TSDJ BAQ SEJP - 08001221900020240006200-(11-11-2024)
Tribunal Superior de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ SEJP - 08001221900020240006200-(11-11-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico
Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.
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SIGCMA
Auto No. 597
Asunto: Concede sustitución Proceso: Sustitución de medidas de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta (a. “El Grillo, Henry, Paraco o Macancán”)
Grupo armado: Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC.
Radicado del proceso: 080012219000-2024-00062-00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BARRANQUILLA
SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Primero (1) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
AUTO No. 597
(Acta 058 de 2024)
Radicado 08001221900020240006200
I. ASUNTO
Corresponde resolver sobre la petición elevada por la Defensa del postulado JHON JAIRO ARRIETA Z ULETA enfocada a la sustitución de varias medidas de aseguramientoPágina 2 de 32 Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento
Defensa del postulado JHON JAIRO ARRIETA Z ULETA enfocada a la sustitución de varias medidas de aseguramientoPágina 2 de 32 Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200
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II. ANTECEDENTES
1. En audiencia celebrada el 18 de octubre de 2024 la Defensora de JHON JAIRO ARRIETA Z ULETA deprecó la sustitución de tres (sic) medidas de aseguramiento que le han sido impuestas en el trámite transicional, al cumplir con todas las exigencias legales.
Frente a la condición prevista en el numeral 5 del artículo 18A de la Ley 975 de 2005 manifestó que, aunque su representado está vinculado a un proceso de la justicia permanente por un probable delito posterior a la dejación de las armas, no ha sido condenado; el caso se encuentra en etapa de juicio.
Solicitó dar aplicación a lo considerado en la sentencia de la Corte Constitucional SU-429 de 2023, en el sentido de que la
armas, no ha sido condenado; el caso se encuentra en etapa de juicio.
Solicitó dar aplicación a lo considerado en la sentencia de la Corte Constitucional SU-429 de 2023, en el sentido de que la existencia de una imputación no puede ser obstáculo para la concesión de la sustitución, tal como hoy por hoy lo condiciona el artículo 37 del Decreto 3011 de 2013 (subrogado por el Decreto 1069 de 2015). Además, que se tenga en cuenta que su defendido ha seguido cumpliendo activamente y colaborando con la administración de justicia y con las víctimas.
2. Para un mejor proveer, la Magistratura decretó la incorporación de documentos relacionados con la efectivaPágina 3 de 32
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3. Corrido el traslado pertinente , los Representantes de la Fiscalía General de la Nación, del Ministerio Público y de las Víctimas se pronunciaron contra la prosperidad de la
justicia permanente que cursan en su contra.
3. Corrido el traslado pertinente , los Representantes de la Fiscalía General de la Nación, del Ministerio Público y de las Víctimas se pronunciaron contra la prosperidad de la sustitución. Si bien admiten que se cumplen los requisitos 1 al 4 del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, no ocurre lo mismo con el del numeral 5, dada la existencia de una imputación por un delito posterior a la desmovilización , siendo esta una caus al objetiva.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia
La hay por cuanto e l criterio territorial de referencia es el área de influencia GAOML en el que militó el postulado (CSJ, rad. 46250 de 2015).
En este caso el desmovilizado perteneció al Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC, estructura que ejerció control territorial en los departamentos de Magdalena y La Guajira, zonas que hacen parte de los Distritos Judiciales de Santa Marta y Riohacha, en los que este Despacho ejerce jurisdicción de conf ormidad con el Acuerdo PSAA11 -8035 de 2011.Página 4 de 32 Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Resulta aplicable también la regla fijada en el AP1701-2017 (Radicado 49912), en el que la Corte Suprema de Justicia advirtió que, cuando el proceso se encuentra en fase de legalización de cargos, corresponde al Magistrado de Control de Garantías de la sede en la que se adelanta el conocimiento proveer sobre el mecanismo liberatorio.
2. Identidad y situación jurídica del postulado
Nombre / alias /grupo armado Jhon Jairo Arrieta Zuleta (a. “El Grillo, Henry, Paraco o Macancán”) Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC. Cédula de ciudadanía 71.193.337 de Valledupar (Cesar) Código en Justicia y Paz 11001-60-00-253-2012-84664 Radicado de la Sala 08001-22-19-000-2024-00062-00 Fecha de desmovilización Individualmente el 11 de agosto de 2010 (privado de la libertad)1. Fecha de postulación 24 de mayo de 20122. Situación jurídica Privado de la libertad (cárcel Modelo de Barranquilla) Medidas de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de
Barranquilla:
1. Radicado 0800122 5200120128000800. 20 de marzo de 2015 (Acta 17).
2. Radicado 08001225200120158000800 . 9 de
Barranquilla:
1. Radicado 0800122 5200120128000800. 20 de marzo de 2015 (Acta 17).
2. Radicado 08001225200120158000800 . 9 de mayo de 2017 (Acta 84).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá3:
1 Según certificación de la FGN (carpeta 11, archivo 11, folio 3).
2 Ibidem.
3 A través del Acuerdo PCSJA21-11855 del 24 de septiembre de 2021 se amplió de manera transitoria la competencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá para tramitar dieciocho (18) solicitudes de formulación de imputación radicadas en este Tribunal.Página 5 de 32 Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200
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1. Radicado 11001225200020210019 000 -código de Barranquilla 08001225200120 198000800-. 21 de abril de
2022. Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC.
2. Radicado 11001225200 220210020700 -código de
Barranquilla 08001225200120 198000800-. 21 de abril de
2022. Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC.
2. Radicado 11001225200 220210020700 -código de Barranquilla 08001225200120200009000-. 1 de marzo de
2022. Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC.
Sustituciones de medida de aseguramiento Ninguna Suspensión condicional de la ejecución de la pena Ninguna Sentencias condenatorias en Justicia y Paz Según la página de esta Corporación, el postulado no tiene aún condenas en Justicia y Paz; sin embargo, está vinculado a trámites de formulación y aceptación de cargos que se surten ante la Sala de Conocimiento de este Tribunal bajo los radicados: (1) 08001221900320220002700, (2) 08001221900030230009700 —Despacho 003—, (3) 080012252004202000006000 (4) 08001221900420220007100 —Despacho 004—.
3. Problema jurídico
Corresponde al Tribunal establecer si, en los términos del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012, están dadas las condiciones para que JHON JAIRO ARRIETA ZULETA sea beneficiado por primera vez con la sustitución de las medidas de asegura miento que en Justicia y Paz pesan en su contra.
4. Tesis de la SalaPágina 6 de 32
Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento
con la sustitución de las medidas de asegura miento que en Justicia y Paz pesan en su contra.
4. Tesis de la SalaPágina 6 de 32
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Todas las exigencias del artículo 18A se cumplen. Pese a la existencia de un proceso en la Justicia Ordinaria Permanente en fase de juicio en contra de JHON JAIRO ARRIETA ZULETA, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, este no ostenta la entidad suficiente para afectar la liberación, por tanto, bajo un juicio de ponderación (que no de excepción de inconstitucionalidad), se concederá la sustitución de las medidas de aseguramiento.
5. Solución al problema jurídico
El artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz es del siguiente tenor:
Artículo 18A. Adicionado por la Ley 1592 de 2012 , artículo 19. (éste declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-694 de 2015 .). Sustitución de la medida de aseguramiento y deber de los postulados de continuar en el
(éste declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-694 de 2015 .). Sustitución de la medida de aseguramiento y deber de los postulados de continuar en el proceso. El postulado que se haya desmovilizado estando en libertad podrá solicitar ante el magistrado con funciones de control de garantías una audien cia de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, sujeta al cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y a las demás condiciones q ue establezca la autoridad judicial competente para garantizar su comparecencia al proceso del que trata la presente ley. El magistrado con funciones de control de garantías podrá conceder la sustitución de la medida de aseguramiento en un término no mayor a veinte (20) días contados a partir de la respectiva solicitud, cuando el postulado haya cumplido con los siguientes requisitos:
1. Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión con posterioridad a su desmovilización, por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. Este término será contado a partir de la reclusión en un establecimiento sujeto integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario; (Nota: Ver Sentencia C-827 de 2013, con relación a este numeral.).Página 7 de 32
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2. Haber participado en las actividades de resocialización disponibles, si estas fueren ofrecidas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y haber obtenido certificado de buena conducta;
3. Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad en las diligencias judiciales del proceso de Justicia y Paz;
4. Haber entregado los bienes para contribuir a la reparación integral de las víctimas, si a ello hubiere lugar de conformidad con lo dispuesto en la presente ley;
5. No haber come tido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización.
Para verificar los anteriores requisitos el magistrado tendrá en cuenta la información aportada por el postulado y provista por las autoridades competentes. […]
Estos requerimientos deben cum plirse de manera total para que sea loable la excarcelación.
Bajo esta égida, pasa la Sala a estudiarlos.
Requisito 1: Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión vigilado por el INPEC
Desde antes de la postulación, incluso, JHON JAIRO
Requisito 1: Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión vigilado por el INPEC
Desde antes de la postulación, incluso, JHON JAIRO ARRIETA ZULETA se encontraba privado de la libertad.
Según certificado de trazabilidad carcelaria y judicial expedido a solicitud de esta Magistratu ra el 28-10-2024, haPágina 8 de 32 Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz estado en establecimientos controlados por el INPEC desde el 1002-20064 hasta la fecha5.
Debe indicarse que el término de 8 años de privación de la libertad debe contabilizarse a partir de la postulación (parágrafo del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz y CC sentencia C-015 de 2014), esto es, desde el 24-05-2012. Así las cosas, desde el 24-05-2012 hasta la fecha, se obtienen 4.537 días, o lo que es igual, 12 años, 5 meses y 7 días, lapso en el cual el procesado ha estado recluido en establecimientos sometidos al control del INPEC (Valledupar y
hasta la fecha, se obtienen 4.537 días, o lo que es igual, 12 años, 5 meses y 7 días, lapso en el cual el procesado ha estado recluido en establecimientos sometidos al control del INPEC (Valledupar y Barranquilla). Los ocho años los cumplió, en consecuencia, el 2405-2020.
Requisito 2: Haber participado en las actividades de resocialización y haber obtenido certificado de buena conducta
Sobre la conducta.
El desmovilizado, como se aprecia en el siguiente cuadro, ha tenido un comportamiento mayoritariamente ejemplar en el lapso en que ha estado privado de la libertad luego de la postulación. Aunque registra dos sanciones disciplinarias, estas lo fueron en el año 2013, y desde aquel momento todas sus calificaciones se han mantenido como buenas y ejemplares:
4 La aprehensión aparentemente se produjo por un hecho perpetrado en el contexto del conflicto armado (homicidio de Luis Reinel Villabón Vera, ocurrido el 10 de febrero de 2006 en Valledupar, fecha de su captura).
5 Carpeta 16, archivo 13.Página 9 de 32 Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz No. Tipo de calificación Periodos y número de días Porcentaje
6. Ejemplar 24-05-2012 al 22-01-2013 (243 días) 05-03-2016 al 15-09-2018 (924 días) 29-09-2018 al 28-09-2024 (2.191 días)
Total días: 3.358
74,0%
6. Buena 02-12-2013 al 04-03-2016 (823 días)
Total días: 823
18,1%
6. Regular 23-01-2013 al 01-12-2013 (312 días)
Total días: 312
6,8%
6. Sin calificar 16-09-2018 al 28-09-2018 (12 días) 29-09-2024 a 23 -10-2024 [fecha de expedición de la cartilla biográfica] (24 días) 24-10-2024 al 01 -11-2024 (fecha de decisión) (8 días)
Total días: 44
0,9%
Sobre la resocialización.
El postulado participó en cursos derivados de las actividades desempeñadas en el penal:
No. Curso Año 6.. Programa de cofraternidad carcelaria: la peregrinación del prisionero Sin fecha 6.. Emprendedor en producción y comercialización de huevos y pollitos en pie 2012 6.. Fomento de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en
6.. Programa de cofraternidad carcelaria: la peregrinación del prisionero Sin fecha 6.. Emprendedor en producción y comercialización de huevos y pollitos en pie 2012 6.. Fomento de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en Colombia 2013 6.. Mantenimiento de computadores básico 2018Página 10 de 32 Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz La psicóloga del centro penitenciario La Modelo de Barranquilla, en informes del 2 de julio y 17 de octubre de 2024, indicó que JHON JAIRO ARRIETA ZULETA participó en nueve cursos ofrecidos por el SENA: “elaboración de panes artesanales por 40 horas (sin fecha); operario en el establecimiento cultivo de cacao por 40 horas (sin fecha); operación de equipos de refrigeración con CO2 (R-44) (sin fecha); construcción básica por 40 horas (sin fecha); aplicación de soldadura swaw en aceros al carbón por 40 horas (sin fecha); soldadura de platinas con proceso smaw en filete por 40 horas (sin fecha); fundam entos básicos en
horas (sin fecha); aplicación de soldadura swaw en aceros al carbón por 40 horas (sin fecha); soldadura de platinas con proceso smaw en filete por 40 horas (sin fecha); fundam entos básicos en salud ocupacional por 40 horas (sin fecha); b ásico en mantenimiento de computadores por 40 horas (sin fecha); y mantenimiento de computadores básico por 40 horas (sin fecha)”.
Asimismo, obtuvo tres reconoci mientos: “seminario de perdón, reconciliación y construcción de paz, participación en el Festival Cultural y Deportivo Jy P 2019 y Participación Festival Cultural y Deportivo 2024” (de estos no se aportaron certificaciones)6.
Y en su estudio concluyó que el procesado tiene “capacidad para establecer relaciones interpersonales de manera afable , expresando apertura en cuanto a la expresión emocional y afectiva, lo cual le ha permitido demostrar un trato cordial y afectuoso , aspecto que favorece la construcción de redes de apoyo . E n mater ia intelectual posee la capacidad para la comprensión y aprendizaje de ideas . En tal sentido , es capaz de lograr un nivel ideo-asociativo requerido para comprender acciones que demanden la aplicación de diferentes conceptos , aspecto que le favorece en cuan to a la
6 Se hace un llamado a la Defensa para que, en futuras ocasiones, aporte los certificados de los cursos recibidos. En este proceso dicha falencia fue subsanada con la certificación otorgada por la profesional del centro penitenciario.Página 11 de 32 Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento
Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta
profesional del centro penitenciario.Página 11 de 32 Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz adopción de decisiones y aplicación de criterios técnicos en situaciones específicas. Evidencia estabilidad en el plano emocional y capacidad para enfrentar adecuadamente las presiones o circunstancias que son propias de la dinámica carcelaria. Expresa fortaleza de su estructura de personalidad y una identidad coherente con su edad o periodo de desarrollo socioemocional y psicológico (…) En lo que respecta al campo laboral evidencia sentido del deber, de la perseverancia y prefiere vincularse con pe rsonas trabajadoras. Expresa independencia en la manifestación de criterio s o al momento de decidir. Tiende a ser austero y autorregulado. Emocionalmente es una persona estable, madura, realista acerca de la vida, tranquila, posee firmeza interna para tole rancia a la frustración , posee un proyecto de vida definido ya que manifiesta que cuando salga en libertad su proyecto es solicitar un permiso para viajar a España y radicarse en ese país ya que allá se encuentran sus hijos y hermanos y están dispuestos a recibirlo y apoyarlo”.
ya que manifiesta que cuando salga en libertad su proyecto es solicitar un permiso para viajar a España y radicarse en ese país ya que allá se encuentran sus hijos y hermanos y están dispuestos a recibirlo y apoyarlo”.
Finalmente, sobre trabajo, estudio y enseñanza se tiene:
No. Año Actividad Número de horas 1. 2012 Bisutería 619 2. 2014 Papel 390
3. Entre enero y julio de 2015 Papel 540
4. Agosto 2015 Educación formal Mei Clei li 0
5. Entre octubre de 2015 y mayo de 2017 Educación formal Mei Clei li 477
6. Junio y julio de 2017 Servicios 1.552
7. Entre agosto de 2017 y noviembre de 2018 Círculos productividad artesanal 2.472
8. Entre noviembre de 2018 y enero de 2019 Bisutería 424
9. Entre abril de 2019 y septiembre de 2019 Servicios 2.256
10. Entre mayo y diciembre de 2020 Círculos productividad artesanal 884
11. Entre octubre y diciembre de 2021 Bisutería 496
12. Entre enero de 2022 y mayo de 2022 Bisutería 816
13. Desde junio de 2022 a diciembre de 2022 Servicios 632
14. Entre enero de 2023 y agosto de 2024 Servicios 4.168Página 12 de 32
Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200
Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200
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En suma, para la Sala está probada la buena conducta y el cumplimiento de componentes de resocialización.
Requisito 3: Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad
La Fiscalía General de la Nación certificó por escrito (del 9 de agosto de 2024) y en audiencia que ARRIETA ZULETA , con las versiones libres que ha rendido, ha develado los delitos cometidos cuando militaba en estructuras del Cesar lideradas por JAIRO RODELO NEIRA o DAVID HERNÁNDEZ ROJAS, o cuando fue trasladado al depart amento de la Guajira y estuvo bajo la dirección de JOSÉ DAVID y JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO; ambas , en todo caso, bajo la comandancia de RODRIGO TOVAR PUPO alias “Jorge 40”, lo que ha permitido la identificación de políticas, prácticas y modus operandi del GOAML.
Bajo esta lectura, la condición legal se halla satisfecha.
Requisito 4: Haber entregado los bienes
El postulado, según certificación expedida el 30 de agosto
GOAML.
Bajo esta lectura, la condición legal se halla satisfecha.
Requisito 4: Haber entregado los bienes
El postulado, según certificación expedida el 30 de agosto de 20 24 por la Fiscalía 35 de la Dirección de Justicia Transicional, no entregó ni ofreció bienes, pero sí denunció dos (2) heredades como de propiedad de la organización armada (una estación de gasolina y una gallera en el corregimiento de Badillo).Página 13 de 32 Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico
Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.
des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz
Si bien no entregó bienes, debe recordarse que nadie está obligado a lo imposible; por tanto, si la Fiscalía no ha encontrado propiedades en el patrimonio del interesado 7, la no entrega deviene justificada.
En versión libre del 15-7-2019 se cerró su participación en materia de bienes.
En consonancia con lo pretérito, el componente de reparación se advierte satisfecho.
Exigencia 5: No haber cometido delitos con posterioridad a la dejación de las armas
Aunque hay varias anotaciones judiciales, la mayoría están
En consonancia con lo pretérito, el componente de reparación se advierte satisfecho.
Exigencia 5: No haber cometido delitos con posterioridad a la dejación de las armas
Aunque hay varias anotaciones judiciales, la mayoría están inactivas o en etapa de indagación.
Empero, c omo lo pus ieron de presente la Defensa , la Fiscalía y como lo corroboró esta Magistratura, el 6 de agosto de 2018, habiéndose impartido una orden de control por parte del director del establecimiento carcelario La Modelo de Barranquilla a la celda que comparten los postulados a la Ley de Justicia y Paz JOSÉ LUIS LARA JIMÉNEZ , JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO y JHON JAIRO ARRIETA ZULETA, se hallaron tres (3) elementos envueltos cada uno en una bolsa plástica que
7 Se solicitó información de procesos activos en contra del desmovilizado por parte de las Direcciones Nacionales de Extinción de Dominio y Lavado de Activos: no obran registros.Página 14 de 32 Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz contenían una sustancia pulverulenta, la cual dio positivo para cocaína y sus derivados con un peso neto de 109 gramos.
Inmediatamente ante un juzgado de control de garantías de esta ciudad se legalizó el procedimiento de captura y les fue formulada imputación a los tres hombres con relación al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con circunstancias de agravación (art. 376 inciso 3 y artículo 384 literal b del CP), cargo que no aceptaron.
La Fiscalía desde noviembre de 2018 presentó escrito de acusación [sin que se advierta el él un verbo rector] por idéntico delito, el cual, luego de múltiples aplazamientos y de distribución de procesos [inicialmente había sido repartido al Juzgado 9 Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla] se verbalizó el 1 de septiembre de 2021 ante el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla.
Hoy por hoy, ante una nueva redistribución de procesos, y seis años después de radicada la acusación , cursa ante el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla bajo el radicado 08001630030120188002100 [según certificación del juzgado, a la fecha apenas se ha evacuado un testigo de la Fiscalía].
Pues bien, el numeral 5 del artículo 18A de la Ley 975 de 2005 prescribe que los aspirantes a la sustitución de la medida
certificación del juzgado, a la fecha apenas se ha evacuado un testigo de la Fiscalía].
Pues bien, el numeral 5 del artículo 18A de la Ley 975 de 2005 prescribe que los aspirantes a la sustitución de la medida de aseguramiento no pueden “haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización”.Página 15 de 32 Auto No. 597 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jhon Jairo Arrieta Zuleta Radicado del proceso: 08001221900020240006200
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico
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A su turno, el artículo 2.2.5.1.2.4.1. del Decreto Reglamentario del Sector Justicia (1069 de 2015) —antes artículo 37 del Decreto 3011 de 2013 — delimita el hito procesal a partir del cual se estructura el incumplimiento de esta exigencia:
“Frente al requisito contenido en el numeral 5, si al momento de la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento el postulado ha sido objeto de formulación de imputación por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización, el magistrado con funciones de control de garantías se abstendrá de conceder la sustitución de la libertad.”. [Lo destacado es fuera del texto original]
cometidos con posterioridad a la desmovilización, el magistrado con funciones de control de garantías se abstendrá de conceder la sustitución de la libertad.”. [Lo destacado es fuera del texto original]
A juicio de la Defensa la providencia SU-429 de 2023 de la Corte Constitucional “debe ser aplicada en este caso por favorabilidad, pues no se le ha resquebrajado el principio de la presunción de inocencia”8.
Pidió también la abogada que “se revisen todos los requisitos que ha cumplido mi representado durante el tiempo de privación de la libertad (…) en razón a que la participación h
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