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TSDJ BAQ SEJP - 08001221900120210001000-(28-08-2024)

Tribunal Superior de Barranquilla

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Detalles

Título
TSDJ BAQ SEJP - 08001221900120210001000-(28-08-2024)
Autor
Tribunal Superior de Barranquilla
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

SIGCMA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BARRANQUILLA

SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

Auto No. 468 de 2024

(Acta 051 de 2024)

Radicado 08001221900120210001000

I. ASUNTO1

BEATRIZ EUGENIA POSADA HENAO, a través de apoderado judicial, ha promovido incidente de oposición de terceros a medidas cautelares en busca de liberar los siguientes bienes que actualmente están afectados en Justicia y Paz : Matrículas Inmobiliarias 040-303670, 040 -303671, 040 -303672 y 040303673, que corresponden a las oficinas 704, 705, 706 y 707 del

1 Esta providencia tiene hipervínculos.Página 2 de 55 Incidente de oposición. Auto No. 468

303673, que corresponden a las oficinas 704, 705, 706 y 707 del

1 Esta providencia tiene hipervínculos.Página 2 de 55 Incidente de oposición. Auto No. 468

Dte: BEATRIZ EUGENIA POSADA HENAO Rad. 08001221900120210001000

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz edificio Centro Empresarial La Previsora, ubicado en la carrera 51B No. 76-136 de Barranquilla.

Agotado el trámite probatorio y escuchados los alegatos de conclusión, entra la Sala a proveer de fondo conforme a lo regulado en el artículo 17C de la Ley 975 de 2005.

II. ANTECEDENTES

1. A solicitud de la Fiscalía General de la Nación , en sesión de audiencia realizada el 9 de septiembre de 2020, la Magistratura de Control de Garantías de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá decretó medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre los siguientes predios : Matrículas Inmobiliarias 040-303670, 040-303671, 040-303672 y 040-303673, que corresponden a las oficinas 704, 705, 706 y 707 del edificio Centro Empresarial La

Previsora, ubicado en la carrera 51B No. 76-136 de Barranquilla.

oficinas 704, 705, 706 y 707 del edificio Centro Empresarial La Previsora, ubicado en la carrera 51B No. 76-136 de Barranquilla.

La decisión obedeció a la posible relación de las heredades con el otrora postulado MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA, quien auspició el Bloque Vencedores de Arauca (BVA) de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)2.

2. El 1 de febrero de 2021 el abogado LUIS JAVIER CEPEDA VISBAL, actuando en nombre de su excónyuge BEATRIZ EUGENIA POSADA HENAO, radicó ante esta Sala una

2 Carpeta 25 // Archivo 2, p. 295.Página 3 de 55 Incidente de oposición. Auto No. 468

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz solicitud de nulidad, la cual fue adecuada el 8 de junio de 2021 a una demanda de incidente de oposición de terceros a medidas cautelares3.

3. En audiencia realizada los días 8 y 9 de junio de 2021 fue notificado el Auto 169 de 2021, a través del cual se inadmitió la demanda (Acta 063)4.

cautelares3.

3. En audiencia realizada los días 8 y 9 de junio de 2021 fue notificado el Auto 169 de 2021, a través del cual se inadmitió la demanda (Acta 063)4.

4. Una vez subsanada , la admisión se dio a través del Auto 280, el cual fue notificado en audiencia sucedida el 24 de agosto de 2021 (Acta 092)5.

5. En sesiones materializadas los días 8 y 29 de octubre de 2021 se agotaron las solicitudes probatorias (Acta 118). En la vista pública, a través del Auto 325 el Tribunal decretó algunas pruebas y denegó otras. La parte demandante interpuso recurso de apelación6.

6. A través del AP623-2024, radicado 60582, adiado 14 de febrero de 2024 , la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia confirmó en su integridad al Auto apelado7.

7. Los días 20 y 22 de mayo, 19 de junio y 10 de julio de 2024 se realizaron las sesiones de audiencia en las que se

3 Carpeta 25 // Archivo 2, p. 1.

4 Archivo 26.

5 Archivo 41.

6 Archivo 68.

7 Carpeta 81 // Archivo 1.Página 4 de 55 Incidente de oposición. Auto No. 468

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz practicaron las pruebas y se escucharon los alegatos de conclusión (Acta 031)8.

III. DEMANDA

1. Hechos

Siguiendo el mismo orden del libelo, la Sala los resume así:

  • BEATRIZ EUGENIA POSADA HENAO y LUIS JAVIER CEPEDA VISBAL mediante escritura pública 1776 del 16 de junio de 2016 (sic: el año correcto es 2006) compraron a ROSA ISABEL JARABA SEVERICHE, quien actuó a través de MARIO ALGARÍN PION, las oficinas 704, 705 706 y 707 del edificio Centro Empresarial La Previsora, por un valor de

$224.000.000.

  • Los bienes fueron adjudicados en liquidación de sociedad conyugal a BEATRIZ EUGENIA POSADA HENAO , según escritura pública 151 del 17 de octubre de 2014.
  • Luego de hacer una semblanza de todos los propietarios anteriores y de un restablecimiento del derecho ordenado por una Fiscalía de Patrimonio Económico que ordenó cancelar la escritura pública 1153 del 3 septiembre de 2004, el demandante hizo hincapié en lo siguiente: “Al

propietarios anteriores y de un restablecimiento del derecho ordenado por una Fiscalía de Patrimonio Económico que ordenó cancelar la escritura pública 1153 del 3 septiembre de 2004, el demandante hizo hincapié en lo siguiente: “Al cancelarse la escritura pública mencionada el númeral anterior, las oficinas quedaron bajo el dominio de la sociedad INVERSIONES ZUCCA

8 Archivo 104.Página 5 de 55 Incidente de oposición. Auto No. 468

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Y CIA. S. EN C., razón por la cual, esta empresa, mediante escritura pública 718 de fecha 19 de mayo de 2006, vende las oficinas 704, 705, 706 y 707 del Edificio La Previsora a la señora ROSA ISABEL JARABA SEVERICHE. La representante legal de INVERSIONES ZUCCA, como se ha dicho, es RINA ISABEL ZUCCARDI HERNÁNDEZ , quien, para este acto, otorgó poder especial al señor IVÁN JOSÉ VERGARA GÓMEZ , quien según lo informa el certificado de existencia y representación legal anexo a dicha escritura 718, ejercía la administración de la sociedad”.

  • Entre el 30 de agosto de 1999 y el 7 de septiembre

quien según lo informa el certificado de existencia y representación legal anexo a dicha escritura 718, ejercía la administración de la sociedad”.

  • Entre el 30 de agosto de 1999 y el 7 de septiembre de 2006 INVERSIONES VERGARA ZUCCARDI LTDA tuvo la representación del edificio. MARIO ALGARÍN PION fue socio y representante legal de esa sociedad desde 2004.

ALFREDO DEL TORO NUÑEZ también fue miembro del consejo de administración.

- BEATRIZ EUGENIA POSADA HENAO Y LUIS JAVIER CEPEDA VISBAL declaran renta desde 2003.

  • BEATRIZ EUGENIA POSADA HENAO pagó con cheque $17.385.000 por concepto de cuotas de administración adeudadas hasta mayo de 2006. A su turno, pagaron $16.000.000 correspondiente a liquidaciones de varios empleados de la copropiedad. A MARIO ALGARÍN PION le entregaron $83.585.000 (11 de junio de 2006), $10.000.000 (s.f.) y $30.000.000 (18 de julio de 2006), quedando un saldo de $59.415.000 (sic).
  • Desde que BEATRIZ EUGENIA POSADA HENAO entró en posesión de las oficinas las puso en arrendamiento.Página 6 de 55

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  • LUIS JAVIER CEPEDA VISBAL es el abogado externo de la compañía SITE SAS y en sus dependencias se hicieron las primeras reuniones con MARIO ALGARÍN PION.
  • La Fiscalía solicitó el embargo de las oficinas por tener vínculos con el BVA de las AUC y los hermanos MIGUEL ÁNGEL y VÍCTOR MEJÍA MÚNERA . Un magistrado de Justicia y Paz accedió a ello.
  • MIGUEL ÁNGEL fue excluido de Justicia y Paz por ser un narcotraficante puro.
  • BEATRIZ EUGENIA y LUIS JAVIER desde antes de 2006 contaban con capacidad económica y tenían otros bienes a su nombre.
  • LUIS J AVIER laboró en la Fiscalía desde 1994 hasta 2002 cuando fue declarado insubsistente. Pero ese acto fue declarado nulo por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. A su vez, fue gerente de la Lotería El Libertador y entre 2002 y 2005 fue abogado de clientes que le significaron ingresos importantes.
  • De acuerdo con la escritura pública 993 del 23 de julio de 2001 MARIO ALGARÍN PION asumió las cuotas o partes de interés social en la sociedad INVERSIONES

le significaron ingresos importantes.

  • De acuerdo con la escritura pública 993 del 23 de julio de 2001 MARIO ALGARÍN PION asumió las cuotas o partes de interés social en la sociedad INVERSIONES VERGARA ZUCCARDI LTDA.Página 7 de 55

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2. Pretensión

De acuerdo con la subsanación de la demanda, la parte opositora solicit a el levantamiento de las medidas cautelares impuestas en Justicia y Paz9.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Apoderado de la parte opositora

Insiste en el levantamiento de las medidas cautelares, por las siguientes razones:

Comprobó en este proceso que él y su exesposa BEATRIZ EUGENIA POSADA HENAO, con la capacidad económica suficiente, negociaron y adquirieron con buena fe exenta de culpa las oficinas 704, 705, 706 y 707 del edificio Centro Empresarial La Previsora de esta ciudad. // Este caso de “extinción de dominio” debe ser conocido por la Justicia Ordinaria [Permanente], no por este “esquema transicional”, en razón a que

La Previsora de esta ciudad. // Este caso de “extinción de dominio” debe ser conocido por la Justicia Ordinaria [Permanente], no por este “esquema transicional”, en razón a que no existen víctimas, más allá del Estado Colombiano, del presunto accionar paramilitar de alias “ EL MELLIZO ”, al ser excluido de Justicia y Paz y al comprobarse que fue un narco puro. // Con los testimonios de ALFREDO DEL TORO NUÑEZ, JULIA ERLINDA CEPEDA VISBAL y REINALDO MARTÍNEZ GIRALDO se acreditó que el motivo de la compra fue porque los dos primeros ya tenían oficinas en ese edificio. Asimismo, todos

9 Carpeta 27 // Archivo 1.Página 8 de 55 Incidente de oposición. Auto No. 468

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz reconocieron que allí había sociedades comerciales de “reconocida honorabilidad” y era un lugar “trascendente” en Barranquilla. // La negoci ación con MARIO ALGARÍN PION les dio tranquilidad porque (i) alcanzó a ser el representante legal del edificio y de INVERSIONES VERGARA ZUCCARDI LTDA —

Barranquilla. // La negoci ación con MARIO ALGARÍN PION les dio tranquilidad porque (i) alcanzó a ser el representante legal del edificio y de INVERSIONES VERGARA ZUCCARDI LTDA — sociedad que integraron los cónyuges ALFONSO VERGARA BUSTILLO y RINA ISABEL ZUCCARDI HERNÁNDEZ, “personaj es de la sociedad barranquillera”—, (ii) tenía un poder general de la dama ROSA ISABEL JARABA SEVERICHE, y (iii) era ampliamente conocido — se movía c omo un “gran directivo ”—. // Hicieron lo que “necesariamente debe hacerse”, yendo más allá de la buena fe simple. // Los dos compradores con su testimonio ratificaron que hicieron el estudio jurídico correspondiente a los inmuebles, llamándoles la atención únicamente el embargo especial decretado por la Fiscalía 54 de esta ciudad , pero al haber averiguado, el mismo fiscal les dijo, inclusive, que “podían continuar con la negociación”. Además, luego de que en este proceso se obtuvo la copia de la Resolución de la Fiscalía, “comprendimos” que se trató de una presunta falsedad, pero era un contexto problemático entre MARIO ALGARÍN PION y ALFONSO VERGARA BUSTILLO. En todo caso, la medida cautelar ya había sido cancelada. // No conocieron ni tuvieron relación con “El Mellizo ” y mucho menos estos bienes fueron entregados a la Justicia. // En el contexto social de Barranquilla nunca se habló de violencia paramilitar. // ALGARÍN PION y JARABA SEVERICHE carecían de antecedentes judiciales. // La buena fe exenta de culpa no tiene tarifa legal; se debe analizar el

nunca se habló de violencia paramilitar. // ALGARÍN PION y JARABA SEVERICHE carecían de antecedentes judiciales. // La buena fe exenta de culpa no tiene tarifa legal; se debe analizar el contexto social y criminal do nde ocurren los hechos; según la Sala de Casación Penal y la Corte Constitucional, esta última en las decisiones C327 de 2020 y “una de 2021”.Página 9 de 55 Incidente de oposición. Auto No. 468

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2. Fiscalía

Solicita que se mantengan las medidas cautelares por las siguientes razones:

Se t iene demostrado que, luego de la desmovilización del BVA, “LOS MELLIZOS” hicieron un ofrecimiento de bienes en los que la sociedad INVERSIONES VERGARA ZUCCARDI LTDA y la dama ROSA ISABEL JARABA SEVERICHE se encontraban involucrados, situación que conllevó a que la Fiscalía verificara otros inmuebles con idénticas tradiciones para ser analizados bajo la figura de “testaferrato”. // Las razones que llevaron a los MEJÍA MÚNERA a invertir en Barranquilla fueron el control del

otros inmuebles con idénticas tradiciones para ser analizados bajo la figura de “testaferrato”. // Las razones que llevaron a los MEJÍA MÚNERA a invertir en Barranquilla fueron el control del puerto de esta ciudad para la salida de estupefacientes al exterior. Situación que pudo ser conocida por LUIS JAVIER CEPEDA VISBAL, debido a su profesión como abogado de personas vinculadas con el narcotráfico en la Costa Atlántica. // Con los testimonios de LUIS JAVIER CEPEDA VISBAL y de BEATRIZ EUGENIA POSADA HENAO se demostró la indiligencia a la hora de adquirir los inmuebles, al no indagar por ROSA ISABEL JARABA SEVERICHE, persona que sólo actua ba por intermedio de su apoderado general, MARIO ALGARÍN PION. // Los testimonios de ALFREDO DEL TORO NÚÑEZ, JULIA ERLINDA CEPEDA VISBAL y JESÚS EDUARDO CABALLERO ARIZA no aportaron nada al proceso, pues desconocieron los detalles de la negociación. // INVERSIONES VERGARA ZUCCARDI LTDA, propietaria en su momento de los bienes inmuebles objeto de litigio, fue una sociedad fachada, constituidaPágina 10 de 55 Incidente de oposición. Auto No. 468

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz como medio para administrar bienes de procedencia ilegal de los hermanos MEJÍA MÚNERA . Esta compañía estuvo bajo la dirección de RINA ISABEL ZUCCARDI HERNÁNDEZ y ALFONSO VERGARA BUSTILLO y, posteriormente, de HERMINIA ISABEL JARABA LEAL y MARIO ALGARÍN PION. Los demandantes a la hora de la compraventa debieron haber actuado de manera diligente para conocer los manejos en las ces iones y transformaciones societarias. // Es llamativo que las averiguaciones sobre el estado del embargo de los bienes por la Fiscalía 54 la hiciera LUIS JAVIER, no a su favor , ni de la incidentante (eran cónyuges) , sino para ayudar a ROSA ISABEL JARABA SEVERICHE, a quien nunca conocieron. // La compra se realizó por $224.000.000, precio inferior al pagado un mes (sic) antes por JARABA SEVERICHE. Además, el precio declarado fue inferior al avalúo catastral , desconociendo lo regulado en e l Estatuto Tributario. // En la escritura de venta se registraron situaciones alejadas de la realidad , por ejemplo, que los inmuebles estaban a paz y salvo por concepto de cuotas de administración y que el comprador recibió el total del monto del negocio jurídico. // La expe riencia de los compradores es relevante para el asunto; se trata de profesionales especializados en derecho , que debieron conocer las tipologías del lavado de

administración y que el comprador recibió el total del monto del negocio jurídico. // La expe riencia de los compradores es relevante para el asunto; se trata de profesionales especializados en derecho , que debieron conocer las tipologías del lavado de activos, dentro de las cuales está la creación de empresas fachada —tanto INVERSIONES ZUCCARDI LT DA como INVERSIONES VALDERRAMA ALGARÍN son “la misma cosa”, supuesto que igualmente ocurre con constructora SUMMA, cuyos socios eran los señores VERGARAZUCCARDI—.

3. UARIVPágina 11 de 55

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Pide que no se levanten las medidas cautelares:

Hubo grupos paramilitares en el departamento del Atlántico. // Se demostró que MARIO ALGARÍN PION, ROSA ISABEL JARABA SEVERICHE y las sociedades INVERSIONES VERGARA ZUCCARDI LTDA e INVERSIONES ZUCCA & CIA S EN C están vinculadas con la práctica del testaferrato y tuvieron relación con l os hermanos MEJÍA MÚNERA , quienes precisamente aparecen en el histórico de los bienes objeto de este

C están vinculadas con la práctica del testaferrato y tuvieron relación con l os hermanos MEJÍA MÚNERA , quienes precisamente aparecen en el histórico de los bienes objeto de este incidente. // La demandante y su apoderado no se interesaron en conocer a la señora JARABA SEVERICHE ni la procedencia de sus recursos, pues sólo trataron con MARIO ALGARÍN PION, en virtud del poder general conferido por aquella. // Los bienes tenían serias alertas: tanto el contexto paramilitar que atravesaba la ciudad de Barranquilla, como las cuestionables transacciones entre sociedades. // Los compradores n o mostraron interés en entender por qué la señora JARABA SEVERICHE vendía los inmuebles solo “dos meses” después por debajo del precio de compra y del valor catastral. // No se acreditó el valor real de las oficinas. //Aunque se dijo que uno de los pagos iba dirigido a personas que laboraban en la copropiedad, el testigo REINALDO MARTÍNEZ GIRALDO lo desmintió. // Con las declaraciones de renta aportadas, no se logra advertir la solvencia económica de la demandante y su excónyuge para la adquisición de los bienes. La primera pasó de presentar una renta líquida para la vigencia del año 2005 de $20.000.000 a registrar para el 2006 la suma de $23.000.000, y con relación al señor CEPEDA VISBAL, frente a idénticos periodos, pasó de $40.000.000 a $34.000.000 en 2006.Página 12 de 55 Incidente de oposición. Auto No. 468

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4. Vocera de los Representantes de Víctimas

—Doctora DERLYS MAYBRITT CASTRO

CERVERA—

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones:

Advierte que no se puede olvidar que Barranquilla fue fuertemente golpeada por el accionar paramilitar del Frente José Pablo Díaz —destaca los connotados homicidios de los profesores de la Universidad del Atlántico, Alfredo Correa de Andréis y Luis Meza Almanza— . // A partir de la investigación de la Fiscalía, se pudo demostrar que las personas jurídicas involucradas con estos bienes tienen relación con “ LOS MELLIZOS ”, por ende, con estructuras al margen de la ley, pues estos buscaban “testaferros que tuvieran plata para poder justificar” . // BEATRIZ EUGENIA POSADA HENAO no acreditó su actuar diligente y prudente: no conoció a la dama ROSA ISABEL JARABA SEVERICHE, compró mediante un poder general otorgado a MARIO ALGARÍN PION, de quien precisamente se pregona la relación con el conflicto armado, y la adquisición se hizo por una suma inferior tanto del valor catastral

un poder general otorgado a MARIO ALGARÍN PION, de quien precisamente se pregona la relación con el conflicto armado, y la adquisición se hizo por una suma inferior tanto del valor catastral como al pagado por JARABA SEVERICHE meses atrás. // Según información de la DIAN, obrante en el expediente, la dama JARABA SEVERICHE no tenía ca pacidad económica para comprar los inmuebles, tampoco declaró renta (ni estaba inscrita en el RUT [Registro Único Tributario]) y ni tuvo créditos bancarios. Sólo tuvo una cuenta de ahorros.

5. Procuradora 110 Judicial II PenalPágina 13 de 55

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Demanda mantener las cautelas:

Se encuentra acreditado el vínculo de los bienes con Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML), concretamente con el excomandante del BVA, MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA . // BEATRIZ EUGENIA POSADA HENAO y su excónyuge LUIS JAVIER CEPEDA V ISBAL no son terceros de buena fe exenta de culpa. De las declaraciones de

MELCHOR MEJÍA MÚNERA . // BEATRIZ EUGENIA POSADA HENAO y su excónyuge LUIS JAVIER CEPEDA V ISBAL no son terceros de buena fe exenta de culpa. De las declaraciones de JULIA ERLINDA CEPEDA VISBAL, ALFREDO DEL TORO NUÑEZ y REINALDO MARTÍNEZ GIRALDO, sólo se puede advertir que los primeros dos le recomendaron adquirir las oficinas porque también tenían inmuebles en ese edificio, y el último era parte del equipo de mantenimiento, pero ninguno supo de los antecedentes y los términos del aludido negocio. // BEATRIZ EUGENIA POSADA HENAO y LUIS JAVIER CEPEDA VISBAL se limitaron en realizar un análisis “formal” de los documentos o gestiones insustanciales, pero no se interesaron en conocer quién era la propietaria, si tenía capacidad económica o quiénes realmente eran los socios de las compañías vinculadas con los inmuebles. // Resalta que el valor pagado por los inmuebles no guarda similitud con el consignado en la escritura pública de venta.

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia

La otorga objetivamente el artículo 17C de la Ley 975 de

2005. Y la hay desde el punto de vista territorial porque para elPágina 14 de 55

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Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz incidente de oposición la habilitación jurisdiccional emerge del lugar donde se ubica el inmueble10, que en este caso es el Distrito Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, ciudad que está comprendida en el Distrito Judicial del mismo nombre11.

2. Problema jurídico

La Sala debe establecer , bajo el estándar de probabilidad preponderante, si con relación a las oficinas 704, 705, 706 y 707 del edificio Centro Empresarial La Previsora, ubicado en la carrera 51B No. 76 -136 de Barranquilla existió nexo con el conflicto armado no internacional (CANI).

En tal caso, corresponde determinar si BEATRIZ EUGENIA POSADA HENAO y LUIS JAVIER CEPEDA VISBAL pueden ser catalogados como terceros de buena fe exenta de culpa12. De ser positiva esta respuesta, el Tribunal deberá levantar las medidas cautelares.

3. Tesis de la Sala

En el presente incidente qued ó ratificado que los cuatro predios tuvieron una relación directa con el CANI.

10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Autos 44694 de 2015, 49537 de 2017, 52873 de 2018, 55636 de 2019, entre otros.

predios tuvieron una relación directa con el CANI.

10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Autos 44694 de 2015, 49537 de 2017, 52873 de 2018, 55636 de 2019, entre otros.

11 El Acuerdo PSAA11-8035 del Consejo Superior de la Judicatura extiende la competencia de esta Sala Penal Especializada de Justicia y Paz, entre otros, al Distrito Judicial de Barranquilla.

12 Aunque la demanda, presentada por el abogado LUIS JAVIER CEPEDA VISBAL, fue promovida exclusivamente en nombre de la señora BEATRIZ EUGENIA POSADA HENAO como propietaria actual (en virtud de adjudicación, luego de la liquidación de la sociedad conyugal que conformó con el ciudadano LUIS JAVIER CEPEDA VISBAL), el estudio de buena fe exenta de culpa que debe emprender el Tribunal, tal como se ilustra desde el libelo, debe vincular a los excónyuges, comoquiera que para el año 2006, época en la que compraron las heredades, la sociedad conyugal estaba vigente y la titulación se hizo a nombre de ambos.Página 15 de 55 Incidente de oposición. Auto No. 468

Dte: BEATRIZ EUGENIA POSADA HENAO Rad. 08001221900120210001000

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

Ahora, de cara a ese vicio, los señores BEATRIZ EUGENIA POSADA HENAO y LUIS JAVIER CEPEDA VISBAL no fueron lo suficientemente diligentes ni prudentes al momento de comprar, por ello no se configura en su actuar un error creador de derecho o, lo que es equivalente, buena fe exenta de culpa.

En ese orden, se denegarán las súplicas de la demanda.

4. Solución al problema jurídico

4.1. La relación de las heredadas con el CANI

Se aclarara de entrada que sobre las declaraciones anticipadas aportadas por la Fiscalía no se solicitó su ratificación en este proceso civil, lo cual, tal como se fijó en la providencia con la que decretaron las pruebas, permite que en este proceso se valoren a cabalidad13.

13 Código General del Proceso:

Artículo 187. Testimonio para fines judiciales. Quie n pretenda aducir en un proceso el testimonio de una persona podrá pedir que se le reciba declaración anticipada con o sin citación de la contraparte.

La citación al testigo se hará por cualquier medio de comunicación expedito e idóneo, dejando constancia de ello en el expediente. Cuando esté impedido para concurrir al despacho, se le prevendrá para que permanezca en el lugar donde se encuentre y allí se le recibirá declaración.

Artículo 188. Testimonios sin citación de la contraparte. Los testimonios anticipados para fines

prevendrá para que permanezca en el lugar donde se encuentre y allí se le recibirá declaración.

Artículo 188. Testimonios sin citación de la contraparte. Los testimonios anticipados para fines judiciales o no judiciales podrán recibirse por una o ambas y se entenderán rendidos bajo la gravedad del juramento, circunstancia de la cual se dejará expresa constancia en el documento que contenga la declaración. Este doc umento, en lo pertinente, se sujetará a lo previsto en el artículo 221.

Estos testimonios, que comprenden los que estén destinados a servir como prueba sumaria en actuaciones judiciales, también podrán practicarse ante notario o alcalde.

[L]os testimonios anticipados con o sin intervención del juez, rendidos sin citación de la persona contra quien se aduzcan en el proceso, se aplicará el artículo 222. Si el testigo no concurre a la audiencia de ratificación, el testimonio no tendrá valor.Página 16 de 55 Incidente de oposición. Auto No. 468

Dte: BEATRIZ EUGENIA POSADA HENAO Rad. 08001221900120210001000

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-8

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