TSDJ BAQ SEJP - 08001221900020250011800-(10-04-2026)
Tribunal Superior de Barranquilla
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Detalles
- Título
- TSDJ BAQ SEJP - 08001221900020250011800-(10-04-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Barranquilla
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz
DESPACHO 002 DE CONOCIMIENTO
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des02sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia
JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA
Magistrado Ponente
AUTO RESUELVE SOLICITUD DE PRECLUSIÓN POR MUERTE Y
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
BLOQUE NORTE – FRENTE MÁRTIRES DEL CESAR
Radicado de Sala No.: 08001221900020250011800
Aprobada Acta No.010 de 2026
Barranquilla, Atlántico, Diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN.
La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla resuelve la solicitud de preclusión por muerte del postulado VÍCTOR AUGUSTO CHANTRYT MARTÍNEZ , ex militante del “Bloque Norte – Frente Mártires del Cesar ” de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia, solicitada y sustentada por la Fiscal 46 de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional.
2. INDIVIDUALIZACION Y PLENA IDENTIDAD DEL POSTULADO.
Se trata del postulado VÍCTOR AUGUSTO CHANTRYT MARTÍNEZ, conocido con
Fiscal 46 de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional.
2. INDIVIDUALIZACION Y PLENA IDENTIDAD DEL POSTULADO.
Se trata del postulado VÍCTOR AUGUSTO CHANTRYT MARTÍNEZ, conocido con el alias de “ El Gordo”, nacido en Valledupar el 02 de agosto de 197 9, identificado con la cédula de ciudadanía N° 77.192.222 del mismo municipio; hijo de Víctor Julio Chantryt y Rosa Aura Martínez, de estado civil Unión libre ; h izo parte en el cargo de patrullero del extinto y autodenominado “Bloque Norte - Frente Mártires del Cesar ” de las Autodefensas Unidas de Colombia, desde el año 2.000, hasta cuando seConsejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz
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desmoviliza en forma colectiva e n marzo de 2.006, solicita su postulación a la ley de Justicia y Paz el día 15 de septiembre de 2009 y fue postulado por el Gobierno Nacional, a través del entonces Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el oficio N°. OF110-164811 -011 PM 3:2 0 18111V2 del 24 de mayo de 2010.
3. ANTECEDENTES PARA LA DECISIÓN
mediante el oficio N°. OF110-164811 -011 PM 3:2 0 18111V2 del 24 de mayo de 2010.
3. ANTECEDENTES PARA LA DECISIÓN
La Fiscal 46 delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, elevó ante esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz , solicitud formal de una diligencia de audiencia pública de "Preclusión por Muerte" en el caso del postulado VÍCTOR AUGUSTO CHANTRYT MARTÍNEZ, identificado en vida se con cédula de ciudadanía N.º 77.192.222 de Valledupar -Cesar. La Fiscalía General de la Nación dio inicio formal al procedimiento transicional bajo la Ley 975 de 2005 mediante la Orden N°. 074 del 1 de junio de 2010. En cumplimiento de este mandato, se adelantaron las diligencias pertinentes, entre las que destaca la recepción de versiones libres donde el postulado ratificó su voluntad de acogimiento al proceso. Asimismo, tras el desarrollo del programa metodológico de identificación y búsqueda de antecedentes, Chantryt Martínez admitió su responsabilidad penal en diversos crímenes cometidos en su zona de injerencia, tales como: masacres, homicidios, d esaparición forzada, desplazamiento forzado, secuestro, amenazas, exacción o contribuciones arbitrarias, y la destrucción y apropiación de bienes protegidos. La señora Fiscal expresa que d icha solicitud se justifica debido a que el postulado falleció de forma violenta (Homicidio) el día 14 de julio del año 2024 en el barrio el Divino Niño de la Ciudad de Valledupar. La solicitudConsejo Superior de la Judicatura
postulado falleció de forma violenta (Homicidio) el día 14 de julio del año 2024 en el barrio el Divino Niño de la Ciudad de Valledupar. La solicitudConsejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz
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se fundamenta en el Informe Pericial de Necropsia No. 2024010120001000325 del 14 de julio de 2024 , emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el cual certifica la ocurrencia del hecho y como soporte de la materialidad de la muerte , el Registro Civil de Defunción con numero de serial 10425766 del 24 de julio de 2024. En debida forma la señora Fiscal documentó dentro de la presente diligencia, que el postulado VÍCTOR AUGUSTO CHANTRYT MARTÍNEZ , perteneció al Bloque Norte – Frente Mártires del Cesar de las Extintas Autodefensas Unidas de Colombia. De la misma manera, el señor Fiscal señala las siguientes actas por medio de las cuáles le fueron imputados cargos fáctica y jurídicos al postulado VÍCTOR AUGUSTO CHANTRYT MARTÍNEZ, por la Magistratura de Control de Garantías en las Sala de Justicia y Paz de Barranquilla:
de las cuáles le fueron imputados cargos fáctica y jurídicos al postulado VÍCTOR AUGUSTO CHANTRYT MARTÍNEZ, por la Magistratura de Control de Garantías en las Sala de Justicia y Paz de Barranquilla:
Actas N°. 153, 162 y 175 de 2018; acta N°. 014 de 2021; Acta Sustitución Medida de Aseguramiento N°. 019 – 2021. 3.1 Fundamentos Jurídicos para la Preclusión. La Fiscalía se apoya en el siguiente marco legal para solicitar la terminación del proceso: Ley 1592 de 2012 (Artículo 11A de la Ley 975 de 2005): Esta norma establece, en su parágrafo 2 del artículo 5, que "En caso de muerte del postulado, el Fiscal Delegado solicitará ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, del Tribunal Superior de Distrito Judicial, la preclusión de la investigación como consecuencia de la extinción de la Acción Penal." Decreto 1069 de 2015 (Artículo 2.2.5.1.2.3.1 - Numeral 1): Este decreto complementa lo anterior al indicar que la verificación de las causales de terminación del proceso especial de Justicia y Paz está a cargo delConsejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz
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Fiscal, quien solo debe acreditar prueba sumaria de la configuración de la causal ante la Sala de Conocimiento. Código Penal y Código de Procedimiento Penal (Artículos 82-1 y 77): El fundamento de fondo es la extinción de la acción penal, tal como lo disponen el artículo 82, numeral 1, del Código Penal (Ley 599 de 2000) y el artículo 77 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), los cuales establecen que la acci ón penal se extingue por la muerte del procesado. Ley 906 de 2004 (Artículo 332 - Numeral 1): Este artículo permite al Fiscal solicitar la preclusión en casos de Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal. La muerte del postulado encaja en esta causa.
3.2 Pruebas aportadas por la Fiscalía:
La Fiscal 46 delegado de la Dirección nacional de Justicia Transicional, fundamentó la solicitud de preclusión por muerte del postulado aportando los siguientes elementos materiales probatorios:
1. Informe investigador de laboratorio plena identidad realizada por perito Lofoscopia del CTI, de fecha 06 de septiembre de 2010, suscrito por investigador Crimina Víctor Bravo Córdoba identificado con cedula de ciudadanía N° 14.881.222.
2. Fotocopia Informe consulta web de la Registraduría Nacional del
por investigador Crimina Víctor Bravo Córdoba identificado con cedula de ciudadanía N° 14.881.222.
2. Fotocopia Informe consulta web de la Registraduría Nacional del estado Civil de la cédula de ciudadanía No. 77.192.222 a nombre de
VÍCTOR AUGUSTO CHANTRYT MARTÍNEZ.
3. Orden de Policía Judicial N° 110016000253201084350P Firmada por el Investigador Hernández Sierra Michel Antonio , identificado con cedula de ciudadanía N° 79.864.709.Consejo Superior de la Judicatura
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4. Informe de investigación de campo N° 9-734325 que documenta el Homicidio del postulado Víctor Augusto Chantryt Martínez, suscrito por el inv estigador Michel Antonio Hernández Sierra , identificado con cedula de ciudadanía N° 79864709.
5. Informe Pericial de Necropsia No. 2024010120001000325 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, practicado al cuerpo de Víctor Augusto Chantryt Martínez y suscrito por la médica forense Keyla Loraine Cervantes Frías el 19 de julio de 2024.
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, practicado al cuerpo de Víctor Augusto Chantryt Martínez y suscrito por la médica forense Keyla Loraine Cervantes Frías el 19 de julio de 2024.
6. Certificado de cancelación por muerte de la cedula de ciudadanía N° 77.192.222, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil
7. Registro Civil de Defunción, indicativo serial N°. 10425766 a nombre de Víctor Augusto Chantryt Martínez con fecha de defunción el día 14 de julio de 2024.
Por lo anteriormente expuesto, la Fiscalía Generala de la Nación: solicita se declare la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE del postulado VÍCTOR AUGUSTO CHANTRYT MARTÍNEZ y, como consecuencia de ello, decretar la PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN en el procedimiento Especial de Justicia y Paz.
4. DEL TRASLADO A LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES:
4.1 Representante del Ministerio Público: Considera que, por tratarse de una causal objetiva, como resulta ser la muerte del postulado, la cual ha sido acreditada en debida forma por parte de la Fiscalía General de la Nación, no presenta ninguna objeción frente a la solicitud de terminación del proceso deprecada por la Fiscalía.
4.2 Representantes de Víctimas:Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz
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El Doctor David Cantillo Bermúdez, actuando en representación de los demás apoderados de víctimas, manifestó su COADYUVANCIA a la solicitud de terminación del proceso por muerte del postulado. Al respecto, el profesional del derecho respaldó la petición deprecada y debidamente sustentada por la delegada de la Fiscalía General de la Nación, al considerar que se encuentran plenam ente acreditados los presupuestos legales para la extinción de la acción penal.
4.2 Defensor del Postulado : No se opone a la solicitud de la Fiscalía para decretar la terminación del procedimiento por la preclusión debido a la muerte del procesado, cuya condición de desmovilizado está debidamente acreditada. En consecuencia, considera la defensa que lo procedente es la preclusión del proceso, al estar debidamente sustentado en sus fundamentos fácticos y jurídicos.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
5.1 De la competencia.
El artículo cuarto del Acuerdo PSAA11-8035 de 2011 señala que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla tiene competencia territorial para conocer de los asuntos
5.1 De la competencia.
El artículo cuarto del Acuerdo PSAA11-8035 de 2011 señala que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla tiene competencia territorial para conocer de los asuntos tramitados en vigencia de la Ley 975 de 2005 y en relación con los hechos punibles cometidos en los Distritos Judiciales de: “Archipiélago de San Andrés Islas, Cartagena (exceptuando el Circuito de Simití), Barranquilla, Santa Marta, Riohacha , Sincelejo y Valledupar (exceptuando el Circuito de Aguachica)”.Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz
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Al respecto, conforme a los argumentos expuestos por la Fiscalía General de la Nación y teniendo en cuenta los elementos materiales probatorios que acompañan la solicitud de preclusión por muerte, se tiene que el entonces postulado VÍCTOR AUGUSTO CHANTR YT MARTÍNEZ, perteneció al Bloque Norte Frente Mártires del Cesar de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia, y como tal operó en la ciudad de Valledupar, cuya jurisdicción para efectos de aplicación de la Ley de Justicia y Paz, corresponde al Distrit o Judicial de Barranquilla.
extintas Autodefensas Unidas de Colombia, y como tal operó en la ciudad de Valledupar, cuya jurisdicción para efectos de aplicación de la Ley de Justicia y Paz, corresponde al Distrit o Judicial de Barranquilla.
Así las cosas, no cabe duda que la competencia para conocer y resolver la solicitud de preclusión por la muerte de VÍCTOR AUGUSTO CHANTRYT MARTÍNEZ , y que nos ocupa, radica en esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz.
5.2 Del marco normativo y de la decisión a adoptar. La Fiscalía sustenta la solicitud de preclusión por muerte con base en lo dispuesto en el artículo 331 de la ley 906 de 2004, por estar plenamente demostrado con los elementos materiales de prueba incorporados, que la acción penal no puede continuarse por la muerte del postulado, es decir, se actualiza la causal primera del artículo 332 de la ley 906 de 2004 en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 82 del Código Penal, que trata de la extinción de la acción penal por muerte del procesado, en armonía con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el parágrafo 2º , artículo 5º de la Ley 1592 de 2012, complementado por Decreto 1069 de 2015 (Artículo 2.2.5.1.2.3.1 - Numeral 1). La solicitud de preclusión deprecada por el ente Fiscal resulta procedente en los términos de los preceptos 331 y 332.1 de la Ley 906Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz
procedente en los términos de los preceptos 331 y 332.1 de la Ley 906Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz
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de 2004, normas que, se itera, se aplican por complementariedad, con base en el artículo 62 de la Ley 975 de 2005.
Las razones que encuentra la Sala para llegar a la anterior conclusión, son las siguientes:
1.- Efectivamente el artículo 331 de la Ley 906 de 2004, faculta a la Fiscalía General de la Nación para presentar ante los Magistrados de las Salas de Decisión de Justicia y Paz las solicitudes de preclusión que pueden elevarse en cualquier momento de la actuación, norma que también desarrolla el artículo 250 de la Constitución Nacional.
2.- La Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en cuanto a las solicitudes de preclusión ha precisado1:
“(…) la preclusión de la investigación, supone una serie de eventos dispuestos por el legislador, cuyos presupuestos corresponden ser verificados por la Sala de Justicia y Paz con Funciones de Conocimiento; institución frente a la cual esta Corporación también se ha ocupado en diferentes oportunidades, manifestando en una de ellas que2:
La preclusión se tramita bajo los mandatos contenidos en los artículos
Conocimiento; institución frente a la cual esta Corporación también se ha ocupado en diferentes oportunidades, manifestando en una de ellas que2:
La preclusión se tramita bajo los mandatos contenidos en los artículos 331, 332, 333, 334 y 335 de la Ley 906 de 2004, por remisión de la Ley 975 de 2005.
Así, el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, señala que el fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos: (i) “Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal” (destaca la Sala) ; (ii)
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 23 de agosto de 2011, M.P. doctor José Leónidas Bustos Martínez. 2Cita de la Corte. Auto de 31 de julio de 2009, radicado 31539.Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz
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existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal; (iii) inexistencia del hecho investigado; (iv) atipicidad del hecho investigado; (v) ausencia de intervención del imputado en el hecho investiga do; (vi) imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia; (vii) vencimiento del término máximo
atipicidad del hecho investigado; (v) ausencia de intervención del imputado en el hecho investiga do; (vi) imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia; (vii) vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 de este código.”
La Corte se ha referido, así mismo, a la situación originada en la muerte del desmovilizado3 para concluir que, en tanto es uno de los eventos en que la investigación no podía iniciarse o proseguirse por extinción de la acción penal, se maneja como preclusión:
“ El Código Penal en el artículo 82 -1 señala que una de las causales de extinción de la acción penal es "la muerte del procesado".
. Dado que la responsabilidad penal es personal e indelegable, cuando se produce la muerte de una persona a quien se atribuye la realización de uno o varios delitos, bien sea en forma individual o en coparticipación criminal, surge una circunstancia insuperable que impide al Estado ejercer la potestad jurisdiccional de perseguir al presunto delincuente, sin que para estos efectos importe que se trate de asuntos que corresponden a la justicia ordinaria o a la transicional.
. Ante la muerte de una persona que aparece como elegible para los efectos de la Ley de Justicia y Paz, se está ante una causal de preclusión de la investigación cuya aplicación debe ser solicitada ante los Magistrados de la jurisdicción especial, quienes están facultados para resolverla.
3 Cita de la Corte. Auto del 26 de octubre de 2007, radicado 28492.Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz
facultados para resolverla.
3 Cita de la Corte. Auto del 26 de octubre de 2007, radicado 28492.Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz
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. Lo anterior se explica a partir de los principios que deben imperar en la actuación procesal. Resultaría absurdamente dilatorio pedir a la jurisdicción especial que excluya del trámite excepcional a una persona que ha fallecido, pues luego se tendría que acudir ante otro fiscal o juez para que proceda a decretar la preclusión de las investigaciones que se adelanten contra el interfecto. (…)”.
3.- El artículo 332 de la citada Ley 906 de 2004, en su numeral primero, prevé como causal de preclusión la “imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal”.
4.- De acuerdo con los elementos materiales probatorios presentados por la señora Fiscal, se tiene que: VÍCTOR AUGUSTO CHANTRYT MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N.º. 77.192.222 de Valledupar, 1) perteneció al Bloque Norte – Frente Mártires del Cesar de las AUC.; 2) Se desmovilizó colectivamente en el año 2006 y,
de Valledupar, 1) perteneció al Bloque Norte – Frente Mártires del Cesar de las AUC.; 2) Se desmovilizó colectivamente en el año 2006 y, 3) Fue postulado por el Gobierno Nacional a la Ley de Justicia y Paz el 24 de mayo de 2010.
5.- Igualmente, La Fiscalía logró demostrar probatoriamente con el Registro Civil de defunción y otros medios de pruebas, que la muerte del postulado CHANTRYT MARTÍNEZ se produjo de forma violenta (Homicidio). Por lo anterior, se tiene demostrado completamente, que la acción penal no puede continuarse por la muerte del procesado.
6.- El numeral primero del artículo 82 de la Ley 599 de 2000, consagra como forma de extinción de la acción penal “la muerte del procesado”, que para el caso que nos ocupa, en los términos d e la Ley 975 de 2005, corresponde a “muerte del procesado”.Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz
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7.- Conforme con lo que viene expuesto, y ante la sobreviniente causal de extinción de la acción penal, a tenor de lo descrito en el artículo 82 del Código Penal, resulta imposible proseguir con la acción
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7.- Conforme con lo que viene expuesto, y ante la sobreviniente causal de extinción de la acción penal, a tenor de lo descrito en el artículo 82 del Código Penal, resulta imposible proseguir con la acción penal, por lo que, se encuentra procedente decretar la preclusión por muerte del postulado VÍCTOR AUGUSTO CHANTRYT MARTÍNEZ , en consideración con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004.
6. OTRAS DETERMINACIONES Se insta a la Fiscalía General de la Nación para que comunique esta decisión a los organismos de seguridad del Estado y a las entidades que posean bases de datos sobre antecedentes judiciales, y demás autoridades pertinentes pa ra que se permitan actualizar la información que tiene que ver con VÍCTOR AUGUSTO CHANTRYT MARTÍNEZ, y demás diligencias correspondientes, igualmente, emita de manera inmediata los actos administrativos y decisiones judiciales que resulten pertinentes y ne cesarios respecto del presente caso, conforme con lo expuesto en este proveído.
En firme la presente decisión, comuníquese por Secretaría de esta Sala, la determinación adoptada en relación con la preclusión de la investigación por el fallecimiento del postulado Víctor Augusto Chantryt Martínez, al Ministerio de Justicia y a las demás autoridades correspondientes.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz
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7. R E S U E L V E
Primero: EXTINGUIR la acción penal por muerte del postulado VÍCTOR AUGUSTO CHANTRYT MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 77.192.222 de Valledupar, y en consecuencia PRECLUIR la investigación que se venía adelantando bajo las ritualidades propias de la Ley 975 de 2005, como presunto autor o participe en los hechos conocidos y los que a futuro se llegaren a conocer cometidos durante y con ocasión de su pertene ncia al Bloque Norte – Frente Mártires del Cesar de las extintas Autodefensas Unidas de ColombiaA.U.C., de conformidad con las consideraciones expuestas en el cuerpo de esta providencia.
Segundo: De acuerdo a lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 35 del Decreto Reglamentario 3011 del 26 de diciembre de 2013, "Por el cual se reglamentan las leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de
35 del Decreto Reglamentario 3011 del 26 de diciembre de 2013, "Por el cual se reglamentan las leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012", se insta a la Fiscalía General de la Nación, para que informe a las víctimas que pudieren serlo, o que llegaren a acreditarse, de los delitos presuntamente cometidos por el postulado para que, de ser posible, puedan participar en el Incidente de Reparación Integral de Víctimas en el proceso que se adelante en contra de un máximo responsable del grupo ilegal al que pertenencia el postulado del cual fueron víctimas, resaltando que, en todo caso “tendrán acceso a los programas de reparación administrativa individual de la Ley 1448 de 2011”, según lo dispuesto en el artículo 48 del referido Decreto.
Tercero: En firme esta providencia, DAR CUMPLIMIENTO inmediato, y dentro de los términos de ley, a lo dispuesto en el acápite 6, Otras
Determinaciones.Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz
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Cuarto: Contra esta decisión proceden los recursos de Ley.
Notifíquese y Cúmplase
Barranquilla – Atlántico. Colombia
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Cuarto: Contra esta decisión proceden los recursos de Ley.
Notifíquese y Cúmplase
JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA
Magistrado Ponente
CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO
Magistrada
ROMEL DAVID ARÉVALO GONZÁLEZ
Magistrado
Radicado de Sala No.: 08001221900020250011800
Aprobada Acta No.010 de 2026Firmado Por:
Jose De La Pava Marulanda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico
Cecilia Leonor Olivella Araujo Magistrada Sala 3 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico
Romel David Arevalo Gonzalez Magistrado Sala 004 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico
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