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TSDJ BAQ SEJP - 08001221900020230009000-(23-01-2024)

Tribunal Superior de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BAQ SEJP - 08001221900020230009000-(23-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

SIGCMA

Auto No. 024

Asunto: Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Fernando Segundo Flórez (a. “Montería”, “Care Nuche”, “Care Perro” o “Jhon”).

Grupos armados: Bloques Córdoba y Catatumbo de las AUC.

Código del postulado: 11001-60-00253-2010-84358

Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00090-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BARRANQUILLA

SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

AUTO No. 024

(Acta 001 de 2024)

Radicado 08001221900020230009000

I. ASUNTO

Corresponde al Despacho pronunciarse sobre la petición elevada por la Defens a del postulado FERNANDO SEGUNDO FLÓREZ

Radicado 08001221900020230009000

I. ASUNTO

Corresponde al Despacho pronunciarse sobre la petición elevada por la Defens a del postulado FERNANDO SEGUNDO FLÓREZ enfocada a la sustitución de la medida de aseguramientoPágina 2 de 35 Auto No. 024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Fernando Segundo Flórez (a. “Montería”, “Care Nuche”, “Care Perro” o “Jhon”) Radicado del proceso: 08001221900020230009000

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz impuesta por la Sala Penal de Justicia y Paz de l Tribunal Superior de Bogotá el 14 de julio de 2022.

II. ANTECEDENTES

En audiencia celebrada el 15 de enero de 2024 el Defensor de FERNANDO SEGUNDO FLÓREZ deprecó la sustitución de una medida de aseguramiento que le fue impuesta en el trámite transicional.

Aseguró que su prohijado cumple con las exigencias legales para el efecto, temática que fue abordada por la Magistratura de Control de Garantías de la Sala Penal de Justicia y Paz de l Distrito Judicial de Bogotá (con ponencia de la Magistrada TERESA RUIZ NÚÑEZ) al concederle igual prerrogativa, en otra actuación.

Control de Garantías de la Sala Penal de Justicia y Paz de l Distrito Judicial de Bogotá (con ponencia de la Magistrada TERESA RUIZ NÚÑEZ) al concederle igual prerrogativa, en otra actuación.

Frente a la condición prevista en el numeral 5 del artículo 18A de la Ley 975 de 2005 manifestó que, aunque su representado fue vinculado a un proceso de la justicia ordinaria permanente por un supuesto delito posterior a la dejación de las armas -mientras disfrutaba de la libertad otorgada por autoridades transicionales -, no ha sido vencido en juicio. En tal virtud, reclamó la inaplicación del artículo 37 del Decreto 3011 de 2013 (subrogado por el Decreto 1069 de 2015), vía excepción de inconstitucionalidad, para hacer viable su pedimento.

Los Representantes de la Fiscalía General de la Nación, del Ministerio Público y las Víctimas se pronunciaron en contra de la prosperidad de la pretensión de la Defensa.Página 3 de 35 Auto No. 024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Fernando Segundo Flórez (a. “Montería”, “Care Nuche”, “Care Perro” o “Jhon”) Radicado del proceso: 08001221900020230009000

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III. CONSIDERACIONES

1. Competencia

La hay en virtud de lo siguiente:

1.1. En este Tribunal se tramitó la imputación de conductas cometidas en los departamentos de Córdoba y Norte de Santander, dada la estrecha dependencia que acaeció entre las estructuras para militares que operaron en esa s zonas (Bloques Catatumbo y Córdoba) con la Casa Castaño1.

1.2. La Corte Suprema de Justicia en el radicado 49912 de 2017 hizo notar que, cuando el proceso se encuentra en fase de legalización de cargos, corresponde al Magistrado de Control de Garantías de la sede en la que se adelanta el conocimiento proveer sobre la sustitución.

En el caso que se analiza, según certificación de la Secretaría General de este Tribunal, el postulado se encuentra vinculado a tres trámites que cursan en la Sala de Conocimiento de esta Corporación -Despacho 002 - bajo los radicados 08001221900020220009900 (formulación y aceptación de cargos) , 080012252002202000000600 y 080012252002202000000 500 (terminaciones anticipadas).

1 Los criterios de competencia en Justicia y Paz se deben orientar a la preservación del precepto de unidad con el que se juzga la criminalidad de grupos y no de actos individuales. En sede de competencia territorial, el elemento determinante es el área de injerencia del grupo armado ilegal (CSJ

unidad con el que se juzga la criminalidad de grupos y no de actos individuales. En sede de competencia territorial, el elemento determinante es el área de injerencia del grupo armado ilegal (CSJ AP1481-2014. 27 mar. 2014. Radicado 43468).Página 4 de 35 Auto No. 024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Fernando Segundo Flórez (a. “Montería”, “Care Nuche”, “Care Perro” o “Jhon”) Radicado del proceso: 08001221900020230009000

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1.3. En ocasión pretérita a FERNANDO SEGUNDO FLÓREZ se le concedió sustitución por esta Magistratura (15 de agosto de 2018Acta 126-, radicado 08001225200120158000800, que involucraba a varios exintegrantes del Bloque Córdoba de las AUC).

2. Identidad y situación jurídica del postulado

Nombre / alias /grupo armado Fernando Segundo Flórez (a. “Montería”, “Care Nuche”, “Care Perro” o “Jhon”). Bloques Córdoba y Catatumbo de las AUC. Cédula de ciudadanía 78.746.097 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2010-84358

Bloques Córdoba y Catatumbo de las AUC. Cédula de ciudadanía 78.746.097 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2010-84358 Radicado de la Sala 08001-22-19-000-2023-00090-00 Fecha de desmovilización 12 de diciembre de 20042. Fecha de postulación 4 de agosto de 20103. Situación jurídica Privado de la libertad (cárcel La Modelo de Barranquilla) Medidas de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de

Barranquilla:

1. Radicado 0800122 5200120158000800 de fecha 15 de agosto de 2018 (Acta 125). Bloque Córdoba de las

AUC. Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de

Bucaramanga:

1. De fecha 28 de octubre de 2011 (Acta sin número).

Bloque Catatumbo de las AUC.

2. De fecha 9 de abril de 2015 (Acta 018). Bloque Catatumbo de las AUC.

2 Según certificación de la FGN (carpeta 21, archivo 11, folio 15).

3 Según oficio de postulación (carpeta 21, archivo 11, folio 15).Página 5 de 35 Auto No. 024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Fernando Segundo Flórez (a. “Montería”, “Care Nuche”, “Care Perro” o “Jhon”) Radicado del proceso: 08001221900020230009000

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Radicado del proceso: 08001221900020230009000

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Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

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Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá4:

1. Radicado 11001225200020210019 000 -código de Barranquilla 08001225200120 198000800-, de fecha 14 de julio de 2022. Bloque Córdoba de las AUC.

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de

Barranquilla:

Radicado 08001225200120158000800 de fecha 15 de agosto de 2018 (Acta 126). Bloque Córdoba de las AUC. Suspensión condicional de la ejecución de la pena No tiene por cuenta de esta Sala. Sentencias condenatorias en Justicia y Paz No tiene, según la información que reposa en la página web de esta Sala. Cuadro 1.

3. Problema jurídico

Consiste en establecer si, en los términos del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012, están dadas las condiciones para que FERNANDO SEGUNDO FLÓREZ sea nuevamente beneficiado con la sustitución de una medida de aseguramiento, a pesar de haber sido vinculado formalmente a un proceso penal en la justicia

de 2012, están dadas las condiciones para que FERNANDO SEGUNDO FLÓREZ sea nuevamente beneficiado con la sustitución de una medida de aseguramiento, a pesar de haber sido vinculado formalmente a un proceso penal en la justicia ordinaria permanente por posibles crímenes posteriores a la desmovilización.

4. Tesis de la Sala

4 En actuación derivada de las medidas de descongestión dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo PCSJA21-11855 del 24 de septiembre de 2021 , en favor de este Despacho, a partir del 4 de octubre del año 2021, y con las cuales se amplió de manera transitoria la competencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá para tramitar dieciocho (18) solicitudes de formulación de imputación radicadas en este Tribunal.Página 6 de 35 Auto No. 024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Fernando Segundo Flórez (a. “Montería”, “Care Nuche”, “Care Perro” o “Jhon”) Radicado del proceso: 08001221900020230009000

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En atención a la imputación que se formuló el 6 de noviembre de 2020 a FERNANDO SEGUNDO FLÓREZ, como probable coautor de los delitos de porte ilegal de armas o municiones de uso

En atención a la imputación que se formuló el 6 de noviembre de 2020 a FERNANDO SEGUNDO FLÓREZ, como probable coautor de los delitos de porte ilegal de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas militares, y porte ilegal de armas o municiones de defensa person al, NO se satisface el requisito contemplado en el numeral 5 del artículo 18A de la Ley 975 de 2005, por tanto, habrá de negarse el beneficio.

5. Solución al problema jurídico

5.1. Requisitos para la sustitución de la medida de aseguramiento

El artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz es del siguiente tenor:

Artículo 18A. Adicionado por la Ley 1592 de 2012 , artícu lo 19. (éste declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-694 de 2015.). Sustitución de la medida de aseguramiento y deber de los postulados de continuar en el proceso. El postulado que se haya desmovilizado estando en libertad podrá solicitar ante el magistrado con funciones de control de garantías una audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, sujeta al cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y a las demás condiciones que establezca la autoridad judicial competente para garantizar su comparecencia al proceso del que trata la presente ley. El magistrado con funciones de control de garantías podrá conceder la sustitución de la medida de aseguramiento en un término no mayor a veinte (20) días contados a partir de la respectiva solicitud, cuando el postulado haya

comparecencia al proceso del que trata la presente ley. El magistrado con funciones de control de garantías podrá conceder la sustitución de la medida de aseguramiento en un término no mayor a veinte (20) días contados a partir de la respectiva solicitud, cuando el postulado haya cumplido con los siguientes requisitos:

1. Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión con posterioridad a s u desmovilización, por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. Este término será contado a partir de laPágina 7 de 35 Auto No. 024

Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Fernando Segundo Flórez (a. “Montería”, “Care Nuche”, “Care Perro” o “Jhon”) Radicado del proceso: 08001221900020230009000

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz reclusión en un establecimiento sujeto integralmente a las normas jurídicas sobre cont rol penitenciario; (Nota: Ver Sentencia C-827 de 2013, con relación a este numeral.).

2. Haber participado en las actividades de resocialización disponibles, si estas fueren ofrecidas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y haber obtenido certificado de buena conducta;

3. Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad en las

si estas fueren ofrecidas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y haber obtenido certificado de buena conducta;

3. Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad en las diligencias judiciales del proceso de Justicia y Paz;

4. Haber entregado los bienes para contribuir a la reparación integral de las víctimas, si a ello hubiere lugar de conformidad con lo dispuesto en la presente ley;

5. N o haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización.

Para verificar los anteriores requisitos el magistrado tendrá en cuenta la información aportada por el postulado y provista por las autoridades competentes. […]

Estos requisitos deben cumplirse de manera total para que sea loable la excarcelación. Bajo esta égida , pasa la Sala a estudiarlos.

5.2. Caso concreto

Este Tribunal debe ser respetuoso de su propio precedente. En múltiples oportunidades (Autos 678, 795, 827 de 2023, entre otros), al existir sustituciones de medidas de aseguramiento previas, ha tenido por c umplidos los requisitos de postulación, tiempo mínimo de permanencia en una cárcel con vigilancia del INPEC y entrega de bienes (proceder avalado por la CSJ en los Autos 56649 de 2020 -Bloque Catatumbo de las AUC - y 59710 de 2021 -Bloque Montes de María de las AUC-).Página 8 de 35 Auto No. 024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Fernando Segundo Flórez (a. “Montería”, “Care Nuche”, “Care Perro” o “Jhon”) Radicado del proceso: 08001221900020230009000

Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Fernando Segundo Flórez (a. “Montería”, “Care Nuche”, “Care Perro” o “Jhon”) Radicado del proceso: 08001221900020230009000

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz En el sub judice, de acuerdo con la información que reposa en el expediente y en los registros de esta Corporación, el postulado fue destinatario del beneficio en estudio el 15 de agosto de 2018 (Acta 126) , al interior del asunto con radicado 08001225200120158000800, que involucr ó a varios exintegrantes del Bloque Córdoba de las AUC (debe destacarse que la decisión de la Sala Penal de Justicia y Paz de Bogotá que fue mencionada por la Defensa en su intervención no fue aportada).

Por tanto, lo que debe verificarse en esta ocasión , son las condiciones restantes, a saber, la continuación de la cooperación judicial en procura de la consecución de la verdad (requisito 3) y la ausencia de imputaciones por hechos posteriores a su desmovilización (requisito 5).

En la víspera de la audiencia en la que se escuchar on las intervenciones de los sujetos procesales, el Defensor acercó una certificación de la Fiscalía 54 de la Dirección de Justicia

desmovilización (requisito 5).

En la víspera de la audiencia en la que se escuchar on las intervenciones de los sujetos procesales, el Defensor acercó una certificación de la Fiscalía 54 de la Dirección de Justicia Transicional en la que se lee que su prohijado participó en 16 jornadas de versiones libres en las que confesó 27 hechos delictivos -de los cuales se le imputaron 26- “contribuyendo de esta manera con el compromiso de verdad” 5, con lo que se satisface la condición número 3.

En ese mismo documento, el representante del Ente Acusador advirtió que FLÓREZ “fue acusado por los delitos de fabricación, trafico (sic), porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes

5 Certificación de fecha 16 de enero de 2024 (carpeta 30, archivo 2, folio 1).Página 9 de 35 Auto No. 024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Fernando Segundo Flórez (a. “Montería”, “Care Nuche”, “Care Perro” o “Jhon”) Radicado del proceso: 08001221900020230009000

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz o municiones agravado ; y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas

https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz o municiones agravado ; y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, por hechos sucedidos el 6 de noviembre de 2020, en la finca Criadero Buenavista, ubicada en la zona rural del municipio de Lebrija (Santander)”.

En efecto, en el cartulario obra un reporte de la ARN según el cual el desmovilizado, entre el 19 de febrero de 2019 y el mes de mayo de 2021, estuvo vinculado a la ruta de reintegración especial y e n la actualidad se encuentra en estado de “investigación por causal sobreviniente” , esto es, “no cumple con los compromisos de su ruta y sí cuenta con registros de detención del INPEC o de sentencias condenatorias de la FGN por hechos posteriores la (sic) fecha de desmovilización” 6.

Como lo expuso la Defensa y lo corroboró esta Magistratura con los medios de prueba allegados de oficio , el 6 de noviembre de 2020 FERNANDO SEGUNDO FLÓREZ fue capturado en situación de flagrancia en el municipio de Lebrija (Santander) porque posiblemente tenía en su poder, junto a otros ciudadanos, 7 granadas de fragmentación, 194 cartuchos calibre 5.56, 14 cartuchos 7.62, y 1 arma de fuego calibre .38 con 4 cartuchos y 2 vainillas.

Por estos hechos, l e fue formulada imputación e imp uesta medida de aseguramiento ; las audiencias se gestaron ante el

cartuchos 7.62, y 1 arma de fuego calibre .38 con 4 cartuchos y 2 vainillas.

Por estos hechos, l e fue formulada imputación e imp uesta medida de aseguramiento ; las audiencias se gestaron ante el

6 Según oficio de la ARN (carpeta 17, archivo 01).Página 10 de 35 Auto No. 024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Fernando Segundo Flórez (a. “Montería”, “Care Nuche”, “Care Perro” o “Jhon”) Radicado del proceso: 08001221900020230009000

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Juzgado Décimo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bucaramanga7.

Y aunque el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de la misma ciudad le otorgó libertad por vencimiento de términos el 11 de octubre de 20238, la actuación continúa en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga bajo el radicado 680016000159202005702 , estrado judicial ante el que se le formuló acusación el 10 de junio de 20229.

En esa causa se encuentra pendiente la realización de la audiencia preparatoria, la cual no ha podido adelantarse porque uno de los procesados está tramitando una forma anticipada de

junio de 20229.

En esa causa se encuentra pendiente la realización de la audiencia preparatoria, la cual no ha podido adelantarse porque uno de los procesados está tramitando una forma anticipada de terminación del proceso penal (el 7 de julio de 2023 el despacho cognoscente improbó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y uno de los coacusados, decisión contra la que el Ente Acusador y la Defensa interpusieron recurso de apelación) 10.

Pues bien, el numeral 5 artí culo 18A de la Ley 975 de 2005 fue reglamentado por el artículo 2.2.5.1.2.4.1. del Decreto 1069 de 2015 (que subrogó el Decreto 3011 de 2013) en los siguientes términos:

Evaluación del cumplimiento de requisitos para la sustitución de la medida de aseguramiento. Para la solicitud de la sustitución de la medida de aseguramiento, el postulado deberá presentar los

7 Según Acta (carpeta 29, archivo 07).

8 Según Acta (carpeta 29, archivo 105). Debe resaltarse que

9 Según Acta (carpeta 29, archivo 82).

10 Según Acta (carpeta 29, archivo 101).Página 11 de 35 Auto No. 024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Fernando Segundo Flórez (a. “Montería”, “Care Nuche”, “Care Perro” o “Jhon”) Radicado del proceso: 08001221900020230009000

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Radicado del proceso: 08001221900020230009000

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz documentos o pruebas que respalden el cumplimiento de los requ isitos contemplados en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005.

En relación con el requisito consagrado en el numeral 3, la participación y contribución del postulado al esclarecimiento de la verdad será evaluado a partir de la certificación que para tal efecto expida la Fiscalía General de la Nación o la Sala de Conocimiento, según la etapa procesal en la cual se encuentre el procedimiento.

En relación con el requisito consagrado en el numeral 4, este será evaluado a partir de la certificación que para tal efecto expida la Fiscalía General de la Nación sobre la entrega, ofrecimiento o denuncia de bienes por parte del postulado.

Frente al requisito contenido en el numeral 5, si al momento de la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento el postulado ha sido objeto de formulación de imputación por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización, el magistrado con funciones de control de garantías se abstendrá de conceder la sustitución de la libertad.

Parágrafo. La sustitución de la medida de aseguramiento procederá con la sola verificación de los requisitos establecidos en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005. Negrillas propias.

Parágrafo. La sustitución de la medida de aseguramiento procederá con la sola verificación de los requisitos establecidos en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005. Negrillas propias.

A juicio del Apoderado del desmovilizado la norma en cuestión debe ser inaplicada para permitir que su representado goce de la libertad, pues aquel se presume inocente mientras no haya sido condenado por los hechos que lo tienen inmerso en el trámite de la justicia ordinaria permanente.

El Tribunal no puede acompañar esa postura, por las razones que pasan a explicarse:

PRIMERA RAZÓN: De antaño la ju risprudencia de la Corte Constitucional ha advertido que los temas de justicia transicional obedecen a su propia principialística y deben propender por evitar la impunidad.Página 12 de 35 Auto No. 024

Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Fernando Segundo Flórez (a. “Montería”, “Care Nuche”, “Care Perro” o “Jhon”) Radicado del proceso: 08001221900020230009000

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No desconoce la Sala que, en un proceso judicial regido por las leyes ordinarias, la existencia de una imputación, de una acusación, o de medida de aseguramiento en otro trámite de la

No desconoce la Sala que, en un proceso judicial regido por las leyes ordinarias, la existencia de una imputación, de una acusación, o de medida de aseguramiento en otro trámite de la misma estirpe, no puede catalogarse como un antecedente judicial o una condena; de ello se sigue que no se erija de una de tales circunstancias un motivo para ordenar la restricción de la libertad por peligro para la comunidad . E llo implicaría el desconocimiento de la presunción de inocencia de la que se goza en ese tipo de trámites regidos p or el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

Así lo predicó la Corte Constitucional en la sentencia C -121 de 2012, al declarar la inexequibilidad parcial del numeral 3 del artículo 65 de la Ley 1453 de 2001:

71. Además de violatorio del prin cipio de presunción de inocencia (art. 29) y de la prohibición constitucional de considerar como antecedentes penal un acto distinto a la sentencia condenatoria en firme (Art. 248), el segmento acusado quebranta el principio de proporcionalidad, toda vez que le da el mismo peso para efectos de una negativa de libertad a los siguientes hechos: “estar disfrutando de un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad por delito doloso o preterintencional”; “la existencia de sentencias condenatorias v igentes por delito doloso o preterintencional”; o “estar acusado o encontrarse sujeto a alguna medida de aseguramiento”. En este último caso, no hace distinción acerca de si esa medida es privativa de la libertad o no, y tampoco la

preterintencional”; o “estar acusado o encontrarse sujeto a alguna medida de aseguramiento”. En este último caso, no hace distinción acerca de si esa medida es privativa de la libertad o no, y tampoco la limita, como en los otros eventos en que hay condena, a los delitos dolosos o preterintencionales. En estas condiciones, el legislador, sin justificación alguna, coloca en una misma situación a quien soporta una medida de aseguramiento o es acusado por cualquier delito, inclu so culposo, y a aquel que ya fue condenado por un delito doloso o preterintencional, lo cual resulta en efecto desproporcionado.

El hecho de que la valoración de la existencia de una medida de aseguramiento o una acusación, como criterio para inferir la peligrosidad, sea adicional a las pautas establecidas como principalesla gravedad y modalidad de la conducta y los fines constitucionales dePágina 13 de 35 Auto No. 024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Fernando Segundo Flórez (a. “Montería”, “Care Nuche”, “Care Perro” o “Jhon”) Radicado del proceso: 08001221900020230009000

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz la detención preventiva -, no corrige la inconstitucionalidad que se advierte. Sea como criterio principal o con criterio subsidiario, la norma

https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz la detención preventiva -, no corrige la inconstitucionalidad que se advierte. Sea como criterio principal o con criterio subsidiario, la norma permite que el juez encargado de aplicarla, tome en cuenta una circunstancia que afecta el principio de presunción de inocencia, comoquiera que asimila y le imprime los mismos efectos, indicativos de peligrosidad, a una condena, que a una medida preventiva y provisional como la de aseguramiento, y precaria como es la acusación.

Sucede, sin embargo, que en un proceso transicional como el timoneado por la Ley 975 de 2005, la lectura de peligrosidad no se hace a partir de simples hipótesis no confirmadas en un juicio adversarial, sino que emerge del sometimiento incondicional y voluntario de los procesados, quienes tienen el deber de confesar los crímenes por ellos cometidos, los cuales no se reducen a afectaciones nimias de bienes jurídicos. De ahí que la temática enfocada a la restricción de la libertad no se pueda determinar al amparo de las normas del proceso penal ordinario.

Evitar la impunidad de cara a delitos de máxima gravedad como crímenes de guerra y de lesa humanidad, garantizando, entre otros, el derecho a la justicia que les asiste a las víctimas, justifica que los desmovilizados de los grupos armados organizados al margen de la ley que se sometan a la justicia transicional en procura de importantes beneficios, tengan , recíprocamente, cargas más altas que las de cualquier otro procesado del régimen no transicional.

margen de la ley que se sometan a la justicia transicional en procura de importantes beneficios, tengan , recíprocamente, cargas más altas que las de cualquier otro procesado del régimen no transicional.

Por estas razones, la solución al caso concreto no puede darse desde el escenario de la Ley 906 de 2004, sino desde la visión especial de la Ley 975 de 200 5, la cual, en lo principal, fuePágina 14 de 35 Auto No. 024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Fernando Segundo Flórez (a. “Montería”, “Care Nuche”, “Care Perro” o “Jhon”) Radicado del proceso: 08001221900020230009000

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz avalada por la Corte Constitucional a través de la importante sentencia C-370 de 2006; de allí se puede extraer

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