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TSDJ BAQ SEJP - 08001221900020240001200-(13-03-2024)

Tribunal Superior de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BAQ SEJP - 08001221900020240001200-(13-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

SIGCMA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BARRANQUILLA

SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Marzo trece (13) de dos mil veinticuatro (2024)

AUTO No. 148

(Acta 016)

Radicado 08001221900020240001200

I. ASUNTO

Corresponde al Despacho pronunciarse, en los términos del artículo 61 de la Ley 975 de 2005 , sobre la petición de excarcelación extraordinaria elevada por el Presidente de la República en favor del postulado SALVATORE MANCUSOPágina 2 de 83 Auto No. 148 de 2024

Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz GÓMEZ, en virtud de su designación como Gestor de Paz mediante Resolución Presidencial 244 del 2023.

II. ANTECEDENTES

1. Desde el año 2019 este Tribunal ha impuesto al postulado MANCUSO GÓMEZ , como máximo comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia (A.U.C.) 33 medidas de

aseguramiento discriminadas así:

Medidas de aseguramiento dictadas contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Patrones o delitos conexos Muertes violentas Desaparic ión forzada Desplaza miento forzado Violencia basada en género Recluta miento ilícito Otros Total por medida 1. 7 de octubre de 2019 ( Acta 110) Frente José Pablo Díaz (Radicado 2016). 28 0 15 21 0 4 68 2. 21 de octubre de 2019 ( Acta 112) Bloque Catatumbo (Radicado 2016)

Díaz (Radicado 2016). 28 0 15 21 0 4 68 2. 21 de octubre de 2019 ( Acta 112) Bloque Catatumbo (Radicado 2016) 588 44 922 0 0 33 1.587 3. 13 de febrero de 2020 ( Acta 016) Frente Mártires del Cesar (Radicado 2016) 113 1 216 0 0 2 332 4. 6 de marzo de 2020 ( Acta 026) Bloque Catatumbo (Radicado 2017) 14 19 52 0 0 0 85 5. 26 de febrero de 2021 ( Acta 019) Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona (Radicado 2018) 127 16 249 0 0 75 467 6. 5 de marzo de 2021 ( Acta 021) Bloque Córdoba (Radicado 2017). 62 20 12 13 0 1 108Página 3 de 83 Auto No. 148 de 2024

Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200

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Tel: (605) 3885156 Ext 1046.

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 7. 8 de abril de 2021 ( Acta 035) Frente José Pablo Díaz (Radicado 2016) 529 65 32 0 0 12 638 8. 7 de mayo de 2021 ( Acta 045) Bloque Montes de María (Radicado 2017) 230 58 965 0 0 17 1.270 9. 15 de junio de 2021 ( Acta 065) Bloque Montes de María (Radicado 2016) 463 52 209 0 0 186 910 10. 9 de julio de 2021 ( Acta 071) Frente Pivijay (Radicado 2016) 433 94 1.337 75 0 1.037 2.976 11. 21 de julio de 2021 ( Acta 076) Bloque Catatumbo (Radicado 2018) 120 28 323 0 0 32 503 12. 30 de julio de 2021 ( Acta 083) Frente Pivijay (Radicado 2018) 354 128 887 8 0 1.391 2.798 13. 6 de agosto de 2021 ( Acta 085) Frente Pivijay (Radicado 2017) 207 59 949 122 0 1.134 2.471 14. 26 de agosto de 2021 ( Acta

13. 6 de agosto de 2021 ( Acta

085) Frente Pivijay (Radicado 2017) 207 59 949 122 0 1.134 2.471 14. 26 de agosto de 2021 ( Acta 095) Bloque Montes de María (Radicado 2018) 99 25 0 73 0 0 197 15. 29 de septiembre de 2021 ( Acta 106) Frente Mojana (Radicado 2018) 46 21 681 1 0 1 750 16. 16 de noviembre de 2021 ( Acta 128) Frente Contrainsurgenci a Wayuu (202000035) 552 4 34 0 0 4 594 17. 14 de diciembre de 2021 ( Acta

  1. Bloque Córdoba (2020-00035) 1.247 413 68 0 0 0 1.728 18. 20 de mayo de 2022 ( Acta
  2. Bloque Córdoba (2018-80008) 3.490 114 2.292 26 0 20 5.942 19. 30 de junio de

2022 (Acta

  1. Frente Pivijay y conexos (202100021) 265 129 547 200 0 55 1.196 20. 11 de julio de 2022 ( Acta

066) Frente José Pablo Díaz (201880008) 67 27 618 37 0 30 779 21. 1 de septiembre de 2022 ( Acta 090) Mártires del

066) Frente José Pablo Díaz (201880008) 67 27 618 37 0 30 779 21. 1 de septiembre de 2022 ( Acta 090) Mártires del Cesar, Juan Andrés Álvarez, Urbanas Móviles 292 69 303 0 0 111 775Página 4 de 83 Auto No. 148 de 2024

Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz y Resistencia Motilona (202100032) 22. 2 de septiembre de 2022 ( Acta 091) Frente José Pablo Díaz (202100027) 375 39 127 3 0 19 563 23. 27 de septiembre de 2022 ( Acta 104) Bloque Resistencia Tayrona (202100036) 202 124 44 0 0 3 373 24. 23 de enero de 2023 ( Acta 003) Bloque Montes de María (202100037) 248 54 326 6 0 47 681

202 124 44 0 0 3 373 24. 23 de enero de 2023 ( Acta 003) Bloque Montes de María (202100037) 248 54 326 6 0 47 681 25. 23 de febrero de 2023 ( Acta 011) Frente Contrainsurgenci a Wayúu (Rad. 2022-00097) 45 5 48 20 0 10 128 26. 29 de marzo de 2023 ( Acta

  1. Bloque Córdoba y otros (Rad. 202100039) 1.189 306 1.745 19 7 255 3.521 27. 9 de junio de 2023 ( Acta
  2. Bloque Córdoba y otros (Rad. 202100056) 100 22 109 1 0 39 271 28. 12 de julio de 2023 ( Acta
  3. Frente José Pablo Díaz (Rad. 202100058) 45 13 28 0 0 72 158 29. 24 de agosto de 2023 ( Acta

056) Bloque Montes de María (Rad. 2021-00059) 108 23 102 3 0 21 257 30. 20 de septiembre de 2023 ( Acta 061) Bloque Resistencia Tayrona (Rad. 2021-00060) 10 1 41 3 1 17 73 31. 1 de diciembre de 2023 ( Acta 065) Bloque Montes de María (Rad. 2021-00076)

2021-00060) 10 1 41 3 1 17 73 31. 1 de diciembre de 2023 ( Acta 065) Bloque Montes de María (Rad. 2021-00076) 32 7 51 26 1 14 131 32. 13 de diciembre de 2023 ( Acta

  1. Frente Pivijay y otros (Rad. 202100079) 463 34 395 223 0 75 1.190 33. 26 de enero de

2024 (Acta

  1. Frente Mártires del Cesar y otros

(Rad. 202100083) 172 36 224 0 0 80 512 Total por patrones 12.315 2.050 13.951 880 9 4.797 34.002Página 5 de 83 Auto No. 148 de 2024

Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200

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2. Con la Resolución 244 de l 13 de agosto de 2023 el Presidente de la República designó al citado postulado como Gestor de Paz. En ese sentido, solicitó la suspensión

2. Con la Resolución 244 de l 13 de agosto de 2023 el Presidente de la República designó al citado postulado como Gestor de Paz. En ese sentido, solicitó la suspensión de las medidas restrictivas de la libertad una vez se diera su extradición al territorio nacional.

3. Esta Sala a través del Auto 699 del 5 de octubre de 2023 interpretó el procedimiento a agotarse una vez estuviera en Colombia el beneficiario de la medida.

4. El 28 de febrero de 2024 el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional enteró al Tribunal sobre el arribo del procesado al país (en calidad de extraditado).

5. Con Auto del 4 de marzo de 2024 el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional concedió la libertad a prueba, pero dejó al postulado a disposición de este Tribunal.

6. Con Auto 137 del 5 de marzo de 2024 la Sala ordenó librar boleta de detención o encarcelación, al tiempo que dispusoPágina 6 de 83

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz la cancelación de las órdenes de captura por haberse hecho efectivas.

7. El 6 de marzo se desarrolló la audiencia pública en la que los sujetos procesales dejaron plasmada su posición sobre la liberación extraordinaria en atención a la Gestoría de

Paz.

III. AUDIENCIA PÚBLICA

1. Fiscalía 46 Delegada ante el Tribunal

No advierte una soli citud clara de libertad elevada por el Gobierno Nacional. // La Resolución 244 no es vinculante para las autoridades judiciales, debe revisarse toda la normatividad vigente. // Actualmente cursa e n el Consejo de Estado un proceso de nulidad contra la Resolución en comento. // Una liberación excepcional como la del artículo 61 de la LJP no puede obviar las obligaciones y compromisos de cualquier postulado, quienes aún liberados no pueden movilizarse en las zonas donde delinquieron. // La Fiscalía considera viable suspender las medidas restrictivas de la libertad con base en el Decreto 1175 de 2016, aunque este Decreto pudo haber desbordado laPágina 7 de 83 Auto No. 148 de 2024

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz potestad reglamentaria (incluyó dos temas que no estaban e n la Ley: suspensión de medidas de aseguramiento y beneficio a excombatientes).

La Fiscalía dijo que se “allana” a lo que decida la Magistratura.

2. Abogado de víctimas Dr. Oscar Luis Jiménez Sánchez

Acepta la procedencia de la libertad excepcional si se t ienen en cuenta los objetivos plasmados por el Gobierno Nacional tendientes a la consecución de la paz.

3. Abogado de confianza Dr. Guillermo Gutiérrez Arroyo

Anota que ante sesenta años de guerra es importante avanzar hacia la consolidación de la paz, por ello debe dársele la oportunidad a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ de ser Gestor de Paz.

4. Procuradora 181 Judicial II Penal

Se opone a la concesión de la libertad excepcional con base en lo siguiente:Página 8 de 83 Auto No. 148 de 2024

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz La Resolución 244 no tiene una argumentación suficiente y la Judicatura no puede suplir esa carencia. // La paz no puede obedecer a un exclusivo discurso político o mera retórica. // E l Tribunal debe hacer un contr ol constitucional serio. // Existen dos tipos de diálogos con estructuras armadas: Las que se enfocan a procesos de paz con grupos armados al margen de la ley, y las que se enfilan al sometimiento de organizaciones criminales de alto impacto. En el caso de MANCUSO GÓMEZ, no se sabe hacia cuál de esos dos objetivos se le designó Gestor de Paz. // Si fuera el primer escenario, la aspiración se alcanzó: Hubo un acuerdo humanitario con las A.U.C. y una desmovilización de los grupos armados . // Si fuera la segunda hipótesis, no se sabe a cuál estructura de impacto estaría aspirando representar el procesado. // Según la prensa, el grupo de impacto Clan del Golfo no reconoce a MANCUSO GÓMEZ como su vocero. // Pero las Autodefensas de la Sierra Nevada

aspirando representar el procesado. // Según la prensa, el grupo de impacto Clan del Golfo no reconoce a MANCUSO GÓMEZ como su vocero. // Pero las Autodefensas de la Sierra Nevada pidieron que este postulado gestionara diálogos con el Gobierno; de ser cierta esta ascendencia, significaría que MANCUSO GÓMEZ incumplió sus compromisos y continuó delinquiendo. // De ser posible que el postulado gestione diálogos con estructuras criminales de impacto, en los términos de la sentencia C-525 de 2023 resultaba imperativo que el Gobierno justificara suficientemente la medida. // No se desconoce que es rampantePágina 9 de 83 Auto No. 148 de 2024

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz la presencia de multiplicidad de grupos criminales en centenas de municipios en Colombia, per o una medida como la que se pretende implementar debe contar con una delimitación territorial y temporal para impedir revictimizaciones. // Muchos actores armados, como sucedió con el ELN tuvieron voceros que con éxito desde las cárceles lograron cometidos en procura de la paz. // Las medidas que asuma el Gobierno deben ser disuasivas

actores armados, como sucedió con el ELN tuvieron voceros que con éxito desde las cárceles lograron cometidos en procura de la paz. // Las medidas que asuma el Gobierno deben ser disuasivas para acercar a otros negociadores y decisiva para el desmantelamiento de estructuras ilegales , pero aquí no se advierten tales estrategias. // En suma, s ólo cuando los miembros de las estructuras hayan dado muestras objetivas de compromiso de cara a su desmantelamiento, es posible atender el llamado del Gobierno Nacional. // Si MANCUSO GÓMEZ hace diez años cumplió su tarea como negociador, no puede ahora volver a habilitarse un supuesto “cierre definitivo” porque se enviaría el mensaje a los demás grupos en el sentido de que “las puertas siempre estarán abiertas”.

4. Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ

Insiste en la concesión de su libertad , para ello aclara que el hecho de haber sido “honrado” como vocero de grupos delictivos, no lo hace un reincidente.// Puede aportar con su experiencia aPágina 10 de 83 Auto No. 148 de 2024

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz la consecución de la paz, al haber logrado la desmovilización de 33.000 combatientes de las A.U.C., a pesar de que no había ley en ese momento // El Presidente de la República le ha pedido cerrar de una vez por todas el acuerdo de Santa Fe de Ralito , pues, por ejemplo, no se sabe qué pasó con los bienes, el dinero, o unas las botellas de vino que fueron en tregadas al Estado; o con unas fincas que fueron devueltas a familiares de integrantes de las A.U.C . // Acepta que lo han buscado las Autodefensas Gaitanistas desde que estaba en Estados Unidos para ser su vocero. // Con esa vocería no cedería en sus compr omisos con las autoridades judiciales. // La Gestoría de Paz demanda su libertad porque debe desplazarse por todo el país, aunque pediría el permiso de la Juez de Ejecución de Penas para asistir a determinadas zonas. // Ha solicitado un protocolo para que en su misión de paz participen la ONU, la OEA y países amigos.

5. Defensa

Demanda la liberación de su prohijado, con base en lo siguiente:

Hace dos décadas, con la Ley 418 se creó la Gestoría de Paz para avanzar en acuerdos humanitarios ; esta normativa facilita que quienes han pertenecido a grupos armados aporten a laPágina 11 de 83 Auto No. 148 de 2024

Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz

quienes han pertenecido a grupos armados aporten a laPágina 11 de 83 Auto No. 148 de 2024

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz consecución de estos compromisos. // El Decreto 1175 de 2016 permite al Gobierno Nacional solicitar la suspensión de órdenes de captura y medidas de aseguramiento. // La designación como Gestor de Paz tiene fundamento en las contribuciones que desde su experiencia MANCUSO GÓMEZ puede aportar. // Su apadrinado deberá presentar informes mensuales, pero debe estar en libertad. // De incumplir con los compromisos no sólo perdería el reconocimiento que le hizo el Gobierno sino, además, los beneficios de Justicia y Paz.

IV. CONSIDERACIONES

1. Competencia

El artículo 61 de la Ley de Justicia y Paz permite inferir que la autoridad judicial competente para disponer sobre la liberación extraordinaria en virtud de una Gestoría de Paz es la misma que decretó las medidas restrictivas.

Como se dijo, este Tribunal desde el año 2019 ha tramitado 33 macroimputaciones y le ha impuesto a SALVATORE MANCUSO

extraordinaria en virtud de una Gestoría de Paz es la misma que decretó las medidas restrictivas.

Como se dijo, este Tribunal desde el año 2019 ha tramitado 33 macroimputaciones y le ha impuesto a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ igual número de medidas de aseguramientoPágina 12 de 83 Auto No. 148 de 2024

Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz consistentes en detención en establecimiento carcelario por miles de crímenes de lesa humanidad y de guerra.

Esto, dada su responsabilidad como comandante de los Bloques Norte, Montes de María, Tayrona, Córdoba y Catatumbo de las A.U.C.; los cuales concentraron su accionar paramilitar, principalmente, en las comprensiones geográficas de competencia de esta Sala Penal de Justicia y Paz (Consejo Superior de la Judicatura: Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011).

2. Aclaración previa

Dada la multiplicidad de crímenes cometidos por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, valga la pena precisarse que de los más de 50 macroprocesos que actualmente se adelantan en su contra,

2. Aclaración previa

Dada la multiplicidad de crímenes cometidos por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, valga la pena precisarse que de los más de 50 macroprocesos que actualmente se adelantan en su contra, sólo 3 tienen sentencia condenatoria, esos son los que vigila la señora Juez de Ejecución de Penas para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, quien recientemente decretó la libertad a prueba, pero dejó al procesado a disposición de este Tribunal.Página 13 de 83 Auto No. 148 de 2024

Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Quiere decir lo precedente que el postulado seguirá de tenido hasta tanto se ordene su libertad física por alguna de las Magistraturas de Control de Garantías.

Ahora bien, en cuanto a los asuntos sin sentencia, dispone la Ley de Justicia y Paz que hay dos maneras de recobrar la libertad. Una, la ordinaria, cuando se cumplen los requisitos para la sustitución de la medida de aseguramiento en los términos del artículo 18A (8 años de privación de la libertad con vigilancia del INPEC,

Una, la ordinaria, cuando se cumplen los requisitos para la sustitución de la medida de aseguramiento en los términos del artículo 18A (8 años de privación de la libertad con vigilancia del INPEC, buena conducta carcelaria, compromiso con la verdad, entrega de bienes y no comisión de delitos después de la desmovilización) ; y otra, la extraordinaria, que surge, bajo la égida del artículo 61, de una solicitud elevada por el Presidente de l a República para la suspensión de penas de miembros de grupos armados al margen de la ley con los que se adelanten acuerdos humanitarios (en esta hipótesis no tienen que cumplirse los requisitos ordinarios del artículo 18A).

En el caso de MANCUSO GÓMEZ hay dos trámites en curso. Una solicitud de libertad ordinaria ante la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Bogotá en cumplimiento de una orden de tutela emanada de la Corte Constitucional (Sentencia SU -429 de 2023) ; y otra, esta vez de carácter extraordinario, que surge de la designación delPágina 14 de 83 Auto No. 148 de 2024

Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext 1046.

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz postulado como Gestor de Paz a través de la Resolución 244 de 2023.

Sobre esta última debe pronunciarse la Sala.

3. Problema jurídico

Le corresponde a este Tribunal , en los términos del artículo 61 de la Ley 975 de 2005, reglamentado por el Decreto 1175 de 2016, establecer si el postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, en virtud de su designación como Gestor de Paz mediante Resolución Presidencial 244 de 2023, es beneficiario de la suspensión de las medidas de aseguramiento decretadas en su contra.

4. Tesis de la Sala

La Resolución Presidencial 244 de 2023 vulnera directamente la Constitución Política porque pretende generar el efecto práctico de un indulto sobre crímenes de guerra y de lesa humanidad ; por ello se inaplicará, en los términos del artículo 4 Superior, lo que conlleva imperativa y consecuentemente a denegar la libertad extraordinaria solicitada por el Gobierno Nacional.Página 15 de 83 Auto No. 148 de 2024

Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200

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Radicado del proceso: 08001221900020240001200

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5. Solución al Problema jurídico

5.1. Prolegómenos

Las Leyes 418 de 1998 , 782 de 2002, entre otras que las prorrogaron o modificaron (como la Ley 2272 de 20221), consagraron

1 Ley 2272 de 2022. Artículo 8:

(…)

Parágrafo 1°. Se entiende por miembro -representante, la persona que el grupo armado organizado al margen de la ley designe como representante suyo para participar en los diálogos, negociación o suscripción de acuerdos con el Gobierno nacional, o sus delegados. De igual manera, se entiende por miembro -representante, la persona que la estructura armada organizada de crimen de alto impacto designe como repre sentante suyo para participar en los acercamientos, conversaciones, o suscripción de términos de sometimiento con el Gobierno nacional, o sus delegados.

Se entiende por vocero la persona de la sociedad civil que, sin pertenecer al grupo armado organizado al margen de la ley, pero con el consentimiento expreso de este, participa en su nombre en los procesos de paz, diálogos, negociaciones y acuerdos. De igual manera, se

organizado al margen de la ley, pero con el consentimiento expreso de este, participa en su nombre en los procesos de paz, diálogos, negociaciones y acuerdos. De igual manera, se entiende por vocero la persona de la sociedad civil que, sin pertenecer a la estructura armada organizada de crimen de alto impacto, pero con el consentimiento expreso de esta, participa en su nombre en los acercamientos, conversaciones y suscripción de términos de sometimiento a la justicia. Se admitirá como voceros a quienes actúan como int egrantes de organizaciones sociales y humanitarias a quienes el Presidente de la República considere puedan aportar al proceso de paz, a la conflictividad social, y se encuentren en privación de libertad . (Nota: La expresión señalada en negrilla fue declar ada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-525 de 2023 y la expresión tachada fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la misma sentencia, según Comunicado de Prensa No. 50 de noviembre 29 de 2023. Providencia confirmada en la Sentencia C-542 de 2023, según Comunicado de Prensa No. 51 de diciembre 5 de 2023.).

Parágrafo 2°. Una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos , las autoridades judiciales correspondientes suspenderán las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz; o de los miembros representantes de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto con las que se

miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz; o de los miembros representantes de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto con las que se adelanten acercamientos, conversaciones o se suscriban términos de sometimiento a la justicia, con el fin de hacer tránsito al Estado de Derecho. (Nota: La expresiónPágina 16 de 83 Auto No. 148 de 2024

Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz la posibilidad de suspender órdenes de captura “por el tiempo que duren los diálogos” con grupos organizados al margen de la Ley.

La suspensión de las órdenes de captura tiene impacto en las personas que se encuentran en libertad ; “no exime de responsabilidad penal, sino que paraliza la acción de la fuerza

señalada en negrilla fue declarada exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C -525 de 2023, según Comunicado de Prensa No. 50 de noviembre 29 de 2023.).

Para tal efecto, el Gobierno nacional comunicará a las autoridades señaladas el inicio,

Constitucional en la Sentencia C -525 de 2023, según Comunicado de Prensa No. 50 de noviembre 29 de 2023.).

Para tal efecto, el Gobierno nacional comunicará a las autoridades señaladas el inicio, terminación o suspensión de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos y certificará la participación de las personas que actúan como voceros o miembros representantes de los grupos armados organi zados al margen de la ley. Este mismo procedimiento podrá seguirse con relación a los acercamientos, conversaciones o suscripción de términos de sometimiento a la justicia con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. (Nota: La expresión s eñalada en negrilla fue declarada exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C -525 de 2023, según Comunicado de Prensa No. 50 de noviembre 29 de 2023.).

Igualmente, se suspenderán las órdenes de captura que se dicten en contra de los voceros de los grupos armados organizados al margen de la ley, con posterioridad al inicio de los diálogos, negociaciones o suscripción de acuerdos, por el término que duren estos. Este mismo procedimiento podrá seguirse con relación a los voceros d e las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. (Nota: La expresión señalada en negrilla fue declarada exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sent

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