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TSDJ BAQ SEJP - 08001221900020240006400-(01-11-2024)

Tribunal Superior de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BAQ SEJP - 08001221900020240006400-(01-11-2024)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

SIGCMA

Auto No. 598

Asunto: Deniega sustitución Proceso: Sustitución de medida de aseguramiento

Postulado: José Luis Lara Jiménez (a. “Balín”)

Grupo armado: Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC.

Radicado del proceso: 080012219000-2024-00064-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BARRANQUILLA

SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Primero (1) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

AUTO No. 598

(Acta 059 de 2024)

Radicado 08001221900020240006400

I. ASUNTO

Corresponde resolver sobre la petición elevada por la Defensa del postulado JOSÉ LUIS LARA JIMÉNEZ enfocada a la sustitución de varias medidas de aseguramiento impuestas porPágina 2 de 29 Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento

Postulado: José Luis Lara Jiménez

sustitución de varias medidas de aseguramiento impuestas porPágina 2 de 29 Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento

Postulado: José Luis Lara Jiménez Radicado del proceso: 08001221900020240006400

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz esta Magistratura y por la Sala Homóloga del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

II. ANTECEDENTES

1 En audiencia celebrada el 18 de octubre de 2024 la Defensora de JOSÉ LUIS LARA JIMÉNEZ deprecó la sustitución de tres (sic) medidas de aseguramiento que le han sido impuestas en el trámite transicional , al cumplir con todas las exigencias legales.

Frente a la condición prevista en el numeral 5 del artículo 18A de la Ley 975 de 2005 manifestó que, aunque su representado está vinculado a dos procesos adelantados por la justicia permanente por probables delitos cometidos con posterioridad a la dejación de las armas, no ha sido condenado; los casos se encuentran en etapa de juicio.

Solicitó dar aplicación a lo considerado en la sentencia de la Corte Constitucional SU -429 de 2023, en el sentido de que la existencia de una imputación no puede ser obstáculo para la concesión de la sustitución, tal como hoy por hoy lo condiciona

Solicitó dar aplicación a lo considerado en la sentencia de la Corte Constitucional SU -429 de 2023, en el sentido de que la existencia de una imputación no puede ser obstáculo para la concesión de la sustitución, tal como hoy por hoy lo condiciona el artículo 37 del Decreto 3011 de 2013 (subrogado por el Decreto 1069 de 2015).

2. Para un mejor proveer, la Magistratura decretó la incorporación de documentos relacionados con la efectiva privación de la libertad del desmovilizado, así como certificaciónPágina 3 de 29

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz sobre el estado actual de los procesos transicionales y de la justicia permanente que cursan en su contra.

3. Corrido el traslado pertinente, los Representantes de la Fiscalía General de la Nación, del Ministerio Público y de las Víctimas se pronunciaron contra la prosperidad de la sustitución. Si bien admiten que se cumplen los requisitos 1 al 4 del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, no ocurre lo mismo con el del numeral 5, dada la existencia de dos imputaciones por

sustitución. Si bien admiten que se cumplen los requisitos 1 al 4 del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, no ocurre lo mismo con el del numeral 5, dada la existencia de dos imputaciones por delitos posteriores a la desmovilización , siendo esta una causal objetiva.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia

La hay por cuanto e l criterio territorial de referencia es el área de influencia GAOML en el que militó el postulado (CSJ, rad. 46250 de 2015).

En este caso el desmovilizado perteneció al Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC, estructura que ejerció control territorial en los departamentos de Magdalena y La Guajira, zonas que hacen parte de los Distritos Judiciales de Santa Marta y Riohacha, en los que este Despacho ejerce jurisdicción de conformidad con el Acuerdo PSAA11 -8035 de 2011.Página 4 de 29 Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Resulta aplicable también la regla fijada en el AP1701-2017 (Radicado 49912), en el que la Corte Suprema de Justicia advirtió

https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Resulta aplicable también la regla fijada en el AP1701-2017 (Radicado 49912), en el que la Corte Suprema de Justicia advirtió que, cuando el proceso se encuentra en fase de legalización de cargos, corresponde al Magistrado de Control de Garantías de la sede en la que se adelanta el conocimiento p roveer sobre el mecanismo liberatorio.

2. Identidad y situación jurídica del postulado

Nombre / alias /grupo armado José Luis Lara Jiménez (a. “Balín”) Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC. Cédula de ciudadanía 15.208.434 de Maicao (La Guajira) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2012-84676 Radicado de la Sala 08001-22-19-000-2024-00064-00 Fecha de desmovilización Individualmente el 8 de marzo de 2012 (privado de la libertad)1. Fecha de postulación 28 de septiembre de 20122. Situación jurídica Privado de la libertad (cárcel Modelo de Barranquilla) Medidas de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de

Barranquilla:

1. Radicado 0800122 5200120128000800. 20 de marzo de 2015 (Acta 17).

2. Radicado 08001225200120158000800 . 9 de mayo de 2017 (Acta 84).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá3:

1. Radicado 11001225200020210019 000 -código de

mayo de 2017 (Acta 84). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá3:

1. Radicado 11001225200020210019 000 -código de Barranquilla 08001225200120198000800-. 21 de abril de

1 Según certificación de la FGN (carpeta 11, archivo 20, folio 2).

2 Ibidem.

3 A través del Acuerdo PCSJA21-11855 del 24 de septiembre de 2021 se amplió de manera transitoria la competencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá para tramitar dieciocho (18) solicitudes de formulación de imputación radicadas en este Tribunal.Página 5 de 29 Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento

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2022. Frente Contrainsurgencia Wayuu de las

AUC.

2. Radicado 11001225200 220210020700 -código de Barranquilla 08001225200120200009000-. 1 de marzo de

2022. Frente Contrainsurgencia Wayuu de las

AUC. Sustituciones de medida de aseguramiento Ninguna.

Barranquilla 08001225200120200009000-. 1 de marzo de

2022. Frente Contrainsurgencia Wayuu de las

AUC. Sustituciones de medida de aseguramiento Ninguna.

Esta Sala le denegó la sustitución mediante Auto 20 9 del 14 de julio de 2021 (Acta 075) —por no demostrar el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 2 – resocialización— y 5 —no comisión de delitos con posterioridad a la desmovilizacióndel artículo 18 A de la Ley 975 de 2005— Suspensión condicional de la ejecución de la pena Ninguna. Sentencias condenatorias en Justicia y Paz Según la página de esta Corporación, el postulado no tiene aún condenas en Justicia y Paz; sin embargo, está vinculado a trámites de formulación y aceptación de cargos que se surten ante la Sala de Conocimiento de este Tribunal bajo los radicados: (1) 08001221900320220002700, (2) 08001221900020230009700 —Despacho 003—, (3) 080012252004202000006000 (4) 08001221900420220007100 —Despacho 004—.

3. Aclaración previa

Como viene de verse, esta Sala a través del Auto 209 de 2021 ya se había pronunciado con relación al mecanismo liberatorio solicitado a favor del procesado JOSÉ LUIS LARA JIMÉNEZ; sin embargo, ante los nuevos argumentos de la Defensa con miras a que se aplique la sentencia SU-429 de 2023, es justificable que nuevamente se haga un estudio de fondo.Página 6 de 29

JIMÉNEZ; sin embargo, ante los nuevos argumentos de la Defensa con miras a que se aplique la sentencia SU-429 de 2023, es justificable que nuevamente se haga un estudio de fondo.Página 6 de 29 Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento

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4. Problema jurídico

Corresponde al Tribunal establecer si, en los términos del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012, están dadas las condiciones para que JOSÉ LUIS LARA JIMÉNEZ sea beneficiado por primera vez con la sustitución de las medidas de aseguramiento que pesan en su contra.

5. Tesis de la Sala

JOSÉ LUIS LARA JIMÉNEZ no cumple con las condiciones para acceder a la sustitución de las medidas de aseguramiento . Por tanto, será negado el beneficio deprecado.

6. Solución al problema jurídico

El artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz es del siguiente tenor:

Artículo 18A. Adicionado por la Ley 1592 de 2012 , artículo 19.

6. Solución al problema jurídico

El artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz es del siguiente tenor:

Artículo 18A. Adicionado por la Ley 1592 de 2012 , artículo 19. (éste declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-694 de 2015 .). Sustitución de la medida de aseguramiento y deber de los postulados de continuar en el proceso. El postulado que se haya desmovilizado estando en libertad podrá solicitar ante el magistrado con funciones de control de garantías una audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una med ida de aseguramiento no privativa de la libertad, sujeta al cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y a las demás condiciones que establezca la autoridad judicial competente para garantizar su comparecencia al proceso del que trata la presen te ley. El magistrado con funciones de control de garantías podrá conceder la sustitución de la medida de aseguramiento en un término no mayor a veinte (20) díasPágina 7 de 29 Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz contados a partir de la respectiva solicitud, cuando el postulado haya cumplido con los siguientes requisitos:

1. Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión con posterioridad a su desmovilización, por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. Este t érmino será contado a partir de la reclusión en un establecimiento sujeto integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario; (Nota: Ver Sentencia C-827 de 2013, con relación a este numeral.).

2. Haber participado en las actividades de resocialización disponibles, si estas fueren ofrecidas por el Instituto Nacional Peniten ciario y Carcelario (Inpec) y haber obtenido certificado de buena conducta;

3. Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad en las diligencias judiciales del proceso de Justicia y Paz;

4. Haber entregado los bienes para contribuir a la reparación integral de las víctimas, si a ello hubiere lugar de conformidad con lo dispuesto en la presente ley;

5. No haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización.

Para verificar los anteriores requisitos el magistrado tendrá en cuenta la información aportada por el postulado y provista por las autoridades competentes. […]

Estos requerimientos deben cumplirse de manera total para que sea loable la excarcelación.

Bajo esta égida, pasa la Sala a estudiarlos.

la información aportada por el postulado y provista por las autoridades competentes. […]

Estos requerimientos deben cumplirse de manera total para que sea loable la excarcelación.

Bajo esta égida, pasa la Sala a estudiarlos.

Requisito 1: Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión vigilado por el INPEC

Desde antes de la postulación, incluso, JOSÉ LUIS LARA JIMÉNEZ se encontraba privado de la libertad.Página 8 de 29 Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento

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Según certificado de trazabilidad carcelaria y judicial expedido a solicitud de esta Magistratu ra el 28-10-2024, ha estado en establecimientos penitenciarios controlados por el INPEC desde el 30-03-20044 hasta la fecha5.

El término de 8 años de privación de la libertad debe contabilizarse a partir de la postulación (parágrafo del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz y CC sentencia C-015 de 2014), esto es, desde el 28-09-2012. Así las cosas, desde el 2 8-09-2012 hasta la fecha,

la Ley de Justicia y Paz y CC sentencia C-015 de 2014), esto es, desde el 28-09-2012. Así las cosas, desde el 2 8-09-2012 hasta la fecha, se obtienen 4.417 días o, lo que es igual, 12 años, 1 mes y 4 días, lapso en el cual el procesado ha estado recluido en establecimientos sometidos al control del INPEC (Montería, Riohacha, Cartagena y Barranquilla).

Los ocho años los cumplió, en consecuencia, el 28-09-2020.

Requisito 2: Haber participado en las actividades de resocialización y haber obtenido certificado de buena conducta

Sobre la conducta.

El desmovilizado, como se aprecia en el siguiente cuadro, ha tenido un comportamiento mayoritariamente ejemplar en el lapso

4 La aprehensión aparentemente se produjo por un hecho perpetrado en el contexto del conflicto armado (homicidio en grado de tentativa de Andrés Eduardo Iguarán Ibarra, Eduardo Rafael Iguarán Amaya y Jaime Jhon Iguarán Gómez, ocurrido el 30 de marzo de 2004, y por el cual fue condenado el 16 de diciembre de 2004 por el Juzgado Penal del Circuito de Riohacha).

5 Carpeta 11 // Archivo 13 // Folios 6 al 9 y 57.Página 9 de 29 Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz en que ha estado privado de la libertad luego de la postulación. Aunque registra una sanción disciplinaria, esta es del 8 de agosto de 2012, fecha anterior a la época de la postulación; no obstante, desde aquel momento todas sus calificaciones se han mantenido como ejemplares:

No. Tipo de calificación Periodos y número de días Porcentaje

1. Ejemplar 14-11-2012 al 30-08-2014 (654 días) 04-10-2014 al 02-09-2016 (699 días) 30-09-2016 al 16-08-2017 (347 días) 29-08-2017 al 19-08-2024 (2.547 días)

Total días: 4.247

96,6%

2. Regular 28-09-2012 al 13-11-2012 (46 días)

Total días: 46

1,0%

3. Sin calificar 31-08-2014 al 03-10-2014 (33 días) 03-09-2016 al 29-09-2016 (26 días) 17-08-2017 al 19-08-2017 (2 días)

20-09-2024 a 23 -10-2024 [fecha de

03-09-2016 al 29-09-2016 (26 días) 17-08-2017 al 19-08-2017 (2 días)

20-09-2024 a 23 -10-2024 [fecha de expedición de la cartilla biográfica] (33 días) 24-10-2024 al 01 -11-2024 (fecha de decisión) (8 días)

Total días: 102

2,3%

Sobre la resocialización.Página 10 de 29 Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz El postulado participó en cursos derivados de las actividades desempeñadas en el penal:

No. Curso Año 1. Programa Especial de Resocialización para Postulados a la Ley de Justicia y Paz Sin fecha

2. Liderazgo y Trabajo en Equipo 2011

3. Módulo Familia, Programa Resocializador Justicia y Paz 2013

4. V Seminario en Derechos Humanos 2013

5. Mercadeo y Ventas de Productos Agropecuarios 2013

6. Curso Básico de Electricidad Industrial 2014 7. Programa Especial de Resocialización para Postulados a la Ley de Justicia y

5. Mercadeo y Ventas de Productos Agropecuarios 2013

6. Curso Básico de Electricidad Industrial 2014 7. Programa Especial de Resocialización para Postulados a la Ley de Justicia y Paz 2016

8. Formulación de Proyectos 2017

9. Módulo Verdad, Justicia, Reparación y Reconciliación 2017 10. Formulación y Evaluación del Plan de Negocio 2017

Obtuvo los siguientes reconocimientos:

No. Reconocimiento Año

1. VI Festival Cultural y Deportivo de Reintegración Social 2017

2. VII Festival Cultural y Deportivo de Reintegración Social 2018

3. Festival Cultural y Deportivo Justicia y Paz 2019

La psicóloga del centro penitenciario La Modelo de Barranquilla en informe del 25 de octubre de 2024, indicó que JOSÉ LUIS LARA JIMÉNEZ participó, además, en un curso ofrecido por el SENA denominado “elaboración de panes artesanales por 40 horas”.Página 11 de 29 Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Asimismo, obtuvo reconoci mientos por “el programa

Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Asimismo, obtuvo reconoci mientos por “el programa restaurativo Delinquir no paga y de los módulos cuidando nuestra casa, nueva vida y misión carácter ” (de estos no se aportaron certificaciones).

Y en su estudio concluyó que el procesado tiene “capacidad para establecer relaciones interpersonales de manera afable , expresando apertura en cuanto a la expresión emocional y afectiva, lo cual le ha permitido demostrar un trato cordial y afectuoso , aspecto que favorece la construcción de redes de apoyo . E n mater ia intelectual posee la capacidad para la comprensión y aprendizaje de ideas . En tal sentido , es capaz de lograr un nivel ideo-asociativo requerido para comprender acciones que demanden la aplicación de diferentes conceptos , aspecto que le favorece en cuan to a la adopción de decisiones y aplicación de criterios técnicos en situaciones específicas. Evidencia estabilidad en el plano emocional y capacidad para enfrentar adecuadamente las presiones o circunstancias que son propias de la dinámica carcelaria. Expresa fortaleza de su estructura de personalidad y una identidad coherente con su edad o periodo de desarrollo socioemocional y psicológico (…) En lo que respecta al campo laboral evidencia sentido del deber, de la perseverancia y prefiere vincularse con pe rsonas trabajadoras. Expresa independencia en la manifestación de criterio s o al momento de decidir. Tiende a ser austero y autorregulado. Emocionalmente es una persona estable, madura, realista acerca de la vida, tranquila, posee firmeza

Expresa independencia en la manifestación de criterio s o al momento de decidir. Tiende a ser austero y autorregulado. Emocionalmente es una persona estable, madura, realista acerca de la vida, tranquila, posee firmeza interna para tolerancia a la frustración , posee un proyecto de vida definido ya que manifiesta dedicarse a la labores del campo en cuanto criadero de pollos y peces”.

Finalmente, sobre trabajo, estudio y enseñanza se tiene:

No. Año Actividad Número de horas

1. Entre febrero y septiembre de 2015 Bisutería 440Página 12 de 29

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2. Entre octubre de 2015 y julio de 2017 Bisutería 3.088

3. Entre agosto de 2017 y enero de 2018 Educación informal 126

4. Entre noviembre y diciembre de 2018 Bisutería 256

5. Entre enero de 2019 y enero de 2023 Bisutería 7.308

6. Entre enero de 2023 y agosto de 2024 Recuperador ambiental 4.072

Así las cosas, contrario a lo ocurrido en el año 2021, cuando

5. Entre enero de 2019 y enero de 2023 Bisutería 7.308

6. Entre enero de 2023 y agosto de 2024 Recuperador ambiental 4.072

Así las cosas, contrario a lo ocurrido en el año 2021, cuando esta Sala de Control de Garantías denegó el pedido de sustitución al no hallar demostrado la participación del postulado en actividades de trabajo o estudio entre 2018 y 2021, en esta oportunidad se acreditó que en enero de 2018, y de manera continúa desde noviembre de ese año hasta agosto de 20 24, el postulado ha sumado más de 11.380 horas de trabajo en bisutería y como recuperador ambiental. Se ha subsanado la carencia.

En suma, está probada la buena conducta y el cumplimiento de los componentes de resocialización.

Requisito 3: Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad

La Fiscalía General de la Nación certificó por escrito (del 9 de agosto de 2024 ) y en audiencia que LARA JIMÉNEZ , con las versiones libres que ha rendido , ha confesado los hechos cometidos durante y con ocasión a su pertenencia a las desmovilizadas Autodefensas Unidas de Colombia.

Bajo esta lectura, la condición legal se halla satisfecha.Página 13 de 29 Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento

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Requisito 4: Haber entregado los bienes

El postulado, según certificación expedida el 30 de agosto de 20 24 por la Fiscalía 35 de la Dirección de Justicia Transicional, no entregó ni ofreció bienes, pero sí denunció dos (2) heredades como de propiedad de la organización armada (una planta de abastecimiento y un “patio” donde vivían en el barrio Montebello, municipio de Maicao, La Guajira).

Si bien no entregó bienes, d ebe recordarse que nadie está obligado a lo imposible; por tanto, si la Fiscalía no ha encontrado propiedades en el patrimonio del interesado 6, la no entrega deviene justificada.

En versión libre de l 9-5-2019 se cerró su participación en materia de bienes.

En consonancia con lo pretérito, el componente de reparación se advierte satisfecho.

Exigencia 5: No haber cometido delitos con posterioridad a la dejación de las armas

6 Se solicitó información de procesos activos en contra del desmovilizado por parte de las Direcciones Nacionales de Extinción de Dominio y Lavado de Activos: no obran registros.Página 14 de 29

posterioridad a la dejación de las armas

6 Se solicitó información de procesos activos en contra del desmovilizado por parte de las Direcciones Nacionales de Extinción de Dominio y Lavado de Activos: no obran registros.Página 14 de 29 Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento

Postulado: José Luis Lara Jiménez Radicado del proceso: 08001221900020240006400

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz JOSÉ LUIS LARA JIMÉNEZ afronta dos procesos en la Justicia Ordinaria Permanent e, los cuales están en etapa de juicio.

El primero inició con ocasión a una orden de control impartida el 6 de agosto de 2018 por parte del director del establecimiento carcelario La Modelo de Barranquilla a las celdas que comparten los postulados a la Ley de Justicia y Paz JOSÉ LUIS LARA JIMÉNEZ, JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO y JHON JAIRO ARRIETA ZULETA, en las que se hallaron tres (3) elementos envueltos cada uno en una bolsa plástica que en su interior contenía una sustancia pulverulenta que sometida a análisis dio positivo para cocaína y sus derivados con un peso neto de 109 gramos. Les fue formulada imputación a los tres

interior contenía una sustancia pulverulenta que sometida a análisis dio positivo para cocaína y sus derivados con un peso neto de 109 gramos. Les fue formulada imputación a los tres hombres con relación al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con circunstancias de agravación (art. 376 inciso 3 y artículo 384 literal b del CP), cargo que no aceptaron7.

El segundo caso, tuvo su génesis en información de la Fiscalía sobre la posible comisión de varios delitos en los que estaría involucrado el postulado LARA JIMÉNEZ, quien desde el año 2015 , mientras se encontraba recluido en el centro penitenciario Las Mercedes , en Montería (Córdoba), lideró y coordinó una organización criminal.

7 Actualmente, y luego más de 6 años después de radicada la acusación [lo fue en noviembre de 2018 y verbalizada el 1 de septiembre de 2021] , cursa dicha causa ante el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla bajo el radicado 08001630030120188002100 (según certificación del juzgado, a la fecha apenas se ha evacuado un testigo de la Fiscalía).Página 15 de 29 Auto No. 598 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento

Postulado: José Luis Lara Jiménez Radicado del proceso: 08001221900020240006400

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Pues bien, el numeral 5 del artículo 18A de la Ley 975 de 2005 prescribe que los aspirantes a la sustitución de la medida de aseguramiento no pueden “haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización”.

A su turno, el artículo 2.2.5.1.2.4.1. del Decreto Reglamentario del Sector Justicia (1069 de 2015) —antes artículo 37 del Decreto 3011 de 2013 — delimita el hito procesal a partir del cual se estructura el incumplimiento de esta exigencia:

“Frente al requisito contenido en el numeral 5, si al momento de la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento el postulado ha sido objeto de formulación de imputación por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización, el magistrado con funciones de control de garantías se abstendrá de conceder la sustitución de la libertad.”. [Lo destacado es fuera del texto original]

A juicio de la Apoderada la providencia SU-429 de 2023 de la Corte Constitucional debe ser aplicada “porque no ha se le ha decretado ninguna sentencia condenatoria, o sea, no se le ha resquebrajado el principio de la presunción de inocencia, por lo tanto, se planea una nueva expectativa para que se estudie la viabilidad de una solicitud nueva de sustitución de mi representado” 8.

Frente a la pretensión, esto es, la aplicación de la sentencia

el principio de la presunción de inocencia, por lo tanto, se planea una nueva expectativa para que se estudie la viabilidad de una solicitud nueva de sustitución de mi representado” 8.

Frente a la pretensión, esto es, la aplicación de la sentencia SU-429 de 2023 de la Corte Constitucional, e l Despacho no acompaña la postura, por el contrario, ratifica el marco teórico y jurídico expuesto en el Auto 597 de 20249, en el sentido de acoger

8 Con tal providencia se favoreció al postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ; pese a que en su contra obraba un proceso en la Justicia Ordinaria Permanente más allá de la formulación de imputación, la Cor

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