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TSDJ BAQ SEJP - 08001221900020240007300-(13-12-2024)

Tribunal Superior de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BAQ SEJP - 08001221900020240007300-(13-12-2024)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz SIGCMA Auto No. 667 Asunto: Concede sustitución Proceso: Sustitución de medidas de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo (a. “Lucho, Víctor, Pipón o Juan David”) Grupo armado: Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC. Radicado del proceso: 080012219000-2024-00073-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) AUTO No. 667 (Acta 066 de 2024) Radicado 08001221900020240007300 I. ASUNTO Corresponde resolver sobre la petición elevada por la Defensa del postulado JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO enfocada a la sustitución de varias medidas de aseguramientoPágina 2 de 33 Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

impuestas por esta Magistratura y por la Sala Homóloga del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. II. ANTECEDENTES 1. En audiencia celebrada el 25 de noviembre de 2024 la Defensora de JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO deprecó la sustitución de varias medidas de aseguramiento que le han sido impuestas en el trámite transicional, al cumplir con todas las exigencias legales. Frente a la condición prevista en el numeral 5 del artículo 18A de la Ley 975 de 2005 manifestó que, aunque su representado está vinculado a un proceso de la justicia permanente por un probable delito posterior a la dejación de las armas, este no reviste la entidad suficiente para afectar los fines del sistema de Justicia y Paz. Solicitó dar aplicación a lo considerado en la sentencia de la Corte Constitucional “de Mancuso” [entiende la Sala que es la decisión SU-429 de 2023], en el sentido de que las medidas de aseguramiento deben obedecer a un plazo razonable. Además, que se tenga en cuenta que su defendido ha seguido cumpliendo activamente y colaborando con la administración de justicia y con las víctimas. 2. Para un mejor proveer, la Magistratura decretó la incorporación de documentos relacionados con la efectiva privación de la libertad del desmovilizado, así como certificaciónPágina 3 de 33 Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz sobre el estado actual de los procesos transicionales y de la justicia permanente que cursan en su contra. 3. La Representante de la Fiscalía General de la Nación, se pronunció en contra de la prosperidad de la sustitución, dada la existencia de una imputación por un delito posterior a la desmovilización, siendo esta una causal objetiva. 4. En la fecha, y sin que nadie tuviera observación sobre los nuevos elementos de prueba allegados al proceso, continuó el traslado. Los abogados de víctimas guardaron silencio. 5. La Delegada del Ministerio Público conceptuó a favor de la sustitución para el postulado JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO al corroborar que el hecho posterior efectivamente no afecta los fines del proceso transicional. III. CONSIDERACIONES 1. Competencia La hay por cuanto el criterio territorial de referencia es el área de influencia GAOML en el que militó el postulado (CSJ, rad. 46250 de 2015). En este caso el desmovilizado perteneció a los Frentes Víctor Villarreal y Contrainsurgencia Wayuu de las AUC, estructuras que ejercieron control territorial en los departamentos de Magdalena y La Guajira, zonas que hacen parte de los DistritosPágina 4 de 33 Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Judiciales de Santa Marta y Riohacha, en los que este Despacho ejerce jurisdicción de conformidad con el Acuerdo PSAA11-8035 de 2011. Resulta aplicable también la regla fijada en el AP1701-2017 (Radicado 49912), en el que la Corte Suprema de Justicia advirtió que, cuando el proceso se encuentra en fase de legalización de cargos, corresponde al Magistrado de Control de Garantías de la sede en la que se adelanta el conocimiento proveer sobre el mecanismo liberatorio. 2. Identidad y situación jurídica del postulado Nombre / alias /grupo armado Jairo Alfonso Samper Cantillo (a. “Lucho, Víctor, Pipón o Juan David”) Frentes Víctor Villarreal y Contrainsurgencia Wayuu de las AUC. Cédula de ciudadanía 72.306.195 de Polonuevo (Atlántico) Código en Justicia y Paz 11001-60-00-253-2012-84652 Radicado de la Sala 080012219000-2024-00073-00 Fecha de desmovilización Individualmente el 27 de octubre de 2011 (privado de la libertad)1. Fecha de postulación 26 de abril de 20122. Situación jurídica Privado de la libertad (cárcel Modelo de Barranquilla) Medidas de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 1. Radicado 08001225200120128000800. 20 de marzo de 2015 (Acta 17).

1 Carpeta 16 // Archivo 0.1. 2 Ibidem.Página 5 de 33 Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

2. Radicado 08001225200120158000800. 9 de mayo de 2017 (Acta 84). 3. Radicado 08001225200120188000800. 30 de julio de 2021 (Acta 083). 4. Radicado 08001221900120210002100. 30 de junio de 2022 (Acta 065). 5. Radicado 08001221900120210007900. 13 de diciembre de 2023 (Acta 074). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá3: 1. Radicado 11001225200020210019000 -código de Barranquilla 08001225200120198000800-. 21 de abril de 2022. Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC. 2. Radicado 11001225200220210020700 -código de Barranquilla 08001225200120200009000-. 1 de marzo de 2022 (Acta 008). Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC. 3. Radicado 11001225200220210019200 -código de Barranquilla 08001225200120200004100-. 5 de agosto de 2022. Frente Pivijay y otros de las AUC. 4. Radicado 11001225200220210019900 -código de Barranquilla 08001225200120200007100-. 29 de septiembre de 2023 (Acta 008). Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC. Sustituciones de medida de aseguramiento El 9 de febrero de 2021 (Acta 008) la Sala le negó la sustitución de las medidas de aseguramiento por no cumplirse el requisito previsto en el numeral 5 del artículo 18A de la Ley 975 de 2005.

3 A través del Acuerdo PCSJA21-11855 del 24 de septiembre de 2021 se amplió de manera transitoria la competencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá para tramitar dieciocho (18) solicitudes de formulación de imputación radicadas en este Tribunal.Página 6 de 33 Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

Suspensión condicional de la ejecución de la pena Ninguna Sentencias condenatorias en Justicia y Paz El postulado no tiene aún condenas en Justicia y Paz; sin embargo, está vinculado a trámites de formulación y aceptación de cargos que se surten ante la Sala de Conocimiento de este Tribunal bajo los radicados: Despacho 03: 1. 08001221900320240001700; Despacho 04: 2. 08001225200420158435000; 3. 08001225200420200000600; 4. 08001225200420200001200; 5. 08001221900020220007100; 6. 08001221900020220007200; 7. 08001221900020220007500; 8. 08001221900020220009100; y 9. 08001221900020240000200. 5. Problema jurídico Corresponde al Tribunal establecer si, en los términos del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012, están dadas las condiciones para que JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO sea beneficiado por primera vez con la sustitución de las medidas de aseguramiento que en Justicia y Paz pesan en su contra. 6. Tesis de la SalaPágina 7 de 33 Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

Todas las exigencias del artículo 18A se cumplen. Pese a la existencia de un proceso en la Justicia Ordinaria Permanente por hechos ocurridos, probablemente, luego de la dejación de armas, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, este no ostenta la entidad suficiente para afectar la liberación; por tanto, bajo un juicio de ponderación (que no de excepción de inconstitucionalidad), se concederá la sustitución de las medidas de aseguramiento. 7. Solución al problema jurídico El artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz es del siguiente tenor: Artículo 18A. Adicionado por la Ley 1592 de 2012, artículo 19. (éste declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-694 de 2015.). Sustitución de la medida de aseguramiento y deber de los postulados de continuar en el proceso. El postulado que se haya desmovilizado estando en libertad podrá solicitar ante el magistrado con funciones de control de garantías una audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, sujeta al cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y a las demás condiciones que establezca la autoridad judicial competente para garantizar su comparecencia al proceso del que trata la presente ley. El magistrado con funciones de control de garantías podrá conceder la sustitución de la medida de aseguramiento en un término no mayor a veinte (20) días contados a partir de la respectiva solicitud, cuando el postulado haya cumplido con los siguientes requisitos: 1. Haber

permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión con posterioridad a su desmovilización, por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. Este término será contado a partir de la reclusión en un establecimiento sujeto integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario; (Nota: Ver Sentencia C-827 de 2013, con relación a este numeral.).Página 8 de 33 Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300

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2. Haber participado en las actividades de resocialización disponibles, si estas fueren ofrecidas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y haber obtenido certificado de buena conducta; 3. Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad en las diligencias judiciales del proceso de Justicia y Paz; 4. Haber entregado los bienes para contribuir a la reparación integral de las víctimas, si a ello hubiere lugar de conformidad con lo dispuesto en la presente ley; 5. No haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización. Para verificar los anteriores requisitos el magistrado tendrá en cuenta la información aportada por el postulado y provista por las autoridades competentes. […] Estos requerimientos deben cumplirse de manera total para que sea loable la excarcelación. Bajo esta égida, la Sala pasa a su estudio detallado: Requisito 1: Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión vigilado por el INPEC Desde antes de la postulación, incluso, JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO se encontraba privado de la libertad. Según certificado de trazabilidad carcelaria y judicial aportado por la Defensora, del 22-11-2024, ha estado en establecimientos controlados por el INPEC desde el 12-07-20074 hasta la fecha5. 4 La aprehensión se produjo aparentemente en cumplimiento de una orden de captura impartida por la Fiscalía 30 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a raíz del homicidio de un integrante del pueblo Indígena Wayuu, Alfonso Paz. 5 Carpeta 16, archivo denominado “SAMPER CANTILLOJAIRO_10242017_113910”.Página 9 de 33

Alfonso Paz. 5 Carpeta 16, archivo denominado “SAMPER CANTILLOJAIRO_10242017_113910”.Página 9 de 33 Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Debe indicarse que el término de 8 años de privación de la libertad ha contabilizarse a partir de la postulación (parágrafo del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz y CC sentencia C-015 de 2014), esto es, desde el 26-04-2012. Así las cosas, desde el 26-04-2012 hasta la fecha, se obtienen 4.614 días, o lo que es igual, 12 años, 7 meses y 16 días, lapso en el cual el procesado ha estado recluido en establecimientos sometidos al control del INPEC (Santa Marta y Barranquilla). Los ocho años los cumplió, en consecuencia, el 26-04-2020. Requisito 2: Haber participado en las actividades de resocialización y haber obtenido certificado de buena conducta Sobre la conducta. El desmovilizado, como se aprecia en el siguiente cuadro, ha tenido un comportamiento ejemplar en el lapso en que ha estado privado de la libertad luego de la postulación. Incluso, no registra sanciones disciplinarias: No. Tipo de calificación Periodos y número de días Porcentaje

6. Ejemplar 26-04-2012 al 07-03-2013 (317 días) 22-04-2013 al 21-07-2013 (92 días 23-08-2013 al 22-08-2024 (4.019 días) Total días: 4.428

6. Ejemplar 26-04-2012 al 07-03-2013 (317 días) 22-04-2013 al 21-07-2013 (92 días 23-08-2013 al 22-08-2024 (4.019 días) Total días: 4.428 95,9%Página 10 de 33 Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

6. Sin calificar 08-03-2013 al 21-04-2013 (44 días) 22-07-2013 al 22-08-2013 (31 días) 23-08-2024 al 22-11-2024 [fecha de expedición de la cartilla biográfica] (93 días) 23-11-2024 al 11-12-2024 [fecha de decisión] (18 días) Total días: 186

4,1%

4,1% Sobre la resocialización. El postulado se graduó de bachiller académico de la Institución Educativa Fénix en diciembre de 2023 y participó en los siguientes cursos derivados de las actividades desempeñadas en el penal: No. Curso Fecha 1. Ética y transformación del entorno Abril 2013 2. Fomento de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en Colombia Noviembre 2013 3. Taller de drogadicción Noviembre 2013 4. Electricidad industrial Octubre 2014 5. Mercadeo y ventas I Diciembre 2014 6. Programa especial de resocialización para postulados a la Ley de Justicia y Paz 2015 7. Emprendimiento innovador Noviembre 2015 8. Diseño de artesanías en macramé Junio 2016 9. Programa especial de resocialización para postulados a la Ley de Justicia y Paz 2016 10. Programa de Justicia Restaurativa 2016 11. Programa árbol Sicómoro Octubre 2016 12. Liderazgo e innovación para la paz Octubre 2016 13. Curso básico de derechos humanos Octubre 2017Página 11 de 33 Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

14. Artes y oficios Sin fecha 15. Mantenimiento de computadores básico Octubre 2018 16. Seminario perdón, reconciliación y construcción de paz Junio 2019 17. Manejo del área contable y económica en la parte salarial Noviembre 2019 18. Talleres de formación en el ser: habilidades para la vida y competencias blandas Noviembre 2021 19. Operación de equipos de refrigeración con C02 Diciembre 2021 20. Fundamentos básicos en salud ocupacional Noviembre 2022 21. Educación básica implementada con la metodología STEM Enero 2023 22. Seminario taller de los Clei 5 y 6, en búsqueda de una autoalimentación Marzo 2023 23. La Peregrinación del prisionero Agosto 2023 24. Manejo básico de herramientas ofimáticas I Agosto 2023 25. Jornada de capacitación de derechos humanos Septiembre 2023 26. Mantenimiento de computadores Septiembre 2023 27. Higiene para manipulación de alimentos Noviembre 2023 28. Salud mental Diciembre 2023 29. Gestor comunitario en salud Marzo 2024 30. Entrenamiento de líderes de alto impacto Junio 2024 31. Derechos humanos Junio 2024 32. Seminario Brigadistas misión, vida y salud Julio 2024 33. Construcción de muros en sistema liviano en seco Septiembre 2024 34. Talleres de la cartilla LUZ ENTRE MUROS Noviembre 2024 Asimismo, obtuvo diez (10) reconocimientos: No. Curso Año 1. V Festival cultural y deportivo de Justicia y Paz 2016 2. VI Festival cultural y deportivo de Justicia y Paz 2017 3. Mención especial por su participación en el módulo verdad, justicia, reparación y reconciliación 2017Página 12 de 33

1. V Festival cultural y deportivo de Justicia y Paz 2016 2. VI Festival cultural y deportivo de Justicia y Paz 2017 3. Mención especial por su participación en el módulo verdad, justicia, reparación y reconciliación 2017Página 12 de 33 Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300

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4. VII Festival cultural y deportivo de Justicia y Paz 2018 5. Festival cultural y deportivo de Justicia y Paz 2019 6. Delinquir no paga Sin fecha 7. Concurso ajedrez Marzo 2023 8. Concurso de parqués Marzo y junio 2023 9. Festival cultural y deportivo Julio 2023 10. Festival cultural y deportivo de Justicia y Paz Septiembre 2024 Las profesionales de atención y tratamiento del centro penitenciario La Modelo de Barranquilla, TS. Loret Loaiza de la Hoz y PS. Ana Milena Lhoeste Roa, en informe del 12 de noviembre de 2024, concluyeron en su estudio que el procesado JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO “es una persona con capacidad para establecer relaciones interpersonales de manera afable, expresando apertura en cuanto a la expresión emocional y afectiva, lo cual le ha permitido demostrar un trato cordial y afectuoso, aspecto que favorece la construcción de redes de apoyo. (…) En lo que respecta al campo laboral evidencia sentido del deber, de la perseverancia y prefiere vincularse con personas trabajadoras. Expresa independencia en la manifestación de criterios o al momento de decidir. Tiende a ser austero y autorregulado. Emocionalmente es una persona estable, madura, realista acerca de la vida, tranquila, posee firmeza interna para tolerancia a la frustración, posee un proyecto de vida definido ya que manifiesta regresara (sic) a las labores de la agricultura e implementar un proyecto productivo de gallinas ponedoras y piscicultura”. Finalmente, sobre trabajo, estudio y enseñanza se tiene: No. Año Actividad Número de horas 1. Noviembre 2014 a abril de 2017 Educación formal Mei Clei li y servicio 2.702 2. Abril de 2017 a noviembre de 2018 Educación formal Mei Clei li 160Página 13 de 33

Año Actividad Número de horas 1. Noviembre 2014 a abril de 2017 Educación formal Mei Clei li y servicio 2.702 2. Abril de 2017 a noviembre de 2018 Educación formal Mei Clei li 160Página 13 de 33 Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300

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3. Noviembre 2018 a noviembre de 2019 Telares y tejidos 976 4. Noviembre 2019 a noviembre 2021 Recuperador ambiental 5.088 5. Noviembre de 2021 a enero de 2022 Telares y tejidos 576 6. Enero de 2022 a octubre de 2022 Manipulación de alimentos 2.416 7. Noviembre de 2022 a enero de 2024 Educación formal Mei Clei li 1.554 8. Enero de 2024 a septiembre de 2024 Bisutería 1.304 En suma, para la Sala está probada la buena conducta y el cumplimiento de componentes de resocialización. Requisito 3: Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad La Fiscalía General de la Nación mediante certificación del 12 de diciembre de 20246, información ratificada en audiencia, indicó que JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO hasta la fecha ha participado sin solución de continuidad en las diligencias de versión libre, siendo la última el 22 de agosto de 2024, así como en los trámites que promueve ante el Tribunal; adosó el registro de sobre las múltiples versiones libres que ha rendido7. Bajo esta lectura, la condición legal se halla satisfecha. Requisito 4: Haber entregado los bienes

6 En la cual se advierte que hasta esa calenda había contribuido a develar patrones de macrocriminalidad y ubicar personas desaparecidas. 7 Carpetas 16 y 23 // Archivos 3 denominados “certificado componente verdad” y “contribución a la verdad”.Página 14 de 33 Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

El postulado, según certificación expedida el 26 de enero de 2021 por la Fiscalía 106 Especializada, en apoyo a la Fiscalía 35 de la Dirección de Justicia Transicional, no entregó ni ofreció bienes, pero sí denunció siete (7) heredades como de propiedad de la organización armada (entre lotes, fincas, una estación de gasolina y una planta de abastecimiento). Si bien no entregó bienes, debe recordarse que nadie está obligado a lo imposible; por tanto, si la Fiscalía no ha encontrado propiedades en el patrimonio del interesado8, la no entrega deviene justificada. En versión libre del 9-5-2019 se cerró su participación en materia de bienes. En consonancia con lo pretérito, el componente de reparación se advierte satisfecho. Exigencia 5: No haber cometido delitos con posterioridad a la dejación de las armas Aunque hay varias anotaciones judiciales, la mayoría están inactivas o en etapa de indagación. Por otro lado, como lo pusieron de presente la Defensa, la Fiscalía, y como lo corroboró esta Magistratura, JAIRO 8 Se solicitó información de procesos activos en contra del desmovilizado por parte de las Direcciones Nacionales de Extinción de Dominio y Lavado de Activos: no obran registros.Página 15 de 33 Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

ALFONSO SAMPER CANTILLLO sí afronta un proceso en la Justicia Ordinaria Permanente con posterioridad a la dejación de las armas. Con ocasión a una orden de control impartida el 6 de agosto de 2018 por parte del director del establecimiento carcelario La Modelo de Barranquilla a la celda que comparten los postulados a la Ley de Justicia y Paz JOSÉ LUIS LARA JIMÉNEZ, JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO y JHON JAIRO ARRIETA ZULETA, se hallaron tres (3) elementos envueltos cada uno en una bolsa plástica que contenían una sustancia pulverulenta, la cual dio positivo para cocaína y sus derivados con un peso neto de 109 gramos. Inmediatamente ante un juzgado de control de garantías de esta ciudad se legalizó el procedimiento de captura y les fue formulada imputación a los tres hombres con relación al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con circunstancias de agravación (art. 376 inciso 3 y artículo 384 literal b del CP), cargo que no aceptaron. La Fiscalía desde noviembre de 2018 presentó escrito de acusación [sin que se advierta el él un verbo rector] por idéntico delito, el cual, luego de múltiples aplazamientos y de distribución de procesos [inicialmente había sido repartido al Juzgado 9 Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla] se verbalizó el 1 de septiembre de 2021 ante el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla.Página 16 de 33 Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

Hoy por hoy, ante una nueva redistribución de procesos, y seis años después de radicada la acusación, cursa ante el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla bajo el radicado 08001630030120188002100 [según certificación del juzgado, a la fecha apenas se han evacuado tres testigos de la Fiscalía. Tiene fecha de continuación de audiencia de juicio oral el 20 de enero de 2025]. Pues bien, el numeral 5 del artículo 18A de la Ley 975 de 2005 prescribe que los aspirantes a la sustitución de la medida de aseguramiento no pueden “haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización”. A su turno, el artículo 2.2.5.1.2.4.1. del Decreto Reglamentario del Sector Justicia (1069 de 2015) —antes artículo 37 del Decreto 3011 de 2013— delimita el hito procesal a partir del cual se estructura el incumplimiento de esta exigencia: “Frente al requisito contenido en el numeral 5, si al momento de la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento el postulado ha sido objeto de formulación de imputación por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización, el magistrado con funciones de control de garantías se abstendrá de conceder la sustitución de la libertad.”. [Lo destacado es fuera del texto original] Alega la Defensa que, ante la mínima entidad que reviste el delito por el cual fue acusado SAMPER CANTILLO en la Justicia Ordinaria Permanente (JOP), este no logra afectar los compromisos que su defendido tiene con

el proceso de Justicia y Paz, particularmente con las víctimas, es decir, su deber de colaboración con la administración de justicia no ha cesado.Página 17 de 33 Auto No. 667 de 2024 Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Pues bien, la Sala en esta oportunidad ratifica su tesis expuesta en los Autos Auto 024, 597 y 598 de 2024, en el sentido que la condición trazada en el artículo 37 del Decreto 3011 de 2013 (hoy artículo 2.2.5.1.2.4.1. del Decreto Reglamentario 1069 de 2015) no desconoce las normas constitucionales ni legales; su incorporación supone una delimitación de lo que en el proceso penal de Justicia y Paz debe entenderse por “comisión de un delito posterior”, noción que se ajusta a la especialidad del trámite transicional, en el que el logro de la paz, la reintegración de los actores armados y la satisfacción de los derechos de las víctimas se erigen en objetivos primordiales, los cuales no pueden supeditarse a la definición de una causa de carácter penal. Debe decirse, además, que la disposición reglamentaria no ha sido anulada por el Consejo de Estado en el ejercicio del control constitucional que le fue asignado9; luego, tiene ple

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