenciado proceso del que trata la Ley 975 de 2005.

14. Mi representada contrató los servicios del investigador de la defensa WILLIAM FERNANDO MOLINA TORRES, técnico profesional dePágina 6 de 43 Incidente de oposición. Auto No. 175

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz servicio de policía y criminalística, quien practicó las entrevistas a las personas relacionadas con el predio, sobre las que se profundizará en el siguiente numeral. Los resultados de su investigación, se explicará a detalle más adelante, a efectos de sustentar la necesidad y conducencia de las pruebas testimoniales que se le solicitarán a este Despacho las cuales acreditan la buena fe exenta de culpa de LA

AGROPECUARIA.

15. El investigador WILLIAM FERNANDO MOLINA TORRES, en ejercicio de la labor encomendada, entrevistó al señor EDWARD COBO TÉLLEZ, conocido bajo el alias de “DIEGO VECINO”, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.262.291; al señor JULIO MANUEL HERAZO

JULIO, identificado con la cédu la de ciudadanía No. 6.814.289; y al señor CARLOS EDUARDO CAVELIER MARTÍNEZ. Todos estos con relación directa o indirecta con el predio de propiedad de LA AGROPECUARIA, y quienes en sus declaraciones concordaron que en manera alguna mi representada y su pr edio, estuvieron involucrados con grupos armados actores del conflicto armado. Dichas entrevistas se aportan con los formatos suministrados por el señor MOLINA TORRES y que fueron firmados por cada uno de los entrevistados, los cuales son

con grupos armados actores del conflicto armado. Dichas entrevistas se aportan con los formatos suministrados por el señor MOLINA TORRES y que fueron firmados por cada uno de los entrevistados, los cuales son aportados con este libelo.

2. Pretensión

El abogado la expuso en los siguientes términos:

Se reconozca a mi representada AGROPECUARIA TRIPLE A MUNERA Y CIA S. en C, como adquirente de buena fe exenta de culpa del predio denominado “LAS PALMERAS” identificado con el folio de matrícula No. 340-92223 y, en consecuencia, se ordene el levantamiento de la medida cautelar.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Apoderado de la sociedad demandante

Insiste en el levantamiento de las medidas cautelares:Página 7 de 43 Incidente de oposición. Auto No. 175

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Su representada obró con buena fe exenta de culpa . // Se demostró que el señor JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA no llegó a comprar el predio aprovechándose de la desmovilización

Su representada obró con buena fe exenta de culpa . // Se demostró que el señor JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA no llegó a comprar el predio aprovechándose de la desmovilización de la AUC, en realidad era un morador de la zona y administrador de fincas ampliamente conocido. // Aunque los test igos reconocen que en la región se presentaron hechos de violencia — resaltó especialmente lo dicho por el señor CARLOS EDUARDO CAVELIER MARTÍNEZ y alias “DIEGO VECINO” —, ninguno da cuenta de que se hubiese presentado una venta forzada. // La declaración de CARLOS ALFREDO BALLESTEROS GUEVARA enseña que negoció de manera voluntaria, que tuvo una sociedad con la familia BECHARA, que el inmueble fue pagado en varios contados, lo visitó y averiguó por los antiguos propietarios —como la señora MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL, quien era una abogada que trabajaba con las alcaldías del departamento de Sucre—. // Para la época en que el caballero MÚNERA MÚNERA adquirió, ninguno de los miembros de la cadena de tradición “estaban al margen de la Ley”. La condena de la señora MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL data del año 2010 (sic), mientras que su prohijado compró en el año 2006. // El inmueble conocido como “VILLA DEL CARMEN” o “ LAS PALMERAS” no tuvo relación con el Bloque Montes de María de las AUC , lo que se infiere de las declaraciones de los postulados que acudieron al incidente de oposición en calidad de

o “ LAS PALMERAS” no tuvo relación con el Bloque Montes de María de las AUC , lo que se infiere de las declaraciones de los postulados que acudieron al incidente de oposición en calidad de testigos —MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO afirmó que no conocía a LUIS ALBERTO AYALA BERTEL, desconoció el bien “Las Palmeras” como propiedad de las AUC (eso sí, reconoció “El Palmar”). JOSÉ OSWALDO TAVERA BLANCO indicó que conoció a MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL, pero como una abogada asesora no relacionada con la organización. EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ indicó que desconocía quién e ra la señora CARMICHAEL y que alias “CADENA” hubiese adquirido inmuebles en la zona de Pita o si los puso a nombre de la familia AYALA BERTEL.— // Hay una confusión entre las fincas “Las Palmeras” y “El Palmar”, estaPágina 8 de 43 Incidente de oposición. Auto No. 175

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz última sí fue reconocida por los miembros de las AUC como una propiedad del grupo —su centro de operaciones — en la que se

https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz última sí fue reconocida por los miembros de las AUC como una propiedad del grupo —su centro de operaciones — en la que se cometieron ilícitos. Los postulados no conocen “Las Palmeras” ni los predios que se englobaron para darle origen // Es poco probable que MIGUEL ÁNGEL BERROCAL DORIA conociera los negocios y propiedades de alias CADENA pues había un “hermetismo” frente a los bienes de la organización; en todo caso, este desmovilizado operó en la zona urbana, no en el área rural. // Aunque se cuestionó la reputación de los integrantes de la tradición, especialmente de LUIS ALBERTO AYALA BERTEL dada su relación con CADENA, esa circunstancia podría constituir un indicio de que tuvo la propiedad en calidad de testaferro, empero, no se probó esa situación; además, el comandante paramilitar utilizaba para esos menesteres a su esposa y a su abogado. // El inmueble ha sido investigado en diversos procesos —tres de restitución de tierras propuestos por los señores ANYER PATRICIA MENDOZA BARRAGÁN, PATR OCINIA BARRAGÁN MERCADO y CRESCENCIANO SILGADO, y uno de carácter penal derivado de la denuncia de EDITH MERCADO MOGUEA— y en ellos se ha demostrado que fue adquirido bajo los parámetros legales y no tiene vínculos con las AUC . // El señor JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA es una víctima, por lo que el Estado no puede ser tan exigente y “quitarle” el bien, pues puede constituir una revictimización. // Frente al

El señor JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA es una víctima, por lo que el Estado no puede ser tan exigente y “quitarle” el bien, pues puede constituir una revictimización. // Frente al desconocimiento de su representado del gravamen hipotecario que pesaba sobre el bien, afirma que no es un problema mayor, pues quedó claro que antes de la compra se había saldado esa obligación y s ólo estaba pendiente la s olemnidad del levantamiento a través de escritura pública.

2. Fiscalía 29 de la Dirección de Justicia TransicionalPágina 9 de 43 Incidente de oposición. Auto No. 175

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Pide que se mantengan las medidas cautelares por las siguientes razones: No se demostró que se hubiese obrado con buena fe exenta de culpa. // El señor JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA no adoptó medidas para establecer el origen de la finca, verificar sus condiciones jurídicas y descartar actividades ilegales en ella, ni verificó la cadena de tradición —de haberlo hecho habría notado irregularidades como demoras en los registros de los instrumentos públicos y las ventas

verificar sus condiciones jurídicas y descartar actividades ilegales en ella, ni verificó la cadena de tradición —de haberlo hecho habría notado irregularidades como demoras en los registros de los instrumentos públicos y las ventas rápidas que se presentaron luego de la presencia del grupo armado —. Pese a que el caballero era un comerciante de ganado residente en la zona desde el año 1994, conocido por el señor EDWAR COBOS TÉLLEZ, al momento de adquirir el inmueble —que se encuentra ubicado en una región fuertemente azotada por el conflicto armado — no se esforzó por incrementar los controles para hacer el negocio como le impone la Ley a quien alega un mejor derecho que las víctimas del conflicto armado. Era previsible que cualquier predio en ese lugar estuviese relacionado con hechos de violencia. // Las fincas “La Palmera” y “El Palmar” se difer encian por su ubicación —la primera en Pita y la segunda en Rincón del Mar —, su área, las actividades desarrolladas en ellas —en “Las Palmeras” había cultivos y era ocupada por CADENA, mientras que “El Palmar” era un centro de operaciones de las AUC—. En todo caso, los postulados LEONARDO FLÓREZ y JOSÉ OSWALDO TAVERA BLANCO informaron que el predio “Las Palmeras” fue comprado con dineros de la organización, pero no advirtieron que allí hubo un centro de operaciones del grupo. // EDWAR COBOS TÉLLEZ indicó que no conoció todos los bienes de la organización pues la situación financiera era controlada por CADENA, quien acostumbraba a poner las propiedades a nombre de su familia, dentro de los que

operaciones del grupo. // EDWAR COBOS TÉLLEZ indicó que no conoció todos los bienes de la organización pues la situación financiera era controlada por CADENA, quien acostumbraba a poner las propiedades a nombre de su familia, dentro de los que se encuentra su esposa, MERY DEL CARMEN AYALA BERTEL y los hermanos de aquella, quienes fueron vinculados a la organización desde el año 2007 con las elecciones, incluso unoPágina 10 de 43 Incidente de oposición. Auto No. 175

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de ellos fue nombrado como Secretario de Despacho por exigencia del comandante paramilitar. // Se acreditó la violencia sistemática que enfrentó el corregimiento de Pita del municipio de Tolú en la que se ubica el inmueble. // El bien es el resultado de un englobe adquirido por LUIS ALBERTO AYALA BERTEL, cuñado de CADENA, quien un mes después lo pone en manos de la señora MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL, condenada el 15 de diciembre de 2008 por ser la encargada de recaudar los dineros para la financiación del grupo, incluso, se le endilgó que después

la señora MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL, condenada el 15 de diciembre de 2008 por ser la encargada de recaudar los dineros para la financiación del grupo, incluso, se le endilgó que después de la desmovilización pasó bienes a nombre de exmilitantes. // MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL vendió el inmueble a CARLOS ALFREDO BALLESTEROS GUEVARA, quien tres meses después lo negocia con JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA. Resalta que BALLESTER OS GUEVARA es una persona que vive en Montería, en un sector estrato tres, suministró diferentes versiones sobre la forma en que negoció el bien objeto del incidente, el cual, según sus atestaciones, no conoció. // Aunque los trámites de restitución de tierras no prosperaron, lo cierto es que aquello acaeció porque en las determinaciones se indicó que ANYER PATRICIA MENDOZA BARRAGÁN tuvo vínculos con los despojadores de la zona —ENITH MERCADO MOGUEA manifestó que la dama MENDOZA BARRAGÁN, en compañía de “EL MONO VILLAMIZAR”, la sacó de su tierra y la dejó vivienda en una sola hectárea, aunque por ese despojo no reclamó ante las autoridades de restitución de tierras . Adicionalmente, se acreditó que “EL MONITO” tuvo negocios con CADENA y murió a manos del grupo—. // La presencia del grupo en la zona y la vinculación de la señora MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL con la organización era de público conocimiento, lo que debía conocer JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA porque frecuentaba la

vinculación de la señora MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL con la organización era de público conocimiento, lo que debía conocer JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA porque frecuentaba la región desde 1993 —viajaba cada 15 días —. // En septiembre de 2006 fue capturado IVÁN RICARDO PALOMINO, notario quePágina 11 de 43 Incidente de oposición. Auto No. 175

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz prestaba sus servicios a grupos paramilitares, y una de las escrituras públicas del predio se elaboró en esa notaría. // El esposo de la señora MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL fue capturado por vínculos con la organización. // Entre 2004 y 2006 el predio tuvo cuatro propietarios, a saber, PATROCINIA

BARRAGÁN MERCADO , ANYER PATRICIA MENDOZA

BARRAGÁN, LUIS ALBERTO AYALA BERTEL y MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL. Además, CARLOS ALFREDO BALLESTEROS GUEVARA fungió como su titular solo tres meses; lo que se compadece con el testaferrato. De otro lado, la finca tuvo relación

CARMICHAEL. Además, CARLOS ALFREDO BALLESTEROS GUEVARA fungió como su titular solo tres meses; lo que se compadece con el testaferrato. De otro lado, la finca tuvo relación con CADENA pues fue adquirida en plena época de su poderío, por sus familiares. Todas estas situaciones exigían que el señor JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA incrementara los controles al hacer la negociación, lo que no ocurrió porque ni siquiera hizo un estudio de títulos.

3. Representante del Fondo para la Reparación a las

Víctimas

Tras hacer una breve referencia a la situación de orden público de la región de Los Montes de María, la intensidad del conflicto esa zona y la forma en la que las AUC permearon la política, también depreca que se dejen en firme las medidas cautelares:

Asegura que el señor JOSÉ ALEJANDRO MÚNERA MÚNERA, pese a ser un profesional del agro que conocía la zona desde el año 1993 y, de cuyo contexto violento debía estar al tanto por las denuncias que presentó —años 1993 y 2002 —, no hizo las averiguaciones que ello le imponía —no indagó cómo adquirió el señor CARLOS ALFREDO BALLESTEROS GUEVARA , ni sobre los predios englobados—; dijo haberse limitado a revisar la matrícula —a travésPágina 12 de 43 Incidente de oposición. Auto No. 175

Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C.

Rad. 08001221900020230005700

Dte: Sociedad A AGROPECUARIA TRIPLE A MÚNERA Y CIA S. EN C.

Rad. 08001221900020230005700

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de un amigo abogado— y a consultar con la señora MAYERLY -ANYERPATRICIA MENDOZA BARRAGÁN, señalada de participar en los despojos. // Según el propio dicho de MÚNERA MÚNERA, después se enteró de la relación de una de las integrantes de la cadena de tradición, MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL, con los grupos al margen de la Ley —según los test imonios practicados, esa relación era ampliamente conocida en la zona . JOSÉ OSWALDO TAVERA BLANCO, por ejemplo, dijo, que la relación de la dama con la organización era tan estrecha que se le prestó seguridad por orden de “CO BO”—. Es más, aseveró que de ha ber sabido que en la tradición se encontraba un familiar de CADENA no habría comprado. // El requirente manifestó que por el orden público en la zona era normal que los predios estuviesen abandonados, lo que influía en el valor de las propiedades y vio esta situación como una oportunidad de comprar barato. // El interesa do, aunque inicialmente dijo que sobre el bien no figuraba una hipoteca, terminó reconociendo que no se percató de ello. // El investigador de la Fiscalía General de

propiedades y vio esta situación como una oportunidad de comprar barato. // El interesa do, aunque inicialmente dijo que sobre el bien no figuraba una hipoteca, terminó reconociendo que no se percató de ello. // El investigador de la Fiscalía General de la Nación diferenció los predios “Las Palmeras” y “El Palmar”. Los testigos también dieron cuenta que la zona donde se ubica la finca “

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